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1 Cetro Nacioal de Capacitacioes Global Ltda. Carabieros de Chile Recurso de Protecció Rol N C.A. de La Serea La Serea, cico de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDE RA ND O: PRIMERO: Co fecha, comparece doña ISABEL ANDREA GUZMAN HERRERA, Abogada, domiciliada e Balmaceda 1134, La Serea, por si y e represetació de CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIONES GL OBAL LTDA, OTEC, R.U.T , domiciliada e Balmaceda 1134, La Serea, quie deduce recurso de protecció e cotra de Carabieros de Chile, de su departameto de Seguridad Privada, OS1O de La Serea, cuya autoridad fiscalizadora es el prefecto de la prefectura de la Serea, do LUIS CARRERA AVILES, Coroel de Carabieros, co domicilio e Colo 720, La Serea, por haber icurrido e actos arbitrarios e ilegales que perturba el legí timo ejercicio de los derechos y garatí as establecidos e uestra Carta Fudametal. Señala, que se desempeña como abogado, y e el ejercicio de dicha profesió asumi ó la defesa judicial de Jesú s Abraham Carrasco, quie co fecha 7 de Abril del año 2016 fue objeto de ua situació judicial e que se formaliz ó co fecha 09 de Agosto de 2017 a 4 fucioarios policiales de la Sexta Comisaría de La Serea, por los delitos de deteció ilegal y arbitraria, ilícito previsto y sacioado e el artículo 148 del Có digo Peal y el delito de tormetos y apremios cometidos por empleados pú blicos, previsto y sacioado e el artículo 150 A del Código Peal a la é poca de ocurrido los hechos, cuya participació les cabe a los imputados e calidad de autores, e grado de cosumado, hecho que se dio coocer e todos los diarios y presa de la Regió. Expresa que además desempeñ arse como abogado e el ejercicio libre, es dueñ a juto a su hijo de ua empresa que presta cursos de capacitació a guardias de seguridad, coocido como Curso OS10, de formació y re etreamieto, quedado bajo la supervisió, cotrol y fiscalizació de esta autoridad, a travé s del departameto OS10, cuyo jefe es el prefecto de la Serea Sr. Luis Carrera Avilé s, actividad que ha desempeñado detro de los últimos 4 años, capacitado a má s de 1000 guardias. Añ ade que o matiee ifraccioes, sacioes i multas de igú tipo y hasta ates del 09 de Agosto fecha de la formalizació aludida- o existi ó igua dificultad para iscribir i realizar los mecioados cursos y llevar adelate su actividad ecoómica legí tima, si embargo, desde esa fecha, ha sido ví ctima de graves vuleracioes costitucioales por parte de carabieros de Chile a travé s de su departameto OS10, ya que uca co aterioridad a la formalizació de los carabieros de la Sexta Comisaría, se le exigi ó certificado de atecedetes comerciales Dicom- a los postulates a fi de iscribirlos e los cursos de formació de guardias, pese a que la ley establece claramete la libertad que tiee toda persoa de acceder a estudios, o capacitacioes,

2 además de impedírsele só lo a su represetada, a partir del 27 de agosto del año e curso, iscribir los referidos cursos e circustacia que a las demá s empresas del rubro se les permitirí a cotiuar co los procedimietos de iscripció, si las uevas exigecias señ aladas. Agrega que se cuestioa los certificados mé dicos presetados, pese a estar extedidos por ua doctora, y e defiitiva, la capacidad de las persoas para trabajar como guardias. Estima, que dicha situació costituye ua discrimiació arbitraria que carece de justificació legal, puesto ates de la fecha de formalizació referida, se llevaba los documetos requeridos por ley, la caratula, el horario, listado alumo y se iscribí a imediatamete los cursos, y ahora, se le impide a la gete capacitarse y a su empresa ejercer libremete la actividad ecoómica realizada, ya que a cotar del 9 de agosto, se estableció que el certificado de atecedetes o es vá lido, se igresa a los alumos a u sistema llamado moito WEB, buscado y atecedetes que so propios de fiscalía y juzgados de garatí as, a fi de bajar a sus alumos, pese a que sus certificados señala que o tiee atecedetes, siedo la ú ica empresa capacitadora de la IV Regió a la cual se le impide igresar los cursos, y se le retiee los documetos persoales de los alumos si tramitar de maera imediata el igreso a curso. Expresa, que estos hechos vulera las garatí as costitucioales establecidas e uestra Carta Fudametal: de LIBERTAD DE DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICA, garatizado e el artículo 19 úmero 21 y DERECHO A NO SER DISCRIMINADO EN EL TRATO DEL ESTADO EN MATE RIA ECONÓMICA, garatizado e el artículo 19 úmero 22. Pide, e mérito de lo expuesto y dispuesto e los y los artí culos 19 N 21, 22 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica, y Auto Acordado sobre Tramitació y fallo del Recurso de Protecció de las Garatí as Costitucioales, teer por iterpuesto recurso de protecció e cotra de Carabieros de Chile su departameto OS10, acogerlo a tramitació, y resolver e defiitiva, declarar que los actos de la recurrida so arbitrarios e ilegales, afecta las garatías costitucioales ya señ aladas, y e cosecuecia ordee restablecer el imperio del derecho ordeado el cese de las perturbacioes ilegales, y permitiedo el legí timo ejercicio de la actividad ecoómica ya idividualizada. Adjuta al recurso los siguietes documetos: 1.- Reportaje diario la Regió de fecha Reportajes diario el dí a respecto a la formalizació de Carabieros de la Sexta Comisarí a. 3.- Iscripció curso empresa Seguridad Eulé realizada co fecha y que iicia co fecha Cursos iscritos por la empresa ates de la formalizació del SEGUNDO: Que co fecha 29 de septiembre de 2017 evacú a el traslado la recurrida y solicita el rechazo, e ateció a que o so efectivos los hechos e que se fuda, dado que o se advierte que se haya icurrido e actos o coductas imputables a su persoal, que pudiere importar la vuleració de las garatí as costitucioales alegadas por la recurrete, ya que las exigecias de requerimietos de determiada documetació respecto de

