REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCUELA LOS HEROES CHILLAN
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- Ana Belén Soto Roldán
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1 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCUELA LOS HEROES 2016
2 2 PARRAFO I DISPOSICIONES GENERALES INTRODUCCION: La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información a los Docentes para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina junto al requisito de asistencia, la promoción de los alumnos y alumnas, tomando en consideración las lineamientos emanadas del Ministerio de Educación en los Decreto 511/1997 y Decreto 1 sobre Integración del 13/01/98, que han normado el siguiente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción escolar que comenzará a regir desde Marzo. La Directora del Establecimiento, la U.T.P. y los Profesores del Establecimiento, darán a conocer a los señores Padres y Apoderados, Alumnos y Departamento Provincial de Educación de Ñuble, de la aplicación de este Reglamento. El reglamento de evaluación interno fue elaborado por la Dirección y la Unidad Técnica Pedagógica de la escuela y está basado en los principios que inspiran las Políticas Educacionales vigentes en nuestro país, la Ley General de Educación del 12 de septiembre de 2009 en que se establece las Bases Curriculares de la que se desprenden dos categorías de Objetivos de Aprendizaje que, en su conjunto, dan cuenta de los conocimientos, las habilidades y las actitudes que los alumnos deben aprender para cumplir los objetivos generales para el nivel de Educación Básica. Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) Son aquellos que derivan de los Objetivos Generales de la ley y se refieren al desarrollo personal, a la conducta moral y social de los estudiantes. Por ello, tienen un carácter más amplio y general; se considera que atañen al nivel completo de la Educación Básica y que su logro depende de la totalidad de los elementos que conforman la experiencia escolar, tanto en el aula como fuera de ella, sin que estén asociados de manera específica a una asignatura en particular. Objetivos de Aprendizaje (OA) por curso y asignatura Son objetivos que definen los aprendizajes terminales esperables para una asignatura determinada para cada año escolar. Los Objetivos de Aprendizaje se refieren a habilidades, actitudes y conocimientos que buscan favorecer el desarrollo integral de los estudiantes. Ellos se ordenan en torno a los objetivos generales que establece la Ley General de Educación para el ámbito del conocimiento y la cultura, pero también se enfocan al logro de aquellos que se refieren al ámbito personal y social; de este modo, se busca contribuir a la formación integral del estudiante desde cada una de las áreas de aprendizaje involucradas. Los Objetivos de Aprendizaje relacionan en su formulación las habilidades, los conocimientos y las actitudes plasmados y evidencian en forma clara y precisa cuál es el aprendizaje que el estudiante debe lograr. Se
3 conforma así un currículum centrado en el aprendizaje, que declara explícitamente cuál es el foco del quehacer educativo. El Decreto Nº 511 El Decreto Exento N 511 de 1997 y su modificación N 107 de 2003 en donde reglamenta la evaluación y promoción escolar de los niños y niñas de enseñanza básica. Ley Nº , Decreto 170/ 2009: sobre las Necesidades Educativas Especiales de los niños y niñas. Decreto 87 del Planes y Programas para niños y niñas con deficiencia mental. 3 La Ley N Que establece que el embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, otorgando las facilidades que ameriten a cada caso. PARRAFO II SISTEMA DE EVALUACIÓN Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales de acuerdo a lo estipulado por la Dirección, Unidad Técnica Pedagógica y Consejo General de Profesores, en todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de los Planes de Estudio correspondiente al Decreto 2960, Artículo 2 y 6 modificado por Decreto Supremo 240 del 16/06/99 según corresponda y Decreto 1363 de 7 y 8 año. a) PROMOCIÓN DE 1 a 8 De la asistencia: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido, a lo menos un 85% de las clases. Sin embargo, la Dirección podrá decidir junto al Consejo de Profesores excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor (a) jefe, no promover de primero a segundo o de tercero a cuarto a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. El profesor jefe contará con un registro de las actividades de reforzamiento realizadas a los alumnos(as) que se encuentren en situaciones y la constancia de haber informado oportunamente a los Padres y/o Apoderados. Serán promovidos los alumnos con menos de 85% de asistencia que presenten certificación médico y un buen rendimiento escolar, previo acuerdo entre UTP y profesor(es), según el nivel que corresponda.
