REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
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- Patricia Álvarez Suárez
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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO DE ARTE Y CULTURA SAN ANTONIO Fundada el de Junio de 7 CURICO CHILE 08
2 I.- ANTECEDENTES REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO DE ARTE Y CULTURA SAN ANTONIO CURICÓ El Colegio De Arte y Cultura, establece como eje de formación, principios y valores transversales a la sociedad de la que somos parte, así como el desarrollo de las habilidades artísticas que cada estudiante posee; de esta forma, se procura dar a los alumnos/as una educación de calidad, para otorgarles las competencias académicas y sociales que requieren como seres integrales. Estos propósitos, dan vida a un estilo educativo propio, que busca que los estudiantes sean protagonistas de su desarrollo como personas. El presente reglamento se basa en los decretos oficiales del Ministerio de Educación, incorporando desde el año académico 0 los Programas de Estudio que propone el Ministerio de Educación para las escuelas y Liceos Artísticos, aprobados en el decreto Exento N 507 del 8 de diciembre de 007. Y los Planes y Programas Propios de Estudio del Colegio de Arte y Cultura, aprobado en la Resolución Exenta N 00 del 09 de marzo de 08. Para la consecución de nuestros objetivos Estratégicos, enraizados en los sellos que hemos vislumbrado para nuestra Unidad Educativa, se ha decidido contar con el siguiente Plan de Estudios: Plan de Estudio por Cursos Educación Parvularia Total Hrs. Niveles Hrs. 8 Hrs. Nivel Transición : 0 Hrs. para Ámbito Propio. (PP). Nivel Transición : 0 Hrs. para Ámbito Propio. (PP). 8 8 Total Horas 8 Plan de Estudios de NT y NT: Ámbito Propio: Formación Transversal Artística. Fase Exploración. (PP: Programa Propio).
3 Educación Básica Curso Asignaturas Hrs. Curso Asignaturas Hrs. Bás. 8 Hrs, Sociales 8 Bás. 8 Hrs. Sociales 8 Plan Indicativo 8 Plan Indicativo 8 Danza (PP) Teatro (PP) II * (PP) Artes Musicales (PP) Literatura (PP) Danza (PP) Teatro (PP) II * (PP) Artes Musicales (PP) Literatura (PP) Programas Propios 0 Programas Propios 0 Plan de Estudios de y Básico (Modalidad de combinados). Fase Exploración. (PP: Programa Propio). * Tributada por Religión Hrs. Curso Asignaturas Hrs. Curso Asignaturas Hrs. Bás. 8 Bás Hrs. Sociales 9.5 Hrs. Sociales Plan Indicativo 9.5 Plan Indicativo 9.5 Danza (PP) Teatro (PP) II * (PP) Artes Musicales (PP) Literatura (PP) Danza (PP) Teatro (PP) II * (PP) Artes M usicales (PP) Literatura (PP) Programas Propios 0 Programas Propios 0 Plan de Estudios de y Básico. (Modalidad de combinados). Fase Iniciación. (PP: Programa Propio). * Tributada por Religión Hrs.
4 Curso Asignaturas Hrs. Curso Asignaturas Hrs. 5 Bás. 0 Hrs. Inglés Sociales Bás. 0 Hrs. Inglés Sociales Plan Indicativo 0 Plan Indicativo 0 Artes Escénicas*: -Danza (PP) -Teatro (PP) II ** (PP) Artes Musicales -Canto (PP) -Práctica Instrumental (PP) Literatura*** (PP) Artes Escénicas* -Danza (PP) -Teatro (PP) II ** (PP) Artes Musicales -Canto (PP) -Práctica Instrumental (PP) Literatura*** Programas Propios 0 Programas Propios 0 Plan de Estudios de 5 y Básico. Fase Profundización. (PP: Programa Propio). * En la etapa de profundización los estudiantes deberán optar por Danza o Teatro. ** Tributada por Religión Hrs. *** Literatura es obligatorio en todos los niveles.
