ESCUELA MONTEVIDEO GRANIZO 2013 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2013 ESCUELA MONTEVIDEO- GRANIZO Las bases para la elaboración de este reglamento son: nes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC). ia)
I- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Nombre Oficial :Escuela Montevideo-Granizo. Decreto Cooperador de la Función del Estado :874 de 1986. Rol base de datos :1488-5. Dirección :Avenida Granizo 6883. Paradero 35. Director :Sr. Lucas Álvarez Alvarado. Objetivos Generales del Presente Decreto, Según el Proyecto Educativo Institucional. Elevar la calidad de la educación en el ámbito académico y valórico. Mejorar los aprendizajes de los alumnos considerando factores de equidad y diversidad. Lograr el 98 % de promoción y el 98% de retención escolar. Motivar a los alumnos en el sentido que la educación es una herramienta para sí mismo, para el logro de su superación interna y externa. Mejorar la autoestima de los alumnos y la confianza en sí mismos. Integrar a los alumnos en el ámbito de la cultura, los valores y la modernidad. Incentivar a los alumnos hacia un conocimiento de sí mismo y de su equilibrio como persona integral. II- NORMAS GENERALES 2.1 Régimen Trimestral con la aplicación del Decreto de evaluación 511/97 de 1 a 8 año básico, modificado por el decreto 107/2003 Decreto 107/2003 (flexibilización de la promoción automática de primero y tercero básico)
2.2 Este decreto se aplicará a todos los alumnos y alumnas de primero a octavo año de Educación General Básica con sus correspondientes planes y programas. CURSOS DECRETO NT1- NT2 289/2001 NB 1 625 /2003 NB 2 625/ 2003 NB 3 1363/2011 NB 4 1363/2011 NB 5 1363/2011 NB 6 1363/2011 2.3 Se entregará mensualmente a los padres y apoderados un informe impreso con los estados de avances y/ o evaluaciones obtenidas por los alumnos durante dicho período en la correspondiente reunión del curso. 2.3.1 La reunión de primero a octavo año se efectuará el segundo viernes de cada mes con un informe al hogar. 2.3.2 La reunión de pre-kinder y Kinder se llevará a cabo el segundo miércoles del mes. Los niveles señalados y correspondientes a la Educación Parvularia están regidos por el decreto N 289/2001 III- DE LAS EVALUACIONES El presente Reglamento de Evaluación se aplica desde el NT1 a NB6. 3.1 Los alumnos deben ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio, en períodos trimestrales. Disposiciones generales respecto de las estrategias de evaluación (diagnóstico, evaluaciones formativas, evaluación diferenciada). Notas parciales: corresponden a las calificaciones de tareas, actividades, pruebas, i nterrogaciones, disertaciones, trabajos de investigación, participación en clases, trabajos prácticos con lista de cotejo, escala de evaluación, rúbricas, etc. La calificación parcial será con un decimal (ejemplo 4,6-5,3) Números de calificaciones parciales por trimestre : Subsector con 2 ó 3 horas Subsector con 4 ó 5 horas 4 notas mínimo 6 notas mínimo
Subsector con 6 y más horas 7 notas mínimo A cada subsector se le debe considerar una nota coeficiente dos por trimestre.el máximo de notas no pueden exceder de las 10 consideradas en el Programa Computacional Mateo. La cantidad de evaluaciones del trimestre están distribuidas por mes, según lo estipulado en el presente reglamento, especificadas por ciclos. 3.1.1 Cantidad evaluaciones mensuales por trimestre de primero a cuarto básico ( Primer ciclo básico) SUBSECTOR MES Nº1 DEL MES Nº 2 DEL MES Nº 3 DEL Lenguaje y 1 3 3 Comunicación Educación matemática 1 3 3 Comprensión del medio 1 2 3 Educación tecnológica 1 2 3 Artes artística (artes 1 2 3 visuales- artes musicales) Educación Física 1 2 2 Religión 1 1 2 Observaciones al punto 3.1.1 correspondientes a la cantidad de evaluaciones mensuales por trimestre del primer ciclo. Educación Artística es una asignatura que comprende las asignaturas: artes visuales y artes musicales. Los Talleres de libre disposición: Lem Lenguaje y Lem Matemáticas colocarán una evaluación mensual, la que deberá ser trasladada a la correspondiente asignatura (Lenguaje y Matemática). El taller de folklore colocará una evaluación mensual, la que se trasladará a la asignatura de Educación Física. El taller de Inglés tendrá un promedio trimestral, el que se trasladará a la asignatura de Lenguaje y Comunicación.
