Corporación Municipal Punta Arenas Escuela Portugal Unidad Técnico Pedagógica Reglamento Evaluación
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- Juan Antonio Ortíz Maestre
- hace 6 años
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1 Reglamento Evaluación y Promoción Escolar 2018
2 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS DE 1º A 8º AÑO ESCUELA PORTUGAL 2018 Considerando: Que, la Reforma Educacional contempla la modificación en su forma y fondo de los Planes y Programas de Estudio. Que, está sometida a la gradualidad establecida en el Decreto Ley Nº 40/96 y sus modificaciones con las disposiciones que a futuro se incorporen. Que, requiere de la aplicación de nuevas normas sobre Evaluación y Promoción Escolar, y Visto: Las facultades establecidas en los Decretos Ley Nº 40/1996 sobre Planes y Programas de Estudio y Nº 511/97 y sus modificaciones en los Decretos Exentos Nº 158/99 y 107/2003 sobre Evaluación y Promoción Escolar en la Enseñanza Básica y el Decreto de Educación N 924/1983.La Directora y el Consejo de Profesores de la de la comuna de Punta Arenas acuerdan el presente: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar tiene como orientación fundamental los objetivos de la Escuela en su P.E.I y las disposiciones establecidas en el Decreto 511/97,el cual se aplicará de 1 a 8 año básico conformado de cuatro títulos y veinte artículos. TITULO 1:DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. TITULO 2.: DE LA EVALUACIÓN. TITULO 3: DE LA CALIFICACIÓN. TITULO 4: DE LA PROMOCIÓN
3 TITULO 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1:Objetivos de la Escuela que tienen relación con el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar: 1. Promover el uso de diversas estrategias de evaluaciones coherentes con el Marco Curricular Nacional, basadas en los objetivos de aprendizaje correspondiente; asegurando la calidad y equidad de los procesos educativos. 2. Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, con criterios de coherencia y flexibilidad, según realidad de la Unidad Educativa. 3. Proporcionar atención especializada a los alumnos que presentan N.E.E. 4. Asegurar la permanencia de los alumnos y alumnas en la escuela, para elevar el nivel educacional de la población, evitando repitencias y deserción escolar. Este reglamento será revisado y modificado por el Consejo de Profesores durante cada año, si fuese necesario hacer adecuaciones en cualquier Título y/o Artículo; en lo referente a instrumentos de evaluación, notas parciales y semestrales, régimen de estudios o fundamentos técnico-pedagógicos. Igualmente deberá ser informado a los PP y AA y alumnos en la primera reunión del año escolar si hubiere modificaciones, para su aplicación y cumplimiento. Artículo 2:La directora del Establecimiento, El Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores, han establecido el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, para el año 2018.
4 TITULO 2: DE LA EVALUACIÓN. Artículo 3:Disposiciones respecto de las estrategias para evaluar los aprendizajes. 3.1 TIPOS DE EVALUACIÓN Para evaluar los aprendizajes, se entenderá la Evaluación como Proceso, considerando sus tres instancias fundamentales: Evaluación Diagnóstica. Evaluación Formativa. Evaluación Sumativa. Evaluación Diferenciada (Atendiendo a alumnos con N.E.E. cuando sea pertinente) EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Carácter: Formativo Forma: Individual: interrogación oral, prueba escrita, lista de cotejo. Colectiva: cuestionario, guía de trabajo, lista de cotejo u otras. Aplicación: al inicio del año escolar; de una Unidad de aprendizaje o cuando el profesor lo estime conveniente en el avance del proceso. Calificación: cualitativa según cuadro siguiente: CONCEPTO PORCENTAJE SIGNIFICADO T.L.O % TOTALMENTE LOGRADO EL OBJETIVO M.L.O 60-80% MEDIANAMENTE LOGRADO EL OBJETIVO N.L.O 59-0% NO LOGRADO EL OBJETIVO
