ALCALDÍA MUNICIPAL SECRETARIA GENERAL ESTUDIOS PREVIOS OBJETO:

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1 ESTUDIOS PREVIOS OBJETO: IMPLEMENTACION Y PUESTA EN PRODUCCION DE CANALES DEDICADOS PARA LAS SEDES, CANAL DE INTERNET Y BACKUP EN EL MUNICIPIO DE., MAYO DE 2012

2 CAPITULO I VEEDURÍAS CIUDADANAS En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 80 de y el artículo del Decreto 734 de 2012, SE CONVOCA PUBLICAMENTE A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, a fin que, de considerarlo procedente, formulen las recomendaciones necesarias para buscar la eficiencia institucional. Con lo anterior y para efectos legales se entiende convocada la veeduría ciudadana. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la ley 1474 de 2011 en concordancia con el artículo del Decreto 734 de 2012, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los documentos definitivos que servirán de soporte para la presente contratación. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2º, que uno de los fines del Estado es: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Ahora bien, dentro de las facultades del Alcalde Municipal de Soacha, está la de contratar la adquisición de los diferentes bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad en cumplimiento de su misión Constitucional y Legal. Dentro de los fines de la contratación estatal señalados en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 ( ) las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Con base en el impacto positivo de desarrollo que se genera en una comunidad al implementar medios de tecnología de información y las comunicaciones (MTIC) en sus procesos gubernamentales, educativos, de servicios, entre otros, el municipio de Soacha establece necesidad de continuar con el servicio de plataforma tecnológica de telecomunicaciones apta que le permita a los usuarios del portal continuar contando con información actualizada; a los funcionarios o dependencias de la Alcaldía Municipal de Soacha contar con la herramienta que les permita continuar con los servicios de publicación de información a la comunidad y accesos a los diferentes aplicativos que se encuentran en implementación y los entregados por la Administración Nacional, para el reporte de información o informes periódicos. En el proceso de implementación del proyecto Office 365 e Intranet, SIGEHA y SAGEDO, se ha proyectado sobre plataforma web, requiriendo el servicio de conectividad a internet e interconexión entre las diferentes sedes. Estos proyectos beneficiarán aproximadamente a contribuyentes y 400 servidores públicos directamente. Actualmente el Municipio de Soacha cuenta con el servicio de conectividad a 17 de las 19 sedes de la administración municipal, con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, el cual vence el 31 de mayo de 2012, por medio de la contratación de canales dedicados y un canal de conexión a internet; y en razón a los inconvenientes presentados por caídas

3 del servicio eléctrico en la administración central es pertinente instalar un canal de backup en una de las sedes alternas, con el fin de garantizar el servicio. De igual forma los nuevos requerimientos de los sistemas de información y telefonía IP que funcionan en el Municipio junto con el incremento de funcionarios y/o contratistas conectados a la red institucional, la creación y traslado de nuevas sedes a nivel municipal conllevan a realizar ajustes de los esquemas de conectividad, en los que se tienen en cuenta mayores capacidades de anchos de banda y cobertura de canales según los requerimientos de cada aplicativo, que permitan realizar una gestión centralizada de recursos informáticos a nivel local, estableciendo políticas de administración de usuarios, software y hardware. Con base en esta información, se han definido los requerimientos de conectividad, planteados en este documento DEFINICIÓN TÉCNICA PARA SATISFACER LA NECESIDAD El servicio de conectividad se puede realizar de las siguientes maneras: Mediante adquisición de equipos de comunicación por parte de la Entidad y contratación de obras civiles de último kilómetro y medios de telecomunicación con una empresa especializada en el tema: Ventajas: La contratación de los servicios de instalación y medios de comunicación se realizan a través de una empresa que cuenta con la infraestructura necesaria y el personal calificado en el área de telecomunicaciones. Desventajas: La adquisición de equipos de telecomunicación por parte de la Entidad genera costos de adquisición, de administración, monitoreo y contar con personal experto en el tema, adicionalmente, no se garantiza la compatibilidad de los equipos con la solución de carrier contratada y la obsolescencia de los equipos adquiridos genera pérdida de su valor en corto tiempo con bajos niveles de salvamento y pérdida de vigencia tecnológica Mediante contratación de la solución completa de conectividad incluyendo el alquiler del hardware y software correspondientes: Ventajas: - La contratación de una firma especializada que ofrezca el servicio de conectividad permite a la Entidad exigir altos niveles de calidad y confiabilidad en la prestación del servicio y mantener tecnología de punta durante el periodo de prestación del servicio. - Se evitan gastos administrativos y de recurso humano a emplear en el soporte de la solución de conectividad. Desventajas: - Confidencialidad de la información, sin embargo a nivel contractual se deben acordar cláusulas de confidencialidad y a nivel técnico configuración de las correspondientes políticas de seguridad. De acuerdo con lo anterior, la opción más favorable para la Entidad es la contratación de la solución completa de conectividad incluyendo el alquiler Esta necesidad se encuentra contemplada dentro del Plan de Compras de la Vigencia Fiscal 2012, dentro del rubro de compra, mantenimiento, instalación y actualización de programas

