MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil doce Denuncia interpuesta por Alan Martín Picado Badilla, cédula de identidad seis- dos cero dos- uno siete siete, contra Carrocería y Pintura Rodolfo Ramírez S.A., cédula de identidad tres ciento uno cinco seis cero seis dos seis; por supuesto incumplimiento de contrato, de garantía y falta de información establecidos en los artículos 34 incisos a), b) y g) relacionado con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil doce Denuncia interpuesta por Alan Martín Picado Badilla, cédula de identidad seis- dos cero dos- uno siete siete, contra Carrocería y Pintura Rodolfo Ramírez S.A., cédula de identidad tres ciento uno cinco seis cero seis dos seis; por supuesto incumplimiento de contrato, de garantía y falta de información establecidos en los artículos 34 incisos a), b) y g) relacionado con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que el quince de diciembre del año dos mil once, Alan Martín Picado Badilla interpuso denuncia contra Carrocería y Pintura Rodolfo Ramírez S.A., aduciendo en síntesis: ( ) PRIMERO: Con el objeto de ENDEREZAR Y PINTAR el vehículo ( ) me apersone al taller ( ) SEGUNDO: Que con la PROFORMA DE REPARACIÓN debidamente realizada por ( ) CARROCERIA Y PINTURA RODOLFO RAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 4 de agosto del 2011, con meridiana claridad se indicó en la misma, respecto al Detalle de Trabajo se habría de realizar al vehículo supra indicado, entre otras reparaciones y muy puntualmente: ( )1. DESARMAR Y ARMAR: FRENTE COMPLETO PARA ALINEADO DE CACHERA. 2. ENDEREZAR, LIJAR Y PINTAR: PUNTA DE CHASIS DELANTERA IZQUIERDA, PUNTA DE CHASIS DELANTERA DERECHA, MARCO DE RADIADOR, TAPA DE RADIADOR, TAPA DE RADIADOR, REFUERZO DE BUMPER DELANTERO ( ) 3. LIJAR, DETALLAR Y PINTAR: PUERTA DELANTERA IZQUIERDA ( ) Proforma la cual indicaba en lo conducente y con respecto a la GARANTIA ( ) 1 AÑO ( ). SEGUNDO (sic): Que mediante el recibo de dinero número 287, con fecha 16 de setiembre del año en curso, emitida por ( ) CARROCERIA Y PINTURA RODOLFO RAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA, compruebo el pago de QUINIENTOS MIL COLONES, por el concepto que establecía la PROFORMA DE REPARACION supra indicada. TERCERO: Que posterior a la supuesta ALINEACION Y ENDEREZADO de la carrocería, y después de llevar varias veces a tramar el vehículo referido, debido a los múltiples problemas mecánicos que presentaba, entre otros: puntas de los ejes quebradas, soporte de motor doblado, barra estabilizadora doblada, galleta de compensación desgastada de medio lado, soporte de caja fracturado, (todo lo cual se encuentra debidamente facturado y guardado en mi archivo) consideré importante, llevarlo a un banco de medición, no sin antes acudir a la empresa ( ) en aras de buen arreglo, proponiéndoles muy formalmente Y POR ESCRITO, lo siguiente: ( ) 1-Se responsabilice como corresponde en cuanto a determinar en el banco de medición si existe un posible daño por causa de la reparación efectuada y el pago efectivo a dicho taller de medición, por concepto de alinearlo como corresponde. 2.-Se responsabilice por los daños que le puedan ocasionar el alineamiento correspondiente, en cuanto a pintura y carrocería propiamente, la punta que actualmente no se sabe si hay que repararla o sustituirla y la puerta izquierda delantera, que presenta una mala reparación, por cuanto la venilla superior de hule, se encuentra separada del vidrio como un centímetro, lo que permite el acceso de agua a la parte interna de la puerta, por lo que a muy corto plazo la misma podría presentar problemas de corrosión interna y externa. 3-En última instancia, se me devuelva el dinero que cancelé por concepto del trabajo que se me debió efectuar adecuadamente y que tantos gastos me ha ocasionado a la fecha ( ). (Ver prueba adjunta ( ) CUARTO: Que a la fecha NO CONTESTARON MI SOLICITUD, y en virtud del silencio ( ) lleve mi vehículo al Banco de Medición del señor Carlos Enrique Alfaro Álvarez ( ) en donde se determinó los graves defectos internos de carrocería que presentaba mi vehículo y cuya reparación implicó según lo indica la propia factura extendida al efecto, ( ) Corrección de medidas en eje delantero y trasero: cambiar, caster y convergencia ( ) Siendo que tal reparación tuvo un costo significativo de CUATROCIENTOS MIL COLONES. QUINTO: Que los daños que presentó mi vehículo posterior a la reparación que se le 2

