afectando las garantías constitucionales del artí culo 19 n º 3 inciso 5 º y n º 7 letra b) de nuestra Carta Fundamental.

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1 C.A. de Temuco Temuco, ueve de octubre de dos mil dieciocho. Visto y teied o preset e: Que co fecha dos de octubre de dieciocho, comparece do JAIME OMA R MORA LES TOLEDO y do JOS É LUIS AND RÉS ALARCÓ N, abogados, a favor de MARCO AURELIO TREUER HEYSEN, imputado sujeto a la medida cautelar de prisió prevetiva e causa RIT N , del Juzgado de Garatía de Agol, quiees iterpoe acció de amparo e cotra de la resolució dictada por el Sr. Juez de Garatí a de Agol e la audiecia de formalizació y debate de imposició de medidas cautelares del 28 de septiembre de 2018, por cuato someti ó a prisió prevetiva al amparado co ifracció de sus garatí as costitucioales. Fudameta su recurso, sosteiedo e primer lugar, que el tribual o se prouci ó sobre su alegato de prescripció de la acció peal plateado e dicha audiecia, igorado el madato del artí culo 10 del Código Orgáico de Tribuales. A cotiuació, señala que orde ó la prisió prevetiva del amparado, acogiedo la petició e tal setido del Istituto Nacioal de Derechos Humaos, etidad a la que el magistrado recurrido aceptó como iterviiete, e circustacias que dicho servicio pú blico carece de competecia expresa e su ley orgáica para deducir acció peal por el delito por el cual se formaliz ó a su represetado, desechado la alegació de la defesa e tal setido, descoociedo el juez el madato del artículo 111 del Có digo Procesal Peal, que imperativamete exige como requisito para admitir a ua etidad pública como querellate, el que la ley respectiva expresamete as í lo señale, argumetado que al admitir la querella de esa istitució el juez se aparta de la legalidad e la tramitació del procedimieto, afectado las garatías costitucioales del artí culo 19 º 3 iciso 5 º y º 7 letra b) de uestra Carta Fudametal.

2 E tercer lugar, sostiee que la resolució recurrida descooce que su represetado, aú e el eveto que fuere codeado por los hechos formalizados, su pea o superar á los cico añ os de presidio meor e su grado máximo, por lo que cumplirí a de todos modos dicho castigo mediate ua pea alterativa a la pea privativa de libertad, pues cosidera que la acció est á prescrita y, e subsidio, au cuado o estuviere prescrita, cocurriría la media prescripció, por lo que imediatamete tedrí a dos ateuates, de resposabilidad peal y igua agravate; cosiderado ademá s que o tiee atecedetes peales y ha colaborado sustacialmete co la ivestigació, puesto que habría prestado declaració e siete oportuidades durate la ivestigació peal, seguida tato por el Miisterio Pú blico como por la Fiscalía Militar y tambié prest ó declaració judicial e la misma audiecia. Cocluye que la prisió prevetiva que pesa sobre el amparado sea dictado co ifracció a lo dispuesto e la costitució y las leyes, específicamete de los artí culos 19 N º 3, iciso quito de la Costitució Política artí culos 93 N º 6, 94 iciso segudo, 95, 96, 101 y 102 del Código Peal, 10 iciso segudo del Código Orgá ico de Tribuales y 111, 122, 139, 140 letra a) y 141 letra c) del Có digo Procesal Peal, por lo que solicita que se dispoga la imediata libertad de su represetado y se restablezca co ello el imperio del derecho y asegure la debida protecció al afectado. Expoe que el amparado Marco Aurelio Treuer Heyse, fue formalizado e la audiecia realizada el 28 de septiembre pasado e el Juzgado de Garatí a de Agol por el delito de homicidio simple por hechos ocurridos el dí a 7 de oviembre de 2002, e la causa RIT , señalado que o se ivocaro agravates. Putualiza que e esa audiecia actuaro como querellates los padres de la ví ctima y el Istituto Nacioal de Derechos Humaos, ambas querellas cuya admisibilidad fue resuelta e la misma audiecia por el juez recurrido, señalado que su parte su opuso a la iterveció

