REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR LICEO POLITECNICO CARAMPANGUE 2014

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1 REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO DEPTO. EDUCACION MUNICIPAL LICEO POLITECNICO CARAMPANGUE CARAMPANGUE ARAUCO REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR LICEO POLITECNICO CARAMPANGUE 2014 I.- OBJETIVO GENERAL.- Ayudar, instruir y clarificar a todo el personal Docente-Directivo, Docente, Paradocentes, Administrativos, Alumnos y Padres y Apoderados del establecimiento sobre las pautas, normativas y decretos de las nuevas políticas evaluativas emanadas del Ministerio de Educación para el mejoramiento de nuestro quehacer pedagógico y aprendizaje de nuestros alumnos. II.- DISPOSICIONES TECNICAS LEGALES.- CONSIDERANDO: 1) Que por la disposición que establece el Decreto Supremo de Educación N 220, y sus modificaciones contenidas en el Decreto supremo Nº 254/2009 y el Decreto exento Nº 1358 del 2011 y con la Resolución Exenta N 1938 de 2007 y Nº 1939 de 2007 para nuestro Liceo, y en el Decreto Supremo N 27 de 2001 con Resolución Exenta N 1019 de 2004 y Nº 3936 de 2010 para nuestro Liceo, que establecen los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media Técnico Profesional, y los Decretos de Evaluación Exento Nº 112 de 1999 (y Modif. en Dcto. Nº 158 de 1999) y exento Nº 83 de Marzo de 2001 que reglamentan la calificación y promoción de alumnos de toda la Enseñanza Media Diurna. Decreto Nº 1 de 1998 y Decreto Nº 170 de 2009 que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales de Estudios con fines Laborales de acuerdo a las normas establecidas por la Reforma Educacional. 2) Que las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todos los alumnos del Liceo Politécnico Carampangue, en los niveles de Enseñanza de Educación Media Técnico Profesional en las Especialidades en Contabilidad, Administración, Electricidad, Electrónica, 3) Que este reglamento se dará a conocer anualmente a toda la comunidad educativa, para su validación enviando una copia a Dirección Provincial de Educación de Arauco-Lebu, y será evaluado anualmente para su readecuación reglamentaria por parte del Mineduc. 4) Y que los alumnos de todos los niveles señalados en el numeral 2,, serán evaluados en periodos semestrales en la fecha que indica la Secretaria Regional Ministerial de Educación, de acuerdo al Calendario Escolar Regional de cada año; El Director del Establecimiento, consultada la instancia Técnica Pedagógica y el Consejo General de Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación, con la base legal mencionada anteriormente.

2 III.- A.- DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL. 1º y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA DE FORMACIÓN GENERAL: ARTÍCULO 1.- Según Decreto Nº 220 del 1999 (Nº 254/2009) Decreto Exento N 112 de Abril de 1999, las disposiciones para la calificación y promoción de las alumnas y alumnos de 1º y 2º año de Educación Media son las siguientes: 1. Para los efectos de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales; las distintas formas de calificación deberán expresarse en una Escala Numérica de 1,0 a 7,0 hasta con dos decimales, con aproximación, siendo la calificación mínima el 4.0 para la probación de cada subsector de aprendizaje. 2. Los Instrumentos y Procedimientos Evaluativos que se apliquen como Evaluaciones Parciales, tendrán coeficiente 1 ó coeficiente En cada curso y en cada Sub-sector los alumnos no podrán tener más de dos evaluaciones al día sean escritas u orales. 4. El promedio semestral de cada subsector de aprendizaje será obtenido del promedio aritmético entre las calificaciones parciales. 5. El promedio anual de cada subsector de aprendizaje corresponderá al promedio aritmético entre los promedios semestrales. 6. El promedio general corresponderá al promedio aritmético entre los promedios anuales de cada subsector. 7. Los Promedios Semestrales y Anuales y General se calculan con dos decimales y se hace la aproximación a la décima superior correspondiente si el segundo decimal o centésima es 5 ó más. 8. Las Situaciones Especiales como promedios 3,9 o limítrofes que incidan en la promoción estarán sujetas a lo siguiente: a) Presentar solicitud de apelación ante la Unidad Técnico Pedagógica. b) Revisión de antecedentes con Profesor del Sub-sector que corresponda. c) Aplicar Examen Especial correspondiente. 9. La calificación máxima a obtener en estos casos es 4,0 siendo ésta la calificación final en el Sub-sector de que se trate. 10. Los objetivos fundamentales transversales y el Sub-sector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos. 11. El subsector de Religión no incidirá en la promoción y será evaluado en conceptos : a 7.0 = MB (Muy Bueno) a 5.9 = B (Bueno) a 4.9 = S (Suficiente) a 3.9 = I (Insuficiente) 13.- En las horas de Libre Disposición, traducidos en Talleres exploratorios de cada especialidad, normado desde primero medio, tendrán calificaciones y serán promediadas semestralmente, esta nota se agregará como nota parcial en la

