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1 Centro Interncionl de Postgrdo Máster en Sistems de Informción y Análisis Contble, SIAC CURSO ACADÉMICO Trbjo Fin de Máster ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2013 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE REGISTRO, VALORACIÓN E INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE. SARA LÓPEZ MÉNDEZ Oviedo, julio de 2014

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2013 DEL ICAC SOBRE EL INMOVILIZADO INTANGIBLE Y COMPARATIVA CON LA RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 1992 DEL ICAC SOBRE INMOVILIZADO INTANGIBLE PRIMERA NORMA: CRITERIOS APLICABLES SEGUNDA NORMA: CRITERIO GENERAL DE RECONOCIMIENTO: IDENTIFICABILIDAD TERCERA NORMA: VALORACIÓN INICIAL CUARTA NORMA: VALORACIÓN POSTERIOR QUINTA NORMA: DERECHOS DE USO ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO. 6 SUPUESTO NORMA QUINTA. Derechos de uso dquiridos título grtuito SEXTA NORMA: NORMAS PARTICULARES DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE Investigción y desrrollo... 8 SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 1. Investigción y desrrollo Propiedd industril SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 2. Propiedd industril Propiedd intelectul SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 3.b) Fondos editoriles Derechos de trspso SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 4. Derechos de trspso Aplicciones informátics SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 5. Aplicciones informátics Concesiones dministrtivs SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 6. Concesiones Administrtivs Contrtos de frnquici Derechos de emisión de gses de efecto inverndero SUPUESTO NORMA SEXTA. Ap. 8. Emisión de gses efecto inverndero SÉPTIMA NORMA: OTROS INMOVILIZADOS INTANGIBLES EL INMOVILIZADO INTANGIBLE EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIC 38) EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2013 Y DEL PGC 2007 CON LA NORMATIVA INTERNACIONAL CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

3 1. INTRODUCCIÓN El objeto de este trbjo es relizr un nálisis de l Resolución de 28 de myo de 2013 del Instituto de Contbilidd y Auditorí de Cuents, por l cul se dictn norms de registro y vlorción, demás de l informción incluir en l Memori sobre el inmovilizdo intngible. L elección de este tem, h estdo motivd principlmente por el incremento de l importnci de los ctivos intngibles en el Blnce de ls empress, y que ctulmente suponen más del 70% del vlor medio de ls compñís, elevándose dicho vlor más del 90% pr ls empress que opern en el sector de ls TIC s. A pesr de que los ctivos intngibles siempre hn estdo presentes en ls orgnizciones, hn sido unos grndes desconocidos, que con los ños hn ido incrementndo su protgonismo hst convertirse en l clve del éxito competitivo de ls empress, y que sus crcterístics específics confieren ls empress un fuerte potencil diferencidor respecto sus competidores. Además, otros spectos que hcen de este un tem interesnte pr nlizr en profundidd, son ls restricciones y dificultdes existentes tnto l hor de determinr cuáles son los inmovilizdos que cumplen con l definición de intngibles, como, l hor de medir su vlor de form fible, que tienen origen en l prudenci y conservdurismo en los que se bsn l myor prte de los ordenmientos contbles ctules (Cñibno Clvo y Gisbert Clemente, 2007). Pr lcnzr el objetivo pretendido, consistente en comprender l normtiv ctul, y poder plicrl correctmente supuestos prácticos, se debe tomr como referenci lo estblecido en el PGC 2007, y que l finlidd de est Resolución es complementr l regulción existente hst el momento sobre el inmovilizdo intngible. Tmbién result interesnte conocer l evolución y ls diferencis existentes con respecto su ntecedente inmedito, l Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC, por l que se dictn norms de vlorción del inmovilizdo inmteril. Finlmente, el estudio se complet con un nálisis de l evolución del proceso rmonizdor contble, debido l necesidd de que exist un convergenci entre l normtiv contble del IASB, reguld trvés de l NIC 38, y l de Espñ, que fcilite l interpretción de l informción contble de ls empress, con independenci de l regulción que estén obligds plicr. 2

4 2. RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2013 DEL ICAC SOBRE EL INMOVILIZADO INTANGIBLE Y COMPARATIVA CON LA RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 1992 DEL ICAC SOBRE INMOVILIZADO INTANGIBLE L Resolución de 28 de myo de 2013, sustituye l Resolución de 21 de enero de 1992, en el desrrollo de ls norms de registro y vlorción del PGC sobre el inmovilizdo intngible, y unque grosso modo reproduce grn prte de los contenidos recogidos en su ntecedente, tmbién introduce noveddes. A efectos de est Resolución, se pueden definir los inmovilizdos intngibles como quellos ctivos no monetrios, sin prienci físic, susceptibles de vlorción económic, sí como los nticipos cuent los proveedores de estos inmovilizdos. L incorporción de un definición específic sobre qué tipos de ctivos hn de ser considerdos de nturlez intngible, es un novedd con respecto su ntecedente, y que l Resolución de 1992 se limitb, únicmente, proporcionr un listdo de los elementos que se recogín bjo l ctegorí de "inmovilizdo inmteril". L Resolución ctul dej l mrgen elementos que formn prte del inmovilizdo intngible, como el fondo de comercio reguldo trvés de ls NRV 6.ª y NRV 19.ª del PGC 2007, o los nticipos pr inmovilizciones intngibles, pr cuy regulción se sigue lo estblecido en l NRV 5.ª PGC Además, est resolución tmpoco result de plicción pr los ctivos que, en principio cumplirín l definición de intngibles, pero que son mntenidos por l empres pr su vent en el curso ordinrio de sus ctividdes, ni pr los ctivos intngibles no corrientes clsificdos como mntenidos pr l vent, y que estos siguen el trtmiento contble estblecido pr ls existencis, y el recogido en l segund prte del PGC, respectivmente. Pero el specto más relevnte, en comprción con su ntecedente, quizá, se el hecho de que ls operciones de rrendmiento finnciero, hn dejdo de ser considerds como elementos que formn prte del inmovilizdo intngible. L rzón de tl exclusión, reside en el hecho de que, trs l entrd en vigor del PGC probdo en el ño 2007, demás del fondo jurídico de ls operciones, se h psdo tener en cuent tmbién, su fondo económico, y en lo que esto respect, l nturlez del ctivo subycente, objeto de cesión de est operción, hce que se deb reconocer, con crácter generl, como un inmovilizdo mteril. En definitiv, l Resolución se centr en el trtmiento contble que result de plicción los siguientes elementos: Investigción y Desrrollo. Propiedd industril. Propiedd intelectul. Derechos de trspso. Aplicciones informátics. Concesiones dministrtivs. Contrtos de frnquici. Derechos de emisión de gses de efecto inverndero. Derechos de dquisición de jugdores. Derechos de prticipción en competiciones deportivs. Derechos sobre orgnizción de contecimientos deportivos. Derechos de replntción de ls empress vitivinícols. 3

