REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN E INCREMENTO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

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1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esados Unidos Mexicanos.- Secrearía de Hacienda y Crédio Público. REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO E LAS RESERVAS TECNICAS. JOSE FRANCISCO GIL IAZ, Secreario de Hacienda y Crédio Público, con fundameno en los arículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Adminisración Pública Federal; 2o., 33-B, 46 fracción IV, 2, 3, 76, 81 fracción II y 91 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, en ejercicio de las aribuciones que me confiere el arículo 6o. fracción XXXIV del Reglameno Inerior de la Secrearía de Hacienda y Crédio Público, y CONSIERANO Que el Plan Nacional de esarrollo , como una de las esraegias del objeivo recor referene a la conducción responsable de la marcha económica del país, conempla el compromiso de consruir un marco regulaorio del sisema financiero que sea eficaz y que promueva su desarrollo, en virud de lo cual se ha previso esablecer las bases para que el sisema esé bien capializado, además de crear incenivos para que los esquemas de seguros se exiendan a la mayor pare posible de la población con crierios de seguridad. Por su pare, de conformidad con las premisas del Programa Nacional de Financiamieno del esarrollo se busca la implemenación de políicas orienadas a modernizar y consolidar el sisema financiero. Que, las insiuciones y sociedades muualisas de seguros deben consiuir las reservas écnicas especiales cuando, a juicio de esa Secrearía, sean necesarias para hacer frene a posibles pérdidas u obligaciones presenes o fuuras a su cargo, disinas a las especificadas en el arículo 46 fracciones I a III, esa úlima vigene de acuerdo a lo dispueso en el arículo décimo ransiorio del ecreo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros y de la Ley Federal de Insiuciones de Fianzas, publicado en el iario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2002, o para reforzar ales reservas. Que, en el conexo a que se refiere el párrafo anerior, con la finalidad de que las insiuciones y sociedades muualisas de seguros cuenen con un sisema más acualizado que les sirva como complemeno a las reservas écnicas que deben consiuir en érminos del arículo 46 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros y con el propósio de que manengan una mejor posición para hacer frene a posibles desviaciones, se hace necesario expedir nuevas Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, en las cuales se incorporen lineamienos para la consiución e incremeno de las reservas écnicas especiales para riesgos caasróficos agrícolas y de animales, o de huracán y erremoo y oros riesgos hidromeeorológicos, con la finalidad de preservar la solvencia de las aseguradoras y que, de esa manera, esén en la posibilidad de hacer frene a posibles pérdidas generadas por siniesros de ipo caasrófico. Que, con las excepciones que se señalan en las presenes Reglas, es conveniene esablecer que las reservas écnicas especiales son acumulaivas y sólo podrán afecarse en caso de siniesro, previa auorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Que, para cumplir con el propósio de las reservas écnicas especiales anes referidas, se busca que, bajo ninguna circunsancia, las mismas podrán afecarse para compensar una pérdida écnica o nea, que se origine por el cobro de primas insuficienes por pare de las aseguradoras.

2 En virud de lo anerior, y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he enido a bien expedir las siguienes: REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO E LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES E LAS INSTITUCIONES Y SOCIEAES MUTUALISTAS E SEGUROS PRIMERA.- Para efecos de las presenes Reglas, se enenderá por: I. Aseguradoras en singular o plural, las insiuciones y sociedades muualisas de seguros. II. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. III. Escala de Beaufor, escala numérica uilizada en meeorología que describe la velocidad y fuerza del vieno, asignándole números que van del 0 (calma) al 12 (huracán). IV. LGISMS, la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. V. Secrearía, la Secrearía de Hacienda y Crédio Público. VI. Tasa Libor, asa de inerés denominada London Inerbank Offered Rae calculada como el promedio ariméico de las asas inerbancarias acivas del mercado de Londres, Reino Unido de la Gran Breaña, para présamos en dólares esadounidenses, publicada por The Briish Bankers Associaion, a ravés de medios masivos de comunicación, ya sea impresos o elecrónicos, o su equivalene, correspondiene al día anerior al inicio del periodo en el que deba aplicarse; VII. UIS, a las unidades de inversión que dé a conocer el Banco de México de conformidad con la normaividad aplicable. * Adicionada 1-II-06 SEGUNA.- Las Aseguradoras deberán consiuir e incremenar las reservas écnicas especiales a que se refiere el arículo 2 de la LGISMS, debiendo calcularlas y regisrarlas en los érminos del arículo 3 de la propia LGISMS y conforme a lo previso en las presenes Reglas. TERCERA.- La Secrearía podrá inerprear, para efecos adminisraivos, las presenes Reglas. CUARTA.- En la operación de los seguros que, por su nauraleza, caracerísicas especiales o de inerés social, se uilicen bases demográficas experimenales, disinas a las previsas en las Reglas para la Consiución de las Reservas de Riesgos en Curso de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, las Aseguradoras consiuirán e incremenarán una reserva écnica especial de coningencia con el diferencial que resule en el ejercicio enre los ingresos de la Aseguradora por ese ipo de seguros, generados por las primas cobradas más el rendimieno obenido de la inversión y los egresos por siniesros pagados y gasos auorizados en la noa écnica respeciva. La reserva écnica especial de coningencia, a que se refiere esa Regla, será acumulaiva y sólo podrá afecarse en caso de siniesro, previa auorización por pare de la Comisión, cuando se requiera en función de las caracerísicas que le dieron origen. QUINTA.- En la operación del seguro obligaorio del viajero, las Aseguradoras deberán consiuir e incremenar en forma mensual una reserva écnica especial de riesgos caasróficos. icha reserva se denominará reserva de riesgos caasróficos del seguro obligaorio del viajero. 2