3 los guardias que presta servicios para la empresa recurrete, especí ficamete el certificado de atecedetes comerciales al que alude e varias oportuidades, se ajusta pleamete a la ormativa legal y reglametaria aplicable e la especie, requisito que debiera ser coocida amplia y sobradamete por la recurrete, dada su calidad de profesioal letrada como igualmete, su calidad de represetate legal de la empresa recurrete por casi 4 años como lo sostiee e el libelo, lapso e el cual ha debido vicularse e forma permaete co la Oficia de O.S.10. E este etedido, señ ala que resulta igualmete improcedete y medaz las aseveracioes e cuato que se le habría impedido la iscripció de cursos de capacitació de sus guardias a partir del dí a 27 de agosto de los corrietes, basado e la circustacia que si o se presetaba la documetació pertiete requerida por ley a los guardias detro del plazo de 20 días hábiles, se les rechazaría la iscripció de estos cursos, y que se habría cuestioado u certificado mé dico, si señalar la recurrete e que habrí a cosistido este supuesto cuestioamieto y si de ser efectivo ello, como habría importado ua vuleració de garatí as costitucioales, dado que las exigecias de requerimieto de determiada documetació que debe ser presetadas tato por los guardias de seguridad como las empresas pertietes, se ecuetra expresamete regulados por la ormativa legal y reglametaria vigete sobre la especie, e icluso avalada y ratificada por diversos dictá mees emaados de la Cotraloría Geeral de la Repú blica, exigecias que e defiitiva se formula a todas y cada ua de las empresas de seguridad privada que desarrolla sus fucioes e la regió, si distició algua de excepcioalidad como pretede hacer valer la recurrete. Por lo demá s, cabe señ alar a este Tribual de Alzada que de existir retardo e la tramitació alegada, ésta se ha debido ú ica y exclusivamete por resposabilidad de la recurrete, la cual o preseta la totalidad de la documetació requerida, debié dosele requerir e varias oportuidades los documetos faltates, para as í dar curso a su solicitud respectiva. Fialmete, señ ala que Carabieros de Chile, se ha ajustado a la ormativa legal pertiete, la que le ecomieda, la fiscalizació y cotrol de quiees desarrolle actividades relativas a la seguridad privada, cofiriédole para tal efecto la atribució de autorizar su fucioamieto, previa verificació, etre otras codicioes, de la idoeidad moral de los iteresados, costituyedo la iformació comercial u atecedete ecesario y extraordiariamete relevate para la toma de decisioes policiales y otras propias del á mbito de su competecia profesioal, respecto de aquellos que iteta desempeñ arse e labores que colleva teer a cargo, etre otras tareas, la custodia de valores de cualquier aturaleza, coforme lo cual e igú mometo hubo por parte del persoal de Carabieros que desarrolla sus fucioes e materia de cotrol y fiscalizació de las actividades ecuadradas e el á rea de Seguridad Privada, actos, coductas u omisioes que importare la afectació del derecho a desarrollar actividades ecoó micas como el derecho a o ser discrimiado e el trato del Estado e materia ecoó mica, respecto de la empresa "Cetro Nacioal de Capacitacioes Globales Ltda."

