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1 Invesmen Guaranee Agency) y los represenanes de la Concesionaria del Corredor Turísico del Alánida y Funcionarios del Gobierno de Honduras. Secrearía de Finanzas ACUERDO No POR TANTO: En uso de las faculades de que esá invesido y en aplicación de los Arículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Adminisración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimieno Adminisraivo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Subsecrearia de Crédio e Inversión Pública, las funciones del Secreario de Esado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Tiular de la misma, asuma las funciones, aribuciones y deberes correspondienes al cargo durane el periodo del 24 al 26 de julio de SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones delegadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presene Acuerdo es de ejecución inmediaa y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gacea. COMUNÍQUESE: Tegucigalpa, M.D.C., 19 de julio de 2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial La Gacea el Decreo No conenivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual iene como objeivo esablecer los lineamienos para una mejor gesión de las finanzas públicas asegurando la consisencia en el iempo de la políica presupuesaria y garanizar la consolidación fiscal, sosenibilidad de la deuda, y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y ransparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el Arículo 28 del Decreo No conenivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal, de fecha 7 de abril de 2016, esablece que la Secrearía de Esado en el Despacho de Finanzas, debe emiir las disposiciones reglamenarias que sean necesarias para la aplicación de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Arículo 6 del Decreo No esablece la creación del Comié Inerinsiucional inegrado por la Secrearía de Esado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secrearía de Esado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Cenral de Honduras (BCH), para la elaboración e implemenación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). CONSIDERANDO: Que el presene Reglameno ha sido elaborado en forma conjuna por dicho Comié. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecuivo expedir los Reglamenos de la Adminisración Pública, salvo disposición conraria de la Ley, en aplicación del Arículo 41 de la Ley de Procedimieno Adminisraivo y sus reformas conenidas en el Decreo No conenivo de la Ley para Opimizar la Adminisración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Foralecimieno de la Transparencia en el Gobierno. 6

2 CONSIDERANDO: Que mediane Acuerdo Ejecuivo No emiido por la Secrearía de Esado de la Presidencia, el Presidene Consiucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secreario de Esado, Coordinador General de Gobierno Docor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la poesad de firmar Acuerdos Ejecuivos que según la Ley de la Adminisración Pública son poesad del Presidene Consiucional de la República. POR TANTO: ARTÍCULO 3.- Definiciones. - Para efecos del presene Reglameno, deberán aplicarse las definiciones que se deallan a coninuación: ADMINISTRACIÓN CENTRAL: Para efecos de la consolidación de las esadísicas fiscales, comprende los Poderes del Esado y los oros Órganos Consiucionales. ATRASOS DE PAGO: De conformidad con lo esablecido en la Ley Orgánica de Presupueso y sus reformas. En uso de las faculades que esablece el Arículo 245, numerales 1 y 11 de la Consiución de la República, Arículos 116, 117 y 118 de la Ley General de la Adminisración Pública y sus reformas, Arículo 41 de la Ley de Procedimieno Adminisraivo y sus reformas; odos conenidos en el Decreo No conenivo de la Ley para Opimizar la Adminisración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Foralecimieno de la Transparencia en el Gobierno; Acuerdo Ejecuivo No y el Arículo 28 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. A C U E R D A: El siguiene: REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Objeo. - El presene Reglameno iene por objeo desarrollar las disposiciones conenidas en el Decreo No conenivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal, aprobada en fecha 7 de abril de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gacea con fecha 4 mayo de ARTÍCULO 2.- Ámbio de Aplicación. - Las normas conenidas en el presene Reglameno son de aplicación para el Secor Público No Financiero (SPNF) en odos aquellos acos, hechos y siuaciones regulados en el Decreo No BALANCE GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF): Es igual a ingresos oales recaudados menos gasos oales devengados. Un resulado posiivo significa un superávi y un resulado negaivo significa un défici en el balance global del SPNF. BALANCE PRIMARIO DEL SPNF: Es el balance global del SPNF, excluyendo los pagos de inereses de la deuda (inerna y exerna) del SPNF y lo ingresos financieros derivados de la enencia de acivos financieros remunerados por enidades del Gobierno General. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL: Comié creado según el Arículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal e inegrado por la Secrearía de Coordinación General de Gobierno (SCGG), el Banco Cenral de Honduras (BCH) y la Secrearía de Esado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien lo presidirá. CRECIMIENTO ECONÓMICO: Aumeno en la producción de bienes y servicios en la economía, por unidad de iempo. Las medidas básicas del crecimieno son el cambio en el Produco Inerno Bruo (PIB), Ingreso Nacional o en el Produco Nacional Bruo en érminos reales; es decir, en moneda de igual valor después de los ajuses por inflación. El concepo de crecimieno económico se refiere únicamene al aumeno de la producción de bienes y servicios y no incluye, por lo ano, ninguna apreciación sobre oros objeivos económicos de la auoridad políica o de grupos de opinión, ales como disribución del ingreso, mejoramieno en las condiciones de vida de la población, enre oros. 7

3 DEUDA PÚBLICA: De conformidad con lo esablecido en la Ley Orgánica de Presupueso y sus reformas. DEUDA FLOTANTE: De conformidad con lo esablecido en la Ley Orgánica de Presupueso y sus reformas. DEUDA PÚBLICA DEL SPNF: Es la suma de la deuda exerna e inerna, de odas las enidades públicas del SPNF. EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS: Son aquellas enidades jurídicas que se dedican a la producción de bienes y servicios no financieros para el mercado y que son conroladas por enidades del secor público. EXENCIONES TRIBUTARIAS: Son odas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas ribuarias con rango de Ley que crean los ribuos, que liberan de forma oal o parcial del pago de la obligación ribuaria. EXONERACIONES TRIBUTARIAS: Es la dispensa oal o parcial del pago de la obligación ribuaria aprobada por el Congreso Nacional, cuya ramiación individualmene corresponde al Poder Ejecuivo, por conduco de la Secrearía de Esado en el Despacho de Finanzas FIDEICOMISO: Negocio jurídico en virud del cual se aribuye al banco auorizado para operar como fiduciario la iularidad dominical sobre cieros bienes, con la limiación, de carácer obligaorio, de realizar sólo aquellos acos exigidos para cumplimieno del fin lício y deerminado al que se desinen. GASTOS CORRIENTES DEL SPNF: Son los egresos devengados desinados al consumo y operación ordinaria del SPNF. Incluyen remuneraciones, compra de bienes y servicios, comisiones, ransferencias corrienes y pago de inereses de la deuda pública. GASTOS DE CAPITAL DEL SPNF: Son los gasos devengados desinados direca e indirecamene a la formación brua de capial y a la compra de inmuebles, acivos inangibles y oros acivos no financieros. GASTOS DEVENGADOS: El gaso se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios soliciados o cumplidos los requisios adminisraivos esablecidos por las normas vigenes, implicando la afecación definiiva del crédio presupuesario y el surgimieno de una obligación de pago en forma inmediaa o diferida. GASTOS TOTALES DEL SPNF: Es la suma de odos los gasos, ano corrienes, como de capial por el SPNF, excluyendo la amorización de la deuda pública. GASTOS TRIBUTARIOS: Ingresos que el Esado de Honduras deja de percibir al oorgar una concesión o ampliación de incenivos o beneficios fiscales, enendiéndose como ales las exenciones, exoneraciones, alícuoas reducidas y deducciones que ienen por objeo beneficiar, promover o fomenar a deerminadas acividades, secor, rama, región, o grupo de conribuyenes. GOBIERNO CENTRAL: Para efecos de la consolidación de las esadísicas fiscales, comprende la Adminisración Cenral, las Insiuciones Públicas Descenralizadas y las Insiuciones de Previsión Social. GOBIERNO GENERAL: Para efecos de la consolidación de las esadísicas fiscales, comprende el Gobierno Cenral más las Municipalidades. ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): Es un número que resume las variaciones de los precios de una canasa de bienes y servicios, que es represenaivo del consumo de una familia. INFLACIÓN: Es el aumeno sosenido del nivel general de precios. También se puede definir como la sosenida pérdida de valor del dinero a consecuencia de las alzas de precios. INFLACIÓN MENSUAL: Variación porcenual del IPC del mes acual respeco al mes anerior. INFLACIÓN ACUMULADA: Es el porcenaje que muesra la variación del índice nacional de precios al consumidor final de cada mes, en relación con diciembre del año anerior. 8

4 INFLACIÓN INTERANUAL: Es la variación porcenual del IPC enre un mes deerminado del año acual y el mismo mes del año anerior. INFLACIÓN PROMEDIO: Es la variación porcenual enre el promedio del IPC obenido en un deerminado período del año, respeco al promedio del IPC del mismo período del año previo. INGRESOS TRIBUTARIOS: Son los ingresos que percibe el Esado en concepo de ribuos pagados por las personas naurales y jurídicas, conforme al marco legal vigene aplicable. El PIB al coso de facores es sinónimo de la producción del país a precios de producor. Si al concepo anerior se le agregan los impuesos indirecos neos de las subvenciones, se obiene el PIB a precios de mercado, o sea la producción a precios de comprador. PRODUCTO INTERNO BRUTO TRIMESTRAL: Cuanifica el resulado de la acividad económica de deerminado país, reflejada en el valor agregado generado por las disinas acividades económicas denro del erriorio nacional, para cada rimesre. LEY: Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) aprobada mediane Decreo No de fecha 7 de abril de MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP): Es una herramiena dinámica de gesión, que oriena a la oma de decisiones esraégicas de políica fiscal. Ése incluirá las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gasos y financiamieno, que expresan echos indicaivos globales de dichas variables; esa herramiena se manendrá acualizada anualmene, con una proyección fiscal de cuaro años. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF): Para efecos de la consolidación de las esadísicas fiscales, esá conformado por el Gobierno General más las Empresas Públicas No Financieras. RECESIÓN ECONÓMICA: Es la disminución significaiva de la acividad económica que afeca a oda la economía durane un período suficienemene prolongado. Para efecos de ese Reglameno, se considerará una recesión cuando el crecimieno del PIB real (daos del BCH) sea negaivo al menos durane dos rimesres consecuivos. TRIBUTOS: Son las presaciones pecuniarias que el Esado exige en ejercicio de su poesad ribuaria y como consecuencia de la realización del hecho imponible previso en la ley, al que ésa vincula el deber de conribuir, con el objeo de saisfacer necesidades públicas. Los ribuos se clasifican en Impuesos, asas, conribuciones y monoribuo o ribuo único. CAPÍTULO II DE LAS REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRESIÓN O CARGA TRIBUTARIA: Relación porcenual enre el mono de los ingresos ribuarios y el Produco Inerno Bruo en érminos nominales de un ejercicio fiscal deerminado. Ese indicador proporciona una idea cuaniaiva de lo que el Esado recauda mediane los ribuos, en relación a lo que produce inernamene. PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB): Es la producción creada en un período económico, valorada al coso de los facores de producción o a precios de mercado. Preende cuanificar el resulado de la acividad económica de deerminado país, el cual se refleja en el valor agregado generado por las disinas acividades producivas denro del erriorio nacional. ARTÍCULO 4.- Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal 1 Reglas Macrofiscales para el SPNF. a) El défici anual del balance global del SPNF, no debe exceder el uno por cieno (1%) del Produco Inerno Bruo (PIB) del año 2019 en adelane, el que se debe aplicar gradualmene de la forma siguiene: No podrá ser mayor al uno puno seis por cieno (1.6%) en el año 2016; No podrá ser mayor de uno puno cinco por cieno (1.5%) en el año 2017; No podrá ser mayor de uno puno dos por cieno (1.2%) en el año 2018; y, 9

5 No podrá ser mayor de uno por cieno (1%) para el año 2019 en adelane. El balance global del Secor Público No financiero en el período de análisis (), se define como: = Dónde: Dónde a su vez: = + = =ó # + La aplicación de la regla definida para el défici se hará de forma gradual y de la siguiene manera: Dónde: : Produco Inerno Bruo a precios corrienes o nominales.!: Défici del balance global del Secor Público No Financiero Para la deerminación del cumplimieno de esa regla debe usarse el PIB nominal publicado en el MMFMP, con información proporcionada por el BCH. En el caso de la información para la elaboración de la cuena financiera de las insiuciones del SPNF, ésa se puede omar de la ejecución presupuesaria o de los esados financieros. b) Gaso corriene nominal de la Adminisración Cenral El incremeno anual del gaso corriene nominal de la Adminisración Cenral no debe exceder: i. El promedio anual de los úlimos diez (10) años del crecimieno real del PIB. ii. Más la proyección de la inflación promedio para el siguiene año. 10

6 Es decir: % &#ó 9 100, - = ó 0 # +1 Teniendo en cuena que: ó 0 # +1 = =1 3, , 3=1 16 Dónde: Produco Inerno Bruo Real o a precios consanes Índice de precios al consumidor Inflación promedio proyecada para el siguiene año Años Meses de enero a diciembre de cada año Noación de sumaoria Variación porcenual anual Proyección del IPC promedio Para la deerminación del cumplimieno de esa regla debe usarse la proyección de inflación promedio proporcionada por el BCH y conenida en el MMFMP. Para la deerminación del crecimieno promedio del PIB real durane los úlimos 10 años se uilizará únicamene los valores proporcionados por el BCH. c) Deuda floane La nueva deuda floane de la Adminisración Cenral al cierre del año fiscal, a parir de la aprobación de la Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero puno cinco por cieno (0.5%) del PIB en érminos nominales. Es decir, Dónde: Produco Inerno Bruo Deuda floane

