I Qué debemos entender por documentos autorizados? Conforme lo determina el texto del acápite 6.1 del numeral 6 del artículo

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1 Quincen de Mrzo 2012 Fuente : Actulidd Empresril Nº Segund desmedros en el mpuesto l Rent? los genern tributris implicncis Qué : Título Mtteucci Alv Mrio Dr. : Autor nformes Tributrios Contenido NFORME TRBUTARO ACTUALDAD Y APLCACÓN PRÁCTCA Se debe plicr l detrcción en quells operciones de servicios donde se entregn documentos utorizdos conforme l Reglmento de Comprobntes - 1 de Pgo? Trtmiento contble y tributrio de bienes recibidos como bonificción - 7 Considerciones tomr en cuent en el cso de ls liquidciones de compr -12 Alguns considerciones ríz de l publicción de l RS Nº /SUNAT sobre ls prestciones de servicios sujets l Sistem de Detrcciones -15 Debo Utilizr Guí de Remisión en todos los csos que trnsporte bienes? -18 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Sistem de detrcciones -21 ANÁLSS JURSPRUDENCAL Aplicción del TAN en el cso de l fusión por bsorción -23 JURSPRUDENCA AL DÍA nfrcción por no emitir y/o no otorgr comprobntes de pgo -25 GLOSARO TRBUTARO -25 NDCADORES TRBUTAROS -26 Áre Tributri Se debe plicr l detrcción en quells operciones de servicios donde se entregn documentos utorizdos conforme l Reglmento de Comprobntes de Pgo? Fich Técnic Autor : Dr. Mrio Alv Mtteucci Título : Se debe plicr l detrcción en quells operciones de servicios donde se entregn documentos utorizdos conforme l Reglmento de Comprobntes de Pgo? Fuente : Actulidd Empresril Nº Segund Quincen de Abril ntroducción En el texto del rtículo 2º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, el cul fuer probdo por l Resolución de Superintendenci Nº /SU- NAT, y norms modifictoris, señl cuáles son los documentos que son considerdos como comprobntes de pgo, siempre que cumpln ls crcterístics y requisitos estblecidos en el menciondo Reglmento. Dentro de los comprobntes que normlmente precimos en ls operciones comerciles tenemos ls Fcturs, los Recibos por Honorrios, ls Bolets de Vent, ls Liquidciones de Compr, los Tickets o Cints emitidos por máquins registrdors. En el mismo rtículo 2º se mencion que tmbién son considerdos como comprobntes, de pgo los documentos utorizdos contenidos en el numerl 6) del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo. Tmbién se mencionn otros documentos que por su contenido y sistem de emisión permitn un decudo control tributrio y se encuentren expresmente utorizdos, de mner previ, por l SUNAT. El sistem de detrcciones se plic los comprobntes que permiten deducir gsto o costo pr efectos tributrios, en los cules existn operciones grvds con el GV, por lo que estrín descrtdos los recibos por honorrios profesionles y ls bolets de vent 1, lo mismo sucede con ls liquidciones de compr y los tickets o cints emitids por máquins registrdors. El motivo del presente informe es determinr si se debe plicr l detrcción en operciones de servicios en ls cules se emitn documentos utorizdos, tomndo en cuent que prtir del 2 de bril de 2012 se hn incorpordo l sistem de detrcciones todos los demás servicios fectos l mpuesto Generl ls Vents con el 9% siempre que ls operciones superen los S/.700, conforme lo señl l Resolución de Superintendenci N /SUNAT. 2. Qué debemos entender por documentos utorizdos? Conforme lo determin el texto del cápite 6.1 del numerl 6 del rtículo 1 Slvo en el cso en los cules se hy relizdo un operción con lgun entidd del sector público ncionl y l mism supere los S/.700, por lo que est es un excepción l regl generl de plicr l detrcción solo ls fcturs. 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se señln un serie de documentos que pr el fisco permitirán sustentr gsto o costo pr efecto tributrio y/o ejercer el derecho l crédito fiscl, según se el cso, siempre que se identifique l dquirente o usurio y se discrimine el impuesto. Cbe referir que los documentos utorizdos no tienen un formto estblecido, ni tmpoco medids mínims ni máxims, solo deben contener los dtos de identificción del dquirente del bien o del usurio del servicio brinddo. Tmbién se exige que se discrimine el impuesto. 3. Cuáles son los documentos utorizdos consigndos en el Reglmento de Comprobntes de Pgo? L list de documentos utorizdos señld en el punto nterior son los siguientes: 3.1. Boletos de trnsporte éreo que emiten ls compñís de vición comercil por el servicio de trnsporte éreo regulr de psjeros De cuerdo l literl ) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los boletos de trnsporte éreo que emiten ls compñís de vición nforme Tributrio Actulidd Empresril -1

2 nforme Tributrio Comercil por el servicio de trnsporte éreo regulr de psjeros, de conformidd con lo dispuesto en l Ley N 27261, Ley de Aeronáutic Civil del Perú 2. Al verificr el texto del rtículo 101º de l Ley Nº se verific l regulción del contrto de trnsporte de psjeros, precisndo que el contrto de trnsporte éreo de psjeros debe constr por escrito. El billete de psje credit l existenci del contrto. Con referenci l billete de psje, se determin que este puede ser un documento de trnsporte individul o colectivo que puede ser reemplzdo por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos pr ls prtes y terceros, el cul necesrimente debe contener l informción y demás condiciones que se señlen en l reglmentción respectiv. En el cso que ocurr l usenci, irregulridd o pérdid del billete de psje, ello no invlid l existenci del contrto de trnsporte éreo, el que puede creditrse con culquier otro medio de prueb, bjo responsbilidd del trnsportdor Documentos emitidos por ls empress del sistem finnciero y de seguros, y por ls coopertivs de horro y crédito no utorizds cptr recursos del público De cuerdo l literl b) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos emitidos por ls empress del sistem finnciero y de seguros, y por ls coopertivs de horro y crédito no utorizds cptr recursos del público, que se encuentren bjo el control de l Superintendenci de Bnc y Seguros Documentos emitidos por ls Administrdors Privds de Fondos de Pensiones y por ls Entiddes Prestdors de Slud De cuerdo l literl c) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos emitidos por ls Administrdors Privds de Fondos de Pensiones y por ls Entiddes Prestdors de Slud, que se encuentren bjo l supervisión de l Superintendenci de Administrdors Privds de Fondos de 2 El texto completo de l Ley de Aeronáutic Civil del Perú, probd por l Ley Nº se puede consultr en l siguiente págin web: docs/pdf/ley_de_aeronutic_civil_27261.pdf Pensiones y de l Superintendenci de Entiddes Prestdors de Slud, respectivmente, cundo estén referidos ls operciones comptibles con sus ctividdes según lo estblecido por ls norms sobre l mteri Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energí eléctric y gu; sí como por los servicios públicos de telecomunicciones De cuerdo l literl d) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energí eléctric y gu; sí como por los servicios públicos de telecomunicciones que se encuentren bjo el control del Ministerio de Trnsportes, Comunicciones, Viviend y Construcción y del Orgnismo Supervisor de nversión Privd en Telecomunicciones (OSP- TEL). Los servicios complementrios los servicios públicos señldos podrán incluirse en el mismo recibo. Ls empress concesionris del servicio de telefoní que están bjo el control de OSPTEL podrán incluir en los comprobntes de pgo que emitn, según el formto que utorice l SUNAT y bjo ls condiciones que est estblezc, los comprobntes de pgo correspondientes : - Los servicios de l serie 80C que prestn ls empress suscriptors utorizds por OSPTEL; - Los servicios de buscpersons que prestn ls empress concesionris de los mismos utilizndo l serie de numerción 16XX u otr probd pr tl efecto por el Ministerio de Trnsportes, Comunicciones, Viviend y Construcción; - Los servicios portdores de lrg distnci ncionl o interncionl que prestn ls empress concesionris de los mismos, previo cuerdo con l empres concesionri del servicio de telefoní o de cuerdo lo estblecido por OSPTEL medinte Resoluciones de Consejo Directivo N s CD/OSPTEL y CD/OSPTEL. El menciondo formto deberá identificr clrmente cd un de ls empress, sí como los servicios prestdos, consignndo en cd cso, como mínimo: dtos de identificción del obligdo (número de RUC y rzón o denominción socil), número correltivo del comprobnte de pgo, descripción o tipo de servicio prestdo, importe del mismo discriminndo el monto de los tributos que grvn el servicio y otros crgos dicionles, en su cso y el importe totl del servicio prestdo. Cd comprobnte incluido en el formto, será considerdo en form independiente pr todo efecto tributrio. Los servicios públicos señldos en el primer párrfo del presente literl no comprenden quellos que son prestdos con l finlidd de ser comercilizdos terceros. Trtándose de recibos emitidos 3 nombre del rrenddor o subrrenddor del inmueble, se entenderá identificdo l rrendtrio o subrrendtrio como usurio de los servicios públicos los que se refiere el presente literl, siempre que en el contrto de rrendmiento o subrrendmiento se estipule que l cesión del uso del inmueble incluye los servicios públicos suministrdos en beneficio del bien y que ls firms de los contrtntes estén utenticds notrilmente. Pr efecto de lo dispuesto en el párrfo nterior, si ls firms son utenticds con posterioridd l inicio del plzo del rrendmiento o subrrendmiento, solo permitirán sustentr gsto o costo pr efecto tributrio, crédito deducible o ejercer el derecho l crédito fiscl, los recibos emitidos prtir de l fech de certificción de ls firms. Sobre el tem en otr publicción precismos lo siguiente: A nuestro entender, est es un regl en l cul el legisldor h procurdo slvr l situción en l cul se le permite l inquilino u ocupnte del predio rrenddo o cedido, utilizr el crédito fiscl que se encuentr descrito en los comprobntes de pgo que fueron emitidos directmente l titulr del predio crgo de ls compñís de servicios. En este sentido, como regl generl observmos que no es posible utilizr el crédito fiscl en comprobntes de pgo o documentos utorizdos que hyn sido emitidos persons distints l titulr. 3 Conforme lo estblece el rtículo 1º de l Ley N 28334, existe l obligción pr ls empress que brindn los servicios públicos de electricidd, snemiento y telecomunicciones de consignr en el dorso del comprobnte que emitn sus usurios finles o bondos, el significdo de los conceptos fcturbles. Si se dese consultr el texto completo de l menciond Ley se puede cceder l siguiente págin web: document_librry/get_file?uuid=b27b30b0-d613-4cb d1672d87695&groupd= nstituto Pcífico

3 Áre Tributri Ello nos permite precir que en l práctic se trtrín de condiciones estblecids efectos de poder considerr l tom del crédito fiscl que está discrimindo en los comprobntes emitidos por el uso de los servicios de energí eléctric, gu y teléfono Pólizs emitids por ls bolss de vlores, bolss de productos o gentes de intermedición, por operciones relizds en ls bolss de vlores o bolss de productos De cuerdo l literl e) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo ls pólizs emitids por ls bolss de vlores, bolss de productos o gentes de intermedición, por operciones relizds en ls bolss de vlores o bolss de productos utorizds por l CONASEV. Tmbién se encuentrn dentro de este rubro ls pólizs emitids por los gentes de intermedición, por operciones efectuds fuer de ls bolss de vlores y bolss de productos utorizds por l CONASEV, con vlores inscritos o no en ells Crts de porte éreo y conocimientos de embrque por el servicio de trnsporte de crg ére y mrítim De cuerdo l literl f) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo ls crts de porte éreo y conocimientos de embrque por el servicio de trnsporte de crg ére y mrítim, respectivmente. Con relción ls crts de porte éreo ncionl, l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT, prueb ls norms sobre ls crts de porte éreo emitids por el servicio de trnsporte ncionl de crg ére 5. Específicmente el rtículo 2º de dich norm precis que l mism tiene por objeto señlr ls obligciones pertinentes, sí como los requisitos mínimos y crcterístics que deberán tener ls crts de porte éreo ncionl emitids por el trnsportist, sin los cules no permitirán sustentr gsto o costo pr efecto tributrio, ejercer el derecho l crédito fiscl o l crédito deducible, según se el cso. 4 Est informción se puede consultr en l siguiente págin web: 5 El texto completo de l Resolución de Superintendenci Nº / SUNAT puede consultrse en l siguiente págin web: sunt.gob.pe/legislcion/superin/1997/044.htm 3.7. Pólizs de djudicción emitids con ocsión del remte o djudicción de bienes por vent forzd, por los mrtilleros públicos De cuerdo l literl g) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo ls pólizs de djudicción emitids con ocsión del remte o djudicción de bienes por vent forzd, por los mrtilleros públicos y tods ls entiddes que remten o substen bienes por cuent de terceros. Con relción ls pólizs de djudicción emitids por mrtilleros públicos y entiddes que remten o substen bienes por cuent de terceros, l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT prueb ls norms sobre ls pólizs de djudicción emitids con ocsión del remte o djudicción de bienes por vent forzd, por los mrtilleros públicos y ls entiddes que remten o substen bienes por cuent de terceros 6. Específicmente, el rtículo 2º de dich norm precis que l mism tiene por objeto señlr ls obligciones pertinentes, sí como los requisitos mínimos y crcterístics que deberán tener ls pólizs de djudicción, sin los cules no serán considerdos comprobntes de pgo ni permitirán sustentr gsto o costo pr efecto tributrio, ejercer el derecho l crédito fiscl o l crédito deducible, según se el cso. L comisión y culquier otro ingreso que obtengn los mrtilleros públicos y entiddes por los remtes que relicen no deberá ser incluid en l póliz de djudicción, debiendo emitir el comprobnte de pgo que correspond. Los mrtilleros públicos y ls entiddes que intervengn en estos ctos deberán contr con utorizción de l SUNAT, quedndo designdos como gentes de retención del mpuesto que correspond l ejecutdo Certificdos de pgo de reglís emitidos por Perupetro S.A. De cuerdo l literl h) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los certificdos de pgo de reglís emitidos por Perupetro S.A., siempre que cumpln con los requisitos y crcterístics estblecidos por resolución ministeril. 6 El texto completo de l Resolución de Superintendenci Nº / SUNAT puede consultrse en l siguiente págin web: sunt.gob.pe/legislcion/superin/1998/038.htm 3.9. Formtos proporciondos por EsSlud pr los portes l Seguro Complementrio de Trbjo de Riesgo De cuerdo l literl i) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los formtos proporciondos por el lnstituto Peruno de Seguridd Socil (PSS) 7 pr los portes l Seguro Complementrio de Trbjo de Riesgo que efectúen ls entiddes empledors trvés de ls empress del sistem finnciero ncionl Documentos emitidos por ls empress que desempeñn el rol dquirente en los sistems de pgo medinte trjets de crédito y/o débito emitids por bncos e instituciones finnciers o crediticis, domicilidos o no en el pís De cuerdo l literl j) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos emitidos por ls empress que desempeñn el rol dquirente en los sistems de pgo medinte trjets de crédito y/o débito emitids por bncos e instituciones finnciers o crediticis, domicilidos o no en el pís. Ests empress podrán incluir en los comprobntes de pgo que emitn, según el formto que utorice l SUNAT y bjo ls condiciones que est estblezc, ls comisiones que los referidos bncos e instituciones percibn de los estblecimientos filidos los menciondos sistems de pgo Documentos que emitn ls empress recuddors de l denomind grntí de red principl l que hce referenci el numerl 7.6 del rtículo 7 de l Ley N Ley de promoción del desrrollo de l industri del gs nturl por los servicios que prestn De cuerdo l literl k) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos que emitn ls empress recuddors de l denomind Grntí de red principl l que hce referenci el numerl 7.6 del rtículo 7 de l Ley N Ley de Promoción del Desrrollo de l ndustri del Gs Nturl por los servicios que 7 Hy que precisr que el texto de l norm mteri del presente comentrio hce referenci l nstituto Peruno de Seguridd Socil - PPS, entidd que y no existe, y que tods sus funciones fueron sumids por ESSALUD, segun lo dispone l Ley prtir del ño Actulidd Empresril -3