3 asignatura de Educación Tecnológica, así también el taller de Computación y Emprendimiento será calificado y promediadas semestralmente con nota que incida en el promedio de la asignatura de matemática. Finalmente y para la PROMOCIÓN de alumnos y alumnas de primer y segundo año de Enseñanza Media se considerarán, conjuntamente, el Logro de los Objetivos de los subsectores de Aprendizaje del plan de estudio del establecimiento, los talleres de horas de libre disposición y la Asistencia a clases, que no debe ser inferior al 85%. LOGRO DE OBJETIVOS 1. Serán promovidos los alumnos que hubieren Aprobado todos los Sectores y Sub-sectores de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. 2. Serán promovidos los alumnos que hubieren Reprobado un Sector y/o Sub-sector de aprendizaje y siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5, ó superior, incluido el subsector no aprobado. 3. Serán promovidos los alumnos que hubieren Reprobado dos Sectores y/o Sub-sectores de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior, incluidos los subsectores no aprobados. La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta, a más tardar al término del año escolar correspondiente. ASISTENCIA.- 1. Serán promovidos todos los alumnos de 1 y 2º año de Educación Media, que hayan cumplido con el 85 % de Asistencia a clases, de acuerdo al Calendario Escolar emanado de la SECREDUC. 2. El Director del Establecimiento por razones especiales podrá autorizar la promoción de alumnos con Porcentajes Menores de Asistencia. Entre las razones especiales se consideran: embarazos, situación militar, enfermedades, cambio de domicilio fuera de la localidad. Todo lo anterior, será atendido con el respaldo de la debida certificación. El procedimiento a seguir en los casos contemplados anteriormente, es el siguiente: a. Presentación de una solicitud a Dirección. b. Adjuntar certificados que expliquen la ausencia prolongada. Si da lugar la apelación, el alumno será eximido del requisito de asistencia, por una resolución interna, avalada en el art. 5 letra C, del reglamento de evaluación y promoción nacional. B.- 3 y 4 AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL. ARTICULO 2.- Según Decreto N 220 de 1998 y Exento N 0083 de Marzo del 2001, las disposiciones para la calificación y promoción de Alumnos de 3 y 4 Año Medio Técnico Profesional, de los Establecimientos Educacionales que