5 Y se encuentr dividid en siete norms: Primer. Criterios plicbles. Segund. Criterio generl de reconocimiento: Identificbilidd. Tercer. Vlorción inicil. Curt. Vlorción posterior. Quint. Derechos de uso dquiridos título grtuito. Sext. Norms prticulres del inmovilizdo intngible. Séptim. Otros inmovilizdos intngibles. 2.1 PRIMERA NORMA: CRITERIOS APLICABLES Los criterios plicbles l inmovilizdo intngible son los mismos que resultn de plicción l inmovilizdo mteril, los cules están contenidos en l Resolución de 1 de mrzo de 2013, del Instituto de Contbilidd y Auditorí de Cuents, por l que se dictn norms de registro y vlorción del inmovilizdo mteril y de ls inversiones inmobiliris. 2.2 SEGUNDA NORMA: CRITERIO GENERAL DE RECONOCIMIENTO: IDENTIFICABILIDAD Pr que un inmovilizdo se reconocido inicilmente como intngible debe cumplir: 1. L definición de ctivo recogid en el PGC Los requisitos generles de reconocimiento dispuestos en el mrco conceptul del PGC, que son: - Obtención probble de beneficio o rendimientos económicos en el futuro. - Vlorción de form fible. Junto l cumplimiento de los nteriores requisitos, l nuev Resolución tmbién reproduce el criterio de identificbilidd que los ctivos deberán cumplir pr poder ser reconocidos como inmovilizdos intngibles (PGC 2007, NRV 5.ª). Se dice que un ctivo cumple con el criterio de identificbilidd cundo: 1. Es susceptible de ser seprdo o escindido de l entidd y vendido, cedido, ddo en explotción, rrenddo o intercmbido, y se individulmente o junto con el contrto, ctivo o psivo con los que gurde relción. 2. O bien, el ctivo surj de derechos legles o contrctules, con independenci de que tles derechos sen trnsferibles o seprbles de l empres o de otros derechos u obligciones. En consecuenci, en ningún cso se podrán considerr como inmovilizdos intngibles los gstos derivdos del primer estblecimiento de l empres o del inicio de un nuev líne de ctividd reltivos : honorrios, gstos de vije y otros pr estudios previos de nturlez técnic y económic; publicidd de lnzmiento; cptción y formción del personl. Tmpoco se reconocerán como un ctivo intngible los desembolsos incurridos en l creción de mrcs, cbecers de periódicos o revists, los sellos o denominciones editoriles, ls lists de clientes y otrs prtids similres que se hyn generdo internmente. 1 En el PGC 2007 se definen los ctivos como quellos bienes, derechos y otros recursos controldos económicmente por l empres, resultntes de sucesos psdos, de los que se esper que l empres obteng beneficios o rendimientos económicos en el futuro. 4

6 2.3 TERCERA NORMA: VALORACIÓN INICIAL Precio de dquisición o Coste de producción + Impuesto indirectos que grvn el inmovilizdo, solo si no son recuperbles directmente de l Hciend Públic. El coste de un inmovilizdo intngible generdo en l propi empres, comprenderá todos los costes directmente tribuibles necesrios pr crer, producir y preprr el ctivo pr su puest en condiciones de funcionmiento. Como por ejemplo: - Los costes de mteriles y servicios utilizdos o consumidos en l generción del ctivo intngible. - Ls mortizciones de ls ptentes y licencis utilizds pr generr ctivos intngibles. - Los honorrios pr registrr el derecho. - Los costes de ls remunerciones los empledos derivds de l generción del ctivo. Además, con l entrd en vigor de l nuev Resolución, si l contrprestción entregd cmbio de un inmovilizdo intngible incluye un componente contingente, deberá incluirse como prte del precio de dquisición, l mejor estimción del vlor ctul de dicho pgo contingente, slvo que, l dquisición esté vinculd l ocurrenci de un evento futuro, que umente los beneficios o rendimientos futuros del ctivo, o relciond con l existenci de hechos que no existín l fech de dquisición. Por el contrrio, en ningún cso formrán prte del coste de los ctivos intngibles, slvo que puedn ser directmente tribuibles l preprción del ctivo pr su uso, los siguientes desembolsos: - Gstos de formción del personl. - Gstos de funciones dministrtivs, comerciles y otros indirectos. - Gstos de publicidd y ctividdes promocionles. - Gstos de trsldo o reorgnizción de l empres. Si un ctivo incluye elementos tngibles e intngibles, l entidd debe evlur cuál de los dos elementos tiene un peso más significtivo. Asimismo, si se hubier dquirido cmbio de un contrprestción contingente, o de uno o vrios ctivos no monetrios, o de un combinción de ctivos monetrios y no monetrios, se plicrí lo dispuesto en l Resolución del ICAC por l que se dictn norms de registro y vlorción del inmovilizdo mteril y de ls inversiones inmobiliris. Con respecto los inmovilizdos intngibles dquiridos en el seno de un combinción de negocios, estos se vlorrán según los criterios generles y prticulres previstos en l norm de registro y vlorción sobre est mteri (PGC NRV 19ª RD 1159/2010), estbleciéndose un jerrquí de vlores pr l determinción del vlor rzonble de los elementos. 2.4 CUARTA NORMA: VALORACIÓN POSTERIOR Coste menos l mortizción cumuld y el importe cumuldo de ls correcciones vlortivs por deterioro reconocids. 5