3 El incremeno mensual de la reserva a que se refiere el párrafo anerior se calculará con la pare devengada del 71% de las primas reenidas de las pólizas en vigor. A dicho impore se adicionarán los producos financieros obenidos de la inversión de la propia reserva, las comisiones y paricipación de uilidades de reaseguro. Al incremeno mensual acumulado calculado conforme al párrafo anerior, se le hará un ajuse al cierre de cada ejercicio, que consise en deducir de dicho saldo el mono de los siniesros reenidos durane el ejercicio y el coso de la coberura de conraos de reaseguros en exceso de pérdida conraados expresamene para ese seguro. Cuando el resulado obenido conforme al ciado ajuse sea negaivo, el incremeno anual a la reserva de riesgos caasróficos del seguro obligaorio del viajero será cero. Para efecos de valuación, las Aseguradoras deberán calcular la pare devengada de las pólizas en vigor como un doceavo del promedio de los monos de primas reenidas al cierre del mes inmediao anerior y al cierre del mes al que se efecúa la valuación. La reserva de riesgos caasróficos del seguro obligaorio del viajero será acumulaiva y endrá como límie de acumulación el mono que resule mayor enre: (a) la suma de los impores correspondienes a las sumas aseguradas para las 80 personas con mayor suma asegurada de las pólizas en vigor que haya enido la Aseguradora en ese ipo de seguro en los úlimos 36 meses de operación o (b) 800,000 UIS. Las Aseguradoras dejarán de incremenar la reserva de riesgos caasróficos del seguro obligaorio del viajero en el momeno en que el saldo de ésa sea igual al límie de acumulación de la misma a que se refiere el párrafo anerior. La reserva de riesgos caasróficos del seguro obligaorio del viajero sólo podrá afecarse en caso de siniesros correspondiene al seguro de viajero, previa auorización de la Comisión, cuando se requiera en función de las caracerísicas que le dieron origen. * Modificada 1-II-06 SEXTA.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar la operación de seguros de daños, que celebren conraos de seguros agrícolas y de animales, deberán consiuir e incremenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos denominada reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales, de acuerdo con los siguienes lineamienos: a) El incremeno mensual de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales {INC RH} se hará con el 3% de la pare devengada de la prima de arifa reenida de los seguros que cubran riesgos agrícolas y de animales. Para ales efecos, la prima reenida de cada una de las pólizas que hayan esado en vigor durane el mes de valuación ( PR ), se muliplicará por el facor de devengamieno F correspondiene al mes en cuesión ( m ), es decir: INC =0.3* PR * RH F m onde: onde: F = m m v m = Es el número de días que esuvo vigene la póliza durane el mes en cuesión. 3

4 v = Es el número de días de vigencia de la póliza en cuesión. b) A la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales así deerminada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva mensual promedio de las emisiones del mes en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en moneda nacional y, para la consiuida en moneda exranjera, se uilizará la media ariméica de la asa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros serán capializables mensualmene. c) El incremeno a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales deberá efecuarse en forma mensual. d) Las Aseguradoras podrán considerar para el diseño del programa de reaseguro de exceso de pérdida caasrófica respecivo, ano en la prioridad como en sus capas, hasa el 0% de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales. e) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales será acumulaiva y podrá afecarse, en forma auomáica en los siguienes supuesos: 1. Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de evenos de ipo caasrófico cubieros en los seguros agrícolas y de animales, en cuyo caso la afecación será por la pare reenida no cubiera por los conraos de reaseguro de exceso de pérdida. Se enenderá que se raa de un eveno de ipo caasrófico, cuando sean evenos provenienes de fenómenos meeorológicos cuyos efecos se produzcan y causen daños sobre una amplia región del erriorio mexicano. 2. En adición, al érmino de cada ejercicio, la reserva podrá afecarse para compensar la pérdida écnica que se observe al cierre de un ejercicio, producida por la acumulación de los siniesros de los riesgos de las coberuras de los seguros agrícolas y de animales sin perjuicio de lo señalado en la décima segunda de las presenes Reglas. f) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales sólo podrá afecarse, previa auorización de la Comisión, en los siguienes supuesos: 1. En el ranscurso del ejercicio, para compensar la pérdida écnica que se observe, producida por la acumulación de los siniesros ocurridos durane el año, de los riesgos de las coberuras de seguros agrícola y de animales. 2. Para cubrir oal o parcialmene el coso de reinsalación de las coberuras de reaseguro de exceso de pérdida, en los casos de afecación y agoamieno de dichas coberuras por los siniesros provenienes de los seguros agrícolas o de animales, que se produzcan en un eveno caasrófico. En ese caso, el mono máximo que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea del ejercicio de que se rae, derivada de los cosos de reinsalación, sin que dicha afecación pueda exceder en una vez la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada conforme a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Comisión mediane disposiciones de carácer general. 3. Para compensar el pago de coberuras de reaseguro de exceso de pérdida de los seguros agrícolas y de animales, cuando a juicio de la Comisión, se presene un endurecimieno generalizado del reaseguro inernacional en el ejercicio de que se rae, que se raduzca en una elevación significaiva de los cosos de esas coberuras, produciendo, al cierre del ejercicio, una pérdida écnica que derive en una pérdida nea. En ese caso, el mono máximo que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea del ramo en el ejercicio de que se rae, derivada de la diferencia enre el coso del reaseguro de exceso de pérdida del ejercicio de que se rae y el coso del reaseguro de exceso de pérdida que 4

