PRÁCTICA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO ADICIONAL POR REVISIÓN DE PRECIOS

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1 PRÁCTICA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO ADICIONAL POR REVISIÓN DE PRECIOS Ya el Real Decreo 1881/1984, de 30 de agoso de Medidas Complemenarias sobre revisión de precios en la conraación adminisraiva esablecía la obligación de efecuar la oporuna previsión de los crédios precisos para los mayores gasos que se deriven de la revisión de precios al comienzo de cada ejercicio económico y poseriormene, cuando se advieran desviaciones de la previsión inicial. Por lo ano, no ha exisido innovación concepual al respeco, sino más bien recopilación de la normaiva preexisene, de acuerdo con la exposición de moivos del Real Decreo 1098/2001, de 12 de ocubre, por el que se aprueba el Reglameno General de la Ley de Conraos de las Adminisraciones Públicas: El Reglameno que se promulga, con las necesarias salvedades, cumple más que una función innovadora en maeria de conraación adminisraiva una función recopiladora de las aneriores disposiciones con las adapaciones y correcciones que el nuevo marco normaivo, a nivel legal, impone 1 El RGLCAP esablece por una pare la ramiación de la coberura financiera en los expedienes de gaso con revisión de precios y por ora pare, cuando y como debe ramiarse la revisión de precios en los conraos de obras y suminisros de fabricación. I FASE AD El arículo 105 del Reglameno General de la Ley de Conraos de las Adminisraciones Públicas esablece respeco a la primera cuesión, que al objeo de proveer la coberura financiera necesaria para aender las obligaciones derivadas de los abonos por revisión de precios de los conraos con derecho a ella, se efecuará al comienzo de cada ejercicio económico la oporuna reención de los crédios precisos para aender los mayores gasos que se deriven de la revisión de precios de los conraos en curso de ejecución. En el aparado 2 de ese precepo se esablece que los expedienes de gaso por revisiones de precios, que se ajusarán al modelo previso en el anexo X, se ramiarán de oficio con la necesaria anelación para que, en odo caso, puedan quedar habiliados los crédios necesarios. 1 De acuerdo con la D.T. única, del Real Decreo 1098/2001, de 12 de ocubre, por el que se aprueba el Reglameno General de la Ley de Conraos de las Adminisraciones Públicas, Los expedienes de conraación iniciados y los conraos adjudicados con anerioridad a la enrada en vigor del presene Reglameno se regirán por la normaiva anerior. A esos efecos, se enenderá que los expedienes de conraación han sido iniciados, si se hubiera publicado la correspondiene convocaoria de liciación del conrao. Por lo ano, los conraos celebrados conforme a la normaiva anerior, deberán asimismo efecuar la provisión o coberura financiera por revisión de precios y efecuar el pago conforme a la normaiva anerior

2 En el aparado 3 se esablece el modo de realizar el cálculo del presupueso adicional por revisión de precios de cada anualidad para los conraos de obras y de suminisro de fabricación. En los conraos de obras y suminisro de fabricación, para el cálculo del presupueso adicional por revisión de precios de cada anualidad, deberá enerse en cuena en concepo de previsión, el impore líquido por revisión de precios de las obras o de la fabricación pendienes de ejecuar, esimada de acuerdo con la siguiene fórmula: Siendo k ' = k 1 + IIPC ( 0,75 n) ˆ 12 ' k = Coeficiene de acualización para la pare de la anualidad objeo de la previsión. k = Coeficiene de revisión, según la fórmula aplicable al conrao, en el mes que se procede a realizar la previsión, aunque la revisión no procediera por no haberse ejecuado el 20 por 100 del presupueso o no hubiera ranscurrido un año desde la fecha de la adjudicación del conrao. n = Número de meses denro de la anualidad en las que procede la revisión. ÎIPC = Variación en ano por uno del índice general de precios al consumo previso para los doce meses siguienes La previsión del presupueso de revisión de precios para cada anualidad se obendrá aplicando el coeficiene k ' -1 a la previsión del impore líquido de las relaciones valoradas con derecho a revisión que se prevea cursar en dicho ejercicio presupuesario. No procederá la ramiación del presupueso adicional por revisión de precios en el caso de que el valor obenido de k -1 fuera menor que la unidad. ' En el aparado 4 se esablece el modo de realizar el cálculo del presupueso adicional para el reso de los conraos. En los resanes conraos, para el cálculo del presupueso adicional por revisión de precios de cada anualidad, deberá enerse en cuena en concepo de previsión el impore líquido por revisión de precios de la presación pendiene de ejecuar esimada de acuerdo con la previsión de los correspondienes índices oficiales de precios que resulen de aplicación, según se esablezca en el pliego de cláusulas adminisraivas pariculares. En el ejercicio de la función inervenora, una vez abiero el SIEF y conabilizados los gasos que se deerminan en la Orden de cierre anual plurianuales, compromisos subsisenes de ejercicios aneriores y ramiación anicipada- los órganos de - 2 -

