no es solo un conflicto entre autoridades, sino que afecta seriamente el

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1 Satiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que co fecha veitisiete de agosto del presete añ o, compareciero los abogados señores Ciro Colombara y Aldo Dí az Caales, deduciedo acció costitucioal de protecció e favor de doñ a Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez e cotra del Cotralor Geeral de la Repú blica, señor Jorge Adrés Bermúdez Soto, por s í, y e represetació de la Cotraloría Geeral de la República por la dictació de la Resolució N 21 de fecha veitidós de agosto del presete año, a travé s de la cual se declar ó vacate el cargo de Subcotralor Geeral de la Repú blica, acto que estima ilegal y arbitrario, ademá s de vuleratorio de los derechos a la igualdad, a o ser juzgado por comisioes especiales y de propiedad. Solicita se deje si efecto el acto impugado y todos los actos posteriores que supoga la validez de aqué l; se restituya a la recurrete e los cargos de Subcotralora Geeral de la Repú blica y Jueza de Cuetas y, se dicte las demá s medidas ecesarias para restablecer el imperio del derecho, todo ello, co costas. Expoe como atecedetes prelimiares, referecias propias de la istitucioalidad e el Estado de Derecho, a fi de evitar las arbitrariedades de los jerarcas y otras jefaturas, precisado los mecaismos de cotrol y pesos y cotrapesos. E el caso de la Cotraloría Geeral de la Repú blica, la Costitució la cosagra como u órgao autóomo, pero existe ví as de cotrol judicial y polí tico sobre sus autoridades. Mecioa eseguida que la ley orgá ica de dicho servicio cosagra asimismo mecaismos para su correcto y autóomo desempeño, etre ellos, el artí culo 4 sobre el especial sistema de remoció del Subcotralor, destiado a garatizar su autoomí a e cuato tal y Juez de Cuetas, como tambié a reforzar los pesos y cotrapesos. Añ ade que el sistema istitucioal se estresa cuado el jerarca excede sus atribucioes, como ocurre e la especie, a través de la actuació impugada, agravada por costate exposició mediá tica, lo que cosidera o es solo u coflicto etre autoridades, sio que afecta seriamete el fucioamieto del sistema democrático, ademá s de vuleratoria de derechos fudametales, razó esta ú ltima, por la que es procedete el recurso de protecció.

2 E cuato a la recurrete y el cargo que desempeñ aba, mecioa que accedi ó a este e septiembre de 2016, siedo ates Jefa de Gabiete del actual Cotralor y co ua carrera de más de diez años e la istitució. Si embargo, el día veite de agosto del año e curso, el recurrido solicit ó a doña Dorothy Pé rez, de maera arbitraria e ilegal la reucia a su cargo, lo que o fue aceptado, desembocado ello e la dictació del acto impugado. E virtud de dicho cargo, además, ejercía la fució jurisdiccioal como Juez de Cuetas, co u equipo de quice fucioarios y coociedo e la actualidad de quiietos juicios. Agrega ua serie de obstá culos previos al acto impugado, como irritació y molestia e respuestas verbales del Cotralor hacia la recurrete por cosejos o recomedacioes de prudecia ate el leguaje, coteido y apresuramieto de publicacioes de la Cotralorí a e redes sociales, que podía producir efectos delicados e su image; además de má s calma e declaracioes del propio Cotralor ate los medios de comuicació ; todo ello emarcado e su desempeño como Coordiadora del á rea de Comuicacioes ecomedada por el mismo recurrido; arrado, a propó sito de ello, u coflicto co la Jefa de Comuicacioes por uos editoriales de la presa escrita y la futura modificació de dicha Coordiació, que pas ó a depeder directamete del Cotralor. Asimismo, expoe co detalle problemas por la egativa de la recurrete a firmar procedimietos admiistrativos y oficios semestrales a la Cámara de Diputados. E cuato a lo primero, e ateció a que dichos sumarios pretedía ser termiados por sobreseimieto por prescripció, debido a la demora excesiva e el despacho del Cotralor, estimado la recurrete que o correspodí a sobreseer sio ivestigar el retraso y, e cuato a lo segudo, e ateció a que dicho oficio, respecto del exceso e el plazo de 15 días para toma de razó, estaba fuera de plazo y o coteí a toda la documetació ecesaria. E el mismo setido, expoe otro caso de egativa por irregularidades. Como cosecuecia de lo aterior, expresa que el Cotralor iició hostigamietos tales como o ivitarla a actividades de la istitució, cometarios hostiles o quitarle fucioes. Fialmete, el mismo día e que el Cotralor etreg ó a la recurrete la citació a declarar ate el Miisterio Pú blico por el fraude de

