Y se tiene en su lugar, y además, present e:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Y se tiene en su lugar, y además, present e:"

Transcripción

1 Satiago, ocho de oviembre de dos mil dieciocho.- Vistos: Se reproduce la parte expositiva, cosiderados y citas legales de la setecia e alzada, co excepció de sus fudametos sexto y trigésimo oveo, que se elimia; Y se tiee e su lugar, y además, preset e: Primero: Que e la presete causa, istruida por el Miistro do Mario Carroza Espiosa, se code ó a los acusados Eduardo Erique Cartagea Maldoado y a Leopoldo Zamora Maldoado, e calidad de autores del delito reiterado de aplicació de tormetos descrito y sacioado e el artí culo 150 N 1 y N 2 del Có digo Peal, e las persoas de Patricio Rivera Corejo, y de Ramó Pavez Casaova, hechos ocurridos etre los meses de septiembre a octubre de 1973, al iterior de la Base Aé rea del Bosque, a sufrir cada uo la pea de quiietos cuareta dí as de presidio meor e su grado míimo, y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios públicos, por el mismo tiempo, co costas. Además, se code ó a los acusados Reato Gastó del Campo Satelices, Mauel del Carme Cabezas Pé rez y a Guillermo Reyaldo Gómez Aguilar, e calidad de autores del delito reiterado de aplicació de tormetos descrito y sacioado e el artí culo 150 N 1 y N 2 del Código Peal, e las persoas de Patricio Rivera Corejo, y de Ramó Pavé z Casaova, hechos ocurridos etre los meses de septiembre a octubre de 1973, al iterior de la Base Aé rea del Bosque, a sufrir cada uo, la pea úica de tres añ os de presidio meor e su grado medio, y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios pú blicos, por el mismo tiempo, co costas. Asimismo, se code ó e calidad de có mplice de los mismos delitos a Víctor Mauel Mattig Guzmá, a sufrir la pea se seseta y u días de presidio meor e su grado mí imo y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios pú blicos, por el mismo tiempo, 1

2 co costas, pea que se le tiee por cumplida co el mayor tiempo de privació de libertad que tuvo e esta causa. Fialmete, y e lo civil, se acogiero las demadas idemizatorias por dañ o moral deducidas por los actores Patricio Mario Rivera Corejo y Ramó Daiel Pavez Casaova, por u moto de $ , a pagar el Fisco de Chile a cada uo de ellos por dicho dañ o, co los reajustes e itereses que se dice e dicho fallo; Segudo: Que e cotra del fallo ates expresado se alz ó además de las defesas de los acusados y del Fisco, este ú ltimo solo e lo civil- la parte querellate, que e lo medular solicita la aplicació del Art. 150 N 1 iciso segudo del Có digo Peal, e cuato a que si de la aplicació de los tormetos o del rigor iecesario empleado resultare lesioes lo que, sostiee, habrí a ocurrido e la especie- o la muerte del paciete, debe impoerse a los resposables las peas asigadas a estos delitos e sus grados máximos. Señala al efecto que e el caso de la ví ctima Patricio Mario Rivera Corejo se da por comprobado e el cosiderado quito, umeral 1 (a base del iforme mé dico legal y de las declaracioes de testigos) que e cuato a las lesioes provocadas e particular le provocaro marcas trazado el sigo de la Uidad Popular e su espalda co yatagá, ademá s de varios simulacros de fusilamieto. Agrega que lo mismo se puede decir de la víctima Ramó Pavez Casaova, citado el testimoio de Rafaelita Paredes Morgado, e cuato a que vio a dicha ví ctima tirada e el suelo, e mal estado físico, co sagre e el rostro y ropas, existiedo ademá s rastro de sagre e el piso del recito e que se ecotraba. Por otro lado, dicha parte apelate solicita se aplique a los seteciados las agravates de los umerales 6 ª. y 11 ª. del Art. 12 del Código Peal. E virtud de lo aterior, solicita que, e lo peal, se cofirme la setecia recurrida y se aumete la pea impuesta a los acusados e 2

3 tres grados al má ximo establecido por la ley, o la pea mayor que esta Corte estime ajustada a derecho. E lo civil, se pide asimismo la cofirmació de la setecia, co declaració que se codee al Fisco a pagar a cada uo de los demadates la suma de $ , a título de daño moral; Tercero: Que a la é poca de los hechos materia del proceso, el artículo 150 del Código Peal aludía a vejá mees, apremios o rigores iecesarios de que se hace objeto a la persoa de u deteido, como acoteci ó, e la especie, co los ofedidos de autos. Establecía: Sufrirá las peas de presidio o reclusió meores y suspesió e cualesquiera de sus grados: 1 Los que decretare o prologare idebidamete la icomuicació de u reo, le aplicare tormetos o usare co é l de u rigor iecesario. Si de la aplicació de los tormetos o del rigor iecesariamete empleado resultare lesioes o la muerte del paciete, se aplicar á al resposable las peas señaladas a estos delitos e sus grados má ximos ; Cuarto: Que el Art de la Coveció Iteracioal cotra la tortura y otros tratos o peas crueles, ihumaos y degradates defie la tortura e los siguietes té rmios: (es) todo acto por el cual se ifrija itecioadamete a ua persoa dolores o sufrimietos graves, ya sea fí sicos o metales, co el fi de obteer de ella o de u tercero, iformació o ua cofesió, de castigarla por u acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de itimidar o coaccioar a esa persoa o a otras, o por cualquier razó, basada e cualquier tipo de discrimiació, cuado dichos dolores o sufrimietos sea ifligidos por u fucioario pú blico u otra persoa e ejercicio de fucioes públicas, a istigació suya o co su cosetimieto o aquiescecia.... Au cuado la ratificació y etrada e vigecia de 3

4 dicha Coveció e uestro paí s es posterior a los hechos de autos, es importate teer presete que sus disposicioes ayuda a ilustrar el cocepto de tortura ifligida por fucioarios públicos. Co todo, la tortura ya se ecotraba prohibida e la Resolució 95(I) de la Asamblea Geeral de las Nacioes Uidas (11 de diciembre de 1946) que cofirm ó los pricipios de Derecho Iteracioal recoocidos por el Estatuto del Tribual Militar Iteracioal ( Tribual de Nü remberg ), que icluy ó a la tortura detro de los crímees cotra la humaidad. Asimismo, ademá s de otros istrumetos iteracioales que establece la prohibició de la tortura (como la Coveció cotra el Geocidio y la Declaració Uiversal de Derechos Humaos, ambos de 1948), e los Coveios de Giebra de 12 de agosto de 1949, e su artí culo 3 (comú a los cuatro Coveios) se establece que e caso de coflicto armado si cará cter iteracioal, la tortura costituye ua ifracció grave de los Coveios y se le istituye como u crime de guerra, co u ré gime especial sobre prescripció, amistía y puició. Todas las ormas ateriores ha pasado a costituir tato derecho cosuetudiario como pricipios geerales de derecho, si perjuicio de su cosagració covecioal e diversos tratados; llegado a ser ormas de ius coges, esto es, ormas imperativas del derecho iteracioal geeral, de aturaleza obligatoria y viculates, y cosagradas positivamete e el Art. 53 de la Coveció de Viea sobre Derecho de los Tratados, que preceptúa que só lo puede ser modificadas por ua orma ulterior de derecho iteracioal geeral que tega el mismo carácter. As í lo ha recoocido tambié el Sistema Iteramericao de Derechos Humaos (v. gr., setecia de la C.I.J. de 7 de septiembre de Párrafo 143. Caso Tibi c. Ecuador). Por otro lado, cabe cosiderar que las torturas so cosideradas delitos de lesa humaidad, e cuato so actos de cará cter ihumao cometidos e cotra de la població civil, que el tribual iteracioal de Nü remeberg lo viculaba a la existecia de u coflicto armado, 4

5 codició que ha sido removida hoy defiitivamete por el derecho iteracioal, que o exige ese ví culo, pudiedo ser cometidos e tiempos de paz y de excepció como e tiempos de guerra iteracioal o coflicto armado itero, como ha sido reiterado por istrumetos ormativos del derecho iteracioal como por la jurisprudecia de los Tribuales Iteracioes Peales para Ruada y la Ex Yugoslavia. Existe acuerdo geeral que etre los actos ihumaos que costituye crí mees de lesa humaidad, que esecialmete so los mismos desde hace más de 80 años, se cueta la práctica sistemá tica y a gra escala de la tortura, etre otros graves actos como el geocidio, el apartheid, la esclavitud, el asesiato, las desaparicioes forzadas, la deteció arbitraria, etc. (Ver Impuidad y graves violacioes a los derechos humaos, Guí a para profesioales N 3, Comisió Iteracioal de Juristas, pgs.25 y 26. Giebra, 2008); Quito: Que e el caso presete, cabe cosiderar que el propio seteciador a-quo da por establecido, e el motivo quito umeral 1 de su fallo, que la ví ctima Patricio Mario Rivera Corejo, aparte de los maltratos sufridos al mometo de su deteció, al ser posteriormete trasladado a la Base Aérea El Bosque, persoal de esa istitució lo someti ó a iterrogatorios co electricidad e los geitales y e la legua, y e particular le provocaro marcas trazado el sigo de la Uidad Popular e su espalda co u yatagá. Igualmete, e el umeral 2 del mismo fudameto, e lo relativo a la víctima Ramó Daiel Pavez Casaova, expresa que despué s de haber sido deteido, iterrogado y golpeado e el Miisterio de Defesa, fue trasladado al iterior de la Base Aé rea El Bosque, permaeciedo e ese lugar por alrededor de ua semaa a 10 dí as, sometido a sesioes de iterrogatorios y torturas mediate el empleo de electricidad y golpes e su cuerpo. Dichas coclusioes del seteciador de primer grado ecuetra apoyo e umerosos atecedetes de la ivestigació, etre los que 5

