REGLEMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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- Carmelo Jesús Valenzuela Camacho
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1 REGLEMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN CONSIDERANDO Que en vigencia del Dcto. Supremo de Educación N 40 de 1996 y su modificación N 832 de 1996, N 240 DE 1999 y N 232 del 2002; que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario contar con un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, acorde con los nuevos lineamientos curriculares, según consta en al Articulo N 2 del exento 511/97 y 107/2003. Que el exento N 511/97 y 107/2003 faculta a disponer del siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para niños y niñas de Enseñanza Básica, el que deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada al DEPROV correspondiente. EL presente reglamento interno, precisa y establece las normas sobre evaluación y promoción escolar de los alumnos del Colegio Particular Manquimávida, en conformidad a lo establecido en el Decreto nº 511 del año
3 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El año escolar comprenderá 2 períodos lectivos, de acuerdo al régimen semestral adoptado por el establecimiento para todos los niveles de enseñanza ARTÍCULO 2 En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán los Planes y Programas propuestos por en MINEDUC en el Decreto 40 de 1996 y sus respectivas modificaciones, Decreto 240/99 y 232/2002. y el 2009 ARTÍCULO 3 La Unidad Técnico Pedagógica y Profesor Jefe deberán informar oportunamente las disposiciones, situaciones y procedimientos de evaluación y calificación de los aprendizajes de los estudiantes comunicando los resultados en un plazo no superior a 15 días a alumnos, padres y apoderados. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 4: OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN: La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel y ciclo de enseñanza. La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los alumnos/as. El requisito de asistencia será del 85%. A) Los alumnos y alumnas del establecimiento serán evaluados en todas las asignaturas y actividades de aprendizaje. La evaluación será expresada en una calificación utilizando la escala numérica de 2.0 a 7.0 considerando el sesenta por ciento de exigencia y el 70% en los casos en que el estudiante no presente certificado médico ni justificación del Apoderado(a) o sea sorprendido copiando. Las calificaciones se anotarán hasta con un decimal y la calificación mínima de aprobación será 4,0. 3
4 B) La calificación se aproximará al final de cada semestre y al promediar la calificación del primer y segundo semestre. C) La asignatura de religión será evaluada utilizando la siguiente escala; El concepto obtenido por el alumno, no incidirá en su promoción. Insuficiente "I" 2.0 a 3.9 Suficiente "S" 4.0 a 4.9 Bueno "B" 5,0 A 5.9 Muy Bueno "MB" 6.0 a 7.0 D) Los alumnos que participan del Programa de Integración y los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje deberán ser evaluados de manera diferenciada, entendiéndose esta como la aplicación de elementos evaluativos en una o más asignaturas, adecuadas a las características del problema de aprendizaje que presenta el estudiante. A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. Además el(la) Director(a); previa consulta al profesor jefe y equipo de aula podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura en casos debidamente fundamentados. Lo anterior, de acuerdo al Artículo Nº 5 del Decreto 511/1997, exento 158/1999 y lo dispuesto en la letra F del presente reglamento. E) * A los alumnos adscritos o no al Programa de Integración Escolar y según requerimientos, se les evaluará, de acuerdo a indicaciones y consensos de los profesionales partícipes de la evaluación médica y psicopedagógica - curricular, con un porcentaje inferior al 60% y no menor al 50% de exigencia. F) Respecto de la eximición de asignaturas, ésta será definida por la Dirección del establecimiento, según análisis particular de cada caso, de manera conjunta con el Equipo de Aula. No obstante, toda decisión estará inicialmente sujeta a la presentación de documentación médica, neurológica o psicológica presentada por el Apoderado(a) que amerite la aplicación de procedimiento. En cuanto a lo que se refiere a la calificación de ejercicios físicos de la clase de Educación Física, el niño o niña será calificado, considerando sus diferencias y dificultades donde se realizará un trabajo práctico con menores exigencias adecuadas a su necesidad educativa o un trabajo teórico teniendo la misma ponderación valórica que la del grupo curso. 4
5 ARTÍCULO 5 A) Durante el curso de cada semestre se entregará al apoderado un Informe de Notas Parciales y de Asistencia para dar a conocer el estado de avance del niño o la niña en su proceso de aprender. Este informe entregará en las reuniones Apoderados. B) Al término de cada semestre se entregará un informe de calificaciones obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. ARTÍCULO 6 A) La cantidad semestral de evaluaciones registradas, en cada asignatura, será una calificación más que el número de horas semanales. B) Todos los estudiantes, apoderados y profesores deberán ser informados al iniciar cada semestre de un calendario de evaluación elaborado por cada Profesor Jefe y/o la Unidad Técnico Pedagógica. C) Los profesores deberán cumplir dicho calendario de evaluación el que se planificará de acuerdo a las unidades y objetivos de las bases curriculares del MINEDUC. ARTÍCULO 7: A) El Colegio Particular Manquimávida trabajará con las siguientes evaluaciones: Evaluación Diagnóstica. Evaluación de Proceso Evaluación Sumativa. Evaluación Integral e Interdisciplinaria de estudiantes que presentan N.E.E.(Necesidades Educativas Especiales según Artículo 4 al 9 y 11 del Decreto 170/ 2009.) B) Evaluación Diagnóstica: Apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los alumnos inician un proceso de aprendizaje con el fin de planificar las actividades pedagógicas en función de sus particulares necesidades. 5
