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presete acció costitucioal de protecció se pretede que esta Corte resuelva que la resolució de la Compi que ratific ó el rechazo de las licecias eumeradas y detallada precedetemete, sea aulada por ser ilegal y arbitrarias. ISAPRE MAS VIDA S.A, o ha citado a la recurrete bajo igua circustacia, a realizarse pericias por facultativos especialistas e el á rea de la salud metal que, la recurrida estime idó eos, como para, que arbitrariamete, opte por rechazar las 7 licecias médicas cosecutivas que preset ó la Sra. Mosalve, sio que simple y llaamete, de ua maera arbitraria opt ó por rechazarlas. De esta maera surge a la sola lectura la primera iterrogate es esta respuesta de la Isapre MAS VIDA S.A, ua respuesta fudada, para la actora?, qu é atecedetes cosider ó la Isapre?, es acaso la opiió de u facultativo especialista e el á rea isuficiete para la Isapre? estas iterrogates, o lleva má s que a razoar que el acto admiistrativo de rechazar las licecias mé dicas, fue simple y llaamete u acto arbitrario de la referida Isapre. E el mismo orde de ideas, el artí culo 16 del DS N 3/1984 del Miisterio de Salud expresa que la Compi o la Isapre al mometo de rechazar ua determiada licecia mé dica debe "dejar costacia de los fudametos teidos a la vista para adoptar la medida. El acto recurrido es, ademá s, arbitrario e cuato o ha sido adoptado co criterios que pueda estimarse racioales de acuerdo a los hechos, sobre todo e la respuesta ifudada que se le cofiere a la peticioaria, coculcado la garatí a costitucioal del derecho a la vida e itegridad física y síquica cotemplado e el artí culo 19 N 1 de la Costitució Política de la Repú blica de Chile de 1980 que preceptúa: "La Costitució asegura a todas las persoas: "El derecho a la vida y a la itegridad física y síquica". Tambié el acto admiistrativo recurrido se ha dictado co ifracció a la garatí a costitucioal del debido proceso pues e su geeració o ha sido legalmete tramitado ya que o se ha dado cumplimieto a las ormas de fudametació que debe ecesariamete coteer de acuerdo a los

artí culos 3 y 40 de la Ley N 19.880. Por ú ltimo, e la especie se ifrige y vulera el derecho de propiedad cosagrado e el artí culo 19 N 24 de la Carta Fudametal que dispoe "La Costitució asegura a todas las persoas: El derecho de propiedad e sus diversas especies sobre todo clase de biees corporales e icorporales", afectado este acto admiistrativo gravemete el patrimoio y la capacidad ecoómica de la recurrete, estamos hablado de 7 licecias mé dicas RECHAZADAS si justificació, acto que gravemete afecta a que mi represetada, pueda solvetar icluso los propios gastos mé dicos de los que icurre e su efermedad, ya que o ha logrado percibir el subsidio por efermedad a que teí a derecho, lo que implica gravemete u perjuicio patrimoial. Por lo expuesto, de acuerdo co lo expuesto, disposicioes legales citadas, y segú lo dispuesto e el Artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica, y Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre tramitació y fallo de los Recurso de protecció de las garatí as Costitucioales de fecha 24 de Juio de 1992, modificado por el Auto Acordado N 70 del añ o 2007; pide que se sirva teer por presetado recurso de protecció e cotra de SUPER INTEN DENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, cuyo represetate legal es Claudio Reyes Barrietos, y e defiitiva que se acoja el recurso e todas sus partes declarado arbitraria e ilegal las resolucioes exetas úmeros CC8-1078, CC8-1()77,CC8-1076 Y CC8-26590, dejá dolas si efecto, y ordeado que la recurrida deba pagar el subsidio correspodiete a las licecia médicas ú meros 48410111, 48716107, 48996539, 48074361, 49269866, 49530767 y 49402044, co costas. Comparece do Sebastiá de la Puete Herv é, abogado, e represetació de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, iforma al siguiete teor: cosidera que e primer lugar correspode declarar la improcedecia de la presete Acció de Protecció por haber sido é sta iterpuesta e forma extemporáea. Lo aterior, de acuerdo co la siguiete relació de los