6 puede citarse los propios dichos de las ví ctimas Rivera Corejo (fs.21, 30 y 963) y Pavez Casaova (fs.27, 34 y 185); de los testigos Pedro Plaza Sepú lveda (fs.193 y 1644), Rafaelita Paredes Morgado (fs.204) y Pablo Texier Haisch (fs.1778), coicidetes e que los ofedidos, a cosecuecia de las torturas o apremios que les fuero ifligidos, resultaro co lesioes o quedaro co demostracioes corporales de las mismas; y tambié so coicidetes co los iformes mé dico legales de fs.35, 37, 1009 y 1025, que a su vez cocluye que Rivera Corejo preseta daño psicoló gico que se relacioa co su experiecia de prisió, tortura y exilio, y evidecia de trastoro por estré s postraumático prologado e el tiempo, ademá s de cocordacia etre los hallazgos físicos y radioló gicos y las alegacioes de abuso; e tato que Pérez Casaova, auque o preseta secuelas fí sicas atribuibles a apremios sufridos e el pasado, padece u trastoro de estré s postraumático cróico ítimamete viculado a la situació de tortura física y psicológica a la situació límite vivida (ameaza vital); Sexto: Que e virtud de los razoamietos que atecede, correspode calificar jurí dicamete los hechos que fuero materia de la acusació y establecidos e el cosiderado quito de la setecia apelada como costitutivos del delito de aplicació de tormetos o torturas, previstos e el Art. 150 N 1 del Có digo Peal, y sacioado e el iciso segudo del mismo umeral, por cuato las ví ctimas de tales torturas resultaro co lesioes, las que a su vez debe ser calificadas de graves co arreglo al Art. 397 N 2 del citado có digo, del mometo que de acuerdo a los iformes médico legales má s arriba referidos, a la época de los exá mees los ofedidos au presetaba u trastoro de estrés post traumático derivado de la situació de tortura de que fuero objeto. Por otro lado, y de coformidad co la preceptiva del Derecho Iteracioal de los Derechos Humaos referida e el motivo cuarto que atecede, tales hechos costituye delitos de lesa humaidad, e 6

7 cuato so actos de cará cter ihumao cometidos por agetes del Estado e cotra de la població civil por razoes polí ticas o ideológicas; Sé ptimo: Que coforme a la calificació jurí dica de los hechos materia de la acusació, la pea asigada a los delitos es como ya se aotó- la de presidio o reclusió meor e su grado máximo. As í las cosas, siedo los acusados Eduardo Erique Cartagea Maldoado y Leopoldo Zamora Maldoado autores de delitos reiterados de torturas o tormetos aplicados a las ví ctimas de autos, correspode sacioarlos co la pea de presidio o reclusió meor e su grado má ximo; y e cosecuecia, siedo dicha pea u grado de ua divisible y favorecerles dos ateuates (las del Art. N 6 y N 9 del Art. 12 del Código Puitivo), se les rebajar á e u grado (coforme al iciso cuarto del Art. 67 del mecioado estatuto legal), esto es, a presidio meor e su grado medio. Luego, y por aplicació del Art. 509 del Código de Procedimieto Peal, y por tratarse de reiteració de delitos de la misma especie, procede aumetar la pea e u grado, por resultarles má s favorable que sacioarlos separadamete por cada delito -coforme establece el Art. 75 del Có digo Peal-, quedado e defiitiva dicha pea e la de presidio meor e su grado máximo. E cuato a los acusados Reato Gastó del Campo Satelices, Mauel del Carme Cabezas Pérez y Guillermo Reyaldo Gó mez Aguilar, siedo autores de delitos reiterados de tormetos o torturas e las persoas de las ví ctimas de autos co resultado de lesioes, y favorecié doles solo ua ateuate (la del Art. 11 N 6 del Có digo del Ramo) si perjudicarles agravate algua, se les impodr á la pea correspodiete al delito aumetada e u grado por la reiteració, atedidas las mismas razoes expresadas e el pá rrafo que atecede; quedado e defiitiva e la de presidio mayor e su grado míimo. Fialmete, y respecto del acusado Ví ctor Mauel Mattig Guzmá, correspodiedo su participació a la de có mplice e los 7

8 delitos materia de autos, debe rebajarse e u grado la pea desde el míimo previsto por la ley para el delito (como preceptú a el Art.51 del Có digo ates mecioado), esto es, a presidio meor e su grado medio, aumetá dose luego al grado superior (esto es, presidio meor e su grado máximo) e virtud de la reiteració de delitos, impoiédose la sació e el mí imu, por militar e su favor ua ateuate si perjudicarle agravate algua, co arreglo a lo que dispoe el Art. 67 iciso segudo del Código Peal; Octavo: Que por las razoes precedetes, esta Corte disiete de lo iformado por la señ ora Fiscal Judicial a fojas 1947 y siguietes, quie estuvo por cofirmar la setecia recurrida, co excepció del ejuiciado Víctor Mauel Mattig Guzmá, respecto del cual solicit ó su absolució. Y visto, además, lo que dispoe los artí culos 28 y 29 del Código Peal, 414, 509, 510 y 533 del Có digo de Procedimieto Peal, se declara: I.- Que SE CONFIRMA la setecia defiitiva de primera istacia de trece de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas y siguietes, co las siguietes declaracioes: 1.- Que la pea impuesta a cada uo de los acusados Eduardo Erique Cartagea Maldoado y Leopoldo Zamora Maldoado, e calidad de autores del delito reiterado de aplicació de tormetos previsto e el artí culo 150 N 1 del Có digo Peal, e las persoas de Patricio Rivera Corejo y de Ramó Pavez Casaova, de quiietos cuareta días de presidio meor e su grado mí imo, y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios pú blicos, por el mismo tiempo, co costas, se eleva a la pea de CUATRO AÑ OS de presidio de la misma aturaleza, pero e su grado máximo, má s las accesorias de ihabilitació absoluta perpetua para derechos polí ticos y la ihabilitació para cargos u oficio pú blicos durate el tiempo de la codea, co costas; 8

9 2.- Que la pea impuesta a cada uo de los acusados Reato Gastó del Campo Sat elic es, Mauel del Carme Cab ezas Pérez y Guillermo Reyald o Gó mez Aguilar, e calidad de autores del delito reiterado de aplicació de tormetos descrito y sacioado e el artí culo 150 N 1 del Có digo Peal, e las persoas de Patricio Rivera Corejo, y de Ramó Pavez Casaova, de tres añ os de presidio meor e su grado medio, y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios pú blicos, por el mismo tiempo, co costas, se eleva a la pea de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor e su grado míimo, má s las accesorias de ihabilitació absoluta perpetua para cargos y oficios pú blicos y derechos políticos y la de ihabilitació absoluta para profesioes titulares mietras dure la codea, co costas; 3.- Que la pea impuesta al acusado Ví ctor Mauel Matt ig Guzmá, de seseta y u días de presidio meor e su grado mí imo y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios pú blicos, por el mismo tiempo, se aumeta a TRES AÑOS Y UN DÍA de la misma aturaleza, pero e su grado máximo, má s las accesorias de ihabilitació absoluta perpetua para derechos polí ticos y la de ihabilitació para cargos u oficio pú blicos durate el tiempo de la codea, co costas; 4.- Que reuié dose respecto de los seteciados Eduardo Erique Cartagea Maldoado, Leopoldo Zamora Maldoado y Ví ctor Mauel Mattig Guzmá los requisitos del Art. 15 bis de la ley , se les otorga el beeficio de libertad vigilada itesiva, debiedo quedar sujetos a u programa de iterveció por u lapso igual a de sus codeas, y cumplir las demá s codicioes que establece el Art. 17 de la mecioada ley; asimismo, se les impoe la prohibició de acercarse a las víctimas, coforme al Art. 17 ter de dicho cuerpo legal. Si los ateriores beeficios les fuere revocados, sus codeas se cotara desde que se presete o sea habidos, co los aboos que se expresa e el la decisió III, y e el párrafo segudo de la decisió IV, del fallo e alzada. 9

10 E cuato a los seteciados Reato Gastó del Campo Satelices, Mauel del Carme Cabezas Pé rez y Guillermo Reyaldo Gómez Aguilar, atedida la extesió de sus codeas, o se les otorgará los beeficios cotemplados e la ley N II.- Que SE APRUEBAN los sobreseimietos defiitivos y parciales, cosultados, que fuero dictados e autos respecto de Mario Viveros Ávila, a fojas 958, y de Guillermo Reyaldo Gó mez Aguilar, a fojas 1938, de fecha veitidós de mayo de dos mil dieciocho. III.- Que SE CONFIRMA, e lo demá s apelado, la atedicha setecia.- Acordado lo aterior co el voto e cotra del miistro señ or Poblete, quie, respecto de las decisioes peales que cotiee, estuvo por modificar dicho fallo, e aquella parte que codea a Ví ctor Mauel Mattig Guzmá, como cómplice de los delitos ivestigados e autos y absolverlo y rebajarles las peas a los demá s codeados e u grado, excepto el sobreseimieto por fallecimieto estado los autos e esta istacia; y e lo civil estuvo por rechazar las demadas impetradas e esta causa. Todo ello por las razoes siguietes: 1 ) Que e lo Peal, e estos autos igreso I. Corte N , que correspode a la causa Rol N Operació Colombo, episodio Torturas Ramó Pavez y otro, icoados por el Miistro de Fuero do Mario Carroza Espiosa, por setecia defiitiva de primera istacia de trece de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas y siguietes, se code ó a los acusados Eduardo Erique Cartagea Maldoado y a Leopoldo Zamora Maldoado, e calidad de autores del delito reiterado de aplicació de tormetos descrito y sacioado e el artí culo 150 N 1 y N 2 del Có digo Peal, e las persoas de Patricio Rivera Corejo, y de Ramó Pavé z Casaova, hechos ocurridos etre los meses de septiembre a octubre de 1973, al iterior de la Base Aé rea del Bosque, a sufrir cada uo, la 10