3 conraación deberán ramiar de oficio el expediene de gasos adicional por revisión de precios. Por las Inervenciones Delegadas se seguirán las siguienes acuaciones: 1. En el supueso de observar la omisión de la ramiación de oficio del expediene de gasos adicional por revisión de precios soliciarán formalmene al órgano de conraación su ramiación urgene. 2. En la propuesa de cualquier OK, en el que se incluya el gaso en concepo de revisión de precios debe comprobarse, ineludiblemene en el rámie fiscal, la exisencia previa del correspondiene AD, reflejo de la aprobación económica del expediene de gaso adicional por revisión de precios, pueso que esablece el arículo 106 del RGLCAP expresamene para el conrao de obras La revisión de precios se pracicará periódicamene con ocasión de la relación valorada de las obras ejecuadas en cada período, recogiéndose en una sola cerificación la obra ejecuada y su revisión, ajusándose al modelo que figura en el anexo XI. 3. El expediene adicional por revisión de precios se ramiará conforme al modelo previso en el Anexo X del RGLCAP. 4. La fiscalización del expediene de gaso adicional por revisión de Precios (en fase AD siempre) versará sobre los siguienes aspecos y comprobaciones: a. Memoria jurídica y económica del órgano de conraación, suscria por el responsable del programa, en la que se jusifiquen los supuesos jurídicos del conrao en cuano a la procedencia de revisión de precios, fórmula de revisión exisene en el PCAP, índices publicados y previsiones, fecha de liciación y adjudicación...así como en la que se deallen los cálculos ariméicos jusificaivos del gaso propueso. b. Expediene de conraación compleo, al objeo de verificar por la Inervención los aneriores exremos. c. Anexo X del Real Decreo 1098/2001, de 12 de ocubre, por el que se aprueba el Reglameno General de la Ley de Conraos de las Adminisraciones Públicas d. La propuesa de gaso (AD ) se impuará al mismo concepo presupuesario que el conrao principal. e. El gaso se propone por el órgano compeene y en las cuanías resulanes de aplicar los cálculos ariméicos, conforme a los procedimienos esablecidos en el arículo 105 del Reglameno. 5. Independienemene del requisio reglamenario de ramiar el expediene adicional por revisión de precios, no deja de ser una previsión. Por ello, a lo largo del ejercicio presupuesario, los órganos de conraación podrán ramiar expedienes - 3 -

4 adicionales que engan por objeo la adecuación del impore de revisión calculado, por desviaciones respeco de la previsión inicial, aunque deberá jusificarse en cada caso las causas de la desviación en la Memoria económica del expediene. Al objeo de faciliar en la fiscalización de los expedienes de gaso adicionales por revisión de precios la comprobación de los cálculos ariméicos que deerminan la cuanía del gaso, que deben proponerse, se efecúan dos simulaciones, una de un conrao de servicios y ora de un conrao de obras. Ejemplo 1 Objeo del conrao: Conrao de servicios: Vigilancia Edificio Forma de adjudicación : concurso Plazo de ejecución: 24 meses ( 1 de marzo de 2001 hasa 28 de febrero de 2003) Fecha de adjudicación: 20 de febrero de 2001 Fecha del final del plazo de presenación de oferas: 1 de febrero de 2001 Precio de adjudicación: (IVA incluido) = Previsión del índice oficial de precios para los años 2002 y 2003: 2% Fórmula de revisión de precios según el PCAP: variación IPC mensual. Disribución de anualidades: Año 2001 = ,67 + IVA = ,33 Año 2002 = IVA = ,00 Año 2003 = ,33 + IVA = ,67 Al comienzo de 2002, exise la obligación de efecuar de oficio el expediene de gaso del presupueso adicional por revisión de precios, según el arículo 105 ciado. En marzo de 2002, ya ha ranscurrido un año de ejecución y se ha ejecuado el 20 por 100 del conrao, por ser un conrao de raco sucesivo. En nuesro ejemplo, hay que ener en cuena la presación pendiene de ejecuar, desde marzo de 2002 hasa final de ese año diciembre de 2002, eso es, 10 meses de ejecución. Recordemos que el aparado 4 del arículo 105 del RGLCAP esablece el modo de realizar el cálculo del presupueso adicional para el reso de los conraos. En los resanes conraos, para el cálculo del presupueso adicional por revisión de precios de cada anualidad, deberá enerse en cuena en concepo de previsión el impore líquido por revisión de precios de la presación pendiene de ejecuar esimada de acuerdo con la previsión de los correspondienes índices oficiales de precios que resulen de aplicación, según se esablezca en el pliego de cláusulas adminisraivas pariculares. El coeficiene de revisión de precios sería: - 4 -

