COLEGIO REPÚBLICA ARGENTINA RANCAGUA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA LAS ALUMNAS DEL COLEGIO REPÚBLICA ARGENTINA

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Transcripción:

COLEGIO REPÚBLICA ARGENTINA RANCAGUA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA LAS ALUMNAS DEL COLEGIO REPÚBLICA ARGENTINA 2016

NOMBRE DEL COLEGIO : REPÚBLICA ARGENTINA RAZON SOCIAL : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS R.B.D. : 2121-0 DIRECTORA : ANA MARÍA SAAVEDRA ARAVENA NIVELES DE APLICACIÓN : 1º a 8º Año Básico Reglamento de evaluación y promoción Escolar de alumnas de Enseñanza Básica basado en Decreto exento 511 de 1997, modificado por: Decreto Ex. 158 (Art. Unico) del 05 de julio de 1999 Decreto Ex. 157 (Art. 2º ) del 13 de junio de 2000 Decreto Exc. 107 (Art. 1º ) del 3 de marzo de 2003 Decreto Ex. 1223 (Art. Unico) del 12 de diciembre de 2002 1

Considerando: - Que, la educación tiene como función esencial el desarrollo integral de las niñas, tal como lo explicita la declaración de Principios de nuestro Proyecto Educativo. - Que, en lo referido a Planes y Programas de Estudio de Nivel Básico NB1 a NB6, se ciñen a lo dispuesto por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus posteriores modificaciones Decreto 832 de 1996 y Decreto Nº 240 de 1999 y Decreto Nº 232 del 2002. - Que en los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje, si se decide la repitencia de una alumna como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con el efectivo derecho a la educación establecida en la Constitución Política de la República, Artículo 10, lo que implica un serio compromiso con el aprendizaje de las niñas de nuestro Colegio República Argentina. - Que, el proceso evaluativo es inherente al Proceso Enseñanza Aprendizaje y debe concebirse, fundamentalmente, como un medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo. - Que, en la Educación Básica, NB1 a NB6, se rige por el Decreto Exento de Evaluación y Promoción Nº 511/1997. - Que, escuchando el Consejo de Profesores en Diciembre del 2010 y siguiendo las instrucciones del Mineduc., que permite bajo ciertas normas mínimas, tomar decisiones en materias referidas al Proceso de Evaluación del Aprendizaje de las alumnas: - Determino: El siguiente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de las alumnas del Colegio república Argentina a contar del año 2011: De las Disposiciones Generales: 2

Artículo 1: Artículo 2: Las disposiciones sobre Evaluación, calificación y promoción escolar del presente año reglamento se aplicará a las niñas de NB1 a NB6. En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a las alumnas, el jefe del Depto. Prov., arbitrará las medidas según lo estipulado en el artículo único Decreto Exento 1223. El Director del Colegio República Argentina y el Equipo de Gestión ha propuesta del Consejo de Profesores, establecer el presente Reglamento de Evaluación el que se socializará con el Consejo Escolar y comunidad en general: - Docentes Cada uno manejará un ejemplar. - Asistentes del a educación Análisis en reuniones. - Alumnas Estudio y análisis del reglamento en Orientación. Informaciones en agenda escolar. - Apoderados Análisis en Reunión de Apoderados. - Depto. Prov. Envío de un ejemplar del presente Reglamento. De la Evaluación: Artículo 3: El Reglamento contiene: Estrategias para evaluar los aprendizajes de las alumnas. Formas de calificar y comunicar resultados. Procedimientos para determinar Situación Final. Disposiciones de Evaluación Diferenciada. Anexo de evaluación Artículo 4: Las alumnas serán evaluadas en todos subsectores en períodos semestrales con un mínimo de evaluaciones parciales: 6 en Lenguaje y Educación Matemática, 4 en Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Inglés y Educación Física y 3 en el resto de los subsectores. ( Educación Artística 7º y 8º, Artes Visuales, Música y Tecnología) Artículo 5: A las alumnas que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector se les aplicará procedimientos de evaluación diferenciada. 3

