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Ciudad de México, a 09 de mayo de 2016.

Transcripción:

1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. -------------------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y --------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha 22 de junio de 2011 la C. demando de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos generales las siguientes prestaciones: A.- El pago de la Licencia Pre-jubilatoria, a razón de tres meses de salario bruto mensual, que asciende a la cantidad de $52,000.82. ------------------------------------------------------------------- Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: Que con fecha 16 de abril de 1979, ingresó a laborar para la demandada, adscrita al área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, percibiendo a últimas fechas un salario íntegro quincenal de $8,666.82, desempeñándose en el puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad; Que con fecha 24 de marzo de 2010, realizó su solicitud de autorización para poder concluir la prestación de sus servicios y poder incorporase al Programa de Conclusión de Servicios, solicitando de igual forma el pago de la Licencia Prejubilatoria, por lo que mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2010

2 dirigido a la actora la demandada determinó no otorgarle dicha compensación, hasta el día 23 de noviembre de 2010, se le informó que su solicitud había sido aprobada con efectos a partir del 15 de diciembre de 2010; Que con fecha 26 de noviembre de 2010 presentó su renuncia por incorporación a las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios, no disfrutando del periodo de Licencia Prejubilatoria y al solicitar el pago de la Licencia la demandada determino que era improcedente. ----------------------------------------------------- Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimo aplicables al caso. ------------------------------------------------- 2.- Con fecha 27 de febrero de 2012, la demandada Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio contestación a la demanda instaurada en su contra por la C. mediante escrito que obra de fojas 34 a 60 de autos, negando le asista acción o derecho alguno, en virtud de que la C. no fue dada de baja, ni obligada a jubilarse, ya que la actora presentó mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2010, por haberse incorporado al Programa de Conclusión de Servicios en la Administración Pública Federal 2010, en el puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad con efectos a partir del 15 de diciembre de 2010. ---------------------------------------------------------------------------- Controvirtió los hechos argumentando que la actora presentó su renuncia a la licencia prejubilatoria con fecha 26 de noviembre de 2010, ya que causo baja por Jubilación por haberse incorporado al Programa de Conclusión de Servicios en la Administración Pública Federal 2010 en fecha 15 de diciembre de 2010. ---------------------------------------------------------- Opuso las siguientes excepciones: Falta de acción y derecho, exceso en la petición, sine actione agis. ----------------

3 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. --------------------------------- 3.-Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. ----- C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------------------- II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si les asiste el derecho a la C. para demandar el pago de la Licencia pre jubilatoria, o si bien, como se excepciona el Titular Demandado Secretaría de Hacienda y Crédito Público, carece de acción y derecho alguno, en virtud de que la C. presentó su renuncia a la licencia prejubilatoria con fecha 26 de noviembre de 2010, ya que causó baja por Jubilación por haberse incorporado al Programa de Conclusión de Servicios en la Administración Pública Federal 2010 en fecha 15 de diciembre de 2010. ---------------------------------------------------------- De la manera en la cual ha quedado planteada la Litis, corresponde a las partes la carga de la prueba. -------------- III.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones: ----------------------------------------------

4 En relación con el reclamo del pago por concepto de Licencia Pre-jubilatoria, equivalente al pago de tres meses de salario bruto mensual, cabe señalar que el objetivo de la Licencia Pre-jubilatoria, es que el trabajador disponga del tiempo suficiente para realizar los trámites previos necesarios para su jubilación o pensión, con goce de su salario íntegro. ---- Asimismo, se señala que el otorgamiento de la Licencia Pre-jubilatoria, es una prestación de carácter extralegal, ya que no se encuentra regulada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionándola sólo ésta última como una posibilidad alternativa al aviso oficial de baja. ----------------------------------------------------- En atención a lo anterior, se establece que contrario a lo que argumenta la parte actora en el sentido de que la Licencia Pre-jubilatoria es una prestación de carácter irrenunciable, lo cierto es que como se expuso en el párrafo anterior dicha figura no se encuentra contemplada en la Ley de la materia, en ese tenor se determina que no existe renuncia de derechos, ya que el artículo 10 de la Ley en cita, establece como derechos irrenunciables aquellos que dicha Ley otorga. -- Bajo éstas premisas, en la especie se tiene que el actor confiesa que: con fecha 26 de marzo de 2010 presente mi formal renuncia en el empleo por incorporarme a las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública (Retiro Voluntario 2010) bajo el esquema de pensión por Jubilación con efectos al 15 de diciembre de 2010 por lo que al tratarse de un efecto casi inmediato hice mención que no disfrutaría del periodo de Licencia Prejubilatoria, en el entendido únicamente al periodo de tres meses que corresponden para tramites prepensionarios ya que no había el tiempo para realizar los mismos y además

5 porque la renuncia a dicho tiempo era obligatoria para poder incorporarme a las multicitadas Disposiciones. ; manifestaciones que se valoran en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia. ------------------------------------------------------------------------ Asimismo, con el escrito de fecha 26 de noviembre de 2010, que obra en original a fojas 68 de autos, documento que no obstante haber sido objetado de contenido y firma por la actora, ésta no acredito los motivos de sus objeciones, por lo que tiene valor para acreditar que la C. hace del conocimiento a la L.C., que se incorporó a las Disposiciones para la Conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Publica Federal para el 2010, bajo el esquema de Pensión por jubilación, con fecha 15 de diciembre, y que por así convenir a sus intereses, no disfrutará de Licencia Prejubilatoria. ------------------------------------------------- De lo anterior, se advierte que la C. renunció a disfrutar de la Licencia Pre-jubilatoria, lo que conlleva a renunciar también al pago de los tres meses de sueldo. -------------------------------------------------------------------------- Por lo anterior, y como ya se mencionó en párrafos anteriores, la Licencia Pre-jubilatoria es una prestación de carácter extralegal, cuya renuncia no encuadra en el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se refiere a renuncia de derechos, aunado al hecho de que el objetivo de la Licencia Pre-jubilatoria, es que el trabajador disponga del tiempo suficiente para realizar los trámites previos necesarios para su jubilación o pensión, con goce de su salario íntegro, por lo que no se cumplió con dicho objetivo, ya que al haber presentado su demanda la C. hasta el día 22 de julio de 2011, es decir, mas de 5 meses después de

6 haber causado baja por jubilación, ya que causó baja por jubilación en fecha 15 de diciembre de 2010 como se acredita con la Hoja Única de Servicios que obra en original a foja 70 de autos, perfeccionada con la ratificación de contenido y firma de la C. en audiencia de fecha 11 de junio de 2012, a foja 96 de autos. ---------------------------------------------- En virtud de lo anterior, se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de pagar a la C. el importe de tres meses por el concepto de Licencia Pre-jubilatoria. ---------------------------------------------------------------- Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución. ----------------- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: ---------------------------------------------------------------------- PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Octava Época; Registro: 220396; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. -------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se.- --------- R E S U E L V E : PRIMERO.- La C. no acreditó los extremos de su acción y el Titular demandado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público justificó sus excepciones y defensas. ---------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del importe de tres meses por el concepto de Licencia Pre-jubilatoria. Lo anterior, en términos del Considerando III del presente Laudo.- --------------------------------

7 Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. --------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. ------------------------------------------------- Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ----------.