4 de equipos, por los que es procedente contratar laimplementación y puesta en producción de canales dedicados para las sedes de la alcaldía Municipal de Soacha y canal de internet y backup en el municipio, con el fin de dar cumplimiento a las necesidades de la entidad. 2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES 2.1. OBJETO IMPLEMENTACION Y PUESTA EN PRODUCCION DE CANALES DEDICADOS PARA LAS SEDES, CANAL DE INTERNET Y BACKUP EN EL MUNICIPIO DE ESPECIFICACIONES MÍNIMAS En el siguiente cuadro de canales, se detallan los requerimientos de conectividad con enlaces dedicados: Cuadro de sedes, ubicación y capacidad de canales ITEM NODOS O SEDESADMINISTRATIVAS DIRECCION REQUERIMIENTO MÍNIMO DE ANCHO DE BANDA (KBPS.) 1 Secretaría de Hacienda Carrera 8 # Edificio administrativo Calle 13 # Secretaría de educación Carrera 7 # Secretaría de gobierno Carrera 7 # Casa de la justicia Autopista sur # UAO Carrera 8 # Inspección Primera Transversal 17 #5B Compartir 8 Inspección Segunda-Comisaría Segunda Calle 22 #7ª Inspección Tercera Diagonal 6 #8-25 Barrio 512 León XIII 10 Inspección Cuarta Carrera 19 # Despensa 11 Inspección Sexta Calle 15 #5B Comisaría Tercera Carrea 20 #5-34-Barrio 512 ciudad de Quito 13 Cuerpo de bomberos Bosques de Zapan- 512 Soacha 14 Dirección de Transporte Calle 14 # CADIS Calle 28D#7-40 Este- 512 San Mateo 16 Almacén Diagonal 6 Bis #6 A Internet Calle 13 # Internet Backup Carrera 8 # Principal Calle 13 # NOTA: El listado de nodos o sedes corresponde a las que cuenta el Municipio en la actualidad; sin embargo, en caso de ser necesario, el municipio de Soacha, por necesidades del servicio, podrá incluir, modificar o excluir nodos o sedes para la prestación efectiva del servicio REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS La Alcaldía Municipal de Soacha, está interesada, en contratar los servicios de canales dedicados para las 17 sedes de la administración municipal ubicadas en la zona urbana y servicio de conectividad para los dos corregimientos, un canal de conectividad y un canal de backup a internet.