3 Carabieros le pidi ó la reucia, o ocurriedo as í co otros fucioarios, lo que es lógico, toda vez que los testigos colabora como terceros ajeos. Respecto del acto recurrido, señ ala que el supuesto acto que lo desecade ó fue la citació atedicha. La recurrete fue citada porque e el período 2010 a 2013 fue Subjefa de la Divisió de Auditorí a Admiistrativa, que cotaba co diez grupos o á reas de trabajo, cada uo co jefatura y uo de estos, el Área de Admiistració Geeral y Defesa Nacioal, teía a su cargo la fiscalizació de Carabieros, si embargo dicha uidad uca tuvo como jefe directa a la recurrete, sio que estaba a cargo de ua profesioal auditora de profesió, la señora María Cristia Calderó. Arguye que el Cotralor, de maera arbitraria e ilegal, pidi ó la reucia aduciedo que por esa citació ya o cotaba co su cofiaza para permaecer e el cargo, e circustacias que la recurrete o tiee igú tipo de participació o viculació co los hechos peales ivestigados, o siedo imputada e causa algua, i tampoco ha sido ivestigada admiistrativamete. Ademá s, o fue jefa directa de igua persoa imputada. Cumpliedo su rol de Subjefa, estuvo a cargo de la tuició de los departametos fiscalizadores de los Miisterios de Salud, Educació y Trabajo y Previsió Social y, es má s, los fucioarios desviculados el año 2017 por el fraude, ejerciero fucioes desde los añ os 90 hasta 2006 e dichas áreas; mietras que e los primeros añ os e que la recurrete trabaj ó e Cotraloría, se desempe ñó e á reas totalmete distitas y e diversas regioes del país. Añade que el recurrido publicit ó de forma desmedida e iapropiada e los medios de comuicació y redes sociales, dañ ado la image istitucioal y la hora de la recurrete. La recurrete se eg ó a reuciar, co la covicció de que o teí a viculació algua co el fraude de Carabieros y puesto que, de acuerdo al artí culo 4 de la Ley N , su cargo puede cesar de maera o volutaria solo a través de la remoció mediate el procedimieto e é l establecido, esto es que goza de iamovilidad y que puede removerse por decreto del Presidete de la Repú blica, previa setecia judicial dictada e juicio de amovilidad, lo que o se ha cumplido e la especie. Idica luego que al dí a siguiete, el 21 de agosto, el Cotralor a través de medios de comuicació dio a coocer su decisió de remover a

4 la recurrete, si la dictació de u acto admiistrativo previo, dictá dose co fecha 22 de agosto el acto impugado que declara vacate el cargo de Subcotralor Geeral de la República. É ste acto, trascrito e el recurso, refiere al ombramieto de la recurrete, a la solicitud de reucia y a la egativa de ésta, añ adiedo que e la especie se ha perdido la exclusiva cofiaza del cargo. La otificació fue practicada mediate etrega de ua copia de la resolució e el domicilio de la recurrete, el mismo dí a de su dictació. Más adelate expoe que el día 23 de agosto, el recurrete ombr ó a la señora Marí a Soledad Fridt Rada como Subcotralor y Juez de Cuetas. Co ello, afirma, se afecta el ó rgao jurisdiccioal, al persoal a su cargo y la tramitació de actuales quiietos procesos judiciales. Se ha impedido a la recurrete el cumplimieto de sus labores e la materia, retrasado los procesos y ecotrádose pró ximo a comezar a fucioar el juzgado co ua jueza ivestida de maera ilegal. Fializa este aspecto e que e posteriores comuicados, el Cotralor ha alegado problemas persoales o desgaste de la relació persoal co la recurrete, de forma que el acto impugado culmia ua serie de arbitrariedades y hostigamietos como ua sació aplicada si debido proceso y argumeto vagamete elemetos ajeos a las fucioes ejercidas. E cuato a la ilegalidad del acto, realiza diversas citas ormativas de la regulació de la Cotraloría Geeral de la Repú blica. E lo pertiete, de acuerdo al artí culo 2 de la Ley Orgá ica respectiva, el Subcotralor reemplazar á al Cotralor e los casos de ausecia y vacacia de é ste. Trascribe uevamete el artí culo 4, ya mecioado, segú el cual el Cotralor y el Subcotralor gozará de las prerrogativas e iamovilidad que las leyes señ ala para miembros de los Tribuales Superiores de Justicia, debiedo removerse segú el procedimieto idicado de forma previa, esto es, juicio de amovilidad que se sigue cotra los Miistros de los Tribuales Superiores de Justicia y por las causales señ aladas para los Miistros de la Corte Suprema, estimado que dichas ormas tiee rago de ley orgá ica costitucioal y se ecuetra pleamete vigete pues o existe igua otra de igual jerarquía que la haya derogado expresa o tá citamete. De dichas ormas cocluye que la remoció del Cotralor y Subcotralor se

5 rige por las reglas geerales de remoció de los Miistros de la Exceletísima Corte Suprema y o puede efectuarse de otra forma. Dicha iamovilidad busca proteger la autoomí a e idepedecia de las autoridades, relacioado ello co sus fucioes, pues reemplaza al Cotralor y puede firmar por orde de é ste. Todo ello, a su vez, relacioado al artículo 98 de la Costitució Política de la Repú blica y a la autoomía de la Cotraloría Geeral de la Repú blica. E ligame co ello, estima que diversas ormas aplicables a los jueces, so aplicables al Subcotralor e su calidad de juez de cuetas, atedido el teor del artí culo 5 del Código Orgáico de Tribuales, al señalar que los demá s tribuales especiales, regidos por sus propias leyes, quedará sujetos a las disposicioes geerales e la materia. E ese setido, etrega detalles respecto al fucioamieto de dicho tribual, de la doble istacia, de su persoal, etre otros. Cotiúa mecioado que el Cotralor o tiee la atribució de remover a la Subcotralora, de acuerdo al artí culo 4 mecioado, o obstate s í teer la facultad de ombrarlo y igua de las ormas citadas por el acto impugado puede ser aplicadas, al teer u rago iferior al de la Ley Orgá ica del servicio, cometiedo, e cosecuecia, u error del recurrete al ivocar ormas solo aplicables a los demá s empleados de la istitució, mas o a la recurrete. As í, al o llevarse a cabo el proceso legal correspodiete, se ha vulerado los artí culos 6 y 7 de la Costitució Política. A mayor abudamieto, la remoció ha sido llevada a cabo por ua Comisió Especial, que o respet ó el debido proceso al arrogarse fucioes, actuar fuera de su competecia, si fudametació, si permitir la defesa y actuar como u ó rgao co potestad jurisdiccioal si serlo. Vulerado, as í, la Carta Fudametal, Tratados Iteracioales e icluso la jurisprudecia propia de la Cotraloría Geeral de la Repú blica. Todo ello es particularmete grave porque puede acarrear icluso resposabilidad iteracioal para el Estado de Chile. Respecto de la arbitrariedad, expresa que el acto es arbitrario, al abusarse de ua erró ea discrecioalidad atribuida por o teer fudametació co razoes objetivas el acto. Cosidera que, de acuerdo a la jurisprudecia, la discrecioalidad o es u mecaismo para prescidir de