11 pea de quiietos cuareta dí as de presidio meor e su grado míimo, y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios públicos, por el mismo tiempo, co costas. Además, se code ó a los acusados Re at o Gastó del Campo Sat elic es, Mauel del Carme Cabez as P é rez y a Gu illermo Rey aldo Gó mez Aguilar, e calidad de autores del delito reiterado de aplicació de tormetos descrito y sacioado e el artí culo 150 N 1 y N 2 del Có digo Peal, e las persoas de Patricio Rivera Corejo, y de Ramó Pavé z Casaova, hechos ocurridos etre los meses de septiembre a octubre de 1973, al iterior de la Base Aé rea del Bosque, a sufrir cada uo, la pea úica de tres añ os de presidio meor e su grado medio, y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios públicos, por el mismo tiempo, co costas. Tambié por idé tico delito y hechos, pero e calidad de có mplice se code ó Víctor Mauel Matt ig Guzmá, a sufrir la pea se seseta y u días de presidio meor e su grado mí imo y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios pú blicos, por el mismo tiempo, co costas, pea que se le tiee por cumplida co el mayor tiempo de privació de libertad que tuvo e esta causa, razó por la que o existe prouciamieto sobre cocesió de beeficios alterativos, e su caso. Respecto de todos los demá s codeados, se decreta beeficios cotemplados e la Ley , que se dice e el fallo, sustituyé dose de este modo las peas privativas de libertad que les fuera impuesto. E lo civil se acogiero las demadas deducidas por dañ o moral deducidas por los demadates Patricio Mario Rivera Corejo y Ramó Daiel Pavé z Casaova, por u moto de $ , a pagar el Fisco de Chile, a cada uo de ellos por dicho dañ o, co reajustes e itereses que se dice e dicho fallo. 2 ) Que e la parte peal y e lo que dice relació a la codea impuesta a Víctor Mauel Mattig Guzmá, a sufrir la pea se seseta y u días de presidio meor e su grado mí imo y accesorias de suspesió para ocupar cargos y oficios pú blicos, por el mismo 11

12 tiempo, atribuyé dosele e los hechos materia de este proceso, ua participació e calidad de có mplice, este seteciador coicide co lo que a este respecto ha iformado a fojas 1947 y siguietes, la señ ora Fiscal Judicial de esta Corte doña Loreto Gutié rrez Alvear, por cuato es efectivo que e el proceso o existe atecedete alguo que sea suficiete para formar covicció e este disidete que e los hechos ivestigado haya teido el seteciado algua participació e ellos, tal como lo exige el artículo 456 bis del Código de Procedimieto Peal. 3 ) Que, tal es la falta de pruebas e este proceso que permita formar covicció y atribuirle ua participació e los hechos materia de autos, -au cuado solo sea e calidad de có mplice- que i siquiera se logra describir, cual o cuales serí a aquellas de las coductas materiales de cooperació desplegadas por dicho codeado para coseguir la realizació del hecho y que ameritarí a ecuadrarlo detro de ua participació puible como aquella que e defiitiva se le imputa, de acuerdo a lo que se dispoe e el artículo 16 del Có digo Peal. 4 ) Que por lo aterior y compartiedo lo iformado al respecto e su dictame la Fiscal judicial, ya mecioada, este disidete fue de opiió de revocar e esta parte la setecia y acoger lo alegado e sus descargos y reiterado e su recurso de apelació de fojas 1923, por la parte del seteciado Mattig Guzmá y e defiitiva, declarar su absolució por los hechos materia de la acusació deducida e esta causa. 5 ) Que este disidete, ademá s cocurre al acuerdo co la preveció quie estuvo por acoger la prescripció gradual de los hechos que se sacioa e el presete fallo, ejerciedo las facultades que le cofiere al seteciador el artículo 103 del Có digo Peal y ello uido a la irreprochable coducta aterior de que gozaba al mometo de ocurrecia del hecho por el cual se les sacioa y que, tambié, se les acoge, fue de opiió de rebajar, las peas impuestas a cada uo de los seteciados de autos, e la forma que se dir á má s adelate, e ateció a las siguietes cosideracioes: 12

13 6 ) Que o obstate que la prescripció peal es ua istitució jurídica de amplia y comú aplicació e el derecho peal, cuyo fudameto bá sico es el simple trascurso del tiempo, istituida co el propósito de alcazar la paz social y la seguridad jurídica, o resultarí a aplicable a propósito de estos hechos por aplicació de los Coveios de Giebra a la é poca de ocurrecia de los hechos materia de este proceso. 7 ) Que, establecido, tato, el delito como la participació crimial que correspodi ó a cada uo de los codeados e estos autos y a pesar -como ya se dijo- de la imposibilidad de aplicar la istitució de la prescripció de la acció peal, que es causal de extició de la resposabilidad crimial, a juicio de este disidete, ello o alcaza i afecta a la llamada o deomiada media prescripció, o prescripció gradual o icompleta -cotemplada e el artículo 103 del Có digo del Peal- que es motivo de ateuació de dicha resposabilidad, es decir, de aturaleza distita de la primera que tiee por objeto extiguir la resposabilidad peal, e cambio, la ú ltima, solo amiorarla o dismiuirla, o existiedo igua orma costitucioal que impida su aplicació, como tampoco, existe limitació, legal i de Derecho Covecioal Iteracioal, de modo tal, que tratá dose de ua disposició de orde público, su aplicació resulta obligatoria para los jueces seteciadores, e virtud del pricipio de legalidad que rige e el Derecho del ramo, más aú, cuado se trata de ua orma que favorece a los seteciados, por lo que, tambié, resulta, ieludible su aplicació e virtud del pricipio pro reo y, costituye u imperativo para los jueces su aplicació a los casos e que cocurre los supuestos legales que la hace procedete. 8 ) Que dicha istitució costituye ua ateuate calificada de resposabilidad crimial, co cosecuecias que icide e la determiació del quátum de la sació, esto es, só lo permite itroducir ua reducció de la pea correspodiete, fudada, tambié, e el trascurso del tiempo y tiee su justificació, ademá s, e ua ecesidad social, que colleva ua motivació dirigida a rebajar las 13

14 resposabilidades peales, y e cosecuecia, a morigerar las peas que resulte aplicables, al igual que ua circustacia ateuate geérica como las que cotempla el artículo 11 del Código Peal. 9 ) Que, el artí culo 103 dispoe que: "Si el resposable se presetare o fuere habido ates de completar el tiempo de la prescripció de la acció peal o de la pea, pero habiedo ya trascurrido la mitad del que se exige, e sus respectivos casos, para tales prescripcioes, deber á el tribual cosiderar el hecho como revestido de dos o má s circustacias ateuates muy calificadas y de igua agravate y aplicar las reglas de los artí culos 65, 66, 67 y 68 sea e la imposició de la pea, sea para dismiuir la ya impuesta". 10 ) Que la calificació jurí dica de los hechos materia de este proceso, correspode a la figura descrita e el artí culo 150, N s 1 y 2 del Código Peal, vigete a la é poca de ocurrecia de los hechos, -septiembre de que describe el ilí cito de tormetos, cuya pealidad asigada era la de presidio o reclusió meores e cualquiera de sus grados, más accesorias legales. 11 ) Que e ateció a lo que dispoe los artí culos 94 y 95 del Código Puitivo, e el caso de estos crímees la acció prescribe e el plazo de diez años, cotados desde el dí a e que se hubiere cometido el delito. E cosecuecia, para los efectos señ alados e el citado artí culo 103, se requiere que dicho plazo haya trascurrido a lo meos, e la mitad del exigido para la prescripció y que, e el caso de autos correspode a cico años. 12 ) Que e este caso, el procedimieto sobre la ivestigació de los hechos referidos e esta causa, fuero cometidos a cotar e septiembre y octubre de As í, se cumple sobradamete co los tiempos exigidos e el artículo 103 del Código Peal. Tal límite o sufre alteració co la dictació de los autos de procesamietos e cotra de cada uo de los seteciados de tal maera que para los efectos legales que iteresa, trascurriero más de veite años desde la perpetració del delito y el prouciamieto de la primera resolució judicial de este proceso, por 14