5 K 0,02 *10 = = 0, El impore líquido con derecho a revisión de la presación pendiene de ejecuar sería: *10 12 = ,67 Por ano el expediene de gaso adicional por revisión de precios de la anualidad de 2002, por el que debe ramiarse el AD correspondiene, es: 0,016 * ,67 = 2.666,67 + IVA En el mes de enero de 2003 endríamos que hacer un expediene de gaso adicional por la revisión de precios de esa anualidad. Como los precios del conrao esán referidos al 2001, hay que acualizarlos dos años: Año 2002: como conocemos el incremeno de los precios real en el año (diciembre 2002 sobre diciembre 2001), aplicamos ése, en nuesro ejemplo supongamos que es el 3,2% 2. Año 2003: uilizamos la previsión oficial de precios, en nuesro caso el 2% anual, por lo que calculamos la pare correspondiene a los meses de enero y febrero: 0,02 * 2 12 = 0,0033 Por ano el incremeno de precios desde el 2001 hasa 2003 sería el incremeno del 2002 real: 0,032 * ,33 = 1.066, , ,67 = Más la previsión para el 2003, sobre el precio acualizado para el 2002 : 0,0033 * = 113, , ,52 = 1.180,19 + IVA En aplicación de arículo 105.2) podría ramiarse el expediene adicional de revisión de precios plurianual; es decir, la previsión para el ejercicio corriene 2002 y para el ejercicio fuuro No exise inconveniene, eniendo en cuena el principio de suficiencia financiera, que la coberura financiera por revisión de precios previsa por el gesor se deerminase aplicando la variación de precios real desde la fecha final de presenación de oferas

6 Ejemplo 2 Objeo del conrao: Conrao de las obras de consrucción de un cenro hospialario en la localidad de X. Daos del expediene Presupueso de adjudicación : (IVA incluido) Disribución de anualidades : Año 2001: Año 2002: Año 2003: Forma de adjudicación: concurso Fórmula aplicable de revisión de precios: Fórmula 16 Fecha de la liciación:13 de noviembre de 2000 Fecha de final de plazo de presenación de oferas: 5 de enero 2001 Fecha de adjudicación: 5 de febrero 2001 Periodo de ejecución: 34 meses Aca de comprobación del replaneo: 1 de marzo 2001 Índice general de precios al consumo previso para los doce meses siguienes: 2% Impore de las cerificaciones de obras: 1ª cerificación marzo 2001: ª cerificación abril 2001: ª cerificación mayo 2001: ª cerificación junio 2001: ª cerificación julio 2001: ª cerificación agoso 2001: ª cerificación sepiembre 2001: ª cerificación ocubre 2001: ª cerificación noviembre 2001: ª cerificación diciembre 2001: TOTAL CERTIFICADO HASTA LA FECHA : Al comenzar el año 2002, se debe ramiar por el órgano de conraación de oficio el expediene adicional por revisión de precios, de acuerdo con las siguienes cuanías. El 20% de es El 5 de febrero de 2002, ya ha ranscurrido un año desde la adjudicación, concurriendo los requisios que esablece el Real Decreo Legislaivo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el exo refundido de la Ley de Conraos de las Adminisraciones Públicas, para que pueda aplicarse la revisión de precios, a parir de ese momeno. Si bien a efecos de la ramiación del abono por revisión de precios podrían ramiarse en febrero dos relaciones valoradas: una correspondiene a la obra ejecuada sin derecho a revisión de precios y ora, incluyendo la revisión de precios, se va a - 6 -