4 nforme Tributrio prestn, en los que se podrán incluir, según el formto que utorice l SU- NAT y bjo ls condiciones que est estblezc, los comprobntes de pgo correspondientes l grntí de red principl 8. El menciondo formto deberá identificr clrmente cd un de ls empress, sí como los servicios prestdos o conceptos cobrdos, consignndo en cd cso, como mínimo: dtos de identificción del obligdo (número de RUC y rzón o denominción socil), número correltivo del comprobnte de pgo, descripción o tipo de servicio prestdo o concepto cobrdo, importe del mismo discriminndo el monto de los tributos que grvn el servicio y otros crgos dicionles, en su cso, y el importe totl. Cd comprobnte, incluido en el formto, será considerdo en form independiente pr todo efecto tributrio Boletos de vije emitidos por ls empress de trnsporte ncionl de psjeros, siempre que cuenten con l utorizción de l utoridd competente De cuerdo l literl l) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los boletos de vije emitidos por ls empress de trnsporte ncionl de psjeros, siempre que cuenten con l utorizción de l utoridd competente, en ls ruts utorizds. Es pertinente mencionr que trvés de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT se dictron ls norms sobre el boleto de vije que emiten ls empress de trnsporte terrestre público ncionl de psjeros. Dich norm 9 fue publicd en el dirio oficil El Peruno el 16 de gosto de 2003 y se encuentr vigente prtir del 17 de gosto de Boletos emitidos por ls compñís de vición comercil que prestn servicios de trnsporte éreo no regulr de psjeros y trnsporte éreo especil de psjeros De cuerdo l literl ll) del numerl 8 El numerl 7.6 del rtículo 7 de l Ley N 27133, Ley de Promoción del Desrrollo de l ndustri del Gs Nturl precis que l Comisión de Trifs de Energí - CTE incorporrá periódicmente l trif eléctric en el rubro correspondiente l peje del Sistem Principl de Trnsmisión Eléctric que se refiere el rtículo 59 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctrics, un crgo que se denominrá Grntí por Red Principl. Dicho crgo permitirá cubrir, de ser necesrio, los ingresos grntizdos. El texto completo de l Ley N puede consultrse en l siguiente dirección web: ley27133.pdf 9 El contenido completo de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT se puede consultr en l siguiente págin web: del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los boletos emitidos por ls compñís de vición comercil que prestn servicios de trnsporte éreo no regulr de psjeros y trnsporte éreo especil de psjeros. Result necesrio mencionr que trvés de l Resolución de Superintendenci N SUNAT, publicd en el dirio oficil El Peruno el 4 de julio de 2004, se probron ls norms pr l emisión de boletos de trnsporte éreo de psjeros Documentos emitidos por el operdor de ls socieddes irregulres, consorcios, joint ventures u otrs forms de contrtos de colborción empresril, que no lleven contbilidd independiente y que se dediquen ctividdes de explorción y explotción de hidrocrburos De cuerdo l literl m) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos emitidos por el operdor de ls socieddes irregulres, consorcios, joint ventures u otrs forms de contrtos de colborción empresril, que no lleven contbilidd independiente y que se dediquen ctividdes de explorción y explotción de hidrocrburos, por l trnsferenci de bienes obtenidos por l ejecución del contrto o sociedd, que el operdor y ls demás prtes relicen conjuntmente en un mism operción. El documento que emit el operdor incluirá, bjo ls condiciones que l SUNAT estblezc, los documentos que se refiere el inciso n) del presente numerl. Cd comprobnte será considerdo en form independiente pr todo efecto tributrio. Sobre el tem recomendmos revisr l Resolución de Superintendenci N /SUNAT 11, l cul prueb ls norms sobre documentos emitidos por el operdor y los demás prtícipes de entiddes o contrtos sin contbilidd independiente. En est últim norm es pertinente revisr el texto del rtículo 2, el cul determin que: Los Documentos del Operdor y del Prtícipe serán emitidos únicmente en los csos previstos en el numerl 1 10 Si se dese consultr el texto completo de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT se puede cceder l siguiente dirección web: superin/2004/166.htm 11 Si se dese consultr el texto completo de l menciond norm se puede cceder l siguiente dirección web: gob.pe/legislcion/superin/2004/180.htm del rtículo 4 del Reglmento de Comprobntes de Pgo. En cso se opte por su emisión, l mism deberá ser relizd de mner conjunt. Sin perjuicio de lo señldo en el párrfo nterior, el Operdor y los demás Prtícipes podrán optr por emitir fcturs, de cuerdo con lo estblecido en el Reglmento de Comprobntes de Pgo Documentos correspondientes ls demás prtes, distints del operdor, de ls socieddes irregulres, consorcios, joint ventures u otrs forms de contrtos de colborción empresril, que no lleven contbilidd independiente y que se dediquen ctividdes de explorción y explotción de hidrocrburos De cuerdo l literl n) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos correspondientes ls demás prtes, distints del operdor, de ls socieddes irregulres, consorcios, joint ventures u otrs forms de contrtos de colborción empresril, que no lleven contbilidd independiente y que se dediquen ctividdes de explorción y explotción de hidrocrburos, por l trnsferenci de bienes obtenidos por l ejecución del contrto o sociedd, que tods ls prtes relicen conjuntmente en un mism operción. Estos documentos serán incluidos, bjo ls condiciones que l SUNAT estblezc, en el documento que se refiere el numerl 3.14 del presente informe. Cd comprobnte será considerdo en form independiente pr todo efecto tributrio Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gs nturl por red de ductos, prestdo por ls empress concesionris de dicho servicio De cuerdo l literl o) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los recibos emitidos por el servicio público de distribución de gs nturl por red de ductos, prestdo por ls empress concesionris de dicho servicio, que se refiere el Reglmento de Distribución de Gs Nturl por Red de Ductos, probdo por Decreto Supremo N EM y norms modifictoris. -4 nstituto Pcífico

5 Áre Tributri El recibo incluirá los crgos detlldos en el rtículo 106 del Reglmento de Distribución de Gs Nturl por Red de Ductos 12 y podrá servir simismo pr fcturr los conceptos que se refieren los rtículos 67, 68 y 77 del citdo Reglmento. A efectos de l emisión de este recibo, el servicio público de distribución de gs nturl por red de ductos no comprende quel que es prestdo con l finlidd de ser comercilizdo terceros. Recomendmos revisr el texto de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT trvés de l cul se probron ls norms sobre recibos de distribución de gs nturl Documentos que emitn los concesionrios del servicio de revisiones técnics vehiculres, ls que se refiere el rtículo 103 del Reglmento Ncionl de Vehículos De cuerdo l literl p) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos que emitn los concesionrios del servicio de revisiones técnics vehiculres, ls que se refiere el rtículo 103 del Reglmento Ncionl de Vehículos 14, probdo por Decreto Supremo Nº MTC y norms modifictoris, y el rtículo 4 de l Ordennz N 694 de l Municiplidd Metropolitn de Lim, por l prestción de dicho servicio 15. Los concesionrios del servicio de revisiones técnics vehiculres podrán relizr l impresión de estos documentos, previ solicitud de utorizción l SUNAT trvés del Formulrio N Formulrio de Autorizción de mpresión, medinte sistem computrizdo, respecto de l serie signd l punto de emisión y el rngo de comprobntes de pgo imprimir. En dicho formulrio, se consignrá los dtos del concesionrio del servicio de revisiones técnics vehiculres en el 12 Si se dese revisr el texto completo del Reglmento de distribución de Gs Nturl por Red de Ductos se puede cceder l siguiente págin web: Hidrocrburos/norms_legles/ds pdf 13 El texto completo de est norm puede consultrse l cceder l siguiente págin web: superin/2004/198.htm 14 El texto completo de l presente norm se puede consultr l cceder l siguiente dirección web: idm_docs/norms_legles/1_0_1021.pdf 15 El texto del rtículo 4 de l Ordennz N 694 determin que existen cutro (4) tipos de revisiones técnics vehiculres: (i) revisiones técnics vehiculres ordinris o periódics; (ii) revisiones técnics vehiculres de incorporción; (iii) revisiones técnics vehiculres complementris y (iv) revisiones técnics vehiculres voluntris. El texto completo de l referid norm se puede consultr l cceder l siguiente págin web: Revisiones%20Tecnics%20Vehiculres.pdf rubro destindo l identificción de l imprent. Los referidos documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos y crcterístics, necesrimente impresos: 1. Dtos de identificción del concesionrio del servicio de revisiones técnics vehiculres: Denominción o rzón socil. Adicionlmente, deberá consignr su nombre comercil, si lo tuvier. Número de RUC. Dirección del domicilio fiscl y del estblecimiento donde esté loclizdo el punto de emisión del comprobnte de pgo. Podrá consignrse l totlidd de direcciones de los diversos estblecimientos que posee el contribuyente. 2. Numerción: Serie y número correltivo, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el numerl 4 del rtículo 9 del presente Reglmento. 3. Número de utorizción de impresión otorgdo por l SUNAT. 4. Destino del originl y copi: En el originl: USUARO. En l copi: EMSOR. El destino del originl y l copi deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobnte de pgo. L emisión de documentos en más copis que ls exigids, deberá llevr l leyend COPA NO VÁLDA PARA EFECTO TR- BUTARO colocd en crcteres destcdos. 5. Apellidos y nombres, o denominción o rzón socil, del propietrio del vehículo. 6. Número de RUC del propietrio del vehículo. Si este es un person nturl que no requier sustentr crédito fiscl, gsto o costo pr efecto tributrio: tipo y número de su documento de identidd. 7. Clse de revisión técnic, de cuerdo con lo señldo en el rtículo 103 del Reglmento Ncionl de Vehículos, probdo por Decreto Supremo Nº MTC y norms modifictoris, y el rtículo 4 de l Ordennz N 694 de l Municiplidd Metropolitn de Lim. 8. mporte unitrio de los servicios de revisión técnic prestdos. 9. mporte del servicio de revisión técnic prestdo, sin incluir los tributos que fecten l operción, ni otros crgos dicionles si los hubiere. 10. Monto discrimindo de los tributos que grvn l operción y otros crgos dicionles, en su cso, indicndo el nombre del tributo y/o concepto y l ts respectiv. 11. mporte totl del servicio de revisión técnic prestdo, expresdo numéric y literlmente. 12. Fech de emisión. 13. Signo que permit identificr l moned en l cul se emite el comprobnte de pgo. 14. Número de l revisión técnic. 15. Dtos del vehículo: Tipo de vehículo, según l clsificción detlld en el numerl 85 del rtículo 3 de l Resolución de Superintendenci N / SUNAT. Mrc y modelo. Plc de rodje. El concesionrio del servicio de revisiones técnics deberá mntener un copi lmcend en rchivos mgnéticos u otro medio de lmcenmiento de informción, el cul estrá disposición de l SUNAT cundo est lo requier. L referid copi podrá ser un registro cuyos cmpos sen cd uno de los requisitos ntes enumerdos, con excepción del previsto en el numerl 1 del presente literl. Asimismo, el concesionrio del servicio de revisiones técnics deberá mntener l copi emisor impres en un rchivo ordendo de mner correltiv Documentos emitidos por ls empress que desempeñn el rol dquiriente en los sistems de pgo medinte trjets de crédito emitids por ells misms De cuerdo l literl q) del numerl 6.1 del rtículo 4º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, se consider como documento utorizdo los documentos emitidos por ls empress que desempeñn el rol dquiriente en los sistems de pgo medinte trjets de crédito emitids por ells misms. Cbe indicr que este literl fue incorpordo l Reglmento de Comprobntes de Pgo trvés de l publicción de l Resolución de Superintendenci N / SUNAT. Actulidd Empresril -5