4 imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación son las siguientes: 1. Para los efectos de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales; las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con dos decimales, con aproximación, siendo la calificación mínima el 4.0 para la aprobación de cada Sub-sector de aprendizaje. 2. Los Instrumentos y Procedimientos Evaluativos que se apliquen como Evaluaciones Parciales, tendrán coeficiente 1 ó coeficiente En cada curso y en cada Sub-sector los alumnos no podrán tener más de dos evaluaciones al día sean escritas u orales. 4. El Promedio Semestral en cada subsector y/o módulo de aprendizaje será obtenido del promedio aritmético entre las calificaciones parciales. 5. El Promedio Anual en cada subsector y/o módulo de aprendizaje corresponderá al promedio aritmético entre los promedios semestrales. 6. El Promedio General corresponderá al promedio aritmético entre los promedios anuales de cada subsector y/o módulo de aprendizaje. 7. Los Promedios Semestrales Anuales y General se calculan con dos decimales y se hace la aproximación a la décima superior correspondiente si el segundo decimal o centésima es 5 ó más. 8. Las situaciones especiales como promedios 3.9 o limítrofes que incidan en la promoción estarán sujetas a lo siguiente: a) Presentar solicitud de apelación ante la Unidad Técnico Pedagógica. b) Revisión de antecedentes con Profesor del Sub-sector que corresponda. c) Aplicar Examen Especial si correspondiente. 10. La calificación máxima a obtener en estos casos del puntos 8 es 4,0 siendo éste el Promedio Anual en el subsector o módulo de que se trate. 11. Los objetivos fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso no será calificado. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos. 12. El subsector de Religión no incidirá en la promoción y será evaluado en conceptos: a 7.0 = MB (Muy Bueno) a 5.9 = B (Bueno) a 4.9 = S (Suficiente) a 3.9 = I (Insuficiente) Para la PROMOCIÓN de los alumnos de 3 y 4 año de Educación Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los Sub-sectores y Módulos de aprendizaje del plan de Estudios del Establecimiento Educacional y la Asistencia a Clases. LOGRO DE OBJETIVOS Serán promovidos los alumnos de 3 y 4 año medio, que hubieren Aprobado todos los Sub-sectores y Módulos de Aprendizaje, de sus respectivos Planes de Estudios. 13. Serán promovidos los alumnos que hubieren Reprobado un Subsector o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

5 promedio 4.5 o superior. Para su efecto, del cálculo de este promedio se considerará la calificación del Sub-sector de Aprendizaje o Módulo no aprobado. 14. Serán promovidos los alumnos que hubieren Reprobado dos Subsectores o Módulos de Aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los Sub-sectores de Aprendizaje o Módulos no aprobados. 15. No obstante, lo establecido en el inciso anterior, si entre los dos Subsectores de Aprendizaje no aprobadas se encuentra lenguaje y comunicación o Matemática, los alumnos de 3 y 4 año de Educación Media, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. ASISTENCIA Serán promovidos todos los alumnos de 3 y 4 de Educación Media que tengan, a lo menos, el 85 % de asistencia a clases, en cada uno de los subsectores del plan de Estudios, establecidos en el calendario escolar anual. 19. El Director del Establecimiento por razones especiales podrá autorizar la promoción de alumnas y alumnos con porcentajes menores de asistencia. Entre las razones especiales se consideran embarazos, situación militar, enfermedades, cambio de domicilio fuera de la localidad. Todo lo anterior, será atendido con el respaldo de la debida certificación. El procedimiento a seguir en los casos contemplados anteriormente, es lo siguiente: No obstante, por razones especiales, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencias. a) Presentación de una solicitud a Dirección. b) Certificados que expliquen la ausencia prolongada. c) Si da lugar la apelación, el alumno será eximido del requisito de asistencia, por una resolución interna del Director, amparada en el art. 5 letra C, del reglamento de evaluación y promoción escolar nacional. 20. La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta, a más tardar al término del año escolar correspondiente. IV.- DE LA EVALUACION Y CALIFICACION DE ALUMNAS Y ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: ARTICULO 3.- Según Decreto Nº 220 de 1998, decreto Nº 170 de 2009 y exentos Nº 112 de Abril de 1999 y Nº 83 de Marzo del 2001, las disposiciones para la calificación y