5 3.1.2 EVALUACIÓN FORMATIVA Se aplicará luego de iniciado el tratamiento de un nuevo objetivo o de profundización de algunos ya tratados. Carácter: formativo y de profundización. Forma: individual y/o grupal Auto evaluación (lista de chequeo). Personal(entrevista). Tipo: cualitativa Aplicación: antes de una evaluación Sumativa y en la medida que el profesor de aula lo estime conveniente EVALUACIÓN SUMATIVA Procedimiento que se aplicará al término del tratamiento de uno o más objetivos, unidad de aprendizaje, trabajo práctico o demostración. Carácter: Sumativo y de profundización. Forma: Individual y Grupal Se sugiere para: Pruebas, interrogaciones orales, disertación, trabajos, Investigaciones. Auto evaluación una lista de chequeo. Coevaluación lista de chequeo. Tipo: Cuantitativa. Aplicación: Durante y al finalizar el tratamiento de una Unidad de Aprendizaje. Calificación: Cuantitativa. (1.0 al 7.0)
6 3.1.4 EVALUACIÓN DIFERENCIADA Procedimientos evaluativos que permiten atender a alumnos que presentan ciertas dificultades que les impiden niveles de logros de aprendizajes planteados en evaluaciones comunes. Condiciones para ser considerados en Evaluación Diferenciada: Asistir a Aula de Recursos en la Poseer el Diagnóstico de un Organismo Técnico pertinente, aun cuando no asista al Aula de Recursos de la Escuela. Ser propuesto a UTP por el profesor Jefe y/o del subsector respectivo, previo estudio de caso, en el que deberán participar los siguientes profesionales: Director(a) Profesor(a) Jefe Jefe U.T.P Programa de Integración Escolar (PIE) Orientador (a) Profesor(a) sector comprometido El establecimiento cuenta con el Programa de Integración Escolar (PIE), quien atiende a los alumnos con NEE transitorias o permanentes, previa evaluación por parte del equipo PIE y certificación de un profesional de la salud. Siendo el plazo final para ingresar el mes de marzo. PERÍODOS DE EVALUACIÓN: Artículo 4: Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en Períodos Semestrales. Artículo 5: A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicárseles las normas establecidas en el Art.3 del presente Reglamento sobre Evaluación Diferenciada. No obstante, la Directora podrá autorizar la Eximición parcial o total en una asignatura, previa consulta al profesor Jefe, Jefe U.T.P y profesor de asignatura en casos debidamente justificados.
7 Artículo 6: CALENDARIZACIÓN DE EVALUACIONES Los Controles Sumativos, deberán replantearse cuando el profesor, luego de analizado su resultado, estime reevaluar el o los objetivos considerados. En estos casos, la decisión de reemplazo de una o más calificaciones obtenidas por un alumno, será el promedio ambas calificaciones, siendo de absoluta responsabilidad del profesor de asignatura, previo consenso con U.T.P. El profesor deberá cautelar que los alumnos tengan el número de calificaciones correspondientes, dentro de los períodos establecidos. Artículo 7: SITUACIONES ESPECIALES Ausencia a evaluaciones: Si el alumno se ausenta a una evaluación, por motivos de salud, viaje fuera de la ciudad, fallecimiento de un familiar u otro, debe ser justificada con certificado médico y/o personalmente por el padre o apoderado (según corresponda) El alumno tiene el plazo de una semana para regularizar su situación y rendir sus evaluaciones sumativas (pruebas, trabajos, investigaciones, disertaciones u otros) una vez incorporado a clases. Las cuales serán aplicadas durante la jornada de clases por un profesional del establecimiento. Siendo de absoluta responsabilidad del apoderado solicitar al profesor o a UTP las fechas de las evaluaciones pendientes. Si un alumno tiene que ausentarse del colegio durante la finalización del primer y/o segundo semestre, deberá rendir sus pruebas con antelación para no tener situaciones pendientes al cierre del semestre. Si un alumno se incorpora al establecimiento al término de semestre y no trae calificaciones de su escuela de origen, será promovido o reprobado con las calificaciones que obtenga en la escuela. (Un semestre cursado). Cualquier otra situación de ausencia, el apoderado deberá conversarla en UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA y el alumno deberá ceñirse a la calendarización entregada por dicha entidad.