5 Curso Asignaturas Hrs. Curso Asignaturas Hrs. 7 Bás. 0 Hrs. Inglés Sociales 8 Bás. 0 Hrs. Inglés Sociales Plan Indicativo 0 Plan Indicativo 0 Artes Escénicas* -Danza (PP) -Teatro (PP) II ** (PP) Artes Musicales -Canto (PP) -Práctica Instrumental (PP) Literatura*** Artes Escénicas* -Danza (PP) -Teatro (PP) II ** (PP) Artes Musicales -Canto (PP) -Práctica Instrumental (PP) Literatura*** Programas Propios 0 Programas Propios 0 Plan de Estudios de 7 y 8 Básico. Fase Profundización. (PP: Programa Propio). * En la etapa de profundización los estudiantes deberán optar por Danza o Teatro. ** Tributada por Religión Hrs. *** Literatura es obligatorio en todos los niveles. II.- DISPOCISIONES GENERALES. Artículo Teniendo en cuenta los considerandos del Decreto Exento Nº 5 de 997 y sus modificaciones, las facultades que de ellos emanen y, en cumplimiento del artículo º del citado decreto, esta Directora, a propuesta del consejo de profesores, de esta Unidad Educativa, establece el siguiente Reglamento Interno, para aplicarse en el Colegio de Arte y Cultura de Curicó. Artículo Considerando los actuales conceptos sobre evaluación, se establece en este reglamento, que ella tendrá un enfoque de proceso, que será utilizada como medio de aprendizaje, otorgando oportunidades para el logro de los objetivos, planificándolos y analizando sus resultados. La evaluación será un proceso permanente, cuyo objetivo será que ayude al proceso de aprendizaje.
6 Artículo Los alumnos/as del Colegio serán evaluados/as en períodos semestrales. DE LAS EVALUACIONES. Artículo La evaluación es una etapa para aprender, por lo cual entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, precisar y dosificar objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal. Articulo 5 Los apoderados serán informados con anticipación a las fechas evaluativas, adjuntando los Objetivos de Aprendizaje curricular y actitudinal respectivos. Dando a conocer con qué instrumento de evaluación y técnicas serán evaluados. Se establece que además el o la docente podrá realizar evaluaciones emergentes relacionadas a los objetivos señalados, que no exceda el 50% de las calificaciones por asignatura exigidas en el reglamento de evaluación. El instrumento oficial para tal acción es la Agenda del establecimiento, pudiendo también, entregarse en reunión de apoderados mensual. Los Objetivos Fundamentales Transversales y la asignatura de Consejo de Curso y/o no serán calificados. Articulo Los procedimientos, técnicas e instrumentos evaluativos deben ser diversos y se deben a ajustar a las características individuales de los estudiantes y enmarcados en los principios del Diseño Universal de Aprendizajes (DUA), según decreto, obligatorio desde NT hasta Básico. Artículo 7 El alumno, está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal, en horario extraordinario o cuando se requiera. Así como a todas y cada una de las instancias evaluativas calendarizadas durante todo el año escolar.
7 Artículo 8 Durante el proceso, se podrán emplear diversas formas de evaluación: Diagnóstica, Formativa o sumativa, integrativas y/o diferenciadas. Artículo 9 Respecto a las Evaluaciones, están serán: a) Evaluación Diagnóstica: Proporciona evidencias respecto de los logros y aprendizajes de los estudiantes en cuanto a habilidades cognitivas, conocimientos previos, actitudes y expectativas al momento de iniciar experiencias educativas. b) Evaluación Formativa o de Proceso: Proporciona una retroalimentación inmediata a profesores y a los estudiantes, permite determinar qué aprendizaje se adquirieron durante cada hora de clase, fomentando así la responsabilidad de los estudiantes en su propio aprendizaje y a los docentes la revisión de las prácticas pedagógicas. Estas evaluaciones pueden ser o no calificadas con nota de,0 a 7,0, como establece el decreto 5 de 997. c) Evaluación Sumativa: Evaluación realizada a lo largo del semestre, son instrumentos que permiten visualizar el logro de los objetivos de aprendizaje con distintos niveles de profundidad, además adiciona información para la planificación de actividades ya sea de reforzamiento o profundización. Estas evaluaciones pueden ser o no calificadas, con nota de,0 a 7,0, como establece el decreto 5 de 997. Asimismo, para dar cumplimiento a lo expresado por el artículo 5 del Decreto 507 del 8 de diciembre de 007, señalamos que existirá, en cada asignatura artística, instrumentos de evaluación acorde a la disciplina impartida. Artículo 0 El logro de los objetivos de Aprendizaje transversales, serán evaluados permanentemente, registrándose en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno/a, el cual se informará al final de cada semestre a través de la siguiente escala de apreciación: S= Siempre y en forma excelente. G= Generalmente o de modo aceptable. A/V= A veces y/o de forma regular. N= Nunca
