REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION.

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Transcripción:

Colegio "Gabriel González Videla" La Serena REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION. DECRETO EXENTO Nº 511-08/05/97 - NB1-NB2-NB3-NB4-NB5-NB6 DECRETO EXENTO Nº 112-20/04/99 - NM1 - NM2 DECRETO EXENTO 158 DE 1999 QUE MODIFICA LOS DECRETOS ANTERIORES DECRETO EXENTO N 83 06/03/2000 NM3 NM4 Art. 4º.- Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas del Plan de Estudios, en períodos semestrales. Art. 4.1- La cantidad mínima de evaluaciones por semestre corresponderá a cuatro en todos las asignaturas de aprendizaje, pudiéndose incrementar según lo planificado por el docente, especialmente en aquellos subsectores con una mayor cantidad de horas de clases. No obstante, en situaciones especiales (Servicio Militar, enfermedad prolongada, embarazo, ingreso tardío, finalización anticipada del año escolar, alumnos de paso al término del semestre o año, otros) se determinará una cantidad distinta a las estipuladas, previo estudio del caso en por el Equipo Directivo. Art. 4.2- La cantidad mínima de evaluaciones de cada asignatura deberá ser comunicada a los alumnos y apoderados por el profesor(a) jefe y de la asignatura correspondiente, al comenzar el año lectivo. Art. 4.3- El nivel de exigencia para determinar la nota mínima 4.0, será 60% de logro del total de aprendizajes esperados u objetivos de aprendizaje, medidos por el instrumento de evaluación que se aplique. 1

Art. 4.6- Los estudiantes que se rigen por el plan de estudio Humanístico Científico o Técnico Profesional, podrán cambiar su decisión por una vez en casos muy calificados, hasta el 31 de marzo del año en curso. Para hacer efectivo el cambio deben presentar su solicitud verbal en presencia de sus padres o apoderados y ambos dejar constancia bajo firma, en Inspectoría General de Enseñanza Media. El cambio estará sujeto a la disponibilidad de vacante en la nueva modalidad. Art. 4.7- Los alumnos de 3º y 4º medio H.C. deben decidir, según sus intereses vocacionales el área diferenciada que complementará sus estudios, inscribiéndose en la primera semana de marzo con los profesores correspondientes. Si algún estudiante desea hacer un cambio en su decisión por una vez en casos muy calificados, podrá presentar su solicitud en Unidad Técnica Pedagógica hasta el 31 de marzo del año en curso. En cualquier caso el o la estudiante deberá terminar el año en las áreas elegidas; el cambio estará sujeto a la disponibilidad de vacantes en la nueva área. Art. 5.- Los alumnos (as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular alguna asignatura no tendrán eximición, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada acorde a sus requerimientos; no obstante, el Director del establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura de aprendizaje (a excepción de Educación Física, por su naturaleza teórico-práctico) a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problema de salud, previa consulta al profesor jefe, profesor de asignatura y los informes de al menos dos especialistas sugeridos por Dirección. Art. 5.1- Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico - Profesional no podrán ser eximidos de algún módulo o asignatura de la especialidad que estudian. Art. 5.2- Los alumnos que se integran en el Programa de Integración Escolar y aquellos que presenten informe de especialistas (psicólogo, psicopedagogo, neurólogo, educadora diferencial del establecimiento, otros), serán atendidos utilizando recursos metodológicos y didácticos diferenciados y evaluados con procedimientos de evaluación diferenciada, de acuerdo a las sugerencias entregadas por dichos especialistas. "Se entiende por evaluación diferenciada a la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de alumnos existentes en cualquier grupo curso, pero se hace necesaria para aquellos alumnos que en forma temporal o permanente presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos. Se caracteriza por considerar y respetar: los niveles con que se inician los niños y niñas, sus ritmos de avance, sus estilos y procedimientos de aprendizaje, así como, las 2

