REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENSEÑANZA MEDIA DEL LICEO POLIVALENTE PADRE JOSÉ HERDE POHLER (ACTUALIZADO 2018) DECRETO

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Transcripción:

LICEO POLIVALENTE C A N E L A REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENSEÑANZA MEDIA DEL LICEO POLIVALENTE PADRE JOSÉ HERDE POHLER (ACTUALIZADO 2018) DE ACUERDO A LAS ORIENTACIONES TÉCNICAS PEDAGÓGICAS DEL MARCO CURRICULAR DE LA ENSEÑANZA MEDIA, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS Nº 112 DE 1999 Y Nº 83 DE MARZO DEL 2001 PARA LOS ALUMNOS DE 1º Y 2º MEDIO Y 3º Y 4º RESPECTIVAMENTE. DECRETO DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS (AS). Párrafo 1: De las Disposiciones Generales. Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: Las disposiciones generales del presente reglamento han sido estructuradas y basadas en el Decreto Nº 112 de 1999, (para 1º y 2º Medio, ambas modalidades) y el Decreto Nº 83 del 2001 (para 3º y 4º Medio, ambas modalidades). (Humanística Científica y Técnico Profesional). El presente reglamento deberá darse a conocer a los Alumnos (as), Apoderados y Departamento Provincial de Educación y se aplicará con la responsabilidad de la Dirección del Establecimiento. Los alumnos (as) serán evaluados en períodos semestrales. Los criterios que considerarán los docentes en sus prácticas evaluativas son: a.- El desarrollo de habilidades, destrezas y conocimientos. b.- La consideración de sugerencias de especialistas si corresponde. c.- La selección de diversas estrategias: heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación. Algunas prácticas de evaluación aconsejables son: a) Autoevaluación personal y grupal b) Interrogaciones orales c) Pruebas combinadas: Verdadero - Falso, selección múltiple, completación, términos pareados, comprensión lectora y desarrollo. d) Disertaciones e) Elaboración de proyectos

f) Producción e interpretación de textos g) Informes h) Coevaluación El logro de los objetivos será informado al Consejo escolar y a los apoderados se les entregará mensualmente un informe de desempeño general de su pupilo (calificaciones, observaciones negativas y positivas, asistencia, atrasos). Los Alumnos que se inscriban para rendir PSU, deberán asistir voluntariamente a talleres de preparación para la prueba. Además, deben someterse obligatoriamente a los ensayos PSU, programados por UTP para alumnos de cuartos medios. Párrafo 2: De las Calificaciones y Evaluaciones. Artículo 4: 4.1 Los alumnos (as) serán evaluados en todas las Asignaturas, Módulos o Actividades de Aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un solo decimal. La calificación 1,0 deberá ser justificada por el profesor en el Libro de Clases, sección Hoja de Vida del Alumno. La calificación mínima de aprobación es 4,0. 4.2 Los alumnos(as), de ambas modalidades, obtendrán como mínimo durante el semestre, el siguiente número de calificaciones: Número de horas semanales Número de calificaciones mínimo 2 3 3 4 4 5 5 6 6 o mas 6 Todas las calificaciones son coeficiente 1. El máximo de notas por asignaturas, es decisión de cada docente. 4.3 De la obtención de los promedios: a) Promedio semestral: sumatoria de todas las notas obtenidas durante el semestre y dividido por el número de éstas (hasta un decimal, sin aproximación). b) Promedio anual ó final de las asignaturas: suma del promedio de 1º semestre y dividido por dos (hasta un decimal con aproximación). c) Promedio general: se refiere a la sumatoria de todos los promedios, anuales ó finales, y dividido por el número de asignaturas calificadas, se saca con un decimal y con aproximación.

