DICTAMEN Nº. 103/2008, de 14 de mayo. *

Documentos relacionados
DICTAMEN Nº. 151/2007, de 12 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 156/2003, de 23 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 80/2001, de 24 de julio. *

DICTAMEN Nº. 175/2004, de 28 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 75/2004 de 23 de junio. *

DICTAMEN Nº. 32/2005, de 2 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 104/2001, de 2 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 20/2006, de 22 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 233/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 94/2000, de 4 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. *

DICTAMEN Nº. 165/2004, de 22 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. *

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 195/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 85/2000, de 14 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. *

DICTAMEN Nº. 157/2003, de 23 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 234/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 160/2008, de 30 de julio. *

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

DICTAMEN Nº. 127/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 130/2004 de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 29/2002, de 21 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 99/2000, de 20 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. *

DICTAMEN Nº. 168/2007, de 3 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 93/2002, de 10 de julio. *

DICTAMEN Nº. 124/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 237/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 72/2004, de 16 de junio. *

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

DICTAMEN Nº. 64/2002, de 30 de abril. *

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 143/2004 de 17 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 24/2008, de 13 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 69/2008, de 9 de abril. *

DICTAMEN Nº. 96/2006, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 35/2008, de 26 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 95/2000, de 4 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 201/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 66/2008, de 2 de abril. *

DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 151/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 96/2008, de 7 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 128/2008, de 23 de junio. *

DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. *

DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 89/2003, de 24 de julio. *

DICTAMEN Nº. 75/2008, de 16 de abril. *

DICTAMEN Nº. 82/2007, de 10 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 207/2007, de 7 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 86/2003, de 17 de julio. *

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 120/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 32/2006, de 7 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 170/2006, de 11 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 166/2004, de 22 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 160/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 153/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 96/2007, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 44/2006, de 22 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 144/2003, de 18 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 83/2004, de 14 de julio. *

DICTAMEN Nº. 161/2004, de 16 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 204/2007, de 31 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 28/2000, de 18 de abril. *

DICTAMEN Nº. 49/2008, de 12 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 221/2006, de 4 de diciembre. *

DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 236/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 52/2003, de 24 de abril. *

DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 40/01 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero

DICTAMEN Nº. 82/2004, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. *

ANTECEDENTES DE HECHO

DICTAMEN Nº. 126/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 67/2008, de 9 de abril. *

Transcripción:

DICTAMEN Nº. 103/2008, de 14 de mayo. * Expediente relativo a declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, por los daños sufridos por su hijo X como consecuencia de un accidente escolar acaecido en el Colegio Rural Agrupado W, el día 13 de abril de 2007. ANTECEDENTES El primer documento que aparece en el expediente, es el escrito de D. Z, padre del niño que sufrió el accidente, firmado el 17 de abril de 2007. En él señala que su hijo de 4 años, asistiendo al colegio en el caserío de R, pedanía de S en T, sufrió un accidente el día 13 de abril del año en curso, mientras jugaba, en la sala de juegos de la escuela, junto con otros alumnos, sin la presencia del maestro, como consecuencia de la caída, tuvo fractura de húmero junto a la articulación del codo, del que tuvo que ser operado en el Hospital H, ese mismo día por la tarde. Completa su escrito manifestando la conveniencia de que los niños tuvieran más cuidados al ser de corta edad y solicitando el reembolso de los gastos que la atención médica le está deparando. Posteriormente se incorpora al expediente el informe-comunicación que remite el Director del Centro al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Albacete, de fecha 31 de octubre de 2007, en el que se señala que el alumno de 5 años de educación infantil, X, sufrió un accidente el día 13 de abril de 2007, en el aula. Se consigna en el escrito que estando en clase, el niño tropezó y se cayó de tal manera que se fracturó el brazo. Se recoge igualmente que precisó asistencia médica y que estaba presente el tutor de la clase. Se acompaña dicho parte con un breve informe del Director, a la fecha de la reclamación, en el que señala que hacia las 11.30 horas, durante la realización de actividades de juego simbólico, el alumno X, de Educación Infantil 4 años perdió el equilibrio y se cayó de tal manera que el peso del cuerpo recayó sobre el brazo izquierdo, lo que le ocasionó la rotura del brazo. Se le trasladó al Centro de Salud desde el que se le derivó al Hospital P. A continuación, consta en el expediente el modelo normalizado de solicitud de reclamación de daños y perjuicios, firmado por el progenitor del niño accidentado, en el que constan los datos personales del solicitante, el daño causado, que no es otro que la fractura de húmero izquierdo y la solicitud de indemnización. Adjunta con dicho escrito, la fotocopia compulsada del Libro de Familia, así como partes médicos y relación de gastos ocasionados con motivo de la fractura sufrida por su hijo. EXTRACTO DE LA DOCTRINA Es indubitada la existencia de daños efectivos, acreditados con los partes de asistencia y revisión del Hospital P y H, donde se le intervino quirúrgicamente por la fractura del húmero; y el gasto económico que supuso para el padre del menor los desplazamientos que * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2008 hubo de hacer desde su domicilio, así como el abono del aparato ortopédico necesario para inmovilizar el brazo del menor. Ahora bien, el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial precisa, además de la concurrencia de los presupuestos anteriormente examinados, de la concurrencia de un nexo causal, entre el funcionamiento de los servicios públicos y el daño ocasionado. En este punto es preciso partir del hecho de que el accidente sufrido por el menor tuvo lugar durante una actividad de psicomotricidad desarrollada en clase de Educación Infantil. Ha de señalarse que el nivel de Educación Infantil, configurado con carácter voluntario, tiene como finalidad principal el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha etapa educativa, desarrollada por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, aparece estructurada en tres áreas de experiencia, -la de conocimiento de sí mismo y autonomía personal, la del conocimiento del entorno, y la del lenguaje: comunicación y representación-, exigiendo el artículo 4 del citado Real Decreto que los contenidos educativos de la Educación Infantil se organicen según estas tres áreas citadas y que se aborden por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. En relación con el primer área de experiencia citada la motricidad se configura hoy en día como una actividad formativa esencial en la etapa de educación infantil a fin de conseguir algunos de los principales objetivos asignados a aquélla como son el del conocer y representar su cuerpo, sus elementos y algunas de sus funciones, descubriendo las posibilidades de acción y de expresión, y coordinando y controlando cada vez con mayor precisión gestos y movimientos sirviendo como criterio de evaluación de esta área el desarrollo del tono, postura y equilibrio, control respiratorio o la coordinación motriz, resultando relevantes en este proceso el control progresivo de las mismas en distintas situaciones y actividades, como juegos, rutinas o tareas de la vida cotidiana, (Anexo de la citada norma reglamentaria). Partiendo de esta premisa, ha de tenerse en cuenta que el accidente generador de los daños reclamados tuvo lugar en un centro público docente cuando se impartía la clase de psicomotricidad, durante el desarrollo de una actividad programada por el profesor encargado de la materia; y sin que a lo largo de la instrucción se haya dejado clarificado, si dicha actividad se produjo en presencia del tutor de la clase o estando éste en el aulario contiguo, lo que ofrece dudas con respecto a si el accidente fue consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público. Con el elemento que se cuenta es con el breve informe del Director a la fecha del accidente, no del profesor que estuviese al frente del aula, en el que señala que: hacia las 11.30 horas, durante la realización de actividades de juego simbólico, el alumno X, de Educación Infantil 4 años perdió el equilibrio y se cayó de tal manera que el peso del cuerpo recayó sobre el brazo izquierdo, lo que le ocasionó la rotura del brazo. Se le trasladó al Centro de Salud desde el que se le derivó al Hospital P. En cualquier caso, y obviando el reproche severo que mercería el que niños de 4 años realizasen esta actividad, que es la que precisamente tiene más riesgos, sin vigilancia, en el caso de confirmarse este extremo; lo cierto es que los riesgos mencionados, conforme a lo admitido en numerosos pronunciamientos de este órgano consultivo en relación con daños acaecidos en clases de Educación Física -a las que pueden equiparse las actividades de psicomotricidad en la Educación Infantil-, hacen perceptible de modo suficientemente in- 2