6 nforme Tributrio 4. No se debe relizr l detrcción en operciones de servicios en los cules se emitn documentos utorizdos Al efectur un revisión de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT, norm que probó l plicción del sistem de pgo de obligciones tributris con el Gobierno Centrl que se refiere el Decreto Legisltivo N 940, precimos que en el texto del literl c) del rtículo 13 de l menciond Resolución señl de mner textul que el sistem no se plicrá cundo se emit culquier de los documentos que se refiere el numerl 6.1 del rtículo 4 del Reglmento de Comprobntes de Pgo 16. Ello equivle decir que si se hn emitido culquier de los documentos utorizdos que están descritos en los puntos nteriores del presente informe no se debe relizr l detrcción. Situción distint se present cundo ls entiddes emiten fcturs en lugr de un documento utorizdo. Por ejemplo, si un institución finncier está prestndo el servicio de rrendmiento de un cmionet y en lugr de emitir un documento utorizdo emite un fctur, en ese cso l plicción de l detrcción sí corresponde, tod vez que no le lcnzrí l excepción señld en el numerl 6.1 del rtículo 4 del Reglmento de Comprobntes de Pgo. 5. Al emitirse l Resolución de Superintendenci N /SUNAT pr incorporr l sistem de detrcciones los otros servicios: se está dejndo sin efecto l exclusión cundo se emiten los documentos utorizdos? Aun cundo desde el psdo 2 de bril de 2012 entró en vigenci el texto de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT, l cul modificó l Resolución de Superintendenci N /SUNAT incorporndo l sistem de detrcciones los demás servicios fectos l mpuesto Generl ls Vents, ello no signific que se hy dejdo sin efecto el dispositivo que determin l no plicción del sistem de detrcciones cundo se 16 Pr complementr l informción relciond con l no plicción de l detrcción cundo se emitn documentos utorizdos, precismos que en l normtividd que regul l plicción de l retención del 6%, tmbién se precis que se encuentrn excluids de l retención ls operciones en ls cules se emitn documentos utorizdos, tl como lo señl el texto del literl c) del rtículo 5 de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT y norms modifictoris. emiten documentos utorizdos. Lo ntes menciondo implic que un en el cso que el servicio prestdo se encuentre dentro de los lcnces de ls detrcciones, por el solo hecho que se emit un documento utorizdo ello lo excluye de l relizción de ls detrcciones. Debemos precisr que l Resolución de Superintendenci no h derogdo ni tmpoco inplicdo el dispositivo contenido en el texto del literl c) del rtículo 13 de l Resolución de Superintendenci N / SUNAT. Por ejemplo, podemos firmr que si se v pgr un recibo de luz, gu o teléfono que clificn como servicios públicos y se emiten documentos utorizdos, no le corresponde relizr l detrcción. Situción distint serí cundo ls compñís que prestn sus servicios emitiern fcturs, y que en este último supuesto sí le corresponderí relizr l detrcción. 6. Sumills de informes emitidos por l SUNAT en el tem de los documentos utorizdos De mner indirect 17 l Administrción Tributri h emitido respecto l tem de los documentos utorizdos, los siguientes informes: 6.1. nforme N SUNAT/2 B0000 ( ) 1. No constituyen comprobntes de pgo ls denominds Liquidciones de Cobrnz emitids por ls gencis de vije. 2. En el supuesto de l existenci de un ctividd de medición por prte de ls gencis de vijes ls compñís de vición comercil en l colocción de los boletos éreos, recibiendo comisiones como contrprestción de dichos servicios; l genci de vijes deberá emitir el correspondiente comprobnte de pgo ls citds compñís por dich prestción de servicios. 3. En el supuesto de l existenci de un prestción de servicio por prte de ls gencis de vijes los dquirentes o usurios en l dquisición de los boletos éreos, recibiendo pgos como contrprestción de dichos servicios; l genci de vijes deberá emitir el correspondiente comprobnte de pgo los citdos dquirentes o usurios. 17 Ello porque no bord de mner totl y direct el tem de l emisión de los documentos utorizdos señldos en el Reglmento de Comprobntes de Pgo nforme N SUNAT/2 B0000 ( ) SUMLLA: Los boletos emitidos por ls empress de trnsporte público urbno de psjeros, deberán cumplir como mínimo con lo señldo en el rtículo 4 del RCP. El monto deducir efectos del mpuesto l Rent, trtándose de los boletos de trnsporte público urbno de psjeros, es el que correspond l retribución por l prestción del servicio devengd en el grvble, siempre que se cumpl con el principio de cuslidd. En este cso, l SUNAT puede verificr l cuntí de los gstos sustentdos con comprobntes de pgo respecto de los cules no se exige indicr el importe de l operción, vliéndose pr tl efecto de ls fcultdes que le confiere el Código Tributrio. Los boletos emitidos por ls empress de trnsporte público urbno de psjeros tendrán l clidd de comprobntes de pgo en l medid que cumpln con todos los requisitos señldos en el RCP, un cundo en ellos no se consigne el importe del servicio prestdo. Respecto de los otros documentos utorizdos, fin de que los mismos sen considerdos comprobntes de pgo, deberán cumplir con lo dispuesto en el menciondo Reglmento, sí como con ls disposiciones específics que l SUNAT determine de cuerdo con lo previsto en el rtículo 16 del RCP nforme N SUNAT /2B0000 ( ) 1. Cundo el billete de psje de trnsporte éreo no cumpl con los requisitos mínimos dispuesto por l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT, ls compñís de vición comercil podrán emitir fcturs, bolets de vent o tickets o cints emitidos por máquins registrdors, cundo se esté en los csos señldos en el rtículo 4º del RCP, pudiendo djuntr l billete de psje, uno de dichos documentos. 2. L obligción de entregr el comprobnte de pgo en l prestción de dichos servicios debe cumplirse cundo teng lugr culquier de los supuestos estblecidos en el numerl 5 del rtículo 5º del RCP, el que ocurr primero, pudiendo ser l oportunidd de l percepción prcil o totl de l retribución. -6 nstituto Pcífico

7 Fich Técnic Áre Tributri Trtmiento contble y tributrio de bienes recibidos como bonificción Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernl Rojs Título : Trtmiento contble y tributrio de bienes recibidos como bonificción Fuente : Actulidd Empresril Nº Segund Quincen de Abril ntroducción Con el fin de incrementr ls vents, los negocios plicn como estrtegi de vents obsequir bienes igules o diferentes l vendido, siempre que el comprdor cumpl cierts condiciones, como por ejemplo cntidd de uniddes comprds, monto monetrio cumuldo, el tipo de bien comprdo, etc. dichos obsequios se conocen como bonificción, pero en relidd es un form de descuento cuyo trtmiento tributrio y contble veremos continución. 2. L bonificción De cuerdo con el Diccionrio de l Lengu Espñol de l Rel Acdemi Espñol define l bonificción como l cción y efecto de bonificr, su vez define l cto de bonificr como l cción de conceder lguien por lgún motivo un umento en l cntidd que h de cobrr, o un descuento en l cntidd que h de pgr. A su vez, Guillermo Cbnells en su Diccionrio Enciclopédico de Derecho Usul define l bonificción como un rebj o descuento sobre el precio de un mercncí, que se concede un person relciond con el vendedor por lgún concepto especil. Por lo tnto, cundo se otorgn bonificciones en productos se está concediendo un descuento, en vist de que el vlor de l compr se prorrte entre el totl de productos dquiridos incluyendo los recibidos como bonificción. 3. Aspecto contble L Norm nterncionl de Contbilidd Nº 2 Existencis estblece que el costo de dquisición de ls existencis comprende el precio de compr, los rnceles de importción y los impuestos no recuperbles, el trnsporte, lmcenmiento y otros costos directmente tribuibles l dquisición de ls existencis. Los descuentos comerciles, entre los que tenemos l bonificción, ls rebjs y otrs prtids similres se deducirán pr determinr el costo de dquisición. 4. Aspecto tributrio En el specto tributrio debemos tener en cuent l incidenci en el mpuesto l Rent y en el mpuesto Generl ls Vents mpuesto l Rent Pr fines del mpuesto l Rent, se present l interrognte si l bonificción está sujet l pgo cuent del impuesto? l respuest es NO, y que el rtículo 85 de l Ley del mpuesto l Rent estblece que los pgos cuent se relizn sobre los ingresos netos grvdos devengdos de l tercer ctegorí obtenido en cd mes. Puesto que no hy norm tributri que defin el concepto de devengdo, debemos supletorimente remitirnos l Norm nterncionl de Contbilidd Nº 18 - NC 18 ngresos, según dich NC el principio de devengdo implic que los ingresos se reconocen en cinco situciones, vent de bienes, prestción de servicios, intereses, reglís y dividendos, entonces como l recibir un bonificción el comprdor no está vendiendo bienes, no está prestndo servicios, tmpoco se trt de intereses, reglís ni dividendos, entonces no tiene porque reconocer un ingreso. Sin embrgo, teniendo en cuent el specto contble, es decir que l bonificción disminuye el costo de dquisición, ello implic que pr efectos tributrios el costo de vents será menor, lo que origin un myor utilidd y el consiguiente myor pgo del mpuesto l Rent producto de l bonificción recibid. Por otro ldo, en cso de venderse ls bonificciones recibids, el ingreso producto de l vent sí origin el pgo del mpuesto l Rent en vist de que llí sí se devengn ingresos. Bse legl: Art. 85 Ley del mpuesto l Rent, Párrfos 14 l 34 de l NC mpuesto Generl ls Vents En cunto l GV, del ldo del comprdor no hy implicnci lgun, slvo que exist l emisión de un Not de Crédito emitid por l bonificción, es decir cundo se emitió un comprobnte de pgo como vent de los bienes entregdos en bonificción y luego se procede l descuento por l bonificción ví Not de Crédito, en l que tendrá que justr su crédito fiscl. Por el ldo del vendedor, l Ley del GV estblece que no se consider vent el retiro de bienes mubles que efectúe l empres como bonificción l cliente sobre vents relizds, siempre que cumpl con los siguientes requisitos: ) Se trte de práctics usules en el mercdo o que respondn determinds ciscunstncis tles como pgo nticipdo, monto, volumen u otros. b) Se otorguen con crácter generl en todos los csos en que ocurrn igules condiciones. c) Conste en el comprobnte de pgo o en l Not de Crédito respectiv. Bse legl: Art. 3 nc. ) num. 2 Ley del GV y Art. 5 num. 13 Reglmento de l Ley del GV. Lbortorio tributrio contble Cso Nº 1 Sin emisión de Not de Crédito por producto igul l comprdo L empres Compulser S.A.C. que comerciliz fotocopidors, durnte el mes de bril de 2012 dquirió de su proveedor Fotolser S.R.L. 100 fotocopidors por un vlor de S/. 3, c/u, más GV (F/ ). El proveedor otorg un bonificción de 5 fotocopidors de l mism mrc y modelo por l dquisición de cd 100 fotocopidors, por lo que l empres menciond recibe dich bonificción fin del mes de bril un vez que lleg l cumuldo de ls 100 fotocopidors dquirids. L bonificción se entreg con un comprobnte de pgo (F/ ) con l leyend Trnsferenci Grtuit, l cul hce referenci l vlor de vent que hubier correspondido l operción, motivo por el cul y no es necesri l emisión de l Not de Crédito. Se pide explicr el trtmiento tributrio y contble de dich operción por el ldo del cliente, sbiendo que utiliz el método promedio pr l vlución de ls existencis. Solución ncidenci contble Contblemente, l bonificción recibid es un disminución del costo de ls mercderís dquirids, por lo tnto, debe Actulidd y Aplicción Práctic Actulidd Empresril -7