diferentes formas que tienen de expresar y comunicar sus aprendizajes. " Art. 5.3- Los instrumentos de evaluación diferenciada deberán ser variados y distintos en su estructuración, excluyendo los elementos que provoquen dificultades específicas en el alumno o alumna; no obstante, deben referirse a los mismos contenidos planificados para el curso de acuerdo al Programa Oficial. Art. 5.4- Los alumnos y alumnas en situación especial (servicio militar, embarazadas, madres con hijo menor de un año, enfermedades prolongadas, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes y otros), tendrán un trato diferenciado de asistencia y evaluaciones, según sea el caso, el alumno deberá presentar un certificado que respalde su situación y tendrá que ser presentado a UTP, donde se determinará la forma en que cumplirá con todos sus deberes académicos, bajo la supervisión de la U.T.P. Se excluye de estas disposiciones a las estudiantes de 3 er año medio T.P. que deben asistir a la empresa a formación DUAL y se encuentran embarazadas, ya que por medidas de seguridad para la alumna y su futuro hijo, los empresarios no reciben alumnas en esta situación. Art. 5.6- Durante el proceso de enseñanza y aprendizaje la evaluación deberá cumplir con los siguientes propósitos o funciones: a.- Diagnóstica o inicial, permiten conocer los aprendizajes previos de los alumnos, por lo tanto, serán aplicadas en la primera semana de clases, los resultados serán expresados en conceptos de logro y comunicados a los alumnos y apoderados lo más cercanamente a su emisión. b.- Formativas u Orientadoras, serán aplicadas durante el proceso de enseñanza y aprendizaje para conocer el estado de avance de los alumnos en los aprendizajes propuestos, sus resultados serán expresados en conceptos, deberán ser comunicados a los alumnos y darán lugar a retroalimentación si no son satisfactorios. c.- Sumativas, se aplicarán al término de una enseñanza aprendizaje con el fin de determinar los logros alcanzados por los alumnos; sus resultados serán expresados en cifras, escala del 1.0 al 7.0; las notas deberán ser dadas a conocer a los alumnos a más tardar 10 días hábiles después de su aplicación y a los apoderados, en la reunión correspondiente al mes. Art. 5.7- Con el fin de ampliar las fuentes de información acerca del progreso en el aprendizaje de nuestros alumnos (as), se recomienda el uso de los siguientes procedimientos evaluativos: Pruebas escritas (objetivas y de ensayo), Pruebas orales, Observación estructurada, Documentos y trabajos de los alumnos, Entrevistas, Portafolios, Rúbricas, además, del uso de Registros Acumulativos que permitan evaluar procesos de 3

aprendizaje realizados por los alumnos. En todos los casos se podrá utilizar la autoevaluación y coevaluación. Art. 5.8- Los alumnos y alumnas que no se presenten a pruebas calendarizadas y son justificados personalmente por sus padres o apoderados y/o presenten certificado médico al jefe técnico correspondiente, podrán rendir la prueba en el tiempo estipulado o en un plazo acordado con el profesor, el que no deberá ser inferior a 5 días desde su reintegro, cuando el alumno ha estado enfermo por un periodo de 5 días consecutivos o más. Si no existen tales justificaciones deberán responder al instrumento de evaluación tan pronto se reintegren a clases. Art. 5.9 Los alumnos que no asisten, sin una justificación médica, de padres o apoderados o que se niegan a rendir una Evaluación Sumativa o que no hagan entrega de trabajos de investigación y/o artísticos en fechas pactadas, pueden ser evaluados con la nota mínima 1,0. Art. 6.- Al término del año lectivo se aplicará una Prueba Especial a los alumnos de 4º medio HC y TP, que no hayan logrado la nota de aprobación en hasta 2 sub sectores de aprendizaje que no sean Lenguaje y/o Matemática, sólo si su promedio anual en los sub sectores deficitarios corresponde a un 3.8; los resultados serán expresados en los conceptos Logrado - No Logrado; será calificado con nota 4.0 como máximo, posteriormente se aplicará la normativa para la promoción. Art. 6.1- Los alumnos de la modalidad Técnico Profesional con nota insuficiente en un módulo semestral del Plan Diferenciado, 3.8 como mínimo, darán una prueba especial para su aprobación o reprobación definitiva antes que finalice el semestre. DE LAS CALIFICACIONES. Art. 7.- Los alumnos y alumnas obtendrán durante el año académico las siguientes calificaciones: - Calificaciones coeficiente 1.- Corresponderán a las calificaciones que el alumno (a) obtenga durante el semestre en los respectivos sub sectores, con respecto a trabajos, disertaciones, pruebas escritas, actividades de evaluación, otras... - Calificaciones coeficiente 2.- Corresponderá a la calificación que el alumno o alumna obtenga como resultado de la aplicación de un instrumento de evaluación, que mida aprendizajes que, por su relevancia, haya sido considerado por el profesor para evaluación coeficiente dos. - Semestrales: Corresponderán en cada sub sector al promedio aritmético de las calificaciones asignadas durante el semestre. - Anuales: Corresponderán, en cada sub sector, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas. 4

- Finales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, incluidos los casos de los alumnos (as) de 4º Medio que rindieron prueba especial para obtener la nota de aprobación. Art. 7.1- Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todos los sub sectores, asignaturas y módulos de aprendizaje del correspondiente Plan de Estudio, utilizando una escala numérica del 1.0 al 7.0. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar. Art. 7.2- La calificación mínima de aprobación será 4.0. Toda calificación correspondiente al promedio Semestral, Anual y/o Final que considere cinco centésimas (0,05) o más, deberá aproximarse a la décima superior o bajarse (0,04), en caso contrario. Art. 7.3.- De 1 básico a 4 medio las pruebas que se apliquen, deberán considerar variados tipos de preguntas con diferentes grados de dificultad, que requieran un tipo de respuesta que abarque todas las habilidades implícitas en el o los aprendizajes esperados, para favorecer el desarrollo de habilidades y no sólo la memorización. El formato de las pruebas es común para todo el establecimiento el que es emanado desde el área de Evaluación de la Unidad Técnica Pedagógica. Donde se informa al alumno principalmente de los Aprendizajes Esperados u Objetivos de Aprendizaje evaluados, las instrucciones generales y la calificación obtenida. Art. 7.4 Cada profesor (a) dará a conocer a los alumnos(as) las fechas de pruebas escritas y entrega de trabajos con a lo menos una semana de anticipación. Con respecto a las evaluaciones por trabajos de investigación u otros, el profesor (a) deberá sugerir fuentes bibliográficas cuando proceda y, dar a conocer la pauta de evaluación mediante la cual el trabajo será evaluado durante el proceso de elaboración y producto final y de cuyo promedio o ponderación se obtendrá la calificación. Art. 7.5 - Cada profesor (a) llevará a la U.T.P. los instrumentos evaluativos con la correspondiente asignación de puntaje: listas de cotejo, pautas de evaluación, escalas y/o rúbricas para su análisis y comentario con su respectivo jefe técnico. Las pruebas se entregarán con 2 días de anticipación para su visación y posterior pase a la Central de Multicopiados. 5

