Fonasa C, a quien se le ha diagnosticado un trastorno ansioso por

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1 C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Co fecha 08 de juio de 2017, compareci ó doñ a Marcela Paz Carvajal Vera, psicó loga, co domicilio e Escorial parcela 9 Sector los Riscos, Sector Rural de la comua de Pucó, iterpoiedo recurso de protecció cotra la COMPIN de La Araucaí a y Superitedecia de Seguridad Social, "SUSESO", por cuato mediate resolució exeta IBS ú mero 9759/ de fecha , de la Superitedecia de Seguridad Social, reitera el rechazo a sus licecias médicas ú meros ; ; , y , y e defiitiva cofirma lo resuelto por la Subcomisió Cautí, e orde a mateer el rechazo de las referidas licecias mé dicas, que se extediero por 75 dí as a cotar del 10 de marzo de 2016 por reposos o justificados, cuyo acto admiistrativo e cuestió coculca las garatí as costitucioal del derecho a la vida e itegridad física y sí quica, y el derecho de propiedad, del artí culo 19 N 1, 3 y 24 de la Costitució, que le fue otificado vía correo electró ico de fecha 09 de mayo de 2017, por lo que, solicit ó se acoja el presete recurso, co expresa codeació e costas, por lo siguiete: Los hechos: Es madre de 4 hijos meores de edad, có yuge que bajo su profesió tambié aporta al ú cleo familiar e todos los costos que ivolucra la mauteció de este grupo familiar, es cotizate de Foasa C, a quie se le ha diagosticado u trastoro asioso por separació. Dicho diagó stico fue realizado co aterioridad a los rechazos de las licecias posteriores, dode se esgrime la misma razó para la solicitud de las licecias médicas ú meros ; ; , y , las cuales fuero pagadas a esta parte e forma oportua, dode oper ó la misma diá mica para tratar el tema u proceso de Terapia y Farmacoterapia.

2 Que, coforme a lo expuesto e el umeral aterior, el ú ltimo periodo pagado bajo dicho diagó stico es el de fecha 11 de diciembre de Que, co fecha 10 de marzo de 2016, cotiu ó co Licecia, su médico tratate es el Doctor Robiso Díaz, siedo la sitomatologí a la crisis de agustia geeralizada, frete a esto su situació emocioal y fí sica e ese mometo le imposibilitaba el poder retomar sus labores, toda vez que tuvo u embarazo o programado a ua edad tardí a, efretado ademá s el proceso de crecimieto de sus otros tres hijos, todos meores de edad, situació que fialmete detoaro, efretádose a este trastoro asioso por separació, que iterfiri ó de maera sigificativa e su desempeño e las pricipales á reas de fucioamieto, co cuadros de asiedad, agustia, irritabilidad, falta de cocetració, isomio de cociliació y despertar precoz. U factor relevate de este cuadro fue á reas de alopecia e cuero cabelludo de regioes parietales, lo cual como mujer meoscaba su persoa (hecho que e la actualidad aú registra secuelas). De igual maera, la o cacelació de las licecias mé dicas sigularizadas, de forma oportua, geer ó u empobrecimieto ecoó mico, e los compromisos adquiridos y geerado u mayor estado de preocupació y estrés profudo, co sitomatologí a de cefaleas auriaticas. Se etreg ó de maera oportua iformes mé dicos que avalaba su diagó stico, los cuales explicaba de maera extesa, la sitomatología física y emocioal, farmacoterapia, el proó stico del tratamieto. Por otro lado, se trabaj ó co psicoterapia para apoyar el proceso y trabajar e la prota recuperació. Agrega, que el acto admiistrativo e cuestió coculca la garatía costitucioal del derecho a la vida e itegridad fí sica y síquica cotemplado e el artí culo 19 N 1, 3 y 24 de la Costitució, por ua parte le deja e completa idefesió e cuato a poder cotrovertir sus argumetos, coteido e la resolució exeta

