Hansel y Gretel Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 203
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE PRIMERO A SEXTO AÑO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. COLEGIO Hansel y Gretel CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA En conformidad al Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar : Enseñanza General básica: Decreto 5 de 997 Decreto exento 58 de 999 Modifica Supremos exentos de Educación N 5 de 997 y N 2 de 999 PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Colegio Particular Hansel y Gretel declarado Cooperador de la función educacional por ley 0.269 del 28.0.969 que imparte educación en el nivel básico. ARTÍCULO 2 El Director del Colegio Hansel y Gretel decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los que serán comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo, a los padres y/o apoderados(as), alumnos(as) y Dirección Provincial correspondiente. ARTÍCULO 3 El año escolar comprenderá dos (2) períodos lectivos, llamados semestres. PÁRRAFO II: SOBRE EL CONCEPTO DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 4. Concebimos la Evaluación como un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje del alumno y alumna, en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información, que posibilite la toma de decisiones sobre los logros del alumno y alumna en la construcción de sus aprendizajes. 2. La Evaluación nos debe dar la posibilidad de interpretar cuantitativa y cualitativamente los avances del alumno y alumna. En ese contexto para nosotros no sólo será importante el producto, sino que también el proceso que el alumno y alumna ocupe en su aprendizaje. 2
3. Es importante consignar que la Evaluación, que se traduce en una calificación, debe ser usada estrictamente en lo referido a lo académico (en lo disciplinario hay otras formas de evaluar). 4. Se aplicarán evaluaciones Diagnósticas (para detectar Conductas de Entrada); Formativas (controles breves y frecuentes para orientar y retroalimentar, por tanto, sin calificación); y Sumativas (para informar, por medio de una calificación, el logro de objetivos alcanzados). PÁRRAFO III: DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 5 La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de religión, no incidirá en su promoción. ARTÍCULO 6º Durante el año lectivo, el/la alumno(a) obtendrá las siguientes calificaciones: a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones expresadas hasta con un decimal, que el alumno obtenga durante el semestre en las asignaturas del Plan de Estudio, por pruebas (escritas orales) y actividades (tareas, trabajos de investigación, proyectos, exposiciones, disertaciones, montaje de obras, debates u otra modalidad de trabajo de aprendizaje activo). b) Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el período lectivo en la asignaturas del Plan de Estudio. c) Notas Finales de Asignaturas: Corresponderá al promedio entre las notas semestrales. d) Promedio de Notas Finales: Corresponde al promedio aritmético de las notas finales de cada asignatura. e) En todas las asignaturas, el/la Profesor(a) deberá registrar obligatoriamente como mínimo las calificaciones que a continuación se indican : Nº Horas Clases Semanales Nº Calificaciones Parciales por Semestre Tipo de Calificación Prueba (P*) Prueba Coef.2 (G**) 2 horas 4 evaluaciones 3 3 horas 5 evaluaciones 3 4 horas 6 evaluaciones 4 5 horas 7 evaluaciones 5 6 horas 8 evaluaciones 6 7 horas 9 evaluaciones 7 El número máximo de calificaciones parciales por semestre será doce. *P: Parcial **G: Global 3
ARTÍCULO 7º Las fechas de Calificaciones (pruebas escritas u orales, interrogaciones clase a clase) deben quedar registradas claramente en el Libro de Clases, en la hoja correspondiente al Calendario de Evaluaciones. ARTICULO 8º. El alumno y alumna que no realice cualquier prueba o actividad previamente programada, deberá justificar ante Dirección o U.T.P., dentro de un plazo de 48 horas desde su reintegro. 2. Dirección o U.T.P. autorizará a dar la prueba o actividad atrasada mediante autorización escrita. En este caso el Profesor podrá aumentar el porcentaje de exigencia en el logro del objetivo. El estudiante que rinda una evaluación atrasada sin certificado médico aspirará a una nota máxima de 6,0 3. El alumno tendrá que rendir la prueba atrasada, asistiendo con uniforme, en jornada alterna al de sus clases normales. ARTÍCULO 9º. Las asignaturas podrán aplicar una Prueba Coeficiente 2, no obstante, por su trascendencia, se deberá cumplir con los siguientes criterios: Se aplicará una sola vez en el Semestre. Se construirá sobre Objetivos de Aprendizajes considerados más relevantes. Se deberá entregar a U.T.P. la Planificación (tabla especificaciones) la Prueba, y la prueba corregida con un mínimo de tres días de anticipación a su aplicación, para su Vº Bº correspondiente. La prueba deberá venir de acuerdo al formato entregado por U.T.P ARTÍCULO 0º. Se podrán aplicar en un curso hasta 4 evaluaciones que impliquen preparación o estudio, como son las pruebas Objetivas y de Ensayo; o Interrogaciones y Disertaciones. 