REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 511/97 y modificaciones

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 511/97 y modificaciones I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES A PARTIR DEL PROYECTO EDUCATIVO EVANGELIZADOR VIATORIANO (PEEV) 1. MISION: Los colegios viatorianos, respetando la legislación vigente, buscan que en sus centros educativos se cumplan los siguientes aspectos. Promover una imagen de hombre centrada en Cristo, donde cada estudiante pueda manifestar y explicitar las virtudes cristianas. Manifestar en la comunidad educativa la inculturización de la fe. Que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de lograr los objetivos de aprendizaje. Ofrecer a los estudiantes un clima de sana convivencia basada en la disciplina, el respeto, la responsabilidad y la fraternidad. Que el quehacer escolar se adapte a las necesidades de cada etapa de aprendizaje de los estudiantes. Que se generen instancias que optimicen el logro de aprendizajes en todos los alumnos. Que los docentes tengan una formación continua que les permite hacer uso coherente de las nuevas tendencias pedagógicas y nuevos recursos disponibles. Que los estudiantes logren aprendizajes que favorezcan el acceso a la educación superior. 2. ÉNFASIS CURRICULARES Los énfasis curriculares traducen del currículo los conceptos, proposiciones y normas que han de regir cada ciclo. Es una construcción conceptual estructurada en forma anticipada al quehacer pedagógico del docente. Además de los énfasis definidos por el MINEDUC, este proyecto centra la acción pedagógica en los siguientes ámbitos: Competencias comunicativas. Pensamiento lógico matemático. Formación valórica. Modelos de espiritualidad definidos en el PEEV. Formación de hábitos. Descubrimiento vocacional. 3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Establecer normativas (disposiciones del Liceo según Decreto N 511/97, protocolos y procedimientos) que regulen la evaluación y promoción escolar en el Liceo Parroquial San Antonio. Garantizar el desarrollo de los procesos evaluativos asegurando que se cumplan los criterios establecidos en el PEEV. 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR La evaluación escolar debe ser valorada como inherente al proceso de aprendizaje y no solo como su resultado. El sentido último de la evaluación es ser formativa y no punitiva. La calificación tiene como objetivo ser un medio de información al estudiante y a sus familias. 1

LICEO PARROQUIAL SAN ANTONIO El respeto y el diálogo serán los valores fundamentales en los que se deben amparar la búsqueda de soluciones a situaciones conflictivas, producto del incumplimiento de alguno(s) de las exigencias y acuerdos establecidos. La familia, los docentes y los pares serán los pilares fundamentales para que los estudiantes logren desarrollar valores como la responsabilidad y la disciplina. La responsabilidad será entendida como una necesidad de los estudiantes para la obtención de grandes logros en su vida escolar y profesional. Educar en la responsabilidad propia y comunitaria, es promover el cumplimiento de deberes escolares como una forma de educar en la autoformación, siendo esta un medio fundamental en la formación personal de los estudiantes. La disciplina, entendida como la autorregulación para alcanzar metas, permite a los estudiantes desarrollar su autonomía y motivación personal en el logro de sus objetivos. 5. CONCEPTO DE EVALUACIÓN La evaluación en el Liceo Parroquial San Antonio se entiende como: Proceso pedagógico intencionado, dinámico, continuo, sistemático, instrumental, planificado, permanente e inherente al quehacer educativo. Proceso que permite la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios pedagógicos y valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los aprendizajes de nuestros estudiantes de acuerdo al currículum vigente. De acuerdo al Proyecto Educativo Evangelizador Viatoriano la evaluación debe buscar conocer la integralidad de los estudiantes de manera de tomar decisiones estratégicas, para que en justicia, todos los alumnos tengan igualdad de oportunidades de aprender. El Liceo Parroquial San Antonio de acuerdo al Art. 3º del Decreto Nº 511/97 y sus modificaciones, establece las siguientes disposiciones II. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Para la evaluación y promoción de los estudiantes se considerarán las asignaturas de los Planes y Programas de Estudio del Ministerio de Educación de acuerdo a la legislación vigente. Art. 2º El año escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres. Art. 3º Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, deberán realizarse actividades de acompañamiento y/o reforzamiento, a los estudiantes que estarán respaldadas en el protocolo y procedimiento del Plan de Acompañamiento. Art. 4º Con los estudiantes se desarrollará un proceso de evaluación de aprendizajes. 4.1. Etapas del proceso: a) Aplicación de instrumentos de evaluación b) Análisis de resultados c) Retroalimentación de los niveles de logro y resultados obtenidos d) Toma de decisiones y acciones pedagógicas para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje a partir de los resultados obtenidos. 4.2. Especificaciones del proceso: a) El aprendizaje se centrará en el logro de los objetivos. b) Las evaluaciones tendrán en cuenta el desarrollo de las aptitudes y capacidades intelectuales del estudiante para el aprendizaje. c) Se realizará evaluación de tipo diagnóstica-formativa al inicio de cada Unidad de Aprendizaje para retroalimentar objetivos no logrados, esta estrategia deberá regirse por el Procedimiento de retroalimentación para el logro de objetivos no logrados. 2