5 hubiese correspondido a la misma coberura conforme a las arifas de reaseguro del ejercicio inmediao anerior. En ese supueso, la afecación de la reserva sólo podrá realizarse en el ejercicio en el que, a juicio de la Comisión, se presene el endurecimieno del reaseguro y no podrá exceder de una vez la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada conforme a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Comisión mediane disposiciones de carácer general. SEPTIMA.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar en la operación de seguros de daños, el ramo de erremoo y oros riesgos caasróficos, que celebren conraos de seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos deberán consiuir e incremenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, de acuerdo con los siguienes lineamienos: a) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos será acumulaiva y su incremeno mensual se hará conforme al siguiene procedimieno: La consiución e incremeno de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos se hará con la liberación de la reserva de riesgos en curso de reención que las Aseguradoras deben consiuir e incremenar conforme a lo dispueso en la decimaocava de las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas de Riesgos en Curso de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. Para ales efecos, la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada conforme a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Comisión mediane disposiciones de carácer general, de cada una de las pólizas que hayan esado en vigor durane el mes de valuación ( PR ), se muliplicará por el facor de devengamieno correspondiene al mes en cuesión F ( m ). INC = PR * RH F m onde: INC RH denoa el incremeno a la reserva de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. F = m m v onde: m = Es el número de días que esuvo vigene la póliza durane el mes en cuesión. v = Es el número de días de vigencia de la póliza en cuesión. b) Para efecos de la presene regla, se enenderán como huracán y oros riesgos hidromeeorológicos los siguienes evenos: Avalanchas de lodo: eslizamieno de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Granizo: Precipiación amosférica de agua que cae con fuerza en forma de crisales de hielo duro y compaco. Bajo ese concepo además se cubren los daños causados por la obsrucción en los regisros de la red

6 hidrosaniaria y en los sisemas de drenaje localizados denro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas. Helada: Fenómeno climáico consisene en el descenso inesperado de la emperaura ambiene a niveles iguales o inferiores al puno de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. Huracán: Flujo de agua y aire de gran magniud, moviéndose en rayecoria circular alrededor de un cenro de baja presión, sobre la superficie marina o erresre con velocidad periférica de vienos de impaco direco igual o mayor a 118 kilómeros por hora, que haya sido idenificado como al por el Servicio Meeorológico Nacional. Inundación: El cubrimieno emporal accidenal del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamieno o roura de los muros de conención de ríos, canales, lagos, presas, esanques y demás depósios o corrienes de agua, naurales o arificiales. Inundación por lluvia: El cubrimieno emporal accidenal del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamieno de agua originado por lluvias exraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguienes hechos: i. que las lluvias alcancen por lo menos el 8% del promedio de los máximos de la zona de ocurrencia en los úlimos diez años, eliminando el máximo y el mínimo observado, medido en la esación meeorológica más cercana, o ii. que los bienes asegurados se encuenren denro de una zona inundada que haya cubiero por lo menos una hecárea. Marejada: Aleración del mar que se manifiesa con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perurbación meeorológica que combina una disminución de la presión amosférica y una fuerza corane sobre la superficie del mar producida por los vienos. Golpe de mar o sunami: La agiación violena de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se propaga hasa las cosas dando lugar a inundaciones. Nevada: Precipiación de crisales de hielo en forma de copos. Vienos empesuosos: Vienos que alcanzan por lo menos la caegoría de depresión ropical, ornado o grado 8 según la escala de Beaufor (62 kilómeros por hora), de acuerdo con el Servicio Meeorológico Nacional o regisros reconocidos por ése. Cualquier oro riesgo que forme pare de los riesgos cubieros en el seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. c) A la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos así deerminada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva mensual promedio de las emisiones del mes en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en moneda nacional y, para la consiuida en moneda exranjera, se uilizará la media ariméica de la asa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros serán capializables mensualmene. 6