7 Además, si se efectusen desembolsos trs el reconocimiento inicil de un inmovilizdo intngible, con crácter generl, se reconocerán como un gsto en l Cuent de Pérdids y Gnncis del ejercicio en el que se incurrn. A los efectos de l mortizción, con l entrd en vigor del PGC 2007, se ps contemplr l posibilidd de l existenci de ctivos intngibles con vid útil indefinid, siempre y cundo no exist un límite previsible del plzo lo lrgo del cul se espere que el ctivo genere entrds de flujos netos de efectivo. Así pues, ls mrcs tendrán l clificción de inmovilizdo intngible con vid útil indefinid, y que l vigente Ley 17/2001, les otorg un plzo de protección de 10 ños, prorrogble por períodos sucesivos de l mism durción hst l finlizción del mismo. Los inmovilizdos intngibles con vid útil indefinid no serán objeto de mortizción, con independenci de l obligción nul que tiene l empres de nlizr su posible deterioro. Los inmovilizdos intngibles con vid útil definid se mortizrán sobre un bse sistemátic que refleje el ptrón de consumo de los beneficios económicos inherentes l ctivo, de cuerdo con l Resolución de 1 de mrzo de 2013 del Instituto de Contbilidd y Auditorí de Cuents, por l que se dictn norms de registro y vlorción del inmovilizdo mteril y de ls inversiones inmobiliris. El uso de cuots de mortizción crecientes solo podrá emplerse cundo quede clrmente justificdo. El vlor residul se presumirá nulo, slvo que exist: - Un cuerdo con un tercero que esté dispuesto dquirir el ctivo l finl de su vid útil. - Un mercdo ctivo pr el inmovilizdo intngible, pudiéndose determinr su vlor residul y siempre que se probble que el mercdo subsist l finl de su vid útil. El cálculo del deterioro debe relizrse elemento elemento, cundo de form individulizd, generen flujos de efectivo y, en consecuenci, pued determinrse su importe recuperble. Si no es posible estimr el importe recuperble de cd ctivo individul, l empres debe determinr el importe recuperble de l unidd generdor de efectivo l que pertenezc. Por tnto, los ctivos intngibles solo se grupn con otros ctivos, generlmente junto l inmovilizdo mteril y, en su cso, el fondo de comercio, cundo no sen susceptibles de explotción individul. 2.5 QUINTA NORMA: DERECHOS DE USO ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO Solo serán reconocidos como inmovilizdos intngibles, los derechos que se dquiern de mner irrevocble e incondicionl, y se vlorrán por su vlor rzonble de cuerdo con lo previsto en l norm de registro y vlorción sobre subvenciones, donciones y legdos recibidos (PGC NRV 18ª). De cuerdo con l nuev regulción, l clificción del ctivo recibido título grtuito, como inmovilizdo mteril o intngible dependerá de los términos de l cesión, sí pues: Si l cesión se pct por un período de un ño, renovble por períodos igules, o por un período indefinido o determindo superior un ño reservándose el cedente l fcultd de revocrl l cierre de cd ejercicio, no se contbilizrá ningún ctivo. 6

8 En su lugr, se deberá reconocer todos los ños un gsto, de cuerdo con su nturlez, y un ingreso por subvención/donción en l Cuent de Pérdids y Gnncis, por l mejor estimción del derecho cedido. Si l cesión se reliz por l totlidd de l vid económic del bien o derecho se reconocerá un elemento ptrimonil en función de su nturlez. SUPUESTO NORMA QUINTA. Derechos de uso dquiridos título grtuito Todos los supuestos que precen en el presente trbjo son dptciones relizds prtir de Alonso Pérez y Pous Soto (2014) y Amdor Fernández y Romno Apricio (2007). En 2014, un yuntmiento cede grtuitmente un empres privd el uso de uns instlciones en ls fuers de l ciudd pr l creción de un centro de ocio privdo. A dichs instlciones, se les estim un vid útil pendiente de 20 ños y su vlor rzonble fech ctul es de u.m. Se suponen dos csos: - L cesión de los locles se reliz por un período de 20 ños, es decir, por l totlidd de l vid económic del bien, por lo que en plicción de l norm quint prtdo 2, l empres deberá reconocer el elemento ptrimonil en función de su nturlez, en este cso, un inmovilizdo mteril, que mortizrá l cierre Construcciones (211) Amortizción del inmovilizdo mteril (681) ( /20) 01/01/ /12/2014 Ingresos de otrs subvenciones, donciones y legdos (942) Amortizción cumuld del inmovilizdo mteril (281) L cesión de los locles, se reliz de form irrevocble e incondicionl por un período de 16 ños, por lo que en plicción de l norm quint, prtdo 1, l empres deberá reconocer un inmovilizdo intngible por su vlor rzonble Derecho sobre uso de bienes de dominio público (20) 1/1/2014 Ingresos de otrs subvenciones, donciones y legdos (942) A 31/12 corresponderá mortizr el derecho de uso, imputr resultdos los ingresos derivdos de l cesión, y regulrizr ls cuents pertenecientes los grupos 8 y 9. 7

9 Amortizción del inmovilizdo intngible (680) ( /16) Trnsferenci de otrs subvenciones, donciones y legdos (842) ( /16) Ingresos de otrs subvenciones, donciones y legdos (942) 31/12/ /12/ /12/2014 Ingresos de otrs subvenciones, donciones y legdos (942) Otrs subvenciones, donciones y legdos trnsferidos l resultdo del ejercicio (747) Trnsferenci de otrs subvenciones, donciones y legdos (842) Otrs subvenciones, donciones y legdos (132) SEXTA NORMA: NORMAS PARTICULARES DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE Investigción y desrrollo Con l nuev Resolución se mplí l definición de los conceptos de investigción y desrrollo, y se ñden ejemplos pr fcilitr l delimitción entre estos dos conceptos. INVESTIGACIÓN: Es l indgción originl y plnificd que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes, en los terrenos científico o técnico, como l búsqued, formulción, diseño, evlución y selección finl de posibles lterntivs pr mteriles, dispositivos, procesos DESARROLLO: Es l plicción concret de los logros obtenidos de l investigción un pln o diseño en prticulr pr l fbricción de mteriles, productos, métodos, procesos o sistems nuevos, o sustncilmente mejordos, hst que se inici l producción comercil, como por el ejemplo, el diseño, construcción y prueb de modelos y prototipos. Asimismo, l norm desrroll distintos criterios de cpitlizción pr los gstos de investigción y desrrollo, siendo los criterios de cpitlizción de estos últimos mucho más estrictos. 8