7 2 Reglas sobre exoneraciones ribuarias. A fin de manener el equilibrio financiero del Presupueso General de Ingresos y Egresos de la República, cuando se presene un Aneproyeco de Ley que preenda oorgar una concesión o una ampliación de los incenivos o beneficios fiscales que dé lugar a un gaso ribuario, la Comisión Dicaminadora del Congreso Nacional soliciará a la SEFIN la Opinión Técnica que conenga la esimación del impaco presupuesario y financiero, durane el iempo que sea efeciva y SEFIN remiirlo al Congreso Nacional en un plazo máximo de reina (30) días hábiles conados a parir de la fecha de recepción de dicha soliciud. La SEFIN soliciará a las insiuciones involucradas en la presenación del aneproyeco de ley, la información necesaria para emiir la opinión écnica, misma que debe ser elaborada por la Dirección General de Políica Tribuaria (DGPT) en consula con la Dirección General de Conrol de Franquicias Aduaneras (DGCFA). La opinión écnica debe conener lo siguiene: 1. La esimación del impaco presupuesario y financiero, durane el iempo que sea efeciva la concesión o una ampliación de los incenivos o beneficios fiscales; 2. Consisencia del impaco presupuesario y financiero de la propuesa legislaiva con el MMFMP deerminado por la Dirección General de Políica Macrofiscal (DPMF) conforme a lo esablecido en el Arículo 22 de la Ley; 3. Las medidas compensaorias para suplir el posible efeco en las meas fiscales de mediano plazo; y, 4. Oros elemenos de carácer económico-social que deben ser considerados en la aprobación del Proyeco de Ley. ARTÍCULO 5.- Reglas de Excepción. Se excepúan de la aplicación de la Ley y de ese Reglameno las reglas de excepción a que hace referencia el Arículo 4 de la Ley. Para los fines del numeral 1) de dicho Arículo, eniéndase por emergencia nacional declarada, por caásrofe naural que pueda afecar seriamene la economía nacional, a la siuación exraordinaria con un daño igual o mayor al equivalene de uno por cieno (1.0%) del PIB anual. El BCH será el responsable de la medición del impaco en el PIB derivado de los daños ocasionados por la caásrofe naural, uilizando para ello la información disponible recopilada de diferenes fuenes públicas y privadas según las áreas afecadas, así como de invesigaciones propias ejecuadas por el BCH. Los resulados serán proporcionados oporunamene al Comié Inerinsiucional, el que los rasladará a las máximas auoridades del gobierno para que sea enviado al Congreso Nacional de la República. Para los fines del numeral 2) del Arículo previamene ciado, los períodos de recesión podrán enmarcarse en el érmino de un sólo año o que abarque dos años; siempre que sean consecuivos y se evaluarán con las úlimas cifras disponibles del PIB rimesral publicado por el BCH según el Calendario Anicipado de Divulgación de Información Económica y Financiera disponible en la página web de BCH. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL ARTÍCULO 6.- Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. El MMFMP, debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gasos y financiamieno, expresando los echos indicaivos globales de dichas variables; excepo para el año en que se elabore el presupueso que dichos echos serán vinculanes. Además, debe acualizarse anualmene, con una proyección fiscal de cuaro (4) años, que incluye el resulado preliminar del año anerior; odos esos valores (resulado y proyecciones) con base a la información disponible al 31 de enero de cada año y debe comprender, como mínimo: a) La declaración de principios de políica fiscal, en la que se deben presenar los lineamienos de políica económica y los objeivos de la políica fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de políica y los esimados de los resulados de la Adminisración Cenral, de las Municipalidades, de las Empresas Públicas y del SPNF. Esa declaración será elaborada por la SEFIN a ravés de la DPMF. 12

8 b) Esimaciones de financiamieno del SPNF y sus componenes durane el período de vigencia del Marco, elaborados por la DPMF con base a la información disponible al 31 de enero de cada año. c) Las previsiones para los próximos cuaro (4) años correlaivos o subsecuenes, elaborados por la DPMF con base a la información disponible, correspondienes a: i. Las principales variables macroeconómicas, enre las cuales se deben incluir obligaoriamene las siguienes: PIB nominal, crecimieno real del PIB, inflación promedio y de fin de período, exporaciones e imporaciones de bienes, proporcionadas por el BCH, quien las elaborará con base a la información básica disponible al 31 de enero de cada año, proporcionada por enes públicos y privados, conforme a la evolución económica y financiera a nivel nacional y mundial en su conjuno; dados los rezagos exisenes para la medición de los indicadores y la obención de la daa básica. Respeco a la inflación, se refiere a la proyección promedio de 12 meses y la acumulada a diciembre de cada año. ii. Las proyecciones de ingresos y gasos fiscales del SPNF, elaborado por la DPMF con información proporcionada por la Adminisración Tribuaria, la Dirección General de Presupueso (DGP), la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y la Dirección General de Crédio Público (DGCP). El repore de gasos será elaborado según la clasificación económica del mismo. iii. El plan de inversión pública de mediano plazo a nivel global, con sus respecivos monos, desino y fuenes de financiamieno, elaborado por la DGIP. iv. Un informe de la cuanificación del flujo anual del gaso ribuario de los cuaro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimieno, elaborado por la Dirección General de Políica Tribuaria en consula con la Dirección General de Conrol de Franquicias Aduaneras. v. El nivel de endeudamieno público derivado del presupueso en el mediano plazo considerado, incluyendo cualquier aval de enidades del SPNF y una proyección del perfil de pago de la deuda de coro y largo plazo, elaborado por la DGCP; vi. Los indicadores que evalúen la sosenibilidad de la deuda pública en el mediano y largo plazo, elaborado