hechos: 1.- Como costa de la copia del expediete admiistrativo que se acompañ a co este escrito, por presetacioes de fechas 03-11-2015, 12-01-2016 y 10-03-2016 la Sra. Mosalve reclam ó ate este Servicio por cuato la COMPIN Subcomisió Cautí cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. que rechaz ó las licecias mé dicas de la recurrete N s 48410111, 48716107, 48996539, 48074361 y 49269866, extedidas por u total de 150 dí as a cotar de 15-06-2015. Al respecto, mediate el Ordiario N 23652 de 20-04-2016, esta Superitedecia dictami ó lo siguiete: "...Esta Superitedecia, estudi ó los atecedetes, y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias mé dicas o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que o se acredit ó icapacidad laboral temporal durate las licecias reclamadas...". Agrega el referido oficio que: "E virtud de lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud y e ejercicio de sus facultades previstas e la Ley N 16.395, esta Superitedecia dictamia que o procede hacer lugar a la reclamació deducida y, e cosecuecia, cofirma lo obrado por la COMPIN respectiva". Posteriormete, mediate presetació de fecha 10 de mayo de 2016, la Sra. Mosalve solicit ó la recosideració del Ordiario señ alado precedetemete (dictame N 23652 de fecha 20-04-2016), mediate el cual se cofirm ó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍ N, e orde a mateer el rechazo de sus licecias mé dicas N s 48410111, 48716107, 48996539, 48074361 y 49269866, extedidas por u total de 150 dí as a cotar de 15-06-2015. Además, reclam ó por el rechazo de sus licecias N s. 49530767 y N 49402044, extedidas por u total de 60 dí as a cotar del 12 de oviembre de 2015 por la misma causal de rechazo. Al respecto, mediate RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N 11722/19-10-2016, esta Superitedecia dictami ó que: "Que, esta Superitedecia estudió los atecedetes y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias N s 48410111, 48716107, 48996539, 48074361, 49269866, 49530767 y 49402044 o se ecotraba justificado. Esta coclusió se

basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral más all á del periodo de reposo ya autorizado". Cocluye la mecioada Resolució que: "Esta Superitedecia cofirma el rechazo de las licecias N s 48410111, 48716107, 48996539, 48074361, 49269866, 49530767 y 49402044 de acuerdo a lo ateriormete expuesto". Previamete a los oficios señ alados y para despejar cualquier atisbo de arbitrariedad, esta Superitedecia mediate los Ordiarios que a cotiuació se mecioa (2) autorizó e virtud de los atecedetes mé dicos aportados, ua serie de licecias mé dicas a favor de la recurrete. Estos oficios so los siguietes: a) Ord. N 52466 de 11 de agosto de 2014. "1.- Ha recurrido a esta Superitedecia doñ a Luz Amparo Mosalve Vallejos, por cuato esa Comisió cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Masvida S.A. que rechaz ó las licecias mé dicas N s. 42701372, 47176132, 43357230 y 43589185, extedidas por u total de 84 dí as a cotar de 12-11-2013. Segú costa e las Resolucioes N s. CC8-1656, CC8-3776, CC8-3775 y CC8-3774, de 2014, esa Comisió cofirm ó lo resuelto por la Istitució de Salud Previsioal ates mecioada, e relació a las licecias e cuestió, por cosiderar reposo ijustificado. 2.- Esta Superitedecia estudi ó los atecedetes, y co su mérito cocluyó que el reposo prescrito por las licecias mé dicas N s. 427Q1372 y 47176132, se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que se acredit ó icapacidad laboral durate ese periodo. 3.- E virtud de lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud y e ejercicio de las facultades previstas e la Ley N 16.395, esta Superitedecia acoge la reclamació deducida y, e cosecuecia, istruye a esa COMPIN para que modifique las resolucioes reclamadas y dispoga la autorizació de las licecias mé dicas idividualizadas e este Oficio. E relació a las licecias mé dicas N s. 43357230 y 43589185, esta Superitedecia resuelve mateer su rechazo cofirmado lo obrado por esa COMPIN". b) Ord. N 46944 de 28 de julio de 2015. "1.- Doñ a Luz Amparo Mosalve