5 Los siguientes requerimientos mínimos son de obligatorio cumplimiento y se consideran aceptados con la firma de la carta de presentación de la oferta: 1. Suministro, configuración de los canales dedicados e instalación de un canal de conectividad que le garantice el ancho de banda para cada uno de los nodos y puntos que conformen la red WAN municipal acorde con los requerimientos de navegación o transaccionalidad de datos, durante un periodo no menor a doce (12) meses. 2. Realizar las adecuaciones técnicas, físicas y recomendaciones eléctricas que garanticen el normal funcionamiento de los equipos instalados. 3. Realizar la activación y configuración del servicio teniendo en cuenta las condiciones físicas y técnicas actuales de la entidad, considerando la escalabilidad de cada nodo por separado. 4. Garantizar la funcionalidad de la intranet que vincule y enlace todos los puntos administrativos, garantizando la transaccionalidad de datos y mejorando la comunicación institucional. 5. Permitir y brindar el apoyo técnico en la interconexión de la red educativa y la red administrativa, considerando la transaccionalidad de datos vía WAN o LAN. 6. Disponibilidad de conectividad en cualquier punto geo-referencial del sector urbano municipio (internet o interconexión con la red corporativa). 7. Condiciones del servicio debe regirse por monitoreo de las conexiones 24 horas diarias todos los días con aviso de alarmas al cliente, respecto a los canales deben cumplir los siguientes lineamientos. 8. Canal dedicado a Internet de 10Mbps o superior, relación de reuso 1:1 al NAP Internacional, indicadores de análisis de trafico WEB, con estadísticas en línea. Disponibilidad mínima de 99.6%, Mínimo 4 salidas internacionales diferentes, conexión al NAP Colombia mínimo de 2Gbps. 9. Canal dedicado a Internet backup de 6 Mbps o superior, relación de reuso 1:1 al NAP Internacional, indicadores de análisis de trafico WEB, con estadísticas en línea. Disponibilidad mínima de 99.6%, Mínimo 4 salidas internacionales diferentes, conexión al NAP Colombia mínimo de 2Gbps. 10. Canales dedicados punto a punto última milla en fibra, cobre o radio banda licenciada mínimo de 18 GHZ, prestar el servicio de conectividad a través de la red propia mínimo en un 90%. 11. Las sedes o nodos a conectar son: Principal, Edificio Administrativo, Secretaria Educación, Secretaria Gobierno, Casa de la Justicia, Comisaria Primera, Inspección Segunda, Inspección Tercera, Inspección Cuarta, Inspección Sexta, Comisaria Segunda, Comisaria Tercera, Cuerpo Bomberos, UAO, Dirección de Transporte, Almacén, CADIS, Corregimiento I y II. 12. El contratista entregará las herramientas tecnológicas de software o hardware que le permitan realizar al verificación del ancho de banda en cada nodo, para garantizar la verificación del servicio solicitado, estos elementos no serán entregables del presente contrato, ni se presentara sesión de la propiedad al municipio. 13. El contratista realizará los traslados de canales sin costo adicional para la administración central, en el evento de reubicación de sedes.

6 14. El traslado de canales no debe superar los quince (15) días hábiles después del reporte del traslado. 15. El valor de cada canal debe incluir todos los dispositivos, equipos enrutadores, switch, antenas, accesorios cables, patchcords y demás elementos físicos y de software necesarios para realizar las conexiones, comunicaciones y proveer el Servicio de canales de datos. Estos elementos serán de propiedad y responsabilidad del contratista LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN El lugar para la ejecución del contrato es el Municipio de Soacha, Cundinamarca, el plazo de ejecución será de DOS (2) MESES, plazo contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, suscrita entre el supervisor y el CONTRATISTA, aprobación de la Garantía Única, previa expedición del Certificado de Registro Presupuestal PERFECCIONAMIENTO LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su legalización se requiere la expedición del registro presupuestal y para su ejecución se requiere la aprobación por parte de la Secretaria General, de la garantía respectiva presentada por el CONTRATISTA y de la existencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y la suscripción del acta de inicio CONTROL DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD El Municipio se reserva la facultad de rechazar los servicios y repuestos objeto del contrato, si a su juicio no reúnen las características, especificaciones y demás requerimientos de la entidad; así mismo, el CONTRATISTA responderá por el cumplimiento y calidad del servicio contratado FORMA DE PAGO EL MUNICIPIO pagará al CONTRATISTA el valor total de la Aceptación de Oferta a Celebrar, mediante dos (2) pagos iguales mensuales, una vez se hayan entregado e instalado la totalidad de los ítems y prestado el servicio de conectividad, previa presentación de la respectiva factura, acompañada de la certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del contrato, presentación de la certificación del representante legal y/o el revisor fiscal en la que conste que se encuentra al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales del personal a su cargo. Igualmente, teniendo en cuenta el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas, de conformidad con el inciso cuarto del artículo del Decreto 734 de En todo caso, el pago queda sujeto a la entrega e instalación de los ítems y la prestación efectiva del servicio PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El presupuesto oficial para la contratación se estima en la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE. ($ oo) incluido todos los impuestos, tasas, contribuciones y descuentos de carácter Nacional, Municipal y costos directos o indirectos que la ejecución del contrato conlleve del presupuesto de funcionamiento, los cuáles serán pagaderos con el presupuesto del año SUPERVISOR La supervisión será realizada por la Secretaria General ó por el funcionario que este designe, quien tendrá las obligaciones contenidas en la ley 80 de 1993, ley 734 de 2002, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, entre otras, las siguientes: 1) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 2) Elaborar los informes de

