1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo

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1 1 Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos Trabajadores co Fudació Educacioal Nido de Á guilas, sobre tutela de derechos fudametales. Por setecia defiitiva de 24 de febrero de 2017, la juez de la causa rechaz ó la pretesió de los actores, por estimar que el objeto pedido es imposible y por cosiderar que la causa de pedir, o existe (sic). El sidicato demadate dedujo recurso de ulidad cotra esa setecia, esgrimiedo la causal del artí culo 478, letra b) y la causal del artículo 477 sobre ifracció de ley, ambas del Código del Trabajo. Las causales de ivalidació se hace valer e forma subsidiaria. Cosiderado: 1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: Expresa la recurrete que e la setecia se icurrirí a e ua vuleració de las reglas de la saa crí tica y que, e particular, se ifrigiría el pricipio de o cotradicció, de la razó suficiete y el de idetidad. 1.- Existiría cotradicció. E la setecia se idica que la pretesió de los actores, de ser becados al igual que los trabajadores cotratados e el extrajero, sería ua petició imposible porque estos últimos está expresamete excluidos del sistema de becas. As í, dice la juez, el objeto pedido es imposible. Existe cotradicció, señ ala el recurrete, porque lo que se busca es que los actores reciba el mismo trato que los profesores cotratados e el extrajero, los que efectivamete está excluidos del sistema de becas, pero eso es porque ellos obtiee gratuidad para sus hijos, por el solo hecho de la cotratació, que es precisamete a lo que aspira los demadates, que e cambio-, está sujetos a u sistema de becas. Y ese objeto, es posible. 1

2 2 De otro lado, expresa el recurrete que e la setecia se sostiee que determiados trabajadores obtiee el beeficio por el solo hecho de ser cotratados e el extrajero, formado parte de su remueració, mietras que la liberalidad reclamada por los actores o lo serí a, pese a operar bajo las mismas codicioes; 2.- Vuleració de la razó suficiete: La imposibilidad del objeto que aduce la juez o es tal, o tiee fudameto, bastado para su realizació ua setecia que poga térmio a la discrimiació acusada; 3.- Ifracció del pricipio de idetidad: La juez dice de algo lo que o es, vale decir, que los trabajadores cotratados e el extrajero o tedrí a derecho a beca, e circustacias que respecto de ellos el beeficio es la gratuidad para sus hijos; Segudo: Resulta preciso remarcar -como se ha hecho de u modo reiterado por esta Corte-, que la causal del artículo 478, letra b) del Có digo del Trabajo atañe a la revisió de las razoes que susteta la motivació probatoria, cuado e esa actividad se comete yerros que supoe cotrariar los parámetros de la lógica, de la té cica, de los coocimietos cietí ficos o de las reglas de experiecia. E otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razoes probatorias vertidas por el juzgador respete esos lieamietos, o que atañ e -ciertamete-, a su actividad de fijació de los hechos que se ha teido por probados; Tercero: Desde esa ó ptica, debe poerse e relieve que los cuestioamietos el recurrete o tiee que ver co los hechos fijados e el fallo. No est á puesto e duda que uos trabajadores, aquellos que so cotratados y etrevistados e Chile, puede acceder a u sistema de becas para la escolaridad de sus hijos, e tato que otros los cotratados e el extrajero-, obtiee el beeficio de la gratuidad. Todas las demá s disquisicioes, esto es, si el objeto es o o posible y si existe o o existe ua causa de pedir, so extremos que o tiee que ver co la valoració probatoria i co el establecimieto de los hechos sio que cociere a la 2

