REGLAS para la constitución e incremento de las reservas técnicas especiales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

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1 Fuene: OF Caegoría: Reglas\Seguros\Reservas Fecha: 19/11/2004 Fecha de publicación en OF: 27/12/2004 Tíulo: REGLAS para la consiuci ón n e increeno de las reservas écnicas especiales de las insiuciones y sociedades uualisas de seguros. REGLAS para la consiución e increeno de las reservas écnicas especiales de las insiuciones y sociedades uualisas de seguros. Al argen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esados Unidos Mexicanos.- Secrearía de Hacienda y Crédio Público. REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO E LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES E LAS INSTITUCIONES Y SOCIEAES MUTUALISTAS E SEGUROS. JOSE FRANCISCO GIL IAZ, Secreario de Hacienda y Crédio Público, con fundaeno en los arículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Adinisración Pública Federal; 2o., 33-B, 46 fracción IV, 2, 3, 76, 81 fracción II y 91 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, en ejercicio de las aribuciones que e confiere el arículo 6o. fracción XXXIV del Reglaeno Inerior de la Secrearía de Hacienda y Crédio Público, y CONSIERANO Que el Plan Nacional de esarrollo , coo una de las esraegias del objeivo recor referene a la conducción responsable de la archa econóica del país, conepla el coproiso de consruir un arco regulaorio del sisea financiero que sea eficaz y que proueva su desarrollo, en virud de lo cual se ha previso esablecer las bases para que el sisea esé bien capializado, adeás de crear incenivos para que los esqueas de seguros se exiendan a la ayor pare posible de la población con crierios de seguridad. Por su pare, de conforidad con las preisas del Prograa Nacional de Financiaieno del esarrollo se busca la ipleenaci ón de políicas orienadas a odernizar y consolidar el sisea financiero. Que, las insiuciones y sociedades uualisas de seguros deben consiuir las reservas écnicas especiales cuando, a juicio de esa Secrearía, sean necesarias para hacer frene a posibles pérdidas u obligaciones presenes o fuuras a su cargo, disinas a las especificadas en el ar ículo 46 fracciones I a III, esa úlia vigene de acuerdo a lo dispueso en el arículo décio ransiorio del ecreo por el que se reforan, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros y de la Ley Federal de Insiuciones de Fianzas, publicado en el iario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2002, o para reforzar ales reservas. Que, en el conexo a que se refiere el párrafo anerior, con la finalidad de que las insiuciones y sociedades uualisas de seguros cuenen con un sisea ás acualizado que les sirva coo copleeno a las reservas écnicas que deben consiuir en érinos del arículo 46 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros y con el propósio de que anengan una ejor posición para hacer frene a posibles desviaciones, se hace necesario expedir nuevas Reglas para la Consiución e Increeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, en las cuales se incorporen lineaienos para la consiución e increeno de las reservas écnicas especiales para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales, o de huracán y erreoo y oros riesgos hidroeeorológicos, con la finalidad de preservar la solvencia de las aseguradoras y que, de esa anera, esén en la posibilidad de hacer frene a posibles pérdidas generadas por siniesros de ipo caasr ófico. Que, con las excepciones que se señalan en las presenes Reglas, es conveniene esablecer que las reservas écnicas especiales son acuulaivas y sólo podrán afecarse en caso de siniesro, previa auorización de la Coisión Nacional de Seguros y Fianzas. Que, para cuplir con el propósio de las reservas écnicas especiales anes referidas, se busca que, bajo ninguna circunsancia, las isas podrán afecarse para copensar una pérdida écnica o nea, que se origine por el cobro de prias insuficienes por pare de las aseguradoras. En virud de lo anerior, y después de escuchar la opinión de la Coisión Nacional de Seguros y Fianzas, he enido a bien expedir las siguienes : REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO E LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES E LAS INSTITUCIONES Y SOCIEAES MUTUALISTAS E SEGUROS