8 Actulidd y Aplicción Práctic relizrse el juste respectivo de dicho costo en el Krdex, ingresndo ls nuevs uniddes pero sin vlores pr determinr el nuevo costo. ncidenci en el mpuesto l Rent En cunto l mpuesto l Rent, podemos decir que no hy ingreso devengdo, por lo tnto l bonificción no form prte de l bse imponible pr el pgo cuent mensul de dicho impuesto. L incidenci será l determinr el costo de vents, que será menor, producto de l bonificción, ello hce que l utilidd se myor y por l tnto se tributrá Registro de comprs del mes de bril de 2012 el mpuesto l Rent por l myor utilidd. ncidenci en el GV Respecto del GV, no hy incidenci pr el comprdor porque l bonificción recibid no le gener derecho crédito fiscl. Fech de emisión Fech de vencimiento o pgo de servicios Tipo de comprobnte o documento Serie del comprobnte Número del comprobnte RUC del proveedor Nombre, denominción o rzón socil del proveedor 25/04/ xxxxxxxxxxx Fotolser S.R.L 30/04/ xxxxxxxxxxx Fotolser S.R.L Bse imponible de dquis. que dn derecho créd. fisc. destin. operc. grv. y/o de export. Bse imponible de dquis. que dn derecho créd. fisc. destin. operc. grv. y/o de export. y operciones no grvds Bse imponible de dquis. que no dn derecho créd. fisc. por no estr destin. operc. grv. y/o de export. Vlor de ls dqui siciones no grvds GV de dquis. que dn derecho créd. fiscl destinds operciones grvds GV de dquis. que dn derecho créd. fiscl destinds operciones grv. y no grv. GV de dquis. que no dn derecho créd. fiscl destinds operciones no grv. Otros tributos o crgos no imponibles Totl dquisición S/. 300, , , Nº de constnci depósito detrcción Fech depósito detrcción Referenci N/ Débito N/Crédito Totl S/. 300, , , Asientos contbles x DEBE HABER x DEBE HABER 60 COMPRAS 300, Mercderís 40 TRBUTOS, CONTRAPRESTACONES Y APORTES AL SSTEMA DE PENSONES Y DE SALUD POR PAGAR 54, Gobierno Centrl 4011 mpuesto Generl ls Vents GV - Cuent propi 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCALES - TERCEROS 354, Fcturs, bolets y otros comprobntes por pgr 4212 Emitids x/x Por l compr de mercderís. 20 MERCADERÍAS 300, VARACÓN DE EXSTENCAS 300,000 x/x Por el destino de ls mercderís. x DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCALES - TERCEROS 354, Fcturs, bolets y otros comprobntes por pgr 4212 Emitids 10 EFECTVO Y EQUVALENTE DE EFECTVO 354, Cj x/x Por el pgo l proveedor. Registro de nventrio Permnente Vlorizdo - Detlle del nventrio Vlorizdo Periodo : br-12 RUC : Rzón socil : Compulser S.A.C. Estblecimiento : Av. Circunvlción Nº 568 L Molin Lim Código de l existenci : Tipo : Mercderí Descripción : Fotocopidor Código de l unidd de medid : 07 Método de vlución : Promedio Documento de trsldo, comprobnte de pgo,documento interno o similr Fech Tipo (Tbl 10) Tipo de operción (Tbl 12) Serie Número Cntidd Entrds Slids Sldo finl unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. 25/04/ , , , , /04/ (bonific.) , , nstituto Pcífico

9 Áre Tributri Cso Nº 2 Con emisión de Not de Crédito por producto igul l comprdo L empres Compulser S.A.C. que comerciliz fotocopidors, durnte el mes de bril de 2012 dquirió de su proveedor Fotosin S.R.L. 100 fotocopidors por un vlor de S/. 3, c/u, más GV (F/ ) El proveedor otorg un bonificción de 5 fotocopidors de l mism mrc y modelo por l dquisición de cd 100 fotocopidors, por lo que l empres menciond recibe dich bonificción fin de mes un vez que lleg l cumuldo de ls 100 impresors dquirids. L bonificción se entreg con un comprobnte de pgo (F/ ) como si fuer por vent y luego se emite l Not de Crédito respectiv por motivo de l bonificción (NC/ ). Se pide explicr el trtmiento tributrio y contble de dich operción por el ldo del cliente, sbiendo que utiliz el método promedio pr l vlución de ls existencis. Solución ncidenci contble Contblemente, l bonificción recibid es un disminución del costo de ls mercderís dquirids, por lo tnto, debe relizrse el juste respectivo de dicho costo en el Krdex, ingresndo ls nuevs uniddes con sus respectivos vlores, y luego, con motivo de l Not de Crédito se debe dr slid solo los vlores, ms no ls uniddes que corresponden ls cinco uniddes bonificds, pr sí determinr el nuevo costo. ncidenci en el mpuesto l Rent En cunto l mpuesto l Rent, podemos decir que no hy ingreso devengdo, por lo tnto, l bonificción no form prte de l bse imponible pr el pgo cuent mensul de dicho impuesto. L incidenci será l determinr el costo de vents, que será menor, producto de l bonificción y l utilidd será myor, por l tnto se tributrá el mpuesto l Rent por l myor utilidd. ncidenci en el GV Respecto del GV, no hy incidenci pr el comprdor porque l bonificción recibid no le gener derecho crédito fiscl. Registro de comprs del mes de bril de 2012 Fech de emisión Fech de vencimiento o pgo de servicios Tipo de comprobnte o documento Serie del comprobnte Número del comprobnte RUC del proveedor Nombre, denominción o rzón socil del proveedor Bse imponible de dquis. que dn derecho créd. Fisc. destin. A operc. Grv. y/o de export. Bse imponible de dquis. que dn derecho créd. fisc. destin. operc. grv. y/o de export. y operciones no grvds Bse imponible de dquis. que no dn derecho créd. fisc. por no estr destin. operc. grv. y/o de export. Vlor de ls dquisiciones no grvds GV de dquis. que dn derecho créd. fiscl destinds operciones grvds GV de dquis. que dn derecho créd. fiscl destinds operciones grv. y no grv. GV de dquis. que no dn derecho créd. fiscl destinds operciones no grv. Otros tributos o crgos no imponibles Totl Adquisición S/. Nº de constnci depósito detrcción Fech depósito detrcción Referenci N/ Débito N/Crédito 25/04/ xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L 300, , , /04/ xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L 15, , , /04/ xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L -15, , , Totl S/. 300, , , Asientos contbles x DEBE HABER x DEBE HABER 60 COMPRAS 300, Mercderís 40 TRBUTOS, CONTRAPRESTACONES Y APORTES AL SSTEMA DE PENSONES Y DE SALUD POR PAGAR 54, Gobierno Centrl 4011 mpuesto Generl ls Vents GV-Cuent propi 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCALES - TERCEROS 354, Fcturs, bolets y otros comprobntes por pgr 4212 Emitids x/x Por l compr de mercderís. 20 MERCADERÍAS 300, VARACÓN DE EXSTENCAS 300,000 x/x Por el destino de ls mercderís. x 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCALES - TERCEROS 354, Fcturs, bolets y otros comprobntes por pgr 4212 Emitids 10 EFECTVO Y EQUVALENTE DE EFECTVO 354, Cj x/x Por el pgo l proveedor. Actulidd Empresril -9

10 Actulidd y Aplicción Práctic Registro de nventrio Permnente Vlorizdo - Detlle del nventrio Vlorizdo Periodo : br-12 RUC : Rzón socil : Compulser S.A.C. Estblecimiento : Av. Circunvlción Nº 568 L Molin Lim Código de l existenci : Tipo : Mercderí Descripción : Fotocopidor Código de l unidd de medid : 07 Método de vlución : Promedio Documento de trsldo, comprobnte de pgo, documento interno o similr Fech Tipo (Tbl 10) Tipo de operción (Tbl 12) Serie Número Cntidd Entrds Slids Sldo finl unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. 25/04/ , , , , /04/ , , , , /04/ (bonific.) 0 3, , , , Cso Nº 3 Sin emisión de Not de Crédito por producto distinto l comprdo L empres Los Nogles S.A.C., que comerciliz impresors lser, durnte el mes de bril de 2012 dquirió de su proveedor mprelser S.R.L. 50 impresorsors por un vlor de S/. 1, c/u, más GV (F/ ). El proveedor otorg un bonificción de 1 toner por cd impresor l empres menciond, quien recibe dich bonificción por cd 50 impresors dquirids. L bonificción se entreg con un comprobnte de pgo (F/ ) con l leyend Trnsferenci Grtuit l cul hce referenci l vlor de vent que hubier correspondido l operción, motivo por el cul y no es necesri l emisión de l Not de Crédito. El vlor de mercdo de cd toner es de S/ Se pide explicr el trtmiento tributrio y contble de dich operción por el ldo del cliente, sbiendo que utiliz el método promedio pr l vlución de ls existencis. Solución ncidenci contble Contblemente, l bonificción recibid es un disminución del costo de ls mercderís dquirids, por lo tnto, debe relizrse el juste respectivo de dicho costo en el Krdex dndo slid l monto de l bonificción e ingresr en el Krdex respectivo los toner recibidos con sus respectivos vlores. ncidenci en el mpuesto l Rent En cunto l mpuesto l Rent, podemos decir que no hy ingreso devengdo, por lo tnto, l bonificción no form prte de l bse imponible pr el pgo cuent mensul de dicho impuesto. L incidenci será l determinr el costo de vents, que será menor, producto de l bonificción, ello hce que l utilidd se myor y por l tnto se tributrá el mpuesto l Rent por l myor utilidd. ncidenci en el GV Respecto del GV, no hy incidenci pr el comprdor porque l bonificción recibid no le gener derecho crédito fiscl. Registro de Comprs del mes de bril de 2012 Fech de emisión Fech de vencimiento o pgo de servicios Tipo de comprobnte o documento Serie del comprobnte Número del comprobnte RUC del proveedor Nombre, denominción o rzón socil del proveedor 30/04/ xxxxxxxxxxx mprelser S.R.L. 30/04/ xxxxxxxxxxx mprelser S.R.L. Bse imponible de dquis. que dn derecho créd. fisc. destin. operc. grv. y/o de export. Bse imponible de dquis. que dn derecho créd. fisc. destin. operc. grv. y/o de export. y operciones no grvds Bse imponible de dquis. que no dn derecho créd. fisc. por no estr destin. operc. grv. y/o de export. Vlor de ls dquisiciones no grvds GV de dquis. que dn derecho créd. fiscl destinds operciones grvds GV de dquis. que dn derecho créd. fiscl destinds operciones grv. y no grv. GV de dquis. que no dn derecho créd. fiscl destinds operciones no grv. Otros tributos o crgos no imponibles Totl Adquisición S/. 50, , , Nº de constnci depósito detrcción Fech depósito detrcción Referenci N/ Débito N/Crédito Totl S/. 50, , , nstituto Pcífico

11 Áre Tributri Asientos contbles x DEBE HABER x DEBE HABER 60 COMPRAS 50, Mercderís 40 TRBUTOS, CONTRAPRESTACONES Y APORTES AL SSTEMA DE PENSONES Y DE SALUD POR PAGAR 9, Gobierno Centrl 4011 mpuesto Generl ls Vents GV-Cuent propi 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCALES-TERCEROS 59, Fct., bolets y otros comprob. por pgr 4212 Emitids x/x Por l compr de mercderís. 20 MERCADERÍAS 50, VARACÓN DE EXSTENCAS 50,000 x/x Por el destino de ls mercderís. x 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCALES-TERCEROS 59, Fcturs, bolets y otros comprobntes por pgr 4212 Emitids 10 EFECTVO Y EQUVALENTE DE EFECTVO 59, Cj x/x Por el pgo l proveedor. Registro de nventrio Permnente Vlorizdo - Detlle del nventrio Vlorizdo Periodo : br-12 RUC : Rzón socil : Los Nogles S.A.C. Estblecimiento : Av. El Circuito Nº 630 Ate Lim Código de l existenci : Tipo : Mercderí Descripción : mpresor lser Código de l unidd de medid : 07 Método de vlución : Promedio Documento de trsldo, comprobnte de pgo, documento interno o similr Fech Tipo (Tbl 10) Tipo de operción (Tbl 12) Serie Número Cntidd Entrds Slids Sldo finl unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. 25/04/ , , , , /04/ (bonific.) , , Registro de nventrio Permnente Vlorizdo - Detlle del nventrio Vlorizdo Periodo : br-12 RUC : Rzón socil : Los Nogles S.A.C. Estblecimiento : Av. El Circuito Nº 630 Ate Lim Código de l existenci : Tipo : Mercderí Descripción : Toner Código de l unidd de medid : 07 Método de vlución : Promedio Documento de trsldo, comprobnte de pgo, documento interno o similr Fech Tipo (Tbl 10) Tipo de operción (Tbl 12) Serie Número Cntidd Entrds Slids Sldo finl unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. Cntidd unitrio S/. totl S/. 30/04/ (bonific) , , Actulidd Empresril -11