3.1.2 Cantidad evaluaciones mensuales por trimestre de quinto a octavo básico (segundo ciclo básico) SUBSECTOR MES 1 DEL MES 2 DEL MES 3 DEL Lenguaje y 1 3 3 Comunicación Idioma extranjero 1 2 3 Inglés Educación matemática 1 3 3 Comprensión de la 1 2 3 sociedad Comprensión de la 1 2 3 naturaleza Artes visuales 1 1 2 Artes musicales 1 1 2 Educación tecnológica 1 1 2 Educación Física 1 2 3 Religión 1 1 2 Observaciones al punto 3.1.2 correspondientes a la cantidad de evaluaciones mensuales por trimestre del segundo ciclo. Los Talleres de Lem Lenguaje y Lem Matemáticas colocarán una evaluación mensual, la que deberá ser trasladada a la correspondiente asignatura (Lenguaje y Matemática). El taller de Deporte colocará una evaluación mensual, la que se trasladará a la asignatura de Educación Física. Educación Artística comprende una hora de Artes Visuales y dos horas de Artes Musicales, las que se promediarán en una sola nota al finalizar el trimestre y en el promedio anual. Se deben consignar en el libro de clases en un solo apartado. 3.2 La calificación trimestral será el promedio aritmético de las evaluaciones registradas en el libro de clases y en el programa computacional MATEO. 3.3 Todas las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del año escolar correspondiente.
3.4 Se utilizarán diversos instrumentos y/o procedimientos para evaluar tales como: pruebas de ensayo, pruebas objetivas, trabajos de investigación, trabajos prácticos, interrogaciones orales, disertaciones, representaciones, evaluación grupal, pautas de observación, salidas a terreno y otros. 3.5 El promedio trimestral y anual del subsector de Religión será traducido a concepto (MB-B S- I) y éste no incidirá en la promoción. 3.6 Las evaluaciones en cada uno de las asignaturas se anotarán en una escala numérica del 1 al 7. 3.7 La evaluación mínima de aprobación es 4.0. 3.8 El promedio trimestral se sacará con un decimal, con aproximación. Igual medida se aplicará en el promedio anual. 3.9 La inasistencia injustificada a una prueba, trabajo o disertación avisada con antelación, no se evaluará en la escala de 1 a 7, sino que por la escala de 1 a 5. Dicha evaluación se hará inmediatamente después de que el alumno se presente a clases y además se consignará en la hoja de observaciones del libro de clases. 4.0 Solamente el alumno o alumna que tenga la debida certificación médica y /o justificación presencial del apoderado antes que se le tome la prueba, disertación o trabajo fijado con antelación, tendrá derecho a que se le evalúe en la escala de 1 a 7. De lo contrario, se le aplicará procedimiento estipulado en el punto 3.9. 4.1 Cada trimestre se colocará una nota por cuaderno en cada uno de las asignaturas del plan de estudio y en los correspondientes talleres mediante la siguiente pauta: 1- El cuaderno debe tener la identificación del alumno en la portada y estar forrado y de exclusivo uso de la asignatura o taller, y tener las hojas numeradas. 2- El cuaderno debe tener toda la materia, guías y actividades desarrolladas. 3- La letra debe ser legible, ordenada. 4-El cuaderno debe tener todas las hojas, no estar rayado.
