PEDRO DIAZ GIRAUDO con. revocación, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. defensadeudoreschile.cl. Causa Rol N 18.

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MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio " recarga-claro.cl

Transcripción:

PEDRO DIAZ GIRAUDO con SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. defensadeudoreschile.cl Causa Rol N 18.747 27 de febrero de 2018 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL y en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, en adelante e indistintamente el Procedimiento, se notificó al infrascrito su nombramiento como árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la solicitud de revocación del nombre de dominio defensadeudoreschile.cl, siendo partes en este litigio, como actual asignatario del nombre de dominio, PEDRO DIAZ GIRAUDO, y, como solicitante de revocación, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. SEGUNDO: Que, el suscrito aceptó el cargo con fecha 29 de agosto de 2017, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile según consta en autos. TERCERO: Que, consta en autos que el solicitante de revocación ha cumplido con las cargas procesales que le corresponden. CUARTO: Que, dentro de plazo, el solicitante de revocación presentó la demanda arbitral por revocación de nombre de dominio, alegando en lo medular lo siguiente: - Hace presente que tanto la revocante como sociedades dependientes del mismo grupo empresarial conocido como Grupo Defensa- se vinculan con las actividades de asesorías jurídicas integrales para personas naturales y jurídicas.

- Adicionalmente, se encuentran tramitando registros marcarios para la clase 45. - Es titular de los nombres de dominio defensadeudores.cl y grupodefensa.cl, ambos en uso. - SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA nace hace dieciocho años, gracias a las inquietudes de don Ricardo Ibáñez Villarroel por prestar un servicio de asesorías integrales a personas naturales y jurídicas que, por no poder cumplir con las obligaciones que adquirían, se veían constantemente amenazadas con embargos y remates de sus bienes. - Para lograr su cometido nace el estudio de abogados DEFENSA DEUDORES, siendo pioneros en la entrega de orientación y defensa a personas y grupos familiares que eran constantemente perseguidos por empresas de cobranza, entidades dependientes de bancos y casa comerciales dispuestos a utilizar todos los medios que estén a su alcance para obtener el cobro de lo debido. El estudio se compone de profesionales con amplios conocimientos en las áreas de Derecho Civil, Derecho Procesal y Derecho Bancario, quienes prestan asesorías integrales a personas que no han podido pagar sus deudas. - Actualmente, la revocante se encuentra tramitando dos marcas comerciales, a saber: Solicitud N 1.203.170, DEFENSA DEUDORES, mixta, para distinguir servicios de abogado; servicios de consultoria legal; Servicios de contencioso [servicios de abogado]; Servicios jurídicos en la clase 45; y Solicitud N 1.203.168, GRUPO DEFENSA, mixta, para distinguir servicios de abogado; servicios de consultoria legal; Servicios de contenciosos [servicios de abogado]; Servicios jurídicos. - Señala que la fama de que gozan dichas denominaciones en el rubro de la asesoría a personas en situaciones de insolvencia, es un hecho notorio y públicamente conocido a nivel nacional, por lo que resulta natural y obvio que se identifique a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA, a través de los signos DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA.

- La revocante es titular de diversos nombres de dominio que se estructuran en torno a la expresión DEFENSA, entre otros, los siguientes: o Defensadeudores.cl o Defensadeudoresantofagasta.cl o Defensadeudoresarica.cl o Defensadeudorescurico.cl o Defensadeudoresconcepción.cl o Defensadeudoressantiago.cl o Defensadeudorestemuco.cl o Defensadeudoresviñadelmar.cl o Grupodefensa.cl - Señala que su titularidad en los nombres de dominios antes indicados serían una manifestación de su interés preferente en la asignación del nombre de dominio en disputa, toda vez que este último se compone íntegramente de las expresiones DEFENSA y DEUDOR, de manera que el dominio defensadeudoreschile.cl no sería otra cosa que una simple extensión de sus demás dominios. - Afirma que nombre de dominio en disputa reproduce íntegramente el elemento distintivo y funcional del nombre de dominio y marcas comerciales de las que es titular. - Sostiene que el demandado se limitó a inscribir como nombre de dominio las expresiones DEFENSA, DEUDORES y CHILE, sin agregar elemento distintivo alguno, por lo que no existe distintividad al dominio en conflicto respecto del nombre de dominio de la revocante y de sus marcas comerciales. Por el contrario, inducirá a error y confusión a los usuarios de Internet y consumidores en general, que podrían llegar a creer que se trata de un sitio Web en el que se difunde e informa acerca de los servicios de asesoría jurídica que efectivamente ofrece. - Indica que el actual titular no pudo sino prever que al inscribir el nombre de dominio DEFENSADEUDORESCHILE.CL se podrían estar infringiendo derechos de terceros, en dos órdenes: un primer orden, dado por la obvia