12 Actulidd y Aplicción Práctic Considerciones tomr en cuent en el cso de ls liquidciones de compr Fich Técnic Autor : Dr. Jenny Peñ Cstillo Título : Considerciones tomr en cuent en el cso de ls liquidciones de compr Fuente : Actulidd Empresril Nº Segund Quincen de Abril Debe ser un person nturl. b. El trnsferente debe estr imposibilitdo de otorgr comprobnte de pgo por crecer de número de RUC. c. El trnsferente debe tener l clidd de sujeto productor o copidor. Cbe indicr que, pr poder imprimir liquidciones de compr, el contribuyente debe fectrse (dr de lt) los tributos retenciones de GV (1012) y retenciones de rent (3039) nte l SUNAT. El trámite puede efecturlo con l Formulrio preimpreso N El numerl 1.3 del rtículo 6 del Reglmento de Comprobntes de Pgo estblece que ls persons nturles o jurídics, socieddes conyugles, sucesiones indiviss, socieddes de hecho y otros entes colectivos, se encuentrn obligds emitir liquidciones de compr por ls dquisiciones que efectúen persons nturles productors y/o copidors de productos primrios derivdos de l ctividd gropecuri, pesc rtesnl y extrcción de mder, de productos silvestres, minerí urífer rtesnl, rtesní, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de ppel y desperdicios de cucho, siempre que los trnsferentes de estos bienes no otorguen comprobntes de pgo por crecer de número de RUC. En ese sentido, en el siguiente informe se procederá desrrollr lguns considerciones tomr en cuent l momento de l determinción y pgo del TAN. 1. Sujetos fcultdos emitir liquidciones de compr Como se colige de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT, no existe limitción respecto l nturlez constitutiv del dquirente o comprdor, fin de que estos puedn emitir liquidciones de compr. En ese sentido, tnto contribuyentes constituidos como persons nturles, persons jurídics y otros entes colectivos, pueden emitir dichos documentos efectos de sustentr ls comprs efectuds. Sin embrgo, sí existe restricción pr emitir liquidciones de compr en función l tipo de régimen en que se encuentr el contribuyente; y que los cogidos l régimen generl o l régimen especil del mpuesto l Rent sí se encuentrn en l posibilidd de emitir liquidciones de compr, pero los contribuyentes del Nuevo RUS no se encuentrn en es posibilidd, por prohibición expres del rtículo 16 del Decreto Legisltivo N 937. Con respecto l trnsferente del bien, este debe reunir tres condiciones concurrentes efectos de que el comprdor proced l emisión de l liquidción de compr: LEER NSTRUCCONES AL DORSO FORMULARO GRATUTO FORMULARO RUBRO. NFORMACÓN GENERAL TPO DE SOLCTUD (MARCAR CON "X") NÚMERO DE RUC NSCRPCÓN AFECTACÓN DE TRBUTOS TPO DE CONTRBUYENTE ACTVDAD ECONÓMCA PRNCPAL (Ver Tbl Anex N 1) TPO REGSTRO ÚNCO DE CONTRBUYENTES SOLCTUD DE NSCRPCÓN AL RUC O COMUNCACÓN DE AFECTACÓN DE TRBUTOS (ncluye Exonerciones) RUBRO. DATOS GENERALES DEL CONTRBUYENTE NOMBRE COMERCAL (Ver Tbl Anex N 2) RUBRO. DOMCLO FSCAL DEPARTAMENTO DSTRTO ZONA (Ver Tbl Anex N 3) NOMBRE RUBRO V. DATOS DE LA PERSONA NATURAL DOCUMENTO DE DENTDAD ( Tbl 5) FECHA DE NACMENTO O NCO DE LA SUCESÓN TPO NÚMERO DA MES AÑO 2. Retenciones del mpuesto l Rent Conforme lo estblecido en los rtículos 2 y 6 de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT, en el cso que el dquirente emit liquidciones de compr y el importe de ls misms supere los S/ , en el momento del pgo se encuentr obligdo efectur l retención del mpuesto l Rent, cuy ts es el 1.5% del importe de l operción, siendo este último el importe que qued obligdo pgr el dquirente, menos los impuestos que grvn l operción. Cbe indicr que, l excepción est regl se produce en el cso de ls operciones TPO CÓDGO OTRAS REFERENCAS VA (Ver Tbl Anex N 4) NOMBRE RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA FECHA DE NSCRP. PARTDA REGSTRAL TOMO O FCHA FOLO ASENTO ORGEN DEL CAPTAL EN LOS RR.PP. (Ver Tbl Anex N 9) DÍA MES AÑO RUBRO V. TRBUTOS AFECTOS CÓDGO (Ver Tbl Anex AFECTACÓN EXONERACÓN (MARCAR CON "X") (MARCAR CON "X") Nº 10) MARQUE CON "X", S AUTORZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACÓN DE ESTA DECLARACÓN : S NO DENTFCACÓN DE LA PERSONA AUTORZADA : DOCUMENTO DE DENTDAD APELLDOS Y NOMBRES FRMA DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD FRMA DEL CONTRBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL APELLDOS Y NOMBRES APELLDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCAL PROVNCA SEXO (Tbl 6) CÓDGO ACTVDADES ECONÓMCAS SECUNDARAS (Ver Tbl Anex N 1) CÓDGO CU CORREO ELECTRÓNCO Número Kilometro Mnzn nterior Dpto. Lote FECHA DESDE LA CUAL ESTA AFECTO O EXONERADO AL TRBUTO DA MES AÑO DA DA DA DA DA MES MES MES MES MES AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO CÓDGO CORREO ELECTRÓNCO CÓDGO (Ver Tbl Anex Nº 10) N LCENCA MUNCPAL CU CU NACONALDAD (Tbl 7) AFECTACÓN (MARCAR CON "X") TELÉFONOS FAX PAS DE PROCEDENCA (Sólo si es extrnjero) EXONERACÓN (MARCAR CON "X") USO SUNAT LOTE SST. DE EMSÓN MANUAL DE COMPROB. MAQUNA REGST. DE PAGO (MARCAR CON "X") COMPUTARZADO SSTEMA DE MANUAL CONTABLDAD (MARCAR CON "X") COMPUTARZADO ACTVDAD DE EXPORTADOR COMERCO EXTEROR (MARCAR CON "X") MPORTADOR HUELLA DGTAL PERSONA AUTORZADA FOLO CÓDGO DE PROFESÓN U OFCO (Ver Tbl N 11) FECHA NCO ACTV. DÍA MES AÑO USO SUNAT UBGEO CONDCÓN DEL NMUEBLE DOMCLADO (Tbl 8) PAS DE ORGEN (Si es mixto o extrnjero) FECHA DESDE LA CUAL ESTA AFECTO O EXONERADO AL TRBUTO DA MES AÑO DA MES AÑO DA MES AÑO DA MES AÑO DA MES AÑO DA MES AÑO CONSTANCA DE RECEPCON SELLO Y FRMA que se relicen respecto de productos primrios derivdos de l ctividd gropecuri, respecto de ls cules NO debe plicrse l retención del mpuesto l Rent. Al respecto, es importnte destcr lo indicdo en el nforme N /SUNAT, en el cul l Administrción Tributri interpret que, cundo un producto (silvestre cochinill) es recolectdo en lugres (tunles nturles) donde no intervino el hombre, constituye un producto silvestre y no un producto primrio derivdo de l ctividd gropecuri y, por consiguiente, sí corresponde plicr l retención por concepto de mpuesto l Rent. NO SE ACEPTAN BORRONES N ENMENDADURAS -12 nstituto Pcífico

13 Áre Tributri 3. Operciones no sujets retención del mpuesto l Rent en l emisión de l liquidción de compr Ls operciones que no se encuentrn sujets retención del mpuesto l Rent son ls siguientes: Operciones Ls operciones que se relicen respecto de productos primrios derivdos de l ctividd gropecuri, como ls fruts y verdurs. Ls operciones que se encuentrn exonerds o infects del mpuesto l Rent. Ls operciones cuyo importe de l operción se igul o menor S/ Bse legl Artículo 2 de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT Artículo 4 de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT Artículo 6 de l Resolución de Superintendenci N /SUNAT 4. Declrción y pgo de l retención del mpuesto l Rent Ls retenciones efectuds por el comprdor de los productos, deberán ser declrds y pgds de mner mensul en el PDT-Otrs retenciones, Formulrio Virtul N 617-utilizndo l versión 2.0. Cbe indicr que solo se tiene l obligción de presentr dich declrción en los meses en que se efectúen retenciones. En el cso en que el contribuyente teniendo l obligción de presentr l declrción no lo hg, hbrá incurrido en l infrcción estblecid en el numerl 1 del rtículo 176 del Código Tributrio. L mult es de 1 UT si el infrctor se encuentr en el régimen generl y del 50% de l UT si se encuentr en el régimen especil. En mbos csos, el régimen de grdulidd consiste en un rebj del 90% si estmos nte un subsnción voluntri y siempre que se subsne y se pgue l mult l mismo tiempo. Así mismo, en el supuesto en que el gente de retención declre ls retenciones efectuds pero no ls pgue, se hbrí incurrido en l infrcción estblecid en el inciso 4 del rtículo 178 del Código Tributrio. En ese cso, l mult es el 50% del tributo no pgdo. Dich mult cuent con un régimen de incentivos, estblecido en el rtículo 179 del Código Tributrio, l cul indic un rebj del 90% de l mult si l dministrción no h notificdo l contribuyente. El pgo del tributo y de l mult se efecturá trvés del sistem de pgo fácil, utilizndo pr ello ls denominds Guís de Pgos Vrios ; donde se deberá consignr los siguientes dtos: N de RUC del gente de retención. Periodo tributrio l que corresponde l declrción. Código de Tributo-3039 Retenciones Rent-Liquidciones de Compr. mporte pgr incluyendo intereses. 5. Registro de ls retenciones del mpuesto l Rent El gente de retención deberá brir en su contbilidd un cuent denomind mpuesto l Rent-Retenciones por Pgr-Liquidciones de Compr, en donde controlrá mensulmente ls retenciones efectuds sus proveedores y se contbilizrán los pgos relizdos l SUNAT. 6. Retención del GV en ls liquidciones de compr Tl como lo estblece el rtículo 1 de l Ley del mpuesto Generl ls Vents, l vent de bienes muebles se encuentr grvd con el GV. En ese sentido, el dquirente de los bienes trvés de liquidciones de comprs estrá obligdo efectur l retención del 18% por dicho concepto impositivo, culquier se el monto de l operción. L excepción l obligción de retener el GV se presentrá cundo l operción correspond bienes comprendidos en el Apéndice de l Ley del GV (básicmente, productos gropecurios en su estdo nturl), y que dichos bienes se encuentrn exonerdos del referido impuesto. Según lo indicdo en el numerl 8 del rtículo 6 del Reglmento de l Ley del GV, los sujetos obligdos emitir liquidciones de compr podrán ejercer el derecho l crédito fiscl siempre que hubieren efectudo l retención y el pgo del GV. En ese cso, el impuesto se deducirá como crédito en el periodo en el que se reliz l notción de l liquidción de compr y del documento que credite el pgo del impuesto, siempre que l notción se efectúe en l hoj que correspond dicho periodo y dentro del plzo de 12 meses. Cbe indicr que se procederá l uso del crédito fiscl con el documento donde conste el pgo del impuesto respectivo. 7. L bncrizción en el cso de l emisión de ls liquidciones de comprs Tomndo en cuent ls circunstncis en que se emite un liquidción de compr en donde l operción en muchos csos se efectú en lugres donde no existe un sistem finnciero, el comprdor de los bienes tendrá que considerr lo indicdo en el último párrfo del rtículo 6 del Decreto Supremo N EF-TUO de l Ley N pr l luch contr l evsión y pr l formulción de l economí, el cul estblece que se encuentrn exceptudos ls obligciones de pgo que se relicen en un distrito en el que no existe genci o sucursl de un empres del sistem finnciero, siempre que concurrn ls siguientes condiciones: Quien recib el dinero teng domicilio fiscl en dicho distrito. Trtándose de persons nturles no obligds fijr domicilio fiscl, se tendrá en considerción el lugr de su residenci hbitul. En el distrito señldo como domicilio fiscl se ubique el bien trnsferido, se preste el servicio o se entregue o devuelv el mutuo de dinero. El pgo, entreg o devolución del mutuo de dinero se relice en presenci de un Notrio o Juez de Pz que hg sus veces, quien drá fe del cto. De no cumplir con ello, lmentblemente se considerrá como no bncrizdo, produciéndose, en ese cso, l pérdid del gsto o costo y el crédito fiscl pr el cso del dquirente de los productos. 8. Pregunts frecuentes 8.1. L fibr de vicuñ y l fibr de gunco obtenids de l esquil de nimles vivos pueden ser considerds productos primrios derivdos de l ctividd gropecuri? Conforme lo estblecido en el nforme N /SUNAT, l fibr de vicuñ y l fibr de gunco obtenids de l esquil de nimles vivos no pueden ser considerds productos primrios derivdos de l ctividd gropecuri, sino que constituyen productos de origen silvestre. En ese sentido, l dquisición de dichos productos sustentd con liquidciones de compr se encontrrá comprendid dentro de los lcnces del Régimen de Retenciones del mpuesto l Rent sobre operciones por ls cules se emitn liquidciones de compr, probdo por l Resolución de Superintendenci N /SUNAT Se encuentr sujeto detrcciones ls operciones sobre ls cules se emite liquidción de compr? Según l rtículos 3 y 8 de l Resolución de Superintendenci N / SUNAT, el sistem de detrcciones no se plicrá cundo se hubiese emitido liquidciones de compr. Actulidd Empresril -13