3 3 calificació o cosecuecias jurí dicas de esos hechos probados y, por lo mismo, desborda el propósito de esta causal de ulidad; 2.- Causal del artículo 477, e sus dos dimesioes Cuart o: La recurrete señ ala que co la setecia impugada se vulera las ormas de los umerales 2 y 16 de la Costitució Polí tica de la Repú blica, relativas al derecho de igualdad ate la ley y a la o discrimiació; y que, además, se ifrige el artí culo 2 del Có digo del Trabajo. Refiere que la discrimiació laboral cosiste e toda distició, exclusió o preferecia de trato que se base e u criterio de raza, color, sexo, religió, sidicació, opiió política o cualquier otro que se cosidere irracioal o ijustificado y que tega por efecto alterar o aular la igualdad de trato e el empleo y la ocupació. Advierte que el catá logo del artí culo 2 del Código del Ramo o tiee u carácter cerrado, e té rmios que est á vedado cualquier otro motivo que o se base e las calificacioes o competecias del trabajador. As í las cosas, cosidera que los profesores acioales del establecimieto ha sido discrimiados respecto de los profesioales cotratados e el extrajero, al exigí rseles el pago de ua matrícula que o se les exige a los otros, si que exista ua razó o justificació para ello. La demada debi ó ser acogida porque e u mismo establecimieto educacioal existe trabajadores co trato diverso, uos co beeficio de gratuidad y otros que o lo tiee; Quito: Como suele ocurrir co los derechos fudametales, la igualdad o es de cará cter absoluto, de maera que puede tolerarse difereciacioes. El límite para la discrimiació es que o respoda a u propó sito de hostilidad cotra determiada persoa o grupo de persoas o u privilegio idebido a favor de ua persoa o grupo. E lo que atañ e específicamete a las materias de orde laboral, se ha observado que el derecho a la o discrimiació o es u derecho a la igualdad de trato, e el setido de parificació. Ates bie, se traduce e el derecho a o ser objeto de diferecias ijustificadas por motivos o criterios prohibidos o sospechosos, precisá dose -iclusive-, que los elemetos cofigurativos de 3

4 4 ese derecho está costituidos por u trato difereciado etre persoas sustacialmete iguales y por ua diferecia de trato ficada e u criterio sospechoso o prohibido 1 ; Sexto: Cosecuetemete, para que pueda haber lugar al juicio de igualdad o, que es lo mismo, para discerir si se est á o o e presecia de u acto de discrimiació egativa, es codició previa e idispesable que el ejercicio de comparació se realice etre persoas o situacioes equiparables, semejates o, cuado meos, homologables. E suma, ha de existir u cartabó de comparació al que acudir. Acotece que, e la especie, es u hecho establecido e la setecia recurrida que e la Fudació Nido de Á guilas existe trabajadores cotratados e Chile y profesores cotratados e el extrajero, cuyas codicioes de cotratació so diferetes, añadié dose iclusive-, que ese es u hecho que se ecuetra recoocido por ambos iterviietes y que surge de lo declarado por los testigos, cofirmado ademá s por lo señ alado e el cotrato colectivo vigete, teido a la vista ; Séptimo: Si embargo, el recurrete cotrarí a esos hechos, porque costruye su impugació haciedo caso omiso de ellos, lo que o puede admitirse porque, e razó de la aturaleza de la causal que esgrime, sus plateamietos debe realizarse co estricta sujeció al caso cocreto, esto es, coforme a los hechos que se diero por probados, tal y como fuero establecidos. Por estas razoes y de coformidad, ademá s, co lo previsto e los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de ulidad iterpuesto por la demadate cotra la setecia defiitiva de veiticuatro de febrero de dos mil diecisiete, recaída e la causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos Fudació Educacioal Nido de Á guilas. Redact ó el miistro señor Astudillo. Regístrese y comuíquese. Trabajadores co 1 José Luis Ugarte Cataldo, El Derecho a la o Discrimiació e el Trabajo, Thomso Reuters, 2013, pp. 1 y 16 a 27. 4

5 5 Rol N Prouciada por la Dé cima Sala de esta Ilma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el miistro señ or Omar Astudillo Cotreras e itegrada por la miistra señ ora Adelita Ravaales Arriagada y por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear. Autoriza el/la miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago. 5

6

7 Prouciado por la Décima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Omar Atoio Astudillo C., Adelita Ies Ravaales A. y Fiscal Judicial Maria Loreto Gutierrez A. Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. E Satiago, a ocho de mayo de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa.

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