REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2017 Decreto 511/97 ARTÍCULO 1º: El Reglamento de evaluación establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar del establecimiento, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica. ARTÍCULO 2º: El Director(a) del Establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, alumnas, padres y apoderados, Consejo Escolar, a más tardar en la segunda reunión de apoderados del año lectivo en curso, con todas sus modificaciones. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento Provincial de Educación que corresponda. ARTÍCULO 3º: El Reglamento de evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras: 1. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. 1
2. Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, alumnas, padres y apoderados y Consejo Escolar. 3. Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos. 1.- Estrategias para evaluar los aprendizajes de alumnos y alumnas: ESTRATEGIAS Se deben aplicar todas las estrategias de evaluación que favorezcan alcanzar el logro de Objetivos Aprendizajes (OA) y los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), contenidos en los programas de estudio, considerando los siguientes aspectos: a.- Éticos (posibilidad de reflexionar acerca de la finalidad de la evaluación, el para qué evaluamos y que evaluamos). b.- Técnico Metodológica. Relacionado con el procedimiento de la práctica de la evaluación; el cómo evaluamos y cuándo evaluamos. c.- Se podrán utilizar registro de observación, trabajos de investigación grupal y/o individual de acuerdo a pautas entregadas, interrogaciones orales, disertaciones en relación a un tema dado, dramatizaciones, instrumentos evaluativos escritos (cuestionarios, pruebas, y/u otros), registro de tareas, representaciones, trabajos de expresión en artes visuales, música y tecnología, etc. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera. d.- Los y las estudiantes serán calificadas en forma numérica en una escala de 1 a 7 en un periodo escolar de carácter semestral. e. Alumnos y alumnas deberían ser evaluadas en todas las asignaturas del plan de estudio, con un número determinado de calificaciones mínimas y máximas. 2
f.- Cada docente debe registrar en el calendario de evaluaciones (del leccionario) las fechas de los diferentes controles y evaluaciones con la finalidad de informar a padres y apoderados y coordinar con otros docentes. g.- No aplicar más de dos evaluaciones diarias calendarizadas. h.- Los resultados de evaluaciones aplicadas a los y las estudiantes, se deberá dar a conocer en un plazo máximo de dos semanas, después de haberse aplicado los instrumentos de evaluación. De este modo damos relevancia al proceso de retroalimentación y motivación de todos los y las estudiantes. i.- Antes de aplicar una segunda evaluación en una asignatura determinada, es importante que los y las estudiantes conozcan con la debida anticipación, el resultado de la anterior. j.- A los padres y apoderados se les informará de los avances y/o retroceso de sus hijos en el aprendizaje, a través de comunicaciones o informe pedagógico en forma bimensual. 2.- Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, alumnas, padres y apoderados y consejo escolar. a.- Es responsabilidad del estudiante, de sus padres y apoderados informarse de las evaluaciones pendientes por motivo de inasistencia justificada (en caso de enfermedad, presentar certificado médico en un plazo no superior a 48 horas) y solicitar al profesor respectivo la recalendarización según reglamento. b.- El Alumno o alumna que no se presenta a una o más instancias de evaluación, sean pruebas, trabajos u otros procedimientos por inasistencia, deberá recuperarlas en la próxima clase que esté presente y que le corresponda por horario, con el profesor o profesora de la asignatura correspondiente, será calificado con nota 5.0 como máximo 3
