Alejandra Del Pilar Pacheco Castillo, secretaria, domiciliada en calle Sergio. interpuso recurso de protección en contra de la

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1 C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VIS TOS: Co fecha 01 de julio de 2017, compareci ó doñ a Carolia Elizabeth Fuetes Peñ a, abogado, co domicilio e calle Atoio Varas N 989 oficia 602 de Temuco, e represetació de doña Alejadra Del Pilar Pacheco Castillo, secretaria, domiciliada e calle Sergio Fresad N 652, Població Padre Jua, comua de Temuco, e iterpuso recurso de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social (SUSESO), represetada legalmete por do Claudio Lautaro Reyes Barrietos, Superitedete de la istitució recurrida o quie haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos e calle Hué rfaos N 1376, Satiago, y e cotra de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), Subcomisió Cautí, represetada legalmete por su presidete doñ a Zaida Mauela Lamilla Caales, mé dico cirujao, o quie haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos e calle Alduate N 502, edificio Chacay, comua de Temuco, por cuato las recurridas ha cometido u acto ilegal y arbitrario cosistete e el rechazo de 9 licecias médicas cosecutivas de doñ a Alejadra Pacheco Castillo si fudameto plausible y de forma arbitraria, afectado co ello el Derecho de Itegridad Física y Psí quica de la Persoa y el derecho de Propiedad de su represetada, garatí as costitucioales protegidas por la acció de protecció, siedo el objeto del presete recurso que dicho acto ilegal y arbitrario sea declarado como tal, ordeado a las istitucioes recurridas el pago de las licecias mé dicas rechazadas, restableciedo as í el imperio del derecho, co costas. Atecedetes previos: A cotar del mes de septiembre del añ o 2015 su represetada fue diagosticada por la mé dico-cirujao tratate doñ a Heidi Hertha Peschke Nappe de sufrir u trastoro depresivo asioso derivado de problemas laborales co su empleador,

2 comezado de imediato co tratamieto médico otorgá dosele licecia mé dica co orde de reposo total a partir de dicha fecha, dicho tratamieto perdur ó por varios meses, agravá dose e ciertos mometos, apareciedo crisis de pá ico y aumetado el trastoro depresivo asioso a trastoro depresivo mayor y trastoro de asiedad. Posteriormete su represetada se da cueta de su estado de embarazo lo que reduce el tratamieto farmacológico, requirié dose co mayor ecesidad del reposo correspodiete hasta su etera recuperació. E fecha posterior, doñ a Alejadra Pacheco es derivada a médico psiquiatra, acudiedo al mé dico psiquiatra Dr. Claudio Espejo, quie cofirma el diagó stico iicial y extiede ua licecia médica co fecha 31 de eero del año 2016 por 30 dí as de reposo total recetado tratamieto farmacológico só lo co sertralia, e fecha posterior doña Alejadra cotiúa su tratamieto bajo supervisió de la doctora Heidi Peschke hasta el mes de marzo del año Atecedetes médicos cocretos expuestos por los mé dicos tratates: La médico tratate Heidi Peschke iforma la situació médica de su represetada señ alado que es ua paciete co u trastoro depresivo asioso e cotrol y tratamieto desde el mes de agosto de 2015 por maltrato sicológico laboral, señ ala que co fecha 09 se septiembre se diagostica su embarazo por lo cual debe suspederse toda la medicació y sólo se matedr á co reposo, se deriva a psiquiatra. Co posterioridad la misma doctora certifica e la paciete crisis de páico y trastoro depresivo, e iformes posteriores señala ademá s que preseta cefaleas, llato espotáeo, isomio, asteia señ alado que la paciete se siete agredida e su digidad de mujer y trabajadora, se señ ala que o es posible darle medicametos atidepresivos i asiolíticos por su codició de embarazo. Señ ala que siquiatra comieza a atederla e el mes de eero de 2016 y quie cofirma el maejo co ella.