6 promoción de las alumnas y alumnos de 3º y 4º Año Medio Técnico Profesional son las siguientes: 1. Las alumnas y los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) serán evaluados por especialistas del área de Salud y Educación, los que diagnosticarán el tipo de discapacidad, para ser referidos al tratamiento pedagógico correspondiente. Conformarán un grupo curso, que se llamará GRUPO DE INTEGRACION ESCOLAR., los que serán atendidos por un Educador diferencial Especializado(a) junto con un (a) asistente diferencial en el Aula de Recursos. 2. Las alumnas y alumnos con NEE serán atendidos de la siguiente forma: 2.1 Las alumnas y alumnos con NEE que pertenezcan a la opción 2 se atenderán del siguiente modo: a) Las alumnas y los alumnos de primer y segundo año deberán asistir en dos bloques al Aula de Recursos y un bloque al aula común en los subsectores de lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. b) Los alumnos de tercer y cuarto año que estén en opción 2, asistirán en su totalidad a los bloques de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática en aula de recursos. Además la docente especialista deberá apoyar a los alumnos en el aula de curso común en los módulos de especialidad, adecuando los instrumentos de evaluación en conjunto con el docente del módulo correspondiente. c) En los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, los alumnos(as) de primer y segundo año que estén en opción 3 y 4 deberán asistir en todos los bloques al aula de recursos. d) Los alumnos de tercer y cuarto año que estén en opción 3 asistirán en su totalidad a los bloques de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática en aula de recurso. Además la docente especialista deberá apoyar a los alumnos en el aula de curso común a sus alumnos(as) en los módulos de especialidad, adjuntando la adecuación de los instrumentos de evaluación. 3. El Profesor Especialista, entregará al profesor de aula común para ser considerados en el promedio semestralmente, un mínimo de tres notas parciales en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática para alumnos en opción El profesor especialista, entregará al profesor de aula común para ser considerados en el promedio, semestralmente, la totalidad de las notas parciales en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática para alumnas y alumnos en opción 3 y Todas las evaluaciones y/ adecuaciones curriculares aplicadas a las alumnas y los alumnos con NEE, deberán ser consensuadas por el profesor del subsector y la docente especialista, focalizándose en la adquisición de competencias básicas. 6. Las alumnas y los alumnos con algún tipo de discapacidad, diagnosticada por el profesional competente que pertenece al Proyecto de Integración Educativa (PIE) de nuestra unidad educativa, tendrán para efectos de evaluaciones parciales, semestrales y anuales, las distintas formas de calificación y deberán expresarse

7 en una escala numérica de nota 2.0 al 7.0, siendo la calificación mínima de aprobación la nota Las alumnas y los alumnos adscritos a Proyecto de Integración no podrán tener más de dos evaluaciones en el día. 8. El profesor del curso de integración será el que informe a los padres y apoderados semestralmente sobre el proceso de avance de su pupilo. V.- CASOS DE ALUMNAS MADRES O EMBARAZADAS Y ALUMNOS PADRES O TRABAJADORES. 1. De acuerdo a instrucciones ministeriales las alumnas embarazadas no pueden tener impedimentos para asistir y deberán ser evaluadas normalmente, antes y después del parto. 2. Frente a impedimentos por causas médicas podrá determinarse y de acuerdo a sus posibilidades un calendario flexible de evaluaciones otorgando facilidades en la evaluación y apoyos pedagógicos especiales de acuerdo al caso. 3. Para aquellos casos de alumnas que deban ausentarse por razones médicas por periodos prolongados de tiempo se procederá de acuerdos a las indicaciones del Nº 15 del artículo siguiente. VI.- DISPOSICIONES TECNICAS ESPECÍFICAS PARA LICEO POLITÉCNICO CARAMPANGUE. ARTÍCULO 4.- Teniendo como base el Decreto Exento N 511 de Mayo de 1997, el Decreto Exento 112 de Abril de 1999, y el Decreto N 83 de marzo de 2001, Los procedimientos que aplicará el Establecimiento Educacional para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, de acuerdo al Proyecto Educativo, deberán tender claramente a evaluar competencias generales relativas a: (COMPETENCIAS)conocimientos, habilidades,destrezas y aptitudes que garanticen la formación de un ser integral con capacidad para formular su proyecto de vida personal y laboral. 1. Todos los alumnos del Liceo Politécnico Carampangue, que su condición lo requiera, serán evaluados en forma diferenciada, en conformidad a la apreciación y conocimiento del ritmo de aprendizaje que cada docente deberá tener de sus alumnos. Esta se basará en alguna de las siguientes formas: Oral, escrita, trabajo especial, bajar el nivel de exigencia, de acuerdo a los casos que se presentan, con el respaldo adecuado, sean éstos problemas de salud, de aprendizaje, de índole familiar y otros debidamente analizados en U.T.P. Junto al profesor de asignatura que corresponda. De acuerdo al grado de dificultad que presenten los alumnos, la evaluación diferenciada se aplicará en forma temporal o permanente. 2. El Director del Establecimiento, podrá autorizar la Eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje, a las alumnas y alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, siempre y cuando sea éste del área de Formación General. Sin embargo los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no podrán ser eximidos de ningún Módulo de la especialidad que estudian. 3. Durante el año lectivo, los alumnos serán calificados con notas parciales, semestrales, anuales y finales.

