I.MUNICIPALIDAD OSORNO DEPTO.ADMINIST.EDUCACIÓN ESCUELA RURAL LOS ABEDULES PICHI DAMAS REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR ESCUELA RURAL LOS ABEDULES 2016 1
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR ESCUELA RURAL PICHIL 2016 IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: ESCUELA : RURAL LOS ABEDULES LOCALIDAD : PICHIDAMAS COMUNA : OSORNO PROVINCIA : OSORNO REGIÓN : DÉCIMA R.B.D : 007382-2 DECRETO COOPERADOR : 9682 DE 1081 El Reglamento de Evaluación de la Escuela Rural los Abedules,ha sido elaborado en relación su PEI según, las características e identidad de sus estudiantes en base a disposiciones que determinan logros académicos y que establecen las condiciones de promoción. En función de lo anterior, la Escuela Rural los Abedules, acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de 1º a 8º Año de enseñanza básica. I. DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- Según lo dispuesto por el Ministerio de Educación que establece Bases Curriculares y formula los Planes y Programas de 1 a 8 Año Básico Art. 2.- Decreto N 2960 Establece Programas de Estudio de 1 a 6 básico. Art 3 Decreto Exento 169 del 2014 Según lo dispuesto por el Ministerio de Educación que establece Programas de Estudio para 7ª y 8ª básico. Art. 4.- Reglamento de Evaluación N 511/1997 y sus modificaciones N 107/2003 y las Leyes Complementarias declaradas Cooperador de la Función Educacional, el Establecimiento ha dispuesto confeccionar su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. ART. 5.- La Dirección del establecimiento, asesorado por la Consejo de Profesores serán los responsables de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar por parte de los distintos actores involucrados. ART. 6.- La Dirección del establecimiento hará entrega cada año de una copia del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar a cada profesor de la escuela, a la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados, Directivas de Centro de Curso y Consejo Escolar. Su contenido se socializará en reuniones de Apoderados y Consejo Escolar ART. 7.- El niño o niña que ingrese al establecimiento después del inicio del año escolar deberá acatar el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del establecimiento. 2
ART. 8.- El Proyecto de la Jornada Escolar Completa Diurna contempla un total de 38 horas lectivas.. ART. 9.- Se establece que toda situación de evaluación, calificación y promoción de los niños y niñas de Primero a Octavo Año quedarán resuelta dentro del año escolar correspondiente. ART. 10 Cuando ocurran situaciones especiales (paros, catástrofes naturales, siniestros, etc) donde se interrumpan las clases sistemáticas durante un tiempo prolongado, se realizará Ajuste Curricular y recandelarización del año escolar y dependiendo del periodo lectivo, se aplicará la siguiente alternativa según se indica a continuación. De 0 a 2 semanas : En este caso no habrá modificaciones.solamente se recuperan clases. De 3 a 8 semanas: Si la situación ocurre en el periodo desde marzo a septiembre se modificará de sistema semestral a trimestral. En este caso los alumnos podrán optar cerrar el semestre con las notas acumuladas y/o rendir una prueba especial que tendrá una ponderación del 40% de la nota final. En el caso en que el evento ocurra desde octubre en adelante, los alumnos optarán cerrar el año escolar con las notas acumuladas y/ o rendir prueba especial, que tendrá una ponderación del 40% de la nota final II. DE LA EVALUACION ART. 11.- La evaluación es una instancia para aprender por consiguiente se aplicarán evaluaciones que permitan monitorear los aprendizajes es distintos periodos del año escolar,retroalimentar y adecuar contenidos,según objetivo académicos logrados. ART. 12.- El alumno está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal. Así como a todas y cada una de las instancias evaluativas calendarizadas durante el año escolar. ART. 13.- No existirá eximición total de ninguna asignatura, realizando el niño o niña una evaluación diferenciada, sólo en casos especiales debidamente justificados. ART. 14.- Durante el año escolar, según su función o finalidad, se podrán emplear evaluaciones de tipo: diagnóstica, formativa, sumativas (parciales y acumulativas), y/o diferenciadas.. ART. 15.- Al inicio del año escolar el diagnóstico corresponderá a la Evaluación Institucional y/ o Evaluaciones Mineduc (PME) destinada a evaluar la cobertura curricular por asignatura y el logro de la Meta Institucional del PEI la cual se expresará en porcentajes. Art.16. Los alumnos nuevos serán evaluados con el mismo instrumento al inicio del año escolar. ART. 17. En Consejo de Profesores se destinará el tiempo de retroalimentación y refuerzo de los contenidos que están bajo la meta institucional. 3
