REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO ENRIQUE CÁRDENAS RIVERA E REÑACA ALTO DECRETO N 511 DEL 08 DE MAYO DE 1997

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2015 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO ENRIQUE CÁRDENAS RIVERA E 373 - REÑACA ALTO DECRETO N 511 DEL 08 DE MAYO DE 1997 Considerando la facultad que otorga el Ministerio de Educación a los Establecimientos de adoptar decisiones técnico pedagógicas en lo relativo a las evaluaciones, calificaciones y promoción escolar de niños y niñas de Primer a Octavo Año de Educación General Básica, es que esta Unidad Educativa ha tomado las siguientes decisiones basadas en el marco reglamentario que emana del Decreto N 511 del 08 de Mayo de 1997, Dec. Ex. N 0158 del 21 de Junio de 1999 y Dec. Nº 107 del 20 de Febrero de 2003. 1. DE LAS EVALUACIONES: Teniendo en consideración que la evaluación es un proceso inherente al proceso enseñanza aprendizaje, es que los docentes recopilarán el máximo de información al respecto, registrando a cada niño/a observaciones, tanto de logros o no logros en los aprendizajes como de cambios en las diferentes áreas de su desarrollo personal y social. Los criterios de evaluación establecerán el tipo y grado de aprendizaje que se espera que todos los alumnos/as hayan alcanzado al final del nivel, respetando tiempo, ritmos y formas de aprendizajes y diferencias individuales, con respecto a los objetivos a lograr. La evaluación cumplirá una función formativa, la cual entregará los indicadores de los niveles de aprendizajes de todos los alumnos, con el fin de aplicar las medidas correctivas necesarias en las materias deficitarias detectadas en cada uno de ellos. La evaluación como seguimiento del proceso de aprendizaje debe considerar: 1.1. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: la evaluación diagnóstica se considerará como un proceso permanente y continuo que permitirá conocer al niño o niña en forma global, cuyo fin es conocer las ideas y experiencias previas, posibles errores y conocimiento que los estudiantes tienen acerca de las unidades de aprendizajes que se van a trabajar (debe realizarse al comienzo de cada unidad). La Evaluación Diagnóstica también tiene como propósito detectar niños y niñas con necesidades educativas especiales (Decreto N 170/2009) con el fin de derivarlos a especialistas, con el propósito de que reciban atención personalizada 2

y especial por parte del profesor y el profesional respectivo para el logro de las competencias básicas en relación a su nivel. 1.1.1. En la evaluación diagnóstica se aplicarán distintos instrumentos y procedimientos evaluativos: pautas de observación, pruebas escritas y orales, registro anecdótico, trabajos grupales, otros. 1.1.2. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas, los docentes las registrarán en el Libro de Clases como antecedente de cada alumno/a para luego planificar actividades de nivelación que permitan iniciar nuevos aprendizajes o reforzar otros. 1.2. EVALUACIÓN DEL PROCESO: la que permitirá conocer el proceso que el alumno sigue en la aproximación a determinados aprendizajes. 1.2.1. Tendrá como objetivo modificar, sobre la propia marcha lo que no se ajusta al plan previamente establecido en el Programa de Curso, teniendo como base el diagnóstico del curso. 1.2.2. Se deberá utilizar diferentes procedimientos e instrumentos evaluativos, tales como: pruebas escritas, interrogaciones, disertaciones, trabajos de investigación individuales y/o grupales, otros. 1.3 EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y/O PERSONALIZADA: 1.3.1. La Evaluación Diferenciada y/o Personalizada se aplicará con el objeto de atender a todos los alumnos que lo requieran, ya sea en forma transitoria o permanente, durante el proceso enseñanza-aprendizaje. Considerando que todos los niños y niñas no poseen las mismas capacidades, las mismas motivaciones, ni el mismo tiempo, forma o ritmo de aprendizaje; es que este tipo de evaluación se aplicará no sólo a aquéllos que posean su Plan Educativo Individual, emitido por una institución o profesional correspondiente, sino también a todo aquél que lo requiera. 1.3.2. Los alumnos/as que tengan impedimento para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicársele procedimientos de evaluación diferenciada con la asesoría de la Educadora de Educación Diferencial y/o la Profesora de apoyo en el caso de los alumnos/as del Programa de Integración. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor Jefe de curso y al Profesor del Subsector de 3

Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos/as de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados, según Dec. Ex.N 0158 del 21 de Junio de 1999. 1.3.3. Se informará a la Unidad Técnico-Pedagógica los alumnos/as que deban ser evaluados en forma diferenciada, con el fin de tener los antecedentes para realizar el seguimiento correspondiente, conjuntamente con la Educadora Diferencial y la Profesora de apoyo del Programa de Integración (Psicopedagoga), quienes al término de cada semestre emitirán un informe pedagógico de la situación de dichos alumnos/as. 1.4. Los alumnos /as serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio. 1.4.1. Los alumnos serán evaluados en periodos SEMESTRALES. 2. DE LAS CALIFICACIONES: 2.1. Las evaluaciones expresadas como calificaciones, en todos los cursos, al término del año lectivo, en cada uno de los subsectores, se registrarán utilizando la escala de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. 2.1.1. En el Primer Ciclo Básico las calificaciones asignadas durante el proceso de evaluación serán enteras o con un decimal, siendo éste 0,5 2.1.2. En el Segundo Ciclo Básico, las calificaciones asignadas durante el proceso de evaluación serán utilizando la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. 2.1.3. La calificación semestral será la resultante del promedio aritmético de todas las calificaciones parciales obtenidas por el alumno/a, tanto en el Primer como en el Segundo Ciclo Básico, no obstante la asignación de cada una de las calificaciones parciales será resultado de un proceso donde primará el criterio y apreciación global del profesor. 2.1.4. La calificación final para certificados y actas finales será la resultante del promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en cada 4

semestre y se expresarán en cifras numéricas en la escala de evaluación de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. 2.1.5. Los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar (Dec. N 1, 1998), serán evaluados considerando las adecuaciones curriculares individuales, realizadas por la profesional de apoyo (Psicopedagoga). De igual manera los instrumentos evaluativos serán diseñados en conjunto con el profesor de aula y la profesional. 2.1.6. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0 2.1.7. Las evaluaciones serán de coeficiente 1 (uno), pudiéndose realizar evaluaciones de coeficiente 2 (dos), en el Segundo Ciclo Básico, según si la situación de aprendizaje así lo amerita. 2.1.8. Considerando que, los O.F.T. (Objetivos Fundamentales Transversales) atraviesan todo el currículum, los profesores jefes y/o de subsectores consignarán periódicamente las observaciones correspondientes de los niños y niñas en las diferentes áreas de su desarrollo personal y social, para tal efecto, los docentes contarán con un registro personal para cada alumno/a. 2.1.9. Los Profesores Jefes deberán entregar, a lo menos una vez en el semestre, el informe de Desarrollo Personal y Social a los padres y apoderados. 2.1.10. A los alumnos se les asignarán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: a) Calificaciones Parciales: corresponderán a las evaluaciones formativas que los alumnos/as del Primer y Segundo Ciclos Básicos obtengan, las cuales se asignarán de acuerdo a la escala numérica de evaluación de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. Éstas deberán registrarse en los Libros de Clase inmediatamente después de asignada las calificaciones a los alumnos/as. Las calificaciones parciales correspondientes a pruebas escritas y/o trabajos de investigación, informes, trabajos de las áreas técnico-artística u otros, deberán ser corregidas y/o revisadas por los docentes y entregados sus resultados a los alumnos en un plazo no superior a los cinco días después de rendidas las pruebas o entregados los trabajos por parte de los alumnos/as. 5

