REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA COLEGIO LIKANKURA DE PEÑALOLEN

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA INTRODUCCIÓN COLEGIO LIKANKURA DE PEÑALOLEN COLEGIO LIKANKURA DE PEÑALOLEN, considera necesario regirse por su propio Reglamento de Evaluación y Promoción, que salvaguarde la intencionalidad educativa de los principios y objetivos de su Proyecto Educativo Institucional (PEI). El presente documento, establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interno en concordancia con el PEI y con los Decretos del Ministerio de Educación, que aprueba las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de estudiantes de Enseñanza Básica. El Reglamento Interno, se orienta a conocer los logros y avances de cada estudiante y a identificar sus necesidades educativas, con el fin de tomar decisiones oportunas sobre estrategias, recursos y metodologías.. DE LAS DISPOCISIONES GENERALES ARTÍCULO 1 : La dirección del COLEGIO LIKANKURA DE PEÑALOLEN, de acuerdo a la normativa vigente y previo conocimiento del Consejo de Profesores, decidirá el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, además de la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán a los estudiantes, padres y apoderados al momento de su matrícula.

ARTÍCULO 2 : Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes del establecimiento, se considerará la normativa del DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR N 511 de 1997 del Ministerio de Educación (MINEDUC). Para la evaluación de los aprendizajes esperados, se considerarán los Contenidos Mínimos Obligatorios propuestos por el Ministerio de Educación en sus Planes y Programas de estudio para la Educación Básica. (Decreto N 256 de 2009) DE LA EVALUACION ARTÍCULO 3 : Los estudiantes serán evaluados en régimen semestral. Se entenderá la Evaluación como un proceso permanente y sistemático mediante el cual se obtiene y analiza información sobre todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de formular juicios valorativos que permitan tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en todas sus dimensiones. El Colegio Likankura de Peñalolén considera que el proceso de evaluación, debe centrarse en el logro de aprendizajes, donde el estudiante es el protagonista, y autor de su propio proceso; y en el desarrollo de habilidades, capacidades, destrezas, valores y actitudes a través de los más diversos medios y estrategias, en un proceso continuo que permita ir verificando, permanentemente el proceso de cada alumno, ya que ello es el objetivo central de nuestro quehacer pedagógico. 1.- las calificaciones o notas son parte importante del proceso evaluativo. Estas expresan aspectos cuantitativos del aprendizaje, sin embargo no constituyen, la única fuente de información al respecto para el estudiante, su familia y/o el docente. Identificamos diferentes formas de evaluar: a) Evaluación Diagnóstica o inicial: Será aplicada a los estudiantes en la primera quincena de su entrada a clases, con el fin de identificar su nivel de aprendizaje. No obstante, se podrá aplicar una evaluación diagnóstica al inicio de una unidad de aprendizaje con el fin de determinar los conocimientos previos de los estudiantes frente a un tema o unidad. Se pueden utilizar variados instrumentos de evaluación en este proceso, tales como: Pauta de observación (lista de cotejo), autoevaluación, pruebas escritas, etc. Esta evaluación se registrará en el libro de clases de forma cualitativa, expresando % de logro alcanzado por el o la estudiante. Esta evaluación será registrada en el libro de clases por concepto, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nivel de aprendizaje N de estudiantes Concepto en libro Nivel Bajo: 0% a 25% respuestas correctas N/L ( No logrado) Nivel medio bajo: 26% a 50% respuestas P/L ( Por lograr) correctas Nivel medio alto:51% a 75% respuesta correctas M/L ( Mediana mente logrado) Nivel alto:76% a 100% respuestas correctas L ( Logrado) b) Evaluación Formativa o de proceso: Permite al docente determinar que han aprendido sus estudiantes, qué les falta por aprender y cómo va el proceso de desarrollo de competencias. Los instrumentos evaluativos que permiten observar el estado de avance y retroalimentar cuando sea necesario son: Pautas de observación, Listas de cotejo o escala de apreciación, autoevaluación mediante rúbrica, considerando los criterios de evaluación de cada aprendizaje esperado. Así como también, al término de cada unidad, la evaluación de proceso se transformará en una calificación coeficiente uno, y se podrá usar como instrumento un control o prueba escrita, que considere los objetivos más importantes de la unidad, determinados por el docente. Otros instrumentos a utilizar son: Dramatizaciones, demostración de procedimientos o técnicas, proyectos individuales o grupales, mapas conceptuales, mapas radiales, revisión de cuadernos, carpetas, guías de trabajo o laboratorio, etc. c) Evaluación Sumativa o final: Permite conocer los aprendizajes que ha alcanzado el estudiante durante cada unidad de aprendizaje y al finalizar cada semestre del año escolar. Poniendo énfasis en la evaluación de productos. Para ello se utilizarán los siguientes instrumentos de evaluación: Prueba escrita estandarizada: (Tipo Simce), Coeficiente uno para finalizar una unidad de aprendizaje y coeficiente dos para finalización de semestre. (ítem de: selección múltiple, términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones, etc). Trabajo de investigación con Disertación: Corresponderá a dos calificaciones, una por el informe escrito y otra por la disertación, usando pautas de evaluación socializadas previamente con los estudiantes. Trabajo de investigación grupal o individual: En caso de ser individual, se evaluará mediante lista de cotejo o rúbrica, previamente socializada con los estudiantes. En caso de ser grupal, donde cada estudiante cumple un rol, será evaluado mediante pauta de Coevaluación, donde la evaluación del grupo corresponderá al 40% de la calificación y la evaluación del profesor al 60% de la calificación.