10 Los gstos en investigción podrán ser ctivdos cundo cumpln ls siguientes condiciones: ) Estr individulizdos por proyecto y coste clrmente estblecido. b) Exist un relción estrict entre proyecto y objetivos perseguidos y obtenidos. Los gstos de desrrollo se ctivrán en el momento en que se cumpln ls siguientes condiciones: ) Existenci de un proyecto específico e individulizdo que permit vlorr de form fible el desembolso tribuible l relizción del proyecto. b) Asignción, imputción y distribución temporl de los costes de cd proyecto, de form clr. c) Previsión de éxito técnico en todo momento. d) Rentbilidd económico-comercil segurd. e) Finncición grntizd hst completr el proyecto y disponibilidd segurd de los recursos necesrios pr completr el proyecto y pr utilizr o vender el proyecto. f) Intención de completr el ctivo intngible, y se pr su uso o vent. El cumplimiento de tods ls condiciones nteriores se verificrá durnte todos los ejercicios en los que se relice el proyecto, siendo el importe ctivr el que se produzc prtir del momento en que se cumpln dichs condiciones. Y en ningún cso, se podrán ctivr los desembolsos reconocidos inicilmente como gstos del ejercicio y que posteriormente cumpln ls condiciones mencionds pr su ctivción. Trtmiento contble: Los proyectos de I+D encrgdos otr empress o instituciones se vlorrán l precio de dquisición. Los proyectos desrrolldos internmente, con medios propios de l empres, se vlorrán l coste de producción, que incluye todos los costes directmente tribuibles y que sen necesrios pr crer, producir y preprr el ctivo pr que pued operr de form previst, incluyendo de form prticulr: Costes de personl fecto directmente ls ctividdes del proyecto de I+D. Costes de mteris prims, mteriles consumibles y servicios, utilizdos directmente en el proyecto de I+D. Amortizciones del inmovilizdo fecto directmente l proyecto de I+D. L prte de los costes indirectos que fecten rzonblemente ls ctividdes de I+D, siempre que respondn un imputción rcionl de los mismos. Nunc se imputrán los proyectos de investigción y desrrollo: - Costes de subctividd. - Costes de estructur generl. Y en prticulr, pr los proyectos de investigción no se imputrán los gstos finncieros pesr de que los proyectos tengn un durción superior l ño. Amortizción Destc el hecho de que, con l nuev Resolución los gstos de desrrollo puedn ser mortizdos en un plzo superior los 5 ños estblecidos en el ntecedente, siempre y cundo, ls rzones queden justificds en l Memori. 9

11 Finlmente con l nuev norm, si l empres no fuese cpz de distinguir l fse de investigción de l fse de desrrollo en un proyecto interno, deberá trtr los desembolsos que ocsione ese proyecto como si hubiern sido soportdos solo en l fse de investigción. SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 1. Investigción y desrrollo L empres Energy Drinks, S.A., dedicd l distribución y comercilizción de bebids energétics encrg comienzos de 2014 l empres Flvour S.A. l investigción de un nuevo sbor, que optrá por ctivr como inmovilizdo intngible siempre que se den ls circunstncis pr ello. Ls condiciones pctds son que l empres FLAVOUR S.A. fcturrá 31 de diciembre de cd ño, u.m. más el 21% de IVA. Los pgos se efecturán trvés de cuent corriente bncri. Se suponen dos csos: 1. A finles del ejercicio 2014 l empres Energy Drinks S.A. no ve expecttivs del éxito técnico del proyecto, por lo que de cuerdo con l norm sext, prtdo ) el importe fcturdo por Flvour S.A. no se ctivrá, sino que se registrrá como un gsto del ejercicio. 31/12/2014 Gstos en investigción y desrrollo del ejercicio (620) H.P. IVA soportdo (472) Bncos (572) A finles del ejercicio 2014 l empres Energy Drinks S.A. tienen expecttivs del éxito técnico y de rentbilidd económico-comercil del proyecto y se cumple con tods y cd un de ls condiciones exigids por el PGC por lo que l empres ctiv el proyecto de investigción. - En primer lugr se reconoce los gstos del ejercicio en que se h incurrido y que hn sido pgdos l empres Flvour S.A. pr posteriormente, l cumplirse con todos los requisitos recogidos en l norm sext prtdo 1.2, proceder su ctivción. 10

12 31/12/2014 Gstos en investigción y desrrollo del ejercicio (620) H.P. IVA soportdo (472) Bncos (572) /12/ Investigción (200) Trbjos relizdos pr el inmovilizdo intngible (730) Suponiendo que l cierre del ejercicio siguiente l investigción hy sido dd por finlizd con éxito, se deberá proceder relizr ls siguientes notciones contbles: - A 31 de diciembre de 2015, se deberá mortizr el importe del proyecto de investigción ctivdo en el ejercicio nterior, utilizndo l vid útil máxim permitid pr este tipo de inmovilizdos intngibles (5 ños) y reconocer los gstos incurridos como gstos del ejercicio, pr después ctivrlos, l dr por supuesto que se cumplen con ls condiciones estblecids en el PGC Amortizción del inmovilizdo intngible (680) ( /5)= /12/ /12/2015 Gstos en investigción y desrrollo del ejercicio (620) H.P. IVA soportdo (472) Investigción (200) Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Bncos (572) /12/2015 Trbjos relizdos pr el inmovilizdo intngible (730) Un vez finlizd l etp de investigción, se inici el proceso de desrrollo consistente en l fbricndo de un prototipo del producto comercilizr. El gsto imputble este proceso durnte todo el ejercicio sciende u.m. A medidos del ño siguiente, el éxito del proyecto es totl, por lo que se decide ptentrlo y comenzr con su fbricción. Los gstos de registro scienden u.m. - A 31/12/2016 se deben reconocer los gstos incurridos en el proceso de desrrollo como gstos del ejercicio, pr posteriormente, suponiendo que se cumplen con tods ls condiciones recogids en el prtdo 1.3 de l norm sext, proceder su ctivción. Además, se debe continur con l mortizción de l prtid investigción. 11

13 31/12/ Gstos en investigción y desrrollo del ejercicio (620.1) H.P. IVA soportdo (472) Bncos (572) /12/ Desrrollo (201) Trbjos relizdos pr el inmovilizdo intngible (730) Amortizción del inmovilizdo intngible (680) ( )/5 31/12/2016 Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) A 30/06/2017, cundo tiene lugr l inscripción del proyecto en el registro de ptentes y mrcs, en primer lugr hbrá que ctulizr l mortizción del desrrollo hst l fech, y que según l norm l propiedd industril se contbiliz por l prte no mortizd de los gstos de desrrollo más los costes de inscripción. Luego se procederá l registro de l ptente, y finlmente se registrrá l mortizción correspondiente l prtid investigción y propiedd industril /06/2017 Amortizción del inmovilizdo intngible (680) [(40.000)/5 x 6/12] Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) 30/06/2017 Propiedd industril (203) ( ) Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Desrrollo (201) Bncos C/C (572) A 31/12/2017 se mortizrá por el siguiente importe: Amortizción del inmovilizdo intngible (680) ( ) 31/12/2017 Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280)