2 PRIMERA.- Para efecos de las presenes Reglas, se enender á por: I. Aseguradoras en singular o plural, las insiuciones y sociedades uualisas de seguros. II. Coisión, la Coisión Nacional de Seguros y Fianzas. III. Escala de Beaufor, escala nuérica uilizada en eeorología que describe la velocidad y fuerza del vieno, asignándole núeros que van del 0 (cala) al 12 (huracán). IV. LGISMS, la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. V. Secrearía, la Secrearía de Hacienda y Crédio Público. VI. Tasa Libor, asa de inerés denoinada London Inerbank Offered Rae calculada coo el proedio ariéico de las asas inerbancarias acivas del ercado de Londres, Reino Unido de la Gran Breaña, para présaos en dólares esadounidenses, publicada por The Briish Bankers Associaion, a rav és de edios asivos de counicación, ya sea ipresos o elecrónicos, o su equivalene, correspondiene al día anerior al inicio del periodo en el que deba aplicarse. SEGUNA.- Las Aseguradoras deberán consiuir e increenar las reservas écnicas especiales a que se refiere el arículo 2 de la LGISMS, debiendo calcularlas y regisrarlas en los érinos del arículo 3 de la propia LGISMS y confore a lo previso en las presenes Reglas. TERCERA.- La Secrearía podrá inerprear, para efecos adinisraivos, las presenes Reglas. CUARTA.- En la operación de los seguros que, por su nauraleza, caracerísicas especiales o de inerés social, se uilicen bases deográficas experienales, disinas a las previsas en las Reglas para la Consiución de las Reservas de Riesgos en Curso de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, las Aseguradoras consiuirán e increenarán una reserva écnica especial de coningencia con el diferencial que resule en el ejercicio enre los ingresos de la Aseguradora por ese ipo de seguros, generados por las prias cobradas ás el rendiieno obenido de la inversión y los egresos por siniesros pagados y gasos auorizados en la noa écnica respeciva. La reserva écnica especial de coningencia, a que se refiere esa Regla, será acuulaiva y sólo podrá afecarse en caso de siniesro, previa auorización por pare de la Coisión, cuando se requiera en función de las caracerísicas que le dieron origen. QUINTA.- En la operación del seguro obligaorio del viajero, las Aseguradoras deberán consiuir e increenar una reserva écnica especial de coningencia, aplicando el 71% a las prias neas eiidas durane el año. A dicho ipore se adicionarán las coisiones y paricipación de uilidades de reaseguro y se deducirán los siniesros de reención, las prias pagadas de exceso de pérdida, las cedidas en reaseguro y el increeno de las reservas de riesgos en curso de reenci ón. La reserva écnica especial de coningencia será acuulaiva y sólo podrá afecarse en caso de siniesro, previa auorización por pare de la Coisión, cuando se requiera en función de las caracerísicas que le dieron origen. SEXTA.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar la operación de seguros de daños, que celebren conraos de seguros agrícolas y de aniales, deberán consiuir e increenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos denoinada reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales, de acuerdo con los siguienes lineaienos : a) El increeno ensual de la reserva écnica especial para riesgos caasr óficos agrícolas y de aniales {INC RH } se hará con el 3% de la pare devengada de la pria de arifa reenida de los seguros que cubran riesgos agrícolas y de aniales. Para ales efecos, la pria reenida de cada una de las pólizas que hayan esado en vigor durane el es de valuación ( PR ), se uliplicará por el facor de devengaieno correspondiene al es en onde: onde: F cuesión ( ), es decir: INC =0.3* PR * RH F F = v

3 = Es el núero de días que esuvo vigene la póliza durane el es en cuesión. v = Es el núero de días de vigencia de la póliza en cuesión. b) A la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales así deerinada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva ensual proedio de las eisiones del es en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en oneda nacional y, para la consiuida en oneda exranjera, se uilizará la edia ariéica de la asa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros serán capializables ensualene. c) El increeno a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales deberá efecuarse en fora ensual. d) Las Aseguradoras podrán considerar para el diseño del prograa de reaseguro de exceso de pérdida caasrófica respecivo, ano en la prioridad coo en sus capas, hasa el 0% de la reserva écnica especial para riesgos caasr óficos agrícolas y de aniales. e) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales será acuulaiva y podrá afecarse, en fora auoáica en los siguienes supuesos : 1. Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de evenos de ipo caasrófico cubieros en los seguros agrícolas y de aniales, en cuyo caso la afecación será por la pare reenida no cubiera por los conraos de reaseguro de exceso de pérdida. Se enenderá que se raa de un eveno de ipo caasrófico, cuando sean evenos provenienes de fenóenos eeorológicos cuyos efecos se produzcan y causen da ños sobre una aplia región del erriorio exicano. 