d) Evaluación diferenciada: Se entenderá como el procedimiento de evaluación para aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales. 2.- La evaluación ya sea formativa, sumativa o diferenciada, deberá incluir calificaciones parciales, para el análisis, estímulo y rectificación, en primer lugar para el estudiante y el docente, en segundo lugar, para los padres y apoderados y para toda la comunidad educativa. 3.- Los estudiantes no podrán rendir más de una evaluación diariamente. ARTICULO 4 : Los estudiantes serán evaluados en todos las asignaturas del plan de estudio, en periodos semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo determina posteriormente el presente Reglamento de evaluación. (Artículo 7). a) Toda evaluación deberá ser fijada con 7 días de anticipación y deberán ser socializadas con los estudiantes, la fecha, contenidos e instrumento de evaluación que se aplicará. Una vez determinada la fecha con el profesor de asignatura quién deberá informar al profesor jefe del curso, con el fin de calendarizar todas las evaluaciones. b) Las evaluaciones de finalización de unidad y semestre deberán ser calendarizadas por el profesor jefe de cada curso, para ser enviada a los apoderados con anticipación, dejando una copia de esta calendarización en Coordinación Académica, en el libro de clases y publicada en el diario mural del curso. c) Las calificaciones obtenidas en una evaluación, serán conocidas por los estudiantes, en un plazo máximo de una semana, desde la aplicación y registradas en el libro de clases, dentro del mismo plazo. d) Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, lista de cotejo etc, corregido por parte del profesor, ya que contribuye un instrumento más de aprendizaje. e) Los instrumentos de evaluación deberán señalar claramente el puntaje total y específico de cada ítem, como también toda indicación específica y/o recomendación para el desarrollo del instrumento. Así como también se le deberá explicar claramente al estudiante la pauta de evaluación o criterios que se utilizarán para su calificación. f) Todo instrumento de evaluación deberá contener: Membrete: Nombre. Fecha, curso y logo del colegio, asignatura y nombre del profesor. Nombre de la unidad. Objetivos que se pretenden alcanzar con los estudiantes. Instrucciones claras y precisas. Habilidades cognitivas de orden básico, complejas y superiores. ARTICULO 5 : A los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, diagnosticadas por el PIE del establecimiento, se les aplicará una evaluación diferenciada.

a) Esta modalidad de evaluación, nace como una respuesta que permite contar con procedimientos específicos, que se aplicarán a los estudiantes que presenten necesidades transitorias o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en alguna asignatura del plan de estudio y que, permitan conocer el logro real de objetivos de aprendizaje, por parte de aquellos alumnos con Necesidades Educativas Especiales en un grupo curso. La evaluación diferenciada considera, respeta y asume al estudiante con N.E.E., desde una realidad individual, variando y adaptando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicadas al grupo curso, al fin de favorecer una eficaz evaluación de ese estudiante, a partir de la particularidad de su déficit. b) El profesional PIE, o educadora diferencial correspondiente, realizará las adecuaciones curriculares a los instrumentos de evaluación o modalidades de evaluación de sus estudiantes de acuerdo a sus necesidades individuales. El profesor/a jefe o de asignatura según corresponde será el responsable de enviar dicho instrumento a la educadora diferencial, mediante correo electrónico para su adecuación, en un plazo máximo de 5 días hábiles antes de la fecha de aplicación. c) Los instrumentos evaluativos adecuados por la educadora diferencial o profesional PIE, deberán ser socializados previamente con el profesor/a de asignatura y entregado a la Coordinación Académica del establecimiento para su revisión a más tardar 2 días hábiles antes de la fecha de aplicación del instrumento. d) En caso de que él o la Educadora diferencial y/o profesional PIE, se encuentre con una licencia médica superior a 5 días, asumirá la responsabilidad de la adecuación curricular del instrumento de evaluación la Coordinadora PIE del establecimiento. e) Los procedimientos de evaluación diferenciada tendrán las siguientes características: Los estudiantes serán evaluados en los mismos contenidos planificados para el curso, considerando la utilización de instrumentos adecuados, tomando en cuenta las necesidades del estudiante. La evaluación diferenciada se aplicará en el mismo momento que el resto del curso. Para la corrección y calificación de los procedimientos se considerarán los criterios establecidos en cada aprendizaje esperado de la unidad, considerando la adecuación curricular del estudiante, en su plan de trabajo individual, permitiendo así apreciar sus avances comparándose consigo mismo. La corrección y registro de calificaciones en libro de clases será desarrollada por el profesor jefe o de asignatura, según corresponda.