14 Investigción: ( )/5= u.m./nules Propiedd industril: (37.500/10)= u.m./nules Como solo hn trnscurrido seis meses desde el registro de l ptente se deberá dotr como mortizción el siguiente importe = x (6/12)= u.m Propiedd industril Vlorción Cbe diferencir entre: - Propiedd industril: se vlorrá por los costes incurridos pr l obtención de l propiedd o derecho l uso o l concesión del uso de ls distints mnifestciones de l mism, siempre que debn ser inventrids por l empres dquiriente. - Derechos de l propiedd industril: se vlorn l precio de dquisición o coste de producción. Los gstos de investigción se mortizrán en bse ellos, y nunc se incorporrn l vlor contble de l propiedd industril. Ls correcciones de vlor se relizrán según lo especificdo con crácter generl pr los inmovilizdos intngibles. SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 2. Propiedd industril Un empres dquiere 1 de Junio de 2014 un ptente pr fbricr un nuevo producto por importe de u.m. más IVA. L vid útil estimd de l ptente es de 20 ños. Además l dquisición llev socidos unos gstos de inscripción en el Registro de Ptentes y Mrcs por importe de u.m. - De cuerdo con l norm sext, prtdo 2, l propiedd industril se vlorrá por el precio de dquisición, es decir, por el vlor en libros de los gstos de desrrollo ctivdos en el momento en que se obteng l ptente, más los costes de registro y formlizción de l propiedd industril, siempre que se cumpln ls condiciones legles. 1/06/ Propiedd industril (203) ( ) H.P. IVA soportdo (472) (21%40.000) Bncos (572) A cierre del ejercicio, se comprueb el posible deterioro, que en este cso se supone nulo, y se mortiz de cuerdo con ls norms generles de plicción los inmovilizdos intngibles /12/2014 Amortizción del inmovilizdo intngible (280) (65.000/20 x 6/12) Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280)

15 2.6.3 Propiedd intelectul Está integrd por derechos de crácter personl y ptrimonil, que tribuyen l utor l plen disposición y el derecho exclusivo l explotción de l obr, sin más limitciones que ls estblecids en l ley. En l Resolución de 21 de enero de 1992, se estblece que pr los elementos de propiedd intelectul se plicrán los mismos principios y criterios de vlorción que los indicdos pr l propiedd industril. En l Resolución de 28 de myo de 2013 se ñde lo nterior, uns regls específics pr los dos siguientes elementos: A. Obr udiovisul Se define como ls creciones expresds medinte un serie de imágenes socids, con o sin sonorizción incorpord, que estén destinds esencilmente ser mostrds trvés de prtos de proyección o por culquier otro medio de comunicción públic de l imgen y el sonido, con independenci de l nturlez de los soportes mteriles de dichs obrs. Pr ser clificd como un inmovilizdo intngible est debe cumplir tres condiciones: - Servir de form durder l ctividd de l empres - Ser objeto de cesión terceros. - No trnsferir de mner sustncil los riesgos y beneficios socidos l mism. En cso de que l obr udiovisul se pose pr ser vendid o consumid en el curso norml de l explotción, est será considerd como existencis, con el correspondiente trtmiento contble. Vlorción inicil Si l obr h sido encrgd terceros se vlorrá l precio de dquisición. Si l obr se reliz con medios propios se vlorrá l coste de producción. Nunc se imputrn l obr udiovisul los gstos de comercilizción como son: publicidd y promoción, y los de estructur generl de l empres. Amortizción L obr udiovisul se mortizrá durnte su vid útil, prtir del momento en que esté en condiciones de funcionmiento, es decir, cundo se susceptible de producir ingresos con regulridd. Hy que tener en cuent que pr estos ctivos se estblece un vid útil no superior cinco ños, slvo prueb en contrrio debiéndose justificr en su cso en l Memori. Existe libertd en el método de mortizción plicr, siempre y cundo l mortizción nunc se creciente. B. Fondos editoriles Contrto de edición por el que el utor o sus derechohbientes ceden l editor cmbio de un compensción económic, el derecho de reproducir su obr y el de distribuirl. 14

16 Trtmiento contble Similr l de ls obrs udiovisules. Amortizción L mortizción se estblecerá en función de ls expecttivs de generción de vents o descrgs por cceso digitl l obr, medids en uniddes físics, con revisión nul del pln inicil de mortizción, teniendo en cuent ls desviciones entre los importes previstos y los relizdos y en función de ls nuevs expecttivs precids de explotción futurs. Destcr que no serán objeto de mortizción ls existencis de libros en soporte impreso, que seguirán ls norms generles de cómputo del coste de ls uniddes vendids y de ls existencis finles l cierre de cd ejercicio, plicndo el oportuno convenio de vlorción de ls slids de mner consistente en el tiempo. SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 3.b) Fondos editoriles A medidos de 2014 l editoril BOOKS, S.A. dedicd l edición y distribución de libros, suscribió un contrto pr l explotción en soporte electrónico de su último bestseller por un período de 5 ños, por el cul pgó l utor un importe de u.m., de los cules u.m., se entregron como nticipo. A fin de promocionr el libro l empres llevó cbo un cmpñ publicitri, con un coste de u.m., durnte el último trimestre de A inicios del ño siguiente se procede l registro de l obr, scendiendo los gstos de notrio, registro y formlizción un importe de u.m., e iniciándose l explotción de l mism. En est mism fech se pg l utor el importe restnte deuddo. L vid útil de l obr es de 5 ños, siendo el método de mortizción consecuente con el ptrón de consumo, en este cso, número de descrgs /6/2014 Anticipos pr inmovilizciones intngibles (209) Bncos C/C (572) De cuerdo con el prtdo 3.5 de l norm sext de l Resolución ctul, en ningún cso, los gstos de comercilizción, como l publicidd, se imputrán l obr udiovisul, por lo tnto se registrrán como gsto del ejercicio /12/2014 Publicidd, propgnd y relciones públics (627) Bncos C/C (572) Conforme lo estblecido en el prtdo 3.4 de l norm sext, los costes de registro y formlizción de l obr udiovisul formrán prte del precio de dquisición de l obrs. Por lo tnto, los fondos editoriles figurrán por el importe entregdo l utor cmbio del derecho explotr su obr, u.m. más el importe pgdo en concepto de gstos de registro y formlizción u.m. 15

