los beneficios establecido por la Ley N , especialmente las prestaciones de supervivencia.

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1 Satiago, veitiuo de abril de dos mil diec isiete. Vistos: Primero: Que comparece do Alejadro Rojas Flores, abogado, e represetació de doñ a Elizabeth Jae Silva Geisel, domiciliada e Pasaje Victorio Lastarria N º 2781, comua de Colia, e su calidad de viuda de do Humberto Luis Arias Trocoso, quie iterpoe recurso de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, represetada por do Claudio Reyes Barrietos, ambos domiciliados e calle Hué rfaos 1376, piso 2, comua de Satiago e razó de haber dictado el Ordiario N de 7 de oviembre de 2016 que rechaz ó la solicitud de recosideració iterpuesta por la recurrete cotra el Ordiario N de 18 de agosto de 2016, de la misma Superitedecia, dode calific ó el accidete sufrido por do Humberto Arias Trocoso durate su jorada laboral como comú y o laboral, costituyedo aquello u acto ilegal y arbitrario que vulera los derechos fudametales de igualdad ate la ley y debido proceso, recoocidos e el artí culo 19 N 2 y 3 iciso quito de la Costitució Política, respectivamete. Fuda su recurso e la circustacia que la oche del 8 de julio de 2015, do Humberto Arias prestaba servicios de vigilacia e el recito de la empresa Kamatsu e calidad de subcotratista de la empresa Sociedad Servicios Má xima Seguridad Operativa Ltda., sufriedo ua caí da mietras efectuaba ua roda, golpeá dose la cabeza cotra el piso y perdiedo la cociecia, siedo ecotrado por otros trabajadores y trasladado al Hospital, falleciedo la mañaa del 9 de julio de 2015, cosigá dose como causa de muerte e el certificado de fallecimieto y e el iforme de autopsia el de traumatismo cráeo ecefálico caí da de ivel. Detalla que la Asociació Chilea de Seguridad etreg ó u iforme dode calific ó la cotigecia como de orige comú, emitiedo la recurrida la resolució co dicha aturaleza, cofirmado la determiació luego de plateado el recurso de recosideració de su parte. Sostiee que la resolució de la Superitedecia o es susceptible de otros recursos, agregado que co dicha decisió se priva a la recurrete de

2 los beeficios establecido por la Ley N , especialmete las prestacioes de supervivecia. Agrega que los ordiarios señ alados resuelve sobre la materia co error de derecho, ifrigiedo el pricipio de reserva legal y ejecutado, por tato, ua actuació ilegal y arbitraria, ya que e el caso se cofigura u accidete del trabajo, porque el trabajador se ecotraba e medio de ua roda perimetral, ejecutado fucioes de vigilate. Idica tambié que la recurrida para calificar el accidete como comú señal ó que la caí da fue causada por u cuadro médico ya sitomá tico, especialmete el de arritmia, siedo aquello lo causate de dicha caí da, por la iexistecia de lesioes de defesa cotra la caída. Señala que e la resolució de la recosideració se idica que la viculació del accidete e el quehacer laboral debe ser idubitable para que sea calificado como del trabajo, por lo que o puede existir otras posibles causas que haya geerado las lesioes o la muerte, debiedo ser probado por el afectado de maera idubitable. Estima que la resolució de la Superitedecia es ilegal, pues, icorpora exigecias diversas a aquellas señaladas por el texto del artí culo 5 de la Ley N , ifrigiedo el artí culo 19 N 2 de la Carta Fudametal, siedo lo correcto e el accioar de la Superitedecia, exigir a la ACHS demostrar fehacietemete que el accidete se debi ó a u eveto de fuerza mayor extraña que o tuvo relació algua co el trabajo, co el objeto de calificar el accidete como comú, o existiedo costacia de que aquello haya ocurrido. Señala que tambié existe discrimiació arbitraria cotra el recurrete porque la ley o efectúa igua distició etre el tipo de trabajador, la clase o fució que cumpla o el lugar dode trabaje, tampoco exige que o exista causas cocomitates al accidete, cuestioes que la Superitedecia utiliz ó para determiar que el accidete era comú y o laboral. Argumeta que el accidete del señor Arias o se habrí a producido de haberse quedado e su casa esa oche, o bie la gravedad de su lesió habrí a sido meor, sea por presecia de factores mitigates o simplemete porque habría recibido ua mejor y más imediata asistecia médica.