14 Actulidd y Aplicción Práctic 8.3. Se puede emitir liquidciones de compr vendedores cuyo número de RUC hubiese sido ddo de bj de oficio l fech de emisión de tles comprobntes de pgo? Conforme lo indicdo en el Oficio N /SUNAT, trtándose de l dquisición de los bienes expresmente detlldos en el numerl 1.3 del rtículo 6 del Reglmento de Comprobntes de Pgo, bstrá con que se verifique objetivmente que los sujetos señldos en dicho numerl crecen de número de RUC, pr que los dquirentes de los productos indicdos emitn liquidciones de compr. Así mismo, debe entenderse que el productor y/o copidor de los productos ntes indicdos crece de número de RUC cundo no se encuentr inscrito en tl registro, se porque: Estndo obligdo inscribirse en el RUC, no h obtenido un número de RUC. Estndo inscrito en el RUC, l SUNAT h ddo de bj su inscripción solicitud de prte. Estndo inscrito en el RUC, l SUNAT, de oficio, h ddo de bj su inscripción. En ese orden de ides, procede emitir liquidciones de compr vendedores cuyo número de RUC hubiese sido ddo de bj de oficio l fech de emisión de tles comprobntes de pgo, siempre que se trte de l dquisición de los bienes contempldos en el numerl 1.3 del rtículo 6 del Reglmento de Comprobntes de Pgo Procede l emisión de un liquidción de compr por l dquisición de rroz pildo pequeños gricultores? El nforme N /SUNAT estblece que medinte el Oficio N AG-DVM, el Viceministerio de Agricultur del Ministerio de Agricultur, h señldo que se entiende por producto primrio quel que no h tenido trnsformción mnufcturer, o que está en su estdo nturl, comprendiendo ctividdes como l gricultur, l gnderí, l silvicultur y ls extrctivs. De otro ldo, con el Oficio N AG-VM, el citdo Viceministerio h indicdo que el rroz pildo es el resultdo de un proceso de trnsformción y condicionmiento trvés de mquinri y equipos. Añde que, dentro de l cden de vlor, el rroz pildo h incrementdo su vlor gregdo, respecto l rroz en cáscr cosechdo en cmpo. En ese sentido, el rroz pildo no constituye un producto primrio derivdo de l ctividd gropecuri, tod vez que el mismo no se encuentr en su estdo nturl, siendo más bien, el resultdo de un proceso de trnsformción y condicionmiento trvés de mquinri y equipo que, dentro de l cden de vlor, h incrementdo su vlor gregdo respecto l rroz en cáscr cosechdo en cmpo. En consecuenci, no procede l emisión de liquidciones de compr por l dquisición de rroz pildo pequeños gricultores. 9. Cso práctico L empres DESTRUCCONES METALCAS S.A.C. está cogid l régimen generl y tiene como ctividd comercil el copio de desechos metálicos y no metálicos, pr su trnsformción y posterior comercilizción. En el periodo mrzo de 2012 emitió un liquidción de compr, por l dquisición de chtrr por l sum de S/. 20, En el PDT 617 declró l retención del mpuesto Generl l Vents por S/ , pero no cumplió con pgrl dentro del plzo respectivo; l vez, l empres omitió declrr l retención por concepto de mpuesto l Rent. Se consult por ls infrcciones incurrids. Solución 1. En primer término, se h incurrido en l infrcción previst en el numerl 4 del rtículo 178 del Código Tributrio, por retenciones de GV no pgds en fech. Por tnto, l mult será el 50% de l retención no Señor (es): Luis Armndo Jiménez Díz Dirección: Km 25 de l crreter Puquio-Lucns-Aycucho CANTDAD 10 DESCRPCÓN Tonelds de desechos metálicos y no metálicos Son: Veintitres Mil Seiscientos 00/100 Nuevos Soles CREATVE S.A.C. GRÁFCA CREATVE RUC: N Aut. mp Fech de mpresión: DESTRUCCONES METALCAS S.A.C. Principl: Av. Los Pinos Nº 172 Mirflores, Lim pgd. Dich mult ntes clculd está sujet l régimen de incentivos previsto en el rtículo 179 del Código Tributrio, el cul consiste en rebjr l mult hst en un 90% siempre que se cumpl con pgr l deud tributri omitid con nterioridd culquier notificción o requerimiento de l SUNAT reltiv l tributo o periodo regulrizr y demás se cumpl con pgr l mult con l rebj correspondiente. En el presente cso, sumiendo que l empres cumple con pgr l retención ntes de culquier cotción de l SU- NAT, l mult es el 50% (3,600), con rebj será de S/ más intereses. 2. Adicionlmente, se h incurrido en l infrcción previst en el numerl 1 del rtículo 178 del Código Tributrio, por declrr cifrs o dtos flsos por no incluir en el PDT 617 ls retenciones del mpuesto l Rent. Por tnto, l mult será el 50% del tributo omitido que es el 1.5% (S/. 20,000), esto es: 50% (S/ ) = S/ Est mult está sujet l régimen de incentivos previsto en el rtículo 179 del Código Tributrio. Por lo mismo, si l empres cumple con pgr l retención ntes de culquier cotción de l SUNAT, l mult rebjd es un 90%; por lo que, el importe pgr será de S/ (más intereses). L liquidción de compr emitid por l empres es l siguiente: P. UNTARO 2,000 Subtotl 20, GV (18%) 3, TOTAL RUC N LQUDACÓN DE COMPRA Fech de emisión: Doc. de identidd: VALOR DE VTA 20, , COMPRADOR VENDEDOR SUNAT -14 nstituto Pcífico

15 Áre Tributri Alguns considerciones ríz de l publicción de l R.S. Nº /SUNAT sobre ls prestciones de servicios sujets l Sistem de Detrcciones Fich Técnic Autor : Br. Jorge Flores Gllegos Título : Alguns considerciones ríz de l publicción de l R.S. Nº /SUNAT sobre ls prestciones de servicios sujets l Sistem de Detrcciones Fuente : Actulidd Empresril Nº Segund Quincen de Abril ntroducción Definitivmente, l publicción de l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT en el dirio oficil El Peruno este 29 de mrzo último y sus respectivos nexos el dí siguiente, h generdo más de un interrognte sobre ls modificciones dispuests sobre el Sistem de Detrcciones, especilmente sobre ls operciones estblecids en el Anexo 3 del Reglmento del Sistem de Pgo de Obligciones Tributris con el Gobierno Centrl - Reglmento del SPOT, probdo por l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT. L reciente publicción de dich resolución constituye un ntes y un después pr los servicios grvdos con el GV, impuesto reguldo por el TUO de l Ley del mpuesto Generl ls Vents e mpuesto Selectivo l Consumo probdo por el Decreto Supremo Nº EF - Ley del GV, sujets hor l Sistem de Detrcciones. Por ello, result evidente que si ntes l pregunt que se formulb el usurio del servicio o cliente l momento de notr l fctur o culquier otro comprobnte de pgo que otorgue derecho plicr crédito fiscl en su Registro de Comprs, o tmbién l momento de pgr o cncelr l prestdor o proveedor er: est operción está sujeto detrcciones?; con dich modificción cmbi en su grn myorí por l siguiente qué porcentje del sistem de detrcciones plico pr est operción? L necesidd de plnterse dichs pregunts corresponde en muchos csos l poc clridd que se observ en l descripción de los servicios sujetos l sistem, prticulrmente en el Anexo del Reglmento del SPOT, sobre todo pr evitr ls eventules contingencis dministrtivs y tributris que pueden generrse por un cumplimiento erróneo o equivocdo de este deber de poyo indirecto l Administrción Tributri de cuerdo l pronuncimiento del Tribunl Constitucionl medinte l reciente sentenci dd pr resolver el Expediente Nº PA/TC de fech 17 de octubre de 2011, por el cul describe l mismo como un medio pr combtir l evsión tributri en sectores económicos con ltos niveles de informlidd, derivndo dicho deber en los hechos con fines eminentemente recudtorios. En ese sentido, l Superintendenci Ncionl de Administrción Tributri - SUNAT rgument o motiv l modificción dd en est reciente resolución, considerndo que hbiendo nlizdo el comportmiento tributrio reltivo l GV en ls ctividdes más representtivs de los servicios no sujetos l SPOT hst ese momento, determin l existenci de ltos niveles de incumplimiento tributrio en los contribuyentes que desrrolln operciones no comprendids en el sistem. Por ello, el ente recuddor consider necesrio incorporr entre ls operciones sujets l SPOT, los demás servicios grvdos con el GV que dich fech de publicción no están sujetos l SPOT. En vist de este reciente cmbio, considermos oportuno tener bien lguns considerciones sobre ls consecuencis o efectos normtivos que se tiene que tener en cuent pr no cometer lgunos riesgos en l plicción de este nuevo escenrio que exige este deber de colborción pr los usurios o clientes de todos quellos servicios sujetos l SPOT. 2. L frse del cmbio: Demás servicios grvdos con el GV Medinte el rtículo 2º de l Resolución de Superintendenci Nº / SUNAT incorpor el numerl 10 en el Anexo 3 del Reglmento del SPOT con l frse siguiente: Demás servicios grvdos con el GV como un operción sujet l Sistem de Detrcciones. A diferenci de los otros numerles del nexo en referenci, donde se detlln servicios que por sus términos pueden ubicrse en términos más o menos concrets como: intermedición lborl y tercerizción, rrendmiento de bienes, mntenimiento y reprción de bienes muebles, movimiento de crg, otros servicios empresriles, comisión mercntil, fbricción de bienes por encrgo, servicio de trnsporte de persons, sí como l operción contrtos de construcción, el nuevo supuesto incorpordo está reguldo medinte un frse cuy definición citmos: A tod prestción de servicios en el pís comprendid en el numerl 1 del inciso c) del rtículo 3º de l Ley del GV que no se encuentre incluid en lgún otro numerl del presente Anexo. Así, podemos observr dos elementos que no cuentn con términos concretos sino normtivs. El primer elemento que observmos es l definición de servicios dispuesto en l Ley de GV, y el segundo es el hecho de que dichs operciones no se encuentren ubicdos en lgunos de los nueve (9) numerles del Anexo 3 del Reglmento del SPOT. Detllmos lguns considerciones sobre los mismos: 2.1. Por l definición de Servicios de l Ley de GV L definición del concepto Servicios dispuesto en el numerl 1 inciso c) del rtículo 3º de l Ley del GV cuent con los siguientes elementos conceptules o crcterístics:. Retribución o ingreso grvdo con el mpuesto l Rent Por servicios se define como tod quell prestción que un person reliz pr otr, por l cul percibe un retribución o ingreso que se consider rent de tercer ctegorí pr los efectos del mpuesto l Rent, un cundo no esté fecto este último impuesto, es decir, comprende todos quellos servicios cuy contrprestción signifique o se considere ingresos grvdos con el mpuesto l Rent. Efectos de l modificción De mner generl, estrán comprendidos en el numerl 10 del Anexo del Reglmento del SPOT, todos quellos servicios grvdos con el GV cuyo comprobnte de pgo otorgue derecho l crédito fiscl que no estén incluidos expresmente en los numerles 1 l 9 de dicho nexo. De mner específic, se tiene que observr necesrimente demás: - L derogción de l Curt Disposición Finl del Reglmento del SPOT por l Únic Disposición Finl de l RS Nº /SUNAT, pr los servicios de publicidd como pr quells considerds operciones de comercio exterior - Ls exclusiones express de los numerles 1 l 9 del Anexo 3 en mención. Actulidd Empresril -15

16 Actulidd y Aplicción Práctic - Ls exclusiones express propis del numerl 10 incorpordo l Anexo 3 por l RS Nº /SUNAT. b. Arrendmiento de bienes Además, l definición legl de servicios comprende l Arrendmiento de Bienes muebles e inmuebles, sí como el Arrendmiento Finnciero, es decir, los prestdos por perceptores de rents de tercer ctegorí como: persons nturles con negocio, persons jurídics y de todos quellos que relizn ctividdes empresriles. Efectos de l modificción El numerl 2 del Anexo 3 en referenci regul l Arrendmiento de Bienes con un porcentje del 12%, en el cul dispone demás un exclusión, l estblecer que no están comprendidos en dich definición los contrtos de rrendmiento finnciero. Prtiendo de l lógic de que tod exclusión expres estblecid por los numerles 1 l 9 se incluyen en el numerl 10 del Anexo 3 en referenci, l pregunt inevitble pr este tipo de contrtos excluido del numerl 2 es: los contrtos de rrendmiento finnciero están sujetos l sistem de detrcciones con el 9%? Y l respuest concret es no; no, en l medid que el rrenddor se un entidd reguld por el rtículo 16º de l Ley Nº Ley Generl del Sistem Finnciero y del Sistem de Seguros y Orgánic de l Superintendenci de Bnc y Seguros, y norms modifictoris, l cul constituye un exclusión dispuest en el literl ) del numerl 10 de dicho nexo. Cbe precisr demás, que de cuerdo l rtículo 2º de l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT se estbleció que trtándose de los servicios de Arrendmiento de Bienes del numerl 2 del Anexo 3 en referenci, no se considern como rrendmiento, subrrendmiento o cesión en uso de bienes inmuebles lo siguiente: los servicios de hospedje, depósito de bienes y de estcionmiento o grje de vehículos. Así tenemos que pr los efectos de l modificción: i. El servicio de hospedje.- De cuerdo l literl e) del numerl 10 del Anexo 3 en referenci está excluido el servicio de lojmiento no permnente, incluidos los servicios complementrios éste, prestdo l huésped por los estblecimientos de hospedje que se refiere el Reglmento de Estblecimientos de Hospedje, probdo por Decreto Supremo Nº MN- CETUR, en ese sentido, teniendo en cuent los requisitos dministrtivos exigidos por l legislción de l mteri, este servicio está excluido del Sistem de Detrcciones. Hy que tener en cuent que se tendrá que determinr por cd cso los servicios complementrios de dicho servicio, los que por su nturlez sostienen l servicio, como por ejemplo: limentción, estcionmiento, servicio de lvnderí, etc. Los servicios que por su nturlez no se ubiquen como complementrios éste, estrán sujetos l Sistem de Detrcciones con el porcentje del 9%. ii. El servicio de depósito de bienes.- Al ser un servicio que no está comprendido dentro del concepto del numerl 2 del Anexo 3 en referenci, y l mismo tiempo no está dentro de ls exclusiones express del numerl 10 de dicho nexo, este servicio está sujeto l Sistem de Detrcciones con el porcentje del 9% sobre el vlor totl de l operción que se consigne en el comprobnte de pgo que otorgue derecho crédito fiscl. iii. El servicio de estcionmiento o grje de vehículos.- En el mismo sentido que el nterior supuesto, los servicios de estcionmiento o grje de vehículos estrín sujetos l Sistem de Detrcciones por el numerl 10 del Anexo 3 en referenci con el porcentje del 9%, unque teniendo en cuent que el vlor del mercdo de dichos servicios prestdos por perceptores de rents de tercer ctegorí no lleguen los S/ (Setecientos y 00/100 nuevos Soles), por el cul será un operción exceptud del Sistem de Detrcciones de cuerdo l literl ) del rtículo 8º del Reglmento del SPOT. c. Prestdo en el pís por un domicilido Asimismo, se entenderá por servicios prestdos en el pís cundo el sujeto que lo prest se encuentr domicilido en él efectos del mpuesto l Rent, se cul fuere el lugr de celebrción del contrto o del pgo de l retribución. Efectos de l modificción No se produce ningún efecto l respecto sobre l condición del sujeto obligdo de efectur l detrcción y relizr el depósito en l cuent de detrcción del prestdor del servicio, de cuerdo l rtículo 5º del TUO del Decreto Legisltivo Nº 940 probdo por el Decreto Supremo Nº EF - Ley del SPOT. d. Utilizdo en el pís Por último, el servicio es utilizdo en el pís cundo siendo prestdo por un sujeto no domicilido, es consumido o empledo en el territorio ncionl, independientemente del lugr en que se pgue o se percib l contrprestción y del lugr donde se celebre el contrto Efectos de l modificción No se produce ningún efecto o modificción, por l propi definición de servicios, solmente ls persons domicilids que presten servicios sujetos l Sistem de Detrcciones están obligdos contr con un cuent detrcciones en el Bnco de l Nción, demás l obligción de un número RUC, por ello, no es posible un hipotétic utodetrccón por prte del no domicilido, un imposible jurídico. En semejnte sentido, está exceptudo del Sistem de Detrcciones: El usurio del servicio o quien encrgue l construcción teng l condición de no domicilido, de conformidd con lo dispuesto por l Ley del mpuesto l Rent. Así lo dispone el literl d) del rtículo 13º del Reglmento del SPOT exceptundo dich operción del sistem los no domicilidos. Por lo tnto, ls operciones que están sujets l Sistem de Detrcciones solo son posibles entre prtes domicilids en el pís de cuerdo legislción del mpuesto l Rent Alguns exclusiones del numerl 10 del Anexo 3 del Reglmento del SPOT Dentro de ls exclusiones que de form expres dispone el numerl 10 del Anexo 3 en referenci, que merit ser comentdos son - Literl d). El servicio de expendio de comids y bebids en estblecimientos biertos l público tles como resturntes y bres Básicmente, est exclusión del numerl 10 está referid los estblecimientos biertos l público como los resturntes y bres que presten el servicio de expendio de comids y bebids, por lo que no están comprendidos ls concesiones que presten sus servicios en estblecimientos cerrdos, independientemente que el consumo lo cncele l empres, el propio trbjdor o culquier otr person. Por lo tnto, sólo cuent que l prestción de este servicio se relice en estblecimiento bierto público. - Literl f). El servicio postl y el servicio de entreg rápid Pr este supuesto, muchs veces se confunde con l prestción de trnsporte de bienes, por lo que el legisldor lo excluye form de form y distintiv del Sistem de Detrcciones, por lo que todos quellos servicios de envió de correspondenci o de entreg rápid de pquetes no estrán sujetos l sistem. -16 nstituto Pcífico

