Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y consideran do: Primero: Con fecha 16 de agosto de 2017, don Jos é Miguel

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1 Racagua, veitidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y cosidera do: Primero: Co fecha 16 de agosto de 2017, do Jos é Miguel Agüero Agü ero, recurre de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social. Señ ala que la Superitedecia de Seguridad Social o le ha pagado sus licecias médicas por cosiderar que su efermedad de depresió o sería patológica de alto riesgo. Además, tiee licecias mé dicas reteidas e el Compi mietras o le libere las otras. Que le ha señ alado que debe jubilarse, pero él o est á e edad para ello. Solicita, se ordee el pago de sus licecias médicas. Segudo: Co fecha 12 de septiembre del añ o e curso, do Sebastiá de la Puete Herv é, abogado, e represetació de la Superitedecia de Seguridad Social iforma el recurso, alegado e lo pricipal la extemporaeidad de la acció de protecció ; e subsidio, la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social; y e subsidio de todo lo aterior, iforma e cuato al fodo. E cuato a la extemporaeidad señala que por presetació de 19 de octubre de 2015 el Sr. Agüero reclam ó ate la Superitedecia el rechazo de las licecias médicas ú meros y , extedidas por u total de 60 dí as, a cotar del 30 de agosto de 2015, rechazo que fue cofirmado mediate Ord. N de 29 de abril de 2017, por cosiderar que, estudiados los atecedetes, el reposo era ijustificado por o haberse acreditado icapacidad laboral más all á del tiempo de reposo que le fue autorizado. Posteriormete, co fecha 20 de mayo de 2016 el recurrete pidi ó recosideració de la resolució aterior y reclam ó el rechazo de las licecias ú meros , , , , , , otorgadas por 180 dí as a cotar del 29 de octubre de 2015, peticioes que fuero rechazadas por la Superitedecia mediate Resolució Exeta IBS N de 17 de octubre de Luego, el recurrete pidi ó recosideració, lo que fue rechazada por Resolució Exeta IBS N 1363 de 20 de eero de 2017, cocluyedo que el reposo prescrito e las ocho licecias mé dicas o se ecotraba justificado, atedido que los iformes médicos aportados o permitirí a establecer icapacidad laboral temporal más all á del perí odo que fue autorizado, el

2 que alcaza 1 año y 3 meses por la misma patologí a. Respecto de esta última resolució el Sr. Agüero pidi ó uevamete recosideració, recurso que fue rechazado mediate Resolució Exeta IBS N de 21 de juio de 2017 y habiedo itetado la presetació acció de protecció co fecha 16 de agosto de 2017, ésta sería extemporá ea, por cuato el recurrete al meos desde el 19 de octubre de 2015 ya estaba e coocimieto del rechazo de sus licecias médicas por parte de la Compi. Agrega, que el hecho que el recurrete haya reclamo ate la Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda, pues si bie ello puede ser la regla geeral e materia de accioes jurisdiccioales que se iteta e cotra de actos admiistrativos, al amparo de lo dispuesto e el artí culo 54 de la Ley , que exige el agotamieto de la vía admiistrativa, ésta o serí a aplicable por supremacía costitucioal. E el primer otros í y e subsidio de lo aterior alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, al o estar amparado el umeral 18 del artí culo 19 de la Carta Fudametal por la acció cautelar que motiva este recurso. E el segudo otros í y e subsidio de todo lo aterior, iforma e cuato al fodo. Señala que la licecia mé dica es u derecho esecialmete temporal y que e el caso del Sr. Agüero su derecho a licecia mé dica o reúe la codició de u derecho preexistete, idubitado, por el cotrario tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias mé dicas, ya que de acuerdo a peritaje practicado al recurrete se cocluy ó que su reposo laboral era ijustificado, si compromiso de capacidad fucioal laboral, por lo que debe reitegrarse a sus fucioes laborales a la brevedad. Agrega que previamete a las licecias mé dicas reclamadas, costa u período de 1 añ o y tres meses de licecias autorizadas, tiempo que se estima más que suficiete para superar la afecció siquiá trica que padece. Por tato, pide el rechazo del recurso, co costas. Tercero: Co fecha 31 de agosto de 2017, Marti Alvear Espioza, Presidete de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez de la Regió de O Higgis iforma el recurso solicitado su rechazo. Señ ala que de acuerdo al artí culo 16 del Decreto Supremo N 3/84del Miisterio de

3 Salud, la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez se ecuetra facultada para rechazar licecias mé dicas, dejado costacia de los fudametos teidos a la vista para adoptar la medida. Afirma que las licecias médicas so cotroladas por mé dicos cirujaos que coforma ua comisió té cica especializada, lo que impide cosiderar que el rechazo de las mismas se fude e el mero capricho de la istitució. E este caso, refiere que se solicitaro iformes a los mé dicos que emitiero las licecias, además de haber realizado u peritaje mé dico, cocluyedo que el recurrete ha teido el reposo ecesario para recuperarse de la patologí a por la cual se le otorg ó la licecia, por tato se determi ó el procedimieto regular e este tipo de casos co ese fudameto, se aplic ó las causales R-9 reposo prologado y R-10 reposo ijustificado. Cuarto: Que el recurso de protecció establecido e el artí culo 20 de uestra Carta Fudametal, costituye ua acció de aturaleza cautelar, destiada a amparar el legítimo ejercicio de las garatí as costitucioales que esa misma disposició eumera, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Quito: Que, e la especie, se ha deducido recurso de protecció e cotra de Superitedecia de Seguridad Social por haber cofirmado la decisió de la Comisió Mé dica Prevetiva e Ivalidez respecto del rechazo de ocho licecias médicas, situació que ha afectado sus derechos. Sexto: Que, por su parte, la recurrida ha referido la ormativa y procedimietos aplicables a las licecias mé dicas, argumetos que se ecuetra vertidos e lo expositivo de este fallo. Sé ptimo: Que, si bie la jurisprudecia de los Tribuales Superiores ha sosteido que el plazo de 30 días para deducir el recurso de protecció se iterrumpe por el ejercicio de los recursos admiistrativos (Corte Suprema Roles , y ; e el mismo setido lo ha dicho esta Corte de Apelacioes e los Roles N y recietemete e el N ), de los atecedetes allegados e esta causa, costa que la fase admiistrativa se agot ó co el dictame que resolvi ó la primera recosideració que preset ó la recurrete ate la Superitedecia respecto de todas las licecias objetadas de fecha 20 de eero de 2017 (Resolució Exeta IBS N 1363), pues la siguiete impugació deducida

4 ate la autoridad admiistrativa o fue más que ua reiteració del ú ltimo recurso admiistrativo, de lo que se desprede que el recurso de protecció se preset ó habiedo vecido co creces el plazo de 30 dí as referido, computado desde la fecha e que el recurrete tuvo coocimieto del acto reclamado como ilegal y arbitrario, por lo que só lo cabe cocluir que el recurso fue deducido de maera extemporáea, atedido lo cual se acogerá la alegació opuesta por el recurrido e este setido. Por estas cosideracioes, lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, protecció deducido. SE RECHAZA, si costas, el recurso de Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad. Rol I. Cort e prot.

5 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Racagua itegrada por los Miistros (as) Michel Athoy Gozalez C., Pedro Salvador Jesus Caro R. y Abogado Itegrate Pedro Eduardo Avila C. Racagua, veitidós de septiembre de dos mil diecisiete. E Racagua, a veitidós de septiembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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