MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete Denuncia interpuesta por ALBERTO FEDERICO SOTO HARRISON, cédula nueve- cero noventa y tres- doscientos cincuenta y cinco contra GERMAN DELGADO ARCE, cédula de identidad uno- cuatrocientos diecinueve- mil cuarenta y cinco y TALLER DE MECANICA DE PRECISION LAS AMERICAS, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y dos mil setecientos veintiuno; por supuesto incumplimiento de contrato establecido en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete Denuncia interpuesta por ALBERTO FEDERICO SOTO HARRISON, cédula nueve- cero noventa y tres- doscientos cincuenta y cinco contra GERMAN DELGADO ARCE, cédula de identidad uno- cuatrocientos diecinueve- mil cuarenta y cinco y TALLER DE MECANICA DE PRECISION LAS AMERICAS, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y dos mil setecientos veintiuno; por supuesto incumplimiento de contrato establecido en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que el veintitrés de junio del dos mil cinco, el señor ALBERTO FEDERICO SOTO HARRISON interpuso denuncia contra GERMÁN DELGADO ARCE y TALLER DE MECÁNICA DE PRECISIÓN LAS AMERICAS, S.A., aduciendo en síntesis que compró en Rectificadora Las Américas a finales de marzo del dos mil cinco un motor y caja de cambios marca Hyundai para adaptárselo a su vehículo marca GMC. Refiere que Rectificadora Las Américas no le ha entregado la factura de compra del motor y caja de cambios. Indica, además, que esa empresa le envía un mecánico para que proceda a instalarle el motor y caja de cambios, pero que éste solamente le instala el motor por lo que se presentó a reclamar ante la empresa y ésta le envió un segundo mecánico de nombre Germán Delgado para que hiciera las reparaciones indicadas y que por ese trabajo le cobró doscientos mil colones ( ,oo). Adicionalmente solicitaba dinero para la compra de mangueras y otros repuestos necesarios, comprometiéndose el señor Delgado a entregar el vehículo en un plazo de veintidós días. El señor Delgado entrega el vehículo en fecha posterior a una llamada de esta Comisión, pero indica el señor Alberto Soto que el vehículo no quedó en buen estado de funcionamiento, presenta varios defectos y después de averiguaciones se dio cuenta que le cobró por repuestos nuevos que no puso. El convenio fue que los doscientos mil colones incluían absolutamente todo, pero terminó cancelando la suma total de doscientos ochenta mil colones ( ,oo). Indica el consumidor que el monto cancelado por la caja de cambios y el motor fue la suma de cuatrocientos cuarenta mil colones, los que canceló en dos tractos al señor Luis Rodríguez Acuña, comprometiéndose este señor a entregarle las facturas (folios 1-2, 6-8 y 15-17). Aporta como prueba una pieza metálica según acta de custodia de muestras de fecha diez de julio del dos mil seis visible a folio 53 del expediente administrativo, por lo que solicita, durante la audiencia oral y privada, que ambas accionadas le devuelvan el dinero pagado (folios 86-87). SEGUNDO: Que mediante auto de las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, resolución que fue revocada en cuanto a la fecha y hora de la comparecencia por auto de las ocho horas cinco minutos del doce de junio del dos mil seis, resoluciones que fueron debidamente notificadas a las partes (folios y 45-46). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las diez horas diez minutos del diez de julio del dos mil seis, sin la participación de las partes accionadas a pesar de encontrarse debidamente 2

3 notificadas según consta en las actas de notificación visibles a folios 47 y 49 a 51 (folios 54 a 87). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado: 1- Que el accionante adquirió de Rectificadora Las Américas un motor y una caja de cambios que, a su vez, habían adquirido en Repuestos Gigantes (folio 71). 2- Que el señor ALBERTO FEDERICO SOTO HARRISON contrató a través de Rectificadora Las Américas a un mecánico que le cobró la suma de sesenta y tres mil colones ( ,oo) por la instalación del motor, dejando el trabajo contratado inconcluso (folio 57 ). 3- Que el señor ALBERTO FEDERICO SOTO HARRISON contrató a través de Rectificadota Las Américas al mecánico Germán Delgado para que le realizara la adaptación del motor y caja de cambios adquirido, cobrando por ese trabajo doscientos ochenta mil colones ( ,oo) (ver manifestaciones a folio 80). 4- Que el motor y la caja de cambios no fueron adaptados adecuadamente (folio 19). 5- Que no se le entregó factura por la compra del motor ni por el trabajo realizado (folio 71 y 82). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene por no probado que el problema de funcionamiento que presenta el vehículo sea atribuible a un mal uso por parte del consumidor. TERCERO: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 inciso a), por incumplimiento de contrato. CUARTO: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes accionadas, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: (...)1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...), toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. QUINTO. Sobre las condiciones de la contratación y su incumplimiento: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), es claro que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante dos momentos contractuales diferentes, por una parte, según se desprende de las manifestaciones del accionante en su escrito de interposición de la denuncia, como en las respectivas ampliaciones y declaración de hechos durante la comparecencia oral y privada, el señor Soto se presentó en Rectificadora Las Américas a efectos de adquirir un motor y una caja de cambios diesel, marca Hyundai para adaptar al vehículo de su propiedad marca GMC. Refiere el consumidor que por el motor y caja de 3