3 IBS úmero 9759/ de fecha , a qu é atecedetes se refiere e defiitiva los actos recurridos, es decir, cuá les so las razoes médicas que lleva a la covicció de rechazar el recurso itero iterpuesto, por ede, el pago del subsidio estatal, que comprede sus licecias mé dicas respectivas, toda vez que tampoco permite saber si lo que se cuestioa es el mecioado "exceso e el plazo de las licecias médicas a la patología Psicoló gica, o que dichas licecias o logra acreditar la causa de la licecia, es decir o logra acreditar la patología" El Decreto Supremo N 3, de 04 de eero de 1984, del Miisterio de Salud, para rechazar ua licecia médica, señ ala que e lo coceriete al ejercicio de tales facultades, el referido cuerpo ormativo se ha ecargado de regular la ecesaria fudabilidad que resulta exigible e el prouciamieto de la respectiva resolució, y por ello el artí culo 21 del aludido Reglameto establece, e lo atiete, que: "Para el mejor acierto de las autorizacioes, rechazos, reducció o ampliació de los perí odos de reposo solicitados y otras modificacioes a las licecias, la COMPIN, la Uidad de Licecias Mé dicas o la ISAPRE correspodiete, podrá dispoer de acuerdo co sus medios, algua de las siguietes medidas: a) Practicar o solicitar uevos exá mees o itercosultas;...d) Solicitar al profesioal que haya expedido la licecia médica que iforme sobre los atecedetes clí icos complemetarios que obre e su coocimieto, relativos a la salud del trabajador; e) Dispoer cualquier otra medida iformativa que permita ua mejor resolució de la licecia médica". E ese setido, el actuar de la COMPIN, y de la Superitedecia de Seguridad Social, "SUSESO" recurridas, es arbitrario, ya que falta la ecesaria fudametació de su resolució de rechazo a las licecias médicas, además de su ambigü edad, lo cual, trasforma su decisió e caprichosa y carete de razoes.

4 La Superitedecia de Seguridad Social, "SUSESO", lo ú ico que hace es reproducir, si justificar, i dar razoes de sus argumetos, ua resolució ifudada, imotivada de la COMPIN Araucaía. Es ilegal, por cuato como todo acto admiistrativo, es ua exigecia que sea fudado, y para ello debe expoer los motivos e el acto mismo, que lo ha llevado como autoridad a la decisió e cuestió, y que por mucho que cuete co facultades legales para ello, por esa misma razó ada lo exime de motivar los actos, o pudiedo abusar de su posició frete a la recurrete. Este acto arbitrario e ilegal, coculca su garatí a costitucioal del derecho a la propiedad que cotempla el umeral 24 del artí culo 19 de la Costitució polí tica del Estado, toda vez que la COMPIN ha icurrido e ua arbitrariedad e su actuar, al egarse ijustificadamete a autorizar el pago de sus licecias mé dicas otorgadas e el período e que se estaba tramitado su reposo mé dico producto de su padecimieto psíquico, y que, por tato debi ó pagarle las licecias mé dicas toda vez que dicho pago precisamete tiee por objeto bridarme la protecció de seguridad social frete a ua merma de su capacidad de trabajo y auto valecia, y e su defecto si que al efecto se haya expresado u motivo plausible i ua explicació razoable que justifique dicha decisió, afect ó su derecho de propiedad al ocasioarme u ijustificado meoscabo patrimoial por el o pago de las prestacioes de salud a que tego derecho Por todo lo aterior, pide se restablezca el imperio del derecho y se ordee se le pague sus licecias médicas ú meros ; ; , y , a que tiee derecho. Acompa ñó los siguietes documetos: 1.- Fotocopia de cé dula de idetidad, 2.- Copia resolució exeta IBS úmero 9759/ de fecha , 3.- Copia de correo electró ico dode se le otifica co fecha 09 de mayo la resolució exeta IBS úmero 9759/ de fecha , 4.- Copia de iforme de iforme mé dico de fecha 10/01/2017,