3 E razó de todo lo aterior etiede el recurrete que la Superitedecia ha actuado de maera ilegal y arbitraria e la calificació del accidete icurriedo e ua erróea aplicació de las leyes, ifrigiedo el pricipio de reserva legal, razoado discrimiatoriamete, subvirtiedo el objeto y espí ritu de la ley N y aplicado la orma de maera icorrecta a los hechos. E subsidio de aquel primer derecho fudametal que cosidera ifrigido, señ ala que ha de cosiderarse que se ha ifrigido e la tramitació de los actos admiistrativos impugados aspectos fudametales del debido proceso, costituyédose e ua comisió especial, especialmete e lo relacioado co aspectos probatorios, señ ala que el primer ordiario carece del coteido esecial para compreder la decisió del ó rgao admiistrativo, que además o se coocí a por su parte los requisitos extralegales a su resolució, o pudiedo satisfacer cierto está dar de prueba exigido, lo que resulta ilegal, ya que o se idic ó co precisió cuales sería los atecedetes a partir de los cuales daría su resolució. Solicita que se deje si efecto los Ordiarios y de la Superitedecia fechados el 18 de agosto de 2016 y 7 de oviembre de 2016, respectivamete. Acompaña Copia de los Ordiarios señ alados, copia del iforme de autopsia, copia de iforme de fiscalizació de 27 de oviembre de 2015 y copia de certificado de defució de do Humberto Arias Trocoso. Segudo: Que comparece do Tomás Garro Gó mez e represetació de la Superitedecia de Seguridad Social, y alega, e primero térmio, la extemporaeidad del recurso de protecció itetado por haberse iterpuesto fuera del plazo fatal de 30 dí as corridos, ya que dicho plazo comez ó a correr el 1 de septiembre de 2016, cuado el abogado de la recurrete solicit ó la recosideració de lo dictamiado, y o desde que tom ó coocimieto del dictame que resolvi ó su solicitud de recosideració. E cuato al fodo señala que ha de rechazarse la acció porque o es el medio idó eo o procedete para reclamar, ya que o existe u derecho legí timo que deba ser amparado por este especial procedimieto, ya

4 que de estimarse que es procedete el reclamo judicial, debe ser coocido y resuelto e u juicio declarativo de lato coocimieto e que las partes tega la posibilidad de redir prueba. Agrega que la afecció que caus ó la muerte del Sr. Arias o tuvo relació directa i idirecta co el hecho de ecotrarse e su lugar de trabajo, ya que ello habrí a sucedido igualmete e otro lugar como su domicilio o e la calle. Señala además que o existe actuació ilegal o arbitraria de su parte, agrega que ademá s se trata de u caso relacioado co el derecho a la seguridad social, el que o se ecuetra cotemplado detro del catá logo de derechos y garatí as costitucioales que puede ser amparados por la acció de protecció. Previa cita a jurisprudecia y ormas legales, solicita que se declare la extemporaeidad de la acció o e subsidio se desestime el recurso, e ambos casos, co costas. Acompaña copia del expediete admiistrativo Có d e que se cooci ó el caso de autos. Tercero: Que el artí culo 1 º del Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció, establece que dicha acció cautelar se iterpodr á ate la Corte de Apelacioes e cuya jurisdicció se hubiere cometido el acto o icurrido e la omisió arbitraria o ilegal que ocasioe privació, perturbació o ameaza e el legí timo ejercicio de las garatí as costitucioales respectivas, detro del plazo fatal de treita días corridos cotados desde la ejecució del acto o la ocurrecia de la omisió o, segú la aturaleza de é stos, desde que se haya teido oticias o coocimieto cierto de los mismos. Cuart o: Que correspode dilucidar si la acció etablada se ha impetrado detro de plazo, y evetualmete si se da los demá s requisitos de procedecia para bridar la protecció que la recurrete pretede. Quito: Que tal como se aset ó e el cosiderado primero de esta setecia, la actora recurre e cotra del ordiario N º 62383* que resolvi ó ua solicitud de recosideració al oficio ordiario N º , de 18 de agosto de 2016, por el cual se dictami ó que el siiestro que sufrió el señor Humberto Luis Arias Trocoso o costituy ó u accidete del