4 cambios canceló cuatrocientos cuarenta mil colones ( ,oo). En cuanto al monto cancelado por el consumidor por la compra del motor y la caja de cambios de cita, el mismo no queda claro a criterio de este Órgano, cual fue la suma que realmente se pagó, toda vez que en primera instancia el señor Soto, según se indicara, señaló que canceló por esos repuestos cuatrocientos cuarenta mil colones (folio 56), mientras que el señor Sergio Rojas Castro, testigo ofrecido por el accionante manifiesta en ese sentido que la empresa Repuestos Gigantes, para la cual labora, vendió a Rectificadora Las Américas el motor y caja de cambios dichos, en un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones ( ,oo) (folio 72) y finalmente la señora María Marcela Sánchez Chacón, testigo del denunciante, sobre este particular declara que el precio del motor fue de quinientos mil colones ( ,oo) (folio 80). Así las cosas, lo único que se puede tener por acreditado en autos es la compra de un motor y una caja cambios, pero no el precio cobrado. En tal sentido, cabe destacar que la factura de compra no le fue entregada al consumidor, pues según indica el testigo Rojas, la empresa Repuestos Gigantes es quien tiene en su poder esa factura ya que Rectificadora las Américas no ha cancelado la totalidad del monto y no entregarán esa factura hasta que el mismo les sea cancelado. Además, en este sentido indica que la factura esta titulada a nombre de un tercero que no es el señor Soto (ver manifestaciones a folio 71 a 73). Ahora bien, existe en el caso que nos ocupa una segunda contratación, la cual consiste en el servicio de adaptación e instalación del motor y caja de cambios al vehículo del denunciante, para cuyos efectos indica el señor Soto que Rectificadora Las Américas le envió a un mecánico, pero este solo instaló el motor cobrando por el trabajo sesenta y tres mil colones ( ,oo). Por el incumplimiento de este mecánico, el consumidor se presenta en la empresa Rectificadora Las Américas y ante su reclamo le envían al mecánico Germán Delgado, quien le cobra por concluir la adaptación del motor y caja de cambios. Sobre este aspecto es importante resaltar que según la declaración del consumidor, el precio que le cobró el señor Germán Delgado por el trabajo contratado fue de trescientos cincuenta mil colones ( ,oo) (ver manifestaciones a folio 58). Sin embargo, en cuanto al monto cancelado al mecánico encargado de la adaptación, refiere la testigo Marcela Sánchez Chacón que el arreglo costó doscientos ochenta mil colones ( ,oo), en este sentido ver declaración a folio 80. Como corolario de lo expuesto, al no existir prueba documental de la que se pueda inferir el monto cancelado al señor Delgado, y siendo clara la declaración de la testigo en ese sentido, esta Comisión considera que se debe tener como monto cancelado al señor Germán Delgado la suma de doscientos ochenta mil colones ( ,oo). Establecido lo anterior, se hace necesario determinar la relación laboral del señor Germán Delgado con la codenunciada Rectificadora Las Américas, toda vez que el consumidor sostiene que quien le envía el mecánico para la instalación del motor y la caja adquiridos es esa empresa, mientras que, el testigo Sergio Rojas declara ( ) Hasta donde supimos él nunca trabajó con Las Américas ( ) (ver declaración a folio 78). En cuanto a la declaración del señor Rojas, tenemos que la misma es ambigua, pues no declara un hecho que le conste, ya que tal y como indicó al inicio de su declaración (folio 71), él en donde trabaja es en la empresa Repuestos Gigantes. Así las cosas, tal manifestación debe tenerse como desvirtuada. Como consecuencia de lo dicho, corresponde determinar la responsabilidad de Taller de Mecánica de Precisión Las Américas, S.A., por el servicio brindado por el señor Germán Delgado. Sobre este tema, corresponde traer a colación lo dispuesto en el Código de Comercio, así tenemos que el artículo 272 de ese cuerpo normativo, establece que son agentes auxiliares de comercio: los comisionistas, los corredores jurados, los factores, los porteadores, los agentes viajeros, los representantes de casas extranjeras, los 4