conjunamene por la DPMF y por la DGCP. vii. Evaluación del cumplimieno de las meas del año anerior, elaborado por la DPMF; y, viii. Anexo de Riesgos Fiscales: evaluación de pasivos coningenes y oros riesgos para el año y sus respecivos planes de miigación. El Anexo de Riesgos Fiscales, será elaborado por la Unidad de Coningencias Fiscales (UCF) de la SEFIN y de acuerdo a lo esablecido en el Arículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, desarrollará de una manera progresiva la idenificación y valoración de los riesgos fiscales que se generan en la adminisración del Esado, debiendo publicar al ercer año de vigencia de la Ley el respecivo informe, incluyendo los planes de miigación para las siguienes fuenes de riesgo fiscal: 1. Riesgo de las garanías oorgadas por el Esado en respaldo de operaciones de crédio público conraadas por enidades del secor público 2. Riesgos relacionados con los conraos de Asociaciones Público-Privado (APP) 3. Riesgos por demandas judiciales promovidas conra el Esado 4. Riesgos por endeudamieno de las Municipalidades 5. Riesgos por desasres naurales 6. Riesgos de las empresas públicas. No obsane la idenificación preciada, en el iempo podría considerarse la valoración de oros riesgos que pudiesen demandar recursos financieros adicionales al Esado de Honduras. La UCF deberá elaborar e implemenar, de manera gradual y en un proceso dinámico que irá perfeccionándose, un Manual de Procedimienos como una guía para el desempeño insiucional, en el cual se deberá deallar el proceso que implica la idenificación y valoración de los riesgos fiscales como pare de sus funciones y gesión del riesgo, incluyendo conforme a parámeros o indicadores, 13

9 los planes y políicas de miigación que se consideren viables. Ese Manual ambién deberá reflejar la forma del regisro conable y presupuesario bajo la responsabilidad de los acores del proceso, procurando la uilización de las buenas prácicas inernacionales en la maeria. La UCF esablecerá los niveles de comunicación con las insiuciones involucradas para definir y elaborar una base de daos hisórica y esandarizada, que se requiere para el desarrollo y aplicación de las meodologías para la valoración de los riesgos fiscales ciados, de acuerdo a la nauraleza de los mismos. Asimismo, se podrá requerir de rabajo conjuno con alguna/s de la/s enidad/es involucrada/s. Esa area se desarrollará en forma progresiva a medida que se avance en la idenificación de los riesgos fiscales arriba mencionados. Para lograr esos objeivos se deberá conar con el acompañamieno y apoyo irresrico de la Comisión para la Promoción de Asociación Público Privada (COALIANZA), la Superinendencia de Asociación Público Privada (SAPP), la Procuraduría General de la República (CGR), las Secrearías de Esado involucradas, las Municipalidades, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el BCH, las Empresas Públicas, Comisión Permanene de Coningencias (COPECO), el Tribunal Superior de Cuenas, los Insiuos de Previsión Social y cualquier ora insiución que amerie su paricipación para el logro del objeivo. ARTÍCULO 7.- El Comié Inerinsiucional esá inegrado por la SEFIN, SCGG y el BCH. Dicho Comié se debe encargar de la elaboración y ejecución del MMFMP y será coordinado por la SEFIN, lo presidirá el Minisro de Finanzas pudiendo delegar en la auoridad inmediaa inferior. El Comié podrá convocar a oros paricipanes si es necesario. ARTÍCULO 8.- Aprobación y publicación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. En aras de lograr el cumplimieno en las fechas señaladas en el Arículo 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, las res insiuciones que conforman el Comié Inerinsiucional deben rabajar en conjuno para realizar las proyecciones, observaciones y ajuses correspondienes en el proceso de elaboración del MMFMP con base a la información disponible al 31 de enero de cada año, hasa el logro del consenso enre las pares, lo cual faciliará la aprobación. Para los fines de lo dispueso en el Arículo 7 de la Ley, los resulados de los indicadores macroeconómicos del cierre del año anerior que el BCH deba enviar a la SEFIN, serán calculados con la información básica disponible al 31 de enero de cada año, proporcionada por enes públicos y privados, dados los rezagos exisenes para la obención de la información y la medición de los indicadores; con la salvedad que serán remiidos de forma preliminar, pudiendo ser diferenes a los que se presenen poseriormene en el marco del Programa Moneario, cuya fecha de publicación es denro de los res (3) primeros meses del año calendario en la página web del BCH. Se enenderá como opinión écnica emiida por el BCH, el Oficio firmado por el Presidene del BCH donde manifiesa que dicho MMFMP es congruene con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Inernacionales Neas y la Políica Monearia, así como con la siuación económica vigene en ese momeno. ARTÍCULO 9.- El Presidene de la República, en Consejo de Minisros, deberá aprobar el MMFMP a más ardar el úlimo día hábil del mes de abril de cada año. Ese Marco, deberá ser publicado ínegramene juno con el Informe del BCH, enendiéndose que es la opinión écnica a que se hace referencia en el Arículo 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. ARTÍCULO 10.- El Presidene de la República en Consejo de Minisros puede, a soliciud de la SEFIN, modificar el MMFMP. Para dicha modificación es requerido: i. Opinión écnica del BCH, la que será en los mismos érminos esablecidos en el Arículo 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en la cual se debe exponer los moivos que jusifiquen o no los cambios al MMFMP aprobado en abril, por siuaciones inernas o exernas posiivas o adversas que afecen las previsiones del marco macroeconómico. ii. Emisión de un documeno complemenario emiido por el Comié Inerinsiucional donde se jusifiquen las modificaciones al MMFMP aprobado en el mes de abril. 14