6 la ley e icluso, habiedo motivos que fude u acto, estos puede ser ilegítimos o abusivos, siedo el cotrol e los motivos el má s propio del realizado por los tribuales de justicia. Arguye que el acto icumple el artí culo 41 iciso 4 de la Ley N , aplicable a la Cotraloría Geeral de la Repú blica, sobre la fudametació de las resolucioes, que es idispesable, de acuerdo a la jurisprudecia, o solo para evetuales impugacioes, sio tambié para el exame y escrutiio de los iteresados y para el ejercicio de la fiscalizació y cotrol de la misma Admiistració, por lo que la fudametació es ua exigecia ormativa y de trasparecia e el Estado de Derecho. E ese setido, del acto impugado, o aparece igú fudameto racioal, objetivo y explícito respecto de los motivos por los que la recurrete debió presetar su reucia. Añade que de acuerdo a la Declaració de Mé xico sobre Idepedecia de Las Etidades Fiscalizadoras Estatales, de la que la Cotraloría forma parte, se destaca la idepedecia de dichos ó rgaos y la imuidad legal e el cumplimieto de las obligacioes, está dares que sirve para compreder las ormas aplicables. E cuato a los derechos afectados, mecioa e primer lugar la igualdad ate la ley y la o discrimiació arbitraria, aseguradas e el artí culo 19 N 2 de la Costitució Política de la Repú blica, la que exige que las ormas jurí dicas y el trato de las autoridades sea iguales para todas las persoas que se ecuetre e idé ticas circustacias, o debiedo cocederse privilegios i impoerse obligacioes a uos que o beeficie a otros o viceversa. Al respecto, el acto impugado ha vulerado estos derechos e comparació a subcotralores ateriores, iguo de los cuales fue removido, pues a todos ellos se respet ó su iamovilidad. E segudo lugar, alega la vuleració al derecho a o ser juzgado por comisioes especiales, del artí culo 19 N 3 de la Costitució, de acuerdo a argumetos similares a los expuestos previamete e este puto. E tercer lugar y por ú ltimo, cosidera vulerado el derecho de propiedad, del artí culo 19 N 24 de la Costitució Polí tica, que alcaza a los biees icorporales y cita jurisprudecia e toro a que la cesació de fucioes o queda etregada a la discrecioalidad de la admiistració, sio a la determiació de la ley, siedo u derecho icorporal que la ley

7 otorga, por lo que se ha afectado la propiedad sobre el cargo y a la estabilidad e el empleo, por las mismas razoes expuestas a lo largo del libelo, todo ello co alcaces e ormas iteracioales. Segudo: Que, evacuado su iforme la recurrida, estima que lo procedete es el rechazo del recurso, co costas. Argumeta que el cargo de Subcotralor, al igual que el resto del persoal de la istitució, es de exclusiva cofiaza y que co ocasió de diversas circustacias dicha cofiaza se perdi ó de forma irreversible (sic). Señ ala que trascurrido el plazo de cuareta y ocho horas previsto e el artí culo 148 iciso 2 del Estatuto Admiistrativo si que la recurrete haya presetado su reucia y haciedo uso de facultades legales, se declaró la vacacia del cargo a través del acto impugado. Luego, si referirse a los hechos, estima que los arrados por el libelo so solo apreciacioes subjetivas, expresado luego que el asuto es ajeo a la aturaleza cautelar del recurso de protecció pues é ste o es ua forma de iterpretar ormas jurídicas. E cuato al fodo, hace meció de que el Cotralor Geeral es el jefe superior del servicio, por madato costitucioal, co las formas de cese establecidas e la misma Carta Fudametal, esto es, por lí mite de edad, o remoció dispuesta por el Seado e caso de acogerse ua acusació costitucioal, siedo aplicable, además, la Ley Orgá ica respectiva. De acuerdo al artí culo 3 de dicho estatuto, el persoal del servicio es de exclusiva cofiaza y etre dicho persoal se ecuetra el Subcotralor, ombrado directamete por el jerarca de la istitució y bajo su depedecia jerárquica. De lo aterior y de la aturaleza que el costituyete y la ley ha recoocido al Cotralor, cocluye que la tesis ivocada por la recurrete es abiertamete cotrapuesta al estimar que el Subcotralor sea u fucioario idepediete de quie lo ombre y de quie es su pricipal colaborador, e la estructura istitucioal. Luego reitera que el Subcotralor es uo de los demá s empleados de la Cotraloría Geeral, y de acuerdo al artí culo 7 de la Ley Orgá ica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado, está sujeto al pricipio de jerarquí a. Por ello, debe descartarse que el cargo de