3 Co posterioridad la misma médico tratate e licecia mé dica extedida desde el día 31 de eero de 2016 refiere como diagó stico pricipal Trastoro depresivo Mayor y como otros diagó sticos trastoro de asiedad. Por su parte el médico psiquiatra Claudio Espejo señ ala e su iforme complemetario que se trata de ua paciete que se preseta ate él e febrero de 2016 por cuadro de especialidad. Señala sí tomas de desáimo importate, tristeza, poco iteré s por las cosas y co crisis de agustia repetició. Señ ala que todo esto relacioado a su trabajo y su ambiete laboral y que se acetúa e su espacio laboral. Señ ala que se ha exacerbado mietras se ecotr ó embarazada (28 semaas de embarazo). Se le receta 50 mgr. de sertralia al dí a y licecia médica por 21 días. De los hechos ilegales y arbitrarios costitutivos de vuleració a las garatí as costitucioales ivocadas: Co fecha 15 de mayo del presete año, se dicta la resolució exeta ú mero IBS emitida por la Superitedecia de Seguridad Social, la cual fue otificada a su represetada por carta certificada e su domicilio el día presete año. 01 de juio del La resolució recié citada se proucia respecto de la recosideració del dictame N 8939 de fecha 22 de septiembre de 2016 de la misma etidad, recosideració que fue solicitada por doñ a Alejadra Pacheco co fecha 14 de marzo de A travé s del dictame N 8939 la Superitedecia de Seguridad Social cofirma lo resuelto por la Subcomisió Cautí de COMPIN e toro al rechazo de las siguietes licecias médicas de su represetada: N Licecia Dí as de reposo Desde Hasta Médico Estado * 15 16/09/15 01/10/15 Heidi Peschke Rechazada /10/15 30/10/15 Heidi Peschke Rechazada /10/15 14/11/15 Heidi Peschke Rechazada /11/15 28/11/15 Heidi Peschke Rechazada

4 /11/15 20/12/15 Heidi Peschke Rechazada /12/15 10/01/16 Heidi Peschke Rechazada /01/16 31/01/16 Heidi Peschke Rechazada * 30 31/01/16 30/02/16 Claudio Espejo Rechazada /03/16 15/03/16 Heidi Peschke Rechazada *Licecias rechazadas por COMPIN si prouciamieto de SUSESO. El motivo del rechazo para todas las licecias mé dicas de la tabla es reposo o justificado. E específico la SUSESO e su resolució ú ltima N de fecha 15 de mayo de 2017 fudameta el rechazo de la recosideració por los siguietes fudametos: Que, esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluyó que el reposo prescrito por las licecias N , , , , , , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el uevo iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más a l á del periodo de reposo ya autorizado. Resuelve por tato la Superitedecia lo siguiete: Esta Superitedecia cofirma el rechazo de las licecias N , , , , , , , de acuerdo a lo ateriormete expuesto. La Superitedecia aludida cofirma el rechazo de las licecias médicas idividualizadas co ua fudametació que e realidad o existe, ya que i siquiera siedo beevoletes podrí amos catalogarla de escasa. Señ ala e primer lugar que efectivamete el reposo o se ecotraba justificado si dar igú argumeto de por qu é dicho reposo o se ecotraría justificado. Señ ala posteriormete la SUSESO que el uevo iforme mé dico aportado, el cual o idividualiza, o permitiría establecer icapacidad laboral permaete más all á del periodo de reposo ya autorizado, pero o especifica e igú mometo por qu é dicho iforme o permite establecer la icapacidad laboral, cuado precisamete la iformació coteida e cada uo de

5 los iformes médicos señala el diagóstico técico y especí fico icluyedo sitomatologí a de la paciete, existiedo e ellos u diagóstico claro y el registro de ua evolució del tratamieto, evolució de la que da cueta las diferetes licecias mé dicas e iformes de la doctora tratate y el médico psiquiatra. Fialmete señ ala la SUSESO, de forma muy curiosa, que o se permitirí a establecer la icapacidad laboral permaete más all á del periodo de reposo ya autorizado, esto cuado e defiitiva uca dicho reposo establecido e las licecias mé dicas de la recurrete fue autorizado, cada ua de sus licecias mé dicas fuero rechazadas, por tato a criterio de COMPIN y de la SUSESO dicho reposo uca fue justificado y mal podrí a co posterioridad aludir a que el reposo fue más exteso de lo que e algú mometo s í se ecotr ó justificado cuado a criterio de ambas istitucioes el reposo uca fue justificado y todas sus licecias, de pricipio a fi fuero rechazadas si fudameto plausible, quitado toda validez al criterio té cico de la médico tratate y al criterio especialista del mé dico psiquiatra, todo ello si igua razó médica expuesta i aludida, si igú tipo de recopilació de uevos atecedetes i de orde algua de ua seguda evaluació. Esta parte est á, por supuesto, e coocimieto de que el COMPIN y la Superitedecia puede rechazar de maera legí tima ua licecia médica otorgada por u profesioal mé dico, pero ello o puede ser ua decisió meramete admiistrativa y si fudameto médico y por tato arbitraria. Dicho rechazo só lo debe ser admisible por medio de ua resolució fudada e cosideracioes cietí ficas o técicas que se cotrapoga al juicio experto del profesioal mé dico que otorg ó la licecia mé dica, o es posible ivocar meros argumetos formales como la extesió temporal o lo prologado del reposo, cuado ates por u criterio médico cietí fico razoado por u profesioal competete de la salud éste fue justificado.