5 COMPIN y 5.- Copia de iforme de ateció psicoló gica Teresa Sepúlveda Rut , Villarrica 30/01/2017. Co fecha 17 de julio de 2017, iform ó do Sebastiá De La Puete Herv é, abogado, e represetació de la recurrida la Superitedecia de Seguridad Social, e el siguiete setido: Solicito e primer lugar, se declare la improcedecia de la presete acció de protecció por haber sido é sta iterpuesta e forma extemporáea, e razó de lo siguiete: Luego explica la actuació de la superitedecia de seguridad social e el caso de la Sra. Carvajal: Como costa de la copia del expediete admiistrativo que se acompaña co este escrito, por presetació de fecha , la Sra. Carvajal reclam ó ate este Servicio por cuato la SUBCOMISIÓN CAUTÍN, cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas N , extedidas por u total de 30 dí as a cotar del , por reposo o justificado. Al respecto, mediate Resolució Exeta IBS N DE , esta Superitedecia dictami ó que: "Que, esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluyó que el reposo prescrito por las licecias N s , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado". Luego, mediate presetació de fecha , la Sra. Carvajal solicit ó se recosidere el dictame N de fecha , mediate el cual se cofirm ó lo resuelto por la Subcomisió Cautí, e orde a mateer el rechazo de sus licecias mé dicas N s , , extedidas por u total de 30 dí as a cotar del , por reposo o justificado. Que, además reclama por el rechazo de las licecias mé dicas N , , , extedidas por u total de 45 dí as a cotar de por la misma causal de rechazo.

6 Al respecto, mediate Resolució Exeta IBS N DE , esta Superitedecia dictami ó : "Que, esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias N s , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo va autorizado". Cocluye la mecioada Resolució que: "Esta Superitedecia cofirma el rechazo de las licecias N s , , , , , de acuerdo a lo ateriormete expuesto". Luego, mediate presetació de fecha , la Sra. Carvajal solicit ó solicitado se recosidere el dictame N de fecha , mediate el cual se cofirm ó lo resuelto por la Subcomisió Cautí, e orde a mateer el rechazo de sus licecias mé dicas N s , , , , , extedidas por u total de 75 dí as a cotar del , por reposo o justificado. Al respecto, mediate Resolució Exeta IBS N 9759 de , la Superitedecia dictami ó : "Que, esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias ú meros , , , , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcaza a 90 días por la misma patologí a, i idica pla de tratamieto compatible co la extesió del reposo idicado" Cocluye la mecioada Resolució que: "Esta Superitedecia cofirma el rechazo de las licecias N s , , , , , de acuerdo a lo ateriormete expuesto".

7 Ahora bie, la recurrete solo ejerci ó esta acció costitucioal co fecha 8 de juio de 2017, esto es, cuado el plazo fatal de 30 dí as corridos estaba co creces vecido, toda vez que e su mometo la Sra. Carvajal, ya teí a coocimieto cierto de los rechazos dispuestos por la citada Compi de los formularios e cometo. E efecto, e virtud de la presetació de fecha 25 de julio de 2016 que realiz ó la Sra. Carvajal, e la cual acompa ñó los atecedetes sobre los rechazos de las licecias reclamadas, costa que los mecioados formularios fuero rechazados previamete por la señ alada Compi, co coocimieto de la Sra. Carvajal, e ua fecha aterior a la de su presetació ate esta Superitedecia. Por lo aterior, se evidecia que ya desde más de 11 meses ates de la fecha de iterposició de la presete acció, la Sra. Carvajal ya teí a coocimieto del rechazo de sus licecias, má xime si estos formularios fuero emitidos e marzo de 2017, y la señalada Compí los rechaz ó mediate resolució de 28 de juio de 2017, la cual se acompaña al presete expediete. E sítesis, de la relació de hechos expuesta, aparece de maifiesto la falta de oportuidad e el ejercicio de esta acció costitucioal, por cuato, como se desprede de los mismos, los rechazos de estas licecias mé dicas fuero dispuestos por la referida COMPIN más de 11 meses y o obstate ello, se iterpuso la acció de autos recié el 8 de juio de 2017 e cotra de su represetada. E relació co esta alegació, como lo ha señ alado diversos fallos de los Tribuales Superiores de Justicia, o resulta procedete el que se emplee la Acció de Protecció de los derechos y garatí as costitucioales como ua última istacia de reclamo o apelació, cuado e opiió del recurrete las otras ví as de reclamo, e el á mbito admiistrativo u otros, o le ha dado los resultados esperados. E otros térmios, la acció de protecció o es ua ví a de impugació subsidiaria de otras que pueda cotemplar el ordeamieto jurí dico, sea estas admiistrativas o judiciales.