No obstante el Director, previa consulta al profesor jefe y del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de las alumnas de un subsector, en caso debidamente fundamentado. (Ver anexo de evaluación puntos 10, 11 y 12) Artículo 6: Al término del año lectivo, las alumnas que estén repitiendo y que hayan presentado alguna situación compleja, tales como: enfermedad, problemas familiares severos, riesgo social, tratamiento médico, entre otros, y que a su vez hayan demostrado responsabilidad, esfuerzo y deseos de superación, tendrán derecho a rendir una prueba especial en una o dos asignaturas que haya obtenido nota insuficiente. Estos casos serán expuestos al Consejo de Profesores, el cual habiendo conocido la situación de la o las alumnas determinarán si amerita acceder a rendir prueba especial. Si la prueba especial es aprobatoria va a equivaler a la nota mínima aprobatoria anual (4,0). De la Calificación: Artículo 7: Artículo 8: Artículo 9: Los resultados de las evaluaciones parciales y finales expresados como calificaciones de las alumnas en cada uno de los subsectores, se registrarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, de coeficiente 1. Sólo se aproximará la calificación anual de cada subsector. La calificación mínima de aprobación será un 4.0. El logro del OFT se registrará en el informe elaborado por el colegio de Desarrollo Personal y Social del alumno el que se entregará semestralmente en reuniones de Sub-Centro junto con el informe de calificaciones. La calificación de Religión no incide en la promoción. De la Promoción: 4

Artículo 10: Serán promovidas todas las alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica que hayan asistido al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1 a 2 año básico o de 3 a 4 año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además de adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. Artículo 11: Para la promoción de las alumnas de 2º a 3º y de 4º a 8º se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores y la asistencia a clases. 1. Con respecto del Logro de los Objetivos. Serán promovidas todas las alumnas de 2º a 3º y de 4º a 8º que: Aprueben todos los subsectores del Plan de Estudio. No aprueben un subsector, siempre que su promedio sea igual o superior a 4.5, incluido el no aprobado. 5

No aprueben dos subsectores. Siempre que su promedio sea igual o superior a 5.0, incluido los no aprobados. 2. Con respecto de la Asistencia Para ser promovidas las alumnas deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases, según calendario escolar. En casos debidamente justificados el Director con el Profesor Jefe autorizarán la promoción con menos porcentaje, de 2º a 3º y de 4º a 5º ratificará el Consejo de Profesores. De NB3 a NB6 (5º a 8ª) dicha autorización será refrendada por el Consejo de Profesores. 3º Las alumnas de 2º y 4º que no cumplan con los requisitos de logro de objetivos y asistencia deberán repetir curso. Articulo 12 : Artículo 13 : Artículo 14 Artículo 15: El Director con el Profesor del curso respectivo resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de 1º a 4º y de 5º a 8º, esta resolución será ratificada por el Consejo de profesores. También resolverá ingreso tardío, ausencias por períodos determinados, finalización anticipada y otros. Las situaciones finales de promoción de todas las alumnas, quedarán resueltas al término del año escolar, las que se evidenciarán en el Certificado Anual de Estudios. Las Actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar se confeccionarán en tres ejemplares idénticos. Las situaciones no previstas serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación. 6

CRONOGRAMA 1.- Información alumnas, padres y : Primera reunión de apoderados y Orientación. apoderados 2. Calificaciones Parciales en Reuniones : Informes bimensuales. 3. Certificado Anual de Estudio : Diciembre 4. Evaluación del Reglamento Interno : Primera semana de marzo de cada año escolar. de Evaluación. ANA MARIA SAAVEDRA ARAVENA DIRECTORA RANCAGUA, 02 de Marzo del 2016. 7

ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Colegio República Argentina 2016 Respecto de las evaluaciones atrasadas: 1. Las alumnas de 5º a 8º año básico, que se ausenten a las evaluaciones deberán presentarse en jornada alterna para rendir su prueba. Dicha evaluación (es) serán tomadas un día a la semana siendo un asistente de la educación el responsable de su aplicación. La alumna deberá asistir según lo indicado en la comunicación entregada a ella misma. 2. Si la alumna no asiste a rendir su evaluación atrasada y no existe justificación del apoderado y/o respaldo de certificado médico se calificará a la alumna con nota 2,0. Si por el contrario el apoderado justifica debidamente la nueva inasistencia de la alumna a rendir la prueba atrasada y/o presenta certificado médico tendrá derecho a una segunda oportunidad, pudiendo rendir la o las pruebas atrasadas conforme a la 2º citación. Si esto no ocurre la alumna será calificada con nota 2,0 (Se deja constancia que la 2º citación sólo se aplica cuando el apoderado justifica dicha inasistencia y la respalda con certificado médico si la situación así lo amerita.) De ocurrir casos en que el apoderado no esté informado debido a que su pupila no da a conocer las citaciones realizadas por el establecimiento, se informará telefónicamente de la situación pendiente de la alumna y se citará por última vez y, en esta oportunidad, el porcentaje de exigencia será de un 80% para la nota mínima aprobatoria (4,0). (Esta determinación fue adoptada debido al alto porcentaje de inasistencias a las pruebas, el cual se hace extensivo desde 1º a 8º año básico). 3. De 1º a 4º básico, los apoderados deben justificar la insistencia de su pupila a las evaluaciones, debiendo la alumna rendir su o sus pruebas pendientes inmediatamente de su retorno a clases. 8