6 Nuestro ordeamieto jurí dico ha atribuido al profesioal médico establecer el diagóstico clí ico de la efermedad y el periodo de recuperació, pudiedo el COMPIN cotrovertir dicho criterio só lo por estrictas razoes cietíficas o té cicas, lo mismo les exige abastecerse de suficietes elemetos de prueba que permita a la autoridad admiistrativa arribar a ua coclusió diferete de la que llev ó al facultativo a exteder la licecia (artí culo 16 del Decreto Supremo N 3 de 1984). El Decreto Supremo N 3 de 1984 dispoe la posibilidad de que el COMPIN pueda, e caso de duda sobre la procedecia de ua licecia médica, dictar medidas para fudar u rechazo o ua reducció de la licecia médica, cotado etre ellas, la prá ctica de uevos exámees, el iforme de atecedetes clí icos complemetarios del profesioal médico que otorg ó la licecia o la disposició de otras medidas iformativas que permita ua mejor resolució de la licecia mé dica (artí culo 21 Decreto Supremo N 3 de 1984). La verdad es que e el caso cocreto COMPIN o adopt ó igua de ellas, lo que le llev ó a dictar ua resolució admiistrativa rechazado la licecia médica presetada si los fudametos cietíficos ecesarios para ello. Que, as í las cosas, al o teer la decisió del COMPIN y de la Superitedecia de Seguridad Social fudametos cietí ficos suficietes para rechazar las licecias médicas, se ha vulerado tambié u pricipio bá sico de todo acto admiistrativo, el cual es la fudametació del mismo. E este setido la Superitedecia de Seguridad Social y COMPIN so órgaos partes de la Admiistració del Estado y les resulta aplicables las disposicioes de la ley sobre Bases de los Procedimietos Admiistrativos. El artí culo 11 de la ley , ordea que La admiistració debe actuar co objetividad y respetar el pricipio de probidad cosagrado e la legislació, tato e la substaciació del procedimieto como e las decisioes que adopte, agregado su iciso segudo que Los hechos y fudametos de derechos deberá siempre

7 expresarse e aque los actos que afectare los derechos de los particulares, sea que los limite, restrija, prive de e los, perturbe o ameace su legítimo ejercicio, as í como a que los que resuelva recursos admiistrativos Es imposible justificar el rechazo de las licecias mé dicas de mi represetada desde u puto de vista té cico cuado i siquiera se ordea pericias míimas para recalificar el diagó stico y cosecuete reposo ordeado iicialmete, por tato dichas licecias debiero tramitarse y pagarse de acuerdo a la ley, lo que al o hacerse implicó u acto ilegal y arbitrario que vulera la garatí a fudametal cotemplada e el artí culo 19 N 24 de uestra Costitució Polí tica de la Repú blica, esto ya que las actuacioes de ambas istitucioes cotradice co la lógica y la recta razó, omitiedo toda racioalidad, mesura y meditació previa para tomar cualquier decisió. Co sus actos ilegales y arbitrarios, la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN) y la Superitedecia de Seguridad Social (SUSESO), afecta y trasgrede el derecho fudametal a que se refiere el artí culo 19 N 1 iciso primero de la Costitució Polí tica de la República, relativo al derecho a la vida y a la itegridad fí sica y psíquica de la persoa, puesto que la o cacelació de las licecias médicas, ha producido padecimietos de orde psicoló gicos producto de la impotecia, agustia y dolor sufrido por su persoa, al quedar ijustificadamete impagas las licecias médicas señaladas. Que de esta maera, el actuar de las recurridas costituye ua vuleració al derecho cuya protecció garatiza el umeral 24 del artículo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, desde que el rechazo de las licecias importa la privació a u derecho a retribució moetaria cotemplada expresamete por la ley e los casos de imposibilidad de trabajar por efermedad, quebratamieto que, adicioado a la ilegalidad señ alada al o dar cumplimieto a la ley al rechazar las licecias médicas.

8 Los hechos expuestos y que la parte sostiee costituye hechos arbitrarios e ilegales por parte de las istitucioes recurridas, ameaza cocretamete las garatías previstas e los artí culos 19 N 1 y 24 de uestra Costitució Política de la Repú blica, cuado respecto de aquella cosagrada específicamete e el artí culo 19 N 1 de uestra Carta Maga, esto es la protecció de la itegridad física y psí quica, se ha expuesto que la situació de rechazar la calificació mé dica y técica del diagóstico psiquiátrico de mi represetada o hace má s que dañar aú más la itegridad psí quica de mi represetada, si saber si cofiar o o e lo prescrito por sus médicos, ha sido as í durate todo el largo proceso que ha debido efretar co ocasió de teer que defeder ate las istitucioes médicas recurridas su diagó stico, el que debiese ser aalizado por persoal idó eo de acuerdo al mismo Decreto Supremo ya aludido, todo este proceso de defesa e medio de u tratamieto de recuperació psiquiátrica o hace má s que obstaculizar su recuperació y el hecho de que su empleador (quie por coveio colectivo paga sus remueracioes de forma í tegra) le haya idicado que deber á restituir el 100% de su remueració, toda vez que ese es el acuerdo co el sidicato de su empresa, e caso de rechazo de licecias médicas y cosecuete o pago, esta situació ameaza directamete su itegridad psíquica de aqu í e adelate. Por otra parte respecto de la garatía cotemplada e el artí culo 19 N 24 de uestra carta fudametal es ecesario destacar que é sta se ve ameazada desde que la resolució respecto de la cual recurrimos ameaza el derecho de mi represetada de mateer e su patrimoio los motos percibidos por coceptos de pago de licecias mé dicas que por u derecho adquirido e egociació colectiva, su empleador ha pagado a mi represetada aú si aprobació de las licecias mé dicas presetadas por la misma, pero que desde ya le ha señalado deberá devolver ya que las istitucioes recurridas o pagaro las mismas rechazado cada ua de ellas, estado dicha obligació tambié prescrita e el cotrato colectivo. Esta merma e el patrimoio de mi

9 represetada icluso ya ha sido recoocida por ua Jurisprudecia emaada de la Corte de Apelacioes de Puerto Mott e la cual se dispoe lo siguiete Efectivamete se coculca ésta garatí a fudametal, desde que importa la privació de u derecho a retribució moetaria cotemplada expresamete por la ley e los casos de imposibilidad de trabajar por efermedad (Corte de Apelacioes de Puerto Mott de fecha 09 de septiembre de 2014, autos Rol N , cosiderado octavo). Por todo lo aterior, solicita acoger el recurso de protecció e todas sus partes declarado como arbitrario e ilegal el rechazo de las licecias médicas idividualizadas y como vuleratorios de las garatí as costitucioales ivocadas, ordeado que se adopte todas y cada ua de las providecias que juzgue adecuadas co tal objeto y, especialmete, y para reestablecer el imperio del derecho que se ordee que tega por aprobadas las licecias mé dicas N , , , , , , y las licecias mé dicas N y , as í como ordear el pago de cada ua de ellas, si perjuicio de todas las otras medidas de protecció que se estime del caso adoptar como adecuadas a los fies y fortalecimieto de la protecció. Todo ello co expresa codea de costas. Co fecha 20 de julio de 2017, iform ó do Carlos Gozá lez Lagos, Secretario Regioal Miisterial de Salud Regió de la Araucaí a, e su calidad de Secretario Regioal Miisterial de Salud de la Regió de La Araucaí a y por tato represetate del Miisterio de Salud e la Regió y por ede de la COMPIN, segú lo estipulado e los artí culos 31 y 34 del Decreto N 136/04, Reglameto Orgá ico del Miisterio de Salud, e el siguiete setido: El presete recurso de protecció fue iterpuesto co fecha 01 de julio del presete añ o, e cotra de u supuesto acto arbitrario e ilegal de la Superitedecia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), Subcomisió

10 Cautí y que cosistiría e el rechazo de las licecias mé dicas N , , , , , , , y , por los fudametos que e é l se idica y que a su juicio vuleraría las garatí as costitucioales cosagradas e el artí culo 19 N 1 y 24 de la Costitució Polí tica de la República. Pide se declare la extemporaeidad de la acció costitucioal: Que, de acuerdo a Listado Maestro de Licecias Mé dicas, la actora preset ó recurso de reposició e cotra de las resolucioes que rechazaro las licecias mé dicas por las que se recurre, e las fechas que idica, segú tabla e su iforme: Es decir, el supuesto acto arbitrario e ilegal, esto es, la dictació y otificació de la resolucioes dictadas por la COMPIN y que rechazaba las licecias mé dicas idicadas, o pudo sio que verificarse ates de la presetació del recurso de reposició, esto es, la recurrete tom ó coocimieto del rechazo co bastate aterioridad a la fecha de presetació del presete recurso de protecció, excediédose por tato, latamete el plazo fatal de 30 dí as cocedido por el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema para la presetació de la presete acció costitucioal. Se solicita se declare iadmisible el recurso de protecció por falta de legitimació pasiva de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, Subcomisió Cautí, e virtud de los siguietes fudametos: Que, e el eveto de o acoger la extemporaeidad del recurso de protecció solicitada por esta parte, se poe e vuestro coocimieto que, mediate Resolució Exeta IBS N 8939, de fecha , la SUSESO cofirm ó el rechazo de la COMPIN Subcomisió Cautí, respecto de las licecias mé dicas N , , , , , y , rechazo que se reiter ó mediate la Resolució Exeta IBS N 11717, de fecha , fudametá dose e que el uevo iforme

11 médico aportado o permite establecer icapacidad laboral más all á del periodo de reposo ya autorizado. E subsidio, iforma: Etrado al caso particular, se solicita el rechazo del recurso, toda vez que falta e los requisitos eseciales que lo hace procedete, esto es, ua acció u omisió arbitraria o ilegal, toda vez que la COMPIN ha actuado co estricto apego a la ormativa que la rige, fudametado sus resolucioes e peritajes y pará metros establecidos por el Miisterio de Salud. La recurrete ha presetado licecias mé dicas cotiuas por episodio depresivo desde el al , de las cuales se autorizaro 60 dí as, au cuado o fuero emitidas por especialista e la patologí a. Posteriormete, se rechaza las licecias mé dicas por las que se recurre, por cuato de acuerdo a la Guía Referecia! de Reposo Mé dico y Reitegro Laboral e Persoas co problemas y/o Efermedad, se puede autorizar licecias mé dicas por u plazo mayor a 60 días, solo cuado está s ha sido otorgadas por u mé dico psiquiatra, lo que e la especie o se cumple, por cuato fuero extedidas por la médico geeral, Doñ a Heidi Peschke, o cumpliédose por tato, el requisito establecido. Respecto de la licecia médica , ú ica emitida por especialista e psiquiatrí a, fue rechazada por reposo prologado y además porque fue etregada fuera de plazo legal, ya que se emiti ó el , co iicio del reposo desde el y fue etregada al empleador el , veciedo el plazo para de etrega el , o aduciédose e su apelació igua causal de excepció y el Iforme Médico acompañ ado, o cotiee fudameto suficiete para justificar lo exteso del reposo. Que, por su parte, la Licecia Mé dica N , se ecuetra autorizada, segú se acredita mediate Resolució Licecia Médica, de fecha , la cual se acompañ a, por lo que o procede e su cotra la iterposició del presete recurso de protecció.

12 Que, a mayor abudamieto, mediate Resolució Exeta IBS N 8939, de fecha , la SUSESO cofirm ó el rechazo de la COMPIN Subcomisió Cautí, respecto de las licecias mé dicas N , , , , , y , "e orde a mateer el rechazo de sus licecias médica...extedidas por u total de 65 dí as a cotar del , por reposo o justificado", agregado que "Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado". Lo aterior se ratific ó uevamete por la SUSESO mediate la Resolució Exeta IBS N 11717, de fecha , fudametádose e que el uevo iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral más all á del periodo de reposo ya autorizado. E resume, la actuació de la COMPIN o ha sido i arbitraria i ilegal, sus resolucioes ha sido fudadas y ha actuado detro de sus competecias legales y fudametos de la Guí a Referecia! de Reposo Mé dico y Reitegro Laboral e Persoas co problemas y/o Efermedad Metal, ratificado todo por la SUSESO, por lo que e virtud de los fudametos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protecció iterpuesto por doñ a Alejadra Pacheco Castillo, por carecer de fudametos, por cuato la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, Subcomisió Cautí o ha icurrido e actos arbitrarios e ilegales que afecte las garatí as costitucioales ivocadas por la recurrete, toda vez que las licecias médicas rechazadas y que origia la presete acció costitucioal, lo fuero e virtud de la legislació vigete y de los procedimietos establecidos. Se solicita que, e caso de acoger el presete recurso de protecció, o se codee e costas a su parte, por cuato de los atecedetes y fudametos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha teido motivo plausible para litigar.

13 Se acompa ñó los siguietes documetos: a.- Listado Maestro de Licecias Médicas, b.- Copia de Resolució Exeta IBS N 8939, de fecha y Resolució Exeta IBS N 11717, de fecha , ambas de la Superitedecia de Seguridad Social y c.- Copia de Resolució Licecia Mé dica, de fecha , que autoriza Licecia Mé dica N Gómez, Co fecha 07 de agosto de 2017, iform ó do Tomá s Garro e represetació de la recurrida la Seguridad Social, e el siguiete setido: Superitedecia de E el escrito por el cual la recurrete ejercita la acció costitucioal de autos, expoe que esta Superitedecia habrí a icurrido e la acció de haber cofirmado el rechazo de siete licecias médicas extedidas por de octubre del año u total de 121 días de reposo a cotar del , prouciamietos que, a juicio de la recurrete, adolecería de ilegalidad, por cuato o cumpliría co la debida fudametació, tal cual exige la Ley N a los actos admiistrativos decisorios. Además, dichos prouciamietos serí a arbitrarios, por cuato o estarí a debidamete fudados, e cuato o se explicaría la razó por la cuales se cofirm ó el rechazo de dichas licecias médicas. Agrega que la actuació de la COMPIN Subcomisió Cautí y posteriormete de esta Superitedecia vuleraría las garatí as costitucioales de los úmero 1) y 24) del artí culo 19 de la Costitució Política, esto es, el derecho a la vida e itegridad fí sica y psí quica y el derecho de propiedad, e este caso relacioado co el subsidio por icapacidad laboral. Si embargo, la acció de protecció iterpuesta e cotra de su represetada o puede prosperar por cuato, e primer té rmio, se ejerci ó por la recurrete e forma por demás extemporá ea, al haberse iterpuesto e forma subsidiaria y como u ú ltimo recurso o reclamo para coseguir u resultado favorable a sus itereses, dado que e el

14 procedimieto cotemplado por uestro ordeamieto jurí dico, obtuvo u resultado desfavorable a sus pretesioes. E cuato al fodo, la acció de autos, como se demostrar á, carece de fudametos, pues o existe actuació ilegal o arbitraria algua de parte de la Superitedecia de Seguridad Social, que haya vulerado y siquiera puesto e peligro algú derecho o garatí a costitucioal. recié E cosecuecia, habiedo sido iterpuesta la acció de autos co fecha 1 o de julio de 2017, lo ha sido e forma extemporáea, pues como se ha explicado se trata de revertir, si fudameto alguo, resolucioes de la COMPIN Subcomisió Cautí que rechazaro sus licecias médicas etre oviembre del añ o 2015 y eero del añ o 2016 y los cuales fuero reclamados ate esta Superitedecia e las fechas ates señaladas. debatido: E subsidio de lo aterior, iforma respecto al fodo del asuto Respecto del caso de la Sra. Alejadra Pacheco Castillo: Al respecto, ya se idic ó que la Sra. Pacheco Castillo, co fecha 15 de abril de 2016, recurri ó ate esta Superitedecia reclamado e cotra de la COMPIN, SUBCOMISIÓN CAUTÍ N, por cuato, deegado u recurso de reposició admiistrativo, resolvi ó cofirmar el rechazo de las licecias mé dicas N , N , N y N , extedidas por u total de 65 días a cotar de 16 de octubre del año De acuerdo co los atecedetes del caso, la referida comisió médica rechaz ó tales licecias mé dicas por cosiderar que el reposo o estaba justificado. Pues bie, requeridos los atecedetes del caso y previo estudio de los mismos por el Dpto. de Licecias Mé dicas la Itedecia de Beeficios Sociales de esta Superitedecia, mediate el Oficio N 24776, de 26 de abril de 2016, se cosider ó : "...ijustificado el reposo prescrito por cuato o se acredit ó icapacidad laboral temporal durate las licecias reclamadas. 3.-E virtud de lo dispuesto e el D.S. N 3, de

15 1984, del Miisterio de Salud y e ejercicio de sus facultades previstas e la Ley N , esta Superitedecia dictamia que o procede hacer lugar a la reclamació deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva." Posteriormete, co fecha 16 de juio de 2016, la Sra. Pacheco, estado e coocimieto de lo decidido por esta Superitedecia, e cuato a mateer el rechazo de sus licecias mé dicas, iterpuso e recurso de reposició admiistrativo e cotra de dicho dictame. Además, e dicha oportuidad, reclam ó e cotra de la ya referida comisió médica por cuato le había rechazado las licecias mé dicas N , N , N , extedidas por u total de 56 días discotiuos a cotar del 20 de diciembre del añ o 2015, ivocado para este efecto, la misma causal de rechazo, es decir, que el reposo o estaba justificado. La atedicha presetació fue resuelta, previo uevo estudio de los atecedetes del caso por parte de profesioales mé dicos del Dpto. de Licecias Mé dicas de la Itedecia de Beeficios Sociales, mediate Resolució Exeta I.B.S. N 8939, de 22 de septiembre de 2016, cofirmado lo ates resuelto e cuato a "...que el reposo prescrito por las licecias N s , , , , , , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado." Posteriormete, co fecha 14 de marzo de 2017, es decir, má s de 5 meses despué s del prouciamieto ates citado, la Sra. Pacheco, ua vez más, solicit ó la recosideració de lo resuelto e los dos prouciamietos precedetes, acompañ ado u uevo iforme de la médico tratate. Pues bie, esta Superitedecia, previo ueva revisió de los atecedetes del caso por parte de sus profesioales mé dicos, mediate Resolució Exeta I.B.S. N 11717, de 15 de mayo de 2017, resolvió

16 cofirmar lo ates resuelto e los dos prouciamietos ateriores y previo a ello por la COMPIN Subcomisió Cautí, e cuato a mateer el rechazo de las siete licecias mé dicas extedidas a la recurrete a partir del 16 de octubre del año Al respecto, se debe teer presete el pre iforme elaborado por la Dra. Orellaa, iformate del caso, la que tras aá lisis los atecedetes cocluy ó, e relació al diagó stico cosigado e la licecia mé dica que: "Los trastoros asiosos depresivos y las crisis de páico a lo más requiere de u mes para tratarse completamete por u psiquiatra competete. Si el reposo se prologa deberí a ser por ua complicació del primero, por ejemplo, ua efermedad depresiva. Los iformes médicos o revela u proceso de complicació, como serí a por ejemplo ideas y/o itetos suicidas, psicosis, agorafobia." E cosecuecia, lo resuelto por su represetada est á e armoí a co los atecedetes que obra e el respectivo expediete, todos los cuales como ya se idic ó, fuero aalizados por profesioales mé dicos de esta Superitedecia, quiees comprobaro que durate el periodo de reposo de las siete licecias médicas cuestioadas y e cosideració al previamete otorgado a la Sra. Pacheco, 60 dí as de reposo previamete autorizados por la misma patología de salud metal, estim ó que, de acuerdo co los iformes del mé dico tratate, el diagóstico ivocado e las licecias mé dicas cuestioadas hubiere causado a la recurrete icapacidad laboral temporal. Por último, hizo presete que, como señ ala el propio recurrete existe dos licecias mé dicas respecto de las cuales esta Superitedecia o emiti ó prouciamieto, por cuato o fuero reclamadas por la Sra. Pacheco. Lo ateriormete expuesto, descarta, e cosecuecia, que la actuació de esta Superitedecia e el caso de la Sra. Pacheco sea ilegal y arbitraria, esto es carete de fudametació racioal, pues como ha quedado demostrado o se basa e el mero capricho de los profesioales que iterviiero e el mismo, si o que emitiero sus se

17 pareceres de orde té cico, fudado e los atecedetes correspodietes, pricipalmete el peritaje médico señalado. E el caso e cometo, aalizados todos los atecedetes del caso, e las distitas istacias que cotempla el procedimieto al que se ajusta la autorizació, rechazo o modificació de licecias mé dicas, se cocluy ó que e cosideració al reposo previamete otorgado por la COMPIN Subcomisió Cautí, o era mé dicamete procedete autorizar las licecias médicas cuestioadas, de tal forma que jamá s aci ó a la vida jurídica la prestació pecuiaria (subsidio por icapacidad laboral) que e defiitiva solí cita el recurrete, como tampoco igú otro derecho respecto del cual proceda la cautela costitucioal de la acció de protecció. Ahora bie, explicada la actuació que correspodi ó a esta Superitedecia e el caso de la Sra. Pacheco, correspode referirse al marco legal que regula el derecho deomiado "Licecia Mé dica", como aquellas e virtud de las cuales esta Superitedecia actú a como istitució fiscalizadora de las istitucioes de previsió social. Ausecia de derechos vulerados: E esta parte, hizo presete, e primer térmio, que la pretesió de la recurrete, e orde a que se le autorice las licecias mé dicas y se le pague el subsidio por icapacidad laboral, fuera de o teer fudameto alguo, ciertamete, desborda claramete los límites de aplicació de la Acció de Protecció, la que fue pesada por el costituyete como ua herramieta de protecció de derechos idubitados, preexistetes, tal como se colige claramete de la expresió utilizada por el mismo, al dispoer e el artículo 20 que é sta es procedete cuado ua persoa, por u acto ilegal o arbitrario "...sufra privació, perturbació o ameaza e el legítimo ejercicio de los derechos y garatí as establecidos e el artículo 19...". E este caso, claramete la recurrete o es titular del "derecho a licecia mé dica", por cuato o se ha cumplido los requisitos legales para que é ste azca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que o reúe la codició

18 de u derecho preexistete, idubitado, cuyo ejercicio resulte legí timo, por el cotrario, tras las sucesivas revisioes de la COMPIN de esa Regió y esta Superitedecia se lleg ó a la coclusió que o era procedete seguir autorizado sus licecias mé dicas y el fudameto de esta decisió es que o se acredit ó la existecia de icapacidad laboral temporal durate el perí odo de reposo prescrito por las licecias médicas. E cuato a la ausecia de vuleració del derecho a la vida, itegridad física y psí quica: Co respecto a esto, simplemete cabe pregutarse cómo podrí a mi represetada haber atetado cotra dichas garatías, como la itegridad física o psí quica de la recurrete, por cuato e su actuar la Superitedecia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha coferido. E efecto, m í represetada, de modo alguo, ha causado la afecció que padece la recurrete, i ha impedido que el mismo cosulte a su mé dico tratate, es u hecho de la causa que siempre ha teido la posibilidad de cosultar a su mé dico tratate, que ha podido realizar los tratamietos que se le ha idicado, si que la Superitedecia haya iterveido o impedido, de maera algua, e sí tesis, el acceso del recurrete a la salud, teiedo la cobertura de su sistema previsioal de salud comú. La ú ica iterveció de la Superitedecia e el caso de la recurrete respode al madato legal de prouciarse respecto de las reclamacioes que preset ó, e reiteradas ocasioes, ate mi represetada. Ausecia de vuleració del derecho de propiedad: Fialmete, hizo presete que el rechazo de ua licecia mé dica o importa de maera algua ua supuesta vuleració de su derecho de propiedad, e este caso relacioado co el potecial derecho de la trabajadora a recibir el subsidio por icapacidad laboral. E efecto, por las razoes que se expoe a cotiuació, o existe u derecho de propiedad vulerado i siquiera ameazado por los dictá mees de la Superitedecia.

19 De tal forma, la materia respecto de la cual versa la presete acció icide e u aspecto especí fico del derecho a la seguridad social, recoocido y garatizado a todas las persoas e el umeral 18 del artículo 19 de la Costitució Política del Estado, que o está cotemplado e la umeració taxativa que realiza el artí culo 20 de la Carta Fudametal y, por lo tato, o est á amparado por esta especial acció cautelar. E esta parte, reiter ó que la acció de Protecció es de cará cter excepcioal y, por lo mismo, sólo procede su aplicació e aquellos casos relativos a determiadas materias, e las que ua persoa hubiera sido víctima de u acto u omisió arbitrario o ilegal, que le cause ua privació, perturbació o ameaza, e el legí timo ejercicio de los derechos y garatías taxativamete señalados e la Costitució Política de la República. Debido a dicho carácter, debe dársele ua aplicació restrigida úicamete para aquellos casos de violació flagrate de los derechos costitucioales, que por su aturaleza y caracterí sticas requiere u prouciamieto judicial especialmete rá pido, que poga proto remedio a " actos u omisioes arbitrarios o ilegales ". Tratá dose e cosecuecia de ua materia itegrate del Derecho a la Seguridad Social, o es admisible accioar de protecció i siquiera frete a ua evetual ameaza o perturbació de la misma, por cuato como ya se dijo, el artículo 20 de la Costitució Polí tica o lo admite respecto de esa garatí a costitucioal, cosagrada e el N 18, del artículo 19 de la Carta Fudametal. Por lo tato, solicita e subsidio de las ateriores peticioes y para el improbable eveto que algua de ellas o sea acogida, sea desestimado el recurso de protecció e todas sus partes, co costas. CONSIDERANDO:

20 EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN: PRIMERO: Que el recurso de protecció es ua acció costitucioal mediate la cual se pretede reparar las cosecuecias perjudiciales causadas, o evitar los periciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilegal que amague o produzca privació, perturbació, o ameaza e el legí timo ejercicio de los derechos costitucioales que específicamete señala el artículo 20 de la Costitució Polí tica del Estado. Se trata as í de ua acció protectora cuyo objetivo pricipal cosiste e restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecció al afectado, cuado este se haya visto amagado, e los térmios ates idicados o tema sufrir u dañ o de ese orde e el futuro. SEGUNDO: Que el Auto Acordado de la Exceletí sima Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, establece el plazo de treita dí as corridos para etablar la acció costitucioal que se regula e el artí culo 20 de la Carta Fudametal, cotados desde la agresió o ameaza de agresió a la respectiva garatía cotitucioal. TERCERO: Que, como primera cuestió, debe resolverse la extemporaeidad plateada por las recurridas. Al respecto, debe dejarse establecido que el plazo de deducció de esta acció debe cotarse desde que se dicte la ú ltima de las decisioes admiistrativas, luego de ejercer las mismas istacias de reclamo por el admiistrado, por lo que ese plazo só lo pricipia ua vez que la Superitedecia se prouci ó respecto del ú ltimo de los recursos, que para el caso acoteci ó el dí a 22 de septiembre de Luego, el 14 de marzo de 2017, solicit ó uevamete recosideració respecto de lo resuelto e el mes de septiembre del año recié pasado; segú costa del mé rito de autos y lo idic ó e su iforme la Superitedecia de Seguridad Social y Compi, por lo que la presete acció fue deducida mucho

21 más all á del plazo de 30 días exigidos para su iterposició, al haberse iterpuesto co fecha 01 de julio de 2017, por lo que ecesariamete se debe acoger esta alegació. CUARTO: Que acogida la alegació precedete, resulta iecesario prouciarse sobre las demás alegacioes.- Que por las cosideracioes, lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, se rechaza el recurso de protecció deducido por doña Alejadra Pilar Pacheco Castillo, e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social y COMPIN.- Redacció del abogado itegrate do Mauel Cotreras Lagos.- Regístrese, comuíquese y archívese, e su oportuidad. N Protecció Se deja costacia que la abogado itegrate Sr. Mauel Cotreras Lagos, o firma la setecia que atecede, o obstate haber cocurrido a la vista y acuerdo de la presete causa, por ecotrarse ausete.

22 Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Temuco itegrada por los Miistros (as) Aer Ismael Padilla B., Alejadro Vera Q. Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. E Temuco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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