ART. 18.- Se evaluarán procesos, conceptos y actitudes,según tipo de evaluación, forma y momento. ART. 19.- Los docentes utilizarán distintos instrumentos y procedimientos de evaluación como: prueba escritas y orales, disertaciones,pautas de evaluación listas de control, rúbricas etc. No se aceptarán copias textuales de INTERNET o libros,cuando las evaluaciones correspondan a elaboración personal. ART. 20- La evaluación de cuadernos en las distintas asignaturas, será solamente formativa. ART. 21.- Se podrán realizar evaluaciones acumulativas en las distintas asignaturas las que se promediarán en una nota a la signatura correspondiente. Se contempla solamente una nota por este concepto. ART. 22.- Los alumnos y apoderados deben ser informados previamente sobre el contenido que se considerará en y procedimiento en la evaluación sumativa. La calificación debe ser informada antes de realizar una nueva evaluación calificada. ART. 23- En caso que el 80% o más de los alumnos(as) obtengan una calificación inferior a 4,0, se repetirá la prueba, debido a que los alumnos no han alcanzado los aprendizajes esperados.- ART. 24.- El alumno que sea sorprendido en el transcurso de una evaluación escrita, entregando información o copiando, se le retirará el instrumento de evaluación y su contenido será revisado y evaluado con lo que presente en ese momento. III. DE LA EVALUACION DIFERENCIADA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ART. 25 Se evaluará diferenciadamente a los alumnos con NEE solamente si han sido diagnosticados por profesional competente. ART. 26.- En caso debidamente diagnosticado de 1º a 8º Básico, se realizarán adecuaciones curriculares dependiendo de la NEE de cada alumno por ejemplo: se bajará el porcentaje de logros hasta a un 40% para la nota 4,0 (cuatro) y se aplicará la nota mínima 2,0, número de preguntas,otorgar más tiempo,interrogaciones orales,etc. ART. 27.- Se dejará constancia que los contenidos no serán modificados, sin embargo, los procedimientos de evaluación serán diferenciados para los alumnos que así lo requieran. La aplicación de la evaluación diferenciada no implica aprobar en forma automática el sector de aprendizaje ni el año académico. IV. DE LA CALIFICACION Art. 28.- La calificación de 1 a 4 básico corresponderá de 2.0 a 7.0 en todas las asignaturas ART. 29.- Los niños y niñas de 5 a 8 serán calificados en todos las asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de Estudio en escala numérica de 1,0 al 7.0 con dos decimales y con aproximación excepto en las asignatura de Educación Física, Tecnología,Música,Artes Visuales y Educación Artística cuya escala será de 2.0 a 7.0. Se requiere un 60% de aprobación para la nota 4,0 4
Art. 30. -En casos especiales de 5 a 8 el profesor aplicará la calificación mínima 1.0 basándose en criterios de evaluación propios de la asignatura en caso de no cumplimiento reiterado de tareas. ART. 31.- La calificación obtenida por los alumnos(as) en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción y serán evaluados en Conceptos: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente) e I (Insuficiente). ART. 32.- La asignatura de Orientación, no será calificada y, por lo tanto, no incidirá en la promoción de los alumnos y alumnas. ART. 33.- Los niños y niñas serán evaluados en todos los sectores de aprendizaje del Plan de Estudio en períodos Semestrales considerando como mínimo la cantidad de notas según horas del plan de estudio de la asignatura, a excepción de Educación Tecnológica de 1 a 8 que corresponderá a 3 calificaciones. Art. 34.- En caso de presentarse alumnos con menos notas al proceso de cierre del semestre, se podrá obtener promedio semestral solo en aquellos casos que determine la Dirección del Establecimiento previa consulta al Consejo de Profesores. ART. 35.- Se podrá bonificar a los alumnos por la realización de trabajos, tareas y/o participación destacada en actividades que determine previamente la profesora de asignatura. Esta bonificación, corresponderá a la prueba de término de unidad en la asignatura que el profesor determine pertinente. La ponderación será la siguiente: Indicador Primer Ciclo Segundo Ciclo Cumplimiento y calidad de tareas 0,5 0,5 Participación en actividades escolares 0,5 0,5 ART. 36.- Se podrán realizar trabajos grupales calificados en todas las asignaturas, siempre que estas evaluaciones no representen más de un tercio del total de calificaciones del semestre. ART. 37.- Se considerarán casos especiales, por ejemplo: el promedio 3,94, como resultado anual en una asignatura; el promedio anual 4,44 o 4,94, en la medida que esto condicione la promoción o repitencia del alumno, dando la posibilidad de rendir una prueba especial con carácter excluyente con respecto a la nota final obtenida, es decir, será aprobatoria, siendo esta última igual y no superior a 4,0. ART. 38.- A mediados de cada semestre se entregará un Informe Parcial de Calificaciones. Además los alumnos que obtengan más de una asignatura deficiente (rojo) se le exigirá al apoderado firmar un Compromiso, donde quede establecido el rendimiento académico deficiente de su pupilo porque podría ser causal de repitencia. ART. 39.- Se entregará a los Padres y Apoderados un Informe de Calificaciones al término de cada semestre lectivo. ART. 40.- El informe de Desarrollo Personal y Social del niño o niña se entregará en forma anual y en caso de traslado si ha permanecido al menos un semestre en el establecimiento. 5