existencia de derechos e intereses anteriores y legítimos de la actora respecto de la expresión DEFENSA DEUDORES. En un segundo orden, el actual titular no pudo sino prever que con su inscripción claramente se implantaba un germen de error y confusión en el usuario de la red y consumidor, del todo indeseable y totalmente contrario al espíritu de la normativa que regula la Propiedad Industrial y la reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, que protegen un interés general. - Por ello, afirma que corresponde revocar la inscripción del demandado de autos respecto del nombre de dominio DEFENSADEUDORESCHILE.CL, ya que de lo contrario se permitirá que un tercero haga uso de una connotada denominación comercial que está en proceso de registro en Chile y que es reconocida por los usuarios de Internet y consumidores, lo que llevaría a una inevitable confusión de estos. - Señala que para el presente caso es aplicable el criterio de titularidad sobre marcas comerciales, en el sentido de que existe una relación inmediata entre los nombres de dominio y las marcas comerciales. En este sentido, al encontrarse la revocante tramitando el registro de los signos DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA, poseería derechos exclusivos y excluyentes para distinguir en el mercado distintos productos y servicios con los signos en cuestión. - Lo anterior, es ratificado por diversas regulaciones internacionales tales como ICANN, OMPI e incluso el mismo artículo 20 del Reglamento de Nic Chile. - Indica que, de asignarse el nombre de dominio al demandado, se produciría una dilución de los signos DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA, además de inducir claramente a error a los usuarios que podrían llegar a asociar las denominaciones por las que es conocida la actora en nuestro país con una actividad desarrollada por un tercero en el mismo rubro. En el caso particular de autos no se han agregado elementos distintivos suficientes, lo

que en definitiva no permite desvincular la marca de dicho dominio, sino por el contrario, aumenta el riesgo de asociación y confusión. - Sostiene que se debe aplicar el criterio de la notoriedad de la marca comercial, siendo GRUPO DEFENSA y DEFENSA DEUDORES los signos que identifican a la revocante dentro del país en el rubro de prestación de asesoría legal. En este sentido, el titular de un nombre de dominio debe ser la parte que le ha conferido fama, notoriedad y prestigio a dicho signo. - Afirma que hace un uso efectivo de los signos defensa deudores y Grupo Defensa, por lo que el dominio disputa se vincula estrechamente con su persona. - Reitera que tiene un interés legítimo de identificar correctamente y proteger el nombre comercial y los signos por los que es reconocida en el mercado nacional, de usos no autorizados de terceros que en nada se relacionan con las actividades que desarrolla. - Solicita se aplique el criterio de identidad, por el cual corresponderá asignar el nombre de dominio en conflicto a la persona o entidad cuya marca, nombre, u otro derecho o interés pertinente sea idéntico o muy similar al mismo, siendo sus servicios de asesoría los que se reconocen por los signos defensa deudores y grupo defensa. - Por ello, al ser conocida y ser un actor relevante en el mercado, los usuarios enfrentados al dominio DEFENSADEUDORESCHILE.CL pensarán que éste también pertenece a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA y no al demandado. - Hace presente que el principio First Come, First Served tiene aplicación únicamente en aquellos casos en que ninguna de las partes puede acreditar un Interés Preferente y mejor derecho. Lo dicho no resulta procedente en el caso de autos, toda vez que ostentaría un mejor derecho e interés preferente. - La solicitante de revocación acompañó los siguientes documentos: 1. Copia simple de sus certificados de solicitud de los registros marcarios ya indicados.

2. Copia de los certificados de Nic Chile que dan cuenta de la titularidad de sus nombres de dominio. 3. Impresión de los siguientes sitios Web: defensadeudores.cl, grupodefensa.cl, Facebook.com (Página de DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA), búsqueda en Google.cl de la expresión Defensa Deudores, radioagricultura.cl y diarioeldia.cl. 4. Copia de los fallos arbitrales: viñasdelmaipo.cl, promain.cl, todadefensa.cl, defensadeudor.cl y defensadeudoresabogados.cl. 5. Poder otorgado por Sociedad de Inversiones y Asesorías Ibañez Limitada. 6. Copia de su personería. QUINTO: Que, este Tribunal tuvo por interpuesta la demanda de revocación, por acompañados los documentos presentados, y dio traslado de la presentación al actual asignatario del nombre de dominio. SEXTO: Que se evacuó dicho traslado en rebeldía del actual titular. SÉPTIMO: Que, atendiendo el mérito del proceso, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: OCTAVO: Que, atendido a que los documentos acompañados por la demandante de revocación no han sido objetados, y han sido presentados en tiempo y forma, se tendrán por reconocidos para todos los efectos probatorios en esta causa. NOVENO: Que, la solicitante de revocación cumplió con todas las cargas ordenadas por el Tribunal y practicó las presentaciones dentro del plazo estipulado, demandando la revocación del nombre de dominio defensadeudoreschile.cl, argumentando en lo medular y sustancial que en el caso de autos posee un interés preferente respecto al nombre de dominio en conflicto, toda vez que en éste se encuentran reproducidos sus solicitudes de registros marcarios y nombres de

