REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION 2015 (Decreto N 511/97 modif. por 158/99 y 107/03)

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2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION 2015 (Decreto N 511/97 modif. por 158/99 y 107/03) PRESENTACION: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de Estudiantes de la Escuela Básica Antonio de Zúñiga de Peumo Artículo 1º: El presente Reglamento rige los Procesos de Evaluación y promoción de los estudiantes pertenecientes a los Niveles Básicos de 1 a 8 año básico de la Escuela Básica Antonio de Zúñiga de Peumo. Conforme al Decreto Supremo de Educación N 40/96 y sus modificaciones, Decreto de Evaluación 511/97, modificado por el 158/99 y 107/ 03. Las situaciones noconsideradas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del Establecimiento previa consulta al Consejo de Profesores. Los casos que se presenten y estén fuera de susatribuciones serán remitidos a las autoridades educacionales competentes para su resolución. Artículo 2º: El Director del establecimiento, a propuesta del Consejo de Profesores, establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente Decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula y/o en la primera reunión de subcentro y a los estudiantes en la primera semana de clases. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda. Artículo 3 : DE LA EVALUACIÓN: Funciones de la evaluación: Concebimos la evaluación como un proceso continuo, sistemático y orientador del proceso de enseñanza-aprendizaje, por tanto, estará presente en tres funciones. a) Diagnóstica: De manera que nos permita orientar el proceso de enseñanza yadaptarla a las necesidades de los estudiantes. Se realizará al inicio de cada nueva unidad. Para efectos prácticos de programación el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los estudiantes será realizado al inicio del año escolar, debiendo registrarse su resultado como porcentaje de logro que refleje el nivel alcanzado por los estudiantes. Este resultado debe ser informado a los estudiantes y apoderados en el primer mes de clases. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento. Lo anterior no obsta a que bajo las mismas condiciones descritas se realice evaluación diagnóstica al iniciar cualquier unidad o antes de incorporar nuevos aprendizajes.

3 b) Formativa: De modo que la información extraída regule nuestra acción pedagógica y permita retroalimentar el proceso en conjunto con los estudiantes. c) Sumativa: Que nos permita conocer cómo los niños integran y hacen suyos los conocimientos y nos entregue información sobre los logros de los estudiantes, a través de las calificaciones obtenidas. Procedimientos de evaluación: I.- De los instrumentos de evaluación: Para enriquecer el proceso de evaluación, los docentes podrán utilizar estos procedimientos de evaluación, los que le permitirán obtener una visión más amplia de los logros por parte de sus alumnos, como así mismo, descubrir nuevas habilidades o destrezas que los alumnos poseen y que normalmente, por los procedimientos habituales (pruebas) no es posible descubrir. Algunos ejemplos son: a) Exposiciones orales, debates, pruebas orales. b) Mapas conceptuales c) Pruebas objetivas d) Ensayos e) observaciones f) Registro anecdótico g) Listas de cotejo h) Escalas de apreciación i) Rúbricas j) Elaboración de planos, maquetas, mapas, gráficos. k) Dramatizaciones l) Informes de salidas a terreno El docente deberá informar al estudiante antes de la evaluación, la fecha, contenidos u objetivos a evaluar y el instrumento que se utilizará. En el caso de utilizar rúbricas, listas de cotejo u otros similares, éstas serán presentadas a los estudiantes con anticipación. II.- En relación a la elaboración y formato de una prueba escrita Debe considerar: a) Utilizar vocabulario conocido, apoyando en caso de conceptos abstractos, con tamaño de letra adecuado. b) La prueba debe contener al inicio el o los objetivos de aprendizaje que evalúa el instrumento, con tamaño de letra Arial 10.- c) La prueba debe considerar el puntaje total y el puntaje por cada ítem. d) Incorporar gráficos, esquemas o dibujos que ayuden a la comprensión del contenido evaluado. e) Reducir el número de ítems o ejercicios que evalúen las mismas habilidades y/o contenidos. Cuando la evaluación escrita no ha sido terminada por el estudiante, podría ser complementada con una interrogación oral. Esta última, completaría lo que el estudiante no alcanzó a expresar por escrito, mediando la instrucción y no la respuesta.

