REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA BÁSICA y ENSEÑANZA MEDIA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA BÁSICA y ENSEÑANZA MEDIA DIRECCIÓN JEFATURA DE UTP REGLAMENTO INTERNO COLEGIO TALCAHUANO REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA AÑO 2014

De acuerdo a la normativa vigente y en conformidad con la Ley General de Educación y a los Decretos Supremos de la Reforma Educacional, y a los Decretos exentos Nº 511 del 08 de Mayo de 1997, Nº 158 del 21 de Junio 1999, Nº 107 del 3 de Marzo de 2003, Nº 112 del 20 Abril de 1999 y al Decreto exento Nº 83 del 6 Marzo de 2001, se presenta el siguiente Reglamento Interno de Evaluación del COLEGIO TALCAHUANO para el conocimiento y cumplimiento de todos los estamentos y funcionarios del Establecimiento de la Educación Básica y de Educación Media. 1. REGIMEN DE ESTUDIOS: SEMESTRAL 2. CALIFICACIONES 2.1 La escala de calificaciones parciales será numérica de 1,0 a 7,0, con un decimal. 2.2 De NB1 a NB6 y en cursos de Educación Media, la nota mínima que se registrará en documentos oficiales será igual a 1,0 sólo en casos excepcionales y su uso se deberá justificar por escrito, en la sección de observaciones del alumno del libro del Curso, lo que se cautelará por la UTP. 2.3 La evaluación de la asignatura de Religión será expresada en conceptos. La evaluación final de Religión se expresará en conceptos, en los Certificados de Estudio y Actas de Calificaciones finales. Esta Evaluación no será considerada en el promedio de promoción. La Escala conceptual usada será la siguiente: Insuficiente Suficiente Bueno Muy Bueno 2.4 La nota mínima de aprobación será 4.0 y se obtendrá con un 60% de exigencia por calificación, en el logro de objetivos y ante el 100% de los contenidos fijados para el nivel, y de acuerdo a la normativa vigente en NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6, y en los cursos de Educación Media. 2.5 Los promedios semestrales y anuales se expresarán con un decimal y con aproximación. 3. TIPO DE CALIFICACIONES 3.1 Las calificaciones serán coeficiente 1 y se podrán obtener mediante distintos instrumentos evaluativos como: pruebas escritas, pautas de cotejo, registros individuales, trabajos de ejecución, etc., sobre objetivos tratados. 3.2 Los trabajos grupales e individuales, se realizarán de acuerdo a pautas entregadas previamente por el docente. Los trabajos grupales se deberán realizar solamente en la sala de clases y en estos se considerarán los trabajos de taller. Los trabajos fuera de clases serán individuales y podrán realizarse en el hogar (informes y/o monografías). 3.2.1 Los temas de trabajo asignado deberán quedar registrados en el libro de clase, en la fecha de asignación y de entrega. 3.2.2 Los trabajos que exijan elaboración y/o investigación de los alumnos deberán ser entregados, por estos, en las fechas establecidas. 2