7 d) El incremeno a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos deberá efecuarse en forma mensual. e) Las Aseguradoras podrán considerar para el diseño del programa de reaseguro de exceso de pérdida caasrófica respecivo, ano en la prioridad como en sus capas, hasa el 0% de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. No se considerarán para efecos de la consiución de esa reserva écnica especial, los seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos que engan como objeo cubrir bienes correspondienes a los seguros de agrícola o de animales. f) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos podrá afecarse en forma auomáica, sin perjuicio de lo señalado en la décima segunda de las presenes Reglas, sólo en los siguienes supuesos: 1. Por la suma de los impores de las esimaciones de siniesros derivados de la ocurrencia de alguno de los riesgos de las coberuras ciadas en el inciso b) de la presene Regla, en cuyo caso la afecación será por la pare reenida no cubiera por los conraos de reaseguro de exceso de pérdida. 2. En adición, al érmino de cada ejercicio, la reserva podrá afecarse para compensar la pérdida écnica que se observe, producida por la acumulación de los siniesros ocurridos en el año, de los riesgos de las coberuras, ciados en el inciso b) de esa Regla. g) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos sólo podrá afecarse, previa auorización de la Comisión, en los siguienes supuesos: 1. En el ranscurso del ejercicio, para compensar la pérdida écnica que se observe, producida por la acumulación de los siniesros ocurridos durane el año, de los riesgos de las coberuras, ciados en el inciso b) de esa Regla. 2. Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de un eveno de ipo caasrófico de alguna de las coberuras de seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, en caso de la fala de pago por pare del reasegurador debido a facores de insolvencia, siempre y cuando se rae de reaseguradores inscrios en el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamieno del País a cargo de la Secrearía, al momeno de la conraación de la coberura de reaseguro. 3. Para cubrir oal o parcialmene el coso de reinsalación de las coberuras de reaseguro de exceso de pérdida, en los casos de afecación y agoamieno de dichas coberuras por los siniesros provenienes de los seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, que se produzcan en un eveno caasrófico. En ese caso, el mono máximo que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea del ejercicio de que se rae, derivada de los cosos de reinsalación, sin que dicha afecación pueda exceder en una vez la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene. 4. Para compensar el pago de coberuras de reaseguro de exceso de pérdida de los seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, cuando a juicio de la Comisión, se presene un endurecimieno generalizado del reaseguro inernacional en el ejercicio de que se rae, que se raduzca en una elevación significaiva de los cosos de esas coberuras, produciendo, al cierre del ejercicio, una pérdida écnica que derive en una pérdida nea. En ese caso, el mono máximo que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea en ese ipo de seguro del ejercicio de que se rae, derivada de la diferencia enre el coso del reaseguro de exceso de pérdida del ejercicio de que se rae y el coso del reaseguro de 7

8 exceso de pérdida que hubiese correspondido a la misma coberura conforme a las arifas de reaseguro del ejercicio inmediao anerior. En ese supueso, la afecación de la reserva sólo podrá realizarse en el ejercicio en el que, a juicio de la Comisión, se presene el endurecimieno del reaseguro y no podrá exceder de una vez la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene. h) El saldo de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos a que se refiere la presene regla no deberá ser superior al cierre del ejercicio anual de que se rae, a su límie máximo, el cual se deerminará mediane el siguiene procedimieno écnico: 1. Las Aseguradoras, deberán calcular la Pérdida Máxima Probable ( ) correspondiene a la carera de pólizas en vigor del seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, conforme a las bases écnicas que dará a conocer la Comisión, mediane disposiciones de carácer general. 2. Se deerminará el Facor de Pérdida Máxima Probable ( F ), como el promedio de los cocienes del ( ), calculado conforme a las bases écnicas que dará a conocer la Comisión, mediane disposiciones de carácer general y las sumas aseguradas de pólizas en vigor de la empresa, en los úlimos cinco ejercicios anuales. El valor del ( ) así como de las sumas aseguradas a que se refiere ese numeral, serán las que correspondan al 31 de diciembre de cada año. F 1 = = 1 SA 3. Se deerminará el promedio del valor acualizado de las sumas aseguradas ( SA ) de las pólizas en vigor del seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos al 31 de diciembre de los úlimos cinco ejercicios empleando para efecos de la acualización, el incremeno anual en el Indice Nacional de Precios al Consumidor ( Δ INPC ): onde: SA = 1 = = j SA denoa la suma asegurada del ejercicio. ( ) (1 + ΔINPC j ) SA 4. Se calculará el facor de reención promedio de la Aseguradora de que se rae, en el seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos ( FR ), como el promedio de los porcenajes que resulen de dividir las sumas aseguradas de reención ( oales ( anuales: SAT SAR ) respeco de las sumas aseguradas ) de pólizas en vigor al 31 de diciembre de los mencionados cinco ejercicios 1 FR = = 1 SAR SAT 8