d) El Liceo establece un Calendario de Evaluaciones al inicio cada semestre, en las distintas asignaturas, lo que no excluye evaluaciones no calendarizadas. Este calendario seguirá un protocolo y procedimientos socializados con los estudiantes y padres al comienzo del año. e) El establecimiento entregará a los apoderados información que contemplará el logro de los Objetivos de aprendizaje y Objetivos de aprendizaje Transversales. III. DISPOSICIONES EN RELACIÓN A LAS CALIFICACIONES Art. 5º Los estudiantes serán calificados, en cada uno de las asignaturas, utilizando la escala de notas de 1,0 a 7,0 5.1. Las calificaciones deberán expresarse en cifras con un decimal, aproximando la centésima; toda fracción inferior a 0,05 se pierde, si es igual o superior a 0,05 se eleva a la décima. 5.2. La calificación mínima de aprobación será el 4,0 (suficiente) y se obtendrá con un 60% de exigencia. 5.3. Cuando un estudiante sea evaluado con nota mínima (1,0) deberá quedar registrado en la hoja de observaciones del estudiante las evidencias existentes de acuerdo a protocolo/ procedimiento para evaluación con nota mínima. 5.4. La toma de decisiones y acciones pedagógicas a partir de los resultados de los estudiantes, como de los cursos, estará protocolizada con un procedimiento que permita avanzar hacia las metas esperadas. 5.5. Existirá un protocolo y procedimiento, conocido por los estudiantes y sus apoderados que se aplicará cuando se produzca una nota límite en una asignatura que comprometa la promoción del estudiante.. Art. 6º Dado el carácter católico del Liceo, se impartirá religión católica a todos los estudiantes. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, la asignatura no incidirá en el promedio general del alumno y tendrá la siguiente escala equivalente al desempeño de los estudiantes. Notas Concepto concepto 6,0 a 7,0 Muy Bueno MB 5,0 a 5,9 Bueno B 4,0 a 4,9 Suficiente S 1,0 a 3,9 Insuficiente I Art. 7º Los estudiantes de Educación Básica obtendrán durante el año lectivo los siguientes tipos de calificaciones. Parciales Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el estudiante obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura. Semestrales Corresponderá al promedio de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en cada asignatura. Promedio anual Promedio aritmético de los dos semestres de la y final de la asignatura asignatura. Promedio Corresponderá al promedio aritmético de las general del estudiante calificaciones anuales obtenidas por el estudiante en todas las asignaturas. Art. 8º El número de calificaciones de los estudiantes por asignatura dependerá del número de horas de ésta. El número mínimo de calificaciones es: 3

Nº de horas semanales Nº de calificaciones semestrales 2 horas 3 6 3 horas 4 8 4 horas 5 10 5 horas 6 12 6 horas 7 14 7 horas 8 16 8 horas 9 18 Nº de calificaciones anuales IV. DISPOSICIONES EN RELACIÓN A EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS Art. 9º El profesor realizará, durante el año, distintos tipos y formas evaluativas y aplicará diversos instrumentos de evaluación para pesquisar el aprendizaje de los estudiantes. Los instrumentos deberán responder a los diseños establecidos por el Liceo. Art.10 Durante el año escolar, los estudiantes deberán ser evaluados continuamente, por lo que podrán aplicarse pruebas escritas u orales sin calendarización, contemplando los objetivos de aprendizaje tratados por el profesor en la misma clase o en la clase anterior. Art. 11º Al término de cada semestre se realizarán evaluaciones con las temáticas más relevantes del periodo; llamadas Pruebas de Síntesis con el objeto de confirmar el logro de los aprendizajes esperados en los alumnos, mantener un mismo ritmo de aprendizaje en todos los cursos del nivel y favorecer el aprendizaje en las asignaturas, estas pruebas tendrán un valor coeficiente 2. Los docentes de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia Geografía y Ciencias Sociales, inglés y Ciencias Naturales. Art. 12º El Liceo cuenta con un Reglamento de Evaluación Diferenciada del que se desprende un protocolo y procedimientos aplicables a los estudiantes que según un informe emitido por un profesional competente requieren ser evaluados en forma diferenciada. Art.13º Cuando un estudiante por situaciones debidamente justificadas, requiera no ser evaluado en un semestre se deberá hacer una solicitud por escrito al Rector, previa entrega de antecedentes que lo ameriten siguiendo el protocolo establecido para ello. Art. 14º Los alumnos que no se presenten a una prueba previamente avisada, tendrán una segunda oportunidad, la nueva fecha será fijada por el profesor quien dejará constancia en el libro de clases de acuerdo al procedimiento socializado con los padres y alumnos al inicio de año escolar. Art. 15º En caso de inasistencia prolongada de los estudiantes (más de 2 semanas), el Coordinador Pedagógico en conjunto con el profesor jefe, establecerán un calendario de evaluaciones pendientes considerando la situación particular del alumno, la información y procedimiento se ajustará al protocolo correspondiente. Art. 16 El Liceo gestionará evaluaciones externas que permitan medir el logro de aprendizajes de los estudiantes. El tipo de evaluación, la aplicación la entrega y análisis de resultados serán reguladas por el protocolo de pruebas externas. Art. 17 El Liceo Parroquial San Antonio no cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE), por lo tanto, aquellos alumnos que durante el año escolar sean diagnosticados por un especialista que indique que debe ser incorporado al programa de integración escolar, el profesor jefe informará al apoderado que el Liceo hará todos los esfuerzos por acompañar al 4