6 C) Evaluación de Proceso: Se efectuará a través de diferentes instrumentos evaluativos durante el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje con el objeto de conocer, tanto los logros obtenidos por los alumnos como aspectos deficitarios para una retroalimentación. La sumatoria de estas notas equivale a una calificación sumativa. Los Controles de lectura del Plan Lector se considerarán como Evaluaciones de Proceso y se realizará la evaluación de un libro por mes comenzando en marzo y terminando, el último, en noviembre. Las disertaciones, trabajos escritos, confección de álbumes, guías de desarrollo de Laboratorio, trabajos prácticos individuales o grupales se considerarán como Evaluaciones de Proceso. D) Evaluación Sumativa: Se realizará al final de cada Unidad de Aprendizaje o Contenido. Esto se hará a través de un instrumento evaluativo previamente especificado por el profesor. Su aplicación permitirá medir el logro de los objetivos de los alumnos, durante un período lectivo determinado. Observación: En el caso de alumnos integrados al P.I.E. deberán contar ( de acuerdo a artículo N 11 Decreto 170/2009 )con una evaluación de ingreso, permanencia o egreso y de proceso; ésta última se realizará con una periodicidad semestral, según el régimen del establecimiento. En los subsectores de Ed. Artística, Ed. Tecnológica, Ed. Física se evaluarán objetivamente los trabajos escritos, trabajos orales actividades físicas, trabajos grupales o individuales con una pauta de cotejo o rúbrica para mantener el carácter formal de la evaluación. Las evaluaciones de los alumnos(as) PIE se acordarán en conjunto entre el equipo de aula quien estimará la pertenencia o no de adecuaciones significativas, de elementos curriculares o de acceso según la necesidad educativa especial que presenten estos estudiantes. Durante el período escolar siguiente se atenderán las adecuaciones de acuerdo a lo emanado por el Decreto 83/2015 considerando un plan de adecuaciones curriculares individuales (P.A.C.I) para el alumno que lo requiera, especialmente aquellos con N.E.E.P. (Necesidades Educativas Permanente). Sin embargo, si algún estudiante con algún NEE transitoria requiere de mayores apoyos, también sería necesario confeccionar un PACI. 6
7 E) Evaluaciones de Síntesis El colegio aplicará Evaluaciones de Síntesis, desde Primero a Octavo Año Básico en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias Naturales. Las Evaluaciones de Síntesis son sumativas y se aplicarán al finalizar un proceso escolar (primer y segundo semestre) y de acuerdo al calendario previsto correspondiendo a una calificación más. ARTÍCULO 8 Semestralmente se entregará al apoderado un Informe de Desarrollo Personal y Social que involucra los Objetivos Transversales. DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 9 Para la promoción de los alumnos de un Nivel Básico a otro, se considerarán: 1. El logro de los Objetivos del Plan de Estudio. 2. La asistencia a clases. 1. Respecto del logro de Objetivos: A) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudios del Colegio. B) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje del Plan de Estudio de la Escuela, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluidos el subsector reprobado. C) Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5.0, incluidas las asignaturas reprobadas. D) La promoción de un estudiante con NEE que presentan un PACI dependerá si los aprendizajes propuestos fueron alcanzados en un 60% como mínimo; por consiguiente, se considerarán los objetivos del Plan de Estudio correspondientes a su nivel de curso que han sido adecuados y/o ajustados a los requerimientos y potencialidades del estudiante. La evaluación del PACI se realizará al término del año escolar, por el Equipo de Aula. 7
8 2. Respecto de la asistencia a clases: Para ser promovidos de un Nivel a otro, los alumnos deberán asistir a lo menos un 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Directora y Profesor Jefe correspondiente podrán autorizar la promoción de los alumnos en el nivel que corresponda.(decreto 107/2003). ARTÍCULO 10 A) Los alumnos y alumnas Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 del artículo 8, deberán repetir el curso, según corresponda. B) La Directora del Establecimiento Educacional y su equipo Técnico deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 año de Enseñanza Básica. ARTÍCULO 11 La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente, es decir, al 31 de Diciembre del año en curso. ARTÍCULO 12 Las familias que deseen matricular a sus hijos(as) en el Colegio deberán seguir el procedimiento señalado: a) Realizar una Inscripción en la Oficina Contable. b) El Apoderado(a) debe asistir con su hijo(a) a una entrevista con la Psicóloga y la Coordinadora del Proyecto de Integración (No se realiza proceso de evaluación). c) Los resultados de los postulantes serán publicados en la Página Web ( y Diario mural del Colegio. ARTÍCULO 13: Del Traslado o retiro del Establecimiento: Los apoderados que retiren a sus pupilos del Colegio, deberán consignar en un escrito las causales del retiro, en este acto se entregará la documentación con el máximo de información respecto de la evaluación de los procesos alcanzados. 8
