1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO FRAY CAMILO HENRIQUEZ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definimos evaluación como el proceso continuo y consustancial al proceso educativo y que consiste en diagnosticar, obtener y promover información necesaria para juzgar alternativas de decisiones a tomar con respecto a los procesos de aprendizaje. La evaluación es un proceso permanente que aporta información al estudiante, al hogar y al colegio, para tomar decisiones que faciliten el logro de los objetivos propuestos. La evaluación no incluye sólo las calificaciones parciales, semestrales o finales de los estudiantes, sino que implica una actitud cotidiana de análisis, estímulo y rectificación que debe estar presente en todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa y en todos los procesos y factores que la integran. Para enriquecer el Proceso de Evaluación de los Objetivos Fundamentales Verticales se utilizarán diversos instrumentos e ítemes, de los cuales el/la docente escogerá según lo estime conveniente para su nivel y subsectores o actividades de aprendizaje. Las normas de evaluación se respaldan fundamentalmente en: Un criterio de justicia en que se le atribuye lo propio a cada persona de acuerdo a sus propios logros o resultados. Las calificaciones propenden a la retribución justa y equitativa del trabajo académico de nuestros estudiantes. Un criterio de efectividad que responda a la organización de los procesos de aprendizaje que permita a los estudiantes visualizar sus logros en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo. 1. ESQUEMAS DE EVALUACIÓN: Entendemos que la evaluación sirve a distintos propósitos según el momento en que se realice y el logro de objetivos que mida. Los esquemas de evaluación que se realizarán en este Colegio son: a. Evaluación Diagnóstica: con calificación. Permite, como su nombre lo indica, diagnosticar la situación del estudiante y orientar los contenidos y metodologías a las necesidades de cada uno de los niñ@s. b. Evaluación formativa: cada clase es evaluada de acuerdo a parámetros establecidos previamente por los propios docentes. Esta permite determinar qué aprendizajes se realizaron durante cada hora de clases. c. Evaluación sumativa: puede ser evaluada con calificación, conceptos o porcentajes. Es una evaluación que sirve para que el estudiante pueda reforzar sus debilidades y para que el docente pueda ir haciendo los ajustes necesarios a la planificación. Este tipo de evaluación se realiza a lo largo del semestre, por lo tanto, evalúa los procesos y actividades de los estudiantes. Dado que la evaluación formativa permite al docente definir el nivel de logro de sus estudiantes, no se podrá dar por terminada una materia si no hay un 80% de logro en los aprendizajes de sus estudiantes.
2 d. Evaluación Global: Permite que los estudiantes alcancen una visión global de los contenidos y destrezas aprendidos, así podrán interrelacionar y asociar ideas. Este tipo de evaluación debe hacerse al terminar el semestre y podrá ser calificado en calificación, conceptos o porcentajes según lo determinen las necesidades de la asignatura. Su ponderación tendrá un peso mayor, sea en porcentaje o en calificación, no se considera en este caso una evaluación coeficiente dos.
3 De la Evaluación: Artículo 1: En el caso de estudiantes que no muestren rendimientos o alcance de logros por conductas inadecuadas, tales como: ausentarse sin justificación médica el día de la evaluación, presentar trabajos ajenos o compartir información en controles, el Colegio ofrecerá una evaluación alternativa que mida el grado de conocimientos o destrezas del estudiante y calificará de acuerdo a los logros obtenidos. La conducta será sancionada de acuerdo al Manual de Convivencia, pero la calificación no deberá constituir un castigo. Artículo 2: En el caso de los estudiantes que pertenezcan al PIE, las evaluaciones estarán sujetas a adecuaciones curriculares en la conformidad que sus NEE lo requieran, es decir, para los estudiantes que presenten NEE Transitorias regirá la evaluación acorde a la Síntesis de Apoyo Especializado. En tanto para los estudiantes/as que presenten NEE Permanente regirá la evaluación acorde a las Adecuaciones Curriculares estipuladas por la docente especialista. Artículo 3: En el caso de que producto de una evaluación el 15% de los estudiantes no lograra la calificación mínima de aprobación, deberá realizarse una nueva evaluación. Artículo 4: Este Reglamento será entregado al inicio del Año Escolar a todos los apoderados del Colegio y se les explicará detalladamente en una reunión. Los estudiantes también conocerán cabalmente las implicancias de este reglamento. Artículo 5: Este Reglamento informa sobre las disposiciones generales referidas a estrategias de evaluación, sobre los procedimientos de promoción y sobre los alcances de la evaluación diferenciada. En el caso de los menores que estén dentro de PIE, las evaluaciones serán sujetas a adecuaciones en la conformidad que sus NEE lo requieran, es decir, para los estudiantes que presenten NEE Transitorios regirá la evaluación acorde a la Síntesis de Apoyo Especializado. En tanto para los estudiantes/as que presenten NEE Permanente regirá la evaluación acorde a las Adecuaciones Curriculares estipuladas por la docente especialista. Artículo 4: Los estudiantes tendrán procesos de evaluación semestral con un número de calificaciones acorde con el número de horas semanales de la asignatura. a. Asignaturas de 2 horas semanales: se requerirá un mínimo de 4 calificaciones semestrales. De estas cuatro calificaciones, al menos una deberá corresponder a una evaluación global. b. Asignaturas de 3 a 4 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de 6 calificaciones semestrales. De estas seis calificaciones al menos una deberá corresponder a una evaluación global. c. Asignaturas de 5 a 6 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de ocho calificaciones. De estas ocho calificaciones al menos una de ellas deberán corresponder a evaluaciones global. d. Asignaturas con 8 calificaciones semanales: se requerirá un mínimo de 10 calificaciones. De estas diez calificaciones al menos una deberá corresponder a una evaluación global.