8 Solicitado que se rechace la acció de protecció de autos, por haber sido ejercida de forma extemporáea, co costas. E subsidio, alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social. Ates de iformar respecto del fodo de la acció de protecció que motiva el presete iforme, de SS., solicito se le declare improcedete por cuato la materia sobre la que realmete versa dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el umeral 18 del artí culo 19 de uestra Carta Fudametal, que o est á amparado por la acció cautelar que motiva estos autos. Solicitado se declare la improcedecia del recurso de protecció, e ateció a que el asuto debatido se ecuetra relacioado co ua garatía costitucioal (artí culo 19, N 18, derecho a la seguridad social), que o se ecuetra protegida por la acció iterpuesta por la parte recurrete, co costas. E subsidio de las alegacioes ateriores, iforma e cuato al fodo del asuto que motiva la acció costitucioal de autos: Expuso que respecto de la acció de autos, resulta ecesario esclarecer cual es el marco jurí dico-ormativo que regula la materia de la presete Acció de Protecció. Prosigue, que existe ausecia de ilegalidad y arbitrariedad: E lo que respecta al derecho a licecia mé dica, a la Superitedecia de Seguridad Social, de coformidad co lo dispuesto e el artí culo 27 de la Ley N , le correspode el cotrol admiistrativo y té cico del Servicio Nacioal de Salud, e lo que o se refiere a fucioes derivadas del Código Saitario. E cosecuecia, los prouciamietos que e materia de licecias mé dicas emite la Superitedecia de Seguridad Social, se hace e su calidad de autoridad té cica de cotrol de las istitucioes de previsió, teiedo como fucioes eseciales la de "supervigilar y juzgar la gestió admiistrativa de las istitucioes de previsió social y

9 la de calificar la legalidad de los igresos, as í como la oportuidad y fialidad de los egresos e iversioes de los fodos de las istitucioes de previsió y de los beeficios que se otorgue a los impoetes". E el caso de la Sra. Carvajal, claramete su "derecho a licecia médica" o reúe la codició de u derecho preexistete, idubitado, por el cotrario, tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias médicas reclamadas. Lo ateriormete expuesto, debe llevar a desestimar la ilegalidad y arbitrariedad e la actuació de mi defedida. Para que u acto sea arbitrario, este debe respoder al capricho, a la mera volutad si fudameto o raciociio alguo por parte del que lo emite. Es del caso, que respecto de las licecias reclamadas, el dictame impugado de arbitrariedad cotiee los argumetos e base a los que emite su coclusió, los cuales está e armoí a co los atecedetes que costa e el respectivo expediete admiistrativo, e cuyo mé rito resolvi ó esta Superitedecia previo estudio de los atecedetes médicos del caso. A mayor abudamieto, idic ó que esta Superitedecia, a través de diferetes profesioales médicos de este Servicio, estudi ó los atecedetes del caso de la Sra. Carvajal iformado que o existe atecedetes mé dicos suficietes para autorizar las licecias reclamadas, más aú si ha solicitado e 2 ocasioes la recosideració de los rechazos y previamete reclam ó a la Compí respectiva, estado claramete la paciete e codicioes de reicorporarse al trabajo, má xime si desde mayo de 2015 se ecuetra haciedo uso de estos formularios (icluyedo licecias materales) por lo aterior, se cosidera que el periodo de reposo es ciertamete excesivo, aú e la situació descrita, y ademá s, este reposo ya o cumple rol curativo e la paciete y al cotrario, facilita la perpetuació de sítomas al permitirle estar cetrada totalmete e su beb é, reposo o justificado.