Art. 7.6.- Los resultados de las evaluaciones realizadas deberán ser dadas a conocer, analizadas con los alumnos y registradas en el Libro de Clases, a más tardar, 10 días hábiles después de su aplicación. No se podrán administrar nuevas pruebas mientras haya una evaluación pendiente. Los profesores registrarán los resultados obtenidos en el instrumento Informe de resultados, el que le permitirá tener una visión objetiva de los logros del alumno en cada uno de los aprendizajes esperados, a la vez que, tendrá una visión de los aprendizajes esperados logrados y aquellos deficitarios a nivel del curso. La toma de decisiones para la siguiente planificación deberá basarse en este instrumento. Art. 7.7 - En el caso de que un alumno sea sorprendido copiando durante la administración de una prueba se le debe retirar el instrumento y aplicar la nota 1,0, se dejará registro en la hoja de vida del alumno (a) y se le debe citar apoderado para que el docente le explique la situación acontecida. Art. 7.8- Con respecto a las evaluaciones de trabajos de investigación y otros realizados por los alumnos, serán evaluados en la fecha establecida con anterioridad, pudiendo darse una nueva fecha en casos muy justificados; si el alumno (a) no cumple por tercera vez habiendo quedado registro del incumplimiento, se procederá a evaluar en ese momento de acuerdo a los valores otorgados al proceso de elaboración y al producto final. Art. 7.9- Las calificaciones obtenidas en la actividad de aprendizaje Computación se considerará como nota parcial del sub sector Tecnología de 1º a 8º año de Educación General Básica, 1º y 2º de Educación media; y en Matemática en 3º y 4º medio H.C. y Técnico Profesional. Art. 8.- El Informe de Rendimiento con el logro de Aprendizajes Esperados, se dará a conocer a los Padres y Apoderados tres veces por semestre en reuniones de sub centro o entrevistas personales; el logro de Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), se dará a conocer a través del Informe de Personalidad del Alumno en forma semestral. Art. 9.- La calificacion obtenida en el sub sector de aprendizaje Religión, no incidirá en la promoción del alumno. DE LA PROMOCION. Art. 10.- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º de E. Básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los O.F. y C.M.O. correspondientes a estos cursos. De igual forma, serán promovidos los alumnos y alumnas de 4º E. Básica a 4º E. Media que hayan cumplido con el requisito de asistencia, 85% y logrado la nota mínima 6

(4.0) en todos los sub sectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa (DUAL), de sus respectivos Planes de Estudio. Art. 10.1- No obstante lo anterior, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos (as) que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente, la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Art. 11.- Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º año de E. Básica a 4º año de E. Media HC - TP, que no hubieren aprobado un sub sector de aprendizaje, asignatura, módulo o actividad de experiencia siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. Art.11.1- Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º año de E.G.B. a 4º año de E. Media HC - TP, que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos o actividad de experiencia, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. Art. 11.2- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsetores no aprobados se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º Medio HC - TP, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los subsectores no aprobados. Lo anterior se traduce en las siguientes situaciones: - 1 sub sector reprobado: Lengua Castellana o Matemática, el alumno requiere tener un promedio de 4.5 o superior para la promoción. - 2 sub sectores reprobados: Ninguno de ellos corresponde a Lengua Castellana y/o Matemática, el alumno requiere tener un promedio 5.0 para la promoción. - 2 sub sectores reprobados: Si corresponde a Lengua Castellana y/o Matemática, el alumno requiere tener un promedio 5.5 para la promoción. 7

Art. 11.4- Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. Art. 11.5- Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Educación Técnica Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en la empresa; así mismo se considerará como tal, la participación de alumnos (as) de E. Básica y Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área de Deportes, la Cultura, las Ciencias y las Artes. Art. 11.6- No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor del curso, previo análisis de la situación pedagógica, podrán autorizar la promoción de los alumnos (as) de E.G. Básica y E. Media, ambas modalidades, que no hayan cumplido con el porcentaje de asistencia establecido. Art. 13. - La situación de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos (as), en reunión de apoderados, un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, sub sectores de aprendizaje, módulos, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Art. 14.- Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el presente Reglamento Interno serán resueltas por el Equipo Directivo. 8