10 Sin embargo, en la revisión, el Poder Ejecuivo no puede incremenar los límies sobre el défici o los gasos no financieros a que se refiere el Arículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, excepo en los casos previsos en el Arículo 4 de la referida norma. Por oro lado, las modificaciones al MMFMP deben ser aprobadas y publicadas siguiendo el procedimieno esablecido en el Arículo precedene. ARTÍCULO 11.- Medidas correcivas. La DPMF elaborará las proyecciones de la rimesralización de los ingresos y de los gasos correspondienes al oal de las enidades públicas bajo el ámbio de la Ley de Responsabilidad Fiscal, con apoyo de la Adminisración Tribuaria, la DGP, la DGIP, la DGCP y la Dirección General de Insiuciones Descenralizadas (DGID) y cualquier ora Dirección o Unidad que sea necesaria, con la información disponible a la fecha. Al erminar cada rimesre, después de 45 días, el Comié Inerinsiucional revisará el resulado de la ejecución presupuesaria en relación a la proyección del rimesre. Los resulados se enviarán al Gabinee Económico, el que, en caso de exisir desviaciones significaivas enre el proyecado y el ejecuado decidirá las medidas correcivas a aplicar para el cumplimieno de las reglas fiscales conenidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal. ARTÍCULO 12.- Declaración sobre Cumplimieno de Responsabilidad Fiscal. Para la declaración de cumplimieno de responsabilidad fiscal, debe seguirse el siguiene proceso: i. La SEFIN debe remiir la declaración sobre el cumplimieno de la Ley de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anerior, al Congreso Nacional de la República anes del 30 de junio de cada año. ii. La SEFIN publicará esa declaración en los medios elecrónicos. iii. En dicha declaración, deben evaluarse: ingresos, gasos, resulado fiscal, financiamieno y demás meas macroeconómicas esablecidas en el MMFMP del año correspondiene. iv. Si exisen desviaciones significaivas enre lo aprobado en el MMFMP y los resulados del ejercicio, deben explicarse las diferencias y las medidas correcivas aplicadas. La declaración de cumplimieno de responsabilidad fiscal, será elaborada por la Comisión Inerinsiucional. A lo inerior de la SEFIN lo coordinará la DPMF con información proporcionada por la Adminisración Tribuaria, la DGP, la DGIP, la DGCP, la DGID y cualquier ora Dirección o Unidad que sea necesaria, con la información disponible al 31 de enero de cada año. ARTÍCULO 13.- La SEFIN debe publicar un informe sobre el grado de avance respeco a las meas previsas en el MMFMP con énfasis en el cumplimieno de dichas meas y de las Reglas Fiscales esablecidas en el Arículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Ese informe debe: i. Evaluar el cumplimieno de las meas y de las reglas esablecidas en el Arículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal ii. Presenarse denro de los sesena (60) días siguienes a la finalización de cada semesre del año y; iii. Conener las explicaciones correspondienes y las medidas correcivas a ser adopadas, en caso que la ejecución semesral se desvíe de lo programado. iv. Lo anerior, debe esar previamene aprobado por el Consejo de Minisros a propuesa del Comié Inerinsiucional que se creó mediane el Arículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. A lo inerno de SEFIN, el informe del grado de avance respeco a las meas previsas en el MMFMP, será coordinado por la DPMF con información proporcionada por la Adminisración Tribuaria, la DGP, la DGIP, la DGCP, la DGID y cualquier ora Dirección o Unidad que sea necesaria, con la información disponible a la fecha y someido a aprobación del Comié Inerinsiucional. ARTÍCULO 14.- Inscripción en el Regisro de Exonerados.- Para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, odas las personas jurídicas deben inscribirse anualmene en el Regisro de Exonerados adminisrado por la DGCFA, debiendo presenar la documenación debidamene legalizada que avale dicho beneficio o privilegio fiscal. La inscripción en el Regisro endrá una vigencia de un (1) año conado a parir de su fecha de inscripción. 15