Vallejos, se ha dirigido a esta Superitedecia solicitado se recosidere el dictame citado e cocordacia, mediate el cual se cofirm ó lo resuelto por esa COMPIN, e orde a mateer el rechazo de sus licecias mé dicas N s. 43357230 y 43589185, extedidas por u total de 42 dí as a cotar de 24 de diciembre de 2013, emaado de la ISAPRE Mas Vida S.A. 2.- Sobre el particular, cabe señ alar que los atecedetes del caso ha sido estudiados por profesioales mé dicos de este Orgaismo, los cuales revisaro uevamete los atecedetes cocluyedo, que existe elemetos que permite modificar lo previamete resuelto. E efecto, los atecedetes clíicos aportados por el iforme mé dico acredita icapacidad laboral, durate todas las licecias reclamadas. 3.- E cosecuecia y co el mé rito de lo precedetemete expuesto, esta Superitedecia dictamia acoger la solicitud de recosideració y modifica el dictame coteido e el Oficio N 82410, de 2014, de esta Etidad, debiedo esa COMPIN proceder a la autorizació de las licecias ya idividualizadas". 2.~ Ahora bie, la recurrete solo ejerci ó esta acció costitucioal co fecha 30 de marzo de 2017, esto es, cuado el plazo fatal de 30 dí as corridos estaba co creces vecido, toda vez que e su mometo la Sra. Mosalve, ya teí a coocimieto cierto de los rechazos dispuestos por la citada Compi de los formularios e cometo. E efecto, e virtud de la presetació de fecha 3 de oviembre de 2015 que realiz ó la Sra. Mosalve, e la cual acompañó los atecedetes sobre los rechazos de las licecias reclamadas, costa que los mecioados formularios fuero rechazados por la señ alada Compi, co coocimieto de la Sra. Mosalve, e ua fecha aterior a la de su presetació ate esta Superitedecia. Por lo aterior, se evidecia que ya desde más de u añ o y 4 meses ates de la fecha de iterposició de ia presete acció, la Sra. Mosalve ya teí a coocimieto del rechazo de sus licecias, má xime si estos formularios fuero emitidos el añ o 2015 y costa las resolucioes previas de la Compi (N s. CC8-11409, CC8-20282 y CC8-22061 de 2015; CC8-65

de 2016) que da cueta previa de los rechazos de los mecioados formularios. Por lo expuesto, se colige que la acció costitucioal de autos, cotrariado su aturaleza y fialidad co la que fue creada por el costituyete, se utiliza como ua última istacia de reclamació para obteer la autorizació de licecias mé dicas, las que, por razoes mé dicas, fuero rechazadas e todas las istacias admiistrativas previstas e uestro ordeamieto jurí dico. E efecto, de acuerdo co lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia mé dica es competecia de las COMPIN o ISAPRE, segú correspoda a u trabajador cotizate del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uo afiliado a ua istitució de salud previsioal, respectivamete. Lo aterior, basta para comprobar la falta de oportuidad e el ejercicio de la presete acció costitucioal, por cuato, a! o ser ua vía de impugació subsidiaria, debe iterpoerse e cotra del orgaismo que admiistra la prestació de seguridad social, e este caso, la licecia médica. Cabe señalar, ademá s, que el hecho de haber reclamado ate esta Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda de modo alguo, pues, si bie es cierto, puede ser la regla geeral e materia de accioes jurisdiccioales que se itete e cotra de actos admiistrativos, al amparo de lo dispuesto e el artí culo 54 de la Ley N 19.880, que exige el agotamieto de la ví a admiistrativa, esta disposició por supremací a costitucioal, o es aplicable a la acció de protecció, por cuato é sta, de acuerdo co lo dispuesto e el artículo 20 de uestra Costitució Polí tica de la República, se debe ejercer si perjuicio de los demá s derechos que se pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes. E cosecuecia, la recurrete, si estimaba que las resolucioes de la COMPIN que rechazaro las licecias e cometo, adolecí a de u vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debi ó recurrir ate SS.- ILTMA., ta proto tuvo oticias o coocimieto cierto de los mismos, si