3 de la etidad pú blica ya idicada, por carecer de competecia expresa, lo que fue desechado por el magistrado recurrido, como tambié la ulidad impetrada e tal setido por esa defesa. E cuato a los hechos que se le imputa asevera que el dí a 7 de oviembre del año 2002 recibi ó la orde de su superior el comadate Sr. Galleguillos, para cocurrir al fudo Sata Elisa y verificar si se ecotraba o o bajo ocupació ilegal, e cumplimieto de ua orde emaada del Miisterio Pú blico, ya que dicho imueble veía ua orde de protecció dictada e septiembre de 2002 e la causa RUC O3, seguida por usurpació violeta, acudiedo a dicho lugar co los carabieros doñ a Ariela Melia Saavedra, do Miguel Castillo Díaz y do Domigo Rozas Arias. Afirma que al llegar al lugar, se ecotraro co u puete destruido itecioalmete, co rayados alusivos a la causa mapuche, por lo que el amparado habrí a ordeado al chofer esperar e el vehículo, iterá dose e el predio co los otros dos fucioarios mecioados, agregado que al poco adar, uas persoas apostadas como vigilates, alertaro de la presecia policial a u grupo de 20 a 30 mapuches que se ecotraba setados alrededor de ua fogata a ua distacia de 100 metros, quiees imediatamete atacaro a los fucioarios co piedras y boleadoras, corriedo hacia é stos, por lo que los fucioarios dispararo gases lacrimó geos co el fi de formar ua cortia de humo y deteer su avace, si lograrlo, por lo que el amparado o utiliz ó su escopeta atidisturbios para disparar balies de goma, todos mietras huía e direcció hacia el vehí culo, mometos e que los fucioarios sitiero el zumbido de u disparo que pasó etre ellos, por lo que el amparado decidi ó asumir la defesa de su persoal y la suya, deteié dose, dado cara a los atacates, cambiar la muició de su escopeta, cambiar la muició de su escopeta a perdigoes de plomo, disparado e cuatro oportuidades hacia el suelo co el fi de deteerlos, lo que habrí a logrado parcialmete, puesto que alcazaro el vehículo dó de esperaro la llegada de

4 fucioarios esfuerzos especiales, que llegaro má s tarde al lugar e su apoyo, agregado que sólo horas más tarde se eter ó de que habí a ua persoa herida de bala, quie fue idetificada co Alex Lemú Saavedra, quie falleci ó días despué s, esto es, el 12 de oviembre de 2002, como cosecuecia de la lesió recibida e su cabeza. Maifiesta que el amparado declar ó siete veces tato e la ivestigació del Miisterio Público y de la Fiscalí a Militar, recoociedo su participació e los hechos y el uso del arma de fuego del modo descrito. Agrega que el 17 de oviembre de 2002 el Miisterio Pú blico se declar ó icompetete y deriv ó la causa a la Fiscalí a Militar, quie después de 1290 fojas de sumario, el dí a 17 de septiembre de 2004 sobresey ó temporalmete la causa, decisió que fue aprobada por la Corte Marcial co fecha 18 de mayo de Expoe que el 2 de octubre de 2017 la Excma. Corte Suprema dej ó si efecto el sobreseimieto temporal y el 13 de octubre de 2017 orde ó reabrir la causa, derivádola al Miisterio Pú blico, siguiedo ua recomedació e tal setido emaada de la Comisió Iteramericaa de Derechos Humaos. Profudizado su argumetació e cuato a que la acció peal se ecuetra prescrita, respecto de la cual el juez o se habrí a prouciado, señ ala que la causa seguida ate la Justicia Militar fue sobreseída temporalmete por resolució de fecha 17 de septiembre de 2004, la que fue aprobada por la Corte Marcial co fecha 18 de marzo de 2005, fecha a partir de la cual o existe movimieto procesal i judicial alguo hasta que la Excma. Corte Suprema dej ó si efecto el sobreseimieto temporal por resolució de 2 de octubre de 2017 y dispuso la reapertura de la causa co fecha 13 de octubre de 2017, por lo que trascurriero 12 años, 6 meses y 14 dí as si movimieto procesal alguo, por lo que al permaecer paralizada la tramitació de la causa durate los 3 añ os siguietes al sobreseimieto temporal, de coformidad al artículo 96 del Código Peal comez ó a correr

5 uevamete el plazo de prescripció, el que de acuerdo al artí culo 95 debe! cotarse desde el dí a e que se hubiere cometido el delito como si uca se hubiere iterrumpido. Si embargo, señala que el magistrado omiti ó prouciarse a este respecto, amparádose e que la defesa auci ó que solicitarí a ua audiecia de sobreseimieto defiitivo por esta razó. A cotiuació, profudiza el argumeto e cuato a que se acogi ó la solicitud de prisió prevetiva del Istituto Nacioal de Derechos Humaos, señ alado que esta etidad carece de legitimidad para actuar e este proceso peal, de coformidad co lo preceptuado por el artículo 3 umeral 5 de la ley , e relació el artí culo 2º de esa misma ley, y el artículo 111 del Có digo Procesal Peal, agregado que el juez recurrido hizo ua iterpretació extesiva de la competecia defiida por el legislador, lo que estarí a expresamete por el legislador. Fialmete, e cuato a que se habría ordeado la prisió prevetiva descoociedo que au e caso de ser codeado, el amparado o cumpliría pea efectiva, ya que habrí a colaborado e la casusa, comparece volutariamete y declara e el tribual, agrega que a la fecha de la comisió del hecho que se le imputa el marco peal vigete era el de presidio mayor e su grado mí imo a medio, cocurriría la media prescripció, la irreprochable coducta aterior, por lo que la pea cocreta que arriesga la cumplirí a mediate a ua pea sustitutiva, por lo que o resulta ecesaria i se justifica la medida cautelar de prisió prevetiva. Seguidamete, cocluye que e la especie o cocurre iguo de los presupuestos que el artículo 140 letra c) exige para la imposició de la prisió prevetiva e cotra del amparado. Termia solicitado que se tega por iterpuesta la acció costitucioal de amparo e favor de do MARCO AURELIO TREUER HEYSEN, e cotra de la resolució dictada por el Juez de Garatía Sr. Mauricio Poblete Erices, admitirla a tramitació y