4.4 La nota mínima de aprobación es 4,0 considerando un porcentaje mínimo de logros evaluados en un 60%. 4.5 Los resultados de las evaluaciones deberán ser colocados en el libro de clases, no más allá de 15 días de rendir la prueba. Las calificaciones se registrarán con azul en notas superiores a 3,9 y en rojo, las inferiores a 4.0. Artículo 5: Artículo 6: Artículo 7: Artículo 8: Artículo 9 : Artículo 9: Artículo 10: Artículo 11: Para ser eximido de la Asignatura de Religión, el apoderado deberá solicitarlo en el momento de la matrícula o a lo menos, entre los primeros 20 días de iniciado el año escolar. Aún así, los alumnos eximidos deberán permanecer en la sala realizando un trabajo de Formación General. La asignatura de Religión será evaluada en conceptos cuando se trate de promedios semestrales y finales. El concepto obtenido por los alumnos(as) en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1993. Todo alumno(a) que tenga la necesidad de ser evaluado diferencialmente en alguna asignatura, deberá contar con un informe o certificado de un profesional (psicólogo, psiquiatra, psicopedagogo, educador diferencial) que avale dicha condición. Asimismo, los alumnos pertenecientes al Proyecto Integración Educativo PIE, serán evaluados de manera diferenciada, según adecuaciones curriculares e instrumentos de evaluación elaborados en coordinación con el Equipo de profesionales PIE.. La asistencia de los estudiantes a todo procedimiento de evaluación, previamente fijado es obligatorio. El estudiante que falta a una evaluación previamente fijado debe justificar su inasistencia mediante un certificado médico o documento emitido por un profesional acreditado. Las evaluaciones pendientes previamente justificadas serán tomadas por la Unidad Técnico Pedagógica los días martes o jueves de 16:00 a 17: 30 horas. El estudiante que no justifique su inasistencia o haya estado suspendido tendrá que rendir la evaluación con un porcentaje de mínimo de aprobación de un 70% Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez (copiando) frente a un proceso evaluativo, será evaluado con la nota mínima (1,0). La situación deberá ser comunicada a la Unidad Técnico Pedagógica y registrada en el libro de clases. Si un estudiante se niega a dar una evaluación estando en el establecimiento será calificado con nota mínima (1.0) Las alumnas embarazadas deberán contar con sus respectivos certificados médicos para acceder a las flexibilidades en materia de evaluación, como la ley lo establece. Deberán:

a) Asistir como alumno regular uno de los semestres académicos. b) Durante este periodo, debe cumplir con el reglamento del establecimiento educacional. c) La estudiante recibirá el apoyo que establece el protocolo, emanado desde el MINEDUC d) El estudiante y el apoderado firmará una carta de compromiso, donde quedará establecido claramente lo señalado en los puntos a, b y c. Párrafo 3: De la promoción. Artículo 12: Artículo 13: Artículo 14: Artículo 15: Artículo 16: Deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual. Los alumnos(as) con asistencia inferior podrán ser promovidos si el Director, en consulta al Consejo de Profesores, así lo disponga. El alumno(a) no deberá registrar calificaciones deficientes y sus inasistencias deberán estar oportunamente acreditadas. La evaluación de los objetivos fundamentales transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as). Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1º a 4º Medio ambas modalidades, que hubieren aprobado todos las Asignaturas o Módulo de sus respectivos Planes de Estudio. Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una Asignatura o Módulo, ambas modalidades, si su logro corresponde a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos Asignaturas o Módulos no aprobados se encuentren Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º Año Medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. (Art. 5º, letra c) Artículo 17: El Director del establecimiento, podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, a excepción de Lenguaje y Matemática. Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional no podrán ser eximidos de ningún Módulo o Asignatura de la especialidad. (Art. 6º)

Artículo 18: Artículo 19: Artículo 20: Artículo 21: Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) quedarán resueltas dentro del período escolar correspondiente. El establecimiento educacional hará entrega, a todos los alumnos (as), de un Certificado de Estudios, que indique las asignaturas o módulos con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Licencia de Enseñanza media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el 4º Año Medio, tanto en la modalidad Humanístico Científica como Técnico Profesional. En el caso de los alumnos(as) del área Técnico Profesional, no será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional, ni la obtención del Título. Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso las calificaciones finales en cada subsector, asignatura, módulos o situación de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula de identidad de cada uno de ellos. Los docentes deberán entregar a UTP un acta borrador, luego de la revisión de promedios en todas las asignaturas. Además, se procederá al envío por Internet al Mineduc, dando por terminado el proceso con el certificado de envío exitoso. La Dirección del Establecimiento, de acuerdo con el Consejo de Profesores, resolverá las situaciones no previstas en el presente Reglamento o bien, los derivará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Por acuerdo del Consejo de Profesores realizado el 12 de marzo de 2018, se establece lo que a continuación se indica: a) Las notas de Comprensión Lectora va a la asignatura de Lenguaje. b) Las notas de Geometría y Resolución de Problemas, van a la asignatura de Matemática. c) Las notas de Competencia Ciudadana, van a la asignatura de Historia y Geografía. d) Las notas de Laboratorio, van a las asignaturas de Ciencias (Física, Biología. Química), previo acuerdo entre docente y estudiante. e) Los ensayos Simce y PSU, no serán evaluados. OBSERVACION: - En todas las asignaturas anteriores, cada docente puede colocar las notas que estime conveniente, pero a la asignatura que le corresponda pasar las notas, pueden ser máximo 2. - Las notas deben ir a la asignatura que corresponden, independiente que favorezcan o afecten el Promedio de éstas.