7 considerar en cuano al cálculo de la previsión que la misma se aplica a parir de marzo de 2002, por lo que el número de meses denro de la anualidad 2002 en la que procede la revisión serán 10. El coeficiene de revisión K según la fórmula 16 aplicable, será el del mes de enero de 2002, fecha en la que esamos realizando la previsión, por lo que los precios de la mano de obra, energía, cemeno, maeriales siderúrgicos, cerámicos y madera serán los publicados para ese mes 3. En ese ejercicio prácico se han enido en cuena los precios publicados correspondienes a diciembre de 2001 ( ver B.O.E. de 24 de abril 2002, Orden de Hacienda 885/2002, de 19 de abril). Los precios con subíndice cero de la fórmula, serán los de enero de 2001, fecha del final del plazo de presenación de oferas. En nuesro ejemplo: 1. Calculamos K con la fórmula 16: K H = 0,37 H 0 E + 0,07 E 0 C + 0, 10 C 0 S + 0,09 S 0 Cr + 0,16 Cr 0 M + 0,06 M 0 + 0, 15 Periodo 0 Periodo Ene-2001 Dic-2001 H 296,24 303,36 E 2101,3 1760,5 C 1244,1 1297,6 S 714,2 688,5 Cr 1244,2 1197,6 M 1474,4 1482,4 K = 0,9929 Ese valor nos indica que la variación de los precios enre diciembre de 2001 y enero de 2001 ha sido negaiva (al ser menor que la unidad), siendo el decremeno un 0,61% (-0,0061 en ano por uno). En ese caso los precios han disminuido, aún cuando deerminados precios han aumenado (por ejemplo la mano de obra, el cemeno, o la madera). Podría haberse dado el caso de que esos aumenos hubieran provocado un índice general de crecimieno posiivo (mayor que la unidad), pero no ha ocurrido en ese caso porque las variaciones negaivas por su ponderación (coeficienes de las fórmulas) han sido superiores a las posiivas. Esa fórmula es an sólo una media ponderada de los precios de las disinas unidades de obra. 2. Calculamos ' k : 3 Teniendo en cuena el reraso en la publicación de los precios, se endrán en cuena los úlimos publicados en el momeno en el que se hace la previsión

8 k ' = k 1 + IIPC ( 0,75 n ) ˆ 12 K' = COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN K = COEF. REVISIÓN SEGÚN LA FÓRMULA DEL CONTRATO n = Nº DE MESES EN QUE PROCEDE LA REVISIÓN ÎIPC = VARIACIÓN EN TANTO POR UNO DEL IPC PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES K= 0,9929 ÎIPC= 0,02 n= 10 K'=1,0053 En realidad lo único que hemos hecho ha sido muliplicar la variación de los precios de las unidades de obra (K) por el 75% de la previsión del IPC, para el nº de meses que precisan revisión. K' es mayor que la unidad por lo que sí procede la revisión de precios. El coeficiene a aplicar al impore líquido por revisión de precios de las obras pendienes de ejecuar sería k -1 (0,0053). ' Como la anualidad del 2002 son (IVA incluido), para calcular la previsión de las relaciones valoradas con derecho a revisión (marzo 2002-diciembre 2002), acudimos al programa de desarrollo de los rabajos o plan de obra de carácer indicaivo, documeno que según el arículo e de la LCAP incluye la previsión del iempo y cose de la obra (en nuesro ejemplo: , IVA incluido). De ese modo, la reención adicional de crédio preciso para aender el mayor gaso que se derive de la revisión de precios de ese conrao en el año 2002 es el resulado de aplicar el coeficiene K' a la previsión de las relaciones valoradas con derecho a revisión del plan de obra IVA excluido ,0053 = ,41 euros Por lo ano, el impore del AD en concepo de revisión de precios, alcanzará el impore de ,41 más IVA. II FASE OK - 8 -

9 Por las inervenciones, al fiscalizar los pagos en concepo de revisión de precios, se verificará: 1. Que esá recogido en el conrao el supueso de revisión de precios, la fórmula o sisema de revisión aplicable, así como que se da cumplimieno a los requisios esablecidos en el 103.1) de la LCAP: se hubiese ejecuado el 20 por 100 de su impore y haya ranscurrido un año desde su adjudicación. 2. Si ha exisido demora en la ejecución de la presación, se verificará que los índices de precios son aquellos que hubiesen correspondido a las fechas esablecidas en el conrao para la realización de la presación en plazo, según el ar. 107 de la LCAP. 3. Que el impore de la revisión se hace efecivo mediane el abono o descueno correspondiene en las cerificaciones o pagos parciales o, excepcionalmene, en la liquidación del conrao, según esablece el arículo 108 de la LCAP. 4. Que se ha ramiado el expediene adicional por revisión de precios en los érminos esablecidos en el Aparado I de ese informe. 5. Que los coeficienes de revisión en cada fecha respeco a la fecha y períodos deerminados en el arículo 104.3, aplicados a los impores líquidos de las presaciones realizadas que engan derecho a revisión son los procedenes, comprobándose los cálculos ariméicos. A esos efecos, deberán enerse en cuena las siguienes reglas: a. En el conrao de obras debe inegrarse la fórmula aprobada con los índices publicados en el B.O.E. b. El resulado obenido es el coeficiene muliplicador a aplicar sobre el impore de la obra a revisar (según precios de Proyeco). Una vez minorada la baja de subasa, concurso o procedimieno negociado sobre el resulado anerior, se obiene la cuanía de la revisión de precios a abonar o a debiar, en su caso. c. Esa revisión endrá el carácer de provisional si se aplican los úlimos índices publicados, correspondienes a meses aneriores y definiiva si se efecúan con el índice del mes en que se ejecuaron las obras. Cuando se publican los índices definiivos correspondienes al mes con derecho a revisión de precio, se pracica la revisión definiiva con los índices correspondienes al ciado período. d. En los resanes conraos ( suminisro excepo fabricación, consuloría, asisencia y servicios y gesión de servicios públicos-), cuando resule procedene la revisión de precios, se llevará a cabo mediane aplicación de los índices o fórmulas de carácer oficial que deermine el órgano de conraación en el pliego de cláusulas adminisraivas pariculares, en el que, además, se consignará el méodo o sisema para la aplicación concrea de los referidos índices o fórmulas de carácer oficial, según el arículo ) del RGLCAP. Por lo ano, habrá que verificar el sisema esablecido en el PCAP: revisión según IPC anual, aplicándose una vez al año, o cada mes Con el ejemplo anerior, se incorpora ejercicio prácico del pago de revisión de precios: a. Pagos en el Ejemplo 1, suponiendo que la formula esablecida de revisión de precios sea revisión mensual de acuerdo con la variación de IPC. El primer pago correspondería al mes de marzo de En ese momeno, habría que calcular el incremeno real del IPC omando como fecha de referencia el mes de - 9 -