b) Calificaciones Semestrales: para los alumnos/as de primer y segundo ciclos básicos corresponderán a calificaciones numéricas, en la escala de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, las cuales resultarán del promedio aritmético de todas las calificaciones parciales. c) Calificaciones Finales: corresponderán a las calificaciones asignadas al término del año escolar, las que representarán el nivel de logros y/o el resultado del proceso enseñanza aprendizaje, las cuales se expresarán dentro de la escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal y serán las resultantes del promedio aritmético del primer y segundo semestre. 2.1.11. Los alumnos/as que obtuvieren 3,9 (tres coma nueve) como promedio semestral o final deberán rendir una prueba especial o la elaboración de un trabajo de investigación, disertación u otro procedimiento de evaluación que permita confirmar el logro del aprendizaje esperado en el subsector correspondiente, para lograr la calificación 4.0 (cuatro) de aprobación. 2.1.12. Los alumnos que requieran terminar anticipadamente el año escolar por razones de salud, viaje, embarazo u otras, previamente justificadas y documentadas, la Dirección y el Consejo de Profesores resolverá esta situación elaborando un calendario especial de pruebas y/o trabajos que el alumno deberá rendir para determinar su situación final. 2.1.13. Los alumnos deberán presentarse a rendir todas las pruebas que han sido previamente calendarizadas en cada uno de los subsectores del Plan de Estudio, las inasistencias a ellas deberán ser justificadas con antelación por el apoderado o presentar certificado médico en caso de problemas de salud, cumplido esto se le asignará una nueva fecha. 2.1.14. En todos los niveles, la cantidad de calificaciones parciales asignadas dependerá de la carga horaria de los diferentes subsectores, asignándose a lo menos cuatro durante el semestre. 2.1.15. Las calificaciones parciales registradas deberán informarse a los padres y apoderados a lo menos una vez durante el semestre, fecha que no debe exceder a la última semana del mes de Mayo y Octubre. 6

2.1.16. Al término de cada semestre el Profesor Jefe de Curso deberá entregar el Informe de Calificaciones a los apoderados, en reuniones especialmente programadas para tal efecto. 3. DE LA PROMOCIÓN: Serán promovidos todos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 4 año Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos, El Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas (Artículo 10 ). No obstante lo anterior, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) del curso de los alumnos (as) afectados (as) no promover de 1 a 2 año básico ò de 3 a 4 año básico a aquéllos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Por lo anterior, los alumnos de 1 y 3 años que presenten retraso pedagógico, el profesor de curso deberá aplicar en el aula estrategias metodológicas que respondan a las necesidades educativas de ellos, de manera que conduzcan a lograr los aprendizajes esperados del nivel, del mismo modo, será responsabilidad del profesor jefe informar al apoderado de la situación pedagógica de su pupilo (a) con el propósito de lograr un compromiso en el apoyo de la labor educativa. (Dec. Nº 107 del 20/02/03). 3.1. Para la promoción de los alumnos/as 2 a 3 y de 4 hasta 8 año de enseñanza básica, se consideran conjuntamente, el logro de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 3.1.1. Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos/as de los cursos de 2 a 3 año y de 4 año a 8º año de enseñanza básica que NO hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel 7

de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos/as de los cursos de 2 a 3 año y de 4 hasta 8 año enseñanza básica que NO hubieren aprobado dos (2) subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. (Artículo 11 ). 3.1.2. Respecto de la Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2 a 3 y de 4 a 8 año, con porcentajes menores de asistencia, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los alumnos que ya hayan gozado de este privilegio, firmarán, junto a su apoderado, una carta de compromiso la que determina expresamente que si por segunda vez vuelve a presentar problemas de asistencia sin la debida justificación médica, deberá reprobar el año, sin derecho a la autorización del director del establecimiento. Los alumnos de 2 y 4 año de enseñanza básica que NO cumplan los requisitos de promoción indicados (logros de objetivos y/o asistencia) deberán repetir el 2 o el 4 básico según corresponda. Toda situación especial de evaluación y promoción será descrita, estudiada y analizada en Consejo de Profesores, para su resolución. Para su conocimiento y fines. LUCY OLIVARES DIRECTORA 8