4 4 Del rendimiento: Serán promovidos los alumnos(as) de primero a octavo que no hayan aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Igualmente serán promovidos los alumnos de primero a octavo año que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre y cuando no correspondan a Lenguaje y Matemática simultáneamente, además que el nivel general de logro sea de un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados. A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, se les aplicará adecuación curricular. La calificación mínima para aprobar las asignaturas será cuatro (4,0). De los tipos de evaluaciones: Los aprendizajes de los alumnos de Primero a Octavo Año serán evaluados en forma Diagnóstica, Formativa, Sumativa y Diferenciada. Los tipos de evaluación que se aplicarán podrán ser: pruebas escritas, disertaciones, trabajos e investigaciones, interrogaciones orales, etc. El carácter de la evaluación podrá ser individual, grupal, autoevaluación, coevaluación. De las evaluaciones a los alumnos con NEE Los Alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales serán evaluados según las adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas de acuerdo a la capacidad de cada estudiante. b) DE LAS EXIMICIONES La Dirección del Establecimiento y previo informe técnico pedagógico, podrá eximir de una Asignatura o actividad contemplada en el Plan de Estudio, a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas crónicos de salud u otro problema fundamentado. En ningún caso esta eximición podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. OBSERVACION: El Informe Técnico será elaborado por una comisión integrada por: Profesor de Asignatura, Profesor Especialista en Educación Diferencial y/o Integración, Profesor encargado de Evaluación, con el informe emitido del especialista o médico tratante. Este documento pasará a formar parte del expediente del alumno. En caso debidamente justificado la Dirección de Educación Provincial de Ñuble considerará la exención de una segunda Asignatura o actividad, previo Informe Pedagógico, emitido por la U.T.P. y aprobado por la Dirección de la Unidad Educativa. Según sea la gravedad del caso, la eximición podrá ser por un mes, un semestre o el año; para esto último se dictará una Resolución Interna, previo certificado de un profesional médico.
5 5 PARRAFO III DE LAS EVALUACIONES Los alumnos(as) del primer y segundo ciclo, serán evaluados en todas las Asignaturas de aprendizaje de acuerdo al Plan de Estudio correspondiente al Decreto de Evaluación 511/97. ESCALA DE EVALUACION La Unidad Educativa aplicará una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal de Primero a Octavos Año. NUMERO DE EVALUACIONES Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Programa de estudio en forma Semestral con un mínimo de: Primer Ciclo: ASIGNATURAS Horas Plan de Estudio Mínimo Número de Notas Lenguaje y Comunicación 8 6 Inglés 2 4 Matemáticas 6 6 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 4 Ciencias Naturales 3 4 Artes Visuales 2 3 Música 2 3 Educación Física 3 4 Tecnología/Orientación 1 2 Religión 2 4 Segundo Ciclo: ASIGNATURAS Horas Plan de Estudio Mínimo Número de Notas Lenguaje y Comunicación 6 6 Inglés 3 4 Matemáticas 6 6 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4 Ciencias Naturales 3 4 Artes Visuales 5º-6º 1 3 Música 1 3 Educación Física 2 4 Tecnología 1 3 Religión 2 3 Educ. artística 7º-8º 4 4 Si por razones de enfermedad u otra causa debidamente fundamentadas un alumno no reúne la cantidad de notas para promediar, la Dirección y la U.T.P. previo informe del profesor Jefe y/o de Asignatura determinará el procedimiento a seguir.
6 6 DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION Los profesores podrán utilizar diferentes instrumentos evaluativos, tales como: Pruebas Escritas, Orales, Observación y Aplicación, Trabajos Prácticos, de investigación y expositivo. Cada prueba será informada con anticipación a los alumnos y Apoderados. Las pruebas formativas se aplicarán permanentemente o cuando el profesor lo determine. EVALUACIÓN DIFERENCIADA La Evaluación Diferenciada se debe emplear como un recurso de excepción para los alumnos, de acuerdo a las siguientes modalidades: La Evaluación Diferenciada es un recurso que el profesor debe emplear para evaluar alumnos que presentan necesidades educativas especiales permanentes y transitorias. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acorde con las características de la dificultad de aprendizaje, que presenta el alumno de Educación Básica. Los requisitos a considerar de los alumnos para una Evaluación Diferenciada serán los siguientes: a) Trastornos sensoriales (visual - auditivo) b) Trastornos motores. c) Trastornos específicos de aprendizaje. d) Síndrome de Déficit Atencional. e) Deficiencia Mental leve y moderado. f) Coeficiente Intelectual Limítrofe. g) TGD En la aplicación de estas medidas de excepción se tomará en cuenta lo siguiente: a) Exigir un menor porcentaje de logros para asignar la calificación. b) Evaluar sólo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo. c) Darle más tiempo que al resto del curso para contestar las pruebas. d) En la aplicación de una evaluación escrita, apoyar al alumno en forma personalizada. e) Interrogar en forma oral a un alumno que presenta dificultades en la escritura. f) Interrogar en base a láminas o dibujos a alumnos que tienen dificultades para leer. g) Hacer pruebas con menos preguntas, pero que apunten a objetivos de aprendizaje correspondientes a su nivel. h) En casos especiales adecuar un espacio con mayor tranquilidad.