10 febrero de 2001 (fecha final del plazo de presenación de oferas, arículo LCAP). Coeficiene a aplicar: IPC marzo = 1 = 0,043 IPC febrero Pago en concepo de revisión de precios: ,67*0,043=716,66 + IVA El siguiene pago sería el del mes de abril: Coeficiene a aplicar: Pago en concepo de revisión de precios: ,67*0,052=866,66 + IVA IPC abril = 1 = 0,052 IPC febrero Y así acuaríamos sucesivamene hasa diciembre. Es imporane hacer dos aclaraciones: La fecha de referencia es siempre la misma (febrero 2001). El dao de IPC de un mes se da a conocer a mediados del mes siguiene, por lo que el expediene debería ramiarse a parir de esa fecha. b. Pago de la revisión de precios en el ejemplo 2. Conrao de obras. Vamos a suponer los siguienes daos de ejecución y añadimos al ejemplo que exise un periodo de garanía de un año en el que se van a realizar obras de conservación por valor de euros ( IVA). También suponemos que los índices de precios de unidad de obra son los siguienes, con la fecha de publicación que aparece en la abla (úlima columna)

11 DATOS DE EJECUCIÓN ejecuado ejec. Acum. % ejec acum con IVA sin IVA con IVA sin IVA con IVA 1ª cerificación mar ,68% 2ª cerificación abr ,76% 3ª cerificación may ,22% 4ª cerificación jun ,39% 5ª cerificación jul ,94% 6ª cerificación ago ,02% 7ª cerificación sep ,49% 8ª cerificación oc ,70% 9ª cerificación nov ,96% 10ª cerificación dic ,84% 11ª cerificación ene ,06% 12ª cerificación feb ,51% 13ª cerificación mar ,84% 14ª cerificación abr ,95% 15ª cerificación may ,62% 16ª cerificación jun ,84% 17ª cerificación jul ,84% 18ª cerificación ago ,18% 19ª cerificación sep ,73% 20ª cerificación oc ,95% 21ª cerificación nov ,18% 22ª cerificación dic ,51% 23ª cerificación ene ,06% 24ª cerificación feb ,73% 25ª cerificación mar ,51% 26ª cerificación abr ,29% 27ª cerificación may ,84% 28ª cerificación jun ,84% 29ª cerificación jul ,73% 30ª cerificación ago ,84% 31ª cerificación sep ,29% 32ª cerificación oc ,95% 33ª cerificación nov ,29% 34ª cerificación dic ,00% cerificación final ,51% FECHA INDICES DE PRECIOS FECHA PUBLICACIÓN H E C S Cr M mar-01 abr-01 ago-01 may-01 sep-01 jun-01 oc-01 jul-01 nov-01 ago-01 dic-01 sep-01 ene-02 oc-01 feb-02 nov , , ,00 706, , ,20 mar-02 dic , , ,60 688, , ,40 abr-02 ene , , ,58 709, , ,81 may-02 feb , , ,68 730, , ,26 jun-02 mar , , ,92 752, , ,75 jul-02 abr , , ,29 774, , ,27 ago-02 may , , ,79 798, , ,83 sep-02 jun , , ,43 822,11 997, ,43 oc-02 jul , , ,20 846,77 967, ,07 nov-02 ago , , ,11 872,17 938, ,74 dic-02 sep , , ,17 898,34 910, ,46 ene-03 oc , , ,36 925,29 883, ,21 feb-03 nov , , ,69 953,05 856, ,00 mar-03 dic , , ,17 981,64 830, ,83 abr-03 ene , , , ,09 806, ,70 may-03 feb , , , ,42 781, ,61 jun-03 mar , , , ,66 758, ,56 jul-03 abr , , , ,84 735, ,54 ago-03 may , , , ,99 713, ,57 sep-03 jun , , , ,13 692, ,64 oc-03 jul , , , ,29 671, ,75 nov-03 ago , , , ,51 651, ,90 dic-03 sep , , , ,81 631, ,09 ene-04 oc , , , ,24 612, ,32 feb-04 nov , , , ,81 594, ,59 mar-04 dic , , , ,58 576, ,90 abr-04