10 Por lo aterior, se aprecia que el Ord. impugado por la recurrete, referido a las licecias reclamadas, ecuetra correlato tá ctico e los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo que se acompaña, e los que o sólo se ecuetra la resolució impugada, sio ua serie de atecedetes mé dicos, que respalda la coclusió de dicho Oficio, e orde a rechazar las licecias idicadas. vulerados: Má s adelate sostiee que existe ausecia de derechos Por ú ltimo, tal como o existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superitedecia de Seguridad Social, pues como ya se idic ó, mi represetada se limit ó a resolver la situació de la Sra. Carvajal, detro del ámbito de su competecias, tampoco ha existido vuleració y i siquiera ameaza del derecho a la vida, a la itegridad física y psí quica y a la protecció de la salud, i se ha vulerado el derecho de propiedad de la recurrete, recoocido a todas las persoas e el umeral 24 del artículo 19 de uestra Costitució Polí tica, y e este caso respecto de u evetual derecho al subsidio por icapacidad laboral, como tampoco igú otro derecho garatido por uestra Carta Fudametal. E cuato a la supuesta vuleració del derecho a la vida, itegridad física y psí quica y salud, garatizado a todas las persoas e los umerales 1o y 9o del artículo 19 de la Costitució Polí tica de la República, simplemete cabe pregutarse cómo podrí a mi represetada haber atetado cotra dichas garatías, como la vida, itegridad fí sica o psíquica y la protecció de la salud, por cuato, e su actuar, la Superitedecia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha coferido. E efecto, mi represetada, de modo alguo, ha causado las afeccioes que supuestamete padece la recurrete, i ha impedido que cosulte a su mé dico tratate, de hecho, es icuestioable que la Sra. Carvajal siempre tuvo la posibilidad de cosultar a su mé dico tratate y que pudo realizar los tratamietos que se le ha idicado, de acuerdo co la cobertura de salud a la que tiee derecho, si que la

11 Superitedecia haya iterveido o impedido, de maera algua el acceso del recurrete a la salud. La úica iterveció de la Superitedecia e el caso de la Sra. Carvajal respode al madato legal de prouciarse respecto de las reclamacioes que presetó impugado las resolucioes de la referida Subcomisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, que rechaz ó las licecias médicas e cometo. E cuato al derecho de propiedad, hizo presete que el otorgamieto de ua licecia mé dica por parte de u facultativo de la salud o implica el acimieto de igú derecho de propiedad e relació co u evetual subsidio por icapacidad laboral o remueració segú sea el caso. E efecto, de acuerdo co lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984 y DFL. N 44, de 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social, para teer derecho al subsidio por icapacidad laboral se requiere cumplir co los siguietes requisitos: 1.- Ua licecia mé dica autorizada por la etidad correspodiete (ISAPRE o COMPIN), 2.- Cumplimieto de los requisitos para teer derecho al subsidio por icapacidad laboral, los que varí a de acuerdo a si se trata de u trabajador depediete o idepediete. E cosecuecia, o existe algú derecho de propiedad sobre evetuales subsidios, pues como se idic ó para ello es ecesario, como puto de partida, cotar co ua licecia médica autorizada, cuestió que como ya se ha idicado o media e la especie. E este puto, e el caso de la recurrete, o existe u legí timo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela costitucioal, por cuato o existe licecias mé dicas autorizadas, sio que rechazadas si geerar, por lo tato, el derecho que esgrime la recurrete de autos. Por todo lo aterior, solicita e subsidio de las ateriores peticioes y para el improbable eveto que alguas de ellas o sea acogidas, rechazar el recurso de protecció e todas sus partes, co costas.

12 Co fecha 02 de agosto de 2017, do Oscar Exss Krugma, abogado procurador fiscal, se hizo parte e represetació de la Superitedecia de Seguridad Social. Co fecha 03 de agosto de 2017, se orde ó a la Sub Comisió de Preveció e Ivalidez de la Provicia de Cautí iformar al teor del recurso. Co fecha 18 de agosto de 2017, iform ó do Carlos Gozá lez Lagos, Secretario Regioal Miisterial de Salud Regió de la Araucaí a, e su calidad de Secretario Regioal Miisterial de Salud de la Regió de La Araucaí a y por tato represetate del Miisterio de Salud e la Regió y por ede de la COMPIN, segú lo estipulado e los artí culos 31 y 34 del Decreto N 136/04, Reglameto Orgá ico del Miisterio de Salud, e el siguiete setido: Pide se declare la extemporaeidad de la acció costitucioal: Se solicita se declare iadmisible el recurso de protecció por falta de legitimació pasiva de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, Subcomisió Cautí, e virtud de los siguietes fudametos: Que, e el eveto de o acoger la extemporaeidad del recurso de protecció solicitada por esta parte, se poe e vuestro coocimieto que, mediate Resolució Exeta IBS N 12666/ , la SUSESO cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas N y ; mediate la Resolució Exeta IBS N 17142/ , la SUSESO cofirm ó uevamete el rechazo de las licecias médicas , y rechaz ó la licecia médica ; mediate Resolució Exeta IBS N 9759/ , la SUSESO rechaz ó por tercera vez las licecias mé dicas N , , cofirm ó el rechazo de la licecia médica y rechaz ó las licecias mé dicas v y; fialmete la Resolució Exeta IBS N 16206/ , de la SUSESO rechaz ó uevamete las licecias mé dicas N , , , , y , fudametá dose e que el reposo "o se ecotraba