3.2.3 De no cumplirse lo establecido en el punto 3.2.2, se dará una segunda oportunidad, donde la calificación obtenida por el alumno será ponderada con un 70%. Los alumnos que no cumplan en esta segunda oportunidad serán calificados en una tercera ocasión, con una nota cuya ponderación será el 80%. En la evaluación, se considerará el hecho que los alumnos falten reiteradamente, sin justificación, a situaciones de evaluación fijadas con antelación, por lo que sus apoderados deberán presentar oportunos documentos médicos. Frente a esto se llevará un registro especial de inasistencias en UTP, para proceder a evaluar con los porcentajes indicados en este inciso. 3.3 Los cursos de NB3 a NB6 y los cursos de Educación Media, a comienzos de año, y previo al trabajo de la primera unidad, deberán realizar un diagnóstico en las asignaturas o subsectores fundamentales, el cual podrá ser una prueba escrita u otro instrumento evaluativo, que permita diagnosticar los conocimientos previos necesarios para dicha unidad de aprendizaje. 3.3.1 Las actividades realizadas como diagnóstico se registrarán en la sección de actividades del libro de clases. 3.3.2 El proceso de diagnóstico se evaluará y se registrará mediante el promedio conceptual resultante. 3.3.3 Al terminar este período inicial de evaluación se efectuará una etapa de Reforzamiento y Nivelación en Unidades y Temas que lo hagan necesario. 3.3.4 Al terminar esta etapa se desarrollará un primer período de evaluación sumativa. 3.3.5 Estas notas se colocarán como notas iniciales en los respectivos subsectores y/o asignaturas fundamentales. 3.3.6 El docente, junto a lo señalado en los puntos anteriores, aplicará sistemáticamente en el desarrollo de sus clases el proceso de Evaluación Continua, asegurando la calidad de los aprendizajes (Evaluación inicial, formativa y sumativa). 4. NUMERO DE CALIFICACIONES MINIMAS PARA CADA SEMESTRE: La cantidad de calificaciones o notas que llevarán los alumnos en cada semestre, estará de acuerdo con el número de horas de cada sector/ subsector. Con 1 hora Con 2 y 3 horas Con 4 horas Con 5 y más horas 5. DE LAS CALIFICACIONES FINALES : mínimo 3 notas : mínimo 4 notas. : mínimo 5 notas. : mínimo 6 notas. 5.1. Para los alumnos de NB1, NB2, NB3 y NB4, la calificación final será el promedio aritmético de los dos semestres, con un decimal y mediante aproximación. 5.2. Para los alumnos de NB5 y NB6, y de los cursos de educación media, la calificación final será el promedio aritmético de los dos semestres, con un decimal y mediante aproximación. 5.3. A los alumnos que obtengan una calificación final 3,9 en uno o más sectores o subsectores, y tengan a la vez, un promedio anual limítrofe de promoción (4,4; 4,9; 5,4), se les aplicará una prueba especial que deberá contener en forma general los contenidos mínimos obligatorios del nivel. Para aprobar esta evaluación el alumno deberá obtener a lo menos un 60% de logro. Al ser aprobada esta 3

evaluación el alumno obtendrá una calificación final máxima de 4.0, y de reprobar ésta, será una nota de un 3.8. 6. DE LA PROMOCION Para definir la situación de promoción de los alumnos de Educación Básica se aplicarán los Decretos Exentos de Evaluación Nº 511/97; Nº 158/99 y Nº 107/03. Para los alumnos de 1 y 2 año de Enseñanza Media el Decreto Exento Nº 112/99. A los alumnos de 3 y 4 año de Enseñanza Media se aplicará el Decreto Exento 83/01. 6.1 Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica, de 1 a 8 año, que hayan obtenido un rendimiento igual o superior a un 4,0 y hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. 6.2 El Director del Colegio y el Profesor Jefe, en conocimiento del Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debida y oportunamente justificadas. 6.3 No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los Alumnos (as) afectados (as) y de especialistas que lo tratan, la promoción de 1 a 2 año Básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio. Para superar las dificultades, el establecimiento deberá estructurar actividades de reforzamiento para el (la) alumno(a) y dejar constancia de haber informado oportunamente de la medida a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. 6.4 Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales permanentes integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista, y/o de profesionales competentes, que no excederá el plazo de 30 de Abril de cada año escolar. 6.5 Para la promoción de los alumnos de 2 a 8 año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 6.6 Para la promoción de los alumnos de 1º y 2 año de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 6.7 Para la promoción de los alumnos de 3 año y de 4 año de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clase. 6.7.1 Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. 4

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 año y de 4 a 8 año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 2 a 8 año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media que hubieran aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. e) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el ramo no aprobado. f) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1 y 2 año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los ramos o asignaturas no aprobadas. g) Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, que hubieran aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. h) Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para el efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, incluido el ramo no aprobado. i) Serán promovidos los alumnos 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para el efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, ramos, asignaturas o módulos no aprobadas. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º año Medio, ambas modalidades, serán promovidos, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas. 5