8 Trabajos no presentados: Aquellos alumnos que no presenten trabajos escritos en la fecha estipulada por el docente de asignatura, tiene solamente una oportunidad más en la clase siguiente, de no ser así obtendrá la calificación mínima. Pruebas en blanco: Los alumnos (as) que se nieguen a responder una evaluación, ya sea en forma oral o escrita, entreguen la prueba en blanco o no desarrollen el trabajo calificado en el aula, serán evaluados con la nota mínima, siendo registrado en la hoja de vida del alumno. Los alumnos que sean sorprendidos con información adicional (torpedos, cuadernos, libros, celulares, etc.) documentación escrita en la mano, digital u otro material que facilite la copia, así como la recepción de ayuda, ayudar a otros durante la administración de un procedimiento evaluativo oral o escrito o hacer préstamo de trabajos personales para ser presentados por otro alumno (a), la situación quedará registrada en la hoja de vida del alumno y se procederá a interrogar, en el día y hora que determine el profesor, aplicándose un 70% de exigencia del logro en los objetivos planteados, para la obtención de la nota mínima (4,0) Artículo 8:EMBARAZO Ante una situación de embarazo, el colegio deberá respetar su derecho de la alumna a concluir su proceso académico del año que está cursando. Velará por la seguridad de la vida de madre e hijo exigiendo el certificado médico que acredite el estado de salud y tiempo de gestación de la alumna. La U.T.P, en conjunto con los profesores elaborará un programa especial (apoyo y asesoría) para resolver evaluaciones y promoción de la alumna (preparación de material, calendarización y horario de pruebas) Si procede, matricularse para el año siguiente. JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Referente a los Talleres implementados por JEC los que se indican: Talleres Artísticos y de Manualidad Talleres Tecnológicos Talleres Periodismo, Poéticos, literarios Talleres Numéricos Talleres Patrimonio Cultural Talleres Científicos
9 TITULO 3.- DE LAS CALIFICACIONES Artículo 9:Los resultados de las Evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos y alumnas en cada uno de los sectores o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, se anotarán en una Escala Numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro puntos cero), lo que corresponderá al 60% (sesenta por ciento) de los logros de los objetivos evaluados. Todas las Calificaciones deberán ser registradas en los Documentos que correspondan, libros de clases, informes, libretas de notas, sin enmiendas. En caso de corrección, ésta se hará eficientemente, registrándose a su costado la constancia del Profesor que la realizó (mosca) previa resolución emanada de Unidad Técnico Pedagógica. Los Instrumentos Evaluativos escritos a aplicar deben reunir las siguientes condiciones: a. Deben ser confeccionados bajo el criterio de objetivar el logro de aprendizajes. b. Deben ser planificados incluyendo los objetivos de aprendizaje e indicadores a evaluar. Contemplar variados ítemes y deben ser presentados a UTP para su corrección c. Cada objetivo debe considerar, al menos, tres instancias de verificación de su logro. d. Debe considerarse la autoevaluación y/o la coevaluación. En todas las asignaturas del Plan de Estudios, él o la docente deberá colocar semestralmente, como mínimo, la cantidad de calificaciones que a continuación se indican: N horas semanales Evaluaciones Sumativas 7 a a a 4 4
10 En todos los cursos de 1º a 8º Básico y en una o más asignaturas, según lo estime conveniente cada profesor, puede optar por calificaciones en: Pruebas objetivas y de ensayo Revisión de Cuadernos (Según pauta entregada por U.T.P, acumulativas para el Segundo Ciclo) Participación en clase. (Evaluación Auténtica) Caligrafía (1º a 4º Lenguaje) Investigación: informes, carpetas, mapas conceptuales Guías evaluadas Disertación, debate Artículo 10:Los alumnos del Primer y Segundo Ciclo Básico obtendrán sólo calificaciones coeficiente 1 (uno). Artículo 11:Los alumnos obtendrán durante el año escolar, calificaciones: a. Calificaciones Parciales: corresponden a las calificaciones coeficiente 1 asignadas durante el semestre y se expresan con un decimal sin aproximación. b. Calificaciones Semestrales: Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales de cada uno de los sectores o actividades de aprendizajes, expresada con un solo decimal. c. Calificación Final: Será el promedio aritmético de las calificaciones Semestrales de cada sector o actividad de aprendizaje. Se calcula con dos décimas superiores cuando la centésima sea cinco o superior. d. Promedio Final Anual: Corresponde al promedio aritmético de todos los subsectores. Se calcula con dos decimales, aproximando a la décima superior cuando la centésima sea cinco o superior. Artículo 12:El logro de los objetivos fundamentales Transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará Semestralmente al Apoderado. Artículo 13:La calificación obtenida por los alumnos en el sector de Religión, no incidirá en la Promoción y se registrará en Conceptos (MB, B, S, e I.), de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 24/83.