17 Propiedd industril (203) ( ) 1/06/2014 Anticipos pr inmovilizciones intngibles (209) Bncos (572) Al cierre del ejercicio, se procederá mortizr el elemento de inmovilizdo intngible. En el cso de los fondos editoriles, en el prtdo 3.b) de l norm sext se recoge que ls cuots de mortizción de los derechos de utor deben bsrse en ls expecttivs rcionles de generción de vents o descrgs por cceso digitl l obr, medids en uniddes físics, con revisión nul del pln inicil de mortizción. Suponiendo que 31/12/2015 ls descrgs por cceso digitl l obr hn scendido 1.200, siendo el precio de cd un de ells de 30 u.m. y estimándose que ls misms se reducirán prtir de dich fech en 200 descrgs l ño, el importe mortizr será: DESCARGAS CUOTA DE AMORTIZACIÓN descrgs u.m descrgs u.m descrgs u.m descrgs u.m descrgs u.m. Totl descrgs = u.m. Cálculo de l cuot = (descrgs ño 2015/totl de descrgs) x coste de los derechos de utor = (1.200/4.000) x = u.m./nules Amortizción del inmovilizdo intngible (680) 31/12/2015 Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Derechos de trspso DERECHOS DE TRASPASO: Cesión de un locl de negocio relizd por el rrendtrio del mismo un tercero, medinte contrprestción, quedndo dicho tercero subrogdo en los derechos y obligciones ncidos por el contrto. Amortizción El derecho de trspso deberá mortizrse de form sistemátic lo lrgo de su vid útil, plzo que no podrá ser superior l durción del contrto de rrendmiento, teniendo en cuent ls posibles prorrogs que se pudiesen cordr. 16

18 Cso especil => Renunci unos derechos rrendticios Arrendtrio: recibe un indemnizción por renuncir un ctivo intngible que posee l empres, siempre que ese vlor se vincule un inmovilizdo intngible identificble, unque el mismo no figure en su contbilidd. Arrenddor o cedente del bien o derecho: 1. Reconocerá un ctivo por los costes de cncelr el contrto, si los ingresos obtenidos trs pgr l indemnizción le permiten recuperr el importe desembolsdo más ls cntiddes necesris pr generr flujos futuros. Y siempre que: ) Se posible cuntificr los ingresos netos futuros b) Y l operción supong de form clr y direct un umento en l generción de ingresos netos futuros con respecto los que generrí el contrto rescindido. 2. Si no se cumple lo nterior, l indemnizción se contbilizrá como un gsto en l Cuent de Pérdids y Gnncis. SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 4. Derechos de trspso A fech 30/6/2014, se bon por el trspso de un locl comercil l cntidd de euros, siendo el plzo residul del contrto de 10 ños. Los pgos mensules relizr por el rrendmiento son de euros/mes pgderos 31/12. Al cbo de cinco ños, l revlorizción de l zon en l que se sitú el locl, llev l rrenddor negocir l renunci l derecho rrendticio que posee el rrendtrio, cmbio de entregrle euros. - Al trtrse de un dquisición oneros se cumple con el requisito recogido en l norm sext, prtdo 4.2 pr que los derechos de trspso puedn figurr en el ctivo. Al cierre del ejercicio se procederá l pgo del rrendmiento y l mortizción de los derechos según ls regls generles, en el plzo de l durción del contrto de rrendmiento. 30/06/ Derechos de trspso (205) H.P. IVA soportdo (472) (21%30.000) Bncos (572) /12/ Arrendmientos y cánones (621) Amortizción del inmovilizdo intngible (280) (30.000/10 x 6/12) Bncos (572) /12/2014 Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Según l norm sext, prtdo 4.4, l cntidd percibid por l renunci los derechos rrendtrios vinculdos un inmovilizdo intngible, se contbilizrá como el cobro de un indemnizción. 17

19 Bncos (572) 1/1/2019 Beneficios procedentes del inmovilizdo intngible (770) HP, IVA repercutido (21%10.000) Aplicciones informátics APLICACIONES INFORMÁTICAS: Importe stisfecho por l propiedd o por el derecho l uso de progrms informáticos, tnto los dquiridos terceros como de los elbordos por l propi empres, incluidos los gstos de desrrollo de ls págins web, siempre que su uso esté previsto durnte vrios ejercicios económicos. Vlorción El registro y vlorción de ls plicciones informátics se reliz según los criterios estblecidos pr los proyectos de desrrollo. Y en ningún cso se incluirán como myor vlor del ctivo: 1. Los costes devengdos como consecuenci de l modificción o modernizción de plicciones o sistems informáticos y existentes, slvo que se pudiern identificr de mner específic e individul como mpliciones o mejors. Tmpoco el conjunto de operciones relizds sobre un web prtir del momento en que entr en funcionmiento, y que se contbilizrn como gsto del ejercicio. 2. Los costes derivdos de l formción del personl. 3. Los costes derivdos de consults relizds otrs empress y ls revisiones globles de control de los sistems. 4. Los costes de mntenimiento de l plicción informátic o págins web. El mntenimiento es imprescindible pr que l págin web cumpl con el objetivo pr el que fue cred, lgunos de los servicios que se englobn dentro de los costes de mntenimiento son: l revisión periódic del correcto funcionmiento de l págin web, l detección y bloqueo de posibles tques de seguridd, l eliminción de cuellos de botell, l corrección de errores y problems de seguridd, l resolución de problems debidos l pso del tiempo y l relizción de justes en el servidor Web pr incrementr el rendimiento y l velocidd de l págin web. 5. Los desembolsos relizdos pr el desrrollo de un págin web, con el objetivo de promocionr y nuncir los productos o servicios de l empres. Amortizción El fctor de l obsolescenci hce que l mejor estimción de l vid útil se corto plzo. Cso especil 18