3 hiciera en la empresa que denuncio fueron. 1.-Punta de eje veintiún mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos. 2.-Reparación de punta interna Dieciocho mil colones. 3.-Un soporte de caja Quince mil colones 4.-Galleta de compensación y rol de la galleta veinticuatro mil colones. 5.-Soporte de motor treinta y tres mil novecientos colones. 6.-Tijereta de suspensión Veintiséis mil ochocientos treinta y ocho colones. 7.-Más ( ) Corrección de medidas en eje delantero y trasero: camber, caster y convergencia ( ) CUATROCIENTOS MIL COLONES. Lo que suman unos con otros, QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS ( ) (folios, 2 y 3). Solicita la devolución del dinero (folio 3). Aporta como prueba los documentos visibles a folios del 5 al 20 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las trece horas cincuenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472 (folios 41-44). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las dos horas del doce de junio del año dos mil doce, sin la participación de la parte denunciada a pesar de haber sido debidamente notificada como consta a folios del 45 al 47. CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado: 1- Que el día cuatro de agosto del año dos mil once, el señor Alan Martín Picado Badilla contrató un servicio de arreglos estructurales y de pintura para su automóvil con la empresa Carrocería y Pintura Rodolfo Ramírez S.A. (folios 1, 2 y 8). 2- Que en virtud de lo pactado, el consumidor pago el monto de quinientos mil colones ( ,00) y se le otorgó una garantía por los trabajos de un año (folios 8 y 9) 3- Que el servicio no se prestó con la calidad que se debió realizar ya el vehículo continuó presentando problemas estructurales y mecánicos, específicamente las medidas estructurales seguían siendo diferentes a las que le correspondía al vehículo, el cual continuaba jalando para un lado, presentaba un golpe y traqueaba en determinadas maniobras, presentaba problemas en las puntas de eje, etc. (folios 1, 2, 8, 9, 14 al 20 y manifestaciones en la comparecencia). SEGUNDO: HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución. TERCERO: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada una de las partes del procedimiento, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: (...) 1.-La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...), toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. CUARTO: El hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No , concretamente en la infracción de los artículos 34 inciso a), g), l) y 43 de la ley supracitada, es decir por incumplimiento de contrato y de garantía. QUINTO: Sobre la relación contractual. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las 3