4 Artículo 4 : Periodo de evaluación a) Los estudiantes deberán ser evaluados en todas los asignaturas de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales, con un número mínimo de calificaciones por asignatura de acuerdo al cuadro que se adjunta a continuación. Asignatura con número de horas Nº de Calificaciones Semestral o más 6 b) Las calificaciones serán el resultado de distintas evaluaciones, pruebas escritas, y/o trabajos especiales realizados individualmente o en equipo siendo denominadas como de norma. Además existirá una nota en el semestre como promedio de la autoevaluación y criterio del profesor, denominada criterio compartido, esto a partir de tercer año básico. c) Si un estudiante falta a una evaluación programada y avisada, sin motivo justificados, deberá rendir ésta al día siguiente con un nivel mayor de exigencia 70%, que podrá ser la misma prueba u otro instrumento de evaluación, la que deberá rendir al final de la jornada escolar, el día que el estudiante se incorpore a clases; el docente previo a esto, deberá entregar el instrumento de evaluación identificado con el nombre del estudiante a Inspectoría general. En casos de ausencia a la evaluación por motivos de enfermedad (justificada con certificado médico), duelo o razones de fuerza mayor (carácter familiar) se procederá a aplicar la misma evaluación sin modificar el grado de dificultad. d) Las evaluaciones de trabajos o actividades de proceso serán calificadas según la aplicación de los indicadores de la rúbrica que corresponda y la que será conocida por los estudiantes previamente. e) Los trabajos entregados fuera de plazo, serán evaluados con una escala de exigencia de 70%. El Profesor responsable de la asignatura otorgará un nuevo plazo para la presentacióndel trabajo, no superior a 5 días, de no producirse la entrega, el alumno será calificado con nota mínima uno coma cero (1,0). f) El docente podrá acumular evaluaciones menores (notas acumulativas) para luego promediar y obtener una calificación parcial. g) Ante la evidencia de copia o de traspaso de información durante el desarrollo de compromisos evaluativos; engaño o entrega fraudulenta de trabajos prácticos u otras formas de evaluación, él o los estudiantes involucrado(s), Deberán rendir una nueva evaluación con mayor nivel de exigencia, pudiendo ser ésta una evaluación escrita u oral, además, el hecho será registrado en la hoja de vida del estudiante. Sin perjuicio de lo anterior se podrá aplicar las sanciones contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar. h) Si un estudiante se niega a rendir algún tipo de evaluación, el docente buscará una segunda opción de instrumento para que demuestre su aprendizaje, en el caso de que el estudiante nuevamente se niegue a rendir esta evaluación, será calificado con nota mínima 1,0. El hecho será registrado en la hoja de vida del estudiante.

5 Artículo 5 : Evaluación diferenciada Es la aplicación de procedimientos evaluativos en una o más asignaturas de aprendizaje, adecuados a las características de las dificultades de aprendizaje que presentan los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), que se entiende como aquel estudiante que requiere en mayor o menor grado apoyo extraordinario para poder lograr los objetivos del currículum básico, de acuerdo a su nivel. Estas NEE se pueden clasificar en transitorias y permanentes. Estos procedimientos evaluativos, se realizarán y/o confeccionarán entre el docente de la asignatura y profesor especialista (PIE). El objetivo de la evaluación diferenciada es: a) Otorgar la posibilidad al niño(a) de demostrar, a través de diferentes vías y/o procedimientos, lo que aprendió. b) Elevar la autoestima y motivación de los estudiantes (as) por los aprendizajes escolares. c) Fomentar la seguridad personal y el sentimiento de superación personal. d) Evitar la deserción y el fracaso escolar. e) Respetar las diferencias individuales y favorecer la atención a la diversidad. Se puede aplicar Evaluación diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Síndrome de Déficit Atencional (SDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Discapacidad Intelectual (DI), entre otras. Para la aplicación de evaluación diferenciada en aquellos estudiantes que no estén diagnosticados, se seguirá el siguiente procedimiento: - El docente que pesquise algún problema de aprendizaje en un estudiante, derivará el caso a su profesor jefe, quien seguirá el protocolo correspondiente que tiene la escuela con respecto a las evaluaciones de especialistas correspondientes (Psicóloga, Fonoaudióloga, Educadora Diferencial) para determinar las dificultades y procedimiento a seguir. - El docente de la asignatura en conjunto con el equipo PIE, podrá determinar, según su criterio profesional, realizar evaluación diferenciada en casos excepcionales, previa autorización por parte de UTP. Artículo 6 : Eximición En relación con los estudiantes eximidos en alguna asignatura, el apoderado debe presentar a comienzos del año escolar el certificado médico correspondiente al profesor jefe. El profesor de la asignatura mencionada debe exigir al estudiante eximido la presentación de trabajos teóricos para ser evaluado y calificado en el tiempo y plazo que el profesor determine. Se podrá eximir de la asignatura de Religión, aquellos estudiantes que profesen otro credo, distinto al a los que ofrece la escuela, esto si sus padres o apoderados lo solicitan el día de la matrícula.