6.8 Respecto a la asistencia: EDUCACIÓN BÁSICA: 1) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. 2) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Colegio y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos de 2 a 4 año básico, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo Ciclo Básico (5 a 8 año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los alumnos de 2 y 4 año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de asistencia indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el respectivo curso. EDUCACIÓN MEDIA: 1) En Enseñanza Media, serán promovidos los alumnos que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. 2) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos de enseñanza media en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, la ciencia y las artes. 3) En casos calificados el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentaje menor de asistencia. 7. CASOS ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION El Director del Colegio con el (los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 año Básico, y con el Consejo de Profesores los casos de los alumnos de 5 a 8 año de Enseñanza Básica y en los distintos cursos de la Enseñanza Media, el Director consultará al Consejo de Profesores de este nivel. Además, resolverán, del mismo modo, los casos de ingresos tardíos a clases, por motivos justificados, casos de ausencias prolongadas o de casos que finalicen el año escolar anticipadamente, junto a las siguientes situaciones: 7.1 Los casos de los alumnos que lleguen al establecimiento, con otros sistemas de calificaciones, serán presentados para ser resueltos, a la Dirección y UTP, por el respectivo profesor jefe. 7.2 Si algún alumno no cumpliera, con la exigencia del mínimo de evaluaciones semestrales establecidas en el número 4, de este reglamento, el profesor responsable del subsector lo presentará al jefe de la UTP, para su resolución. 7.3 La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta, a más tardar, al término del año escolar correspondiente. Por lo tanto el Director (a) con el Profesor Jefe respectivo, y cuando lo estime conveniente asesorado (a) por el Consejo General de Profesores resolverá situaciones especiales de evaluación y promoción de aquellos alumnos que, por razones de enfermedad justificadas debidamente con certificado médico no puedan 6

asistir al último periodo de pruebas, y otras situaciones como: servicio militar obligatorio, viajes al extranjero y embarazo. Aquellos alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas anteriormente, su situación escolar se resolverá como sigue: a) Finalizado el 1º Semestre: Si el alumno tiene finalizado totalmente su primer semestre y todas sus notas son aprobatorias, se considerará promovido al curso siguiente, en caso contrario, se procederá a cursar el retiro. b) No finalizado el 1º Semestre: Si el alumno no tiene finalizado totalmente su primer semestre, se procederá a cursarlo como retiro. En el caso de las alumnas embarazadas se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia del Colegio en los artículos Nº 29 al 31 del Capítulo Segundo, Título Primero. En efecto, La Constitución Política de Chile establece como Derecho a la Educación a todos los niños y niñas de nuestro país. Consecuentemente con este principio, el Colegio Talcahuano incorpora a su Reglamento Interno el derecho a la educación de las alumnas embarazadas, estableciendo los siguientes aspectos: a) El embarazo de las alumnas no será causal de: - Suspensión de clases. - Condicionalidad de matrícula. - Cancelación de matrícula. - Impedimento para continuar estudiando consecutivamente en el Colegio. b) La Dirección del Colegio otorgará a las alumnas embarazadas, para continuar sus estudios en el establecimiento, todo tipo de facilidades, tales como: - Asistencia: Las alumnas tendrán el beneficio de la exención de asistencia de acuerdo a las circunstancias de su embarazo. - Evaluación: De acuerdo con las circunstancias particulares del embarazo de las alumnas se procederá a su evaluación otorgando facilidades referidas a: - Fechas de pruebas. - Mínimo de calificaciones por semestre. - Adelantar su proceso de finalización. c) Finalizando el Primer Semestre y Notas parciales del Segundo Semestre. En esta situación se procederá a calcular los promedios aritméticos del Primer Semestre y de las notas parciales del Segundo Semestre. Luego, se calcula el promedio final, y si este es aprobatorio se considerará al alumno promovido al curso siguiente. En caso contrario, se cursará el retiro o la repitencia. 7

7.4 EVALUACION DIFERENCIADA En el Colegio, la Evaluación Diferenciada es el procedimiento evaluativo referido a criterio, destinado a estimar el aprendizaje de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales transitorias o permanentes derivadas de un requerimiento de apoyo especializado en lo físico, sensorial, intelectual, emocional, social (o cualquier combinación de estas), con el fin de que demuestren sus logros académicos, en uno o más de los subsectores o asignaturas, de la manera que acomode a sus características y mediante la aplicación de adaptaciones curriculares significativas y/o no significativas (siendo no fijas ni definitivas) y de instrumentos evaluativos distintos a los habituales. a) Las adaptaciones significativas son ajustes o modificaciones en la programación y serán utilizadas por el especialista y los docentes del Colegio, en el caso de alumnos con necesidades educativas permanentes. b) Las adaptaciones curriculares no significativas son ajustes o modificaciones en la metodología de las actividades de enseñanza aprendizaje, en la organización y en los recursos, no afectando los contenidos de cada nivel, en el caso de aquellos alumnos con necesidades educativas transitorias. El colegio, por tanto, se rige de acuerdo a la normativa declarada en el Decreto supremo 170 de educación en tanto al diagnóstico, apoyo especializado, recursos, evaluación y egreso de los alumnos con necesidades educativas especiales, no contraponiéndose al presente reglamento interno del establecimiento. 7.5 Del procedimiento interno para la Evaluación Diferenciada 7.5.1 Las necesidades educativas especiales deben ser evaluadas por un profesional competente (Neurólogo, neuropsiquiatra, psicólogo o psicopedagogo, fonoaudiólogo, etc.). 7.5.2. La petición de evaluación diferenciada debe ser presentada por el apoderado (a) al Director de Colegio, en una solicitud entregada por el Colegio, antes del 30 de Abril de cada año lectivo, adjuntando el informe del especialista competente. 7.5.3 Evaluada la solicitud y considerando el informe del profesor Jefe y de asignatura, la situación será definida por la Dirección del Colegio. 7.5.4 La aceptación de la petición implica el compromiso del apoderado para realizar todas las gestiones, procedimientos y/o apoyos especializados que permitan al alumno(a) superar sus necesidades educativas. 7.5.5 Los antecedentes contemplados en la evaluación diferenciada tendrán validez por un período escolar anual. 7.5.6 En relación al proceso de la calificación de los niños con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.), este se hará teniendo en consideración las sugerencias del profesional o especialista que lo trata efectivamente, el profesor de la asignatura o subsector y el profesor jefe del curso. 7.5.7 Los alumnos con N.E.E. que requieran apoyo para cursar en forma regular un subsector o asignatura, serán sometidos a procedimientos de evaluación diferenciada, como modificación del tiempo para el 8