perjuicio de los demás derechos que podí a hacer valer, etre ellos, reclamar ate esta istitució de cotrol. 6.- E sítesis, de la relació de hechos expuesta, aparece de maifiesto la falta de oportuidad e el ejercicio de esta acció costitucioal, por cuato, como se desprede de los mismos, los rechazos de estas licecias mé dicas fuero dispuestos por la referida COMPIN más de u año y 4 meses atrá s y o obstate ello, se iterpuso la acció de autos recié el 30 de marzo de 2017 e cotra de mi represetada, cuestió que deja de maifiesto la absoluta falta de oportuidad e su ejercicio a la luz de lo dispuesto e el artí culo 20 de uestra Carta Fudametal y umeral 1o del Auto Acordado que lo regula. E efecto, la seguda de las ormas citadas dispoe que: "El recurso o acció de protecció se iterpodr á ate la Corte de Apelacioes e cuya jurisdicció se hubiere cometido el acto o icurrido e la omisió arbitraria o ilegal que ocasioe privació, perturbació o ameaza e el legítimo ejercicio de las garatí as costitucioales respectivas, detro del plazo fatal de treita dí as corridos cotados desde la ejecució del acto o la ocurrecia de la omisió o, segú la aturaleza de é stos, desde que se haya teido oticias o coocimieto cierto de los mismos, lo que se har á costare autos." 7.- E relació co esta alegació, cabe hacer presete ua vez más que, como lo ha señ alado diversos fallos de los Tribuales Superiores de Justicia, o resulta procedete el que se emplee la Acció de Protecció de los derechos y garatí as costitucioales como ua última istacia de reclamo o apelació, cuado e opiió del recurrete las otras vías de reclamo, e el á mbito admiistrativo u otros, o le ha dado los resultados esperados. E otros té rmios, la acció de protecció o es ua vía de impugació subsidiaria de otras que pueda cotemplar el ordeamieto jurí dico, sea estas admiistrativas o judiciales Aceptar que se pueda cotrovertir o revisar la decisió médica implícita e el procedimieto de autorizació de las licecias médicas, más all á de todas las istacias de revisió (que o so pocas) dispuestas e el ordeamieto jurí dico, implica asumir que

este excepcioal procedimieto de emergecia serí a ua ueva istacia de revisió de las licecias médicas, cuestió que ciertamete est á muy alejada de la fialidad co que el costituyete cre ó la acció e cometo. Esta afirmació est á respaldada e el iciso primero, parte fial del artículo 20 de la Costitució Polí tica de Chile al dispoer que la persoa afectada e sus garatí as por u acto legal o arbitrario puede recurrir ate la Corte de Apelacioes respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue ecesarias para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protecció al afectado, "...si perjuicio de los demá s derechos que pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes." 8.- A mayor abudamieto, ua tesis cotraria implicaría que el plazo previsto para iterpoer la acció de protecció dejaría de ser objetivo, quedado a disposició de quie afectado por ua decisió de la autoridad admiistrativa que o le es favorable, reclame mucho más all á de los 30 dí as ate esa misma autoridad u otra distita, só lo co la fialidad de crear artificialmete u uevo plazo para iterpoer esta acció, lo que ciertamete o guarda armoí a co la aturaleza y fialidad co que fue cocebida esta acció costitucioal de orde cautelar. Por ello, solicita se rechace la acció de protecció de autos, por haber sido ejercida de forma extemporáea, co costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que para que proceda el recurso de protecció se requiere que se haya efectuado actos u omisioes, co cará cter de arbitrarios o cotrarios a la ley, que prive, perturbe o ameace el legí timo ejercicio de los derechos y garatías a que se refiere el artí culo 20 de la Costitució Política de la República. 2.- Que, el acto arbitrario e ilegal lo susteta el recurrete, e la Resolució Exeta N 11722, de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por la recurrida, que resolvi ó cofirmar el rechazo de las licecias mé dicas 84410111, 48716107, 48996539, 48074361, 49269866, 49530767, 49402044, Resolució exeta N 11722, extedida por u