4 reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes por cuanto el día cuatro de agosto del año dos mil once, el señor Alan Martín Picado Badilla contrató un servicio de arreglos estructurales y de pintura para su automóvil con la empresa Carrocería y Pintura Rodolfo Ramírez S.A. (folios 1, 2 y 8). En virtud de lo pactado, el consumidor pago el monto de quinientos mil colones ( ,00) y se le otorgó una garantía por los trabajos de un año (folios 8 y 9). Es importante indicar que el consumidor llevó su vehículo a dicho taller, por cuanto necesitaba realizarle varias reparaciones a su vehículo, ante lo cual solicitó que los mecánicos de dicho taller, con sus conocimientos en este apartado, realizaran una valoración y determinaran las reparaciones a realizar para solucionar los problemas del vehículo, y el correspondiente valor por la reparación, en este sentido dentro de las estipulaciones contractuales, se pactó realizar el enderezado de la estructura del vehículo, entre los cuales se encontraban, el frente del vehículo, trabajos de enderezado y lijado en puntas de chasís, marcos de radiador, tapa de motor, refuerzo de bumper delantero, reparación de la base del farol principal, y varios trabajos de pintura y enderezado (folio 8). Ahora bien una vez entregado el vehículo al consumidor, este manifiesta que continuó presentando problemas de funcionamiento, lo cual hizo saber a la empresa accionada, sin que esta mostrara deseo o intensión de solucionar los desperfectos presentes en el vehículo, para hacer valer el derecho de garantía del consumidor, ante lo cual tuvo que llevar su vehículo un taller externo, en el cual se le indicó que el vehículo tenía múltiples daños estructurales, y que la reparación tenía un costo de cuatrocientos mil colones, llegado este punto el consumidor decidió presentar la denuncia por cuanto considera que solicitó un servicio, por el cual pagó, sin que se solucionaran los problemas de funcionamiento de su automóvil. Para fundamentar su dicho, el consumidor presentó copias debidamente certificadas del acuerdo extrajudicial presentado a la empresa accionada, con el cual demuestra que puso en conocimiento a la accionada de los desperfectos del vehículo, de igual forma de los documentos que corren del folio 14 al 19 se desprende las reparaciones que tuvo que realizarle a su vehículo ante un tercero, por cuanto el mismo no fue debidamente reparado por la empresa accionada. En este sentido. No se encuentra en el expediente ninguna prueba de descargo aportada por la parte denunciada, y debido a su inasistencia a la comparecencia resulta imposible determinar si existieron motivos de descargo para no hacer efectiva la garantía en los términos convenidos. Para esta Comisión es un hecho que el consumidor adquirió en su momento un servicio, con la expectativa de que su calidad era óptima y no fue así. SEXTO: En cuanto al incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía: El artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (No. 7472), establece la obligación del comerciante de: (...) respetar las condiciones de la contratación (...), deber que de conformidad con el ordinal 44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone, que debe: ( ) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación ( ) (el subrayado es nuestro). La denunciada estaba en el deber de garantizar el bien vendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, que en lo que a nuestros efectos interesa dispone: ( ) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio (...). La garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor es apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que el servicio 4

5 brinda. El bien o servicio debe cumplir de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello que el comerciante debe cumplir con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita se incorpora de lleno a la contratación y constituye parte integral de todo contrato en que medie una relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye la infracción de una de las condiciones esenciales del contrato. Ante este panorama, es claro que en el presente caso la parte accionada ha incumplido con lo contratado, por cuanto el consumidor contrató un servicio, que se supone que iba a cumplir con todas las características técnicas y de apariencia acordadas, además de estándares de calidad, condiciones éstas que influyeron en su decisión de consumo y que no se cumplieron, toda vez que, tal y como se ha demostrado con la prueba documental, testimonial y fotográfica indicada supra, la parte denunciada no realizó la reparación de los defectos originarios de la contratación ni realizó la devolución del dinero cancelado por la denunciante en el momento de realizar la contratación. Como corolario y al tenor de las pruebas aportadas a los autos, es claro que en la relación contractual que nos ocupa se ha demostrado un incumplimiento de la parte denunciada de los ordinales 34 incisos a), g), l) y 43 de la Ley de cita, por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar, y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado en la comercialización de vehículos y el grado de intencionalidad, en el monto de dos millones noventa mil quinientos colones ( ,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos nueve mil cincuenta colones exactos ( ,00). Igualmente, se ordena a la accionada devolver a la parte accionante la suma de quinientos mil colones ( ,00), sea el monto pagado por la contratación. POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Alan Martín Picado Badilla contra Carrocería y Pintura Rodolfo Ramírez S.A. por incumplimiento de contrato y de garantía, según lo establecido en los artículos 34 inciso a), g), l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y, por lo tanto: a) Se le ordena a la accionada devolver a la parte accionante la suma de quinientos mil colones ( ,00), dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante ubicado en Mercedes Norte de Heredia, urbanización Minatt casa número 15. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de millones noventa mil quinientos colones ( ,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes de la empresa accionada sean los señores Rodolfo Ramírez Bolaños, cédula de identidad uno- mil- novecientos treinta y uno y señor Juan Pablo Ramírez cédula de identidad uno- mil ciento sesenta y ochotrescientos setenta y seis; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o POR TANTO: (...)a) Se le ordena a la accionada devolver a la parte accionante la suma de quinientos mil colones ( ,00), dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante ubicado en Mercedes Norte de Heredia, urbanización Minatt casa número 15. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de millones noventa mil quinientos colones ( ,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...). Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400 oeste, edificio del 5

6 MEIC, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFIQUESE. EXPEDIENTE

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