7 ejecución si se solicitan y las actas a que haya lugar remitiéndolos de manera oportuna a las instancias correspondientes. 3) Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 4) Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes de ley. 5) Impulsar el trámite de los pagos a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. 6) Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. 7) Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente. 8) Una vez vencido el término de ejecución del contrato, enviar a la Secretaria General el acta de liquidación para su respectiva revisión según sea el caso. 9) Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo del contrato, esto sin que ello releve al contratista de su responsabilidad IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR: TIPO DE CONTRATO: CONTRATO DE OBRA CONTRATO DE CONSULTORIA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO ALA GESTION OBJETO CONTRACTUAL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON SUMINISTRO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO OTRO (ESPECIFICAR CUAL) X 5. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DEL CONTRATO La modalidad de contratación es la de Selección de Mínima Cuantía creada por el parágrafo 2 del artículo 94 de la ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, reglamentado por el capítulo V del Decreto 734 del 13 de abril de ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ESTUDIO DE MERCADO Y SOPORTE ECONOMICO DEL VALOR ESTIMADO (VALORACION DEL MERCADO). Teniendo en cuenta las realidades objetivas del mercado, las necesidades de la entidad y con el fin de evitar la presentación de ofertas con precios artificialmente bajos o la proposición de plazos o términos que no puedan ser cumplidos, el estudio de mercado se realizó teniendo en cuenta los valores históricos que nos viene cobrando nuestro actual operador, obteniendo los siguientes resultados: CONTRATISTA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA VALOR MENSUAL 2011 VALOR MENSUAL CON INCREMENTO IPC-2012 $ $ Ahora bien, dentro del valor antes mencionado no se encuentra el costo de un canal de backup que se requiere instalar en una de las sedes alternas del municipio, así como tampoco el costo de la ampliación del canal de datos de 2Mbps a 4 Mbps, por lo que es pertinente considerar dichos costos dentro del presente estudio de mercado.

8 Asi las cosas, y con el fin de hacer un presupuesto acorde a las realidades del mercado y teniendo en cuenta los gastos provenientes de la expedición de polizas y los descuentos municipales a los cuales debe someterse el contratista, se estima el consecuente valor para la futura contratación, por los dos meses del servicio, hasta en la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ ,00), incluidos los impuestos, tasas, contribuciones y descuentos de carácter Nacional, Municipal y costos directos o indirectos que la ejecución del contrato conlleve, los cuales serán pagaderos con cargo al presupuesto del año Lo anterior con el fin de darle cumplimiento al principio de pluralidad de oferentes, al basar la estimación del valor economico en cifras reales. El estudio de mercado realizado se incorporará en documento anexo, el cual hará parte integral del presente estudio de conveniencia. 7. JUSTIFICACIÒN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN En atención al artículo 274 de la ley 1450 y 94 de la ley 1474 de 2011, los cuales adicionan un numeral al artículo 2 de la ley 1150 de 2007, reglamentado por el Capítulo V del Decreto 734 de 2012, en el sentido de crear la modalidad de la selección de mínima cuantía, donde la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. 8. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo del Decreto 734 de 2012, los proponentes y la entidad, revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva DEFINICIÓN DE RIESGO. En virtud del artículo del Decreto 734 de 2012, se entiende como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales CLASIFICACION DE LOS RIESGOS. Existen diversas formas de clasificar los riesgos: TIPO DE RIESGO Económicos Operativos Descripción del riesgo Falta de disponibilidad de los bienes, equipos e insumos necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato. Alteración de precios de los elementos. Prestación del servicio con equipos defectuosos. Daños o pérdidas de los bienes de propiedad del contratista, causados en el lugar de ejecución del Probabilidad ocurrencia Bajo (0.1) Bajo (0.1) Medio (0.2) Medio (0.2) Tasación (0.1/1000 x valor contrato (0.1/1000 x valor contrato (0./1000) x valor contrato (0.2/1000) x valor contrato Asignación Contratista Contratista Contratista Contratista