dominio, buscando el actual titular, inducir a error o engaño a los clientes del solicitante de revocación. DÉCIMO: Que, el objeto de este proceso consiste en determinar si en la especie se cumplen o no los requisitos para que, de conformidad con el título "De las Revocaciones de Dominio", artículos 18 y siguientes del Procedimiento, tenga lugar la revocación del nombre de dominio defensadeudoreschile.cl, lo que, en la especie, deberá ser establecido por este árbitro a través de los dichos y pruebas aportadas por el solicitante de la revocación y el actual asignatario. UNDÉCIMO: Que, de acuerdo a las disposiciones ya singularizadas, el caso que nos ocupa consiste en una revocación denominada temprana, esto significa que el revocante puede invocar un interés preferente, bastando que se acrediten derechos preferentes al dominio, por una parte para que éste le sea asignado. DÉCIMO SEGUNDO: Que, siendo efectivo que Pedro Diaz Giraudo es el actual titular, este sentenciador ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que el principio first come, first served es precisamente un principio, mas no un derecho, únicamente orientador en idéntica situación de relevancia de los intereses que se pretende satisfacer, por lo que corresponderá avocarse al análisis del fondo de los mismos. DÉCIMO TERCERO: Que, en relación con el solicitante de revocación, queda acreditado a través de los argumentos planteados y la documentación acompañada que es titular de diversos nombres de dominio conformados por la expresión defensa deudores, tales como defensadeudores.cl, defensadeudoressantiago.cl y grupodefensa.cl, así como de solicitudes de registros marcarios respecto de las expresiones grupo defensa y defensa deudores. De lo señalado, y de sus propios dichos se desprende que su interés en la asignación del nombre de dominio es obtener protección de su signo distintivo y evitar la confusión de los consumidores y usuarios.

DÉCIMO CUARTO: Que, como ha sostenido este sentenciador en su jurisprudencia uniforme, el antecedente marcario no debe ser considerado como único ni decisivo para efectos de resolver los conflictos surgidos de las inscripciones de nombres de dominio, pero sí debe ser correctamente sopesado a la hora de determinar un mejor derecho sobre ellos. DÉCIMO QUINTO: Que, la importancia primordial de los nombres de dominio es la de identificar un determinado producto, servicio, organización o cualquier tipo de sistema social en la Web, en forma rápida y precisa, a fin de evitar que las personas en general y los consumidores en particular, de los productos y servicios cuya información se recaba a través de Internet, experimenten confusión sobre la procedencia, calidad y características o condiciones de los mismos. DÉCIMO SEXTO: Que, analizados los antecedentes disponibles se ha llegado a la conclusión de que el nombre de dominio en disputa defensadeudoreschile.cl es prácticamente idéntico a la expresión por la que habitualmente es conocida la solicitante de revocación, así como de sus nombres de dominio, lo que no permitiría la diferenciación del dominio cuestionado respecto de los nombres de dominio de la revocante y del signo que pretende registrar, lo cual podría causar confusión del público consumidor respecto del origen empresarial de los productos o servicios que en éste se comercialicen. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, es posible establecer el legítimo interés del solicitante de revocación en cuanto a proteger la expresión por la que es conocido en el mercado y respecto de la cual ostenta una familia de nombres de dominio cuya composición central es confusamente similar con el nombre de dominio en disputa, lo que permite entender que existe una pretensión atendible en el sentido de impedir una confusión de los cibernautas respecto de los productos y servicios que otorga la revocante del nombre de dominio. Por lo anterior, este árbitro arbitrador inclina su convicción hacia el interés preferente del demandante de

revocación, concluyendo que se le deberá otorgar la protección requerida en esta contienda arbitral. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Procedimiento de Nic Chile y demás normas legales pertinentes. RESUELVO: Se acoge la demanda de revocación deducida por parte de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA, en contra de Pedro Diaz Giraudo, actual asignatario del nombre de dominio. Asígnese el nombre de dominio defensadeudoreschile.cl a la demandante de revocación SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. Cada parte pagará sus costas. Comuníquese a NIC Chile para su inmediato cumplimiento. Resolvió Cristián Saieh Mena,. Autorizan los testigos Francisco Javier Vergara Diéguez y Sebastián Matías Contreras Pizarro.