2. En adición, al érino de cada ejercicio, la reserva podrá afecarse para copensar la pérdida écnica que se observe al cierre de un ejercicio, producida por la acuulación de los siniesros de los riesgos de las coberuras de los seguros agrícolas y de aniales sin perjuicio de lo señalado en la décia segunda de las presenes Reglas. f) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales sólo podrá afecarse, previa auorización de la Coisión, en los siguienes supuesos : 1. En el ranscurso del ejercicio, para copensar la pérdida écnica que se observe, producida por la acuulación de los siniesros ocurridos durane el año, de los riesgos de las coberuras de seguros agrícola y de aniales. 2. Para cubrir oal o parcialene el coso de reinsalación de las coberuras de reaseguro de exceso de pérdida, en los casos de afecación y agoaieno de dichas coberuras por los siniesros provenienes de los seguros agrícolas o de aniales, que se produzcan en un eveno caasrófico. En ese caso, el ono áxio que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea del ejercicio de que se rae, derivada de los cosos de reinsalación, sin que dicha afecación pueda exceder en una vez la pria de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada confore a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Coisión ediane disposiciones de car ácer general. 3. Para copensar el pago de coberuras de reaseguro de exceso de pérdida de los seguros agrícolas y de aniales, cuando a juicio de la Coisión, se presene un endureciieno generalizado del reaseguro inernacional en el ejercicio de que se rae, que se raduzca en una elevación significaiva de los cosos de esas coberuras, produciendo, al cierre del ejercicio, una pérdida écnica que derive en una pérdida nea. En ese caso, el ono áxio que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea del rao en el ejercicio de que se rae, derivada de la diferencia enre el coso del reaseguro de exceso de p érdida del ejercicio de que se rae y el coso del reaseguro de exceso de pérdida que hubiese correspondido a la isa coberura confore a las arifas de reaseguro del ejercicio inediao anerior. En ese supueso, la afecación de la reserva sólo podrá realizarse en el ejercicio en el que, a juicio de la Coisión, se presene el endureciieno del reaseguro y no podrá exceder de una vez la pria de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada confore a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Coisión ediane disposiciones de carácer general. SEPTIMA.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar la operación de seguros de daños, que celebren conraos de seguros de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos, deberán consiuir e increenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos, de acuerdo

4 con los siguienes lineaienos : a) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos será acuulaiva y su increeno ensual se har á confore al siguiene procediieno : Se uliplicará la pare reenida de la sua asegurada ( SAR ) de las pólizas que hayan esado en vigor F durane el es de valuación, por el facor i correspondiene, confore al ipo de consrucción y a la alura sobre el nivel del ar de cada ubicaci ón asegurada, de acuerdo a los facores se ñalados en la siguiene abla : Tipo de consrucción Facor Fi Alura sobre el nivel del ar Hasa 00 erosmás de 00 hasa 1000 erosmás de 1000 eros Casa habiación Edificios de uros y echos acizos Edificios de echos ligeros, naves indusriales u oros no clasificados Cuando una Aseguradora no cuene con la inforación correspondiene a un riesgo en cuano a la alura sobre el nivel del ar, deberá aplicar coo facor el correspondiene al ipo de consrucción y a una alura sobre el nivel del ar de hasa 00 eros. En caso de que la Aseguradora no cuene con la inforación por ipo de consrucción, deberá aplicar el facor correspondiene a Edificios de echos ligeros, naves indusriales u oros no clasificados para la alura sobre el nivel del ar que corresponda. El increeno ensual a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos {INC RH } se calculará coo la canidad obenida confore a lo esablecido en el presene F inciso, uliplicada por el facor de devengaieno ensual, es decir: onde: onde: INC = SAR * F * F RH F = = Es el núero de días que esuvo vigene la póliza durane el es en cuesión. v = Es el núero de días de vigencia de la póliza en cuesión. b) Para efecos de la presene Regla, se enenderán coo huracán y oros riesgos