9 ARTÍCULO 14: De la incorporación tardía: Los alumnos y alumnas que se incorporen al establecimiento trayendo un régimen trimestral, primero y segundo trimestre cursado; corresponderá a un solo semestre cursado. Los estudiantes que se presenten con primer trimestre rendido, deberán presentarse con un informe de calificaciones parciales; las que serán consignadas como evaluaciones parciales y continuarán siendo evaluados durante el primer semestre. ARTÍCULO 15: De las ausencias prolongadas: En caso que falte la evaluación del 1 Semestre la Dirección del Establecimiento analizará la situación del alumno y los antecedentes con que se cuente, y si así lo determina, podrá definir la situación Final considerando sólo un semestre. Sin perjuicio de lo anterior, si la Directora y/o el Equipo Técnico Pedagógico así lo decide, el alumno (a) que se encuentre en la situación antes mencionada, podrá rendir una evaluación de las competencias mínimas, considerando los Objetivos más relevantes del periodo respectivo. ARTÍCULO 16: De la Validación de Estudios: Aquellos alumnos que hubieren realizado estudios en el extranjero o en establecimientos educacionales no reconocidos por el Estado, deberán realizar con anterioridad de la matricula en el Colegio, la respectiva convalidación de estudios por parte del Ministerio de Educación, en espera de los resultados que implican lo anterior. El Colegio matriculará transitoriamente al alumno en un nivel tentativo. ARTÍCULO 17 : De las actas y certificados A) Si se acuerda la repitencia de un alumno de 1 a 2 y de 3" a 4", que no cumple con el 85% de asistencia, deberá consignarse en las Actas de Evaluación el Art, 10 del DS.N 511 exento de 1997 y su modificación 107/2003. B) Si se acuerda la promoción de un alumno de 1 a 2 y de 3 a 4, que no cumpla con el 85% de asistencia, deberá consignarse que la decisión se fundamenta en el Art. 10 y/o 12 del DS.511/97 exento. C) El Certificado deberá contener todas las asignaturas o actividades calificadas hasta con un decimal; Promedio General y Situación Final del alumno. 9
10 D) Por efectos de confección de Actas de Evaluación y Certificados de Estudio con procedimientos computacionales, los Promedios Generales serán anotados según su aproximación. Ej.: 5,56 = 5,6. Cualquier situación especial de evaluación de los alumnos y alumnas no explicitada en el presente Reglamento, podrá ser resuelta por la Directora del Establecimiento, asesorada por el Equipo Técnico Pedagógico y el Profesor Jefe correspondiente. ARTÍCULO 18: De las necesidades educativas especiales A) Los alumnos que no pueden cursar en forma regular una asignatura serán evaluados en forma diferenciada, de acuerdo al rendimiento y su relación con la naturaleza de la o las asignaturas.. B) El profesor Jefe en conjunto con el equipo de aula informará a la Unidad Técnica Pedagógica sobre los estudiantes que soliciten o requieran ser evaluados en forma diferencial y si el caso es temporal o permanente. C) La Unidad Técnico Pedagógica y la Dirección e n co n j unto c o n e l e quipo d e a u l a serán las instancias encargadas de establecer qué alumnos/as quedarán afectos a evaluación diferenciada y sugerir las modalidades de ésta. D) Se establece que los contenidos pueden ser iguales que para todo el curso, pero los procedimientos de evaluación serán diferenciados, salvo aquellas situaciones que ameriten la eliminación, como última instancia de adecuación curricular, de algún objetivo que sea debidamente justificado por el equipo de aula de acuerdo a las Necesidades Educativas Especiales de los alumnos(as) que lo requieran. E) Para realizar evaluaciones diferenciadas se puede utilizar diversos instrumentos: Pruebas, observaciones, informes, entrevistas, grabaciones, cuestionarios, trabajos, entre otros, con o sin disminución del nivel de exigencia. ARTÍCULO 19: De Alumnas en Situación de embarazo y maternidad Para aquellas alumnas que se encuentren en situación de embarazo y maternidad el establecimiento se regirá por el decreto 79 de 12 /03/2004, que para efecto de evaluación corresponden: Artículo 9º Decreto 79: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. 10
11 Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de esta asignatura. Artículo 10º Decreto 79: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. Artículo 11 decreto 79 : Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante su año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. CONCLUSIÓN Todas las observaciones, procedimientos y medidas explicadas en este Reglamento de Evaluación del Establecimiento son pertinentes y constituyen un conjunto de elementos útiles para una correcta interpretación del Decreto 511 del año 1997 y su modificación en el decreto 107 del año 2003 del Ministerio de Educación. No obstante y llevado a la práctica será susceptible de ser modificado en vías del perfeccionamiento, teniendo presente que la Educación está en un permanente desarrollo y que es necesario recoger el pensamiento y participación de todos los actores del proceso educativo. 11
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