5 trabajo. Sobre el particular, la circustacia que el afectado espere la culmiació de la ví a admiistrativa, o impide que pueda recurrir de protecció cotra el acto termial, cuado este le fue fialmete desfavorable, y coforme a ello al haberse deducido el recurso el 7 de diciembre de 2016 e cotra de la resolució que resuelve la recosideració de fecha 7 de oviembre de 2016, tal presetació se ha efectuado detro de plazo. Sexto: Que zajado lo aterior, correspode revisar la legalidad y/o arbitrariedad del acto cuestioado. Al respecto, para aalizar la legalidad ha de teerse presete lo siguiete: El artí culo 2 de la Ley N º establece detro de las fucioes de la Superitedecia de Seguridad Social la de resolver las presetacioes, apelacioes y reclamos de usuarios, trabajadores, pesioados, etidades empleadoras, orgaismos admiistradores de seguridad social y otras persoas, ya sea aturales o jurí dicas, e materias que o sea de carácter litigioso, detro del á mbito de su competecia. Detro de este cotexto, AFP Habitat solicit ó a la recurrida u prouciamieto respecto del orige del siiestro que provoc ó la muerte del trabajador Humberto Arias Trocoso, e ateció a la solicitud de pesió de sobrevivecia presetada e dicha Admiistradora. Para resolver lo plateado, la recurrida pidi ó u iforme a la Asociació Chilea de Seguridad, la que co fecha 9 de marzo de 2016 señal ó que co los atecedetes teidos a la vista o le fue posible determiar fehacietemete la existecia de circustacias médicas persoales del señ or Arias que pudiera dar cueta de las razoes de la caída a ivel que sufri ó el trabajador, razó por la que cosider ó que correspodí a calificar su ifortuio como u accidete de orige laboral. Frete a ello y a los atecedetes proporcioados por la ACHS, el departameto cotecioso admiistrativo de la Superitedecia solicit ó al Hospital Sa Jos é la ficha clí ica del paciete y el protocolo de autopsia. Ua vez recibidos tales documetos, el departameto coteciosos admiistrativo remiti ó u iforme e el cual cocluy ó que desde el puto de vista médico, la caí da sufrida por el señ or Arias Trocoso durate su jorada laboral y que le provoc ó el cosecuete traumatismo ecefalocraeao abierto grave que

6 culmi ó co su deceso al día siguiete, fue causada por u cuadro mé dico ya sitomático desde hacía u par de días segú los relatos de sus compañeros de trabajo; de orige comú. E el iforme se detalla las diversas dolecias que e forma previa padeci ó el occiso y se cocluye que el cuadro de compromiso de cociecia es compatible co u sí cope, que precedi ó a su desplome y correspodi ó a ua ueva descompesació de su afecció de base, posiblemete de su arritmia y fue el causate de dicha caída. Asimismo, se tuvo e cueta que e los exámees fí sicos realizados, o se describe lesioes corporales de defesa e cotra de la misma y que e el lugar dode fue ecotrado icosciete, tampoco se describe codicioes iseguras que determie riesgo de caídas. Sé ptimo: Que coforme a lo señalado, la decisió de la Superitedecia o puede ser calificada, e esta sede cautelar, de ilegal, pues ha sido emitida detro de su competecia y coforme a los diversos atecedetes que recopil ó. Por lo mismo, tampoco puede calificarse de u actuar arbitrario, porque la decisió cotiee los fudametos e que se susteta, y que correspode a los iformes y documetos que previamete recab ó. Octavo: Que la calificació té cica que se ha hecho del accidete sufrido por el señor Humberto Arias Trocoso o resulta as í i ilegal i arbitraria. Por lo demás, cabe cosigar que la discusió de fodo, esto es, si el accidete sufrido por el trabajador es de orige comú o laboral, costituye ua cuestió que o correspode declarar por esta ví a de tutela excepcioal y urgete, siedo imposible advertir la existecia de u derecho idubitado que ostete la recurrete, ello si perjuicio de la discusió que pueda platearse e u juicio e el cual las partes pueda adjutar todas las pruebas que permita dilucidar y declarar judicialmete el orige del accidete de que se trata. Noveo: Que coforme a lo razoado el recurso de protecció debe ser desestimado, si que sea ecesario aalizar la vuleració de garatí as costitucioales deuciadas como vuleradas. Por estas cosideracioes y lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la

7 Exceletísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protecció deducido e favor de doñ a Elizabeth Jae Silva Geisel e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social. Regístrese, otifíquese y e su oportuidad archívese. Redact ó la Miistra Mireya López Mirada. Rol N º

8 Prouciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Mireya Eugeia Lopez M., Viviaa Toro O. y Miistra Suplete Paola Adrea Robiovich M. Satiago, veitiuo de abril de dos mil diecisiete. E Satiago, a veitiuo de abril de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.

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