15 lo que e la especie resulta aplicable la referida media prescripció de la pea. 13 ) Que, por otro lado, atedido que a la fecha del hecho que se juzga e esta causa, cada uo de los seteciados de autos, aparece que o registraba aotacioes peales preté ritas, uido a ello sus trayectorias profesioales y edades, por lo que se les debe recoocer a todos y cada uo de ellos la circustacia ateuate de su resposabilidad peal cotemplada e el artí culo 11 N 6 del Có digo Peal, tal como se dijo e el fallo que se revisa y a dos de ellos se les recooce, además, la colaboració substacial, como se dice e el motivo trigésimo oveo del fallo que se revisa,. 14 ) Que del modo como se ha razoado, resulta legalmete procedete recoocer a cada uo de los seteciados e estos autos, la cocurrecia de las causales de rebaja de la pea cotempladas e las disposicioes legales ya mecioadas, e su aplicació cocreta. Que, lleva tambié a razoar de esta forma a este disidete lo establecido e el artí culo 5, Párrafo Segudo de la Coveció Americaa sobre Derechos Humaos que susteta el Pricipio de Humaidad e materia peal y evidetes razoes de justicia atedido el tiempo trascurrido, aplicable pleamete al caso de autos, y e defiitiva dar aplicació a lo dispuesto e el artículo 103 del Có digo Peal, lo que uido a la circustacia ateuate del artí culo 11 N 6 del Có digo del Ramo, ya acogida y e los casos ya referido la de colaboració substacial, lleva a este disidete a cosiderar los hechos ivestigados como revestidos de dos o má s circustacias ateuates muy calificadas y si igua agravate, debiedo, e cosecuecia, a su juicio, rebajarse e otro grado mas, cada ua de las peas impuestas e la setecia del a quo, y teiedo cada uo de ellos irreprochable coducta aterior al mometo de los hechos, y dá dose los requisitos ecesarios, fue de opiió, tambié, de dar aplicació a lo dispuesto e la Ley , e todo lo que resulta pertiete. 15 ) Que e cuato a la codea CIVIL de que es objeto el Fisco de Chile e el fallo que impuga, ya referido má s arriba, de la 15

16 cual esa parte iterpuso recurso de apelació, segú costa de fojas 1864 y siguietes, por habérsele rechazado, etre otras, la excepció de prescripció extitiva que dicha iterviiete opuso oportuamete, este disidete, tambié fue de opiió de revocar e esta parte el fallo e alzada, y dictar setecia absolutoria e este rubro, por las siguietes razoes: 16 ) Que la doctria y la jurisprudecia discrepa respecto de la posibilidad de exteder el status de imprescriptibilidad que se predica de la acció peal tratá dose de delitos de lesa humaidad, a las accioes dirigidas a obteer reparacioes de aturaleza civil por los mismos hechos. E efecto, se sostiee, por ua parte, que tato la resposabilidad civil como la peal derivada de esta clase de delitos se sujeta a u mismo estatuto de imprescriptibilidad, que tiee su fuete e el Derecho Iteracioal de los Derechos Humaos. É ste postula que todo daño acaecido e el á mbito de los referidos derechos ha de ser siempre reparado í tegramete, co arreglo a las ormas de derecho iteracioal covecioal o, e su defecto, del derecho cosuetudiario, de los pricipios geerales o au de la jurisprudecia emaada de tribuales de la jurisdicció iteracioal, mas co exclusió del derecho itero, pues los deberes reparatorios impuestos a los Estados e ese á mbito trasciede de las ormas puramete patrimoiales del Có digo Civil. A la iversa, se ha sosteido reiteradamete, por esta misma Corte, que la acció civil perteece al ámbito patrimoial, ecotrá dose por tato regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Iteracioal o excluye la aplicació del derecho acioal sobre la materia, particularmete las reglas coteidas e los artículos 2497 y 2332 del citado Có digo, que regula la istitució de la prescripció e el á rea de la resposabilidad civil extracotractual, que es la que se debate e este caso. 17 ) Que cabe desde luego dejar establecido que al tiempo de los hechos que origiaro la demada o se ecotraba vigetes e Chile el Pacto Iteracioal de Derechos Civiles y Políticos, que só lo vio a 16

17 ser aprobado por Decreto Supremo N 778 (RR.EE.) de 30 de oviembre de 1976, publicado e el Diario Oficial de 29 de abril de 1989, i la Coveció Americaa de Derechos Humaos o Pacto de Sa Jos é de Costa Rica, promulgada por Decreto Supremo N 873 (RR.EE.) de 23 de agosto de 1990, publicado el 5 de eero de Ambos tratados iteracioales cotiee ormas directa o idirectamete referidas a la resposabilidad patrimoial del Estado, específicamete los artí culos 9.5 y 14.6 del primero de ellos y, de maera muy especial, los artículos 68 y 63.1 del ú ltimo istrumeto citado, que habla de la idemizació compesatoria fijada e las decisioes codeatorias de la Corte Iteramericaa de Derechos Humaos y del deber de reparar las cosecuecias de la medida o situació que ha cofigurado la vuleració del derecho o libertad coculcados y el pago de ua justa idemizació a la parte lesioada, respectivamete. 18 ) Que la circustacia de haberse icorporado ambos istrumetos iteracioales al derecho itero co posterioridad a la comisió del delito que sirve de fudameto a la acció civil impetrada o costituye, si embargo, obstáculo para la evetual aplicació imediata de sus reglas e orde a la prescripció, e la medida que éstas fuere cociliables co la legislació acioal, pero a codició, aturalmete, de que o se hubiere completado el perí odo fijado para la extició de derechos e esta última. Ahora bie, la cosecuecia civil extraída de la violació de u derecho o libertad protegidos e la Coveció Americaa -que obliga al Estado ifractor al pago de ua justa idemizació a la parte lesioada (artículo 63.1), autorizádose la ejecució e el respectivo paí s por el procedimieto itero vigete para la ejecució de setecias cotra el Estado (artículo 68.2)- o est á directamete asociada al tema de la prescripció, e la medida que los respectivos preceptos ada dice sobre el particular. La iferecia ló gica o puede ser sio que, costituyedo la prescriptibilidad de todas las obligacioes civiles la regla geeral, 17

18 cualquiera excepció debería ser establecida explí citamete, si que las mecioadas disposicioes i algua otra de las compredidas e los pactos iteracioales reseñados cotega ua alusió expresa e iequívoca al istituto de la imprescriptibilidad, como s í ocurre, e cambio, respecto de la acció peal. 19 ) Que la prescripció, e el decir de la má s autorizada doctria, busca cosolidar, má s que la justicia, la seguridad y estabilidad e las relacioes jurí dicas, bases e que se asieta la covivecia civilizada. E esa orietació, existe amplio coseso e orde a recoocerla como u pricipio geeral del derecho, de modo tal que, e el vací o del Derecho Iteracioal, que o la delimita e el ámbito civil, como s í lo hace e el peal, o cabe sio cocluir que la admite tácita o implícitamete, pues de lo cotrario o habrí a restrigido su alcace a sólo este último aspecto. 20 ) Que e ateció a lo aterior y sobre la base de lo razoado e los fudametos que le procede, se cocluye este disidete que el fallo objeto del recurso ha icurrido e error de derecho al haber dado cabida a ua legislació que o era la llamada a regir el caso e cuestió y dejado de aplicar las ormas pertietes del derecho itero. Si situarse explí citamete e la perspectiva del derecho iteracioal, la Corte Suprema ha teido oportuidad de matizar la aplicació de las ormas del derecho itero sobre prescripció de la resposabilidad civil extracotractual, admitiedo que el plazo de cómputo correspodiete es susceptible de cotarse desde ua é poca iicial distita de la que establece el artículo 2332 del Código Civil. Pues bie, tratá dose de u caso como el de autos es posible sosteer que el titular de la acció idemizatoria o estuvo e codicioes de haberla ejercido mietras el ré gime imperate era el mismo del que formaba parte el autor material del delito y, por lo mismo, o parece razoable computar el térmio legal de prescripció sio desde que dicho titular tuvo ese coocimieto y cotaro co la iformació ecesaria y pertiete para hacer valer ate los tribuales 18

19 de justicia el derecho al resarcimieto por el dañ o sufrido que el ordeamieto le recooce. Ese mometo, e la situació plateada e este proceso, ha de etederse que lo costituye el adveimieto del régime democrá tico a partir del 11 de marzo de Ahora bie, au computado el plazo de cuatro años que cotempla el artículo 2332 del Có digo Civil desde la fecha señalada, al tiempo de otificarse vá lidamete la demada al demadado Fisco de Chile el té rmio extitivo que iteresa se ecotrarí a, e todo caso, cumplido y, cosecuetemete, extiguida la vía civil itetada. 21 ) Que e razó de todo lo dicho, puede fialmete cocluirse que e la especie se ha ejercido por las partes demadates ua acció de coteido patrimoial, cuya fialidad o es otra, e té rmios simples, que hacer efectiva la resposabilidad extracotractual del Estado. Lo aterior coduce ecesariamete a cocluir, a su vez, que o cabe sio aplicar e materia de prescripció las ormas del Có digo Civil, lo que o cotrarí a la aturaleza especial de la resposabilidad que se persigue e ateció a que la acció impetrada perteece -como se ha dicho- al ámbito patrimoial. La prescripció, segú se idic ó, costituye u pricipio geeral del Derecho destiado a garatizar la seguridad jurí dica y como tal adquiere presecia e todo el espectro de los distitos ordeamietos jurídicos, salvo que por ley o e ateció a la aturaleza de la materia se determie lo cotrario, esto es, la imprescriptibilidad de las accioes. A ello cabe agregar, como tambié se afirm ó má s arriba, que o existe orma algua e que se cosagre la imprescriptibilidad geé rica de las accioes orietadas a obteer el recoocimieto de la resposabilidad extracotractual del Estado o de sus ó rgaos istitucioales. E ausecia de ellas, por cosiguiete, correspode estarse a las reglas del derecho comú referidas específicamete a la materia. Que como se ha dicho e el motivo aterior, o existe orma que impida la prescriptibilidad de las accioes civiles de acuerdo al derecho itero comú, base de la alegació del Fisco de Chile, razó 19