9 . La Pérdida Máxima Probable Promedio ( ) se calculará como el produco del facor ( F ) el promedio de las sumas aseguradas ( SA ), y el facor de reención promedio ( FR ). = F SA FR 6. El límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos ( Promedio ( ) LT RH, correspondiene a los úlimos cinco ejercicios anuales: ( ) LTRH = 0. 9 ) será el 90% de la Pérdida Máxima Probable 7. El valor de la Pérdida Máxima Probable Promedio ( ) se calculará al cierre de cada ejercicio anual, por lo que dicho valor permanecerá consane, para efecos de cálculo, durane cualquiera de los meses aneriores al úlimo mes del ejercicio en cuesión. 8. Cuando los valores uilizados para los cálculos a los que se refiere el presene inciso, ales como sumas aseguradas o niveles de reención, en algún ejercicio, sean ales que desvirúen en forma imporane el cálculo del límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos a que se refiere la presene regla, la Comisión, previo análisis de la siuación, esablecerá la forma y érminos en que se deberá proceder a corregir al siuación. * Modificada 14-IX-07 OCTAVA.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar en la operación de seguros de daños, el ramo de erremoo y oros riesgos caasróficos, deberán consiuir e incremenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erremoo y/o erupción volcánica del ramo de erremoo y oros riesgos caasróficos, mediane los siguienes procedimienos: a) La consiución e incremeno de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de la coberura de erremoo y/o erupción volcánica del ramo de erremoo y oros riesgos caasróficos, se hará con la liberación de la reserva de riesgos en curso de reención que las Aseguradoras deben consiuir e incremenar conforme a lo dispueso en la décima ocava de las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas de Riesgos en Curso de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. Para ales efecos, la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada conforme a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Comisión mediane disposiciones de carácer general, de cada una de las pólizas que hayan esado en vigor durane el mes de valuación ( PR ), se muliplicará por el facor de devengamieno F m correspondiene al mes en cuesión ( ). INC = PR * RCAT F m onde: onde: F = m m v 9

10 m = Es el número de días que esuvo vigene la póliza durane el mes en cuesión. v = Es el número de días de vigencia de la póliza en cuesión. A la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erremoo así deerminada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva mensual promedio de las emisiones del mes en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en moneda nacional y, para la consiuida en moneda exranjera, se uilizará la media ariméica de la asa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros serán capializables mensualmene. b) El incremeno a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de la coberura de erremoo y/o erupción volcánica del ramo de erremoo y oros riesgos caasróficos, deberá efecuarse en forma mensual. c) Las Aseguradoras podrán considerar para el diseño del programa de reaseguro de exceso de pérdida caasrófica respecivo, ano en la prioridad como en sus capas, hasa el 0% de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erremoo. d) El saldo de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erremoo a que se refiere la presene Regla no deberá ser superior al cierre del ejercicio de que se rae, a su límie máximo, el cual se deerminará mediane el siguiene procedimieno écnico: 1. Las Aseguradoras deberán calcular la Pérdida Máxima Probable ( ) correspondiene a la carera de pólizas en vigor de los seguros de erremoo, conforme a las bases écnicas que dará a conocer la Comisión, mediane disposiciones de carácer general. 2. Se deerminará el Facor de Pérdida Máxima Probable ( F ), como el promedio de los cocienes del, calculado conforme a las bases écnicas que dará a conocer la Comisión, mediane disposiciones de carácer general, y las sumas aseguradas de pólizas en vigor de la empresa, en los úlimos cinco años. El valor del así como de las sumas aseguradas a que se refiere ese numeral, serán las que correspondan al 31 de diciembre de cada año. F 1 = = 1 SA 3. Se deerminará el promedio del valor acualizado de las sumas aseguradas SA de las pólizas en vigor al 31 de diciembre de los úlimos cinco ejercicios en el ramo de erremoo, empleando para efecos de la acualización, el incremeno anual en el Índice Nacional de Precios al Consumidor ( ΔINPC ): SA = 1 = = j ( ) (1 + ΔINPC j ) SA 4. Se calculará el facor de reención promedio de la Aseguradora de que se rae, en el ramo de erremoo ( FR ), como el promedio de los porcenajes que resulen de dividir las sumas 10