12 Los índices para enero de 2001 son los siguienes: H E C S Cr M 296,2 2101,3 1244,1 714,2 1244,2 1474,4 El porcenaje ejecuado sobrepasa el 20% en el mes de diciembre de 2001, pero al no haber pasado odavía un año no procede la revisión de precios. Ésa iene lugar en el mes de marzo de 2002 periodo en el que se cumplen las dos condiciones, siendo esa canidad ( ) primera a la que se aplica la revisión de precios. La forma de acuar es calcular el coeficiene de revisión de la fórmula 16, con los índices de precios publicados en el BOE para ese mes, pero nos va a ocurrir en muchas ocasiones, que los índices del mes que necesiamos revisar, no esán publicados, por lo habrá que uilizar los úlimos publicados, siendo esa revisión provisional, y en el momeno en que se publiquen, habrá que volver a realizar el cálculo, ajusando las canidades. Vamos a ir viendo cómo acuar mes a mes: EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA FÓRMULA 16 MARZO 2002 PROVISIONAL CERTIF INDICES PUBLICADOS: NOVIEMBRE 2001 H = 302,33 H0 = 296,24 E = 1778,3 E0 = 2101,3 C = 1299 C0 = 1244,1 S = 706,7 S0 = 714,2 Cr = 1198,3 Cr0 = 1244,2 M = 1484,2 M0 = 1474,4 K= 0,

13 ABRIL 2002 PROVISIONAL CERTIF INDICES PUBLICADOS: DICIEMBRE 2001 H = 303,36 H0 = 296,24 E = 1760,5 E0 = 2101,3 C = 1297,6 C0 = 1244,1 S = 688,5 S0 = 714,2 Cr = 1197,6 Cr0 = 1244,2 M = 1482,4 M0 = 1474,4 K= 0,9929 MAYO 2002 PROVISIONAL CERTIF INDICES PUBLICADOS: ENERO 2002 H = 307,91 H0 = 296,24 E = 1.725,29 E0 = 2101,3 C = 1.310,58 C0 = 1244,1 S = 709,16 S0 = 714,2 Cr = 1.161,67 Cr0 = 1244,2 M = 1.489,81 M0 = 1474,4 K= 0,9968 JUNIO 2002 PROVISIONAL CERTIF INDICES PUBLICADOS: FEBRERO 2002 H = 312,53 H0 = 296,24 E = 1.690,78 E0 = 2101,3 C = 1.323,68 C0 = 1244,1 S = 730,43 S0 = 714,2 Cr = 1.126,82 Cr0 = 1244,2 M = 1.497,26 M0 = 1474,4 K= 1,

14 Hasa el mes de junio, hemos ido calculando coeficienes de revisión provisionales, porque los índices publicados correspondían a meses aneriores, pero llegamos al mes de julio, y se publican los índices de marzo. En ese momeno calculamos el coeficiene provisional de julio, y el definiivo de marzo, que como se ve en el ejemplo, y era lógico, son el mismo. Acuamos de igual modo en agoso: JULIO 2002 PROVISIONAL CERTIF CALCULO DEFINITIVO DEL MES DE MARZO INDICES PUBLICADOS: MARZO 2002 H = 317,22 H 0 = 296,24 H = 317,22 H 0 = 296,24 E = 1.656,97 E 0 = 2101,3 E = 1.656,97 E 0 = 2101,3 C = 1.336,92 C 0 = 1244,1 C = 1.336,92 C 0 = 1244,1 S = 752,34 S 0 = 714,2 S = 752,34 S 0 = 714,2 Cr = 1.093,02 Cr 0 = 1244,2 Cr = 1.093,02 Cr 0 = 1244,2 M = 1.504,75 M 0 = 1474,4 M = 1.504,75 M 0 = 1474,4 K = 1,0055 K = 1,0055 AGOSTO 2002 PROVISIONAL CERTIF CALCULO DEFINITIVO DEL MES DE ABRIL INDICES PUBLICADOS: ABRIL 2002 H = 321,98 H 0 = 296,24 H = 321,98 H 0 = 296,24 E = 1.623,83 E 0 = 2101,3 E = 1.623,83 E 0 = 2101,3 C = 1.350,29 C 0 = 1244,1 C = 1.350,29 C 0 = 1244,1 S = 774,91 S 0 = 714,2 S = 774,91 S 0 = 714,2 Cr = 1.060,23 Cr 0 = 1244,2 Cr = 1.060,23 Cr 0 = 1244,2 M = 1.512,27 M 0 = 1474,4 M = 1.512,27 M 0 = 1474,4 K = 1,0103 K = 1,