hidroeeorológicos los siguienes evenos: Avalanchas de lodo: eslizaieno de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Granizo: Precipiación helada que cae con fuerza en fora de granos de hielo. Bajo ese concepo adeás se cubrirán los daños causados por la obsrucci ón en las bajadas de aguas pluviales. Helada: Fenóeno cliáico consisene en el descenso inesperado de la eperaura abiene a niveles inferiores al puno de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. Huracán: Flujo de agua y aire de gran agniud, oviéndose en rayecoria circular alrededor de un cenro de baja presión, sobre la superficie arina o erresre con velocidad periférica de vienos igual o ayor a 118 kilóeros por hora, que haya sido idenificado coo al por los organisos oficialene auorizados para ese prop ósio. v i

5 Inundación: El cubriieno eporal accidenal del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordaieno o roura de los uros de conención de ríos, canales, lagos, presas, esanques y deás depósios o corrienes de agua a cielo abiero, naurales o arificiales. Inundación por lluvia: La inusual y rápida acuulación o desplazaieno de agua originados por lluvias exraordinarias que por lo enos alcancen el 8% del áxio hisórico de la zona de ocurrencia en los úlios diez años, edido en la esación eeorológica ás cercana. Marejada: Aleración del ar que se anifiesa con una sobreelevación de su nivel debida a una perurbación eeorológica que cobina una disinución de la presión aosférica y una fuerza corane sobre la superficie del ar producida por los vienos. Golpe de ar: Agiación violena de las aguas del ar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasa las cosas dando lugar a inundaciones. Nevada: Precipiación de crisales de hielo en fora de copos. Vienos epesuosos: Vienos que alcanzan por lo enos la caegoría de depresión ropical según la escala de Beaufor o superiores a 0 kilóeros por hora. Oros Riesgos Hidroeeorológicos: Cualquier oro riesgo que fore pare de los riesgos cubieros en el endoso de seguro de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos. c) A la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos así deerinada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva ensual proedio de las eisiones del es en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en oneda nacional y, para la consiuida en oneda exranjera, se uilizará la edia ariéica de la asa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros ser án capializables ensualene. d) El increeno a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos deberá efecuarse en fora ensual. e) Las Aseguradoras podrán considerar para el diseño del prograa de reaseguro de exceso de pérdida caasrófica respecivo, ano en la prioridad coo en sus capas, hasa el 0% de la reserva écnica especial para riesgos caasr óficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos. No se considerarán para efecos de la consiución de esa reserva écnica especial, los seguros de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos que engan coo objeo cubrir bienes correspondienes a los seguros de agrícola o de aniales. f) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos podrá afecarse en fora auoáica, sin perjuicio de lo señalado en la décia segunda de las presenes Reglas, sólo en los siguienes supuesos : 1. Por la sua de los ipores de las esiaciones de siniesros derivados de la ocurrencia de alguno de los riesgos de las coberuras ciadas en el inciso b) de la presene Regla, en cuyo caso la afecación será por la pare reenida no cubiera por los conraos de reaseguro de exceso de pérdida. 2. En adición, al érino de cada ejercicio, la reserva podrá afecarse para copensar la pérdida écnica que se observe, producida por la acuulación de los siniesros ocurridos en el año, de los riesgos de las coberuras, ciados en el inciso b ) de esa Regla. g) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos sólo podrá afecarse, previa auorización de la Coisión, en los siguienes supuesos : 1. En el ranscurso del ejercicio, para copensar la pérdida écnica que se observe, producida por la acuulación de los siniesros ocurridos durane el año, de los riesgos de las coberuras, ciados en el inciso b) de esa Regla. 2. Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de un eveno de ipo caasrófico de alguna de las coberuras de seguros de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos, en caso de la fala