6 acogerla e todas sus partes, ordeado, como medida para restablecer el imperio del derecho la imediata libertad del amparado. A folio 6, co fecha 5 de octubre de 2018, evacua iforme el Sr. Juez recurrido, quie ratifica que co fecha 28 de septiembre de 2018, se llev ó a efecto audiecia de formalizació e la causa RIT , respecto del justiciable Marco Aurelio Treuer Heyse. Señ ala que o resulta efectivo que se haya acogido la solicitud de prisió prevetiva, del Istituto Nacioal de Derechos Humaos, como lo sigulariza la recurrete, pues dicha petició, fue ua solicitud cojuta, tato del Miisterio Público como de los querellates. E lo que respecta al argumeto de la prescripció el defesor Morales, señ ala que e la pista N 3 miuto 39 co 59 segudos, dijo que si bie la audiecia o se ecotraba establecida para debatir la prescripció, auci ó desde ya solicitaba ua audiecia para discutir el sobreseimieto de estos atecedetes. A cotiuació fud ó su argumeto de prescripció e los té rmios que lo replica el recurso, por lo que, e ese setido, etedi ó que la defesa o promovi ó ua icidecia, y que au cuado el icidete de sobreseimieto, puede ser promovido e cualquier etapa del juicio, ates del cierre de la ivestigació, sorpredi ó al Tribual, que el recurrete optara por ua audiecia diversa, pudiedo haberlo hecho e la misma audiecia de formalizació, lo que al parecer de este juez fue etedido as í por su cotraparte, quiees o profudizaro e el argumeto de la defesa, etediedo que ello se discutir á e ua audiecia distita, fijá dose para el 9 de oviembre del añ o e curso la audiecia para debatir la prescripció y el correspodiete sobreseimieto defiitivo.- Por resolució de fecha 6 de octubre de 2018 se agregó extraordiariamete para el día 8 de octubre de Co lo relac io ado y cosiderado: Primero: Que la acció costitucioal de amparo puede ser iterpuesta por cualquier idividuo, por s í o por cualquiera a su ombre tambié e situacioes que ilegalmete sufra cualquier otra

7 privació, perturbació o ameaza e su derecho a la libertad persoal y seguridad idividual, distitas a las situacioes de arresto, deteció o prisió, a fi de que la Corte de Apelacioes respectiva ordee que se respete las formalidades legales y se adopte las providecias ecesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurado la debida protecció del afectado; lo cual guarda directa relació co la garatía costitucioal del úmero 7 del artí culo 19 de uestra Carta Fudametal, esto es, el derecho a la libertad persoal y a la seguridad idividual. Segudo: Que, de la lectura del recurso de amparo y del iforme respectivo se desprede que la presete acció costitucioal se dirige e cotra de la resolució del Juez de garatí a de Agol, Sr. Mauricio Poblete Erices de fecha 28 de septiembre de 2018 que impuso la medida cautelar de prisió prevetiva Treuer Heyse. a Marco Aurelio Tercero: Que el primero de los argumetos para justificar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolució recurrida se fuda e que el Sr. juez de garatía o se habría prouciado acerca de la alegació de prescripció alegada por la defesa, como argumeto co el que se habría opuesto a la prisió prevetiva solicitada e su cotra, si embargo, tal alegació ser á desestimada, toda vez que como costa del registro de la audiecia, dicha argumetació o fue vertida co la fialidad de efretar la imposició de esa medida cautelar solicitada por el miisterio pú blico y los querellates -y por lo mismo o fue objeto de cotradicció por parte de é stos e cuato al fodo- sio que se plate ó como susteto de la petició de la defesa e orde a que se fijara ua audiecia posterior para debatir el sobreseimieto defiitivo del imputado atedida la cocurrecia de referida causal de extició de resposabilidad peal, petició que fue acogida por el tribual, programádose para tales efectos la audiecia del dí a 9 de oviembre de 2018.