20 L dquisición de un inmovilizdo mteril que incluye un progrm informático, necesrio pr su funcionmiento, se clificrá globlmente como mteril o intngible, según el elemento de myor peso, sin perjuicio de l mortizción por seprdo de cd componente. SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 5. Aplicciones informátics L empres sturin de vent l por menor de bolsos hechos mno Ohmyclucht S.L. que hst el ño 2013, vendí únicmente en su tiend físic de Oviedo, h decido que es el momento de mplir su red de vents todo el territorio espñol, por lo que h decidido contrtr otr empres sturin l creción de su págin web, con el fin de ser utilizd de form indefinid lo lrgo de los siguientes ejercicios. El coste totl de l págin web se cifr en u.m. que se pgrán l entrrá en funcionmiento de l mism, el 1 de Enero de Prlelmente l entrd en funcionmiento, Ohmyclucht contrt el mntenimiento de l págin web con un empres leones, l que relizrá pgos nules de u.m. l comienzo de cd ejercicio. - Los gstos de desrrollo de l págin web, se registrn en l prtid Aplicciones informátics y que se prevé su utilizción durnte vrios ejercicios económicos /1/2014 Aplicciones informátics Págins Web (2061) Bncos (572) Los costes de mntenimiento de l págin web, son considerdos como gstos del ejercicio, y que según l norm sext, prtdo 5.3 d) los costes de mntenimiento de ls págins web no se pueden incluir como myor vlor del ctivo Otros servicios (629) 1/1/2014 Bncos (572) A 31/12/2014 hbrá que dotr l mortizción correspondiente l ejercicio, que se clculrá siguiendo los mismos criterios de registro y mortizción que los estblecidos pr los gstos de desrrollo, es decir, suponiendo un vid útil no superior cinco ños u.m. / 5 ños = u.m. / ño Amortizción del inmovilizdo intngible (680) 31/12/2014 Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Lo mismo pr Trs un pr de ños utilizndo l mism págin web, fech 1 de Enero de 2016 l empres decide que es el momento de drle un nuev imgen, por lo que contrt de 19

21 nuevo l mism empres que l creó pr que lleve cbo un modernizción de dich págin web. En este cso por los servicios se fctur un cntidd de u.m. - Los costes socidos l modernizción de págins web y existentes, no se pueden considerr que formn prte del vlor del ctivo, por lo tnto se reflejrán como gsto del ejercicio Otros servicios (629) 1/1/2016 Bncos (572) A 1/1/2016 tmbién se reflejrán los costes del servicio de mntenimiento y 31/12/2016 se mortizrá l mism cntidd que en el ejercicio 2014 y 2015 y que el importe de l prtid plicciones informátics no se modific Otros servicios (629) Amortizción del inmovilizdo intngible (680) 1/1/2016 Bncos (572) /12/2016 Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Finlmente 1 de Julio de 2017, ddo los buenos resultdos obtenidos, l empres decide que es momento de brcr tmbién el mercdo de rop y complementos por lo que encrg un nuev empres l mplición de su págin web. El importe fcturdo por dicho servicio sciende l cntidd de u.m. - A 1/1/2017 se contbilizn los gstos de mntenimiento y 1/7/2017, l mplición, de cuerdo con que tnto los costes derivdos de l mplición como de l mejor de un págin web, se contbilizn como un myor vlor del intngible, según l norm sext, prtdo /1/ Otros servicios (629) Bncos (572) /7/2017 Aplicciones informátics Págins Web (2061) Bncos (572) A 31/12/2017 l mortizción se verá modificd, y que h umentdo el vlor del inmovilizdo intngible. Por el importe inicil de l págin web: u.m. / ño Por l mplición de l págin web: u.m. / 24 meses = 1250 u.m. / mes (2014, 2015 y 2016 = 12 meses x 3 = 36 meses; vit útil totl = 60 meses) 20

22 /12/2017 Amortizción del inmovilizdo intngible (680) (1.250 x 6 meses) Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Concesiones dministrtivs CONCESIONES ADMINISTRATIVAS: Actos por los que un entidd de derecho público trnsfiere un empres l gestión de un servicio público o el disfrute de un bien de dominio público. Est norm únicmente es plicble ls concesiones dministrtivs ls que no es de plicción l dptción del PGC pr ls empress concesionris de infrestructurs públics, probds por l Orden EHA/3362/2010. Vlorción Precio de dquisición: Importe totl de los gstos incurridos Si l empres reliz desembolsos iniciles o pgos nules l ente concedente lo lrgo del plzo concesionl, estos no se incluirán en el precio de dquisición, slvo que se trte de un rrendmiento finnciero implícito de un inmovilizdo mteril. Amortizción Plzo no superior l período concesionl Trtmiento contble Pr quells inversiones que impliquen renovción con un vid económic superior l período concesionl: - L inversión inicil y ls sucesivs renovciones con un vid económic inferior l plzo concesionl se mortizrá lo lrgo de su vid útil. - L recuperción totl de l últim renovción se reliz registrndo un gsto sistemático durnte todo el período concesionl, medinte el registro y vlorción siguiente: ) se reconoce un inmovilizdo intngible y un provisión en el momento inicil por el vlor en libros que teóricmente lucirí l finlizr el período concesionl si el ctivo no tuviese que ser entregdo l Administrción, ctulizdo desde l fech en que se deb prcticr l últim inversión b) los cmbios en ls estimciones de los intngibles y l provisión se registrn según lo dispuesto pr ls provisiones por desmntelmiento, retiro o rehbilitción. c) los inmovilizdos intngibles deberán mortizrse en el período concesionl y siguiendo el criterio linel, slvo que su ptrón de uso pued estimrse de form linel. d) l provisión debe ctulizrse cd ño hst l fech de su efectiv cncelción. 21