6 de pago por pare del reasegurador debido a facores de insolvencia, siepre y cuando se rae de reaseguradores inscrios en el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras para Toar Reaseguro y Reafianzaieno del País a cargo de la Secrearía, al oeno de la conraación de la coberura de reaseguro. 3. Para cubrir oal o parcialene el coso de reinsalación de las coberuras de reaseguro de exceso de pérdida, en los casos de afecación y agoaieno de dichas coberuras por los siniesros provenienes de los seguros de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos, que se produzcan en un eveno caasrófico. En ese caso, el ono áxio que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea del ejercicio de que se rae, derivada de los cosos de reinsalación, sin que dicha afecación pueda exceder en una vez la pria de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene. 4. Para copensar el pago de coberuras de reaseguro de exceso de pérdida de los seguros de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos, cuando a juicio de la Coisión, se presene un endureciieno generalizado del reaseguro inernacional en el ejercicio de que se rae, que se raduzca en una elevación significaiva de los cosos de esas coberuras, produciendo, al cierre del ejercicio, una pérdida écnica que derive en una pérdida nea. En ese caso, el ono áxio que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea en ese ipo de seguro del ejercicio de que se rae, derivada de la diferencia enre el coso del reaseguro de exceso de pérdida del ejercicio de que se rae y el coso del reaseguro de exceso de pérdida que hubiese correspondido a la isa coberura confore a las arifas de reaseguro del ejercicio inediao anerior. En ese supueso, la afecación de la reserva sólo podrá realizarse en el ejercicio en el que, a juicio de la Coisión, se presene el endureciieno del reaseguro y no podrá exceder de una vez la pria de riesgo de reenci ón de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene. OCTAVA.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar en la operación de seguros de daños, el rao de erreoo y oros riesgos caasróficos, deberán consiuir e increenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erreoo y/o erupción volcánica del rao de erreoo y oros riesgos caasróficos, ediane los siguienes procediienos : a) La consiución e increeno de la reserva écnica especial para riesgos caasr óficos de la coberura de erreoo y/o erupción volcánica del rao de erreoo y oros riesgos caasróficos, se hará con la liberación de la reserva de riesgos en curso de reención que las Aseguradoras deben consiuir e increenar confore a lo dispueso en la décia ocava de las Reglas para la Consiución e Increeno de las Reservas de Riesgos en Curso de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. Para ales efecos, la pria de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada confore a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Coisión ediane disposiciones de carácer general, de cada una de las pólizas que hayan esado en vigor durane el es de valuación ( PR ), se uliplicará por el facor de devengaieno correspondiene al es en F cuesión ( ). onde: onde: INC = PR * RCAT F F = = Es el núero de días que esuvo vigene la póliza durane el es en cuesión. v = Es el núero de días de vigencia de la póliza en cuesión. A la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erreoo así deerinada, se le adicionarán los producos financieros calculados con base en la asa efeciva ensual proedio de las eisiones del es en cuesión, de los Cerificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su asa equivalene para la reserva consiuida en oneda nacional y, para la consiuida en oneda exranjera, se uilizará la edia ariéica de la asa Libor a 30 días. Los respecivos producos financieros serán capializables ensualene. v

7 b) El increeno a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de la coberura de erreoo y/o erupción volcánica del rao de erreoo y oros riesgos caasróficos, deberá efecuarse en fora ensual. c) Las Aseguradoras podrán considerar para el diseño del prograa de reaseguro de exceso de pérdida caasrófica respecivo, ano en la prioridad coo en sus capas, hasa el 0% de la reserva écnica especial para riesgos caasr óficos de erreoo. d) El saldo de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erreoo a que se refiere la presene Regla no deberá ser superior al cierre del ejercicio de que se rae, a su líie áxio, el cual se deerinará ediane el siguiene procediieno écnico: PML 1. Las Aseguradoras deberán calcular la Pérdida Máxia Probable ( ) correspondiene a la carera de pólizas en vigor de los seguros de erreoo, confore a las bases écnicas que dará a conocer la Coisión, ediane disposiciones de car ácer general. 