15 En la siguiene abla aparecen los coeficienes provisionales, y la revisión de precios resulane de los mismos (coeficiene de revisión * impore líquido de la relación valorada mensual sin IVA). A coninuación aparecen los resulados definiivos de ambas magniudes, y el ajuse a realizar que es la diferencia enre las dos revisiones de precios (definiiva-provisional). Esas canidades podrían resular posiivas o negaivas, según la evolución de los precios, aunque en nuesro caso la revisión de precios definiiva ha resulado siempre posiiva (arículo 108 LCAP). FECHA PROVISIONAL DEFINITIVO AJUSTE I.L+REVISIÓN I.L K I.L sin iva*k-1(1) K I.L sin iva*k-1(2) AMBOS CON IVA CON IVA mar-01 abr-01 may-01 jun-01 jul-01 ago-01 sep-01 oc-01 nov-01 dic-01 ene-02 feb-02 mar-02 0, , abr-02 0, , may-02 0, , jun-02 1, , jul-02 1, , ago-02 1, , sep-02 1, , oc-02 1, , nov-02 1, , dic-02 1, , ene-03 1, , feb-03 1, , mar-03 1, , abr-03 1, , may-03 1, , jun-03 1, , jul-03 1, , ago-03 1, , sep-03 1, , oc-03 1, , nov-03 1, , dic-03 1, , TOTALES (1) Impore líquido sin IVA*K-1 provisional (2) Impore líquido sin IVA*K-1 definiivo

16 CERTIFICACIÓN FINAL El párrafo 3 del arículo 106 del RGLCAP esablece: Tendrá lugar la revisión de precios del impore que represene el adicional de liquidación, una vez deducido el 20 por 100 de la variación posiiva o negaiva experimenada en el presupueso vigene como consecuencia de la liquidación y haya ranscurrido un año desde la adjudicación. El párrafo 4 del mismo arículo esablece: El coeficiene de revisión de precios aplicable al adicional de la cerificación final y a las obras ejecuadas durane el periodo de garanía será la media ariméica de los coeficienes de revisión de precios obenidos para cada uno de los meses correspondienes al periodo de ejecución en que procediera la revisión y al plazo de garanía, respecivamene. El Texo Refundido de la Ley de Conraos de las Adminisraciones Públicas inroduce la figura de la cerificación final de obras, que debe ser aprobada ras la recepción y abonarse a cuena de la liquidación del conrao. La cerificación final se configura como la liquidación provisional de la regulación anerior a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Conraos de las Adminisraciones Públicas. La regulación anerior, la Orden de 5 de diciembre de 1984, esablecía: Las liquidaciones provisionales y definiivas de los conraos de obras del Esado y sus organismos Auónomos se pracicarán en los plazos esablecidos reglamenariamene, con la revisión de precios, en su caso, aplicable. El saldo de liquidación de las obras, deducido el 20 por 100 del adicional de la liquidación, si lo hubiere, se revisará aplicando como coeficiene de revisión un valor medio que será el coeficiene de dividir la suma del impore de odas las cerificaciones, incluida revisión, por la suma del impore de dichas cerificaciones, sin incluir revisión, a parir de aquélla en que esuvo ejecuado el 20 por 100 de la obra. A esos efecos se endrán en cuena odas las cerificaciones poseriores a dicho momeno, aunque no hayan dado lugar a impores de revisión. La expresión deducido el 20 por 100 del adicional de la liquidación debe inerprearse como la aplicación consisene en resar o sumar el saldo de la liquidación el 20 por 100 de la variación, posiiva o negaiva, sufrida, respecivamene, por el presupueso vigene como consecuencia de la liquidación. Para el abono al conraisa del impore de las obras de conservación para el periodo de garanía el coeficiene K a efecos de revisión será la media ariméica de los coeficienes K obenidos para odos y cada uno de los meses correspondienes a ese plazo de garanía