8 Artículo Las calificaciones conceptuales obtenidas por los alumnos en el sector de Religión, no incidirán en su promoción y los conceptos son: MB= Muy Bueno B= Bueno S= suficiente I= Insuficiente Durante el año 08 y en consentimiento de los padres y apoderados de nuestro establecimiento, la asignatura de Religión ha sido tributada por la Línea Artística de. Según Resolución Exenta N 00 del 09 de marzo de 08, que aprueba los Planes y Programas Propios de Estudio del Colegio de Arte y Cultura. Artículo Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales, según sea procedente. Se evaluará capacidades, conocimientos, destrezas, habilidades, contenidos, actividades, trabajos y actitudes. Asimismo, se establece que la clasificación de evaluación según su agente podrá ser heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. Artículo Para evaluar habilidades propias de cada asignatura, los docentes confeccionarán instrumentos ajustados a las preferencias de aprendizaje de los estudiantes, considerando las diferentes estrategias trabajadas en el aula. Artículo Los instrumentos de evaluación serán revisados en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, a modo de establecer estrategias que apoyen el cumplimiento de Objetivos de Aprendizajes descendidos. Artículo 5 Los docentes a la hora de evaluar procesos, actividades, trabajos, etc. propio de cada asignatura, considerarán: a) La presentación previa de objetivos de aprendizaje con sus respectivos criterios e indicadores. b) La confección de pautas de evaluación, que serán presentadas a los estudiantes por lo menos una semana antes de dicha evaluación. Estas pautas serán adjuntas en el cuaderno de asignatura para ser visadas por el o la apoderada y se mantendrán en dicho cuaderno hasta el cierre de año lectivo. c) La entrega de bibliografía suficiente y adecuada para la profundización de estudio, en los casos que corresponda.
9 d) La exigencia de una elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones o fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet, así como la entrega de las direcciones y/o bibliografía consultada. Artículo En el caso de Los alumnos/as matriculados provenientes de otros colegios, con régimen de evaluación trimestral, se les considerará las notas consignadas como notas parciales, se promediarán y se ponderarán como notas semestrales. En caso de que el estudiante no traiga calificaciones, se considerarán sólo las calificaciones que obtenga a partir de la fecha de incorporación al establecimiento. Artículo 7 En relación a la asignatura de Religión, esta ha sido tributada por la Línea Artística relacionada a las. Por Resolución Exenta N 00 del 09 de marzo de 08. Artículo 8 En el caso de embarazo de alguna estudiante de nuestro establecimiento, esta será evaluada en las clases de Educación Física, de manera diferencial conforme avance su estado de gravidez y podrá ser eximida en caso de incompatibilidad médica con su estado. Artículo 9 Se establece que las estudiantes en condición de embarazo, poseen el mismo derecho que sus demás compañeros y compañeras, de ingreso y permanencia en este establecimiento educacional. Dando las facilidades adecuadas para asegurar su asistencia regular al colegio y a sus controles de salud. Artículo 0 Las estudiantes que se encuentren en situación de maternidad, tendrán derecho a flexibilizar su horario a modo de permitir el cumplimiento de la lactancia. Asimismo se otorgará a la madre, las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de su etapa escolar. Artículo Sólo se eximirán de la asignatura de educación Física aquellos estudiantes cuya salud no sea compatible y esta situación deberá ser fundamentada de manera médica.
10 IV. DE LAS CALIFICACIONES Artículo Las calificaciones son la conversión de puntaje a número, en una escala ascendente de.0 a 7.0, obtenido desde un instrumento de evaluación, cuyos indicadores contaban con anterioridad, el valor cuantitativo de su acierto o cumplimiento. Artículo Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, talleres JEC, para fines de registrarlas en el libro de clases, se anotarán en una escala numérica de,0 a 7,0, con hasta un decimal (sin aproximación), siendo la calificación mínima de aprobación,0, correspondiente al 0% de exigencia. Artículo Los profesores evaluarán durante cada semestre escolar, en cada una de las asignaturas del plan de estudio, y tendrán las siguientes calificaciones mínimas, de acuerdo al número de horas semanales: Con hora de clases Con y horas de clases Con y 5 horas de clases Con horas de clases calificaciones calificaciones 5 calificaciones 5 calificaciones Artículo 5 Los profesores informarán periódicamente a los padres el resultado de evaluaciones y calificaciones a través de pautas de correcciones pertinentes a los objetivos evaluados. Además, la calificación será informada a través de la Agenda Escolar (instrumento informativo oficial) en el cual, se obliga al apoderado visar diariamente su contenido. IV.- CALIFICACIONES DEL SEMESTRE Y DE FIN DE AÑO Artículo Las calificaciones anuales o finales de los alumnos, en cada asignatura de su plan de estudio, con incidencia en su promoción, se obtendrá por el simple promedio aritmético de las calificaciones finales, de cada uno de los dos semestres del año escolar, con un decimal y con aproximación a la centésima cuando la centésima sea superior a 5.