4 e. Asignaturas con 10 horas pedagógicas: se requerirá un mínimo de 12 calificaciones, De estas 12 calificaciones al menos una debe corresponder a una evaluación global.
5 Artículo 5: Las evaluaciones deberán ser realizadas de acuerdo al siguiente calendario: Primer Semestre Fechas límite Porcentaje de evaluaciones 23 de abril 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas. Se enviará informe de calificaciones parciales al hogar en reunión de apoderados correspondiente al mes de mayo. 4 de junio 75% de las evaluaciones realizadas e informadas 1º de julio 100% de las evaluaciones realizadas e informadas. En reunión de apoderados de julio se entregará informe semestral de calificaciones. Segundo Semestre Fechas límite Porcentaje de evaluaciones 10 de septiembre 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas. Se enviará informe de calificaciones parciales al hogar en reunión de apoderados correspondiente al mes de septiembre. 10 de noviembre 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas 10 de diciembre 100% de las evaluaciones realizadas e informadas. En reunión de apoderados de diciembre se entregará informe anual de calificaciones. Artículo 6: Las calificaciones deben aparecer registradas en el libro de clases de acuerdo al calendario establecido en el artículo y deberán ser comunicadas a los apoderados en reuniones para estos efectos. Artículo 7: A los estudiantes que presenten NEE y estén dentro del PIE, se les aplicará Evaluación Diferenciada acorde a la Síntesis de Apoyos Especializados ya determinada para cada estudiante. Para establecer la Evaluación Diferenciada en aquellos casos en que los estudiantes no pertenezcan a PIE, se exigirá diagnóstico profesional pertinente (pudiendo ser éste interno o externo). Los instrumentos de evaluación aplicados a los estudiantes que se encuentran dentro del proyecto de integración, deben ser visadas por el profesional a cargo del grupo curso, la elaboración del instrumento debe enfocarse a la medición de sus potencialidades y destrezas en relación al Subsector evaluado. Artículo 8: Se faculta al Director/a, previa consulta al Profesor Jefe de curso o Profesores de subsector de aprendizaje, para eximir al alumno (a) de un subsector en casos debidamente fundados, por ejemplo dificultades de aprendizaje o problemas de salud. No obstante lo anterior los estudiantes deben participar de todas las actividades propias del subsector.
6 Artículo 9: Se establecen exámenes de Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Estudio y Comprensión de la Sociedad y Estudio y Comprensión de la Naturaleza e inglés, para todos los estudiantes de 3º a 8º año de Enseñanza Básica, que hayan tenido un promedio inferior a 5,5 en estos subsectores. Los exámenes deben ser escritos según lo acuerde la docente a o docente con la Dirección del Colegio y tendrán una ponderación de un 20%. El contenido de estos deberá ser entregado al menos con una semana de anticipación a los estudiantes y deberá dárseles al menos cuatro horas pedagógicas de repaso.
7 DE LA CALIFICACIÓN Artículo 10: Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal. La calificación de aprobación será un 4,0 correspondiente al 60% de logro de los objetivos establecidos para cada evaluación. El promedio semestral y final de cada asignatura deberá ser aproximado. Cuando el promedio final determine un 3,9, el docente o docente deberá realizar otra evaluación y promediarla con las calificaciones del segundo semestre. Artículo 11: El logro de Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social que se entregará semestralmente a los Padres y Apoderados. Artículo 12: Las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión no incidirá en la promoción final del estudiante. Artículo 13: Los Talleres JEC, tendrán una ponderación de un 15% y serán subordinados al Subsector inmediatamente más afín Artículo 14: Serán promovidos todos los estudiantes que cumplan con el requisito de calificación y hayan asistido al menos al 85% de las clases,. El Director o Directora del Colegio, en conjunto con el Consejo de Docentes, podrán autorizar la promoción de estudiantes con una asistencia inferior según razones de salud y otras causas justificadas. Artículo 15: Los estudiantes de Enseñanza Básica (1º a 8º Básico) se regirán por el decreto exento 551 de 1997 y 158 de 1997. a. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado 2 subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d. No obstante alo señalado anteriormente, el Director/a del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor/a Jefe/a del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º Año Básico o de 3º a 4º Año Básico a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes el curso superior. Además para adoptar la medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas a l@s estudiantes y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educaron regula, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas
8 normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del docente especialista Artículo 15: Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes deberán ser analizadas por el Consejo de Docentes en calidad de Consejo Consultivo y finalmente resueltas por la Dirección del Colegio. Artículo 16: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará al apoderado un Certificado de Estudios que indique las correspondientes evaluaciones. El Colegio no podrá retener los certificados o Informes de Progreso de los estudiantes por ningún motivo. Artículo 17: El Colegio confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones por triplicado y las entregará a la Dirección Provincial correspondiente. Artículo 19: Cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este Reglamento será resuelta por la Secretaría Regional Ministerial.