20 por la que i los actores, i el a quo ha podido citar algua orma iteracioal precisa y vigete e uestro estado que cotega tal prohibició de aplicar uestra legislació e este tipo de casos. Tal declaració ya la ha formulado y recogido uestro má ximo tribual del país, e setecia de 21 de eero de 2013, sobre Uificac ió de Jurisprudecia sobre la materia, dictada por el Tribual Pleo e los autos Rol N Episodio Colegio Mé dico. Eduardo Gozá lez Galeo y referida a jurisprudecia de demadas de idemizació de perjuicios e cotra del Fisco de Chile por hechos acaecidos etre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo de 1990, zajado la cotroversia de modo que el pricipio geeral que debe regir sobre la materia es el de la prescriptibilidad de la acció civil, de modo que la imprescriptibilidad debe, como toda excepció, ser establecida e forma expresa y o costruida por aalogí a o ua iterpretació extesiva. De esta forma, al rechazar la excepció de prescripció opuesta por el Fisco de Chile se ha icurrido e el error de derecho que se deucia e el recurso, por cuato icidi ó e la decisió de hacer lugar a las demadas de idemizació de perjuicios por cocepto de daño moral iterpuestas por los actores, e circustacias que é stas debiero haber sido desestimadas. Por estas cosideracioes, y acorde co lo iformado segú el parecer de la señ ora Fiscal Judicial, expresado e su dictame de fojas 1.947, y lo dispuesto e las ormas legales citadas y e los artí culos 510 y siguietes del Có digo de Procedimieto Peal y 16 67, 68 y 68 bis del Có digo Peal, este Miistro estuvo por revocar la setecia defiitiva apelada, de trece de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas y siguietes, e aquella parte que code ó a Mauel Mattig Guzmá, como cómplice Ví ctor de los hechos ivestigados e autos, y e su lugar fue de opiió de dictar setecia absolutoria a su favor, por los mismos. 20

21 E cuato de los demá s seteciados, excepto el fallecido e esta istacia, fue de opiió de rebajarles e otro grado la pea que se les impuso. Y e cuato a la acció civil, por las razoes ya dadas, fue de opiió de revocar dicha setecia, e cuato codea al Fisco de Chile a pagar a cada uo de los demadates la suma de $ , y e su lugar, declarar que se acoge la excepció de prescripció opuesta por el Fisco de Chile, y e virtud de ello rechazar las demadas de autos. Regístrese y devuélvase co sus tres Tomos. Redacció del Miistro señ or Poblete, quie o firma por ecotrarse e comisió de servicio. Rol N Crimial. (Se devuelve a Secretarí a co sus Tomos I, II y III). Prouciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiag o, Presidida por el Miistro señ or Leopoldo Llaos Sagrist á, e itegrada por el Miistro señ or Jua Atoio Poblete Médez y por el Abogado Itegrate señ or Jorge Norambuea Herádez. 21

22

23 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Satiago itegrada por Miistro Jaime Balmaceda E. y Abogado Itegrate Jorge Norambuea H. Satiago, ocho de oviembre de dos mil dieciocho. E Satiago, a ocho de oviembre de dos mil dieciocho, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

1.- Causal del artículo 478, letra c) del C ó digo del

1.- Causal del artículo 478, letra c) del C ó digo del 1 Satiago, trece de oviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T-1052-2016, del Segudo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Villaueva co Club de Polo Equitació

Más detalles

Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera

Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera C.A. de Satiago Satiago, uo de febrero de dos mil diecisiete. Al folio 48134: tégase presete. Al folio 48136: a lo pricipal, té gase como parte e calidad de tercero. Al primer otros í, tégase presete.

Más detalles

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y consideran do: Primero: Con fecha 16 de agosto de 2017, don Jos é Miguel

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y consideran do: Primero: Con fecha 16 de agosto de 2017, don Jos é Miguel Racagua, veitidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y cosidera do: Primero: Co fecha 16 de agosto de 2017, do Jos é Miguel Agüero Agü ero, recurre de protecció e cotra de la Superitedecia de

Más detalles

n por despido injustificado, RIT T , el abogado Con fecha 24 de noviembre pasado se procedi ó a la vista

n por despido injustificado, RIT T , el abogado Con fecha 24 de noviembre pasado se procedi ó a la vista Satiago, ueve de febrero de dos mil dieciocho. Vistos: E causa seguida ate el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago, e procedimieto de tutela laboral por vuleració de derechos fudametales co

Más detalles

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Y teniendo en su lugar y, además, presente: Satiago, dieciueve de abril de dos mil dieciséis. Dado cumplimieto a lo dispuesto e el artículo 483-C del Có digo del Trabajo, se dicta la siguiete setecia de reemplazo e Uificació de Jurisprudecia. Vistos:

Más detalles

denunciados y, el tercero, fija el plazo de seis meses, contados desde que se

denunciados y, el tercero, fija el plazo de seis meses, contados desde que se Satiago, treita de agosto del año dos mil diecisiete Vistos y teiedo presete: Primero: Que comparece doña María Veróica Rojas Herá dez, domiciliada e calle Catedral 1837, departameto 418 B, Satiago Cetro

Más detalles

infracción al artí culo 46 letra f) del DFL N 2 DE 2009 del Ministerio de Educación.

infracción al artí culo 46 letra f) del DFL N 2 DE 2009 del Ministerio de Educación. C.A. de Satiago Satiago, oce de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: PRIMERO: Que comparece Re é de la Vega Fuetes, e su calidad de alcalde y presidete del directorio de la Corporació

Más detalles

referidos a la supuesta falta de participación de Gonzá delito que se le atribuy ó. n de lo anterior y cumpliendo esta Corte con la exigencia que

referidos a la supuesta falta de participación de Gonzá delito que se le atribuy ó. n de lo anterior y cumpliendo esta Corte con la exigencia que Satiago, cuatro de julio de dos mil diecisiete. Proveyedo el escrito folio 496833: estése a lo que se resolver á a cotiuació. Vistos: Se reproduce la setecia de primera istacia, co excepció del fudameto

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña Foja: 58 Cicueta y Ocho C.A. de Temuco Temuco, cico de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña YARELY LIZBETH MOENNE-LOCOZ NAVARRO, empleada, deduciedo recurso de protecció e

Más detalles

rechazadas por la Superintendencia mediante Resol ució n Exenta IBS N de 26 de mayo de 2017 y habiendo intentado la presente acció

rechazadas por la Superintendencia mediante Resol ució n Exenta IBS N de 26 de mayo de 2017 y habiendo intentado la presente acció Racagua, cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y cosiderado: Primero: Co fecha 06 de julio de 2017, do Carlos Patricio Suarez Gaete, e favor de Erique Miguel Gutié rrez Caales, recurre de protecció

Más detalles

1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo

1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo 1 Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T-913-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos

Más detalles

ndares que priman en la sociedad, como expresa el autor nacional don Ramón Domínguez.

ndares que priman en la sociedad, como expresa el autor nacional don Ramón Domínguez. Rojas Materola, Ferado Hospital Sa Pablo de Coquimbo Idemizació de perjuicios Rol N 38-2017.- (1703-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serea, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS:

Más detalles

so, dos de mayo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepció

so, dos de mayo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepció Foja: 311 Trescietos Oce Jbl C.A. de Valparaíso Valparaí so, dos de mayo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Se reproduce la setecia e alzada, co excepció de los últimos cuatro párrafos del fudameto dé cimo

Más detalles

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Satiago, veitisiete de juio de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que e este procedimieto seguido ate el 7 Juzgado Civil de Satiago bajo el Rol Nº 13542-2013, caratulado Corporació

Más detalles

cter administrativo para poder revertir el rechazo,

cter administrativo para poder revertir el rechazo, Racagua, veititré s de oviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIEND O PRESENTE: Que mediate escrito de fecha 12 de octubre de dos mi diecisiete, comparece doñ a Fracesca Giaia Sefaii Araya, quie iterpoe

Más detalles

septiembre de 2015, se hizo cargo de la sección carnicería en condició de jefe. Agrega el recurrente, como antecedentes del recurso que,

septiembre de 2015, se hizo cargo de la sección carnicería en condició de jefe. Agrega el recurrente, como antecedentes del recurso que, Satiago, seis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: E estos autos RUC 1640044617-6, RIT O-5100-2016 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago, por setecia de fecha dieciséis de diciembre de

Más detalles

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.- Satiago, veitidós de diciembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: PRIMERO: Comparece SARA LARA ESPINOZA, abogado, co domicilio e calle Suecia 939, Depto. 1002, comua de Providecia e iterpoe recurso de protecció

Más detalles

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación.

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación. Foja: 69 Seseta y Nueve Llg C.A. de Valparaíso Valparaí so, veitisé is de eero de dos mil diecisiete. VIS TOS Valparaíso, veitiséis de eero de dos mil dieciséis. A fojas 5 comparece Susaa Elisa Ferá dez

Más detalles

Sobreseimiento definitivo. Ei juez de garantía decretar á el

Sobreseimiento definitivo. Ei juez de garantía decretar á el Satiago, veitiocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: 1.- Que recurre de protecció el abogado do Pedro José Cotreras Herrera e represetació del ciudadao peruao do PEDRO MIGUEL QUISPIRINA

Más detalles

deber á ser rechazada, ya que si bien los contratos de trabajo terminaron el a 28 de mayo de 2015, al haberse sometido la empresa a un

deber á ser rechazada, ya que si bien los contratos de trabajo terminaron el a 28 de mayo de 2015, al haberse sometido la empresa a un Satiago, veitisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: E autos úmero de RIT O-700-2015, caratulados "Vilugró y otras co I.B. Alimetació S.A. y Juta Nacioal de Auxilio Escolar y Becas, seguidos

Más detalles

paciente, siguiéndose el tratamiento indicado por la madre en su estado.

paciente, siguiéndose el tratamiento indicado por la madre en su estado. Foja: 278 Doscietos seteta y ocho C.A. de Cocepció Cocepció, seis de oviembre de dos mil diecisiete. VIS TO: Se reproduce la setecia e alzada de 28 de julio de 2016, co excepció de sus cosiderados 10 º.-