9 contrato ALCALDÍA MUNICIPAL TIPIFICACION DEL RIESGO El incumplimiento en la ejecución del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo. La falta de calidad del servicio prestado con respecto a la funcionalidad de los bienes muebles Reparados ASIGNACION DE LOS RIESGOS CONTRATISTA MUNICIPIO 100% 100% 9. ANALISIS QUE SUSTENTA LAS GARANTIAS A pesar que el ultimo inciso del artículo 7 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos y del Decreto 734 de 2012, preceptúa que las garantías no serán obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad; sin embargo, el Municipio de Soacha considera pertinente la constitución de las pólizas que a continuación se describen, teniendo en cuenta que el proponente debe dar garantía de calidad a los bienes suministrados así como el cumplimiento de las entregas de los mismas, en las fechas previamente determinadas por el supervisor. El contratista se obliga a constituir a favor del MUNICIPIO DE, una garantía única, de acuerdo con los artículos , y del Decreto 734 de 2012, con una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera y cumplan con todos los requisitos de ley. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: RIESGO CUANTIA VIGENCIA CUMPLIMIENTO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Igual al Plazo de Ejecución Del Contrato y Seis (6) Meses Mas CALIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS BIENES Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Igual al Plazo de Ejecución Del Contrato y Seis (6) Meses Mas En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. El MUNICIPIO DE podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. CAPITULO II CONDICIONES DEL CONTRATO Y MINUTA CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 2.1. PLAZO DE EJECUCIÓN: el plazo de ejecución será de DOS (2) MESES, plazo contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, suscrita entre el supervisor y el CONTRATISTA, aprobación de la Garantía, previa expedición del Certificado de Registro Presupuestal.

10 2.2. VIGENCIA DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales a que haya lugar, la vigencia del contrato será por termino de ejecución del mismo y seis (6) más, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, firmada entre el SUPERVISOR y el CONTRATISTA FORMA DE PAGO EL MUNICIPIO pagará al CONTRATISTA el valor total de la Aceptación de Oferta a Celebrar, mediante dos (2) pagos iguales mensuales, una vez se hayan entregado e instalado la totalidad de los ítems y prestado el servicio de conectividad, previa presentación de la respectiva factura, acompañada de la certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del contrato, presentación de la certificación del representante legal y/o el revisor fiscal en la que conste que se encuentra al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales del personal a su cargo. Igualmente, teniendo en cuenta el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas, de conformidad con el inciso cuarto del artículo del Decreto 734 de En todo caso, el pago queda sujeto a la entrega e instalación de los ítems y la prestación efectiva del servicio SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Los pagos que se causen por el contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales y se imputarán a la disponibilidad presupuestal del año CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El MUNICIPIO vigilará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, a través del Supervisor que para el efecto se designe, quien ejercerá entre otras, las siguientes funciones: 1) Cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas por la Ley 80 de 1993, LEY 1474 DE 2011 y demás normas y disposiciones concordantes. 2) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3) Elaborar los informes de cumplimiento de la ejecución del contrato, si se solicitan y las actas a que haya lugar, remitiéndolos de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4) Suscribir la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5) Verificar la realización del objeto del presente contrato en los términos y condiciones pactados en el mismo. 6) Suscribir las actas de iniciación, de recibo parcial, y, a satisfacción de los servicios objeto del contrato y remitirlas a la Oficina Asesora Jurídica para el respectivo archivo. 7) Revisar e impartir visto bueno al informe presentado por el CONTRATISTA y remitirlo a la Oficina Asesora Jurídica para el respectivo archivo. 8) Suscribir los demás documentos que se generen en desarrollo del contrato y enviarlos a la Oficina Asesora Jurídica. 9) Si durante la ejecución del contrato o al vencerse el término estipulado en el, se presenta incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá informar inmediatamente al ordenador del gasto y a la Oficina Asesora Jurídica del MUNICIPIO. 2.6 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de iniciación, aprobación por parte de la Secretaria General, de la garantía respectiva presentada por el CONTRATISTA, previa expedición del registro presupuestal.