logro de los objetivos, planteamiento de ítems de formulación precisa y clara, programación de actividades pedagógicas alternativas. 7.6. Según las características de los problemas o las necesidades educativas especiales, se usarán los siguientes procedimientos: 7.6.1 Interrogación oral para un alumno que requiere apoyo en la coordinación óculo-manual para la escritura. 7.6.2 Interrogación en base a láminas o dibujos a un alumno que requiere apoyo en la lectura. 7.6.3 Disponer de recursos alternativos (Informes; monografías; disertación; otros), para evaluar a los alumnos que presenten dificultades para realizar actividades físicas, en particular, en las clases de Educación Física. 7.6.4 Establecer menor nivel de exigencia y confeccionar una prueba con menor número de ítems, los que, en todo caso, deben apuntar a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entradas para aprendizajes posteriores. 7.6.5 Evaluar sólo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo en sus diferentes categorías (conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis, evaluación o interpretación). 7.6.6 Los procedimientos de evaluación diferenciada en los cursos NB1 a NB2 serán aplicados por el profesor de los diferentes subsectores de aprendizaje de acuerdo a la naturaleza y al grado de requerimiento de apoyo. Para cumplir con esta finalidad deberá: a) Verificar la adecuada comprensión de la tarea. b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad. c) Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el apoyo especializado de niños con DEA o TEL en la lectoescritura. d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases. Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. 7.7 El profesor Jefe asesorado por el Jefe de la UTP procurará determinar la situación del alumno respecto a los puntos a y b, del inciso 7.4, basado en la certificación del profesional competente, para informar al Consejo de Profesores y que este se pronuncie respecto al o los subsectores en que se aplicará, de lo que deberá dejarse una constancia escrita en un formulario destinado para ello por la Dirección. 7.8 El profesor jefe informará al apoderado de la determinación del Consejo de profesores, respecto de la modalidad de evaluación diferenciada de que será objeto su pupilo(a). 7.9 De manera progresiva, en una primera etapa se evaluará al alumno en función de los objetivos mínimos del curso, adecuando los niveles de exigencia de las pruebas y/o trabajos asignados, para ir 9