8 La nota semestral corresponderá al promedio de las notas parciales; la nota anual corresponderá al promedio de las notas semestrales. Sin embargo, por razones muy justificadas y debidamente comprobadas, se podrá obtener la nota final con el último semestre lectivo terminado. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por Dirección, Consejo de Profesores y/o U.T.P. de este Liceo. 4. Para evaluar el proceso de aprendizaje, se tendrán en consideración las siguientes formas y/o instrumentos preestablecidos: a) Evaluaciones diagnósticas. b) Evaluaciones formativas. c) Evaluaciones sumativas d) Autoevaluaciones e) Evaluaciones de pares o coevaluación f) Observación directa g) Pruebas h) Interrogaciones: Oral o Escritas i) Listas de cotejo, pautas de observaciones, cuestionarios, contrato pedagógicos, créditos Evaluativos. Entre las estrategias que utilizaran los Docentes, para conocer el grado de aprendizaje de los alumnos, estarán entre otros: a) Formulación de proyectos de aula. b) Elaboración de proyectos interdisciplinarios. c) Disertaciones. d) Dramatizaciones. e) Mapas conceptuales. f) Investigaciones en biblioteca. g) Empleo de la Computación educacional. h) Entrevistas. i) Aplicación de encuestas de opinión. j) Difusión de sus experiencias de Aprendizajes. k) Participación en Foros y Debates. l) Representaciones de intercambio de experiencias educativas innovadoras. 5. Estas calificaciones deberán referirse sólo al rendimiento escolar, es decir, al logro de los objetivos planteados para el Curriculum vigente. 6. La modalidad que el Establecimiento empleará para informar a los Padres y Apoderados sobre el avance educacional de sus pupilos, serán de la siguiente manera: Mensualmente, al interior de las reuniones de microcentro de cada curso, se informará a padres y/o apoderados sobre la situación particular de cada alumna o alumno, en su proceso de Enseñanza Aprendizaje a través de un Informe de Notas Parciales y Semestrales. Al término de cada año escolar, cada Profesor Jefe confeccionará un Certificado Anual de Estudios, en el que sintetizará el proceso Evaluativo, en cada uno de los subsectores de aprendizaje, otorgando la Promoción o Repitencia del proceso anual de cada alumna y alumno.

9 7. La Evaluación de los Objetivos Transversales será documentada a través de los Informes Educacionales, Semestrales; y Certificado de Desarrollo Personal y/o Informe de Comportamiento Escolar, en forma anual. Así como conversaciones con los apoderados a través de entrevistas concertadas por los profesores jefes. 9. La evaluación, en su elaboración y aplicación es de responsabilidad del Profesor del sector o subsector, registrándolo en una planilla anexa en el Libro de Clases, con el propósito de evitar la acumulación de dos instrumentos evaluativos en un mismo día y en un mismo curso. Por esta razón, las evaluaciones del semestre deberán ser planificadas e informadas a alumnos y apoderados, antes del término del primer mes de inicio de cada semestre. 10. Los resultados de cada evaluación en cada una de las asignaturas, sectores, sub-sectores o módulos, que sean inferiores al 50% de notas aprobadas, requerirán de una retroalimentación de los contenidos tratados y la aplicación de otra evaluación para el mismo contenido, cuyo resultado se promediará con la calificación anterior. Todo lo anterior tiene por objeto asegurar la calidad de la educación que reciben los alumnos. 11. La exigencia de aprobación, en cada uno de los instrumentos evaluativos será de un 60%, a excepción de los alumnos con evaluación diferenciada. 12. Los alumnos deberán ser calificados, solamente por el rendimiento escolar, abarcando el desarrollo del alumno como persona, en los aspectos cognitivo y psicomotriz. El aspecto afectivo y de comportamiento escolar, será considerado para la elaboración del informe semestral y anual de comportamiento educacional. Sin embargo, en casos puntuales que ocurren en el quehacer educacional se debe realizar lo siguiente: a) Inasistencias a una evaluación por razones de salud y otras debidamente acreditadas, el docente deberá acordar con el alumno una nueva fecha en las mismas condiciones de la evaluación que no rindió. b) Inasistencias a una evaluación, sin motivo justificado, se evaluará en la clase siguiente con un 70% de exigencia. c) Inasistencias por suspensión de clases del alumno: el mismo trámite. d) Presentación de pruebas en blanco: Se califica con la nota mínima. Se solicita al alumno que ponga su nombre y se guarda esa prueba, luego pedir al apoderado que la firme. e) La no-presentación de trabajos en plazos establecidos: Se califican con la nota que corresponda, según pauta que considere la variable "plazo", en la cual debe tener 0 pts. f) La falta de materiales e implementación necesaria en las asignaturas que lo requieran, el alumno deberá realizar trabajos teóricos que el profesor le encomiende, con contenidos propios del ramo. 13. Ninguna de las asignaturas podrá tener nota final 3.9. En estos casos deberá aplicarse una nueva prueba final, obteniendo como nota máxima 4.0, de lo contrario la calificación será un Las calificaciones mínimas en cada asignatura, sector, subsector, talleres o módulo, serán de acuerdo al número de horas del plan de estudios, para cada semestre: 2 hrs. semanales = 3 notas como mínimo en el semestre.