tenso el vínculo causal existente entre el servicio prestado por la Administración y los efectos lesivos derivados de la mencionada actividad lectiva, pues el funcionamiento, del servicio educativo provocó una situación de riesgo de consecuencias previsibles e inevitables a la que resulta de aplicación los principios de solidaridad ciudadana -Sentencias del Tribunal Supremo 16 de diciembre de 1997, Ar. RJ. 1997\9422, o de 17 de mayo de 1996, Ar. RJ 1996\5292- y socialización de los riesgos -Sentencias de Tribunal Supremo de 5 de junio de 1998, Ar. RJ 1998\5169, o de 4 de mayo de 1998, Ar. RJ 1998\4593- que se hallan en la base del sistema de responsabilidad patrimonial, y en cuya virtud, merced al proclamado carácter objetivo del instituto jurídico analizado, la comunidad ha de asumir los efectos nocivos que recaigan de forma singularizada en algunos de sus individuos a resultas de actividades administrativas que, como la educación integral y la formación física de los menores, se hallan orientadas a la salvaguarda de intereses colectivos y a la consecución del bienestar general. En este sentido existen también numerosos pronunciamientos del Consejo de Estado con ocasión de accidentes acaecidos precisamente durante el desarrollo de actividades de psicomotricidad, en los que se viene admitiendo la existencia de un título de imputación adecuado y suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando los daños tienen lugar durante la práctica de ejercicios que son ordenados y vigilados por el profesor (entre otros muchos, dictámenes 1074/1995, de 16 de junio; 2406/2000, de 20 de julio; 1018/2001, de 3 de mayo; o 573/2002, de 11 de abril), pronunciamientos en esta línea de razonamiento que es también la seguida por este Consejo Consultivo, bastando citar por todos, el dictamen 98/2005, de 30 de junio. Por todo lo anterior, procede concluir afirmando que el funcionamiento del servicio educativo, constituye en el presente supuesto causa adecuada y eficiente generadora de los daños objeto de reclamación, al resultar la práctica de la actividad de psicomotricidad ordenada al alumno condictio sine qua non de la lesión sufrida. DICTAMEN Que existiendo relación de causalidad entre los daños sufridos por el alumno X como consecuencia de una caída en clase de psicomotricidad en el Colegio Rural Agrupado W y el funcionamiento de la Administración educativa, procede dictar resolución declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica y el derecho del reclamante a percibir una indemnización conforme a lo expresado en la Consideración IV. 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2008

5