ART. 41.- Finalizado el proceso de evaluaciones y calificaciones el Certificado Anual de Estudios será mostrado al apoderado y archivado en la carpeta individual del alumno. V. DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES ART. 42.- La inasistencia del alumno a una evaluación fijada con anticipación deberá ser justificada personalmente por su apoderado al profesor Jefe y éste a la Dirección del Establecimiento o presentando Certificado Médico si así correspondiera (documento en original y con fecha actualizada), la evaluación será aplicada inmediatamente cuando el alumno se incorpore a clases. ART. 43.- En caso de inasistencia prolongada y de contar con certificado médico, el profesor de la asignatura junto con el alumno fijarán una fecha para aplicar la evaluación pendiente. ART. 44 Los alumnos nuevos que no tengan calificaciones en sus reportes de notas, se les aplicarán pruebas institucionales. ART. 45.- Los alumnos tienen por obligación presentarse a las evaluaciones y el apoderado deberá avisar en caso de inasistencia. En caso contrario, la calificación será la nota mínima contemplada en el presente reglamento. Aquellos alumnos que frecuentemente falten a una evaluación fijada con anterioridad se les aplicará igual calificación. ART. 46.- En los casos de alumnos que deban concurrir a eventos para representar a la escuela, y por este motivo no puedan rendir evaluación, ésta se calendarizará oportunamente entre el profesor de la asignatura y el alumno en cuestión, velando por el respeto del cumplimiento del proceso escolar en armonía con la participación del alumno (a) y escuela en actividades de crecimiento, formación e integración. V. DE LA PROMOCION ART.47.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes en sus respectivos Planes de Estudios. ART. 48.- Para la promoción de los niños y niñas de todos los niveles de enseñanza básica, esto es de 1º a 8º Año Básico, se considerarán conjuntamente, el logro de objetivos de las asignaturas de los Planes y Programas de Estudio vigentes y la asistencia a clases. ART. 49.- Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logros de objetivos corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. ART. 50.- Igualmente, serán promovidos los alumnos, que no hubieren aprobado dos (2) subsectores, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados. ART. 51.- La Dirección del Establecimiento, la Unidad Técnico Pedagógica y el profesor(a) de Lenguaje y Comunicación, decidirán excepcionalmente, con previo informe fundado en evidencias, no promover de 1º a 8 Año Básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en la lectura y/o escritura, por existir la posibilidad que afecte seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el nivel superior. 6
ART. 52.- Para ser promovidos los niños y niñas deberán asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. ART. 53.- No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 8º año, con porcentajes menores de asistencia fundadas en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, siempre tomando conocimiento el Consejo de Profesores. ART. 54.- La Dirección del Establecimiento, asesorada por el Profesor Jefe respectivo y de asignatura, resolverá situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los estudiantes de distintos niveles. Considerándose como tales: ingreso tardío, ausentismo por un período de tiempo, finalización anticipada del año escolar u otras situaciones afines (participación en competencias escolares, enfermedad prolongada, operaciones, entre otras), siendo necesario informar oportunamente al Consejo de Profesores. ART. 55.- Se considerará como situación especial los casos de estudiantes embarazadas, cuestión que no será un impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento educacional. La escuela no discriminará y otorgará las facilidades para que la alumna continúe sus estudios. Se requerirá que los padres y/o apoderados presenten a la Dirección de la escuela un certificado médico que explicite el estado de salud de la estudiante. Del mismo modo si fuese necesario, se realizarán las adecuaciones curriculares en caso que la estudiante, no pudiera asistir regularmente a clases por razones de salud derivadas del embarazo. VI. CONSIDERACIONES FINALES ART. 56.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción, se completarán conforme a lo solicitado en el SIGE para cada curso y serán enviados por INTERNET directamente al Ministerio de Educación. ART. 57.- Además las Actas serán impresas quedando una copia de cada curso en el establecimiento. ART. 58.- La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción, las resolverá la Directora del Establecimiento, asesorada por el Consejo de Profesores. Laura Mónica Fuentes Avendaño Directora Escuela Rural Los Abedules -DEPROVEDUC -D.A.E.M.- -PROFESORES 1º a 8º AÑO -CENTRO GENERAL DE PADRES - CONSEJO ESCOLAR -ARCHIVOS 7
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