aumentando los niveles de exigencia hasta que el alumno pueda quedar en situación similar al resto del curso. Igual criterio evaluativo se aplicará en la Enseñanza Básica y Media. 7.10 Los instrumentos evaluativos para usar en estos casos serán entregados a la UTP, previamente a su aplicación. 8. EXIMICION DE ASIGNATURA O ACTIVIDAD El Director del Colegio, previa Consulta a la Unidad Técnica, podrá autorizar la eximición de un subsector, asignatura o actividad contemplada en el plan de estudios a los alumnos que acrediten tener requerimiento de apoyo en el aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundado. 8.1 La eximición es un recurso que el apoderado podrá solicitar por escrito al Director por el período de un año lectivo. 8.2 La petición se hará en un formato especial entregado por el Colegio y será acompañada por un documento de un especialista competente: neurólogo, neuropsiquiatra, donde se precisará, (cuando corresponda) el proceso de intervención a desarrollar por un psicólogo, un fonoaudiólogo o un psicopedagogo y las sugerencias de apoyo pedagógico para el o los docentes involucrados. 8.3 El apoderado presentará los antecedentes para la eximición de un subsector o asignatura antes del 30 de Abril, plazo que no regirá para la asignatura de Educación Física. 8.4 A petición de la Dirección y del Consejo de Profesores del Colegio, el apoderado deberá presentar los informes que certifiquen el re-diagnóstico e intervención del alumno. El no cumplimiento con el compromiso de realizar la intervención será motivo para no renovar una futura eximición por las mismas causales. 8.5 En ningún caso, se eximirá a un alumno en los Subsectores de Matemática y/ o Lenguaje. 9. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Los alumnos del Colegio tienen algunos derechos en los siguientes casos: 9.1 Luego de un período de ausencias prolongadas motivadas por enfermedad o duelo, y/o situaciones especiales manejadas por la Dirección, al reintegrarse a clases, un alumno tendrá derecho a que se le confeccione un calendario especial de evaluaciones, sin quedar sometido al cumplimiento de la exigencia del número mínimo de calificaciones semestrales, establecido para cada subsector. 9.2 Si el alumno está en tratamiento de Educación Diferencial o con Programa de Integración, tiene derecho a que se le aplique evaluación diferenciada. 9.3 Los alumnos tienen derecho a conocer los resultados de las evaluaciones sumativas, en un plazo no superior a los ocho días. 10. INSTANCIAS DE SEGUIMIENTO Todo alumno con N.E.E. que presente una solicitud de su apoderado y un certificado de un especialista sugiriendo medidas especiales, como la eximición o un sistema especial de evaluación, será considerado dentro de un proceso de seguimiento por la UTP, abriendo un registro interno de los casos, teniendo en consideración las fechas estipuladas. 10

10.1 El proceso de seguimiento será iniciado en Marzo, con un plazo máximo del 30 de Abril, para la presentación de documentos de diagnósticos externos de especialistas. 10.2 Al día 30 de de Julio y 30 de Septiembre de cada año, la Unidad Técnica solicitará un estado de avance de la intervención del especialista externo, para cada uno de los casos, los que serán vistos en un Consejo de Evaluación especial. 11. DISPOSICIONES FINALES: ASPECTOS GENERALES. 11.1 La Dirección y la UTP se reunirán dos veces cada semestre con los departamentos de Kinder, NB1, NB2 y de subsectores en los niveles NB3, NB4, NB5, NB6 y departamentos de Asignaturas de los Cursos de Educación Media, para tratar aspectos evaluativos. 11.2 A fines de Mayo y de Octubre, los respectivos profesores jefes entregarán a la UTP, un informe con la nómina de alumnos que hasta la fecha tengan dos o más subsectores reprobados. 11.3 Exceptuando la correspondiente al mes de marzo, en cada reunión de subcentros los profesores jefes entregarán un Informe de las calificaciones obtenidas a la fecha por los alumnos, junto al Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. 11.4 Al final de cada semestre se sellarán los promedios de notas semestrales, dejando una columna especial para los alumnos pendientes. 11.5 En el informe educacional se registrarán todas las notas parciales y el promedio semestral o anual, según corresponda, con un decimal y luego de realizar la aproximación. 12. De las inasistencias a Pruebas. Se considerarán las siguientes situaciones: 12.1 Si el día de la inasistencia al alumno le correspondía rendir una o dos evaluaciones, y justifica su inasistencia con certificado médico, el profesor de la asignatura correspondiente establecerá una nueva prueba, en las mismas condiciones que el resto del curso (60% de exigencia), y deberá aplicarla un día después del reintegro del alumno a clases, dejando registro en la hoja de observaciones del alumno de esta situación. 12.2 Si el alumno faltare un período prolongado, justificando con un certificado médico, la UTP resolverá estableciendo un calendario de todas las pruebas pendientes que deberá rendir. 12.3 En el caso que el apoderado no presente personalmente una justificación válida y oportuna, se aplicará el procedimiento siguiente: a) El alumno rendirá la prueba el día de su reintegro a clases con un 80% de exigencia. El docente notificará esta situación a la Unidad Técnica, y luego de informar la calificación al alumno entregará la prueba evaluada al jefe de la UTP. b) Si faltare en la ocasión indicada anteriormente, y sin justificación válida presentada personalmente por su apoderado, el alumno rendirá esta evaluación con nota máxima 4.0, con fecha fijada por el docente y la UTP. 11