8 Subcotralor se ecuetre al marge de la plata y, ademá s, que dicho cargo sirva de base al peso y cotrapeso. E cuato a las fucioes del Subcotralor, especí ficamete la de Juez de Cuetas, señ ala que si bie tales fucioes tiee el cará cter de admiistrativas jurisdiccioales, o covierte a ese fucioario de la Admiistració e juez Judicial (sic). per se i lo trasforma e itegrate del Poder E cuato a la desigació, señ ala que es ombrado directamete por el Cotralor, si cocurso previo i iterveció de otra autoridad, a diferecia de lo que ocurre co el Cotralor, cuyo ombramieto y cese está regulados directamete e la Costitució Política. As í es como el artí culo 3 de la Ley Orgáica respectiva establece que los demá s empleados del servicio será de exclusiva cofiaza del Cotralor, quie podrá ombrarlos, promoverlos y removerlos co etera idepedecia de toda otra autoridad. Dicha orma, que data de 1980, separa al Cotralor respecto del resto de los fucioarios. Eteder lo cotrario es descoocer la aturaleza de la fució y cotraveir el texto expreso de la orma. Cita al costitucioalista Jos é Luis Cea Egaña e dicho setido. Luego, e base a diversas ormas costitucioales, de la Ley N y del Estatuto Admiistrativo, deduce que la regla geeral es que las más altas autoridades de los orgaismos de la Admiistració del Estado so de exclusiva cofiaza, ya sea del Presidete de la Repú blica o del jefe de servicio correspodiete (sic), precisado que es eso lo que suele suceder co la seguda jerarquía e ua etidad de la Admiistració, como los jefes de divisió o subdirectores. Dicha cualidad alcaza al Subcotralor, de acuerdo al artí culo 3 mecioado, pues la ley e este caso o distigue etre empleado y autoridad, como tampoco lo ha hecho la Cotralorí a si la ley o lo ha hecho previamete, situació similar, a la que ocurre e otras istitucioes fiscalizadoras, como es co la Superitedecia de Pesioes, la Superitedecia de Bacos e Istitucioes Fiacieras y la Comisió para el Mercado Fiaciero e que todo el persoal de ellas es de exclusiva cofiaza, por lo que la tesis de la recurrete o se sostiee, e ateció a que o ha sido tratada de forma diferete i tampoco el segudo ivel jerá rquico debe ser idepediete del primero e lo atigete a su remoció. Lo expuesto sucede icluso e el sector privado de acuerdo a la

9 regulació etregada por el Có digo del Trabajo a trabajadores como geretes y otros. Añ ade que respecto de los fucioarios de exclusiva cofiaza el úico presupuesto de remoció es la pé rdida de cofiaza y, el procedimieto, es el establecido e el artí culo 148 del Estatuto Admiistrativo, segú el cual se hace efectiva por la petició de la reucia y la declaració de vacacia del cargo si aqué lla o se preseta detro de 48 horas, si que el legislador prevea que el fucioario pueda desvirtuar los motivos como etiede la recurrete. Es decir, dicho plazo o est á previsto para cotrovertir los motivos o se pueda hacer valer defesas. Cocordate co lo aterior, es que la petició de reucia o volutaria o es ua determiació destiada a hacer efectivas resposabilidades admiistrativas, por lo que o es formulació de cargos i ivestigació sumaria. Por lo mismo, o cabe la existecia de u debido proceso i puede estimarse que haya ua ifracció al mismo. E otro aspecto, hace meció de que otras causales de remoció o se opoe a la exclusiva cofiaza, como ocurre co los Miistros de Estado que puede ser destituidos como cosecuecia de ua acusació costitucioal, por lo que estima que aú e el caso que el artí culo 4 de la Ley Orgá ica se ecuetre vigete el cargo de Subcotralor puede cesar por pérdida de cofiaza u otras del Estatuto Admiistrativo. A propó sito de dicha orma, señala que el juicio de iamovilidad se istaur ó e el cargo e ateció a las fucioes de juez de cueta del Subcotralor, por lo que el iicio de este proceso solo podría gestarse por aqué llas fucioes, implicado que jamás podrí a ser alejado del cargo por icumplimietos e las otras fucioes del cargo, lo que le parece iadmisible, isistiedo e la remoció por la pérdida de cofiaza. Si perjuicio de lo aterior, la recurrida es del parecer de que el artí culo 4 e meció se ecuetra tácitamete derogado por aplicació del artículo 52 del Có digo Civil. E efecto, estima que es icociliable co la Costitució de 1980, que regula directamete el cese de fucioes del Cotralor Geeral y es cocordate co las Actas de la Comisió de Estudios de la Nueva Costitució, e que se hizo meció que o era coveiete asimilar al Cotralor a los mecaismos de iamovilidad de los magistrados de tribuales superiores de justicia. E el mismo setido, etre

10 las fucioes del Presidete de la República e el artí culo 32 N 13, establece que le correspode velar por el bue comportamieto de jueces y empleados del Poder Judicial, si icluir al Cotralor i al Subcotralor, por lo que o puede etederse que quede compredido e el artí culo 4. Además, la orma es icociliable co el artí culo 3, icorporado al texto legal por el Decreto Ley N 3551 de 1980 la que estatuy ó u ré gime especial para todos los fucioarios de la Cotralorí a, basado e la exclusiva cofiaza y cualquier cuestioamieto basado e el rago legal es ioficioso, pues el artí culo 3 o es de rago orgá ico costitucioal, al versar sobre disposicioes del Estatuto del persoal de la Cotralorí a, que o es objeto de dicho rago superior. Añade que la reforma costitucioal de 2005 limit ó la duració del cargo de Cotralor a ocho añ os, si posibilidad de ser ombrado uevamete, por lo que mal podrí a etederse que quie colabora directamete co la má xima autoridad del servicio y lo reemplaza quede exeto de todo lí mite temporal, tesis que lo trasforma e vitalicio y acreedor de u estatuto má s beeficioso que el del Cotralor Geeral, cosiderado que su ombramieto es más secillo y est á sujeto a meores resposabilidades. Arguye que o existe ifracció del deber de motivació pues la exteriorizació de la pé rdida de cofiaza es motivo suficiete para fudar la decisió de solicitar la reucia o volutaria, como ha sosteido uiformemete la Cotraloría Geeral de la Repú blica. De ello emaa que el acto se ecuetra motivado y, ademá s, co la jurisprudecia, cosiderado que la jurisprudecia citada por la cotraria o es aplicable e la especie. Fialmete, e cuato a los derechos vulerados, o se advierte cómo la resolució recurrida podría sigificar privació, perturbació o ameaza de ellos, e circustacias que se ha hecho aplicació de la ley. Señala al respecto, que o existe discrimiació arbitraria, ya que la práctica usual ha sido la petició de reucia, la que o ha sido egada; tampoco juzgamieto por comisioes especiales, pues se ha hecho uso de ua facultad legal o producida e u juzgamieto, i tampoco e sació o medida discipliaria. Fialmete, sobre la propiedad, al ser improcedete