11 SAR aseguradas de reención ( ) respeco de las sumas aseguradas oales ( ) de pólizas en vigor al 31 de diciembre de los mencionados cinco años: 1 FR = = 1. La Pérdida Máxima Probable Promedio se calculará como el produco del facor F promedio FR. = F SAR SAT SAT, el promedio de las sumas aseguradas SA, y el facor de reención SA FR 6. El límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de LT RCAT erremoo ( ) será el 90% de la Pérdida Máxima Probable Promedio correspondiene a los úlimos cinco años. LT = 0. 9 ( ) RCAT ( ), 7. El valor de la Pérdida Máxima Probable Promedio, se calculará al cierre de cada año, por lo que dicho valor permanecerá consane, para efecos de cálculo, durane cualquiera de los meses aneriores al úlimo mes del ejercicio en cuesión. 8. Cuando los valores uilizados para los cálculos a los que se refiere el presene inciso, ales como sumas aseguradas o niveles de reención, en algún año sean ales que desvirúen en forma imporane el cálculo del límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erremoo a que se refiere la presene Regla, la Comisión, previo análisis de la siuación, esablecerá la forma y érminos en que se deberá proceder a corregir al siuación. OCTAVA BIS.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar la operación de seguros de daños en el ramo de crédio a la vivienda, deberán consiuir e incremenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de crédio a la vivienda, la cual será acumulaiva y se hará de acuerdo con los siguienes lineamienos: a) La consiución e incremeno de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de crédio a la vivienda se hará con el 0% de la liberación de la reserva de riesgos en curso de reención que las Aseguradoras deben consiuir e incremenar conforme a lo dispueso por las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas de Riesgos en Curso de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. A la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de crédio a la vivienda así deerminada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva mensual promedio de las emisiones del mes en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en moneda nacional y, para la consiuida en moneda exranjera, se uilizará la media ariméica de la Tasa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros serán capializables mensualmene. b) El incremeno a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de crédio a la vivienda, deberá efecuarse en forma mensual. 11

12 c) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de crédio a la vivienda podrá afecarse, previa auorización de la Comisión, y sin perjuicio de lo señalado en la décima segunda de las presenes Reglas, cuando la siniesralidad del ejercicio exceda del 3% de la prima devengada de reención del ejercicio de que se rae. d) Las aporaciones para la consiución de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de crédio a la vivienda a que se refiere el inciso a) anerior deberán manenerse en dicha reserva, a parir de que se hubiesen efecuado y hasa que concluya el periodo que resule mayor de enre los siguienes: i) Cieno cuarena y cuaro meses, y ii) El plazo equivalene al de la vigencia original de la coberura del seguro de crédio a la vivienda que dio origen a la aporación. Una vez ranscurrido el plazo que resule conforme al párrafo anerior, la Aseguradora deberá liberar el valor en érminos reales de la aporación original correspondiene. * Adicionada 30-XI-06 OCTAVA BIS-1.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar la operación de seguros de daños en el ramo de garanía financiera deberán consiuir e incremenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de garanía financiera, la cual será acumulaiva y se hará de acuerdo con los siguienes lineamienos: a) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de garanía financiera deberá ser equivalene a la canidad que resule mayor enre las siguienes: i) el 0% de las primas emiidas oales muliplicada por el máximo que resule enre (1) el porcenaje de reención de primas de la Aseguradora de los cinco ejercicios aneriores y (2) el porcenaje promedio de reención de primas del conjuno de las Aseguradoras auorizadas para pracicar los seguros de garanía financiera de los cinco ejercicios aneriores, para cada una de las cuaro caegorías señaladas en la fracción ii) de ese inciso, y ii) la canidad que resule de aplicar los siguienes porcenajes al mono en vigor de principal y accesorios o cualquier oro concepo asegurado, neo de reaseguro y Colaeral, según se define ese úlimo érmino en las Reglas para los Seguros de Garanía Financiera emiidas por la Secrearía, para cada una de las siguienes caegorías, definidas de acuerdo a lo señalado en esas mismas reglas: 1) Para Bonos Esaales y Municipales, el 0.%. 2) Para Valores Respaldados por Acivos, el 0.66%. 3) Para Valores Garanizados que cuenen con respaldo de Colaeral o con plazo de maduración de 7 años o menos, el 1.0%. 4) Para Valores Garanizados que no cuenen con respaldo de Colaeral y con plazo de maduración mayor de 7 años, el 1.%. b) Las aporaciones para la consiución de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de garanía financiera deberán efecuarse en forma rimesral aplicando los siguienes porcenajes al mono de la reserva requerida conforme a lo señalado en el inciso a) anerior: i) Para Bonos Esaales y Municipales, el 1.2%, hasa alcanzar el mono de la reserva requerida. 12