23 e) l diferenci entre el desembolso efectur en l últim renovción y el importe de l citd provisión, se contbiliz plicndo los criterios generles del inmovilizdo mteril. SUPUESTO NORMA SEXTA. Aprtdo 6. Concesiones Administrtivs A fech 1/1/2014 el Ayuntmiento de Oviedo concede l empres Summerpool S.A. medinte concesión dministrtiv, l gestión de l cfeterí de l piscin de uno de sus brrios residenciles, durnte los próximos diez vernos. Summerpool entreg l Ayuntmiento de Oviedo l cntidd de u.m. en el momento de l concesión, y demás estrá obligd relizr pgos nules de u.m. l finl de cd ejercicio del período concesionl. Se estim que el vlor rzonble del servicio público concedido es de u.m. - L concesión dministrtiv de l cfeterí de un piscin públic, no está incluid dentro del lcnce de ls norms de dptción del Pln Generl de Contbilidd ls empress concesionris de infrestructurs públics, probds por l Orden EHA/3362/2010 por lo que se rige por los criterios estblecidos bjo est norm. A 1/1/2014 se reflej l concesión por el importe totl de los gstos incurridos pr su obtención /1/2014 Concesión dministrtiv (202) Bncos (572) El hecho de que l empres esté obligd relizr pgos nules, hce necesrio comprobr si se trt de un rrendmiento finnciero implícito de un inmovilizdo mteril o si se trt de un rrendmiento opertivo. Pr ello se debe comprr, el vlor rzonble del derecho con el vlor rzonble de l concesión: VR del derecho (desembolso inicil corddo + pgos nules) = [40.000x10] = u.m. VR de l concesión = u.m. Al ser el VR del derecho notblemente inferior l VR de l concesión, se constt que se trt de un rrendmiento opertivo, y por tnto siguiendo l norm sext prtdo 6.2 el vlor ctul de los pgos futuros no se incluirá en el precio de dquisición del ctivo. - El pgo del primer ño de l concesión se reflej como un gsto del ejercicio y que de cuerdo con l NRV 8ª.2 PG2007: Los ingresos y gstos, correspondientes l rrenddor y l rrendtrio, derivdos de los cuerdos de rrendmiento opertivo serán considerdos, respectivmente, como ingreso y gsto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose l Cuent de Pérdids y Gnncis /12/2014 Arrendmientos y cánones (621) Bncos (572)

24 - Además 31/12/2014 hbrá que mortizr l concesión, y l norm estblece que el plzo máximo no puede ser superior l período concesionl, por lo que se utiliz como vid útil los 10 ños de l concesión Amortizción del inmovilizdo intngible (680) (80.000/10 ños) 31/12/2014 Amortizción cumuld del inmovilizdo intngible (280) Contrtos de frnquici CONTRATOS DE FRANQUICIA: Actividd comercil que se reliz en virtud del contrto por el cul un empres, el frnquicidor, cede otr, frnquicido, el derecho explotr un negocio o ctividd mercntil que vení desrrollndo con experienci y éxito cmbio de un contrprestción. Al igul que en ls concesiones dministrtivs, si los términos del cuerdo oblign l empres relizr pgos nules l frnquicidor lo lrgo del plzo concesionl, el vlor ctul de los citdos compromisos no se incluye en el precio de dquisición del ctivo, slvo que exist un rrendmiento finnciero implícito de un inmovilizdo mteril, en cuyo cso l operción debe contbilizrse de cuerdo con l norm de registro y vlorción sobre rrendmientos y operciones de nturlez similr (PGC NRV 8ª). Amortizción Este derecho debe mortizrse de form sistemátic durnte el período en que contribuy l obtención de ingresos, con límite l durción del contrto de frnquici Derechos de emisión de gses de efecto inverndero Los cmbios introducidos recientemente por l normtiv comunitri, hn motivdo que l Resolución ctul recoj distintos trtmientos tendiendo l modelo de negocio que l empres defin pr los derechos de emisión o instrumentos equivlentes: A. Los derechos de emisión de gses efecto inverndero signdos o dquiridos pr su consumo en el proceso productivo de l empres se contbilizrán: Vlorción inicil: precio de dquisición Cundo se dquieren derechos de emisión sin contrprestción o por un precio sustncilmente inferior su vlor de mercdo se contbilizrá un ingreso directmente en el ptrimonio neto, que será objeto de trnsferenci l Cuent de Pérdids y Gnncis medid que se relice l imputción gstos por ls emisiones socids esos derechos. Vlorción posterior Los derechos de emisión de gses de efecto inverndero se drán de bj en el Blnce cundo se produzc su trnsmisión terceros, entreg o cducidd. 23

25 No se mortizn, no obstnte estrán sujetos ls correcciones vlortivs por deterioro que sen necesris. Reconocimiento y vlorción del gsto socido ls emisiones 1. Gsto en l Cuent de Pérdids y Gnncis del ejercicio. - Si los derechos son recibidos por signción el importe del gsto se clculrá en función del vlor contble de los derechos de emisión trnsferidos. - Los derechos restntes se cuntificrán de cuerdo con el método del precio medio o coste medio ponderdo de dichos derechos de emisión. - Si l empres dquiere o gener derechos de emisión estos serán considerdos por el gsto que correspond l déficit de derechos y se cuntificrn por l mejor estimción posible del importe necesrio pr cubrir dicho déficit. 2. Dotción de un provisión, y que el importe excto de los gstos socidos ls emisiones es indetermindo l fech de cierre. Dich provisión se mntendrá hst l fech en que sen entregdos los derechos de emisión. B. Los derechos de emisión de gses efecto invernderos dquiridos con el propósito de ser vendidos se contbilizn de cuerdo con ls norms de registro y vlorción sobre existencis recogids en el PGC. C. Los contrtos que se mntengn con el propósito de entregr o recibir derechos de emisión se contbilizrn plicndo ls norms de registro y vlorción plicbles los instrumentos finncieros del PGC. Además, cbe destcr que se deberá reflejr en l Memori de ls Cuents Anules tod l informción significtiv relciond con los derechos de emisión. Y que este trtmiento contble tmbién será de plicción pr culquier otro instrumento equivlente que permit redimir emisiones de gses de efecto inverndero. SUPUESTO NORMA SEXTA. Ap. 8. Emisión de gses efecto inverndero A fech 1/1/2014, el Ministerio de Medio Ambiente siguiendo con el Pln Ncionl de signción de emisión de gses de efecto inverndero, concede un refinerí de Puertollno, propiedd de Repgs S.A., un totl de tonelds (t) de derechos de emisión de form grtuit, cuy cotizción en el mercdo, en ese momento, es de 50 u.m./derecho, y que cumple con los requisitos recogidos en el nexo II de l Ley 1/2005. L Refinerí prevé que emitirá un totl de t de gses efecto inverndero, por lo que fech 1/4/2014 cude l mercdo pr hcerse con los derechos que estim que necesitrá pr no incurrir en déficit de derechos. A dich fech, los derechos se cotizn 45 u.m. y de l compr se derivn unos gstos de u.m. Finlmente l cierre del ejercicio, l Refinerí emitió un totl de t. Al ño siguiente, ntes del 28 de Febrero, l empres remite l órgno competente el informe verificdo sobre emisiones de gses de efecto inverndero del ño precedente, y se procede l cncelción en fech 30/04/2015, momento en que se mteriliz oficilmente l obligción de entreg. 24

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