11 La DGCFA debe manener acualizado el Regisro, para lo cual los obligado ribuarios, deben presenar anualmene los nuevos documenos que modifiquen su siuación ribuaria y a su vez complear el formulario esablecido por la SEFIN, en el cual se indicará como mínimo, lo siguiene: 1. Proyeco de inversión inicial y por años de vida resane (cuando no fueran nuevos), incluyendo el sacrifico fiscal y beneficios (iniciales y resanes); 2. Sueldos y salarios por caegoría y sus respecivas reenciones en la fuene del Impueso Sobre la Rena, incluyendo los no sujeos a reención por el mínimo exeno; 3. Inversión por ipo y acividad del año acual 4. Exporaciones e Imporaciones (cuando Aplique) 5. Proyecos de responsabilidad social o beneficencia (según aplique) 6. Tribuos exenos y exonerados. Con la documenación presenada se conformará un archivo único por cada beneficiario, el cual debe servir como información de referencia para oda soliciud que realicen los beneficiarios en la obención de las resoluciones que versen sobre exoneraciones y franquicias aduaneras. Las soliciudes de dispensa de pago de ribuos que presenen los beneficiarios inscrios en el Regisro, acompañarán, como mínimo, los siguienes documenos: 1. Soliciud de la exoneración del ribuo en que basa su peición; misma que hará referencia a los sopores documenales que ya se han acrediado digial y físicamene en su Regisro de Exonerado; 2. Cara Poder para el rámie, a menos que haya acrediado Poder General o Especial de Pleios, lo cual hará referencia a su Regisro; 3. Lisado de bienes y servicios de acuerdo al Arículo 24 del Decreo coneniva de la Ley de Ordenamieno de las Finanzas Públicas, Conrol de las Exoneraciones y Medidas Anievasión; 4. Pago de las asas por servicios correspondienes; y, 5. Solvencia de ribuos, previa emisión de la resolución. La DGCFA debe noificar a las insiuciones que adminisran el Régimen y a la Adminisración Tribuaria, la infracción de no inscripción o reinscripción, a efeco de que ésas procedan a la cancelación de oficio de su incorporación al mismo, debiendo para al caso, iniciar el expediene adminisraivo en el cual se deerminen las falas. Los obligados ribuarios podrán ejercer su derecho a la defensa conforme al marco legal vigene aplicable. Las Insiuciones que adminisran los Regímenes, una vez realizadas las cancelaciones, deben proceder a dar de baja en sus sisemas de información a los obligados ribuarios que incumplieron con su obligación de inscripción en el Regisro, y proceder a la noificación de al aco a la SEFIN. Ésas comunicaciones enre las Insiuciones involucradas se llevarán a cabo mensualmene, no obsane se podrá realizar dicha comunicación por medio de sus sisemas de información. Los servidores públicos que incurran en la omisión del cumplimieno de las obligaciones descrias en el párrafo anerior, serán sancionados conforme al marco legal vigene. ARTÍCULO 15.- Plazo de inscripción del regisro de exonerados. Las personas jurídicas deben inscribirse en el Regisro de Exonerados que adminisra la DGCFA, a más ardar denro de los 90 días a parir de la publicación del Reglameno de la Ley de Responsabilidad Fiscal en el Diario Oficial La Gacea. La no presenación de la soliciud de inscripción en el referido plazo se debe considerar como el primer incumplimieno indicado en el Arículo anerior, se excepúan de esa fala de inscripción, odas aquellas personas jurídicas que por su fecha de consiución se les doe de personalidad jurídica durane ese plazo, por lo que deberán iniciar con su inscripción una vez obengan la documenación que avale el mismo. Las personas jurídicas que se encuenren inscrias en el Regisro en mención, únicamene deberán revalidar el mismo a su vencimieno indicado en su respeciva Consancia; para lo cual deberán complear el formulario publicado en la página web de la SEFIN y presenar la documenación sopore de su reinscripción. ARTÍCULO 16.- No simulaneidad de beneficios fiscales. Las personas Jurídicas que gozan de beneficios fiscales que oorgan los regímenes especiales, no podrán acogerse simuláneamene a dos o más Regímenes Fiscales Especiales, conenidos en las Leyes de Fomeno a las Exporaciones o 16

12 Regímenes Suspensivos, ales como: Régimen de Imporación Temporal, Ley de Incenivos al Turismo, Zonas Libres, Zonas Indusriales de Procesamieno para Exporaciones, Zonas Agrícolas de Exporación, Zona Libre Turísica de Islas de la Bahía, Depósios de Aduana, Depósios Temporales y Tiendas Libres. Las exenciones conenidas en las Leyes creadoras de ribuos no serán consideradas como un régimen fiscal especial en virud de su nauraleza ribuaria. Las personas jurídicas que esén gozando más de un beneficio fiscal con anerioridad a la fecha de vigencia del presene Reglameno, deben elegir cual gozarán a parir de dicha fecha, procediendo de inmediao a la inscripción en el Regisro de Exonerados correspondienes. Los obligados ribuarios que gocen de dos o más regímenes especiales, deben acrediar ane la DGCFA, la resolución de cancelación del régimen no deseado, debiendo anexarla a la soliciud del eleco. Una vez ranscurrido el plazo de 90 días de publicado el Reglameno en el Diario Oficial La Gacea, la DGCFA debe noificar a la Adminisración Tribuaria y a las enidades reguladoras de los Regímenes Especiales, la base de daos que conemple el mismo regisro, a efeco de que esas insiuciones lo cancelen en sus sisemas informáicos. Asimismo, esas enidades deben noificar a la DGCFA, una vez realizado dicha gesión, para lo cual se validará denro del regisro que obra en sus archivos conforme al Regisro de Exonerados. ARTÍCULO 17.- Sisemaización. La SEFIN a ravés de la DGCFA y la DGPT, presidirá la Mesa de Exoneraciones creada mediane Decreo Ejecuivo PCM , la cual será convocada por ésa para dilucidar los emas que surjan en razón de la implemenación e inercambio permanene de la información. ARTÍCULO 18.