17 Áre Tributri - Literl g). El servicio de trnsporte de bienes relizdo por ví terrestre que se refiere l Resolución de Superintendenci Nº / SUNAT y norms modifictoris L lógic de est exclusión es evitr un interferenci o conflictos en l plicción de norms en el tiempo, sobre un mism operción sujet l Sistem de Detrcciones por y estr reguld en otr norm jurídic con sus propis condiciones y requisitos. - Literl h). El servicio de trnsporte público de psjeros relizdo por ví terrestre que lude l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT y norms modifictoris En el mismo sentido que el supuesto nterior, l lógic de l exclusión del numerl 10 es evitr conflictos o interferencis en l plicción de ls norms que reguln el Sistem de Detrcciones. - Literl i). Los servicios comprendidos en ls exclusiones prevists en el literl ) del numerl 6 y en los literles ) y b) del numerl 7 del presente Anexo El literl i) resultó uno de los más problemáticos en definir o descifrr l lógic de su exclusión, y que no se refiere un clr descripción de lgun operción o prestción de servicios en concreto, sino hce referenci supuestos reguldos en los numerles 6 [Comisión mercntil] y 7 [Fbricción de bienes por encrgo]. L lógic que está detrás de est form de regulr ls exclusiones del numerl 10 es evitr un conflicto de plicción de ls regulciones en cd supuesto, pero que en esenci es un form de regulción residul como es el numerl 10: todo lo demás que no esté reguldo en ls demás numerles, slvo mis exclusiones, prece indicr este numerl. En ese sentido, el numerl 10 del nexo en referenci estblece un especie de confirmción del sistem del excluido literl ) [un corredor o gente de intermedición de operciones en l Bols de Productos o Bols de Vlores] del numerl 6, pero con respecto ls exclusiones b) y c) de este último numerl, no se pronunci. Ahor bien, lo que se puede deducir por lógic, si el legisldor no ls excluyó, entonces cbrí incluirls en el numerl 10. No obstnte, se tiene que ver cso por cso. Comisión mercntil Por ejemplo, l exclusión de l operción Comisión mercntil dispuesto en el literl b) del numerl 6, el cul se refiere Un empres del Sistem Finnciero y del Sistem de Seguros, este y está comprendid en un exclusión myor, l del literl ) del numerl 10, por ello y no es necesrio disponerlo como un exclusión del referido literl i). Con respecto l exclusión de l operción Comisión mercntil dispuesto en el literl c) del numerl 6, el cul se refiere un Agente de Adun y el comitente quel que solicite culquier de los regímenes, operciones o destinos duneros especiles o de excepción, no se encuentr en un exclusión myor del numerl 10, por lo que su lógic residul oper de form utomátic, por el cul tods ls operciones de los gentes de dun están sujetos l Sistem de Detrcciones con el monto porcentul del 9%. Fbricción de bienes por encrgo Con respecto ls exclusiones de los literles ) y b) del numerl 7, simplemente hy un sintoní de exclusiones en el resultdo de sus efectos, más por l propi nturlez de los supuestos excluidos de l prestción de servicios Fbricción de bienes por encrgo que por l mplitud del numerl 10, por ende, gener un confirmción de dichs exclusiones del Sistem de Detrcción. 3. Derogción de l Curt Disposición Finl del Reglmento del SPOT L derogción de l Curt Disposición Finl del Reglmento del SPOT por prte de l Únic Disposición Complementri Derogtori de l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT constituyó el fin de ls exclusiones de lgunos servicios como son: publicidd y operciones de comercio exterior, el cul nlizmos cd uno de ellos Sobre l exclusión del concepto de Publicidd Como es conocido, ls ctividdes regulds en el Sistem de Detrcciones tomn como referenci l Clsificción ndustril nterncionl Uniforme de tods ls ctividdes económics (CU) - Tercer Revisión, por est se reguln ls operciones del numerl 5 Otros servicios empresriles del Anexo 3 del Reglmento del SPOT. En ese sentido, se estbleció que no estb comprendido en el concepto del inciso f) Publicidd (7430) de dicho numerl l vent de tiempo o espcio en rdio, televisión o medios escritos tles como periódicos, revists y guís telefónics impress de bondos y/o nuncintes, interesdos en l obtención de nuncios, incluso cundo dich vent se relizd por el concesionrio exclusivo de un determindo medio de rdio, televisión o escrito. Asimismo, solo operb cundo el servicio prestdo consistí exclusivmente en l vent del tiempo o espcio ntes indicdos. No obstnte, en los considerndos de l R.S. Nº /SUNAT hce referenci l cmbio de criterios del nstituto Ncionl de Estdístic e nformátic - NE, medinte los Oficios Nº NE/ DNCN y Nº NE/DNCN, el cul dispone respectivmente que: L vent de espcios pr l publicción de nuncios relizdos directmente por ls empress editors, es un producto inherente del proceso de publicción en el medio, clsificándose en l mism clse de l ctividd de edición, Edición de periódicos, revists y publicciones periódics. Asimismo: Los servicios de lquiler de espcio publicitrio en ls empress de rdio o televisión, que es inherente l difusión del medio, se clsificrí en l mism clse de ctividd Actividdes de rdio y televisión. En ese sentido, por l propi clsificción de l CU y el cmbio de criterio del NE, dichs ctividdes no estrín dentro del concepto de Publicidd dispuesto en el literl f) del numerl 5 del Anexo 3 en referenci, el cul pertenece l Clse Por lo tnto, l ser derogd el numerl 1 de l referid curt disposición, dichs ctividdes u operciones estrín sujets l Sistem de Detrcciones, no por el numerl 5 Otros servicios empresriles sino por el numerl 10 Demás servicios grvdos con el GV y plicndo un monto porcentul del 9%, ello por el sustento considertivo de l Resolución de Superintendenci Nº /SUNAT., y demás, porque el mismo numerl 5 se indic los números de ls clses o tipo de ctividd CU Tercer Revisión, por ende ls clses 2212 y 9213 no están consigndos en dicho numerl Sobre l exclusión de ls operciones de comercio exterior En igul sentido que el supuesto nterior, l derogción result pr ls operciones de comercio exterior, en cunto l exclusión de los numerles 4 Movimiento de crg y 5 Otros servicios empresriles del referido Anexo 3. El rzonmiento que se tiene que plicr pr estás exclusiones derogds, es que tods quells operciones de comercio exterior por ls cules no estén comprendidos en los conceptos o ctividdes de los numerl 4 y 5, es decir que están fuer de su ámbito de plicción, estrán sujets l Sistem de Detrcciones por el numerl 10 con un monto porcentul del 9%. 5. Vigenci: Ncimiento de l obligción tributri del GV Finlmente, l Únic Disposición Complementri Finl de l R.S. N / SUNAT, dispone que entrrá en vigenci prtir del 2 de bril de 2012 y será plicble quellos servicios cuyo ncimiento de l obligción tributri del GV se produzc prtir de dich fech, es decir, l emisión del comprobnte del pgo o l percepción de l retribución, lo que ocurr primero. Actulidd Empresril -17

18 Actulidd y Aplicción Práctic Debo utilizr guí de remisión en todos los csos que trnsporte bienes? Fich Técnic Autor : C.P.C. Edson Mrtín Gonzáles Peñ Título : Debo utilizr guí de remisión en todos los csos que trnsporte bienes? Fuente : Actulidd Empresril Nº Segund Quincen de Abril ntroducción Es recurrente que menudo los propietrios o poseedores de bienes, sí como los mismos trnsportists, se ven sorprendidos por snciones plicds por l Administrción Tributri l momento del trsldo de mercderí un hbiendo cumplido con el llevdo de l denomind Guí de Remisión durnte este. Ello ocurre, pues menudo existen omisiones en l formlidd l momento del llendo, sí como tmbién, el trsldo con l guí de remisión probblemente se encuentre sustentdo con un copi emitid por otr person quien no se le hy considerdo el propietrio o poseedor de los bienes o trnsportist de cuerdo ls norms que sustentn el trsldo. Medinte el presente informe se señln quellos supuestos tener en considerción pr evitr que l dministrción tributri sncione l propietrio o poseedor de los bienes, si como l trnsportist, evitndo contingencis que crreen un perjucio económico pr cd uno de ellos. 2. Emisión de ls guís de remisión Al respecto y de conformidd lo dispuesto en el rtículo 18º del Reglmento de Comprobntes de Pgo 1 :. Se emitirá Guí de Remisión Remitente, cundo trnsporte los bienes bjo l modlidd de trnsporte privdo 2, señlndo el numerl 1 como obligdos emitirl los siguientes: El propietrio o poseedor de los bienes l inicio del trsldo, con ocsión de su trnsferenci, prestción de servicios que involucr o no trnsformción del bien, cesión en uso, remisión entre estblecimientos de un mism empres y otros. 1 Aprobdo medinte Resolución de Superintendenci Nº / SUNAT y norms modifictoris. 2 Señldo en el numerl 2.1 del rtículo 17º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, el mismo que se consider es relizdo por el propietrio o poseedor de los bienes objeto de trsldo, o por los sujetos señldos en los numerles del rtículo 18º del Reglmento, contndo pr ello con uniddes propis de trnsporte o tomds en rrendmiento finnciero. El consigndor, en l entreg l consigntrio de los bienes ddos en consignción y en l devolución de los bienes no vendidos por el consigntrio. (*) El prestdor de servicios en csos tles como: mntenimiento, reprción de bienes, servicios de mquil, etc.; solo si ls condiciones contrctules del servicio incluyen el recojo o l entreg de los bienes en los lmcenes o en el lugr designdo por el propietrio o poseedor de los mismos. (*) L genci de dun, cundo el propietrio o consigntrio de los bienes le hy otorgdo mndto pr despchr, definido en l Ley Generl de Aduns y su Reglmento. (*) El Almcén Adunero o responsble, en el cso de trsldo de bienes considerdos en l Ley Generl de Aduns como mercncí extrnjer trsldd desde el puerto o eropuerto hst el Almcén Adunero. (*) El Almcén Adunero o responsble, en el cso de trsldo de bienes considerdos en l Ley Generl de Aduns como mercncí ncionl, desde el Almcén Adunero hst el puerto o eropuerto. (*) En tl sentido, concluimos que cd uno de los sujetos señldos nteriormente tiene l condición de remitente. (*) No tienen l condición de propietrio ni poseedor de los bienes efectos de lo dispuesto en los numerles 8 l 10 del rtículo 174 del Código Tributrio. b. Se emitirá Guí de Remisión Trnsportist conjuntmente con l Guí de Remisión Remitente cundo trnsporte los bienes bjo l modlidd de trnsporte público 3, siendo obligdos emitirl los terceros que hyn sido contrtdos pr brindr el servicio de trnsporte, dentro de los cules bjo nuestro propio nálisis destcn los siguientes: L empres propietri del vehículo que hy sido contrtd pr brindr el servicio de trnsporte. L person nturl que trnsporte en form eventul o hbitul bienes de terceros. El propietrio del vehículo que hy cedido en uso o en rrendmiento (no rrendmiento finnciero). 3 Señldo en el numerl 2.2 del rtículo 17º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, el mismo que se consider es prestdo por terceros. 3. Requisitos de ls guís de remisión De conformidd lo dispuesto en el rtículo 19º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, efectos del llendo de los denomindos documentos y evitr contingenci tributris, se deberá considerr l siguiente informción: 3.1. Pr l Guí de Remisión Remitente Como informción impres. Dtos de identificción del remitente: Apellidos y nombres, o denominción o rzón socil. Adicionlmente, los contribuyentes que generen rents de tercer ctegorí deberán consignr su nombre comercil, si lo tuviern. Dirección del domicilio fiscl y del estblecimiento donde esté loclizdo el punto de emisión. Podrá consignrse l totlidd de direcciones de los diversos estblecimientos que posee el contribuyente. Número de RUC. b. Denominción del documento: Guí De Remisión Remitente. c. Numerción: Serie y número correltivo. d. Motivo del trsldo: Deberá consignr ls siguientes opciones: Vent Vent sujet confirmción del comprdor Compr Consignción (**) Devolución Trsldo entre estblecimientos de l mism empres (**) Trsldo de bienes pr trnsformción Recojo de bienes Trsldo por emisor itinernte de comprobntes de pgo Trsldo zon primri (**) mportción (**) Exportción (**) Vent con entreg terceros. Est opción será utilizd cundo el comprdor solicit l remitente que los bienes sen entregdos un tercero, quien será considerdo como destintrio efectos de l informción consignr en l guí de remisión. Asimismo, se indicrá el número de RUC del comprdor o, en su defecto, el tipo y número de su documento de identidd, y sus pellidos y nombres. -18 nstituto Pcífico

