G.A.F.C.G.E.C. JORNADAS FISCALES El próximo 10 y 11 de noviembre. 52 Septiembre-Octubre

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1 1 // L Universidd Abd Olib, reconoce GAFCGEC como centro socido dich universidd. // Se cre el Institut Universitri Jume Crner. JORNADAS FISCALES El próximo 10 y 11 de noviembre. Hotel Ctloni Brcelon Plz Plz Espñ, 6-8 (Brcelon) G.A.F.C.G.E.C. 52 Septiembre-Octubre

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3 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors sumrio REVISTA EDITADA POR Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluny G.A.F.C.G.E.C. CONSEJO EDITOR PRESIDENTE Frncisco Sánchez Csnovs VICEPRESIDENTE José Mª Snllehy Espins SECRETARIO Antonio Guerrero Requen TESORERO Modesto Montño Mesones VOCALES Jose Mª Cstillo Bosch Crlos Domingo Díz Rfel Grcí Ver Antonio Herrero Lorenzo José Mª Muñoz Pérez Concepción Vlles Piñol DIRECCIÓN Junt Directiv G.A.F.C.G.E.C. COORDINADOR Modesto Montño Mesones DISEÑO GRÁFICO Tentciones Gráfics Sergio Ctlà Byon IMPRESIÓN NORPRINT S.A. DEPÓSITO LEGAL B PERIODICIDAD Bimensul No está permitid l reproducción totl o prcil de est revist ni su trnsmisión en form o medio lguno sin previo permiso del editor. L editoril no se hce responsble de ls opiniones de sus colbordores ni de los criterios de sus nuncintes. 1 EDITORIAL 4 2 Jornds Fiscles 5 3 FISCAL 6 Hciend descrt cmbir el límite de deducción por l compr de viviend Hciend estudi trsldr l yud fiscl que reciben los propietrios los inquilinos Reglmento generl de desrrollo Ley Generl Tributri (Ley 58/2003) 4 LABORAL 11 Los desempledos podrán gestionr sus prestciones trvés del móvil o Internet L Seguridd Socil reconoce más de pensionists del SOVI l comptibilidd con l pensión de viudedd 5 MERCANTIL 16 El contrto electrónico y el Derecho Interncionl Privdo L utilizción del comercio electrónico pr l concertción de los contrtos 6 CIVIL 19 Urbnismo LEY 15/2005, de 8 de julio, por l que se modificn el Código Civil y l Ley de Enjuicimiento Civil en mteri de seprción y divorcio 7 RINCÓN DEL LECTOR 24 L historidor 8 NOTICIAS JURISPRUDENCIALES 24 Sentencis lborles. Sentencis fiscles. Noticis 9 LUGARES RECOMENDADOS 29 Rut del Císter 10 Servicios G.A.F.C.G.E.C Asmble Ordinri de GAFCGEC CRUCIGRAMA 34 G.A.F.C.G.E.C. Av. Rom, 80 Entresuelos 1ª y 2ª BARCELONA Teléfono FAX gremio@gremiosesores.com

4 4 Estos meses hn sido de mucho trbjo, pr nuestr Entidd, debido l preprción de ls JORNADAS FISCALES Espermos contr con el poyo de todos vosotros en ls misms, puesto que hemos de dr más fuerz nuestr profesión y un imgen mucho más competitiv, creemos que l unión hce l fuerz, pr sí conseguir que nuestr profesión se reconocid profesionlmente como tl. Tmbién, es inminente l Cen de Hermndd 2005, y como siempre, es un grn oportunidd pr que nos reunmos y que, l verdd,es que es un de ls pocs ocsiones en ls que contmos con vuestr presenci, y este ño, espermos como cd ño, pese los pesres, que se de vuestro grdo y que disfrutéis mucho con el espectáculo que hemos progrmdo, simplemente queremos que se diferente. Os he de recordr, que en este mes de Octubre empiezn ls clses de preprción pr superr ls pruebs de cceso l Universidd de myores de 25 ños, es un buen oportunidd pr todos quellos gremidos que no tienen titulción universitri pr sí dr el primer pso. El curso se preprrá y relizrá desde el Gremio, intentndo dr ls máxims fciliddes los gremidos. Quienes prueben el cceso, el segundo pso será inicir l crrer universitri, y por eso,el Gremio h firmdo el Convenio de colborción con l Universidd Abt Olib,pr conseguir un crrer con ls máxims fciliddes pr todos vosotros. FDO.: FRANCISCO SÁNCHEZ CASANOVAS Abogdo

5 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 5 CENA DE HERMANDAD 2005 G.A.F.C.G.E.C. Dí 25 de noviembre de 2005 MÁS INFORMACIÓN Y RESERVAS EN LA SEDE DEL GREMIO Y EN EL TELÉFONO : ENTREGA DE PLACAS CONMEMORATIVA S El dí 25 de Noviembre de 2005, se celebrrá l Cen Anul de Hermndd G.A.F.G.C.E.C.El lugr y hor de celebrción se irá comunicndo personlmente cd miembro del colectivo con tiempo suficiente. Se recuerd todos los gremidos, que es trdición de l Entidd, l entreg de un plc conmemortiv todos quellos miembros en méritos su pertenenci durnte 10 ños l mismo, y por ello, será necesri su presenci dicho cto,los cules, deberán comunicr su sistenci Subryr que, dich plc tmbién será entregd ls Entiddes colbordors que este ño cumplen con nosotros los 10 ños por l lbor que prestn Pr este ño, G.A.F.G.C.E.C., tiene el honor de hcer l entreg de l plc los siguientes gremidos: Sr. Luís Pujol Mrtí Sr. Mnel Córdob Polo Sr. Abel Dms López Sr. Olg Crchno Nieto Sr. Jun Pñell Mrtí Sr. Miquel Plu Cruixent Sr. Pere Mssguer Rmón Sr. Alfonso Bstid Nvrro Sr. Frncisco Cbllero Sntoly Sr. Rfel Muñoz Becerr Sr. Josep Mª Cstillo Bosch Sr. Sebstián Lorente Chicno Sr. Jvier Mrtínez Pemán Sr.Ann Mª Forest Trujillo Sr. Crlos Fco. Rubio Mrtín Sr. Edurdo Grcí Borrás Sr. Mª Pilr Plà Ferrer Sr. Florentin Prtdesb Montgut Sr. Miguel López Friñs Sr. Micel Cno Enríquez Sr. Jun V. Nvrro Mrtínez Sr. Mª Dolores Fernández Sorino Sr. Anstsio López Beiztegui Sr. Luís Crmon Quesd Sr. Leopoldo Cltyud Ventur Sr. