Santiago, quince de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz,

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1 Satiago, quice de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz, igeiero comercial, domiciliada e calle Sa Fracisco N 335, departameto 1009, de la comua de Satiago, y deduce recurso de protecció e cotra de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez Subcomisió Poiete (COMPIN) y e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal e que habrí a icurrido co motivo del rechazo de cico licecias médicas, lo que importaría vuleració a las garatí as que la Costitució Política de la Repú blica le recooce y protege e los N 1, 3 iciso 5 y 24 del artículo 19. Relata la recurrete que el añ o 2013 fue diagosticada co ua serie problemas mé dicos viculados a u desorde asioso geeralizado de sitomatologí a agustiosa muy somatizada e iterferete de redimietos globales y que desde septiembre del 2016 le ha rechazado cico licecias médicas, lo que le ha provocado u serio perjuicio ecoó mico y emocioal por o poder cotar co los recursos suficietes para solvetar los gastos propios de cualquier familia, sumados a los ecesarios para tratar la efermedad que padece. Agrega luego que la recurrida COMPIN o se ajust ó a la legalidad vigete, desde que o justific ó i desvirtu ó debidamete -debiedo haberlo hecho- el rechazo por reposo ijustificado, teiedo e cosideració que como paciete acompa ñó precisamete iformes que lo justificaba, de maera que los fudametos plasmados resulta isuficietes para resolver el rechazo y o otorgar el pago de las licecias a quie se ecuetra e estado de o poder trabajar. Añade seguidamete que recurri ó a la Superitedecia de Seguridad Social, que basada e los mismos atecedetes procedi ó a cofirmar el rechazo de las cico licecias, si solicitar uevos y mejores atecedetes. Segú la recurrete de acuerdo a la ormativa aplicables teí a derecho al pago de sus licecias médicas al haber operado la autorizació tácita de las mismas (forma de silecio positivo), es decir, el derecho a percibir el diero de subsidio de las licecias señaladas etr ó e su patrimoio, y est á protegido, por tato, por la garatí a costitucioal del

2 derecho de propiedad, que tambié resulta vulerado. A cotiuació expresa que el pasado 6 de febrero se emiti ó la Resolució Exeta IBS N 2767, como respuesta de la Superitedecia de Seguridad Social, dode se solicita a la COMPIN oficiar a Isapre Colmea ordeado la autorizació por todo el periodo de las licecias N , , , y , y se le otifica el rechazo de la licecia mé dicas por reposo ijustificado N , teiedo los mismos atecedetes a la vista para cada ua de estas licecias. Añade que preset ó u recurso de recosideració por el rechazo ate la Superitedecia de Seguridad Social, comuicá dosele el rechazo de las cico licecias por Resolució Exeta IBS N de 24 de julio del añ o Ate ua ueva recosideració por el rechazo de las Licecias N , , , , , sigue el recurso, e defiitiva el pasado 24 de octubre se emite la Resolució Exeta IBS N 26718, e que se le otifica el rechazo defiitivo de las cico licecias médicas por reposo ijustificado. Segudo: Que al evacuar el iforme requerido la Secretarí a Regioal Miisterial de Salud Regió Metropolitaa, superior jerá rquico de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez R.M., pide como primera cuestió se declare improcedete el recurso, por cuato la materia sobre la que realmete versa dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el N 18 del artí culo 19 de la Costitució Política de la República, que o est á amparado por la acció cautelar que cosagra el artículo 20. E segudo té rmio se platea la extemporaeidad, fudada e que si el recurso est á dirigido e cotra de los actos que matuviero los rechazos de las licecias mé dicas N , N , N , N y N , a la fecha de las presetacioes ate la Superitedecia de Seguridad Social, esto es, los dí as 6 de marzo y 2 de agosto de 2017, la recurrete estaba e pleo coocimieto de los rechazos de sus licecias, o pudiedo demostrar có mo ha tomado coocimieto de dichos actos detro de los treita dí as ateriores a la fecha de presetació de recurso, esto es, desde el 31 de octubre de 2017 y, por tato, detro del plazo establecido e el Auto Acordado que regula la

3 materia. E cuato al fodo se solicita el rechazo del recurso, por carecer de fudametos de hecho y de derecho. Precisa que Isapre Colmea Golde Cross S.A., e aplicació a lo dispuesto e la ormativa vigete, al decidir el rechazo de las licecias médicas de la recurrete remiti ó todos los atecedetes a la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, Subcomisió Poiete, la que determi ó fialmete ratificar lo obrado por ella, mediate las Resolucioes CG-9150, CG-10018, CG-0050, CG-1036 y CG De lo expuesto cocluye esta iformate que la etidad obligada a fudametar el prouciamieto sobre el rechazo de ua licecia mé dica es, e este caso e particular, la Isapre Colmea Golde Cross S.A. y, por tato, la actuació de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez debe remitirse a lo dispuesto e la ley, vale decir, ratificar o deegar lo resuelto ateriormete. E cosecuecia, cocluye sobre el puto, los actos impugados -que por lo demá s se ecuetra justificados- fuero dictados co estricto apego a la orma especial para estas materias. Seguidamete maifiesta que la Isapre Golde Cross S.A. remiti ó a la COMPIN los atecedetes relativos al rechazo de las licecias mé dicas mecioadas, por las siguietes causales: 330 días co licecia mé dica, vistos 3 peritajes y vistos atecedetes dispoibles isuficietes, se estima reposo prologado y e ese orde de ideas y e cumplimieto a lo dispuesto e la ormativa, la COMPIN efectu ó la correspodiete cotraloría médica de las licecias e cuestió y mediate las Resolucioes Exetas CG-9150, CG-10018, CG- 0050, CG-1036 y CG-1690 resolvió ratificar los rechazos, teiedo e cosideració las referidas licecias médicas; los Iformes Mé dicos de 20 de octubre, 22 de oviembre y 20 de diciembre de 2016; las resolucioes de licecias de la Isapre Colmea Golde Cross S.A.; el detalle histórico de licecias mé dicas y los Peritajes Mé dicos efectuados. Alega que el acto resolutivo dictado por la COMPIN se ecuetra debidamete justificado, debido a que el mé dico tratate, pudiedo haber aplicado los criterios establecidos e el D.S. N 7 y las Guías Clíicas del Miisterio de Salud, emiti ó iformes isuficietes que o lo lograro respaldar médicamete el diagóstico de su paciete. A mayor abudamieto, agrega, el peritaje efectuado para la Isapre, de 6 de

4 diciembre de 2016, cofirm ó lo señ alado ateriormete al cocluir: paciete co leve compromiso de su capacidad fucioal, el cual o cotraidica su actividad laboral, por lo que e mi opiió profesioal se ecuetra e codicioes de reitegrarse de maera total a su trabajo hace 60 días a cotar de la fecha de esta evaluació. Reposo o cumple rol terapéutico, ha mateido sí tomas desadaptativos y perpetuado sitomatología, ocasioado ví culo asioso ambas hijas. No existe itecioes de retorar a su trabajo. As í las cosas, cocluye, o existe atecedetes mé dicos que permita justificar los reposos otorgados, i uevos atecedetes presetados por la recurrete que amerita modificar lo resuelto y, por ello, se determi ó ratificar lo obrado por la Isapre Colmea Golde Cross S.A. E cosecuecia, termia el iforme, o es posible aseverar que la COMPIN haya actuado ilegalmete cuado ha obrado detro del á mbito de sus competecias, pues sus fucioes, de coformidad a lo dispuesto e el o artículo 3 de la Ley N , se refiere a ratificar o deegar el rechazo o modificació de ua licecia médica prouciada por ua Istitució de Salud Previsioal y, por otra parte, tampoco es posible advertir la arbitrariedad de dichos actos, pues la ratificació de los rechazos o se hizo por su mero capricho, sio que e forma fudada, co susteto e atecedetes tagibles y e aplicació a los criterios mé dicos establecidos e el D.S. N 7/2013. Tercero: Que evacúa tambié iforme la Superitedecia de Seguridad Social y platea igualmete la extemporaeidad del recurso y su improcedecia, e similares térmios que la Secretarí a Regioal Miisterial de Salud Regió Metropolitaa. E subsidio de las alegacioes ateriores y e cuato al fodo señ ala que e el caso de la recurrete se determi ó que o correspodí a modificar lo ates resuelto por la Isapre y la COMPIN, e cuato a autorizar las licecias mé dicas reclamadas, ya que de acuerdo co el estudio efectuado por profesioales médicos del Departameto de Licecias Mé dicas de la Superitedecia tales determiacioes habí a sido correctamete adoptadas. Específicamete se idic ó que el reposo prescrito por las licecias N , , , y o se ecuetra

5 justificado, coclusió que se bas ó e que el iforme mé dico teido a la vista o aport ó uevos atecedetes que permita hacer variar lo ya resuelto y o se estableci ó la existecia de icapacidad laboral temporal má s all á del periodo de reposo ya autorizado. Coforme a las ateriores cosideracioes de orde médico, añade, se lleg ó a la coclusió que e el caso e cometo o se cumplí a co la ormativa que determia la procedecia de ua licecia médica, lo que descarta que la actuació de la Superitedecia sea ilegal y meos arbitraria. Cuart o: Que coforme es uá imemete aceptado tato por la doctria como por la jurisprudecia, el recurso de protecció de garatí as costitucioales, cosagrado e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República, costituye jurídicamete ua acció de evidete cará cter cautelar, destiada a amparar el libre ejercicio de las garatí as y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eucia, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo trascrito, es requisito idispesable de la acció cautelar de protecció la existecia actual de u acto o ua omisió ilegal o arbitraria y que provoque alguas de las situacioes que se ha idicado, de maera tal de situarse la Corte e posició de adoptar algua medida que cotrarreste, eutralice o aule los efectos ideseables de esa acció u omisió. Asimismo, se ha sosteido que la acció de protecció o costituye ua istacia por la que se persiga ua suerte de debate respecto de la procedecia o improcedecia de u derecho, sio que su real objeto está costituido por la cautela de u derecho idubitado. Quito: Que e cuato a la alegació de extemporaeidad, el recurso e rigor se dirige cotra la decisió de la recurrida Superitedecia de Seguridad Social que cofirm ó el rechazo de las licecias médicas decidido por la COMPIN, y esa determiació se adoptó por Resolució Exeta IBIS N de 17 de octubre de 2017, co la que se puso térmio al procedimieto e sede admiistrativa. Pues bie, e tato el recurso se iterpuso el 31 de octubre del añ o e curso, aparece evidetemete deducido detro del térmio que prev é el

6 N 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia y, por cosiguiete, la pretedida extemporaeidad debe ser desestimada. Este Tribual o descooce que la referida resolució exeta cotra la que se recurre sólo vio a desestimar la recosideració deducida cotra la decisió de mateer el rechazo de las licecias resuelto por la COMPIN; si embargo, y si perjuicio de que e el recurso tambié atribuye ilegalidad y arbitrariedad a este ú ltimo dictame, resulta razoable que el plazo para recurrir se cotabilice a partir de la resolució fial de la Superitedecia, desde que ella marca, como se dijo, el térmio defiitivo de la ví a admiistrativa, que deja como ú ico camio para procurar revertir la decisió que se estima arbitraria e ilegal la del recurso de protecció de garatí as costitucioales. No puede expoerse al recurrete a que e el eveto de deducir el recurso cotra la decisió que le afecta, se le respoda que debe agotar primero la ví a admiistrativa y que luego cuado lo haga agotada esa vía, se le diga que debi ó reclamar cotra el acto origial. Otorga mayor certeza la postura de esperar el agotamieto de la sede admiistrativa, mediate el ejercicio de todos los recursos que prevea el ordeamieto para el asuto de que se trate, ates de exigir que se recurra a la tutela costitucioal ate los tribuales ordiarios de justicia. Otro tato cabe hacer co la alegació de improcedecia de la acció de protecció, pues si bie podrí a coicidirse co las recurridas e orde a que la materia sobre que versa dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, lo cierto es que la recurrete especí ficamete ha deuciado vuleradas las garatí as costitucioales de los N 1, 3 iciso quito y 24, que la acció costitucioal del artí culo 20 efectivamete ampara. Sexto: Que respecto del fodo del asuto debe teerse primeramete e cosideració lo que dispoe la ormativa que regula la materia. El artí culo 16 del Decreto Supremo N 3/84 que Aprueba Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas, prescribe que tato la COMPIN, la Uidad de Licecias Médicas o la Isapre, e su caso, podrá rechazar o aprobar las licecias médicas; reducir o ampliar el perí odo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. E todos estos

7 casos, agrega la orma, se dejar á costacia de la resolució o prouciamieto respectivo, co los fudametos teidos a la vista para adoptar la medida, e el formulario digital o de papel de la respectiva licecia. A su turo, el iciso tercero del artí culo 3 de la Ley N sobre Otorgamieto y Uso de Licecias Mé dicas establece que e caso que ua Istitució de Salud Previsioal determie la reducció o rechazo de ua licecia médica, deber á remitir los atecedetes que fudameta la decisió a la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, quie podrá ratificar o deegar la modificació de la licecia médica. Pues bie, e este marco ormativo es que Isapre Colmea Golde Cross S.A., a que se ecuetra afiliada la recurrete, al decidir el rechazo de las licecias médicas e cuestió remiti ó los atecedetes a la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, Subcomisió Poiete, la que tambié e aplicació de la ormativa pertiete decidi ó ratificar lo obrado por ella, mediate las Resolucioes CG-9150, CG-10018, CG-0050, CG-1036 y CG- 1690, limitado su actuació a ua de las posibilidades que le cofiere la ley, esto es, a mateer lo ya decidido. No se observa e esta proceso ilegalidad i arbitrariedad algua que pueda atribuí rsele a la recurrida COMPIN, si perjuicio de teerse tambié e cosideració que los rechazos de las licecias resueltos por la Isapre aparece debidamete fudametados. Séptimo: Que e cuato a la actuació que cupo a la recurrida Superitedecia de Seguridad Social, ha de idicarse que la citada Ley N ha etregado a este órgao de la Admiistració del Estado el cumplimieto de ciertas fucioes co el objetivo de asegurar el otorgamieto, uso correcto de la licecia médica y ua adecuada protecció del cotizate y beeficiario sea de ua Istitució de Salud Previsioal o del Fodo Nacioal de Salud. E este cotexto y e lo que toca al caso sobre que versa el recurso, la valoració de los atecedetes acompañ ados por esta recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad e su proceder, pues demuestra que las decisioes adoptadas, ademá s de ecotrar soporte legal, o se sustetaro e el mero capricho de los profesioales que iterviiero e las mismas, quiees, por el cotrario, emitiero sus pareceres de orde

8 té cico co pleo apego a la ormativa que regula el derecho deomiado licecia médica, e ua decisió apoyada e la revisió de los profesioales mé dicos de la COMPIN y, a mayor abudamieto, por los profesioales médicos especializados de la Superitedecia de Seguridad Social. Octavo: Que e razó de lo expuesto e los motivos ateriores y por o cofigurarse e la especie el supuesto bá sico que justifica bridar protecció costitucioal, cual es la existecia de u acto o ua omisió que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protecció deducido debe ser ecesariamete declarado si lugar. Por estas cosideracioes y visto, además, lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció de las Garatías Costitucioales, se rechaza el recurso deducido e lo pricipal de la presetació de fojas 1 por Pamela Pérez Quiroz. Regístrese y archívese. Redacció del Miistro señor Balmaceda. N Prouciada por la Sé ptima Sala de la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el Miistro señor Javier Aí bal Moya Cuadra e itegrada por el Miistro señor Jaime Balmaceda Errá zuriz y por la Miistro señora Maritza Villadagos Frakovich. Autoriza el (la) miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago. Satiago, quice de diciembre de dos mil diecisiete, se otific ó por el estado diario la resolució que atecede.

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10 Prouciado por la Séptima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Javier Aibal Moya C., Jaime Balmaceda E., Maritza Elea Villadagos F. Satiago, quice de diciembre de dos mil diecisiete. E Satiago, a quice de diciembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña C.A. de Temuco Temuco, treita de juio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio 20034-2017, co fecha 03 de mayo del añ o 2017, comparece doña MARIA CRISTINA MOLINA PADILLA, profesora, cé dula acioal de idetidad

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diagnostic ó con Personalidad premórbida hipergnómica, destacá C.A. de Temuco Temuco, quice de septiembre de dos mil diecisiete. Al folio 45511: Tégase presete. VISTOS: A folio 1-2017, co fecha 30 de juio del añ o 2017, comparece doñ a DANIELA ALEJANDRA SALAMANCA

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emitida por el empleador Supermercado Hiper. Con fecha 17 de Julio de 2017, evacua informe la recurrida, presentando en primer término la excepció

emitida por el empleador Supermercado Hiper. Con fecha 17 de Julio de 2017, evacua informe la recurrida, presentando en primer término la excepció C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 14 de Juio de 2017, comparece doña MARÍ A GU ME RC INDA VE RA QUILODRÁ N, cajera de supermercado, co domicilio e Temuco, iterpoiedo

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Alejandra Del Pilar Pacheco Castillo, secretaria, domiciliada en calle Sergio. interpuso recurso de protección en contra de la C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VIS TOS: Co fecha 01 de julio de 2017, compareci ó doñ a Carolia Elizabeth Fuetes Peñ a, abogado, co domicilio e calle Atoio Varas N 989

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y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley.

y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley. Fojas 43. Cuareta y tres. C.A. de Copiap ó Copiap ó, oce de julio de dos mil dieciseis. VISTOS: A fojas 17, el 9 de juio del año e curso, compareci ó el abogado do Pablo Ortíz de Zárate, e represetació

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Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Y teniendo en su lugar y, además, presente: Satiago, dieciueve de abril de dos mil dieciséis. Dado cumplimieto a lo dispuesto e el artículo 483-C del Có digo del Trabajo, se dicta la siguiete setecia de reemplazo e Uificació de Jurisprudecia. Vistos:

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última licencia fue en octubre por 15 días. Actualmente vive sola, ya no estoy viviendo con sus Padres y

última licencia fue en octubre por 15 días. Actualmente vive sola, ya no estoy viviendo con sus Padres y C.A. de Temuco Temuco, veite de febrero de dos mil diecisiete. A escritos de fecha veite de febrero de dos mil diec isiete: Tégase presete. VIS TO: A fojas 1, compareci ó doña Solage del Pilar Aguilera,

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Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera

Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera C.A. de Satiago Satiago, uo de febrero de dos mil diecisiete. Al folio 48134: tégase presete. Al folio 48136: a lo pricipal, té gase como parte e calidad de tercero. Al primer otros í, tégase presete.

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por sus médicos tratantes. Indica que es madre soltera, de un hijo adolescente, jefe

por sus médicos tratantes. Indica que es madre soltera, de un hijo adolescente, jefe Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: A folio N 25654-2017 comparece Susaa Cristia García Avilés, quie iterpoe recurso de protecció de garatí as costitucioales

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Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.

Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho. Satiago, trece de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que comparece Marí a Pilar Iturriet a Cuevas, abogado, e represetació de s í misma y de su hija meor de tres añ os de edad,

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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecisiete.

C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecisiete. C.A. de Cocepció Cocepció, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vis to: Comparece doña Móica Rodrí guez Saavedra, abogada, por do Christia Edgardo Jerez Torres, igeiero, domiciliado e Lago Rupaco N 429,

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personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación.

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación. Foja: 69 Seseta y Nueve Llg C.A. de Valparaíso Valparaí so, veitisé is de eero de dos mil diecisiete. VIS TOS Valparaíso, veitiséis de eero de dos mil dieciséis. A fojas 5 comparece Susaa Elisa Ferá dez

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en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en rfanos Nro. 1376, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que

en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en rfanos Nro. 1376, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que Cocepció, veitiueve de juio de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIE ND O PRESE NTE: Comparece doñ a Ada Margarita Salazar Navarrete, igeiera e admiistració de empresas, domiciliada e Corralco N º 816, Parque

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arriendo por horas con el uso de la plataforma AIRBNB, en habitaciones para huéspedes o unidades de renta, bajo la supervisió Satiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Comparece do Edmudo Lira Vá squez, abogado, quie deduce acció de protecció costitucioal a favor de Marí a Caroli a Verlu ys Ovalle, cotra la Comuidad

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la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y

la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y Satiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que a fojas 60 comparece el abogado Giapaolo Peirao Bustos, e represetació de DIRECTV Chile Televisió Limitada, ambos domiciliados

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Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada, domiciliada en Calle Valdivia N 408 de la comuna de San Fernando, interponiendo recurso de protecció

Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada, domiciliada en Calle Valdivia N 408 de la comuna de San Fernando, interponiendo recurso de protecció Racagua, veitisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 27 de abril del año e curso, comparece Judith Gozá lez Areas, abogada, e represetació de doña Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada,

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1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo 1 Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T-913-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos

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Rancagua, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos: Racagua, oce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 25 de julio del presete añ o comparece Claudio Barrios Corejo, e represetació del Comit é de Agua Potable Rural de Larmahue, ambos domiciliados

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a, entregadas las firmas de asistencia, pago de previsión C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y cosiderado: 1.- Que, comparece do Marco Cadia Oliva, chileo, profesor, cé dula de idetidad N 8.013.298-0, domiciliado e Aveida Los Olivos

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Bascuñan Pinto, Luz Erika Isapre Cruz Blanca S.A. y otros Recurso de Protección Rol N Bascuñan Pinto, Luz Erika Isapre Cruz Blanca S.A. y otros Recurso de Protección Rol N 2075-2017.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. Comparece doña Luz Erika Bascuñán Pinto, quien interpone

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Asimismo, recurren contra la exigencia abusiva e ilegal de requerir cada vez Cocepció, veitiueve de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: E estos atecedetes rol 4782-2017, de recursos civil de esta Corte comparece do Gerardo Lisadro Neira Carrasco, abogado, domiciliado e calle

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Satiago, veitisiete de juio de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que e este procedimieto seguido ate el 7 Juzgado Civil de Satiago bajo el Rol Nº 13542-2013, caratulado Corporació

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