- Prohibiciones. Para efecos de las prohibiciones previsas en el Arículo 22 de la Ley, debe enenderse como reservas nacionales a las Reservas Inernacionales del BCH. ARTÍCULO 19.- Transparencia en la información de las finanzas públicas. La SEFIN, debe publicar rimesralmene, a ravés de medios elecrónicos, la información de ingresos, gasos y financiamieno de la Adminisración Cenral, Gobierno General y SPNF, cuarena y cinco (45) días después de finalizado el mes. El BCH proveerá a la SEFIN, de la información que sea requerida para el cumplimieno de ese Arículo a más ardar veine (20) días después de finalizado cada mes. Todo lo anerior con base a la información disponible a la fecha, obenida de enes públicos y privados, dados los rezagos exisenes para la obención de la misma; en el caso de la información que proveerá el BCH será de lo disponible en los 20 días, pudiendo acualizarlas en el marco de los 45 días. El BCH remiirá a la SEFIN la información siguiene: 1. Traslados a las cuenas de Alivio de deuda: Iniciaiva para los Países Pobres muy Endeudados (HIPC) y la Iniciaiva de Alivio de Deuda Muilaeral (MDRI) 2. Donaciones exernas recibidas por el BCH desinadas al SPNF 3. Resumen de Flujos Acumulados en el año de la Deuda Exerna del SPNF 4. Pérdida Cuasifiscal del BCH 5. Deuda de Gobiernos Locales con el sisema bancario 6. Variación de Exisencias del Reso del Secor Público no Financiero CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 20- La incorporación de la información de las Municipalidades en el balance fiscal del SPNF se hará de forma gradual hasa complear el cien por cieno (100%) en el año 2019 de la siguiene forma: 17

13 Para ello, se uilizará el sisema definido por la SEFIN para el manejo de las finanzas públicas de las municipalidades. Mienras las municipalidades complean el 100% en el Sisema de Adminisración Municipal Inegrado (SAMI) o en el equivalene según defina la SEFIN, las mismas deberán presenar información en el módulo denominado Rendición GL (Gobiernos Locales) del SAMI. A lo inerno de la SEFIN, la DGID será la encargada de elaborar la Cuena Financiera de las Municipalidades siguiendo la misma meodología que se uiliza en la elaboración de la Cuena Financiera de la Adminisración Cenral y el SPNF. CAPÍTULO V FIDEICOMISOS ARTÍCULO 21.- Traamieno de los fideicomisos financiados con recursos públicos. Todos los fideicomisos financiados con recursos públicos serán regisrados en el SIAFI con el propósio de promover la ransparencia y rendición de cuenas. El fideicomiene deberá informar mensualmene del seguimieno y resulados obenidos a ravés del Fideicomiso. ARTÍCULO 22.- Operaciones de gasos de los fideicomisos financiados con recursos públicos. La ejecución de los gasos efecuados por los fideicomisos financiados con recursos públicos se realizará uilizando el mismo procedimieno esablecido en la Ley Orgánica de Presupueso para la ejecución de los gasos de la Adminisración Cenral, liquidando las respecivas operaciones conables vinculadas a los fideicomisos. Su regisro procede en el SIAFI y la ejecución de gasos esá sujea a la audioría del Tribunal Superior de Cuenas, de conformidad a lo esablecido en su Ley Orgánica. ARTÍCULO 23.- Vigencia. El presene Reglameno enrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gacea. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secreario de Esado Coordinador General de Gobierno Acuerdo Ejecuivo de delegación No AVISO DE INICIO DE OPERACIONES La suscria, Gerene General de Seguros Banrural Honduras, S., la cual fue auorizada para consiuirse como insiución de seguros del ercer grupo, mediane resolución del Banco Cenral de Honduras, número 97-3/2016, emiida en fecha 10 de marzo de 2016, por medio de la presene hace el siguiene aviso al público en general, que iniciará sus operaciones en fecha 25 de agoso de El presene aviso se hace de conformidad al Arículo 13 de la Ley de Insiuciones de Seguros y Reaseguros, para los efecos legales correspondiene Licda. Marha Magdalena Bonilla Gerene General JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrio, Secreario del Juzgado de Leras de lo Conencioso Adminisraivo, en aplicación del Arículo cincuena (50) de la Ley de esa jurisdicción, a los ineresados y para los efecos legales correspondienes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil dieciséis (2016), compareció ane ese ribunal el señor JOSÉ ARMANDO ISCOA LÓPEZ, en su condición personal, incoando demanda conencioso adminisraiva en maeria especial de personal conra el Esado de Honduras, a ravés de la Secrearía de Seguridad (en relación al acuerdo SEDS ). Se solicia reconocimieno de una siuación jurídica individualizada y que se adopen las medidas necesarias para su pleno resablecimieno, enre ellas el reinegro al grado del cual fui ilegalmene cancelado por pare de la Secrearía de Esado en el Despacho de Seguridad y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documenos. Se designa o señala lugar donde obran oros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamieno de condena en cosas a la pare demandada. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secreario de Esado en el Despacho de Finanzas RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO

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