19 Áre Tributri Otrs no incluids en los puntos nteriores, tles como exhibición, demostrción, entreg en uso, trsldo pr propi utilizción; debiendo consignrse expresmente el motivo del trsldo. (**) Trtándose de Guís de Remisión Remitente emitids por sujetos cogidos l Nuevo Régimen Único Simplificdo no se consignrá estos motivos. e. Dtos de l imprent o empres gráfic que efectuó l impresión: Apellidos y nombres, o denominción o rzón socil. Adicionlmente, podrá consignrse el nombre comercil. Número de RUC. Fech de impresión. f. Número de utorizción de impresión otorgdo por l SUNAT, el cul será consigndo junto los dtos de l imprent o empres gráfic. g. Destino del originl y copis: En el originl: DESTNATARO En l primer copi: REMTENTE En l segund copi: SUNAT Como informción no necesrimente impres h. Dirección del punto de prtid, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento. i. Dirección del punto de llegd. j. Dtos de identificción del destintrio: Apellidos y nombres o denominción o rzón socil. Número de RUC, slvo que no esté obligdo tenerlo, en cuyo cso se deberá consignr el tipo y número de documento de identidd. Cundo el destintrio se el mismo remitente se consignrá solo pellidos y nombres o denominción o rzón socil o l frse el remitente. k. Dtos de identificción de l unidd de trnsporte y del conductor: Mrc y número de plc del vehículo. De trtrse de un combinción se indicrá el número de plc del cmión, remolque, trcto remolcdor y/o semirremolque, según correspond. Número(s) de licenci(s) de conducir. l. Dtos del bien trnsportdo: Descripción detlld del bien, indicndo el nombre y crcterístics tles como l mrc del mismo. Si el motivo de trsldo es un vent, se deberá consignr demás obligtorimente el número de serie y/o motor, de corresponder. Cntidd y peso totl siempre y cundo, por l nturlez de los bienes trslddos, puedn ser expresdos en uniddes o frcción de tonelds métrics (TM), de cuerdo los usos y costumbres del mercdo. Unidd de medid, de cuerdo los usos y costumbres del mercdo. m. Código de utorizción emitido por el Sistem de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) probdo por Resolución de Consejo Directivo OSNERG N OS/CD, en l vent de combustibles líquidos y otros productos derivdos de los hidrocrburos que relicen los sujetos comprendidos dentro de los lcnces de dicho sistem. n. Fech de inicio del trsldo. o. En el trsldo de bienes considerdos en l Ley Generl de Aduns como mercncí extrnjer desde el puerto o eropuerto hst el Almcén Adunero, l guí de remisión del remitente deberá contener los requisitos señldos en los literles l g del presente cápite y en sustitución de los demás requisitos, l siguiente informción no necesrimente impres: Fech y hor de slid del puerto o eropuerto. Número de RUC, pellidos y nombres o denominción o rzón socil del trnsportist que prest el servicio, cundo correspond. Código del puerto o eropuerto de embrque. Número del contenedor. Número del precinto, cundo correspond. Número de bultos o pllets, cundo correspond. Número de Mnifiesto de Crg. p. Trtándose del trsldo de bienes de un puerto o eropuerto un terminl de lmcenmiento o vicevers, cundo el motivo del trsldo fuer culquier operción, destino o régimen dunero, bstrá consignr el nombre del puerto o eropuerto y del terminl de lmcenmiento como punto de llegd o prtid, respectivmente. No será obligtorio consignr los dtos de identificción del remitente, cundo: El trsldo se relice bjo l modlidd de trnsporte público, debiendo en este cso indicrse el número de RUC y nombres y pellidos o denominción o rzón socil del trnsportist. El trsldo de encomiends postles relizdos por concesionrios conforme lo estblecido en el Reglmento de Servicios y Concesiones Postles, probdo por Decreto Supremo N TCC, debiendo en este cso indicrse el número de RUC y nombres y pellidos o denominción o rzón socil del concesionrio postl Pr l Guí de Remisión Trnsportist Como informción impres. Dtos de identificción del trnsportist: Apellidos y nombres, o denominción o rzón socil. Adicionlmente, los contribuyentes que generen rents de tercer ctegorí deberán consignr su nombre comercil, si lo tuviern. Dirección del domicilio fiscl y del estblecimiento donde esté loclizdo el punto de emisión. Podrá consignrse l totlidd de direcciones de los diversos estblecimientos que posee el contribuyente. Número de RUC. Número de Registro otorgdo por el Ministerio de Trnsportes y Comunicciones l sujeto que prest el servicio de trnsporte, en el cso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomdos en rrendmiento finnciero tuvier un cpcidd de crg útil myor dos tonelds métrics (2 TM). b. Denominción del documento: Guí de Remisión Trnsportist c. Numerción: Serie y número correltivo. d. Dtos de l imprent o empres gráfic que efectuó l impresión: Apellidos y nombres, o denominción o rzón socil. Adicionlmente, podrá consignrse el nombre comercil. Número de RUC. Fech de impresión. e. Número de utorizción de impresión otorgdo por l SUNAT, el cul será consigndo junto los dtos de l imprent o empres gráfic. f. Destino del originl y copis: En el originl: REMTENTE En l primer copi: TRANSPORTSTA En l segund copi: DESTNATARO En l tercer copi: SUNAT Como informción no necesrimente impres g. Distrito y deprtmento del punto de prtid; en cso que el punto de emisión coincid con el punto de prtid no se requiere consignr este dto. h. Distrito y deprtmento del punto de llegd. i. Dtos de identificción de l unidd de trnsporte y del conductor: Mrc y número de plc del vehículo. De trtrse de un combinción se indicrá el número de plc del cmión, remolque, trcto remolcdor y/o semirremolque, según correspond. Número de Constnci de nscripción del Vehículo o Certificdo de Hbilitción Vehiculr expedido por el Ministerio de Trnsportes y Comunicciones, siempre y cundo conforme ls norms del mismo exist l obligción de inscribir l vehículo. Número(s) de licenci(s) de conducir. j. En el cso del trsldo de bienes que correspondn sujetos obligdos Actulidd Empresril -19

20 Actulidd y Aplicción Práctic emitir guí de remisión del remitente, se consignrá l serie y número de l(s) guí(s) de remisión del remitente, o comprobnte(s) de pgo que de cuerdo lo dispuesto en el rtículo 21 puedn sustentr el trsldo de los bienes. k. Fech de inicio del trsldo. l. Cundo pr l prestción del servicio se subcontrte un tercero, por el totl o prte del trsldo, este tercero deberá emitir l guí de remisión del trnsportist consignndo: Tod l informción impres y no necesrimente impres estblecid en el presente numerl. Que se trt de trsldo en uniddes subcontrtds; y El número de RUC, nombres y pellidos o denominción o rzón socil de l empres de trnsporte que reliz l subcontrtción. m. En el cso del trsldo de bienes que correspond sujetos señldos en el numerl 2.2 del rtículo 18 del reglmento, se deberá consignr: L dirección del punto de prtid en sustitución del distrito y deprtmento del punto de prtid. Cundo est coincid con l dirección del punto de emisión no será necesrio consignrl. L dirección del punto de llegd en sustitución del distrito y deprtmento del punto de llegd. Dtos del bien trnsportdo: (i) Descripción detlld del bien, indicndo el nombre y crcterístics tles como l mrc del mismo. Si el motivo de trsldo es un vent, se deberá consignr demás obligtorimente el número de serie y/o motor, de corresponder. (ii) Cntidd y peso totl según correspond siempre y cundo, por l nturlez de los bienes trslddos, puedn ser expresdos en uniddes o frcción de tonelds métrics (TM), de cuerdo los usos y costumbres del mercdo. (iii) Unidd de medid, de cuerdo los usos y costumbres del mercdo. n. Dtos de identificción del remitente: Apellidos y nombres o denominción o rzón socil. Número de RUC, slvo que no esté obligdo tenerlo, en cuyo cso se deberá consignr el tipo y número de documento de identidd. o. Dtos de identificción del destintrio: Apellidos y nombres o denominción o rzón socil. Número de RUC, slvo que no esté obligdo tenerlo, en cuyo cso se deberá consignr el tipo y número de documento de identidd. Cundo el destintrio se el mismo remitente se consignrá solo pellidos y nombres o rzón socil o l frse el remitente. Asimismo, de trtrse de trsldo de bienes de un remitente vrios destintrios, no se consignrá dtos de identificción del destintrio y respecto l punto de llegd, se consignrá l provinci más distnte. p. Número de RUC del sujeto que efectú el pgo del servicio de trnsporte, o en su defecto, tipo y número de su documento de identidd y pellidos y nombres. Este requisito no será exigible si el remitente es quien efectú el pgo de dicho servicio. q. Pr efecto del distrito y deprtmento del punto de prtid y del distrito y deprtmento del punto de llegd, trtándose del trsldo de bienes de un puerto o eropuerto un terminl de lmcenmiento o vicevers, cundo el motivo del trsldo fuer culquier operción, destino o régimen dunero, bstrá consignr el nombre del puerto o eropuerto y del terminl de lmcenmiento como punto de llegd o prtid, respectivmente. 4. Se puede omitir l emisión de guís de remisión? En el punto nterior hemos señldo todos quellos requisitos considerrse de ser el cso, en ls guís de remisión remitente y trnsportist. Si bien es cierto el rtículo 17º del Reglmento de Comprobntes de Pgo estblece l utilizción de l guí de remisión durnte el trsldo, l mism norm plnte l excepción de dich utilizción, debiendo remitirnos pr tl efecto lo dispuesto en el rtículo 21º de l norm mteri de nálisis, sobre lo cul precismos lgunos spectos que resultn más recurrentes en l opertividd diri de los clientes: 4.1. En l vent de bienes Trsldo efectudo por el comprdor: Trtándose del servicio de trnsporte privdo, cundo este hy dquirido l propiedd o posesión de los bienes l inicio del trsldo el originl de l fctur podrá sustentr el trsldo, siempre que previmente l trsldo de los bienes, el vendedor l momento de emitir el comprobnte de pgo, consigne ls direcciones del punto de prtid y punto de llegd. En este cso no se exigirá Guí de Remisión Remitente. Trsldo efectudo por el vendedor: Trtándose del servicio de trnsporte privdo o público, el originl y l copi SUNAT de l fctur podrá sustentr el trsldo, siempre que conteng l siguiente informción:. Mrc y plc del vehículo. De trtrse de un combinción se indicrá el número de plc del cmión, remolque, trcto remolcdor y/o semiremolque, según correspond. b. Número(s) de licenci(s) de conducir. c. Direcciones de los estblecimientos que constituyen punto de prtid y punto de llegd. En este cso no se exigirá Guí de Remisión Remitente, ms sí l del trnsportist, de corresponder Trsldo por consumidores finles Cundo el comprdor consumidor finl relice el trsldo de sus bienes con ocsión de l dquisición de estos, bstrá que lleven consigo ls bolets de vent y los tickets emitidos por máquins registrdors; teniendo en cuent l cntidd, volumen y/o vlor unitrio de los bienes trnsportdos. En este cso no se exigirá Guí de Remisión Remitente, ms sí l del trnsportist, de corresponder Csos especiles No se emitirá Guí de Remisión Remitente ni Trnsportist en csos como el trsldo de bienes en vehículos de trnsporte interprovincil regulr de psjeros, en el cul se deberá sustentr de l siguiente mner:. Con bolet de vent, cundo los bienes sen trslddos por consumidores finles, considerndo l cntidd, volumen y/o vlor unitrio de los bienes trnsportdos. b. Con l fctur de compr, cundo los bienes sen trslddos por persons nturles que requiern sustentr crédito fiscl, o gsto o costo pr efecto tributrio, siempre que el trsldo se relice hci un loclidd donde se encuentre su domicilio fiscl o lgún estblecimiento nexo declrdo nte l SUNAT. 5. Recomendción Cundo quien efectúe el trsldo, tome en rrendmiento (no finnciero) un vehículo de un tercero, pr trsldr su propi mercderí, deberá utilizr dicionlmente su Guí de Remisión Remitente, l Guí de Remisión Trnsportist de este tercero, pues del nálisis lo dispuesto en el rtículo 17º del Reglmento de Comprobntes de Pgo, por descrte del numerl 2.1 de dicho rtículo, l no ser un vehículo propio con el cul se configurrí el trnsporte privdo, incurrirí en l modlidd de trnsporte público bjo el cul, el propietrio del vehículo (sí, él mismo opere este o no) deberá emitir l guí trnsportist. Evitndo se incurr en l infrcción tipificd en el numerl 4 del rtículo 174º del Código Tributrio. -20 nstituto Pcífico

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