2. Las actividades de modelación, que no requieran de una preparación previa y exhaustiva de parte del alumno, así como las Pruebas cuaderno abierto (aplicación con documento de apoyo, comprensión de lectura y análisis de textos), no tendrán límites. 3. Si se aplican Pruebas Coeficientes 2, sólo se harán una por día. ARTÍCULO º. La entrega de los resultados de una prueba, así como la Prueba corregida, se deberá dar dentro del plazo de 0 días hábiles desde el momento de su aplicación. 2. No se deberá aplicar una prueba si no se ha entregado la prueba anterior, corregida con su puntaje y calificación correspondiente. 3. En el caso de los controles de lectura no se aplicará el punto 2. 4
ARTÍCULO 2º Las pruebas o trabajos parciales o semestrales que se apliquen en las distintas asignaturas del plan de estudio, se basarán en una tabla de calificaciones de un 60% de exigencia como porcentaje mínimo de aprobación. PÁRRAFO IV: SOBRE EVALUACIÓN DIFERENCIADA E INFORMES A LOS APODERADOS. ARTÍCULO 3º A los alumnos y alumnas que presenten dificultades de Aprendizaje, que le impida desarrollar adecuadamente su proceso, se le podrán aplicar procedimientos de evaluación diferenciada, siempre que presenten certificado del Profesional idóneo (durante el primer mes de iniciado cada semestre), el que será validado por nuestro colegio. Además, en caso de especial relevancia como problemas de salud y de aprendizaje, el Director de la escuela podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura, previa solicitud escrita del Apoderado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación o Matemática. PÁRRAFO V : DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 4º Para la promoción al curso superior o egreso, se considerará la asistencia y el rendimiento de los alumnos, como lo establece la normativa vigente.. Asistencia: Para ser promovido, el alumno y alumna deberá asistir, al menos, al 85 por ciento de las clases establecidas en el calendario escolar anual. El Director del Colegio tendrá la facultad de promover a los alumnos afectos al % de asistencia mínima. 2. Rendimiento: Serán promovidos a) Todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Aquellos alumnos y alumnas de los cursos º a 6º básico, que hayan reprobado asignatura cuando su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o más (con un decimal y sin aproximación de la centésima), incluida la asignatura reprobada. c) Aquellos alumnos y alumnas de a 6º básico que hayan reprobado 2 asignaturas, cuando su nivel de logro corresponda a un 5,0 o más (con un decimal y sin aproximación de la centésima), incluida la asignatura reprobada. ARTÍCULO 5º La situación final de promoción deberá quedar impostergablemente, al término del año escolar correspondiente. 5 resuelta,
PÁRRAFO VI: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS ARTÍCULO 6º Al término del año escolar, el establecimiento extenderá a cada alumno y alumna un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. También se entregará un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el cual evalúa Objetivos de aprendizaje Transversales. ARTÍCULO 7º Las actas de registro de calificaciones y promoción consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje de asistencia y la situación final de los alumnos. Al término del año escolar se enviará el original a la Secretaría Regional Ministerial y una copia quedará en el establecimiento. PÁRRAFO VII: OTROS ASPECTOS ARTÍCULO 8º. Es importante consignar que el colegio promueve la exigencia académica, poniendo énfasis en el trabajo diario, velando para que se ocupe el horario de clases en forma íntegra y se planifique la situación de aprendizaje de manera motivadora y desafiante, donde el alumno y alumna participe activamente y use todos los medios que la escuela ponga a su disposición. 2. Los Padres y Apoderados serán informados del rendimiento de sus pupilos a través de dos informes parciales por semestre. El Informe de Desarrollo Personal y Social se entregará en la misma modalidad. La entrega de ambos informes es de responsabilidad de cada Profesor Jefe. 3. Toda situación que no esté contemplada en este Reglamento será resuelta por la Dirección y Coordinación Pedagógica en consulta a la Dirección Provincial de Educación, en caso que corresponda. San Miguel, Marzo de 203 6