11 2.7 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA El contratista en desarrollo del objeto contractual deberá desarrollar las siguientes actividades: 1. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato. 2. Obrar con lealtad y buena Fe en la ejecución contractual evitando dilaciones y entrabamientos que afecten el debido desarrollo. 3. Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este acto. 4. Mantener informado al supervisor de cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato. 5. Acreditar, junto con el informe de supervisión su afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones, en los términos y porcentajes establecidos en la ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1150 de Constituir la garantía de cumplimiento. 7. Atender los requerimientos efectuados directamente por el contratante o por conducto del supervisor. 8. Realizar el pago de impuestos, tasas y emolumentos a que haya lugar, incluido el tres por ciento (3%) del valor total del contrato y sus adiciones (art. 4º Ley 1276 de 2009), para la adquisición de la estampilla PRO DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR CBA Y CENTROS DE VIDA PARA LA TERCERA EDAD, teniendo en cuenta los establecido en el Acuerdo Municipal No. 18 del 21 de mayo de Todas las demás obligaciones que el municipio le asigne para el cumplimiento del objeto contractual OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Además de cumplir con las características y requerimientos técnicos descritos en lo pertinente, tales como sedes, ubicación y capacidad de canales el contratista debe cumplir con las siguientes obligaciones específicas. Los siguientes requerimientos mínimos son de obligatorio cumplimiento y se consideran aceptados con la firma de la carta de presentación de la oferta: 1. Suministro, configuración de los canales dedicados e instalación de un canal de conectividad que le garantice el ancho de banda para cada uno de los nodos y puntos que conformen la red WAN municipal acorde con los requerimientos de navegación o transaccionalidad de datos, durante un periodo no menor a doce (12) meses. 2. Realizar las adecuaciones técnicas, físicas y recomendaciones eléctricas que garanticen el normal funcionamiento de los equipos instalados. 3. Realizar la activación y configuración del servicio teniendo en cuenta las condiciones físicas y técnicas actuales de la entidad, considerando la escalabilidad de cada nodo por separado. 4. Garantizar la funcionalidad de la intranet que vincule y enlace todos los puntos administrativos, garantizando la transaccionalidad de datos y mejorando la comunicación institucional. 5. Permitir y brindar el apoyo técnico en la interconexión de la red educativa y la red administrativa, considerando la transaccionalidad de datos vía WAN o LAN.