10 3 hrs. semanales = 4 notas como mínimo en el semestre 4 hrs. semanales = 5 notas como mínimo en el semestre 5 hrs. semanales = 6 notas como mínimo en el semestre 6 hrs. semanales = 6 notas como mínimo en el semestre 7 hrs. semanales = 6 notas como mínimo en el semestre Las calificaciones deberán consignarse en el Libro de Clases en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la aplicación del instrumento o procedimiento evaluativo. 15. Los procedimientos para promover alumnos con situaciones especiales: porcentajes de asistencia menores al 85%, ingreso justificado tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar y otros, serán los siguientes: a) Se evaluará y se promoverá con un semestre lectivo. b) Se aplicará examen especial en las asignaturas y o sub-sectores que no cumplan con el mínimo de calificaciones. c) Presentación a la Dirección del Liceo de una solicitud bien justificada, con los antecedentes pertinentes, para la eximición del requisito de asistencia. d) Las situaciones no contempladas serán resueltas por Dirección y UTP. VII.- DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES: ARTÍCULO Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada sub-sector y/o asignatura, como la situación final del alumno. La confección de las actas es de responsabilidad exclusiva del Profesor Jefe. VIII.- DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS PARA FINES LABORALES. ARTÍCULO En relación a la validación de estudios, las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que lo hubieren efectuado en Establecimientos no reconocidos como cooperadores de la función Educacional del Estado o en el extranjero, en países con los cuales no hubiere convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de Educación General Básica, Media Humanista-Científica. Para tal efecto, presentarán una solicitud en la Dirección Provincial de Educación Arauco- Lebu, quien emite una providencia de ordenamiento de dar atención a la persona que lo solicite. Recibida ésta, el Liceo Politécnico Carampangue, a través de los profesionales de la Educación de las diferentes asignaturas del área de formación general, administrarán los exámenes que correspondan. 2. En relación a los exámenes de Equivalencia de Estudios para fines laborales, las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado

11 nivel de estudios de Educación Media Científica Humanista, deberán presentar a la Dirección provincial de Educación Arauco-Lebu, el último certificado Anual de estudios aprobado. Luego el Liceo Politécnico Carampangue, después de recibida la Providencia que ordena la rendición de exámenes para la persona que lo solicita, a través de los Profesionales de la Educación que corresponda, se administrarán los exámenes solicitados. Si aprueba, debe constar que se otorga el certificado, "sólo para fines laborales" 3. Del mismo modo, se otorgará la Licencia de Educación Media a quienes hubieren aprobado los exámenes de Validación de Estudios correspondiente.

12 IX.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES: ARTÍCULO Nº 8.- El Director del Establecimiento Educacional, U.T.P., Profesor de asignatura y cuando sea conveniente, el Consejo de profesores, deberá resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción dentro del plazo escolar correspondiente, tales como, los alumnos que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, alumnas embarazadas, o la de aquellos que deban ausentarse al extranjero, etc.

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