c.- Cuando la inasistencia tiene justificativo médico (o fuerza mayor justificada en inspectoría) la evaluación tendrá el mismo grado de exigencia que la aplicada al curso y se recalendariza junto al estudiante d.- Alumnos/as que no asistan a una evaluación recalendarizada sin justificación, será evaluado/a en la clase siguiente o según nueva fecha indicada por el profesor (a), con una exigencia del 70%. e.- El estudiante que no asista a una evaluación recalendarizada por segunda vez sin justificación, serán calificados con la nota mínima y registrado en su hoja de vida. f.- Cuando un alumno es sorprendido copiando y/o ayudando a un compañero durante un proceso de evaluación, será calificado con nota mínima y registrado en su hoja de vida. g.- En caso de riesgo de repitencia, el apoderado será informado al término del primer semestre por el profesor/a jefe, para tomar medidas remediales. 3. Procedimiento para establecer situación final y promoción. El número de calificaciones parciales semestrales en las asignaturas de aprendizaje serán los siguientes: a) Aquellas asignaturas que tengan en su Plan de estudio ocho horas semanales: 8 calificaciones parciales durante el semestre como mínimo y máximo 10. b) Aquellas asignaturas que tengan en su Plan de estudio seis horas semanales: 6 calificaciones parciales durante el semestre como mínimo y máximo 8. c) Asignaturas de 4 ó 5 horas semanales: 5 calificaciones parciales como mínimo y máximo 7. 4
d) Aquellas asignaturas de 1 a 3 horas semanales: 3 calificaciones como mínimo y máximo 5. e) Para obtener la calificación final semestral y anual, se calculará el número entero con dos dígitos (décima y centésima). La centésima 0,05 se aproximará a la décima superior. f) La calificación final para ser promovido debe ser 4,0 sin tener ninguna asignatura reprobada. g) La situación de los alumnos/as de buen rendimiento que no cumplan con el 85% de asistencia, será facultad del Director(a), previa consulta al consejo de profesores para su aprobación. h) Serán promovidos todos los alumnos (as), que tengan una evaluación insuficiente inferior a 4,0), cuyo promedio final sea 4,5 sin considerar la asignaturas de Religión. i) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que tengan dos evaluaciones insuficientes (inferior a 4,0), cuyo promedio final sea 5,0. j) No serán promovidos los alumnos y alumnas con NEE que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivo de aprendizaje en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres y/o Apoderado, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. k) La asignatura de Religión no incidirá en la promoción o repitencia del alumno o alumna 5
ARTÍCULO 4º Los alumnos y alumnos de este establecimiento Educacional serán evaluados en todas las asignaturas, o actividades del Plan de estudio en periodos semestrales. ARTÍCULO 5º: Situaciones muy especiales que se presenten en los Alumnos(as) y que les impiden cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán estudiadas por Dirección y el Departamento Técnico- Pedagógico, tales como enfermedades graves prolongadas, accidentes con secuelas severas, reposos estrictos, por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Se adecuará el proceso evaluativo de acuerdo a la situación específica del estudiante. Para hacer efectiva la Evaluación Diferenciada, el apoderado debe presentar la documentación médica, neurológica o psicológica que amerite la aplicación de dicha norma. ARTÍCULO 6º: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO: A contar del 26 de marzo de 2008, según Resolución Exenta Nº 530 se incorpora la asignatura Idioma Extranjero Inglés, con 2 horas semanales en los cursos NB1 y NB2. 1 a 6 : Decreto 2960 del 24/12/2012 6 Horas anuales 1 a 4 Básico Horas anuales 5 a 6 Básico Asignatura Lenguaje y Comunicación 304 228 Inglés ---- 114 Matemática 228 228 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 114 152 Ciencias Naturales 114 114 Artes Visuales 76 38 Música 76 38
Educación Física y Salud 114 76 Orientación 19 38 Tecnología 19 38 Religión 76 76 Total Tiempo Escolar 1140 1140 1 a 6 : Decreto 2960 equivalente a horas semanales Horas semanales 1 a 4 Básico Horas semanales 5 a 6 Básico Asignatura Lenguaje y Comunicación 8 6 Inglés --- 3 Matemática 6 6 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 4 Ciencias Naturales 3 3 Artes Visuales 2 1 Música 2 1 Educación Física y Salud 3 2 Orientación 0,5 1 Tecnología 0.5 1 Religión 2 2 Total Tiempo Escolar 30 30 7 y 8 : Decreto N 169 exento 14/03/2014 Horas anuales 7 y 8 Básico Horas semanales 7 y 8 Básico Asignatura Lengua y Literatura 228 6 Inglés 114 3 Matemática 228 6 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 152 4 Ciencias Naturales 152 4 Educación Artística 76 2 Música ---- --- Educación Física y Salud 76 2 Orientación 38 1 Educación Tecnológica 38 1 Religión 76 2 Tiempo de libre disposición 76 2 Total Tiempo Escolar 1254 33 7