11 estimar que los titulares de u cargo o fució pú blica tega propiedad sobre el mismo. Tercero: Que el acto que se recurre declara vacate, a cotar del 23 de agosto de 2018 el cargo servido por doña Dorothy Aurora Pé rez Gutié rrez, Subcotralor Geeral grado 1B de Plata Directiva de la Cotraloría, de acuerdo a lo dispuesto e el artí culo 148 de la Ley N y e el artí culo 3 de la Ley N Tiee fecha 22 de agosto de 2018, est á rubricado por el Cotralor Geeral de la Repú blica, do Jorge Bermúdez Soto, y tiee timbre de toma de razó de la misma fecha, co la fó rmula Por Orde del Cotralor Geeral de la Repú blica, Subcotralor Geeral de la Repú blica (S). E sus cosiderados, se lee sobre el ombramieto de la señora Pé rez e el cargo de Subcotralor; se hace costar que co fecha 20 de agosto de 2018 a las 16:30 horas, el Cotralor Geeral de la República solicit ó verbalmete a la iteresada la reucia o volutaria detro de las 48 horas siguietes a la petició idicada; y asimismo, que por la aturaleza propia de los cargos de exclusiva cofiaza, los fucioarios que los sirve se matiee e sus puestos mietras cuete co ella, cuestió que se ha perdido e la especie, por los motivos que le fuero comuicados oportuamete a la señora Pé rez Gutiérrez; Cuarto: Que al marge de otras situacioes de cotexto, el recurso señala que el motivo por el cual se le pidi ó verbalmete el 20 de agosto la reucia a la Subcotralora, dice relació co su citació a declarar como testigo por parte del Fiscal del Miisterio Pú blico ecargado de la ivestigació del fraude e Carabieros. Al respecto señ ala que diversos fucioarios de la Cotralorí a ha sido citados, como ella, a declarar e esa ivestigació, si que se les haya pedido la reucia (salvo el caso de dos fucioarios que lo fuero e calidad de imputados); Quito: Que sobre la ilegalidad plateada, se sostiee e el recurso costitucioal que se cotrarí a la ley e la medida que o se respeta el procedimieto ordeado e el artí culo 4 de la Ley N , Orgá ica Costitucioal de la Cotraloría Geeral de la República, refirié dose a la ecesidad de u juicio de amovilidad para que pueda ser removida de su cargo de Subcotralor, del mismo modo que acotece co el cargo de Cotralor Geeral. Acerca de la arbitrariedad, que tambié ivoca el

12 recurso, expoe que la remoció se realiz ó si fudametació co razoes objetivas, ya que si se estimara que le asiste la facultad de remover al Subcotralor, declarado vacate el cargo, debi ó o abusar de su discrecioalidad, sio ivocar razoes objetivas cuya existecia pueda ser verificada, acorde co lo que ha determiado la E. Corte Suprema e fallo que cita al efecto. E relació co lo aterior, arguye e toro a lo dispuesto e el artí culo 41 de la Ley N que tambié es aplicable a la Cotraloría Geeral de la República coforme su artí culo 2 ; Sexto: Que, por su parte, e su iforme el recurrido sostuvo que el cargo de Subcotralor, como el del resto del persoal de la Cotralorí a, es de exclusiva cofiaza, la cual e este caso se perdi ó e forma irreversible, de modo que al o haber la recurrete presetado su reucia trascurrido el plazo de 48 horas a que alude el iciso segudo del artí culo 148 del Estatuto Admiistrativo (Ley ) y e uso de las facultades legales del Cotralor Geeral de la República declar ó la vacacia del cargo de Subcotralor que servía la abogada Dorothy Aurora Pérez Gutié rrez. Para ello, se fuda e el artí culo 3 de la Ley Orgá ica Costitucioal de la Cotralorí a, de acuerdo co el cual el persoal del servicio es de exclusiva cofiaza del Cotralor estado facultado para ombrarlos, promoverlos y removerlos, co total idepedecia de toda otra autoridad. Sujeto, por tato, al pricipio de jerarquía del artí culo 7 de la Ley Orgá ica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado, si que las fucioes del Subcotralor como juez de cueta de primera istacia lo trasforme per se e juez i e itegrate del Poder Judicial. Sostuvo tambié etre otras argumetacioes expuestas más arriba, que el artí culo 4 de la Ley N , estaría tácitamete derogado, au cuado si as í o fuese, dicho artículo o es obstá culo para que el cargo pueda cesar por pérdida de cofiaza u otras causales; Sé ptimo: Que, el artí culo 3 de la Ley Orgá ica Costitucioal de la Cotraloría Geeral de la Repú blica fue modificado por el decreto ley N 3.551, de Su texto es el siguiete: El Cotralor Geeral será ombrado por el Presidete de la República co acuerdo del Seado. Los demás empleados de la Cotraloría será de la exclusiva cofiaza del Cotralor, quie podr á ombrarlos, promoverlos y removerlos co etera idepedecia de toda otra autoridad.