13 ii) Para Valores Respaldados por Acivos, el 1.67%, hasa alcanzar el mono de la reserva requerida. iii) Para Valores Garanizados que cuenen con respaldo de Colaeral o con plazo de maduración de 7 años o menos, el 1.67%, hasa alcanzar el mono de la reserva requerida. iv) Para Valores Garanizados que no cuenen con respaldo de Colaeral y con plazo de maduración mayor de 7 años, el 1.67%, hasa alcanzar el mono de la reserva requerida. Al saldo de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de garanía financiera así deerminada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva mensual promedio de las emisiones del mes en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en moneda nacional y, para la consiuida en moneda exranjera, se uilizará la media ariméica de la Tasa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros serán capializables mensualmene. c) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de seguro de garanía financiera podrá afecarse, previa auorización de la Comisión y sin perjuicio de lo señalado en la décima segunda de las presenes Reglas, cuando la siniesralidad exceda del 3% de la prima devengada de reención del ejercicio, raándose de seguros referidos a Bonos Esaales y Municipales y Valores Respaldados por Acivos, y del 6% de la prima devengada de reención del ejercicio, raándose de seguros referidos a Valores Garanizados. * Adicionada 30-XI-06 NOVENA.- Las canidades dispuesas por las Aseguradoras de las reservas écnicas especiales, conforme a los supuesos previsos en las presenes Reglas, deberán reponerse en los érminos señalados en las mismas. La Comisión podrá auorizar la uilización de canidades adicionales de las referidas reservas écnica especial cuando las Aseguradoras acredien la ocurrencia de un eveno exraordinario que ponga en riesgo su esabilidad o solvencia y compromea el cumplimieno de sus obligaciones con sus asegurados. Las canidades adicionales dispuesas conforme a lo previso en ese párrafo deberán reponerse en la forma y érminos que fije al efeco la propia Comisión. ECIMA.- La Comisión, sin perjuicio de las faculades de inspección y vigilancia que le oorga la LGISMS, podrá esablecer, mediane disposiciones de carácer general, la forma y érminos en que las Aseguradoras deberán informarle y comprobarle odo lo concerniene a la consiución, incremeno y afecación de las reservas écnicas especiales a que se refieren las presenes Reglas. ECIMA PRIMERA.- El saldo de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de la coberura de erremoo y/o erupción volcánica sólo podrá afecarse, previa auorización de la Comisión, en los supuesos siguienes: a) Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de un eveno de ipo caasrófico de erremoo y/o erupción volcánica, en cuyo caso la afecación será por la pare no cubiera por los conraos de reaseguro de exceso de pérdida. La reserva podrá afecarse para compensar la pérdida écnica que se observe al cierre de un ejercicio, producida por la acumulación de los siniesros de erremoo y/o erupción volcánica del año, sin que dicho mono pueda ser superior a la pérdida nea del ejercicio en ese ramo. b) Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de un eveno de ipo caasrófico de erremoo y/o erupción volcánica, en caso de no pago por pare del reasegurador debido a facores de insolvencia, siempre y cuando se rae de reaseguradores inscrios en el Regisro 13

14 General de Reaseguradoras Exranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamieno del País que lleva la Secrearía. c) Para cubrir oal o parcialmene el coso de reinsalación de las coberuras de reaseguro de exceso de pérdida, en los casos de afecación y agoamieno de dichas coberuras por los siniesros que se produzcan en un eveno caasrófico de erremoo y/o erupción volcánica. En ese caso, el mono máximo que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea en el subramo en el ejercicio de que se rae, derivada de los cosos de reinsalación, sin que dicha afecación pueda exceder en una vez la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada conforme a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Comisión mediane disposiciones de carácer general. d) Para compensar el pago de coberuras de reaseguro de exceso de pérdida de erremoo y/o erupción volcánica cuando, a juicio de la Comisión, se presene un endurecimieno generalizado del reaseguro inernacional en el ejercicio de que se rae, que se raduzca en una elevación significaiva de los cosos de esas coberuras, produciendo, al cierre del ejercicio y en ese ramo, una pérdida écnica que derive en una pérdida nea. En ese caso, el mono máximo que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea en el ramo en el ejercicio de que se rae, derivada de la diferencia enre el coso del reaseguro de exceso de pérdida del ejercicio de que se rae y el coso del reaseguro de exceso de pérdida que hubiese correspondido a la misma coberura conforme a las arifas de reaseguro del ejercicio inmediao anerior. En ese supueso, la afecación de la reserva sólo podrá realizarse en el ejercicio en el que, a juicio de la Comisión, se presene el endurecimieno del reaseguro y no podrá exceder de una vez la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada conforme a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Comisión mediane disposiciones de carácer general. ECIMA SEGUNA.- Bajo ninguna circunsancia, las reservas écnicas especiales a que se refieren las presenes Reglas, podrán afecarse para compensar una pérdida écnica o nea, que se origine por el cobro de primas insuficienes por pare de las Aseguradoras. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presenes Reglas enrarán en vigor a parir del día siguiene al de su publicación en el iario Oficial de la Federación. SEGUNA.- Se abrogan las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, publicadas en el iario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, sin embargo, quedan en vigor para el solo efeco de aplicar las sanciones previsas en la LGISMS a las Aseguradoras que no hubiesen dado debido cumplimieno a las mismas y para que los procedimienos adminisraivos y legales derivados de su inobservancia se coninúen hasa su conclusión. TERCERA.- Para efecos del cálculo del Facor de Pérdida Máxima Probable a que se refiere el inciso d) numeral 2 de la ocava de esas Reglas, en virud de que al momeno de enrar en vigor las presenes disposiciones no se cuena con el valor del calculado en los érminos que señala el inciso d) numeral 1 de la referida Regla Ocava para años aneriores a 1999, el valor del Facor F deberá calcularse con el promedio de los cocienes mencionados, correspondienes a los años para los que se cuene con 14