4.2 Previo al término de cada trimestre se aplicará una prueba sumativa coeficiente dos en cada uno de las asignaturas del plan de estudio, en la que se considerarán los contenidos y objetivos más relevantes del período. Esta prueba tiene la finalidad de reforzar los aprendizajes de los educandos durante el trimestre, para lo cual se les debe entregar con antelación el correspondiente temario y fecha de aplicación. 4.3 La corrección y posterior entrega de las pruebas y /o trabajos por parte del profesor (a) no debe exceder a los siete días hábiles desde la fecha de aplicación y /o recepción, para que los alumnos y alumnas conozcan oportunamente sus evaluaciones durante el proceso. 4.4 Las evaluaciones son de proceso, por lo tanto, deben colocarse de acuerdo a la normativa mensual dispuesta para cada asignatura en el presente reglamento de evaluación. IV DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y LA CORRESPONDIENTE ADECUACIÓN CURRICULAR (Integración) Se aplicará evaluación diferenciada con la correspondiente adecuación curricular a aquellos alumnos que manifiesten una dificultad permanente y a aquellos alumnos transitorios que requieran de dicha implementación. Dicho instrumento será elaborado por el profesor especialista que atiende al alumno junto al profesor de la asignatura. 4.5 A los alumnos/as que por motivos médicos, fisiológicos o por causal de algún accidente que hubiere comprometido su sistema neurológico, tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada con la correspondiente adecuación curricular y que estén adscritos al PIE. 4.6 La evaluación diferenciada con la respectiva adecuación curricular en la Escuela Montevideo tendrá las siguientes características: Los alumnos/as que presenten alguna dificultad en su proceso enseñanza aprendizaje y que hayan sido evaluados por el Programa de Integración de la Unidad Educativa y que manifiesten un carácter de dificultad permanente o transitoria. La evaluación diferenciada se aplicará de acuerdo a los siguientes casos de trastornos y/o dificultades: a) Trastornos motores momentáneos o permanentes de alguna parte del cuerpo. b) Trastornos visuales momentáneos o permanentes.
c) Trastornos de audición y lenguaje momentáneos o permanentes. d) Dificultades lingüísticas de alumnos Los trastornos antes mencionados y/o cualquier otro trastorno o dificultad tendrá que ser avalado por un especialista y confirmado por el Equipo de Profesionales de la Unidad Educativa. Los profesionales que atienden a los alumnos permanentes y transitorios del Pie deberán dar cuenta mensualmente de los estados de avances de los educandos a su cargo al Consejo de Profesores y trimestralmente entregar un informe de los logros de éstos y exponerlo al resto de los profesores. Las pruebas con las respectivas adecuaciones curriculares deberán ser archivadas por el profesor que imparte la asignatura y por el profesor especialista que atiende al alumno. IV- DE LA PROMOCIÓN 4.7 Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Educación General Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante a lo señalado en el punto anterior, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de primero a segundo básico o de tercero a cuarto año básico a aquéllos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para reprobar a un alumno (a) en primero y tercero básico: El profesor jefe deberá presentar variadas evidencias que muestren la dificultad del niño en lectura, escritura o matemática. El director deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el niño, y haber informado oportunamente de la
situación a los padres y /o apoderados, de manera de posibilitar una labor en conjunto. 4.8 Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular y considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas en el punto 4.7, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista señalando las razones de la repitencia, acompañando con evidencias el tratamiento empleado. 4.3 De segundo a tercero y de cuarto a octavo año de Educación General Básica serán promovidos los alumnos que: Hayan aprobado todos los subsectores o asignaturas de sus planes de estudio con nota mínima 4,0 y cumplan, a lo menos, con el 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones justificadas el Director de la Unidad Educativa y el Profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. No hayan aprobado un subsector o asignatura, siempre que su promedio sea un 4,5 o superior, incluido el no aprobado y un 85% de asistencia. No hayan aprobado dos subsectores, siempre que su promedio sea un 5,0 o superior, incluidos los no aprobados y un 85% de asistencia. 4.4 DE LAS PRUEBAS LÍNEA DE BASE O PRUEBAS INSTITUCIONALES. Desde el año 2008 se instaló un instrumento de evaluación institucional, que se aplica en los meses de marzo y noviembre en las asignaturas de: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia e Inglés en los niveles de primero a octavo año básico. Esta evaluación tiene como propósito la cobertura curricular y tener una visión diagnóstica real (marzo) y en los estados de avance en noviembre. Ambas evaluaciones se insertan como una nota válida parcial en el mes de marzo y con un carácter de coeficiente dos en el mes de noviembre.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstos en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.