13 A su vez, el artí culo 4 de dicha ley establece: El Cotralor Geeral y el Subcotralor gozará de las prerrogativas e iamovilidad que las leyes señala para los miembros de los Tribuales Superiores de Justicia. La remoció del Cotralor Geeral y del Subcotralor correspoderá al Presidete de la República, previa resolució judicial tramitada e la forma establecida para los juicios de amovilidad que se sigue cotra los Miistros de los Tribuales Superiores de Justicia y por las causales señ aladas para los Miistros de la Corte Suprema ; Octavo: Que, lo primero que cabe putualizar es que esta acció costitucioal o es impropia para coocer del asuto plateado, toda vez que se señ ala por quie es parte agraviada para estos efectos- que se ifrige sus garatí as costitucioales eumeradas previamete- como cosecuecia de la dictació de u acto admiistrativo que serí a ilegal y arbitrario y que requiere para el restablecimieto del imperio del derecho, de la adopció de las providecias que juzgue adecuadas esta Corte de Apelacioes, co carácter de urgete. E otras palabras, es posible recoocer los elemetos que cotempla el artículo 20 de la Costitució para la procedecia de esta acció que la jurisprudecia ha caracterizado como de aturaleza cautelar. Asimismo, o es posible soslayar los está dares de legalidad y de razoabilidad que permite revisar los actos de la Admiistració. As í, el autor de Derecho Admiistrativo, Luis Cordero Vega, e sus Leccioes de Derecho Admiistrativo (Seguda edició, pá gia 630), platea que el primero supoe verificar la legalidad formal de las actuacioes del orgaismo admiistrativo de que se trate, de modo que quie ejerza la competecia que se ivoca y por medio del istrumeto que justifica, efectivamete los tega asigado por ley, mietras que el segudo sigifica que los jueces debe establecer si el acto de las Admiistració ha sido razoable, para lo cual deberá verificar que: (1) o ha sido dictado de ua maera arbitraria o caprichosa; (2) o ha sido dictado e abuso de su potestad discrecioal; (3) o ha violetado igú derecho o garatí a costitucioal; (4) o ha actuado co exceso o abuso e las competecias legales que le ha sido coferidas; (5) o ha actuado co desviació de fi o de poder; (6) que los supuestos de hecho sobre los cuales descasa la decisió se ecuetra debidamete acreditados e el procedimieto

14 admiistrativo.. Lo aterior, etre otras fuetes, ha teido como tal la jurisprudecia chilea e materia de recurso de protecció (ota al pie de págia). Igualmete, Alejadro Silva Bascuñá e su Tratado de Derecho Costitucioal, cosidera que El recurso de Protecció, establecido e el artí culo 20 de la Carta, a favor de toda persoa e cotra de quie se afectare el legítimo ejercicio de sus derechos, puede iterpoerse e relació al desempeñ o del Cotralor; ( Tomo IX, págias 195/196). De este modo, se desestima el argumeto cosistete e que la materia e cuestió o pueda vetilarse por esta vía ate esta Corte; Noveo: Que, coceriete a la legalidad o ilegalidad del acto emaado del Cotralor Geeral de la República, el artí culo 4 de la Ley N de la Cotralorí a, establece que tato el Cotralor como el Sucotralor gozará de las prerrogativas e iamovilidad que las leyes señ ala para los miembros de los Tribuales Superiores de Justicia, e igualmete, que la remoció de uo y otro persoero correspoder á al Presidete de la República, previa resolució judicial tramitada e la forma establecida para los juicios de amovilidad que se sigue cotra los Miistros de los Tribuales Superiores de Justicia y por las causales señ aladas para los Miistros de la Corte Suprema. Ahora bie, el artí culo 98 de la Costitució Polí tica estatuye que U orgaismo autó omo co el ombre de Cotraloría Geeral de la República ejercer á el cotrol de la legalidad de los actos de la Admiistració, fiscalizar á el igreso y la iversió de los fodos del Fisco, de las Muicipalidades y de los demá s orgaismos y servicios que determie las leyes; examiar á y juzgar á las cuetas de las persoas que tega a su cargo biees de esas etidades; llevar á la cotabilidad geeral de la Nació, y desempeñar á las demá s fucioes que le ecomiede la ley orgáica costitucioal respectiva. El Cotralor Geeral de la República deber á teer a lo meos diez años de título de abogado, haber cumplido cuareta añ os de edad y poseer las demá s calidades ecesarias para ser ciudadao co derecho a sufragio. Ser á desigado por el Presidete de la Repú blica co acuerdo del Seado por los tres quitos de sus miembros e ejercicio, por u perí odo de ocho años y o podr á ser desigado para el perí odo siguiete. Co todo, al cumplir 75 años de edad cesar á e el cargo.

15 Empero, si bie la disposició costitucioal dispoe la forma e que debe ser ombrado el Cotralor, los requisitos habilitates, el tiempo de duració e el cargo, y el cese a los 75 años de edad, ada dice e relació co el Subcotralor, de suerte que hay que estarse a este respecto a lo que señala la Ley Orgá ica Costitucioal del orgaismo. Nada dice tampoco, por ejemplo, de la fució del Tribual de Cuetas y es evidete que tal es ua fució de primer orde de la Cotralorí a, actuado e este caso, como ete jurisdiccioal. Y bie, detro de la ormativa legal, se ecuetra los artí culos 3 y 4 ivocados, el primero, por el Cotralor e el acto impugado, y el segudo, por la recurrete. El artí culo 3 habla del Cotralor e el iciso primero, y e el segudo de los demá s empleado de la Cotraloría, quiees será de la exclusiva cofiaza del Cotralor, si embargo, o es sólo que subsista el artí culo 4 y lo que é ste peretoriamete señ ala, sio que al decir el iciso segudo Los demá s empleados, o ha podido estar refirié dose, e rigor, al Subcotralor, i al Cotralor, obviamete porque éste es el jefe del orgaismo y de é l se ocupa el iciso primero de la orma y es e relació co é l que los demá s empleados so de exclusiva cofiaza. E cuato al Subcotralor la orma tampoco ha podido referirse a é l, porque e tal caso hubiese dicho los empleados y o los demás empleados. La fó rmula empleada supoe que la ley cosidera a u empleado que es distito de los demá s. Etoces, cabe pregutarse a qu é alude la ley cuado dice demá s empleados. Evidetemete, a u empleado que o est á sujeto a la regla de exclusiva cofiaza aplicable al resto. Y si se relacioa el artí culo 3 co el artí culo 4, tal empleado o puede ser otro que el Subcotralor. Por ede, el Subcotralor queda fuera del ámbito de aplicació del iciso segudo del artí culo 3 de la Ley N Por cosiguiete, se rige ecesariamete por el artí culo 4 de la mecioada ley. E opiió de esta Corte, o es posible cotrarrestar el razoamieto y la coclusió que atecede, por el solo hecho de que el artículo 44 de la Ley sitú e al Cotralor a la cabeza de la Plata Profesioal y Té cica de la Plata de empleos de la Cotraloría, porque este esquema est á dado para otros fies orgaizacioal, de requisitos de igreso y remueracioales-. Por el cotrario, el artí culo 2 de la ley, prescribe que la Cotraloría estar á a cargo de u fucioario que tedr á el tí tulo de Cotralor Geeral de la