f) Los estudiantes que presenten algún problema emocional y/o psicológico: El profesor jefe deberá, durante la primera reunión de apoderados, solicitar la información de todos aquellos estudiantes que están siendo evaluados o tratados con terapia psicológica, psiquiátrica o neurológica con una institución externa al establecimiento. En aquellos casos donde el médico tratante sugiera, a través de un informe dirigido al colegio, una evaluación diferenciada, la dirección en conjunto con la Coordinación Académica, y/o psicóloga evaluarán el caso, tomando en cuenta los antecedentes, como informes, tipo de tratamiento, entrevistas etc. Con el fin de decidir aplicar a estos alumnos una evaluación diferenciada. ARTÍCULO 6: La Directora del establecimiento, previa consulta al profesor jefe o de asignatura, según corresponda, podrá autorizar la eximición de estudiantes de una asignatura, en casos debidamente justificados. 1. En el caso de los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración, pueden quedar eximidos de la asignatura de inglés. 2. Los estudiantes exentos de la asignatura de Ed. Física por prescripción médica, solo quedan eximidos de la parte práctica de la asignatura, pudiendo ser evaluados en tareas especiales en la parte teórica. 3. Con respecto a la asignatura de Religión, los padres y/o apoderados del estudiante podrán solicitar la eximición de la asignatura justificando personalmente su decisión en la dirección del establecimiento. ARTICULO 7: El establecimiento no aplicará ningún procedimiento de evaluación final (examen) y la situación final será resuelta por la suma aritmética promedia de los dos semestres. DE LA CALIFICACION ARTÍCULO 8: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los estudiantes en cada asignatura, para fines de registro en el libro de clases, se anotarán con una escala numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal. El nivel de exigencia será de un 60%, siendo la nota mínima de aprobación un 4,0. 1. Las calificaciones que los estudiantes obtengan en las asignaturas del Plan de estudio, deberán referirse exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso a materias de tipo conductual o de sociabilización del estudiante.

2. Los profesores colocarán como mínimo durante cada semestre escolar, en cada una de las asignaturas del plan de estudio, una cantidad de calificaciones de acuerdo al siguiente cuadro: (Incluido nota promedio de talleres). Horas de clase semanal N mínimo de calificaciones N máximo de calificaciones 6 8 10 5 7 8 4 6 7 3 4 5 2 3 4 1 3 4 3. En relación a los talleres implementados, en la Jornada Escolar Completa, estos se evaluarán con calificaciones acumulativas, que serán promediadas al término del semestre, en una sola calificación, la cual será registrada en la asignatura correspondiente, según se indica: Taller de lenguaje y comunicación: 1 nota, a la asignatura de lenguaje y comunicación. Taller de matemáticas: 1 nota, a la asignatura de matemáticas. Taller de Computación: 1 nota a la asignatura de Tecnología. Taller de Inglés 1 ciclo: 1 nota a la asignatura de lenguaje y comunicación. 4. Las calificaciones finales semestrales en cada asignatura, se obtendrán por el simple promedio matemático de todas las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre, con un decimal y aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 0,5. 5. Las calificaciones anuales de los estudiantes de cada asignatura, se obtendrán por el simple promedio matemático de las calificaciones finales, con un decimal y aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 0,5. 6. En aquellas evaluaciones en que se supere el 60% de calificaciones inferiores a 4,0, Coordinación Académica solicitará el instrumento aplicado para analizar la situación, posteriormente se realizará un plan remedial, en conjunto con el profesor/a de asignatura y se reevaluará el o los objetivos planificados mediante una segunda evaluación, cuya nota se promediará con la segunda calificación obtenida por el estudiante. Inasistencias a Evaluaciones: 7. La inasistencia del estudiante a una evaluación, entrega de informe o trabajo de investigación, fijada con anticipación, deberá ser justificada personalmente por el apoderado en Inspectoría General, el día en que el estudiante se reintegre a clases, adjuntando certificado médico, si corresponde, de reposo o atención. (documento original).