Más detalles

Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T , RUC K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña

Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T , RUC K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña Satiago, diez de eero de dos mil diecisiete. Vistos: E autos RIT T-175-2015, RUC 15-4-0032693-K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña Deisse Alejadra Varas Oyaedel, doñ a Noem í Marlee Ceballos

Más detalles

1Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara,

1Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara, 1Racagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara, domiciliado e Regidor Á lvarez N 550, Copequé, comua de Coico, quie deduce

Más detalles

anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho.

anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho. Satiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos: E estos atecedetes RIT O-5631-2016 del Segudo Juzgado de Letras de Satiago, por setecia de diecisiete de febrero del añ o e curso, se acogi ó

Más detalles

el cual señ ala Plazo y forma de interposición. La acción deber á ser

el cual señ ala Plazo y forma de interposición. La acción deber á ser Satiago, cuatro de juio de dos mil dieciocho. Vistos: E autos Rol C-18353-2015, del Primer Juzgado Civil de Racagua, sobre acció de o discrimiació arbitraria, caratulados Poblete co Uiversidad Tecoló gica

Más detalles

afectando las garantías constitucionales del artí culo 19 n º 3 inciso 5 º y n º 7 letra b) de nuestra Carta Fundamental.

afectando las garantías constitucionales del artí culo 19 n º 3 inciso 5 º y n º 7 letra b) de nuestra Carta Fundamental. C.A. de Temuco Temuco, ueve de octubre de dos mil dieciocho. Visto y teied o preset e: Que co fecha dos de octubre de dieciocho, comparece do JAIME OMA R MORA LES TOLEDO y do JOS É LUIS AND RÉS ALARCÓ

Más detalles

dicho padecimiento, no pudiendo, por lo tanto, atribuí transaccionales y liberatorios. Afirma que acerca de lo que propone como materia de derecho, la

dicho padecimiento, no pudiendo, por lo tanto, atribuí transaccionales y liberatorios. Afirma que acerca de lo que propone como materia de derecho, la Satiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Vistos: E autos ú mero de RIT O-959-2014, RUC 1440009322-k, seguidos ate el Segudo Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago, por setecia de cico de oviembre

Más detalles

Seguridad Social. ala que la Superintendencia de Seguridad Social no ha dado la. fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Seguridad Social. ala que la Superintendencia de Seguridad Social no ha dado la. fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Racagua, veitiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y cosidera do: Primero: Co fecha 09 de agosto de 2017, Pedro Pablo Corejo Moreo, co domicilio e Torado N 03235, Villa do Mateo, Racagua, recurre

Más detalles

arriendo por horas con el uso de la plataforma AIRBNB, en habitaciones para huéspedes o unidades de renta, bajo la supervisió

arriendo por horas con el uso de la plataforma AIRBNB, en habitaciones para huéspedes o unidades de renta, bajo la supervisió Satiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Comparece do Edmudo Lira Vá squez, abogado, quie deduce acció de protecció costitucioal a favor de Marí a Caroli a Verlu ys Ovalle, cotra la Comuidad

Más detalles

tener desistida a una parte, en base a un apercibimiento que no está

tener desistida a una parte, en base a un apercibimiento que no está Satiago, tres de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT Trabajador T-71-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Guzmá co SWT S.A., sobre tutela

Más detalles

Rancagua, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

Rancagua, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos: Racagua, oce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 25 de julio del presete añ o comparece Claudio Barrios Corejo, e represetació del Comit é de Agua Potable Rural de Larmahue, ambos domiciliados

Más detalles

Cheuquem ó Limitada, representada por Marcelo Oscar Pé rez Passeron, en contra de N Automotores SpA, respecto de las constituidas en favor de este

Cheuquem ó Limitada, representada por Marcelo Oscar Pé rez Passeron, en contra de N Automotores SpA, respecto de las constituidas en favor de este Satiago, treita y uo de eero de dos mil dieciocho. Vistos: E causa Rol C-1464-2015, vetilada ate el Segudo Juzgado de Letras de Osoro, sobre alzamieto de preda, caratulada Imobiliaria Cheuquem ó Limitada

Más detalles

a favor de su representado, en contra de la resolució

a favor de su representado, en contra de la resolució C.A. de Temuco Temuco, veititré s de oviembre de dos mil diecisiete. Visto: Que comparece doñ a Vaia Parodi Figueroa, Defesora Peal Mapuche, domiciliada e la ciudad de Collipulli, Saavedra Sur 1365, actuado

Más detalles

Rancagua, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: demandantes Manuel Segundo Cruz Leiva, Luis Alberto Gonzá

Rancagua, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: demandantes Manuel Segundo Cruz Leiva, Luis Alberto Gonzá Racagua, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado señ or Samuel Soto Bustos, por los demadates Mauel Segudo Cruz Leiva, Luis Alberto Gozá lez Media, Víctor Rolado Novoa

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Mauricio Navarro

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Mauricio Navarro Satiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Mauricio Navarro Salias, e represetació de Eric Germá Figueroa Cea, e iterpoe recurso

Más detalles

de autores, en grado de consumado, hecho que se dio conocer en todos los diarios y prensa de la Región.

de autores, en grado de consumado, hecho que se dio conocer en todos los diarios y prensa de la Región. Cetro Nacioal de Capacitacioes Global Ltda. Carabieros de Chile Recurso de Protecció Rol N 1679-2017.- C.A. de La Serea La Serea, cico de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDE RA ND O: PRIMERO:

Más detalles

Santiago, quince de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz,

Santiago, quince de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz, Satiago, quice de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz, igeiero comercial, domiciliada e calle Sa Fracisco N 335, departameto 1009, de la

Más detalles

la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y

la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y Satiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que a fojas 60 comparece el abogado Giapaolo Peirao Bustos, e represetació de DIRECTV Chile Televisió Limitada, ambos domiciliados

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos:

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: C.A. de Temuco Temuco, veitiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: 1.-Que, a fojas 10, comparece doña María Ié s Gatica Cerda, profesora jubilada, domiciliada e calle Los Pitores N 0463, sector

Más detalles

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION. Disposición Nº 24/2013

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION. Disposición Nº 24/2013 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION Disposició Nº 24/203 Bs. As., 3/4/203 VISTO el Decreto Nº 88 de fecha 7 de

Más detalles

pertinentes, y fueron autorizados a instalar la pantalla en el lugar señ la venia del propietario del inmueble.

pertinentes, y fueron autorizados a instalar la pantalla en el lugar señ la venia del propietario del inmueble. Racagua, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: A fs. 7 comparece Wara Ortiz Mella y Fracisco Javier Areas Herá dez, domiciliados e Bueras N 141, Racagua, deduciedo recurso de protecció e cotra

Más detalles

Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.

Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho. Satiago, trece de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que comparece Marí a Pilar Iturriet a Cuevas, abogado, e represetació de s í misma y de su hija meor de tres añ os de edad,

Más detalles

y , por cuanto con fecha 23 de mayo de 2015, la

y , por cuanto con fecha 23 de mayo de 2015, la C.A. de Cocepció Cocepció, cuatro de julio de dos mil diecisiete. VIS TO: Comparece doñ a Paulia Eugeia Catero Huerta, domiciliada e calle O Higgis N 1186, Oficia N 1202, Cocepció, deduciedo recurso de

Más detalles

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO gfcre TAR IA QE VIC15 iat VU ` JURlDlcos LEU5 P1-00-05 390 PODER JUDICIAL DEL ESTADO HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- E ejercicio de las facultades que a mi cargo cofiere los artículo 68, fracció

Más detalles

INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CON CORTE AL 31 DE MAYO DE 2018

INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CON CORTE AL 31 DE MAYO DE 2018 INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CON CORTE AL 31 DE MAYO DE 2018 JUNIO 2018 OBJETIVO: Verificar la ejecució presupuestal acumulada al 31 de mayo de la vigecia 2018, evaluado el comportamieto

Más detalles

1Rancagua, ocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 3 y 7 de noviembre del año 2016 comparece don

1Rancagua, ocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 3 y 7 de noviembre del año 2016 comparece don 1Racagua, ocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 3 y 7 de oviembre del año 2016 comparece do Marcelo Ayuso Marmole jo, mé dico cirujao, domiciliado e Astorga N º 56, Racagua, deduciedo

Más detalles

ALGUNAS NOTAS RELATIVAS AL COSTO Y PRECIO DE LAS OBLIGACIONES

ALGUNAS NOTAS RELATIVAS AL COSTO Y PRECIO DE LAS OBLIGACIONES ALGUNAS NOTAS RELATIVAS AL COSTO Y PRECIO DE LAS OBLIGACIONES M.A. Martha Oliva Zárate * I. INTRODUCCIÓN La ecesidad de fiaciamieto a largo plazo por las empresas se da geeralmete cuado desea implemetar

Más detalles

LAS SERIES GEOMÉTRICAS Y SU TENDENCIA AL INFINITO

LAS SERIES GEOMÉTRICAS Y SU TENDENCIA AL INFINITO LA ERIE GEOMÉTRICA Y U TENDENCIA AL INFINITO ugerecias al Profesor: Al igual que las sucesioes, las series geométricas se itroduce como objetos matemáticos que permite modelar y resolver problemas que

Más detalles

Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. VISTOS:

Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Satiago, veitiséis de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Deduce recurso de protecció doñ a Karla Reyes Pio e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, do Re é de La Vega, por el acto ilegal y arbitrario