17 En nuesro ejemplo, vamos a calcular el impore de la revisión de precios para la cerificación final según la normaiva acual y la anerior: ADICIONAL DE LA CERTIFICACIÓN FINAL PRESUPUESTO INICIAL % DE LA DIFERENCIA ,8 PRESUPUESTO FINAL DIFERENCIA SIN EL 20% ,2 DIFERENCIA DIF. SIN EL 20% Y SIN IVA ,4 NORMATIVA ANTERIOR COEFICIENTE PARA EL ADICIONAL DE LA LIQUIDACIÓN: COEF.REVIS IÓN = CERTITICACIONES_CON_REVISIÓN CERTITICACIONES_SIN_REVISIÓN * * A parir de aquella en que esuvo ejecuado el 20%. COEF. REVISIÓN = 1,0768 COEF.* ADICIONAL = 0,0768 * ,4 = ,88 euros + IVA NORMATIVA NUEVA COEF. DE REVISIÓN PARA EL ADICIONAL DE LA CERTIFICACIÓN FINAL = MEDIA ARITMÉTICA COEFICIENTES DE REVISIÓN DEL PERIODO DE EJECUCIÓN EN EL QUE PROCEDE REVISIÓN (los dos úlimos meses con índices provisionales). ADICIONAL DE LA CERTIFICACIÓN FINAL: K coeficienes revisión = nº de meses ejecución K =1,076 Revisión de la cerificación final = ,4 * 0,076= ,87 euros + IVA LIQUIDACIÓN Finalizado el año de garanía y ras el cumplimieno de los plazos a los que se refieren los arículos de la LCAP y el 169 del RGLCAP, se procederá por el órgano de conraación a la aprobación de la liquidación del conrao, y al abono, en su caso, del saldo resulane de la misma 4. 4 El Tribunal Supremo eniende que la revisión de precios iene como límie emporal máximo el pago de la liquidación del conrao (STS 20 diciembre 1978): La conformidad del conraisa con la liquidación definiiva (...) oorga indudablemene a aquélla el carácer de firme, por consenida, y en base a las consecuencias que se deducen de su propio carácer excluyen o vedan al ineresado impugnaciones o reclamaciones poseriores en vía ordinaria (...) (éngase en cuena la fecha la senencia, por lo que era aplicable la legislación anerior a la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Conraos de las Adminisraciones Públicas). Por ano, no procedería reclamación alguna por pare del conraisa ras la liquidación, ni siquiera la que se pudiera derivar de la regularización en el cálculo del coeficiene de revisión correspondiene a las obras de conservación del periodo de garanía (dónde se han empleado índices provisionales)

18 En nuesro caso procede el abono de las obras de conservación, su correspondiene revisión de precios así como la regularización de la revisión de precios de la cerificación final y de las dos úlimas cerificaciones, que en el momeno de la cerificación final sólo se pudieron revisar con índices provisionales. La revisión de precios de las obras ejecuadas durane el periodo de garanía, en virud de lo dispueso en el arículo del RGLCAP, será la media ariméica de los coeficienes de revisión obenidos para cada uno de los meses correspondienes al plazo de garanía (igual que en la normaiva anerior). Suponemos que la media ariméica de los coeficienes de revisión de precios en el periodo de garanía (provisionales) es 1,2227, y que la media ariméica de los coeficienes de revisión definiivos para el adicional de la cerificación final asciende a 1,08 (recordemos que el coeficiene provisional era 1,076). Revisión de precios del periodo de garanía = * 0,2227 = ,6 + IVA = ,53 Regularización de la revisión de precios del adicional de la cerificación final = ,4 * 0,004 = 3.115,05 + IVA = 3.613,45 Regularización de la revisión de precios de las dos úlimas cerificaciones = IVA = ,29 El impore oal de la liquidación asciende a ,27 euros ( , , ,29) El cálculo de la revisión de precios del periodo de garanía se ha hecho con índices provisionales. De acuerdo con las consideraciones aneriores, debe verificarse en el ejercicio de la función inervenora por una pare que por los órganos de conraación se ramia el adicional por revisión de precios, o, en caso conrario, soliciar su ramiación, con carácer previo a la ramiación de las cerificaciones, que incluyan revisión de precios, verificándose por la Inervención los exremos, que se recogen en el presene Informe, y, por ora pare, que los pagos por revisión de precios se ajusan a lo dispueso en la normaiva conracual, verificando los requisios expuesos

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