8. El estudiante presentará dicho certificado al profesor jefe o de asignatura, según corresponda, o documento de inspectoría que acredite la presentación del apoderado a justificar la inasistencia, quien tomará conocimiento y fijará una nueva fecha para la evaluación o entrega pendiente. 9. Sin las justificaciones descritas, la evaluación pendiente deberá ser re agendada a la primera hora de clases del día que el alumno se reincorpore, pero su nota máxima será 5.0. 10. Los alumnos que por situaciones especiales (enfermedades prolongadas, participación en eventos externos, viajes, situaciones familiares etc), inasistan a una o más evaluaciones, estas deberán ser rendidas en horario diferido, previa calendarización del profesor jefe y de asignatura. ARTÍCULO 9: El logro de los objetivos Fundamentales Transversales, se evaluarán permanentemente y se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, previamente socializado con los docentes, de manera semestral, el que se entregará a los padres y apoderados junto con el informe de notas semestrales y finales. Este informe quedará a su vez consignado en el libro de clases (Planilla de logros), al término de cada semestre. ARTÍCULO 10: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en el subsector de Religión, no incidirán en su promoción. De acuerdo al Decreto Supremo N 924 de 1983. La asignatura de Religión se calificará con notas, cuyo promedio semestral y anual se traducirá a conceptos tanto en actas como en certificados, considerando la siguiente escala: MB 6,0 a 7,0 B 5,0 a 5,9 S 4,0 a 4,9 I 2,0 a 3,9 DE LA PROMOCION ESCOLAR ARTICULO 11: Serán promovidos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 4 de enseñanza básica que hayan asistido por lo menos un 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años para el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos obligatorios. La Directora del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones de salud debidamente acreditada con licencias médicas y dentro de los plazos correspondientes.

No obstante, la Directora del establecimiento junto con la Coordinación Académica, podrán decidir, previo informe fundado del profesor jefe del curso, no promover de 1 a 2 y de 3 a 4 a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, con respeto a los aprendizajes esperados y que pueda afectar seriamente la continuidad de los aprendizajes en el curso superior, Además para adoptar tal medida, el profesor jefe deberá realizar un informe detallado sobre la situación del estudiante y se deberá tener la constancia de haber informado oportunamente la situación a los apoderados a más tardar el 30 de Noviembre. ARTICULO 12: Para la promoción de los estudiantes de 2 a 3 y de 4 hasta 8 de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o Plan de estudio y la asistencia mínima del 85%. 1. Respecto al logro de los objetivos de aprendizaje: a) Serán promovidos de curso los estudiantes que aprueben todas las asignaturas del plan de estudio, que incidan en su promoción. b) Serán promovidos todos los alumnos de 2 a 3 y de 4 a 8, que no aprueben una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Serán promovidos todos los estudiantes de 2 a 3 y de 4 a 8, que no aprueben dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluido el no aprobado. d) Solo en caso de incidir en la promoción, y en hasta dos asignaturas, aquellos estudiantes que obtengan un 3,9 como promedio anual en una asignatura, dicha nota será 4,0. 2. Respecto a la asistencia mínima a clases: a) Serán promovidos de curso todos los estudiantes que hayan asistido, como mínimo al 85% de las clases. b) La Directora del colegio, conjuntamente con el equipo de gestión, podrán autorizar la promoción de estudiantes de 2 a 3 y de 4 a 8 año de enseñanza básica con porcentajes de asistencia bajo el 85%, por razones de salud u otras debidamente justificadas. Asimismo, los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, estarán sujetos a las mismas normas, agregándose para ello evidencias de las adecuaciones curriculares aplicadas durante el año y, además un informe fundado del profesor especialista. ARTÍCULO 13: La Directora del establecimiento, la Coordinación Académica y el/la o los profesores que correspondan, deberán resolver situaciones especiales de evaluación a los estudiantes de 1 a 8 básico. a) Se entenderá por situación especial, la de aquellos alumnos que se encuentren en un curso con retraso pedagógico, máximo de 2 años, es decir, cuya edad cronológica no corresponda al curso en el que se encuentra.

b) También se entenderá como situación especial, la de aquellos alumnos que requieran ingresar tardíamente a clases como; Embarazo precoz Cambio de domicilio Problemas de salud Separación de los padres Sentencias o resoluciones judiciales Todas aquellas que la Dirección considere válidas. c) En caso de que un alumno llegue al establecimiento con régimen trimestral, sus calificaciones se transformarán a notas semestrales, siendo responsabilidad del profesor jefe modificarlas. ARTÍCULO 14: La situación final de promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término del calendario escolar, autorizado por el Departamento Provincial Oriente. ARTÍCULO 15: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción de estudiantes, proporcionadas por SIGE, consignarán en cada curso las calificaciones finales de cada asignatura y la situación final de cada alumno. ARTÍCULO 16: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Colegio, la que podrá consultar y asesorarse para una decisión por Inspectoría General, Departamento de Orientación, Unidad Técnica pedagógica, Consejo general de profesores.