16 Repú blica, de maera que se refiere claramete a la jefatura del orgaismo Cotraloría Geeral de la Repú blica. Por eso es quie forma los diversos escalafoes del persoal de la Cotralorí a y desiga libremete al persoal de la Plata Profesioal y Técica, etre otras materias (Art.46). Por ú ltimo, la Ley Orgáica Costitucioal de la Cotralorí a, cotempla e diversas disposicioes la asimilació que hace del Subcotralor al cargo de Cotralor, como sucede e los artí culos 48 N 1, e materia de calificacioes (so los ú icos persoeros que o so calificados); e materia de sistema de remueracioes (Art.45); e cuato a la direcció del orgaismo, cuado falta o se auseta el Cotralor (Art. 2 ); o e cuato a fucioes jurisdiccioales como tribual especial (Art.107). Ello tiee explicació plausible, e la circustacia de que el Subcotralor desempeña, además de la fució de Cotralor Subrogate o mietras se ombre al titular e caso de vacacia (Art. 27), la fució de juez de primera istacia del Tribual de Cuetas de la Cotralorí a (Art. 107 de la Ley ). E seguda istacia, el Tribual es colegiado y lo itegra el Cotralor Geeral de la Repú blica que lo preside y dos abogados desigados por el Presidete de la Repú blica, a propuesta e tera del Cotralor; Dé cimo: Que, como cosecuecia de lo razoado, o es posible ateder a la legalidad del acto basado e que de acuerdo al artí culo 148 de la Ley N (Estatuto Admiistrativo) e cuato tras dispoer que e los casos de cargos de exclusiva cofiaza, la remoció se har á efectiva por medio de la petició de reucia que formular á el Presidete de la Repú blica o la autoridad llamada a efectuar el ombramieto (el Cotralor, e la especie), adicioa que si la reucia o se preseta detro de las cuareta y ocho horas de requerida, se declarar á vacate el cargo. E lo que hace a la supuesta arbitrariedad del acto admiistrativo impugado por esta ví a costitucioal, se recuerda que ha sido plateada, e verdad, e forma subsidiaria para el caso que se estimare que el Cotralor actu ó detro de sus atribucioes e este preciso caso. De este modo, e este puto la Corte o se har á cargo de la iexistecia de razoes objetivas que harí a abusivo el ejercicio de la discrecioalidad de la autoridad;

17 Udé cimo: Que, acerca de las garatí as costitucioales que se deucia e el recurso como ifrigidas, la de la igualdad ate la ley se hace cosistir e que a ateriores subcotralores o se les aplic ó el mismo trato que a la recurrete, es decir, que se les haya declarado vacate el cargo. Sobre el particular, a juicio de esta Corte e otros casos o se verific ó esto porque las otras persoas reuciaro ate la petició del Cotralor, de modo que o pudo verificarse la situació de autos. E este setido, o puede cocluirse de que se haya ifrigido a travé s del acto admiistrativo que os ocupa, el pricipio de igualdad ate la ley que cosagra el artí culo 19 N 2 de la Costitució Política de la Repú blica, como garatí a costitucioal. Distito es el caso, el cual o fue rebatido e autos, que a otros fucioarios que como la subcotralor fuero citados por el fiscal a cargo de la ivestigació del caso Fraude e Carabieros, o se les haya pedido la reucia como a ella. Esto marca ua discrimiació, pero que podrí a explicarse precisamete e el hecho de que la subcotralor o es ua empleada e las mismas codicioes que los demá s empleados, como hemos visto. Só lo que al o trazar esa diferecia e defiitiva, lo que queda es que la discrimiació existete carece de legitimidad. Se dice e el recurso, que se ha ifrigido tambié la garatí a costitucioal del artí culo 19 N 3, iciso quito, de la Carta Polí tica, comoquiera que adie podr á ser juzgado por comisioes especiales, sio por el tribual que señalare la ley y que se hallare establecido por é sta co aterioridad a la perpetració del hecho. El iforme del Cotralor señ ala que o ha habido juzgamieto, por ede, o correspoderí a el amago de esta garatí a. La recurrete, e cambio, sostuvo lo cotrario, ya que el Cotralor se habría arrogado para s í la poderació de hechos y fudametos que legalmete correspode a etes diversos. A juicio de la Corte, si bie o ha habido u procedimieto de por medio, sio ua secuecia de actos puramete admiistrativos, lo cierto es que si e derecho lo que correspodí a porque as í lo dice la ley, y porque o hay otra forma de etederlo mediate ua iterpretació ló gica y sistemática- era requerir e juicio de amovilidad la declaració de o observar la Subcotralor el bue comportamieto debido, para su posterior remoció por parte del Presidete de la Repú blica, el Cotralor al proceder como lo hizo sustituy ó e el hecho al tribual llamado por ley a coocer del