4 TERCERO: Que, el recurso de protecció, cotemplado e el artículo 20 de la Costitució Política de la República, se cre ó co el propó sito de cautelar debidamete los derechos fudametales de rago costitucioal que la misma disposició señ ala y permite a cualquier persoa, por s í o a favor de u tercero, recurrir ate el ó rgao jurisdiccioal competete reclamado su amparo cuado estos derechos se sieta amagados- privados, ameazados o perturbados- por actos u omisioes arbitrarios o ilegales, buscado el imediato restablecimieto del imperio del derecho y que se asegure la debida protecció de las garatí as que se deucia coculcadas. Que, siguiedo lo ates expuesto, es supuesto forzoso de acogimieto de la acció cautelar de protecció, la comprobació de la existecia de u acto u omisió que sea ilegal o, bie, que sea arbitrario. Sobre el puto la jurisprudecia de uestros tribuales ha dicho que la arbitrariedad implica carecia de razoabilidad e el actuar u omitir, falta de proporció etre los motivos y el fi a alcazar; ausecia de ajuste etre los medios empleados y el objetivo a teer o aú iexistecia de los hechos que fudameta u actuar; u proceder cotrario a la justicia y dictado solo por la volutad o el capricho. A su vez, es ilegal ua acció u omisió cuado o se atiee a la ormativa por la que debe regirse o cuado u órgao ejerce atribucioes exclusivas e forma idebida, cotrariado la ley. CUARTO: Que, correspode rechazar la acció costitucioal itetada porque o existe acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. E efecto, o es posible tildar de ilegal el proceder de la etidad recurrida pues esta obr ó amparada por lo dispuesto e el Decreto Ley 3607 del Miisterio del Iterior que establece ormas sobre fucioamieto de Vigilates Privados. E cocreto, el actuar que impuga la recurrete se susteta e la exigecia de requisitos o solicitados co aterioridad y o compredidos e la ormativa que regula la actividad por ella desarrollada; si embargo, del teor del artí culo 5 bis del texto aludido, se desprede que, lo solicitado por la etidad recurrida se emarca detro de los pará metros de la orma citada y, además, detro de la iterpretació que Cotralorí a Geeral de la República ha hecho de los mismos a travé s de diversos dictámees por ella emitidos, tales como 1332N15 y 45145N12. QUINTO: Que, asimismo, o es posible calificar de arbitrario lo obrado por la etidad fiscalizadora reclamada pues de los atecedetes aportados o es dable colegir que a la recurrete se le ha dado u tratamieto distito del otorgado a otras persoas, aturales o jurí dicas, e la misma situació. SEXTO: Que, por último, igú atecedete se aport ó por parte de la recurrete e relació a su alegació referida a que la exigecia formulada por la autoridad fiscalizadora se realiza e la etapa de iscripció de los alumos, circustacia expresamete egada por apoderado de la recurrida que compareci ó a estrados. SEPTIMO: Que, lo aterior es suficiete para rechazar la acció itetada, si embargo, y solo a mayor abudamieto, el actuar de la recurrida o ifrige la garatí a reclamada, esto es, la del umeral 21 del artículo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, que reza, e lo pertiete, La Costitució asegura a todas las persoas: 20. El derecho

5 a desarrollar cualquiera actividad ecoó mica que o sea cotraria a la moral, al orde pú blico o a la seguridad acioal, respetado las ormas legales que la regule, pues lo ú ico que la etidad recurrida ha hecho es velar por el respeto de las ormas legales que regula la actividad que el reclamate pretede empreder, es decir, cumplir co su labor. Lo mismo puede decirse e relació co la garatía del umeral 22 del artí culo 19 señalado, pues igú elemeto de juicio existe para cosiderar que la recurrete ha sido objeto de ua discrimiació arbitraria de la recurrida. Por estas cosideracioes y de acuerdo co lo que dispoe el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció, SE RECHAZA, si costas, el recurso de protecció iterpuesto por doña Isabel Guzmá Herrera, por s í y e represetació de Cetro de Capacitacioes Global Ltda., e cotra del departameto de Seguridad Privada, OS10 de Carabieros de Chile, de esta ciudad. Notifíquese, regístrese y archívese.-. Rol N Prouciado por la Primera Sala de la Corte de Apelacioes de La Serea, itegrada por los Miistros titulares señor Humberto Modaca Díaz, señor Christia Le-Cerf Raby y el Fiscal Judicial señor Miguel Moteegro Rossi. La Serea, a cico de octubre de dos mil diecisiete, otifiqué por el estado diario la resolució que atecede.

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7 Prouciado por la Primera Sala Sala de la C.A. de La Serea itegrada por los Miistros (as) Humberto Mauel Modaca D., Christia Michael Le-Cerf R. y Fiscal Judicial Miguel Moteegro R. La serea, cico de octubre de dos mil diecisiete. E La serea, a cico de octubre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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