Art. 18 LICEO PARROQUIAL SAN ANTONIO estudiante durante el año. El acompañamiento del estudiante lo realizará personal idóneo. No habrá exámenes finales al término de cada año escolar. V. DISPOSICIONES SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOGROS DE LOS ESTUDIANTES Art. 19 En cada semestre los Profesores Jefes, al menos, en dos encuentros o reuniones de apoderados de su curso, entregarán información de los resultados de la evaluación del proceso de Enseñanza Aprendizaje de sus pupilos. Art. 20º El apoderado recibirá en dos oportunidades al año un informe impreso de desarrollo personal y social del estudiante. Art. 21º. El Profesor Jefe se entrevistará con todos los apoderados, especialmente con aquéllos cuyos estudiantes requieran estrategias conjuntas entre el Liceo y el hogar. VI. DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN Art. 22 Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán el porcentaje de asistencia y el rendimiento de los estudiantes. 22.1. Asistencia 22.1.1 Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. 22.1.2 El Rector del establecimiento eximirá del requisito de asistencia, sólo por razones debidamente justificadas, permitiendo la promoción del estudiante con porcentajes menores al 85% de asistencia siempre que se cumpla con el protocolo y procedimiento para eximir del requisito de asistencia 22.2. Logro de objetivos 22.2.1. Serán promovidos los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas del respectivo Plan de Estudio. 22.2.2. Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido la asignatura no aprobada. 22.2.3. Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluyendo las asignaturas no aprobados. 22.2.4. Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º básico y de 3º a 4º básico, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante lo establecido; el Rector, junto a la Vicerrectora Académica podrán decidir la repitencia de un estudiante de estos cursos previo informe de: a) Profesor Jefe informe escrito y evidencia donde se establece actividades de reforzamiento señalando que el alumno presenta un retraso significativo en lectura; escritura y/o matemática (Dcto. 107/2003). b) Informe de los especialistas del establecimiento que han atendido al estudiante: psicopedagoga, fonoaudióloga, orientador y/o psicóloga. c) Carta de compromiso de los padres para apoyar el proceso educativo del estudiante en su repitencia de curso en el Liceo. 5

22.3. Repitencia El estudiante que no apruebe algún curso de la Educación básica, podrá repetir el curso en una sola oportunidad en el Liceo, para ello existirá un procedimiento que será informado al apoderado por el profesor jefe. Art. 23º La asignatura de Religión no incidirá en la promoción de los estudiantes. Será evaluada con conceptos de acuerdo a la equivalencia de la escala de notas que aparece determinada en el artículo 6º del presente decreto. Art. 24º El Rector, junto a la vicerrectora académica y la directora de E. Básica, deberán resolver situaciones especiales de término anticipado del año escolar, por problemas de salud, viajes al extranjero, becas u otro de los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza General Básica, según el protocolo y procedimiento establecido. Art. 25º La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Art. 26º Una vez finalizado el proceso se entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indique: asignaturas, calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado no podrá ser retenido por ningún motivo. Art. 27º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso: 27.1 Datos personales del alumno: nombre completo, Rol Único Nacional, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia. 27.2 Rendimiento: Las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de promoción de los estudiantes. 27.3 Datos de los docentes: Para los profesores deberá registrar: nombre completo, Rol Único Nacional y firma de cada profesor en las asignaturas y profesor jefe. 27.4 Estadística del curso: En cada curso se debe indicar la matrícula, promoción, repitencia y traslado de alumnos en caso de presentarse. Art. 28º Las actas se enviarán al SIGE y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, según las indicaciones establecidas por ésta. Art.29 Este decreto, sus protocolos y procedimientos anexos estarán disponibles para el apoderado en la página web www.lpsa.cl, marzo de 2016 Hno. CARLOS PEÑA ÁLVAREZ, c.s.v. Rector 6