13 justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer la icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcaza a 90 dí as por la misma patologí a, i idica pla de tratamieto compatible co la extesió del reposo idicado. Por lo aterior, la recurrete debi ó haber presetado el presete recurso de protecció solo e cotra de la SUSESO, por cuato dicha Istitució fue e defiitiva quie rechaz ó las licecias mé dicas por las que se recurre, o estado esta COMPIN facultada para modificar lo resuelto por la SUSESO, e virtud de las ormas jurídicas señaladas. E virtud de lo aterior, se debe declarar iadmisible el presete recurso de protecció por falta de legitimació pasiva de la Subcomisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez Cautí, por cuato éste debi ó ser iterpuesto solo e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, etidad que e defiitiva se prouci ó sobre el rechazo de las licecias mé dicas de la recurrete, ya que se ha demostrado mediate las ormas legales señ aladas,, que las COMPIN, o tiee la facultad para revertir lo resuelto por la SUSESO, por cuato depede técica y admiistrativamete de ella. E subsidio, iforma: Segú lo establecido e el artí culo 1 del Decreto Supremo N 3 de 1984, Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas por las COMPIN e Istitucioes Previsioales, del Miisterio de Salud, se etiede por licecia mé dica el derecho que tiee u trabajador de ausetarse o reducir su jorada de trabajo durate u tiempo determiado e cumplimieto de ua idicació profesioal certificado por u mé dico cirujao, detista o matroa, recoocido por su empleador e su caso y autorizada por ua COMPIN o Istitució de Salud Previsioal (ISAPRE) segú correspoda, durate cuya vigecia podr á gozar de u subsidio especial co cargo a la etidad de previsió. De esta defiició se desprede, que las licecias mé dicas se otorga co el fi de recuperar la salud y que es por u tiempo determiado de reposo.

14 E resume, la actuació de la COMPIN o ha sido i arbitraria i ilegal, sus resolucioes ha sido fudadas y ha actuado detro de sus competecias legales y fudametos de la Guí a Referecial de Reposo Mé dico y Reitegro Laboral e Persoas co problemas y/o Efermedad Metal, ratificado todo por la SUSESO, por lo que e virtud de los fudametos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protecció iterpuesto por doñ a Marcela Carvajal Vera, por carecer de fudametos, por cuato la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, Subcomisió Cautí o ha icurrido e actos arbitrarios e ilegales que afecte las garatí as costitucioales ivocadas por la recurrete, toda vez que las licecias médicas rechazadas y que origia la presete acció costitucioal, lo fuero e virtud de la legislació vigete y de los procedimietos establecidos. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN: PRIMERO: Que, como primera cuestió, debe resolverse la extemporaeidad plateada por las recurridas. Al respecto, debe dejarse establecido que el plazo para deducir esta acció debe cotarse desde que se dicte la ú ltima de las decisioes admiistrativas, luego de ejercer las mismas istacias de reclamo por el admiistrado, por lo que ese plazo só lo pricipia ua vez que la Superitedecia se prouci ó respecto del ú ltimo de los recursos, que para el caso acoteci ó el día 09 de mayo de 2017, segú costa del mé rito de autos y lo idic ó e su iforme la Superitedecia de Seguridad Social, por lo que la presete acció fue deducida detro del plazo de 30 dí as exigidos para su iterposició, al haberse iterpuesto co fecha 08 de juio de 2017, por lo que ecesariamete se debe desechar esta alegació.