Plan de Estudio de 1 a 8 Horas semanales 1 a 4 Básico Horas semanales 5 a 6 Básico Horas semanales 7 a 8 Básico Asignatura Lenguaje y Comunicación 8 6 --- Lengua y Literatura --- --- 6 Inglés 2 3 3 Matemática 6 6 6 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 4 4 Ciencias Naturales 3 3 4 Artes Visuales 2 1 2 Taller de Artes --- 1 --- Música 2 1 2 Taller de Música ---- 1 --- Educación Física y Salud 3 2 2 Orientación 1 1 1 Tecnología 1 1 1 Taller tecnológico --- 1 Religión 2 2 2 Total Tiempo Escolar 33 33 33 ARTICULO 7º EVALUACIÓN DIFERENCIADA a. El estudiante con Necesidades Educativas Especiales de tipo permanentes y transitorias realizará la misma evaluación de su grupo curso en la fecha, horario y lugar establecido. En caso de que coincida con el horario e ingreso al aula común de la educadora diferencial, los estudiantes pueden ser asistidos por la educadora, solo para resolver dudas sobre alguna instrucción. b. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales permanentes o transitorias pertenecientes al programa de integración escolar serán evaluados con el 50% de exigencia en las asignaturas de: lenguaje y comunicación, matemática, historia, geografía y ciencias sociales, ciencias naturales e inglés. En relación a los estudiantes que presentan diagnóstico de trastornos motor 8
también deberán ser evaluados con 50% de exigencia en las asignaturas que impliquen actividades motrices tales como: Educación Física, artes visuales, música y tecnología. c. En caso de que el estudiante aún con el 50% de exigencia no obtenga nota 4.0 o anulando ítems más descendido por dificultades severas de aprendizaje, se realizará la evaluación diferenciada, planificada y confeccionada en conjunto profesora de aula y educadora diferencial en el horario de trabajo colaborativo. Se promediará la primera nota obtenida, de resultado insuficiente, con la nota de la evaluación diferenciada. En el caso que los estudiantes con Necesidades Educativas permanentes sean no lectores y obtengan resultado insuficiente, la educadora tendrá la facultad de aplicar distintas estrategias de evaluación considerando sus habilidades, siendo esta la última nota que se registrará en el libro de clases. d. Con respecto a las exposiciones, trabajos escritos, investigaciones serán evaluados con el 50% de exigencia y en el caso de no presentarlo y obtener una nota insuficiente, la profesora de asignatura deberá dar aviso a los estudiantes para que asistan en horario alterno para dar cumplimiento a dicho trabajo. La asistencia será supervisada por la evaluadora del establecimiento educacional. El plazo máximo para cumplir con el trabajo será una semana a partir de la fecha original de entrega. e. En el caso de que el estudiante no asista o no realice la evaluación en el horario establecido por la evaluadora será calificada con la nota mínima. f. El estudiante que se niega a realizar una evaluación, debe dejar registrado en esa prueba por el estudiante con su puño, letra y firma el motivo de no realizarla. En este caso se aplica el artículo e. 9
g. Se eximirán de la evaluación en la asignatura de inglés los alumnos que presenten documentación por parte del especialista (neurólogo, psiquiatra, fonoaudiólogo externo) que acredite su dificultad en dicha asignatura. h. En caso de no rendir evaluaciones por licencias médicas reiteradas y/o prolongadas, que excedan los 15 días, se deberá realizar una carpeta con guías de aprendizaje y contenidos trabajados durante las inasistencias. a. En la jornada de evaluación que se realiza en el primer semestre se entregará nómina de estudiantes en riesgo de repitencia, con el objetivo de que la evaluadora y UTP realice un seguimiento de cada caso. Talca, marzo de 2017. 10