5 dependientes y los agentes o corredores de aduana. Ahora bien, los dependientes, según lo define el Código de cita en el numeral 369, son las personas a quienes el principal encarga la ejecución de determinadas operaciones de su actividad comercial. Finalmente, el artículo 371 del Código de referencia, establece que los actos de los dependientes obligan a su principal en las operaciones que les estuvieren encomendadas expresamente. Así las cosas, según se desprende de la normativa citada, la empresa es responsable directa de los actos que realizan sus empleados, por lo que en el caso que nos ocupa, la responsabilidad recae sobre el Taller de Mecánica de Precisión Las Américas, S.A. Aunado a lo anterior, corresponde determinar la falla que presenta el bien base de la presente litis; indica el consumidor que el problema que presenta el vehículo es que no se adaptó en forma adecuada el motor y caja de cambios adquiridos, y a efectos de fundamentar su dicho aporta informe emitido por el señor Alonso Arce Oviedo, quien dice ser mecánico especialista en adaptaciones y, dentro de las fallas que determina se dieron, está el flanger que según manifiesta no cumple ni con el veinte por ciento de lo requerido, lo que podría provocar que se quiebre el motor en movimiento. Reporta, además, que los soportes del motor no cumplen ni con un diez por ciento de especificaciones, el motor esta fuera de posición, las tuberías y conexiones de mangueras al motor son plásticas, de las que se usan para agua potable doméstica, existen derrames de aceite, el cigüeñal es para motor de gasolina y la bomba hidráulica esta atornillada al motor y soldada al chasis, lo cual no es normal porque le quita flexibilidad al motor (ver informe a folio 19). Cabe destacar que dicho informe técnico fue emitido ante el Licenciado Guillermo Barrantes Vega, quien da fe y legitima el peritaje realizado por el señor Arce, así lo manifiesta durante la comparecencia oral y privada, a folio 63 del expediente administrativo. Partiendo de lo expuesto, es evidente que el vehículo no funciona adecuadamente por los factores apuntados por el técnico, los cuales radican específicamente en una mala instalación del motor y la caja de cambios. Sobre este tema, no consta en autos elementos probatorios de los que se pueda desprender que el motor y la caja de cambios presenten problemas de funcionamiento, tampoco existen indicios de los que se pueda deducir que la falla se da por un mal uso del consumidor. SEXTO. Así las cosas, en lo que se refiere a las condiciones de la contratación, es claro que el bien adquirido por el consumidor, sea el motor y la caja de cambios, no presentan daño alguno, y lo que imposibilita el adecuado funcionamiento del vehículo automotor es la mala instalación del motor y la caja de cambios. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que la presente denuncia debe ser declarada parcialmente con lugar. Con lugar, contra la empresa Taller de Mecánica de Precisión Las Américas, S.A., toda vez que con su actuar incumplió con los ordinales a) y ñ) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, y, por ende, se le ordena a dicho accionado, conforme con las potestades de este Órgano y tomando en consideración la petitoria del denunciante, proceder a la devolución de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL COLONES ( ,oo), correspondientes al precio cancelado por la instalación del motor y la caja de cambios. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, sito en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 2B. Asimismo, se le recuerda a ese accionado su deber de entregar factura por los servicios que se le contraten. En cuanto al señor Germán Delgado Arce, se declara sin lugar la denuncia por incumplimiento contractual y omisión de entrega de la factura al consumidor, ya que actúo en representación de la empresa codenunciada según se indicara supra, por lo que se le ordena a esa accionada, en lo sucesivo, ajustarse a lo que dispone el inciso ñ) del artículo 34 de la Ley

6 POR TANTO 1- Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por ALBERTO FEDERICO SOTO HARRISON contra GERMÁN DELGADO ARCE y TALLER DE MECÁNICA DE PRECISIÓN LAS AMERICAS S.A., por incumplimiento contractual y no entrega de factura, según lo establecido en el artículo 34 incisos a) y ñ) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Con lugar contra TALLER DE MECÁNICA DE PRECISIÓN LAS AMERICAS, S.A., toda vez que con su actuar incumplió con los ordinales a) y ñ) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, y por lo tanto: Se le ordena a dicho accionado, conforme con las potestades de este órgano y tomando en consideración la petitoria del denunciante, la devolución de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL COLONES ( ,oo), correspondientes al precio cancelado por la instalación del motor y la caja de cambios. La devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, sito en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 2B. Asimismo, se le recuerda a ese accionado su deber de entregar factura por los servicios que le contraten. En cuanto el señor Germán Delgado Arce, se declara sin lugar la denuncia. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. 2- En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la señora JEANNETTE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad uno- doscientos ochenta y siete- quinientos setenta y dos, o al señor LUIS CARLOS RODRIGUEZ ACUÑA, cédula de identidad uno- doscientos treinta y dos- cero sesenta y nueve, representantes de TALLER DE MECÁNICA DE PRECISIÓN LAS AMERICAS, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y dos mil setecientos veintiuno; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: (...)Se le ordena a dicho accionado, conforme con las potestades de este órgano y tomando en consideración la petitoria del denunciante, la devolución de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL COLONES ( ,oo), correspondientes al precio cancelado por la instalación del motor y la caja de cambios. La devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, sito en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 2B. Asimismo, se le recuerda a ese accionado su deber de entregar factura por los servicios que le contraten. En cuanto el señor Germán Delgado Arce, se declara sin lugar la denuncia. (...). Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en este Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

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