11 Artículo 7 Los padres serán informados permanentemente del resultado de las evaluaciones de sus hijos/as, implementándose, para ello, el uso de carpetas cuyo contenido corresponderá a las pautas de correcciones correspondientes a las evaluaciones del mes, las que serán entregadas por el Profesor Jefe en reunión de apoderados. Artículo 8 Al final de cada semestre, se entregará un informe con las calificaciones finales obtenidas; esto, en la reunión de apoderados correspondiente. V. DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES Artículo 9 La inasistencia del estudiante a una evaluación fijada con anticipación, deberá ser justificada personalmente por su apoderado, presentando Certificado Médico o de Atención. Artículo 0 Sin las justificaciones descritas, la evaluación deberá ser aplicada inmediatamente al reintegro del alumno a clases. Artículo Para la promoción de los alumnos de º a 8º año, se considerará el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y Planes y Programas Artísticos de Estudio que esté impartiendo el establecimiento el año en curso..- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y LA PROMOCIÓN. a) Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio y Planes y Programas Artísticos de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos/as de primero a octavo año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general final sea,5 o superior, incluida la asignatura reprobada. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos/as de primero a octavo año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general final corresponda a un 5,0 o superior, incluidos las reprobadas.
12 d) En caso de que el estudiante haya reprobado un máximo de dos asignaturas, se le aplicará procedimiento evaluativo especial que incluya los Objetivos de Aprendizaje y contenidos mínimos de las asignaturas reprobadas, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que hayan sido informados de su situación. e) La no promoción de los estudiantes de º a º y de º a º, debido a un retraso en lectura, escritura o matemática, será determinada por la directora del establecimiento tras previo informe emitido por el o la profesora jefe en conjunto con el profesor de asignatura y/o Educadora Diferencial, con el consentimiento informado del apoderado(a) y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la repitencia del estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el profesor jefe y especialista respectivos. Esto se realizará velando por favorecer el desarrollo académico y emocional del menor..- RESPECTO DE LA ASISTENCIA a) Para ser promovidos los alumnos/as de º a 8º, deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual; no obstante, por razones de salud u otra causa, debidamente justificada, el Director del Establecimiento y el profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de los alumnos/as del primer ciclo, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo (5º a 8º) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores, exceptuando de este requisito, a las alumnas embarazadas, según decreto 79 del /0/00. Artículo Se entregará al término del año lectivo, un certificado anual de estudios, que indique los ámbitos y subsectores de aprendizaje que el o la estudiante ha cumplido con las calificaciones obtenidas y su situación final correspondiente. Este no podrá ser retenido en el establecimiento. VI.- EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo Serán evaluados de manera diferencial, todos los estudiantes que requieran una evaluación modificada u otra diferente a la que se aplica a la generalidad del grupo curso, siendo la(s) Educadoras especialistas quienes colaborarán con los Docentes de asignatura en la creación del o los instrumentos necesarios. También serán evaluados de manera diferencial, aquellos alumnos y alumnas que no pertenezcan al Programa de Integración, pero que sí presenten alguna dificultad en su aprendizaje y sea observado por las Educadoras.
13 Artículo Las evaluaciones diferenciadas aplicadas de manera excepcional a los estudiantes con NEE, incorporados o no al PIE, según lo establecido en el Decreto Nº 70/009, deben ser concordantes con lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) previamente establecido. Artículo 5 Los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación diferenciada serán elaborados de manera consensuada por el profesor de asignatura y el especialista, dependiendo de las características individuales de los estudiantes. Artículo La evaluación diferenciada tendrá la misma validez para aspirar a la nota máxima de aprobación, pudiendo entonces ser calificada en la escala de a 7, y será elaborada en función de los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
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