2. Se deerinará el Facor de Pérdida Máxia Probable ( F PML ), coo el proedio de los cocienes PML del, calculado confore a las bases écnicas que dará a conocer la Coisión, ediane disposiciones de carácer general, y las suas aseguradas de pólizas en vigor de la epresa, en los úlios cinco años. El valor del PML así coo de las suas aseguradas a que se refiere ese nueral, serán las que correspondan al 31 de diciebre de cada año. F PML 1 = = 1 PML 3. Se deerinará el proedio del valor acualizado de las suas aseguradas SA de las pólizas en vigor al 31 de diciebre de los úlios cinco ejercicios en el rao de erreoo, epleando para efecos de la acualización, el increeno anual en el Indice Nacional de Precios al Consuidor ( INPC ): SA = 1 = = j SA ( ) (1 + INPC j ) SA 4. Se calculará el facor de reención proedio de la Aseguradora de que se rae, en el rao de erreoo ( FR ), coo el proedio de los porcenajes que resulen de dividir las suas SAR aseguradas de reención ( SAT ) respeco de las suas aseguradas oales ( ) de pólizas en vigor al 31 de diciebre de los encionados cinco a ños: 1 FR = = 1 SAR SAT. La Pérdida Máxia Probable Proedio PML se calculará coo el produco del facor proedio de las suas aseguradas SA, y el facor de reención proedio FR. PML = F PML SA FR F PML, el 6. El líie áxio de acuulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de LT RCAT erreoo ( correspondiene a los úlios cinco años. PML, ( ) ) será el 90% de la Pérdida Máxia Probable Proedio LT = 0. 9 ( ) RCAT PML 7. El valor de la Pérdida Máxia Probable Proedio PML, se calculará al cierre de cada año, por

8 lo que dicho valor peranecerá consane, para efecos de cálculo, durane cualquiera de los eses aneriores al úlio es del ejercicio en cuesi ón. 8. Cuando los valores uilizados para los cálculos a los que se refiere el presene inciso, ales coo suas aseguradas o niveles de reención, en algún año sean ales que desvirúen en fora iporane el cálculo del líie áxio de acuulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erreoo a que se refiere la presene Regla, la Coisión, previo análisis de la siuación, esablecerá la fora y érinos en que se deberá proceder a corregir al siuaci ón. NOVENA.- Las canidades dispuesas por las Aseguradoras de las reservas écnicas especiales, confore a los supuesos previsos en las presenes Reglas, deber án reponerse en los érinos señalados en las isas. La Coisión podrá auorizar la uilización de canidades adicionales de las referidas reservas écnica especial cuando las Aseguradoras acredien la ocurrencia de un eveno exraordinario que ponga en riesgo su esabilidad o solvencia y coproea el cupliieno de sus obligaciones con sus asegurados. Las canidades adicionales dispuesas confore a lo previso en ese párrafo deberán reponerse en la fora y érinos que fije al efeco la propia Coisión. ECIMA.- La Coisión, sin perjuicio de las faculades de inspección y vigilancia que le oorga la LGISMS, podrá esablecer, ediane disposiciones de carácer general, la fora y érinos en que las Aseguradoras deberán inforarle y coprobarle odo lo concerniene a la consiución, increeno y afecación de las reservas écnicas especiales a que se refieren las presenes Reglas. ECIMA PRIMERA.- El saldo de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de la coberura de erreoo y/o erupción volcánica sólo podrá afecarse, previa auorización de la Coisión, en los supuesos siguienes: a) Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de un eveno de ipo caasrófico de erreoo y/o erupción volcánica, en cuyo caso la afecación será por la pare no cubiera por los conraos de reaseguro de exceso de pérdida. La reserva podrá afecarse para copensar la pérdida écnica que se observe al cierre de un ejercicio, producida por la acuulación de los siniesros de erreoo y/o erupción volcánica del año, sin que dicho ono pueda ser superior a la pérdida nea del ejercicio en ese rao. b) Para el pago de siniesros derivados de la ocurrencia de un eveno de ipo caasrófico de erreoo y/o erupción volcánica, en caso de no pago por pare del reasegurador debido a facores de insolvencia, siepre y cuando se rae de reaseguradores inscrios en el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras para Toar Reaseguro y Reafianzaieno del Pa ís que lleva la Secrearía. c) Para cubrir oal o parcialene el coso de reinsalación de las coberuras de reaseguro de exceso de pérdida, en los casos de afecación y agoaieno de dichas coberuras por los siniesros que se produzcan en un eveno caasrófico de erreoo y/o erupción volcánica. En ese caso, el ono áxio que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea en el subrao en el ejercicio de que se rae, derivada de los cosos de reinsalación, sin que dicha afecación pueda exceder en una vez la pria de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada confore a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Coisión ediane disposiciones de carácer general. d) Para copensar el pago de coberuras de reaseguro de exceso de pérdida de erreoo y/o erupción volcánica cuando, a juicio de la Coisión, se presene un endureciieno generalizado del reaseguro inernacional en el ejercicio de que se rae, que se raduzca en una elevaci ón significaiva de los cosos de esas coberuras, produciendo, al cierre del ejercicio y en ese rao, una pérdida écnica que derive en una pérdida nea. En ese caso, el ono áxio que podrá afecarse de la reserva será de hasa la pérdida nea en el rao en el ejercicio de que se rae, derivada de la diferencia enre el coso del reaseguro de exceso de pérdida del ejercicio de que se rae y el coso del reaseguro de exceso de pérdida que hubiese correspondido a la isa coberura confore a las arifas de reaseguro del ejercicio inediao anerior. En ese supueso, la afecación de la reserva sólo podrá realizarse en el ejercicio en el que, a juicio de la Coisión, se presene el endureciieno del reaseguro y no podrá exceder de una vez la pria de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada confore a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Coisión ediane disposiciones de carácer general. ECIMA SEGUNA.- Bajo ninguna circunsancia, las reservas écnicas especiales a que se refieren las presenes Reglas, podrán afecarse para copensar una pérdida écnica o nea, que se origine por el cobro de prias insuficienes por pare de las Aseguradoras. TRANSITORIAS

9 PRIMERA.- Las presenes Reglas enrarán en vigor a parir del día siguiene al de su publicaci ón en el iario Oficial de la Federación. SEGUNA.- Se abrogan las Reglas para la Consiución e Increeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, publicadas en el iario Oficial de la Federación del 31 de diciebre de 1999, sin ebargo, quedan en vigor para el solo efeco de aplicar las sanciones previsas en la LGISMS a las Aseguradoras que no hubiesen dado debido cupliieno a las isas y para que los procediienos adinisraivos y legales derivados de su inobservancia se conin úen hasa su conclusión. TERCERA.- Para efecos del cálculo del Facor de Pérdida Máxia Probable a que se refiere el inciso d) nueral 2 de la ocava de esas Reglas, en virud de que al oeno de enrar en vigor las presenes disposiciones no se cuena con el valor del PML calculado en los érinos que señala el inciso d) nueral 1 de la referida Regla Ocava para años aneriores a 1999, el valor del Facor F PML deberá calcularse con el proedio de los cocienes encionados, correspondienes a los años para los que se cuene con dicha inforación, hasa que la Aseguradora coplee los cinco a ños a que se refiere el ciado inciso d ) nueral 2. CUARTA.- Para efecos de cálculo del líie áxio de acuulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erreoo, a que se refiere el inciso d) nueral 6 de la ocava de esas Reglas, el valor de la Pérdida Máxia Probable Proedio PML, se calculará al cierre de cada año a parir de QUINTA.- Las Aseguradoras que una vez alcanzado el líie áxio de acuulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de erreoo regisren excedenes, podrán, previa auorización de la Coisión, raspasar oal o parcialene dichos excedenes a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales o a la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos. Lo dispueso en el párrafo anerior, se podrá realizar durane el ranscurso del ejercicio correspondiene. SEXTA.- Las Aseguradoras que a la fecha de enrada en vigor de las presenes Reglas cuenen con reserva del seguro ganadero o con auorización especial de la Secrearía para consiuir algún oro ipo de reserva especial de nauraleza caasrófica, deberán raspasar su saldo a la reserva écnica especial correspondiene en érinos de las presenes Reglas. SEPTIMA.- Las Aseguradoras deberán consiuir la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidroeeorológicos y la reserva écnica especial para riesgos caasróficos agrícolas y de aniales confore a lo esablecido en las presenes Reglas para las pólizas que se suscriban a parir de la enrada en vigor de las presenes Reglas. OCTAVA.- Las Reglas para la Consiución e Increeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, eiidas con anerioridad a la fecha de enrada en vigor de las presenes Reglas, se seguir án aplicando en ano no se opongan a lo dispueso en las isas. Las presenes Reglas se expiden en México, isrio Federal, a los diecinueve días del es de noviebre de dos il cuaro.- El Secreario de Hacienda y Crédio Público, José Francisco Gil íaz.- Rúbrica.

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