Escuela "Julia Herrera Varas" F-99 Mejillones 2013

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Escuela "Julia Herrera Varas" F-99 Mejillones 2013 1

Disposiciones Generales Art. 1º Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en esta Escuela, desde el inicio del año escolar. Art. 2º Los alumnos y alumnas de los niveles NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6, serán evaluados en PERIODOS SEMESTRALES Los Niveles de Transición Mayor, Menor, Curso Especial y Grupo Diferencial, se regirán por PERIODOS SEMESTRALES Art. 3º La Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas, considerará todos los Subsectores y actividades de aprendizajes del respectivo Plan de Estudio vigente; excepto Religión para los efectos de Promoción. Art. 4º El Subsector Religión, por tener carácter optativo, los alumnos y alumnas serán calificados con notas ( cifras ) y conceptos. La calificación no incidirá en la Promoción; no obstante, será registrada en el Informe Educacional. En el Certificado Anual de Estudios y Actas, deberá ir SOLAMENTE EN CONCEPTOS. Art. 5º Durante el Proceso Enseñanza Aprendizaje deberán realizarse actividades de reforzamiento y asesorías permanentes, con el fin de atender las dificultades que presentan los alumnos y alumnas. Asimismo, se podrán desarrollar actividades complementarias que respondan a los intereses de los alumnos y alumnas más aventajados-as. 2

DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES Art. 6º los alumnos y alumnas deberán tener durante el Año Lectivo, las siguientes evaluaciones y calificaciones: Trabajos de investigación oral y/o escrito. Pruebas escritas y/o orales. Revisiones de cuaderno. Observaciones directas; listas de cotejos. Paneles, Álbumes. Trabajos grupales, disertaciones. Participación en eventos propios del extraprogramaticas. curso, se subsectores, y/o actividades Autoevaluación y coevaluaciones. Otras. 3

De las Evaluaciones y Calificaciones Semestrales Corresponderán en cada subsector, al promedio aritmético ponderado de todas las calificaciones obtenidas durante el trimestre SERÁ: PROMEDIO ARITMÉTICO DE TODAS LAS CALIFICACIONES SIN ELIMINAR NINGUNA. Promedio de Calificaciones Finales o General Es el promedio aritmético de todas las calificaciones finales, obtenidas por los alumnos y alumnas, en cada subsector. Para este efecto no se considera el subsector de Religión. Art. 7º Los alumnos y alumnas serán evaluados-as en todos los subsectores del Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de dos, 0/10 (2,0) a siete, 0/10 (7,0), hasta dos decimales con aproximación (ejemplos: 5,56=5,6 ó 4,46=4,5 ó 5,55=5,6) La calificación mínima de aprobación es cuatro, 0/10. Para efecto de esta calificación mínima, se exigirá un 70% de PREMA. Art. 8º Se registrarán como mínimo, durante cada Trimestre las siguientes calificaciones, de acuerdo a las horas asignadas de cada subsector de aprendizaje, de las cuales se ponderarán todas las calificaciones de acuerdo al total exigido en dicho subsector. HORAS SUBSECTOR NÚMERO DE CALIFICACIONES MINIMA 2 a 4 HORAS 5 5 a 6 HORAS 6 7 a 8 HORAS 7 4

Art. 9º Los alumnos y alumnas tendrán derecho, con respecto a evaluaciones parciales, a los siguientes casos: Rendir evaluaciones o trabajos atrasados en caso de enfermedad, previa presentación de certificado médico, en un horario previamente asignado por el profesor o profesora, según corresponda. Conocer el resultado de las evaluaciones, antes de la realización de otra evaluación ( en el mismo subsector), sin exceder el plazo mínimo de dos semanas. El resultado de las evaluaciones deberá ser entregada al alumno y alumna, para que las conozca al igual que el apoderado o la apoderada. Art. 10º La nueva Matriz Curricular aprobada por el Decreto Nº 40/1996, señala que los Objetivos Fundamentales Transversales tienen un carácter comprensivo y general, orientado al desarrollo personal, a la conducta moral y social de los alumnos y alumnas; quienes serán evaluados-as en una escala de conceptos frente a todas las actividades educativas en que ellos participen y, estarán referidos a su formación ética, a su crecimiento y autoafirmación personal, como a su persona y entorno. Por lo tanto, el nivel de logro de estos objetivos se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y alumna, el que se entregará periódicamente a padres y apoderados, junto con el informe de Calificaciones. Art. 11º En cada Subsector y considerando las necesidades educativas especiales (N.E.E.) asociados o no a una discapacidad que presentan algunos-as alumnos-as, el (la) profesor (a) deberá aplicar procedimientos de Evaluación Diferenciada, así como también las adecuaciones curriculares necesarias para atender los requerimientos de cada uno-a de ellos-as. Art. 12º Serán promovidos-as todos-as los-as alumnos y alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos, 85% de las clases, considerando que dispone de dos (2) años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales correspondientes a estos cursos. 5

No Obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otra causa debidamente justificada. (Art.10º Decreto 511/97). Art. 13º Para la promoción de los-as alumnos-as de 2º a 3º (NB1 a NB2) y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica (NB2 hasta NB6), se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases (Art.11º Decreto 511/97). Art. 14º No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director del Establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe(a) del curso de los alumnos(as) afectados(as): NO PROMOVER de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico a aquellos(as) que presenten un RETRASO SIGNIFICATIVO EN LECTURA, ESCRITURA Y/O MATEMATICA, en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que aplica el Establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además para adoptar tal medida el Establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizados a el (la) alumno-a y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor conjunto "Asimismo los (as) alumnos y alumnas con N.E.E. integrados (as) a la Educación Regular considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada curso, estarán sujetas los mismos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un INFORME FUNDADO del profesor(a) especialista ( Art. 10 Decreto Exento 107/2003). 6

Promedio de Calificaciones Finales o General Respecto del Logro de los Objetivos Art. 15º a) Serán promovidos-as los alumnos-as que hubieren aprobado todos los subsectores o asignaturas de aprendizaje de sus Respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos-as los alumnos-as de 2º a 3º (NB1 a NB2) y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica (NB2 hasta NB6), que no hubieren aprobado un subsector o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos-as de 2º a 3º (NB1 a NB2) y de 4º hasta 8º de Enseñanza Básica (NB2 hasta NB) que no hubieren aprobado dos (2) subsectores, o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio cinco, 0/10 (5,0) o superior, incluidos los no aprobados (Art.11º Decreto 511/97). Promedio de Calificaciones Finales o General de las Situaciones de Traslado Art.16º Las Evaluaciones de todos aquellos alumnos y alumnas, que provengan de traslado y con diferentes regímenes, se procederá de la siguiente manera: a) Primer Semestre Finalizado: se considera el mismo promedio, para el primer trimestre y, como calificación parcial C2 para el segundo trimestre; sin prejuicio de las evaluaciones parciales faltantes. b) Primer Semestre finalizado y Segundo Semestre incompleto: se procederá como el caso a); no obstante dependiendo de la fecha de traslado, la calificación del Segundo Trimestre será el promedio de las calificaciones parciales que el-a alumno-a registre del Segundo Semestre, sin prejuicio de las calificaciones que pueda asignar el-la docente del subsector. 7

Promedio de Calificaciones Finales o General de la Promoción Art. 17º Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas de éste reglamento, serán resueltas por Dirección dentro de la esfera de su competencia. 8