11 Artículo 14:La calificación obtenida por los alumnos en el sector de Orientación, no incidirá en la Promoción y se registrará en conceptos (MB, B, S, I), de primero a sexto básico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 511/97 AVANCE DE NOTAS PARCIALES. En los meses de Mayo (1er semestre) y Octubre (2º Semestre) se deberá informar a los Padres de notas parciales con a lo menos el 50% de notas correspondientes al semestre. Se realizarán dos reuniones Técnicas en el año con el fin de evaluar los procesos de aprendizajes de los alumnos (as), a mediados de cada semestre, como forma de prevenir promedios semestrales insuficientes. En Mayo y Octubre, deberá estar el cincuenta por ciento (50%) de las calificaciones del semestre puestas en el libro de clases. FORMAS DE COMUNICAR RESULTADOS A LOS ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS. La comunicación de la Calificación, al Padre y/o apoderados se hará a través de: a. Entrevista personal. b. Controles escritos debidamente firmados c. Reuniones de apoderados. d. Informe individual de calificaciones parciales. (Mayo y Octubre) e. Informe de calificaciones semestrales (Julio y Diciembre)
12 TITULO 4.- DE LA PROMOCIÓN Artículo 15:Serán promovidos los alumnos de la, que: a. Hayan asistido como mínimo el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las clases. b. Tengan menos de 85% de Asistencia, en los siguientes casos. Hayan padecido de alguna enfermedad o lesión debidamente certificada por el Profesional competente. Por razones familiares, de fuerza mayor, se hubieren ausentado de la comuna, situación que deberá ser refrendada por el respectivo Padre o Apoderado oportunamente esto significa, previamente a la ausencia o al momento de reintegrarse a clases. Por razones laborales ingresen tardíamente o deban anticipar su egreso.(se exigirá Certificado de Empleador respectivo) Otros: En caso que un alumno inasista el segundo semestre por causas debidamente justificadas, deberá acogerse a la decisión que tome una comisión formada por el Director, Profesor Jefe, Jefe U.T.P y los Docentes que lo atienden. La promoción de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico es automática, no obstante, el Director del respectivo colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico, a aquellos (as) estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a lo esperado para su curso y edad. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación formal, considerando las adecuaciones regulares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.
13 Artículo 16: Para la Promoción de los alumnos de 1 a 8º año Básico de la escuela PORTUGAL, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las Asignaturas o Actividades de Aprendizaje del Plan de estudios y la Asistencia a clases. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Serán Promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos los Sectores, o Actividades de Aprendizaje con sus respectivos Planes de Estudio. Serán Promovidos los alumnos de los Cursos de 2º a 3º y de 4 a 8 año Básico de la escuela PORTUGAL, que no hubieran aprobado un Sector, o Actividad de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un Promedio 4,5 o superior, incluido los reprobados. Igualmente serán Promovidos los alumnos de los Cursos de 2º a 3º y de 4 a 8º año básico de la Escuela PORTUGAL, que no hubieren aprobado dos sectores, o Actividades de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un Promedio 5.0 o superior incluidos los reprobados. RESPECTO DE LA ASISTENCIA Para ser Promovidos, los alumnos de la Escuela PORTUGAL deberán asistir a lo menos un 85 % de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. Podrán ser Promovidos con porcentajes menores al 85% según lo establecido en el Art. 14 del presente Reglamento. REPITENCIA Los alumnos de 1º a 8º año de la Escuela PORTUGAL que no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 15º del presente Reglamento respecto del logro de los Objetivos y Asistencia, deberán repetir el curso según corresponda.
14 Artículo 17:El Director del establecimiento Educacional con el Equipo Técnico y el (o los) Profesor (es) respectivo (s), resolverán las situaciones de Evaluación y Promoción de los alumnos, las que quedarán resueltas al término del año Escolar respectivo. Artículo 18: Una vez finalizado el proceso, la Escuela PORTUGAL entregará el Certificado Anual de estudios indicando los sectores, o Actividades de Aprendizaje, con las Calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de estudios deberá ser entregado al Padre o Apoderado. Artículo 19:Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, los siguientes datos: Calificaciones finales en cada asignatura o Actividad de Aprendizaje. La situación final de los alumnos. El Nº de la Cédula de Identidad de cada alumno. Artículo 20:Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de la Duodécima Región, Magallanes y Antártica Chilena. EL PRESENTE REGLAMENTO TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO 2018 Y HASTA QUE SE REQUIERA SU REVISIÓN Y POSTERIOR MODIFICACIÓN. Punta Arenas, Enero 2018
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