15 EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓ N DE PROTECCIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL: SEGUNDO: Que, e cuato a la alegació de improcedecia de la acció protecció e materias de seguridad social, se rechazar á la misma, dado que se deprede del mérito del recurso que la garatí a evetualmete vulerada o es aquella del umeral 19 N 18 de la Costitució Política, sio aquella compredida e el ú mero 24 o evetualmete el ú mero 1 de dicho artículo 19 de la Costitució Política de la República. EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓ N DE PROTECCIÓN: TERCERO: Que el recurso de protecció es ua acció costitucioal mediate la cual se pretede reparar las cosecuecias perjudiciales causadas, o evitar los periciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilegal que amague o produzca privació, perturbació, o ameaza e el legí timo ejercicio de los derechos costitucioales que específicamete señala el artículo 20 de la Costitució Polí tica del Estado. Se trata as í de ua acció protectora cuyo objetivo pricipal cosiste e restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecció al afectado, cuado este se haya visto amagado, e los térmios ates idicados o tema sufrir u dañ o de ese orde e el futuro. CUARTO: Que la recurrete, ha iterpuesto u recurso de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social porque e defiitiva, o acogi ó ua reclamació cotra la Subcomisió Cautí, que a su vez cofirm ó el rechazo de cuatro licecias mé dicas de parte de Fodo Nacioal de Salud. QUINTO: Que, el artí culo 16 del Decreto Supremo N 3 que aprueba el Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas por las COMPIN e Istitucioes de Salud Previsioal, e lo pertiete, dispoe que: "E caso de rechazo de ua licecia, o de reducció o ampliació del plazo de reposo, la resolució o prouciamieto

16 respectivo se estampar á e el mismo formulario de licecia y se dejará costacia de los fudametos teidos e vista para adoptar la medida". SÉXTO: Que, segú costa de la Resolució Exeta IBS N 9759 de 24 de abril de 2017, que se recurre, la decisió del rechazo de la recosideració del rechazo de las licecias mé dicas, o se ecuetra apoyada por suficietes atecedetes clí icos que le sirva de fudameto y que pueda desvirtuar las licecias impugadas y quie diagostic ó las patologías que sufre la recurrete. SÉ PTIMO: Que, como se desprede de lo ateriormete cosigado, la Superitedecia de Seguridad Social al actuar de esa maera, o se ajust ó a la legalidad vigete, desde que o justific ó i desvirtu ó debidamete, debiedo haberlo hecho, la icapacidad laboral temporal diagosticada por el mé dico tratate, de maera que los fudametos plasmados e la ya citada resolució, que resuelve la reclamació de la resolució de la licecia mé dica, resulta isuficiete para resolver el rechazo y o otorgar el pago de la misma. OCTAVO: Que, por lo tato, de acuerdo co lo ates relacioado, el proceder de la recurrida resulta ademá s arbitrario, por cuato la resolució que cofirma el rechazo de las licecias mé dicas, o señ ala pormeorizadamete los atecedetes que se tomaro e cosideració para resolver como se hizo, como tampoco se ecuetra motivada de maera algua. NOVENO: Que e cosecuecia, el actuar de las recurridas costituye ua vuleració al derecho cuya protecció garatiza el umeral 24 del artículo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, desde que el rechazo de la licecia importa la privació a u derecho a retribució moetaria cotemplado expresamete por la ley e los casos de imposibilidad de trabajar por efermedad, quebratamieto que, adicioado a la ilegalidad señ alada e el motivo aterior, lleva a cocluir que la acció costitucioal deducida debe ser acogida.

17 Por estas cosideracioes, lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegacioes de extemporaeidad y de improcedecia de la acció e materias de seguridad social plateadas por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, co costas el recurso de protecció deducido por doñ a Marcela Paz Carvajal Vera, e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social y Compi, dejado si efecto la Resolució Exeta IBS N 9759 de 24 de abril de 3027, de la recurrida, debiedo e cosecuecia la COMPIN de la Regió de La Araucaía, autorizar el pago ítegro de las licecia mé dicas citadas e la resolució recurrida.. Redacció del abogado itegrate do Mauel Cotreras Lagos Regístrese, comuíquese y archívese, e su oportuidad. N Protecció Se deja costacia que la abogado itegrate Sr. Mauel Cotreras Lagos, o firma la setecia que atecede, o obstate haber cocurrido a la vista y acuerdo de la presete causa, por ecotrarse ausete.

18 Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Temuco itegrada por los Miistros (as) Aer Ismael Padilla B., Alejadro Vera Q. Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. E Temuco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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