4. En caso de presentar ausencias continuas, por enfermedad, duelo u otro motivo de fuerza mayor, la alumna y el apoderado deberán ser informados en relación a la fecha, horario y contenidos de pruebas atrasadas. Dichas evaluaciones deberán ser rendidas en horario alterno a las clases, serán diferentes a las aplicadas al resto del curso y sólo deberán mantener los contenidos a evaluar y su grado de dificultad. Este procedimiento se efectuará una vez coordinado con profesores, apoderado y alumna. Estas evaluaciones podrán ser aplicados por otro profesor y/o Asistente de la educación e involucra a alumnas de 1º a 8º año básico. 5. Las alumnas deben contar con un calendario de pruebas, publicado en el mural de la sala. Este debe detallar fecha; asignatura; contenido y/o habilidad a evaluar y no deben exceder a dos diarias. 6. Cuando se trate de trabajos atrasados por ausencia, en cualquier asignatura, el profesor deberá informar a la alumna y al apoderado mediante comunicación, el tipo de trabajo que debe realizar, el plazo máximo de presentación y una copia del instrumento con el cual será evaluada. ( Lista de cotejo; escala de apreciación; rúbrica, etc). Para tal efecto la alumna debe presentar certificado médico o justificación personal del apoderado y ponerse al día con las tareas atrasadas. 7. Si la alumna no presenta trabajos realizados en clases de Tecnología, Educación Artística o Educación Física o en otra asignatura, habiéndose cumplido los procedimientos del punto anterior, será evaluada con nota: 2.0 siempre y cuando el apoderado esté debidamente informado. 8. Los trabajos grupales se realizan exclusivamente en horas de clases. No son tareas que se deberán realizar en horario alterno a las clases ni en casa de alguna compañera como tampoco en el establecimiento. 9. La entrega de resultados de una evaluación deberán ser dados a conocer a las estudiantes en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, de lo contrario no se podrá aplicar una nueva evaluación. Respecto de la evaluación diferenciada: 10. Serán evaluadas en forma diferenciada, todas aquellas alumnas que presenten informe de un Especialista y de la Educadora Diferencial que recomienden dicha evaluación por presentar problemas de aprendizaje con tratamiento y seguimiento semestralmente. Esta evaluación se realizará siempre y cuando el apoderado cumpla con las recomendaciones del especialista. 11. Durante el mes de marzo los profesores jefes deberán hacer el catastro de las alumnas con problemas y solicitar el informe médico en donde se explicite la necesidad de la alumna a ser evaluada diferencialmente. Este informe debe ser presentado al establecimiento al inicio de ambos semestre (marzo y agosto). 9

12. La evaluación diferenciada será aplicada a aquellas alumnas que cumplan con los requerimientos anteriores y que además lleven a cabo el tratamiento medicamentoso en caso pertinente. Respecto a las alumnas que son sorprendidas copiando 13. En caso de sorprender a una alumna copiando en prueba, se le realizará amonestación verbal, con el fin de disuadir esta conducta. Si la alumna persiste, se le marcará su prueba, lo que incidirá directamente en un descuento de 1 punto en la escala de su nota. Si la alumna reincide en esta conducta se le quitará su prueba y se calificará con nota 2,0 en libro de clases. 14. Para el caso de las alumnas de 1º y 2º básico y considerando que están en proceso de aprendizaje respecto a la conducta que deben tener durante las pruebas, el procedimiento anterior no aplica. La docente deberá conversar con la alumna respecto a su conducta e informar al apoderado para reprogramar su evaluación. Respecto del control de calidad de los aprendizajes 15. Se aplicarán pruebas de término de unidad en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales y Ciencias Sociales. 16. Se aplicarán evaluaciones externas, las cuales serán calendarizadas oportunamente. 17. Al inicio del año escolar se efectuará evaluación diagnóstica con nota, la cual no incidirá en el promedio del semestre y a partir de los resultados se generarán los correspondientes planes remediales. Esta no deberá extenderse más allá de dos semanas. A partir de los resultados, las alumnas más descendidas deberán asistir a refuerzo educativo. Respecto a las calificaciones: 18. Las notas insuficientes serán escritas con color rojo pasta para detectar con mayor facilidad las alumnas más descendidas e incorporarlas a refuerzo educativo. Rancagua, 2 de marzo de 2016 10

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