18 juicio de amovilidad, que debe ser tramitado e la forma que se sigue cotra los Miistros de los Tribuales Superiores de justicia y por las causales señ aladas para los Miistros de la Corte Suprema, esto es, de acuerdo co las ormas que establece al efecto el Código Orgá ico de Tribuales, de suerte que la declaració de vacacia del cargo de subcotralor equivale a la declaració que debí a emaar del tribual competete y que, e su caso, debía cumplir el Presidete de la República. De esta maera, se cofigura, e cocepto de estos jueces, la ifracció a la garatía costitucioal segú la cual adie puede ser juzgado por comisioes especiales, dado que si bie el Cotralor es u ete regular y reglado e su competecia y atribucioes, e la medida que e este caso actu ó fuera de ellas, e cotraveció a la Carta Fudametal (Art. 6 y 7 de la Costitució), co ello ifrigi ó la garatía ates señ alada, porque la declaració de vacacia del cargo de Subcotralor de la Cotralorí a Geeral de la República, basado e la ausecia de reucia ate la petició formulada e ese setido por la autoridad del orgaismo, por haberse perdido la cofiaza, implica que los hechos omitidos e que se fuda la pé rdida de cofiaza, ha sido valorados, esto es, juzgados, por el Cotralor e lugar del tribual competete. Co relació al derecho de propiedad, el artí culo 83 del Estatuto Admiistrativo cotempla que todo fucioario tedr á derecho a gozar de estabilidad e el empleo, salvo los cargos de exclusiva cofiaza. Si se atiede a que el cargo de subcotralor o es de exclusiva cofiaza, pues desempeña fucioes, como se ha dicho, o só lo admiistrativas, etre las cuales la de subrogar al Cotralor, sio tambié fucioes jurisdiccioales, puesto que a estos efectos lo que iteresa es la fució desempeñ ada y o la perteecia al Poder Judicial (como se desprede del artí culo 5 del Có digo Orgá ico de Tribuales), resulta evidete que el Subcotralor tiee derecho a la estabilidad e el empleo, lo que le da derecho a gozar etre otras prestacioes, beeficios y asigacioes, a las remueracioes de que trata el artí culo 88. Este derecho a la estabilidad e el empleo lo cotempla la Ley Orgáica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado e el apartado sobre la Carrera Fucioaria, e té rmios que el persoal gozar á de estabilidad e el empleo y sólo podr á cesar e é l por causa legal (Art.46). Ahora bie, el artí culo 19 N 24 de la Costitució,

19 asegura a todas las persoas El derecho de propiedad e sus diversas especies sobre toda clase de biees corporales e icorporales. Como las cosas icorporales so derechos, o hay duda que e relació co la estabilidad e el empleo y las remueracioes, a tí tulo de ejemplo, hay ua especie de propiedad que igualmete que e el caso de las cosas corporales, protege la Carta Fudametal. Por otro lado, o puede obviarse que el artí culo 100 del Estatuto Admiistrativo habla de la propiedad del cargo, cuado el fucioario debe ausetarse por causa legal del servicio, au cuado los cargos so pú blicos, de maera que parece evidete que se trata de la estabilidad e el empleo, sobre el cual s í hay ua especie de propiedad; Duodé cimo: Que, sobre las alegacioes del Cosejo de Defesa del Estado y del iforme, e el setido que la recurrete pretede ecotrarse e ua situació de privilegio, e que i siquiera se halla el Cotralor Geeral de la Repú blica, es u argumeto de efecto ciertamete, que o modifica lo que se ha razoado e toro a la cuestió propuesta e el recurso; el Cotralor dura e su cargo el tiempo que señala la Costitució o pudiedo ser desigado para el perí odo siguiete; el Subcotralor, como los demá s empleados, tiee ua carrera fucioaria y obviamete ellos se matiee e sus cargos o por u determiado lapso, sio etretato o surja ua causal legal que importe la ecesidad de hacer dejació del cargo. Por estos fudametos y lo dispuesto, además, e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema e la materia, se acoge el recurso de protecció deducido por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Dí az Caales, a ombre de Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, abogada, só lo e cuato e su virtud se deja si efecto la Resolució N 21 de 22 de agosto de 2018 del Cotralor Geeral de la Repú blica, que declara la vacacia del cargo de Subcotralor Geeral servido por doña Dorothy Pérez Gutiérrez a cotar del dí a 23 de agosto, y se dispoe como medida ecesaria al restablecimieto del imperio del derecho, la reicorporació de la agraviada a su cargo de Subcotralor de la Cotraloría Geeral de la Repú blica co los derechos subsecuetes, si solució de cotiuidad, desde la fecha de su separació, para lo cual el señor Cotralor deber á dictar los actos que e derecho correspoda al debido cumplimieto de lo resuelto.

20 Regístrese, comuíquese y archívese Redacció del Miist ro señor Silva Cacio. Protecc ió N No firma el Miistro señ or Gajardo, por estar haciedo uso de su feriado legal, si perjuicio de haber cocurrido a la vista y acuerdo de la causa. Prouciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelac ioes de Satiago, presidida por el Miistro señ or Mauricio Silva Cacio, coformada por el Miistro señ or Carlos Gajardo Galdames y la Miistra señora Elsa Barrietos Guerrero.

21 Prouciado por la Tercera Sala de la C.A. de Satiago itegrada por Miistro Presidete Mauricio Silva C. y Miistra Elsa Barrietos G. Satiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. E Satiago, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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