8 Cuarto: Que el segudo fudameto de ilegalidad y arbitrariedad cosiste e que se habría permitido la iterveció como querellate del Istituto Nacioal de Derechos Humaos, etidad que a juicio del recurrete o tiee legitimidad para iterpoer querella por ecotrarse fuera de los casos e que su ley orgá ica le faculta para deducir la acció peal. Que dicha alegació tambié ser á desoí da, puesto que o siedo esta acció costitucioal la ví a para reclamar e cotra de la resolució que declar ó admisible la querella iterpuesta por el citado orgaismo, resulta que de los atecedetes costa que la medida cautelar o sólo fue solicitada y sustetada ú icamete por el Istituto Nacioal de Derechos Humaos, sio que tambié fue pedida por el Miisterio Pú blico y por el querellate particular que represeta a la familia de la ví ctima, por lo que o se aprecia de que maera pudiese existir ua relació de causalidad ecesaria etre la admisibilidad de la querella presetada por esa Istitució y la resolució que decret ó la medida cautelar de prisió prevetiva e cotra del amparado. Quito: Que fialmete, la acció de amparo se apoya e que al amparado, e caso de ser codeado, se le impodrí a ua pea sustitutiva, alegació que tambié ser á desetedida, toda vez la prisió prevetiva se ha decretado por cosiderarse al imputado u peligro para la seguridad de la sociedad, atedido el cará cter del delito y la gravedad de la pea asigada al mismo, toda vez que tiee asociada ua pea de crime, si que a juicio de esta Corte exista atecedete alguo para estimar que dicha resolució pueda cosiderarse ilegal o arbitraria, ya que ésta se ajusta a los pará metros establecidos e el artículo 140 del Código Procesal Peal. Sexto: Que, de lo razoado precedetemete, se desprede que la decisió del Sr. Juez de Garatí a de Agol e orde a decretar la medida cautelar de prisió prevetiva e cotra del amparado se refiere, por ede, a ua materia que fue objeto de resolució judicial dictada por tribual competete, e el ejercicio de sus facultades legales

9 y para u caso expresamete previsto por la ley, debidamete fudada y detro de u procedimieto dó de el amparado es parte, si que la defesa haya deducido e su cotra los recursos ordiarios que la ley cotempla, prefiriédose uo extraordiario como es la presete acció costitucioal. Sé ptimo: Que, a mayor abudamieto, debe cosiderarse la excepcioalidad de la acció de amparo al mometo de optar detro de la diversidad de recursos procesales que tato la Costitució como la Ley cosagra e favor de quie pretede alzarse e cotra de ua resolució judicial, por cuato como lo ha señalado la Exceletí sima Corte Suprema semejate compresió de la acció e aá lisis (recurso de amparo) supoe la excepcioalidad de su procedecia si, como e el caso e aá lisis, se pretede atacar resolucioes dictadas por los tribuales de justicia e el ejercicio de sus competecias y de acuerdo al procedimieto fijado e la ley, sobre todo si é ste cotempla mecaismos de impugació de lo resuelto y que permite al tribual desigado por el ordeamieto jurídico procesal para la resolució de los recursos que se deduzca, el má ximo grado de coocimieto sobre los hechos, co el objeto de asegurar la sujeció de lo decidido al mé rito del proceso y a la ley correspodiete (causa Rol N ). Octavo: Que, por lo razoado presetemete, resulta í tido que el debate e toro a imposició de la medida cautelar decretada e cotra del amparado se produjo detro de u proceso judicial vigete, e el cual se ha respetado las garatí as del imputado y se ha observado los pricipios formativos del proceso peal, motivo por el cual o cabe aalizar el acto recurrido sobre la base de algua ifracció legal o costitucioal que lo afecte, lo que impide a este Tribual adquirir covicció acerca de la existecia de ua privació, perturbació o ameaza ilegí tima del derecho a la libertad persoal del recurrete.

10 Por estas cosideracioes y visto lo dispuesto e los artí culos 19 N 7 y 21 de la Costitució Política de la Repú blica, Auto Acordado sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA el recurso de amparo iterpuesto e lo pricipal de la presetació de 2 de octubre de 2018 por do JAIME OMAR MORALES TOLEDO y JOS É LUIS AND RÉ S ALARCÓ N, e favor de MARCO AURELIO TREUER HEYSE N. Regístrese, otifíquese y archívese, e su oportuidad. Redacció del Abogado Itegrate do Jos é Martíez Ríos. Rol N Amparo (cab)

11 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistro Presidete Julio Cesar Grado C., Miistra Adriaa Cecilia Aravea L. y Abogado Itegrate Jose Martiez R. Temuco, ueve de octubre de dos mil dieciocho. E Temuco, a ueve de octubre de dos mil dieciocho, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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