12 6. Disponibilidad de conectividad en cualquier punto geo-referencial del sector urbano municipio (internet o interconexión con la red corporativa). 7. Condiciones del servicio debe regirse por monitoreo de las conexiones 24 horas diarias todos los días con aviso de alarmas al cliente, respecto a los canales deben cumplir los siguientes lineamientos. 8. Canal dedicado a Internet de 10Mbps o superior, relación de reuso 1:1 al NAP Internacional, indicadores de análisis de trafico WEB, con estadísticas en línea. Disponibilidad mínima de 99.6%, Mínimo 4 salidas internacionales diferentes, conexión al NAP Colombia mínimo de 2Gbps. 9. Canal dedicado a Internet backup de 6 Mbps o superior, relación de reuso 1:1 al NAP Internacional, indicadores de análisis de trafico WEB, con estadísticas en línea. Disponibilidad mínima de 99.6%, Mínimo 4 salidas internacionales diferentes, conexión al NAP Colombia mínimo de 2Gbps. 10. Canales dedicados punto a punto última milla en fibra, cobre o radio banda licenciada mínimo de 18 GHZ, prestar el servicio de conectividad a través de la red propia mínimo en un 90%. 11. Las sedes o nodos a conectar son: Principal, Edificio Administrativo, Secretaria Educación, Secretaria Gobierno, Casa de la Justicia, Comisaria Primera, Inspección Segunda, Inspección Tercera, Inspección Cuarta, Inspección Sexta, Comisaria Segunda, Comisaria Tercera, Cuerpo Bomberos, UAO, Dirección de Transporte, Almacén, CADIS, Corregimiento I y II. 12. El contratista entregara las herramientas tecnológicas de software o hardware que le permitan realizar al verificación del ancho de banda en cada nodo, para garantizar la verificación del servicio solicitado, estos elementos no serán entregables del presente contrato, ni se presentara sesión de la propiedad al municipio. 13. El contratista realizará los traslados de canales sin costo adicional para la administración central, en el evento de reubicación de sedes. 14. El traslado de canales no debe superar los quince (15) días hábiles después del reporte del traslado. 15. El valor de cada canal debe incluir todos los dispositivos, equipos enrutadores, switch, antenas, accesorios cables, patchcords y demás elementos físicos y de software necesarios para realizar las conexiones, comunicaciones y proveer el Servicio de canales de datos. Estos elementos serán de propiedad y responsabilidad del contratista OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1. Proporcionar al contratista los elementos necesarios para el idóneo cumplimiento del objeto contractual. 2. Exigir del contratista y la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 3. Ejercer la supervisión y seguimiento permanente de la ejecución contractual. 4. Exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. 5. Establecer los mecanismos de control y seguimientos de los servicios prestados por el contratista. 6. Pagar el valor del contrato en los términos pactados.

13 2.10 GARANTÍAS El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del MUNICIPIO la garantía única del contrato que podrá ser una póliza de seguros, o una fiducia mercantil en garantía, o una garantía bancaria a primer requerimiento, un endoso en garantía de títulos valores, o un depósito de dinero en garantía de conformidad con lo establecido en los artículos , y del Decreto 734 de 2012, que ampare: a) El cumplimiento general del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor, con una vigencia igual a la del término de ejecución y seis (6) meses más, contada a partir de la fecha de su expedición y b) Calidad del Servicio y de los bienes suministrados en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor, con una vigencia igual a la del término de ejecución y seis (6) meses más. Esta garantía deberá presentarse a favor del MUNICIPIO de Soacha con NIT número , dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de suscripción del contrato y requerirá de su aprobación por parte de la Secretaria General. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato y será de su cargo, el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se aumente o disminuya el valor del presente contrato, se prorrogue su vigencia o se agote éste por razón de las multas que se impongan. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: RIESGO CUANTIA VIGENCIA CUMPLIMIENTO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Igual al Plazo de Ejecución Del Contrato y Seis (6) Meses Mas CALIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS BIENES Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Igual al Plazo de Ejecución Del Contrato y Seis (6) Meses Mas MPOSICION DE MULTAS SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO Se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 734 de a. MULTAS: De conformidad con el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, reglamentado por el artículo del Decreto 734 de 2012, si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA incumple alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, el MUNICIPIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin exceder el diez por ciento (10%) de ese mismo valor total. El pago o la deducción de las multas, no exonerará al CONTRATISTA de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del contrato. a. PENAL PECUNIARIA En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se hará efectiva directamente por el MUNICIPIO, considerándose como pago parcial de los perjuicios que pudieran ocasionársele. El CONTRATISTA autoriza al MUNICIPIO para descontar y tomar el valor de la cláusula penal y de las multas mencionadas en el punto anterior, de cualquier suma que le adeude el MUNICIPIO por éste u otro contrato o concepto, o efectuar el cobro conforme a la ley. El pago o la deducción de las multas, no exonerará al CONTRATISTA de terminar la ejecución, ni demás obligaciones nacidas del contrato.

14 b. APLICACION DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor del contratista si los hubiere, o de la garantía constituida CESIONES Y SUBCONTRATOS El contratista no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin consentimiento previo, positivo y escrito por parte de la administración, pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos IMPUESTOS El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al MUNICIPIO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con el artículo del Decreto 734 de ALBERTO ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ Secretario General Elaboro: Néstor H. Gutiérrez S. - Profesional Universitario Proyectó Parte Técnica Cesar Augusto Cangrejo Ingeniero Secretaría General

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