total de 150 dí as a cotar del 15-6-2016, por cuato el reposo o se ecotraba justificado. 3.- Que, la recurrida, Superitedecia de Seguridad Social, aleg ó primeramete la extemporaeidad del presete recurso, e subsidio, la improcedecia de la acció, y, e subsidio, pidi ó el rechazo de la misma, por lo que se aalizar á primeramete la extemporaeidad del recurso. 4.- Que, de acuerdo co lo dispuesto e el umeral 1 º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació del Recurso de Protecció, el plazo fatal para iterpoerlo es de treita dí as corridos, cotados desde la ejecució del acto o la ocurrecia de la omisió que lo motiva, o, segú la aturaleza de é stos, desde que se haya teido oticias o coocimieto cierto de los mismos, lo que, segú el recurrete correspoderí a al 11 de marzo de 2017, fecha e que tomo coocimieto de la resolució de la Superitedecia de Seguridad Social, pues se ecotraba fuera de su domicilio y al llegar a él sus familiares le comuicaro que habí a llegado carta de e la que se otificaba la resolució a la reposició a la que había formulado. 5.- Que, primeramete debe teerse presete que, de los atecedetes acompañ ados al presete recurso, aparece que las licecias referidas e la resolució ates idicada, - fuero otorgadas por 150 días e total a cotar del a cotar del 15-6-2016. 6.- Que, de la misma documetació ates referida, aparece los siguietes atecedetes: a) Co fecha 02 de septiembre de 2015 COMPIN Subcomisió Cautí que cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. y matuvo el rechazo de la licecia mé dica N 84410111. b) Co fecha 22 de Octubre de 2015 COMPIN Subcomisió Cautí que cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. y matuvo el rechazo de la licecia mé dica N 48716107.

c) Co fecha 25 de Noviembre de 2015 COMPIN Subcomisió Cautí que cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. y matuvo el rechazo de la licecia mé dica N 48996539. d) Co fecha 04 de Eero de 2016 COMPIN Subcomisió Cautí que cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. y matuvo el rechazo de la licecia mé dica N 48074361. e) Co fecha 04 de eero de 2016 COMPIN Subcomisió Cautí que cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. y matuvo el rechazo de la licecia mé dica N 49269866. f) Co fecha 22 de Marzo de 2016 COMPIN Subcomisió Cautí que cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. y matuvo el rechazo de la licecia mé dica N 49530767. g) Co fecha 20 de mayo de 2016 COMPIN Subcomisió Cautí que cofirm ó las resolucioes de la ISAPRE Mas Vida S.A. y matuvo el rechazo de la licecia mé dica N 49402044. h) Co fecha 20 de abril de 2016 mediate resolució exeta 23652 la Superitedecia de Seguridad Social rechazo reclamació deducida y cofirmo lo obrado por el COMPIN respecto del rechazo de las licecias Mé dicas N 84410111, 48716107, 48996539, 48074361, 49269866. I) Co fecha 10 de mayo de 2016, la recurrete Sra. Mosalve solicit ó la recosideració del Ordiario señ alado precedetemete (dictame N 23652 de fecha 20-04-2016), mediate el cual se cofirm ó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍ N, e orde a mateer el rechazo de sus licecias mé dicas N s 48410111, 48716107, 48996539, 48074361 y 49269866. Además, reclam ó por el rechazo de sus licecias N s. 49530767 y N 49402044, extedidas por u total de 60 dí as a cotar del 12 de oviembre de 2015 por la misma causal de rechazo. j) Co fecha 19 de Octubre de 2016 mediate RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N 11722, (acto por el que se recurre) se rechazaro el reclamo y la recosideració.

