República de Chile Municipalidad de Paine Senderos de Culitrin

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 511/97 Y PARA LA ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA Introducción: De acuerdo a las disposiciones de flexibilidad y autonomía que otorgan los Decretos Nº 511/97 y N 107/03 para la Educación General Básica del Ministerio de Educación, para que dentro de un marco reglamentario mínimo cada establecimiento educacional pueda tomar decisiones referidas al proceso de evaluación de los aprendizajes y que estos estén en concordancia con los postulados de su Proyecto educativo, se presenta el siguiente Reglamento de Evaluación. Artículo 1º De las Disposiciones Generales La Escuela Rural Senderos de Culitrín, de acuerdo a su Proyecto Educativo, busca entregar a sus alumnos una educación integral, basada en valores que respeten la identidad cultural, donde todos los estudiantes aprendan. Para alcanzar su misión se ha planteado como objetivos educacionales los siguientes: Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus alumnos un espíritu crítico y reflexivo; que sean abiertos al cambio, que sean respetuosos de sí mismos, del prójimo y su entorno natural, social y cultural. Realizar todos los esfuerzos a su alcance para que cada alumno desarrolle sus dones y potencialidades a fin de ser agente constructivo en una sociedad en permanente cambio. Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a sus alumnos el logro de aprendizajes relevantes para culminar exitosamente su formación. Artículo 2º Dentro de este marco de referencia, se entiende por evaluación un proceso constante que permita, por una parte, estimar los progresos de los alumnos y, por otra, evaluar la progresión de los aprendizajes, realizando los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos propuestos en los Programas de Educación Básica de nuestra Escuela. Artículo 3º Para la gestión del proceso evaluativo se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, entendiéndose por cada una de ellas lo siguiente: 1

Evaluación diagnóstica: aquella tendiente a percibir las habilidades y conocimientos previos y/o los requisitos necesarios para alcanzar el logro de los aprendizajes propuestos en cada nivel educacional. Evaluación Formativa: Su propósito es verificar el nivel de logros de los aprendizajes propuestos; es un instrumento que permite validar las prácticas pedagógicas y sirve de retroalimentación para los docentes. No implica necesariamente una calificación. Evaluación Sumativa: es aquel proceso de verificación y determinación de los niveles con que se han logrado los objetivos propuestos en los programas de estudio, con el fin de generar una calificación para el alumno, que incide en su promoción escolar. Artículo 4º Los alumnos serán evaluados en todos los Subsectores del Plan de Estudios en dos períodos semestrales. Los apoderados serán informados de los logros escolares de sus pupilos por medio de informes de calificaciones, que serán entregados a mediados y a fines de cada semestre. El Director del Colegio dará a conocer al inicio del año escolar a los alumnos, padres y apoderados, y al Departamento Provincial de Educación correspondiente, los aspectos administrativos y complementarios del presente reglamento. Artículo 5º El Subsector de Religión se evaluará con nota, la cual para efecto de registro de Actas, se homologará en conceptos de acuerdo a la siguiente escala para dar cumplimiento a la normativa vigente. - Muy Bueno 6.0 7.0 - Bueno 5.0 5.9 - Suficiente 4.0 4.9 - Insuficiente 1.0 3.9 Artículo 6º Considerando lo establecido en nuestro Proyecto Educativo - cuya meta primordial es la formación integral de los alumnos - y conscientes de que se pueden presentar dificultades de aprendizaje, conductuales y otros, ya sean éstos temporales o permanentes, se aplicarán sistemas de evaluación diferenciada, entendiéndose por ella, todos aquellos procedimientos 2

metodológicos y evaluativos alternativos, que permitan al alumno superar sus limitaciones y lograr el cumplimiento de los objetivos del Colegio. Artículo 7º La aplicación de tal medida,- evaluación diferenciada a la que hace referencia el artículo 6, será decisión exclusiva del equipo de gestión, quien a solicitud del profesor jefe hará un exhaustivo análisis de la situación, basándose en el informe psicopedagógico que emita el o los profesionales de la Escuela, la información que aporten los docentes del curso, así como reportes psicológicos, psicopedagógicos y/o médicos externos. Artículo 8º En el caso de alumnos que acrediten tener problemas de aprendizaje o de salud debidamente fundamentados, el Director del Colegio, asesorado por el equipo de gestión, podrá eximirlos de un subsector de aprendizaje como máximo, que ningún caso podrá ser el subsector Lenguaje y Comunicación o Educación Matemática. La solicitud se deberá hacer durante el primer semestre de cada año, a excepción de educación física y aspectos puntuales específicos por razones medicas. Artículo 9º El logro de los objetivos fundamentales transversales se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social, que será entregado a cada alumno junto al Informe de Calificaciones Semestrales. Artículo 10º De las calificaciones Los alumnos serán calificados en todos los Subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudios correspondiente, utilizando la escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. En el caso de aquellos Subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudios, que internamente el Colegio estructure con dos o más disciplinas, la ponderación de la nota semestral y final, será en forma proporcional al número de horas de cada disciplina. En todos los casos la calificación mínima de aprobación corresponde a 4.0 (cuatro coma cero). Artículo 11º 3

Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los diferentes subsectores deberán referirse a su rendimiento escolar, y otros aspectos complementarios considerados al momento de evaluar el trabajo, tales como ortografía y caligrafía, situación que debe ser especificada en el instrumento de evaluación para conocimiento de los estudiantes. En cada semestre los alumnos deberán ser calificados a lo menos con el siguiente número de calificaciones por Subsector de Aprendizaje: Evaluaciones Total de N de Horas Semanales Acumulativas (*) Coeficiente 1 Evaluaciones 2 2 2 4 3 2 2 4 4-6 2 4 6 7 o más horas 2 4 6 (*) Evaluaciones acumulativas: Consta de máximo de tres (3) y mínimo dos (2) pequeños controles que conforman una (1) nota coeficiente 1. Para efectos de registro de las calificaciones coeficiente 1, el Jefe UTP, deberá dar su visto bueno V B para la información a los estudiantes, quedando registro de ello en el libro de clases. Artículo 12 Nota Semestral: Es la resultante del promedio aritmético del total de las evaluaciones del semestre expresado con un decimal con aproximación a la décima superior en caso de 0.05 o superior. Artículo 13º Nota Anual Es la resultante del promedio aritmético de la nota semestral del 1 er y 2 semestre. Con aproximación a la décima superior en caso de 0.05 o superior. Artículo 14º Examen Final 4

Los alumnos de 7 año básico y superiores, cuya Nota Anual en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática sea igual o inferior a 5,5, deberán rendirán Examen Final y tendrá una ponderación de 30% en la nota final. El Examen Final es obligatorio para alumnos con nota inferior a 5,5 y optativo para alumnos con nota igual o superior a 5,5. De hacerlo en forma voluntaria, la nota del examen se ponderará igualmente con el 30% para su nota final. Los exámenes finales constan de una evaluación escrita, no se contempla la posibilidad de exámenes orales posteriores. Los contenidos a evaluar serán informados al curso con 30 días de anticipación al término de las clases regulares y su información quedará consignada el rubro observaciones del libro de clases y publicada en la sala de clases. Al término del período anual de clases y concluidas las evaluaciones regulares, la Dirección del Colegio informará a los apoderados y publicará la nómina con los alumnos que deberán rendir exámenes y los horarios a realizarse. Artículo 15º Nota Final Es el promedio aritmético de la nota semestral del 1 er y 2 semestre expresado con un decimal, con aproximación a la décima superior en caso de 0.05 o superior. Sin embargo en aquellos casos establecidos en el artículo 14, cuando el alumno deba rendir Examen Final y todos aquellos que en forma voluntaria lo hubieran rendido, la nota final es la resultante de la ponderación de un 70% de la Nota Anual, más el 30% de la nota del Examen Final. Si el alumno cuya nota anual es igual o inferior a 5,5 y no se presenta a rendir Examen Final, su nota final corresponderá solamente a la ponderación del 70% de la nota anual. Artículo 16º Las calificaciones que obtengan los alumnos en el Subsector Religión, no inciden en el promedio general ni en la promoción. El Subsector Orientación no presenta calificación. Artículo 17º La Promoción: Los alumnos serán promovidos de acuerdo a las normativas vigentes, indicadas en los decretos ministeriales correspondientes. 5

La Dirección del Colegio, hecho un análisis en cada caso, accederá a promover a alumnos con porcentajes de asistencia menores al 85% si hay razones de salud u otras debidamente justificadas. Sin embargo no se otorgará dos (2) años consecutivos la promoción a un alumno con índices menores de asistencia de 85%. El Director del Colegio, asesorado por las instancias que estime conveniente consultar, resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción tales como: ingreso tardío a período escolar, ausencias a clases por períodos prolongados y debidamente justificados, finalización anticipada del año escolar, participación en certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, becas u otros similares. Artículo 18º La situación final de los alumnos quedará resuelta al término de cada año escolar. Cada alumno recibirá un Certificado Anual de carácter interno, igual al Certificado Anual de Estudios, el cual quedará archivado en su carpeta personal hasta el momento en que el alumno sea retirado en forma oficial o egrese del Colegio. Artículo 19º El presente Reglamento, modifica en algunos aspectos la reglamentación vigente a diciembre de 2009, modificación llevada a cabo en conjunto con los Profesores y entra en vigencia a partir del año escolar 2010. Culitrín 2012 MSA/msa 6

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