Más detalles

LISTADO DE EXCLUSIONES

LISTADO DE EXCLUSIONES 07/03/2016 14:16 JUS00GR28 Usuario : Report Página : 1 de 13 LISTADO DE EXCLUSIOES EJERCICIO: 2014 TIPO DE AYUDA: PERSOAL DE AYUDA: 16 AYUDA POR DISCAPACIDAD () JUTA DE ADALUCIA LISTADO DE EXCLUSIOES :

Más detalles

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo FOJA: 188.- cieto ocheta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Setecia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-644-2017 CARATULADO : Sociedad Chilea Derecho de Autor/Servicios Gastroómicos La

Más detalles

.ACUERDO GENERAL SOBRE jutjumo de i 982

.ACUERDO GENERAL SOBRE jutjumo de i 982 RESTRICTED.ACUERDO GENERAL SOBRE jutjumo de i 98 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribució limitada Acuerdo Iteracioal de Los Productos Lácteos PROTOCOLO RELATIVO A DETERMINADOS TIPOS DE LECHE EN POLVO

Más detalles

argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1) Con fecha 26 de Octubre del año 2016 se emiti ó respuesta ante la interposició

argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1) Con fecha 26 de Octubre del año 2016 se emiti ó respuesta ante la interposició C.A. de Temuco Temuco, siete de juio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece doña Daiela Díaz Herá dez, abogada, domiciliada e Mauel Mott N 920, oficia 201, Temuco, e represetació segú se acreditar á e

Más detalles

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 037/17. REGULACIÓN Nro. ARCONEL 003/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 037/17. REGULACIÓN Nro. ARCONEL 003/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 037/17 REGULACIÓN Nro. ARCONEL 003/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL Cosiderado: el artículo 295 de la Costitució de la República del

Más detalles

TAMAÑO DE MUESTRA. 5.1 Coeficiente de homogeneidad al interior de las escuelas

TAMAÑO DE MUESTRA. 5.1 Coeficiente de homogeneidad al interior de las escuelas TAMAÑO DE MUETRA Ua de las etapas del diseño muestral es el cálculo del tamaño de la muestra (Cocra, 977, p. 7-88; Médez, 004, p. 45-47; y aro, 999, p. 39-4), ésta se lleva a cabo cosiderado el objetivo

Más detalles

texto fundamental, recurso que se interpone por los seguimientos y ficos realizados por personal de Carabineros de Chile

texto fundamental, recurso que se interpone por los seguimientos y ficos realizados por personal de Carabineros de Chile C.A. de Temuco Temuco, uo de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 12 comparece do Javier Jara Muller abogado, domiciliado e calle Arturo Prat N 087 de esta ciudad, e represetació de los amparados

Más detalles

Foja: 60 Sesenta. Valparaí

Foja: 60 Sesenta. Valparaí Foja: 60 Seseta. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaí so, catorce de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que la setecia dictada e los atecedetes RIT O-109-2017 por la juez suplete doña

Más detalles

Sucesiones de números reales Sucesiones convergentes: límite de una sucesión

Sucesiones de números reales Sucesiones convergentes: límite de una sucesión Sucesioes de úmeros reales Sucesioes covergetes: límite de ua sucesió Tato e la educació secudaria obligatoria como e el bachillerato se habla poco de las sucesioes de úmeros reales. Si acaso se dedica

Más detalles

2.1. Concepto Monto, capital, tasa de interés y tiempo.

2.1. Concepto Monto, capital, tasa de interés y tiempo. 1 2.1. Cocepto El iterés compuesto tiee lugar cuado el deudor o paga al cocluir cada periodo que sirve como base para su determiació los itereses correspodietes. Así, provoca que los mismos itereses se

Más detalles

de imposibilidad de trabajar.

de imposibilidad de trabajar. Satiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que e estos autos se iterpoe recurso de protecc ió por do Jorge Atoio Ortiz Seguel, e cotra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

Más detalles

Estado gaseoso. Mezclas de gases ideales presión parcial de un gas en una mezcla de gases ideales ley de Dalton

Estado gaseoso. Mezclas de gases ideales presión parcial de un gas en una mezcla de gases ideales ley de Dalton Estado gaseoso Ecuació de estado de los gases perfectos o ideales Mezclas de gases ideales presió parcial de u gas e ua mezcla de gases ideales ley de Dalto Feómeos de disolució de gases e líquidos leyes

Más detalles

Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada, domiciliada en Calle Valdivia N 408 de la comuna de San Fernando, interponiendo recurso de protecció

Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada, domiciliada en Calle Valdivia N 408 de la comuna de San Fernando, interponiendo recurso de protecció Racagua, veitisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 27 de abril del año e curso, comparece Judith Gozá lez Areas, abogada, e represetació de doña Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada,

Más detalles

Rudimentos 5: Teorema del Binomio Profesor Ricardo Santander

Rudimentos 5: Teorema del Binomio Profesor Ricardo Santander Rudimetos 5: Teorema del Biomio Profesor Ricardo Satader Este capitulo esta destiado a presetar coteidos y actividades que permitirá al estudiate: Operar co simbología matemática, desarrollar expresioes

Más detalles

Cada Contrato de Futuro sobre la TIIE a 28 días ampara un valor nominal de $100, (cien mil 00/100 pesos).

Cada Contrato de Futuro sobre la TIIE a 28 días ampara un valor nominal de $100, (cien mil 00/100 pesos). Térmios y Codicioes Geerales de Cotratació del Cotrato de Futuro sobre la Tasa de Iterés Iterbacaria de Equilibrio a 28 días (Liquidació e Efectivo) I. OBJETO. 1. Activo Subyacete. Los depósitos a 28 días

Más detalles

y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley.

y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley. Fojas 43. Cuareta y tres. C.A. de Copiap ó Copiap ó, oce de julio de dos mil dieciseis. VISTOS: A fojas 17, el 9 de juio del año e curso, compareci ó el abogado do Pablo Ortíz de Zárate, e represetació

Más detalles

TEMA 10: La programación lineal como instrumento para la toma de decisiones de inversión

TEMA 10: La programación lineal como instrumento para la toma de decisiones de inversión Itroducció a las Fiazas 3º Curso de Direcció y Admiistració de Empresas TEMA 0: La programació lieal como istrumeto para la toma de decisioes de iversió E la empresa existe ua serie de restriccioes (recursos,

Más detalles

PROGRAMA DEDICACIÓN CON ENFÁSIS EN INVESTIGACIÓN PRODEIN

PROGRAMA DEDICACIÓN CON ENFÁSIS EN INVESTIGACIÓN PRODEIN PROGRAMA DEDICACIÓN CON ENFÁSIS EN INVESTIGACIÓN PRODEIN SEMESTRE 1 DE 2011 UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN 1. INTRODUCCIÓN Este programa pretede facilitar

Más detalles

no es solo un conflicto entre autoridades, sino que afecta seriamente el

no es solo un conflicto entre autoridades, sino que afecta seriamente el Satiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que co fecha veitisiete de agosto del presete añ o, compareciero los abogados señores Ciro Colombara y Aldo Dí az

Más detalles

CRITERIOS DE DECISIÓN EN LA EVALUACION DE PROYECTOS

CRITERIOS DE DECISIÓN EN LA EVALUACION DE PROYECTOS CRITERIOS DE DECISIÓN EN LA EVALUACION DE PROYECTOS Divisió de Plaificació, Estudios e Iversió MIDEPLAN Curso: Preparació y Evaluació de Proyectos EVALUACIÓN DE PROYECTOS: Coceptos Básicos Temario Matemáticas

Más detalles

Algoritmos y Estructuras de Datos II, Segundo del Grado de Ingeniería Informática, Test de Análisis de Algoritmos, marzo Test jueves.

Algoritmos y Estructuras de Datos II, Segundo del Grado de Ingeniería Informática, Test de Análisis de Algoritmos, marzo Test jueves. Algoritmos y Estructuras de Datos II, Segudo del Grado de Igeiería Iformática, Test de Aálisis de Algoritmos, marzo 017. Test jueves. Para cada problema habrá que justificar razoadamete la respuesta que

Más detalles

: C Foja: 1 FOJA: : 7 º Juzgado Civil de Santiago : CONADECUS/ ISAPRE CONSALUD

: C Foja: 1 FOJA: : 7 º Juzgado Civil de Santiago : CONADECUS/ ISAPRE CONSALUD FOJA: 638.-.- NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO : 1. [40]Setecia : 7 º Juzgado Civil de Satiago : C-11667-2014 : CONADECUS/ ISAPRE CONSALUD Satiago, diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete

Más detalles

máximo y multa de once Unidades Tributarias Mensuales, má

máximo y multa de once Unidades Tributarias Mensuales, má Satiago, veitiuo de juio de dos mil diecisiete. VISTOS: E estos autos Rol N 1649-2004, seguidos ate el Miistro de Fuero señ or Mauel Atoio Valderrama Rebolledo, por setecia defiitiva de primera istacia

Más detalles

5Región de Murcia. EI caravàca 2017 AñoJubilar. fllìì. Orden

5Región de Murcia. EI caravàca 2017 AñoJubilar. fllìì. Orden fllìì 5Regió de Murcia CosejerÍa de Hacieda EI caravàca 2017 AñoJubilar EXTRACTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE RETATIVO A: PROPUESTA DE LA CONSEJERíA DE HAcIENDA y ADMtNtsrRActoNEs púbucas

Más detalles

EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE SISTEMAS DE 1er y 2do ORDEN

EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE SISTEMAS DE 1er y 2do ORDEN EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE SISTEMAS DE 1er y do ORDEN A cotiuació se resuelve tres problemas sobre sistemas de primer y segudo orde. El primer problema es sobre sistemas de primer orde co codicioes iiciales

Más detalles

intercultural Dr. Patrici Calvo Profesor de ética Universitat Jaume I de Castellón

intercultural Dr. Patrici Calvo Profesor de ética Universitat Jaume I de Castellón Tema V. Dilemas morales e la sociedad itercultural Dr. Patrici Calvo Profesor de ética Uiversitat Jaume I de Castelló 1. Coceptos clave a) Multiculturalismo (o estado pluricultural). Se etiede como la

Más detalles

CONCEPTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGOS PARA LA TARJETA DE CRÉDITO OH! DE FINANCIERA UNO S.A.

CONCEPTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGOS PARA LA TARJETA DE CRÉDITO OH! DE FINANCIERA UNO S.A. CONCEPTOS PARA LA LIUIACIÓN Y PAGOS PARA LA TARJETA E CRÉITO OH! E FINANCIERA UNO S.A. Es coveiete primero defiir los siguietes coceptos y térmios:. Período o Ciclo de Facturació: Cada tarjeta de crédito

Más detalles

máximo, los tres primeros, y a la pena de OCHO AÑ de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios pú

máximo, los tres primeros, y a la pena de OCHO AÑ de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios pú Foja: 3530 Tres Mil Quiietos Treita eam C.A. de Valparaíso Valparaíso, cico de eero de dos mil diecisiete. Valparaíso, VIS TOS: E estos autos del crime Rol 67.340-2010 seguidos ate el Miistro e Visita

Más detalles

COMO EMISOR DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA.

COMO EMISOR DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA. medioambiete, así como desarrollado e implemetado progresivamete políticas tedetes a proyectare sus actividades de egocios y como empresa, y e su relació co los distitos grupos de iterés, estos valores

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña

C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña C.A. de Temuco Temuco, treita de juio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio 20034-2017, co fecha 03 de mayo del añ o 2017, comparece doña MARIA CRISTINA MOLINA PADILLA, profesora, cé dula acioal de idetidad

Más detalles

as Hiriart, querellante, Sr. David Segall, querellante, Sr. Miguel Soto, Sr.

as Hiriart, querellante, Sr. David Segall, querellante, Sr. Miguel Soto, Sr. Racagua, veitisiete de abril de dos mil diecisiete. Siedo las 10:02 horas ate la Seguda Sala de esta Iltma. Corte de Apelacioes itegrada por los Miistros Titulares do Marcelo Vá squez Ferádez, do Emilio

Más detalles

parcializado, sesgado y arbitrario, puesto que en los considerandos

parcializado, sesgado y arbitrario, puesto que en los considerandos Satiago, veitiséis de abril de dos mil dieciocho. VISTOS: Se substaci ó esta causa RIT T-406-2017, del Segudo Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago caratulada Lastra co Alimetos Sata Emilia SpA sobre

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil diecisiete. Vistos: mil diecisiete, comparece ante esta Corte Tamara Elizabeth Flores

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil diecisiete. Vistos: mil diecisiete, comparece ante esta Corte Tamara Elizabeth Flores C.A. de Temuco Temuco, cico de julio de dos mil diecisiete. Vistos: 1.- Que, mediate presetació de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, comparece ate esta Corte Tamara Elizabeth Flores Gó mez, chilea,

Más detalles

ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO.

ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO. Hoja 4 II. ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO. 1. Activo total. El activo total correspoderá a los activos cosolidados del baco segú lo idicado e el N 1 del título I de este Capítulo (o bie a

Más detalles

Donde: I : Interés diario FD : Factor Diario K : Monto de cuenta al día anterior (capital inicial + intereses) i : Interés del día anterior

Donde: I : Interés diario FD : Factor Diario K : Monto de cuenta al día anterior (capital inicial + intereses) i : Interés del día anterior I. FORMULAS: Fórmulas usadas e el cálculo de iterés de la Cueta Ahorro a FÓRMULAS Y EJEMPLOS EXPLICATIVOS DEL CÁLCULO DE INTERÉS DE CUENTA AHORRO A PLAZO FIJO - TRADICIONAL 1 Fórmula Pricipal (a).- Actualmete

Más detalles

Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas ESTADÍSTICA. Ingenierías RH-Amb-Ag TEORÍA

Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas ESTADÍSTICA. Ingenierías RH-Amb-Ag TEORÍA Uiversidad Nacioal del Litoral Facultad de Igeiería Ciecias Hídricas ESTADÍSTICA Igeierías RH-Amb-Ag TEORÍA Mg. Susaa Valesberg Profesor Titular INFERENCIA ESTADÍSTICA TEST DE HIPÓTESIS INTRODUCCIÓN Geeralmete

Más detalles

Javiera Moreno, abogada, en representació n de don Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de n en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

Javiera Moreno, abogada, en representació n de don Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de n en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE Satiago, oce de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: Primero: Que comparece doña Javiera Moreo, abogada, e represetació de do Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de protecció e cotra

Más detalles

diciembre de Indica que en agosto de 2007 ingres ó a prestar servicios en la

diciembre de Indica que en agosto de 2007 ingres ó a prestar servicios en la Cordoes Astudillo, Alejadro Aroldo Istituto Nacioal del Deporte y otros Recurso de Protecció Rol N 2106-2016 La Serea, catorce de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS: Que do Alejadro Aroldo Cordoes Astudillo,

Más detalles

Premios a la Conservación de la. Biodiversidad 2013

Premios a la Conservación de la. Biodiversidad 2013 Premios a la Coservació de la Biodiversidad 2013 PRESENTACIÓN Los Premios Fudació BBVA a la Coservació de la Biodiversidad so expresió del compromiso de resposabilidad social del Grupo BBVA co la protecció

Más detalles

2 FUNDAMENTOS DE PROBABILIDAD

2 FUNDAMENTOS DE PROBABILIDAD 2 FUNDAMENTOS DE PROBABILIDAD T al vez el estudio de la probabilidad toma setido cuado se percibe y se acepta la existecia de la aleatoriedad e diversos aspectos de la vida diaria. Si embargo, si cosideramos

Más detalles

DETERMINACION DEL COSTO POR ALUMNO EGRESADO DE EDUCACION PRIMARIA

DETERMINACION DEL COSTO POR ALUMNO EGRESADO DE EDUCACION PRIMARIA DETERMINACION DEL COSTO POR ALUMNO EGRESADO DE EDUCACION PRIMARIA U Modelo de Costeo por Procesos JOSE ANTONIO CARRANZA PALACIOS *, JUAN MANUEL RIVERA ** INTRODUCCION U aspecto fudametal e la formulació

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS PROGRAMA ACADEMICO DE CONTADURIA PUBLICA

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS PROGRAMA ACADEMICO DE CONTADURIA PUBLICA Uiversidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS PROGRAMA ACADEMICO DE CONTADURIA PUBLICA ASIGNATURA Legislació Tributaria II

Más detalles

Trabajo Especial Estadística

Trabajo Especial Estadística Estadística Resolució de u Problema Alumas: Arrosio, Florecia García Fracaro, Sofía Victorel, Mariaela FECHA DE ENTREGA: 12 de Mayo de 2012 Resume Este trabajo es ua ivestigació descriptiva, es decir,

Más detalles

Qué es la estadística?

Qué es la estadística? Qué es la estadística? La estadística tiee que ver co la recopilació, presetació, aálisis y uso de datos para tomar decisioes y resolver problemas. Qué es la estadística? U agete recibe iformació e forma

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. de 21 de abril de por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

Diario Oficial de la Unión Europea. de 21 de abril de por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados 30.4.2004 L 143/15 REGLAMENTO (CE) N o 805/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 por el que se establece u título ejecutivo europeo para créditos o impugados EL PARLAMENTO EUROPEO

Más detalles

Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. otros í: Por acompañado. VISTOS: a GRACE JULIETTE SAMUR RIQUELME,

Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. otros í: Por acompañado. VISTOS: a GRACE JULIETTE SAMUR RIQUELME, C.A. de Temuco Temuco, veitiuo de diciembre de dos mil diecisiete. A lo pricipal y segudo otros í: Té gase presete. Al primer otros í: Por acompañado. VISTOS: Comparece doñ a GRACE JULIETTE SAMUR RIQUELME,

Más detalles

Técnicas Cuantitativas II Muestra y Estadísticos Muestrales. TC II Muestra y Estadísticos Muestrales 1 / 20

Técnicas Cuantitativas II Muestra y Estadísticos Muestrales. TC II Muestra y Estadísticos Muestrales 1 / 20 Técicas Cuatitativas II 2012-2013 Muestra y Estadísticos Muestrales TC II Muestra y Estadísticos Muestrales 1 / 20 Ídice Ídice Cocepto de muestra y Alguos ejemplos de variaza de la media Cocepto de muestra

Más detalles

Capítulo VARIABLES ALEATORIAS

Capítulo VARIABLES ALEATORIAS Capítulo VI VARIALES ALEATORIAS. Itroducció Detro de la estadística se puede cosiderar dos ramas perfectamete difereciadas por sus objetivos y por los métodos que utiliza: Estadística Descriptiva o Deductiva

Más detalles

Premios a la Conservación de la. Biodiversidad 2011

Premios a la Conservación de la. Biodiversidad 2011 Premios a la Coservació de la Biodiversidad 2011 PRESENTACIÓN Los Premios Fudació BBVA a la Coservació de la Biodiversidad so expresió del compromiso de resposabilidad social del Grupo BBVA co la protecció

Más detalles

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 11 de septiembre de Aplicación provisional

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 11 de septiembre de Aplicación provisional Acuerdo de Aplicació del Coveio Multilateral Iberoamericao de Seguridad Social, de 11 de septiembre de 2009. Aplicació provisioal TÍTULO I Reglas geerales y disposicioes sobre legislació aplicable CAPÍTULO

Más detalles