k) El presete recurso se iterpuso el 30 de marzo de 2017, como costa del cargo estampado a fs. 03. 7.- Que, e las circustacias señ aladas, resulta idiscutible que la decisió de la cual reclama actualmete el recurrete, se remota al meos al 19 de octubre de 2016, fecha e que la Superitedecia recurrida se proucia sobre la recosideració a su resolució aterior de fecha 20 de abril de 2016. Luego hay certeza que la recurrete tom ó coocimieto del rechazo de las licecia mé dicas a lo meos al 05 de mayo de 2016, fecha e que preset ó la recosideració del rechazo de a lo meos 5 de 7 licecia que se rechazaro. Que por otra parta la recurrete o etrega ua explicació razoable, cogruete y lógica de por qu é toma coocimieto de ua resolució que esperaba que dijera relació co el pago de sus licecias má s de cuatro meses y medio después de la fecha e que se dict ó. No pareciedo verosí mil su explicació de que tom ó coocimieto 4 meses y medio despué s de su dictació, cuado regres ó a su domicilio, pues la carta fue recepcioada e su domicilio y por sus familiares, e fecha aterior a la que señala tom ó coocimieto. No da razó de porque o solicitó iformació de la resolució de la superitedecia e má s de cuatro meses, o por qu é o se comuic é co su domicilio para coocer el resultado de su recosideració. Coducta que tampoco se ajusta a su comportamieto o actividad por el reclamo o iformació de sus licecia médicas, de las que o ceso e solicitar recosideració o reclamar de las resolucioes o de la Isapre, Compi o Superitedecia recurrida. E cosecuecia, so estos hechos y razoes los que so cosiderados para establecer el có mputo del plazo para iterpoer este recurso. Que, habié dose deducido el presete recurso el 30 de marzo de 2017, como costa a fojas 03, esto es, ya vecido el plazo fatal idicado e el fudameto 4 º de esta setecia, resulta que la presete

acció se iterpuso e forma extemporá ea, y por ede debe ser desestimada. 8.- Que, por último se dir á que de los atecedetes que obra e autos se desprede que lo que la actora persigue a travé s del presete recurso, es que esta Corte se costituya como ua especie de tribual superior revisor de todo lo actuado e sede admiistrativa, misma que ella emple ó iterpoiedo todos los recursos que la ley le fraquea, olvidado que esta acció de protecció de derechos y garatí as costitucioales, o puede emplearse como ú ltima istacia de reclamo cuado los recursos admiistrativos le ha sido adversos, ya que ello es ajeo a la aturaleza y fies de la misma. Meos au cuado el accioar de la recurrida se ajusta a su ormativa legal y reglametaria vigete y o ha sido arbitraria, pues se fudameta e los iformes mé dicos que la susteta, que icluso a co fecha 28 de agosto de 2013, e Iforme de Etrevista Psiquiá trica de Peritaje señ alaba que u Mayor reposo cotribuye a perpetuar cuadro. Por estas cosideracioes y atedido lo dispuesto e los artí culos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació de Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se declara: Que, se acoge la alegació de extemporaeidad del recurso y, e cosecuecia, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el deducido e lo pricipal de la presetació de Luz Amparo Mosalve Vallejos e cotra de la Resolució exeta IBS N 11722 19/10/2016 de la Superitedecia de Seguridad Social. Regístrese, comuíquese y archívese. Redacció del Miistro Sr. Alejadro Vera Quilodrá. Rol N Protecció -1322-2017 (pvb). Se deja costacia que el Miistro Sr. Alejadro Vera Quilodrá, o firma la setecia que atecede, o obstate haber

cocurrido a la vista y acuerdo de la presete causa, por ecotrarse ausete.

Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistra Maria Elea Llaos M. y Abogado Itegrate Helle Teresita Pacheco C. Temuco, siete de juio de dos mil diecisiete. E Temuco, a siete de juio de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e http://verificadoc.pjud.cl o e la tramitació de la causa. Durate el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y Atártica Chilea sumar 1 hora. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.