6 Término anticipado del año escolar El colegio establecerá como criterio los señalados en la normativa emanadas por Secretaria Ministerial de Educación en sus Decretos 511/97, 112/99 para poner término anticipado al año escolar para los estudiantes que presentan situaciones especiales tales como, problemas de salud, embarazo, servicio militar, viaje al extranjero, becas u otros. Entrega de Informes Se entregarán dos informes finales, 1 y 2 semestre, además de dos informes parciales en los meses de mayo y septiembre. En el caso de la Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (Informe de DesarrolloPersonal y Social) se entregará uno al finalizar cada semestre a los apoderados, incluido el registro de observaciones del estudiante. DE LA CALIFICACIÓN Artículo 7 : Obtención de la calificación Los resultados de las evaluaciones durante el proceso enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos trabajados y éstos se transformarán en calificaciones numéricas (escala de 1.0 a 7.0) con un decimal considerando como logro mínimo para la nota suficiente 4.0 el 60% del logro, este porcentaje se obtiene promediando el puntaje real con el puntaje ideal. El promedio final semestral y final anual será por cálculo matemático sin aproximación (ejemplo: 6,42=6.4; 6,45=6,4). En el caso de los estudiantes que obtengan promedio anual 3.9 en alguna asignatura, y ésta incide en su promoción, ésta deberá subir a 4,0.- El resultado de las calificaciones deberá ser informado a los estudiantes dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el momento de la aplicación del instrumento de evaluación. Los alumnos conocerán tanto las pautas de evaluación y/o rúbricas y otros, como también los aprendizajes logrados, no logrados y la retroalimentación del profesor para enfrentar próximas evaluaciones. En todos los casos las pruebas y/o soporte de evaluaciones tales como trabajos, informes, y otros serán devueltas a los estudiantes y o a los padres. Si el estudiante mantiene dos notas inferiores a 2.0 en una misma asignatura, el docente de esta asignatura, deberá citar al apoderado e informar la situación. Si es estudiante registra dos notas inferiores a 2,0 en distintas asignaturas, el profesor jefe deberá citar al apoderado del estudiante e informar esta situación. Artículo 8 : Religión La calificación obtenida por los Estudiantes en la Asignatura de Religión, no incidirá en su promoción, y se consignará en los conceptos MB, B, S, I. Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). En cada semestre las calificaciones parciales de la asignaturade Religión se registrarán con cifras, no obstante en las actas, certificados e informe finales la nota será con conceptos.

7 Talleres de libre elección y actividades extra programáticas relevantes: a) Talleres: Estos serán evaluados semestralmente, con una calificación que será asignada a la asignatura más afín. b) Actividades extra programáticas relevantes: Se podrá registrar una calificación en la asignatura a elección del estudiante, que no coincida con la asignatura del taller. Artículo 9 : DE LA PROMOCIÓN De la promoción de los estudiantes de 1 a 4 Básico (Decreto 107/2003) Serán promovidos todos los estudiantes de 1 a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85 % considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos correspondientes a estos cursos (Art. 10 Decreto 511/97). El Director(a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en incisos anteriores el Director(a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos estudiantes de 1 a 2º o de 3 a 4º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemáticas con relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente el logro de sus aprendizajes en el curso siguiente (Decreto 107/03). Para tomar esta medida, el profesor de la asignatura y profesor jefe deberán tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales, además de la oportuna información a los padres o apoderados, de modo de posibilitar con éstos un trabajo conjunto. Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del especialista. De la promoción de los estudiantes de 2 a 3 y de 4 a 8 (Art.11 ), Dcto. 511/97. Esta se fundamenta en logros de objetivos dela asignatura y porcentaje de asistencia. I.- Respecto del logro de objetivos a) Serán promovidos los estudiantes que aprueben todos las Asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. La calificación mínima de aprobación es b) Serán promovidos los estudiantesde los cursos de 2 a 3 año y de 4 a 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una Asignaturao actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logro expresado en su promedio general corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la

8 Asignatura de aprendizaje no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los estudiantesde los cursos de 2 a 3 año y de 4 a 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos Asignaturaso actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro expresado en su promedio general corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos Asignaturas de aprendizaje no aprobados. II.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes de 1 a 4 año de enseñanza básica. Para los estudiantes de 5 a 8 año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los estudiantes de 2 y 4 año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2 o el 4 año básico, según corresponda. Los estudiantes de 1 a 8 año básico, que no cumplan los requisitos indicados en los puntos anteriores deberán reprobar curso. Artículo 10º: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los apoderados un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 11º: Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, o actividad de aprendizaje, la situación final de los estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Artículo 12º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. Peumo, junio 2018

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