15 dicha información, hasa que la Aseguradora complee los cinco años a que se refiere el ciado inciso d) numeral 2. CUARTA.- Para efecos de cálculo del límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erremoo, a que se refiere el inciso d) numeral 6 de la ocava de esas Reglas, el valor de la Pérdida Máxima Probable Promedio parir de 1999., se calculará al cierre de cada año a QUINTA.- Las Aseguradoras que una vez alcanzado el límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erremoo regisren excedenes, podrán, previa auorización de la Comisión, raspasar oal o parcialmene dichos excedenes a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales o a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. Lo dispueso en el párrafo anerior, se podrá realizar durane el ranscurso del ejercicio correspondiene. SEXTA.- Las Aseguradoras que a la fecha de enrada en vigor de las presenes Reglas cuenen con reserva del seguro ganadero o con auorización especial de la Secrearía para consiuir algún oro ipo de reserva especial de nauraleza caasrófica, deberán raspasar su saldo a la reserva écnica especial correspondiene en érminos de las presenes Reglas. SEPTIMA.- Las Aseguradoras deberán consiuir la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos y la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de animales conforme a lo esablecido en las presenes Reglas para las pólizas que se suscriban a parir de la enrada en vigor de las presenes Reglas. OCTAVA.- Las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, emiidas con anerioridad a la fecha de enrada en vigor de las presenes Reglas, se seguirán aplicando en ano no se opongan a lo dispueso en las mismas. Las presenes Reglas se expiden en México, isrio Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuaro.- El Secreario de Hacienda y Crédio Público, José Francisco Gil íaz.- Rúbrica. TRANSITORIOS (del ACUERO por el que se modifican las Reglas para la consiución e incremeno de las reservas écnicas especiales de las insiuciones y sociedades muualisas de seguros, publicadas el 27 de diciembre de 2004; publicado en el iario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2006) PRIMERO.- El presene Acuerdo enrará en vigor el día siguiene al de su publicación en el iario Oficial de la Federación. SEGUNO.- Por única ocasión, las Aseguradoras que, a la fecha de enrada en vigor del presene Acuerdo, cuenen con reserva écnica especial de coningencia del seguro obligaorio del viajero, ahora reserva de riesgos caasróficos del seguro obligaorio del viajero, cuyo saldo sea superior al límie de 1

16 acumulación previso en el quino párrafo de la Quina de las presenes Reglas, deberán raspasar el saldo excedene de la misma a la reserva especial de riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. El presene Acuerdo se emie en la Ciudad de México, isrio Federal, a los reina días del mes de enero de dos mil seis.- El Secreario de Hacienda y Crédio Público, José Francisco Gil íaz.- Rúbrica. TRANSITORIOS (del ACUERO por el que se adicionan las Reglas para la consiución e incremeno de las reservas écnicas especiales de las insiuciones y sociedades muualisas de seguros; publicado en el iario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de ) PRIMERO.- El presene Acuerdo enrará en vigor al día hábil siguiene a la fecha de su publicación en el iario Oficial de la Federación. SEGUNO.- Para los efecos de los previso en la fracción i) del inciso a) de la ocava bis-1 de las presenes Reglas, el cálculo de los promedios de reención de primas considerarán los años de operación disponibles hasa en ano se cuene con la información que permia efecuar dichas esimaciones para los úlimos cinco ejercicios. El presene Acuerdo se emie en la Ciudad de México, isrio Federal, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis.- El Secreario de Hacienda y Crédio Público, José Francisco Gil íaz.- Rúbrica. TRANSITORIOS (del ACUERO por el que se modifica la sépima de las reglas para la consiución e incremeno de las reservas écnicas especiales de las insiuciones y sociedades muualisas de seguros, publicadas el 27 de diciembre de 2004 y modificadas mediane acuerdos publicados el 1 de febrero y 30 de noviembre de 2006; publicado en el iario Oficial de la Federación el 14 de sepiembre de 2007.) PRIMERO.- El presene Acuerdo enrará en vigor a parir del 1 de enero de SEGUNO.- Las Aseguradoras deberán realizar la valuación, consiución e incremeno de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, de conformidad con lo dispueso en el presene Acuerdo, a parir del 1 de enero de TERCERO.- Para efecos del cálculo del Facor de Pérdida Máxima Probable a que se refiere el numeral 2 del inciso h) de la sépima de esas reglas, en virud de que al momeno de enrar en vigor las presenes disposiciones no se cuena con el valor del calculado en los érminos que señala el numeral 1 del inciso h) de la ciada regla sépima, para años aneriores a 2007, el valor del Facor ( F ) deberá calcularse con el promedio de los cocienes mencionados, correspondienes a los ejercicios para los que se cuene con dicha información, hasa que la Aseguradora complee los cinco ejercicios a que se refiere el ciado numeral 2. 16

17 CUARTO.- La sépima de las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros que se modifica mediane el presene Acuerdo, queda en vigor para el solo efeco de aplicar las sanciones previsas en la Ley para aquellas Aseguradoras que no hubiesen dado cumplimieno a las mismas y para que los procedimienos adminisraivos derivados de su inobservancia se coninúen hasa su conclusión. El presene Acuerdo se emie en la Ciudad de México, isrio Federal, a los once días del mes de julio de dos mil siee.- El Secreario de Hacienda y Crédio Público, Agusín Guillermo Carsens Carsens.- Rúbrica. 17

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