7 7 EVALUACIÓN CURSOS ESPECIALES Los estudiantes de cursos especiales serán evaluados de acuerdo al decreto 87, artículo 8º, a través de un registro sistemático de logros de los objetivos de un programa educacional diseñado para cada alumno, semestralmente se emitirá un informe cualitativo y certificación al final del año lectivo. La valoración funcional de los aprendizajes se expresará a través de concepto Objetivo logrado L Objetivo en desarrollo OD Objetivo No Logrado ONL Escala de Calificación: La escala de Calificación es la que establece el Reglamento vigente que va desde 2.0 a 7.0 Por lo tanto, el alumno que es evaluado en forma diferenciada no le está vedada la nota máxima, y se podrá aplicar en cualquier asignatura o actividad de aprendizaje dependiendo de la situación que presente el alumno y las posibilidades que le pueda ofrecer el establecimiento. CALCULO DE LAS NOTAS SEMESTRALES Y FINALES Las notas finales semestrales o finales anuales, se calculan con dos (2) decimales, haciendo la aproximación correspondiente. Las notas semestrales deberán expresarse con un (1) decimal. Si el segundo decimal es 5 o superior se sube a la décima superior, y si el segundo decimal es 4 o inferior, se mantienen el primer decimal. Las notas semestrales o finales que den como resultado 3,9 se considerará nota limítrofe, si incidiera en la repitencia se aplicará una evaluación, que permita obtener la nota de promoción (4,0). ASIGNATURA DE RELIGION Las calificaciones obtenidas serán registradas en el libro de clases con notas del 2,0 al 7,0. En el informe quedarán registradas en conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente), basadas en el Decreto 924/88.-
8 DE LA INASISTENCIA A UNA EVALUACION 8 Los alumnos inasistentes a una evaluación programada tendrán una oportunidad más, en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio. Toda vez que el alumno por razones muy justificadas falte a una evaluación avisada con anterioridad, previa presentación de certificado médico tendrá la misma ponderación que la prueba original. No obstante, para el alumno que frecuentemente falte a una prueba avisada con anterioridad sin un motivo justificado, tendrá una ponderación máxima de nota cinco 4.0 En los casos anteriormente mencionados, el apoderado deberá justificar personalmente la inasistencia de su pupilo con el Profesor Jefe y / o Asignatura. Si un alumno(a) se incorpora al establecimiento con notas parciales semestrales incompletas, se les dará un plazo para completar el proceso. PROMOCION Para la promoción de los alumnos, a un curso superior, se considerará: Asistencia y Rendimiento ASISTENCIA Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Regional Anual. No obstante por razones previamente fundamentadas, el Director del establecimiento, consultado el Profesor Jefe y Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 8º años con porcentajes menores de asistencia. El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) y especialistas, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8º de enseñanza básica. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º años básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. No serán promovidos los alumnos(as) que presenten calificaciones inferiores a 4.0 en las asignaturas de lenguaje y matemática. RELIGION La nota de la Asignatura de Religión, será expresada en concepto y no incidirá en la promoción.
9 DE PRIMERO A OCTAVO AÑO 9 De primero a Octavo año, las notas se promediarán.- PROMOVIDOS CON UNA O DOS ASIGNATURA REPROBADAS Serán promovidos los alumnos(as) de primero a octavo que no hayan aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Igualmente serán promovidos los alumnos de primero a octavo año que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre y cuando no correspondan a Lenguaje y Matemática simultáneamente, además que el nivel general de logro sea de un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados. INASISTENCIA A UN SEMESTRE En caso de inasistencia justificada a un semestre, por enfermedad o fuerza mayor, el alumno será promovido siempre y cuando su promedio esté de acuerdo a la reglamentación vigente. Todo alumno que postule a una matrícula en calidad de nuevo o ex alumno, sólo con un semestre, deberá presentar de su colegio o escuela de origen, certificación del director(a) con la información de las causas que motivaron no concluir el año escolar respectivo. PARRAFO IV DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Al término del año escolar, la Escuela extenderá un Certificado Anual de Estudio que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente a cada alumno(a). El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Los alumnos de Octavo Año Básico serán Licenciados al término del Lectivo. Año Al término del año Escolar, se confeccionarán las Actas de Registros de Calificaciones y Promoción de cada curso, las que consignarán las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán computarizadas en tres ejemplares idénticos y deberán ser remitidas a la secretaría Ministerial de Educación correspondiente. Este Reglamento estará sujeto a cambios de acuerdo a la normativa vigente emanada del Ministerio de Educación.
10 10 Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por la Dirección y Unidad Técnica del Establecimiento de acuerdo a la normativa vigente. Las notas por alumnos se encontrarán a disposición de los Padres y Apoderados a través del informe semestral de notas y del sitio web de SINEDUC. Ángela Jofré Zurita ENCARGADA DE PLANES Y PROGRAMAS Magdelin Grave de Peralta ENCARGADA DE EVALUACIÓN Gladys Peralta Corrales JEFE U.T.P VERÓNICA PALACIOS INZUNZA DIRECTORA
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