c) En el caso que reincida con inasistencias a la evaluación pendiente, no justificada por su apoderado, el alumno será calificado con nota mínima 1.0, situación que deberá registrar el docente que corresponda, en la hoja de observaciones del alumno en el libro de clases. 13. En el caso de alumnos que se nieguen a rendir una prueba o la entreguen en blanco. Se considerarán las siguientes situaciones: 13.1 En el caso que un alumno se niegue a rendir una evaluación fijada previamente (prueba escrita, interrogación oral, disertación, u otro tipo de desempeño de aprendizaje) o entregue una prueba en blanco, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Sanción. El alumno será derivado a Inspectoría General para establecer las razones de esta conducta, y se citará a su apoderado para comunicarle la situación que afecta a su pupilo, y la medida disciplinaria que corresponda aplicar de acuerdo al Reglamento Interno de Convivencia (Título Tercero, Capítulo Tercero, Artículos 58 y 61). La medida adoptada será registrada en la hoja de observaciones del alumno, y firmada por el apoderado. b) Evaluación. Una vez definida la sanción a aplicar por Inspectoría General, el alumno deberá rendir una nueva prueba, cuya fecha será definida por el profesor de asignatura y el Jefe de la Unidad Técnica, con un nivel de exigencia del 80%. Si el alumno no pudiera presentase a rendir esta evaluación, su apoderado deberá entregar personalmente, el mismo día, una justificación válida, de lo contrario se le calificará con nota 1.0, y se dejará registro de esta medida por el Jefe de la Unidad Técnica en la hoja de observaciones del alumno, y firmada por el apoderado. c) Si posteriormente el alumno reincidiera en una de estas conductas, se le aplicará la medida disciplinaria indicada en el Reglamento de Convivencia y rendirá una nueva prueba con nota máxima 4.0, fijada por el docente y el Jefe Técnico. Si el alumno no pudiera presentarse a rendir esta evaluación, su apoderado deberá entregar personalmente, el mismo día, una justificación válida, de lo contrario se le calificará con nota 1.0, y se dejará registro de esta medida por el Jefe de la Unidad Técnica en la hoja de observaciones del alumno, y firmada por el apoderado. 13.2. Si varios alumnos, o el grupo curso, se niega a rendir cualquier tipo de evaluación previamente establecida, o entregan la prueba en blanco, Inspectoría General citará a los apoderados de los alumnos involucrados para comunicarles la medida disciplinaria correspondiente, consignada en el Reglamento de Convivencia. A su vez, rendirán una nueva prueba con nota máxima 4.0, fijada por el docente y el Jefe Técnico. El o los alumnos que no pudieran presentase a rendir esta evaluación, su apoderado deberá entregar personalmente, el mismo día, una justificación válida, de lo contrario se le calificará con nota 1.0, y se dejará registro de esta medida por el Jefe de la Unidad Técnica en la hoja de observaciones del alumno, y firmada por el apoderado. 14. En el caso de copia en el desarrollo de una prueba. Si un alumno es sorprendido copiando o entregando información a otro alumno, de cualquier forma, o tuviese un comportamiento que altere el normal desarrollo de una prueba, se aplicarán las siguientes medidas: 12

Evaluación: El profesor aplicará una nueva evaluación el día siguiente, en forma oral o escrita, con un 80% de exigencia. El profesor consignará esta situación en la hoja de observaciones del alumno y la comunicará a la Unidad Técnica. Si el alumno no se presenta a rendir esta evaluación, o su apoderado no entrega una justificación válida el mismo día, el alumno será evaluado el día de su reintegro a clases con nota máxima 4.0. Esta situación será registrada por el profesor en la hoja de observaciones del alumno. Sanción: En la primera oportunidad, se enviará una amonestación escrita y una citación al Apoderado. En la segunda oportunidad, se le suspenderá de clases por un día (Artículos Nº 58 y 61, Capítulo Tercero, Título Tercero del Reglamento Interno de Convivencia). Estas medidas serán aplicadas por Inspectoría General. 15. ASPECTOS ESPECIFICOS. Las situaciones que se presenten y que no estén contempladas en el presente Reglamento Interno de Evaluaciones, serán resueltas por la Dirección del establecimiento y el Jefe de UTP, con consulta al Consejo de Profesores, cuando corresponda. HÉCTOR LABRA FIGUEROA DIRECTOR Lo que se transcribe para su conocimiento y cumplimiento. Distribución: Directivos, Docentes y alumnos del Colegio. Señores Apoderados. 13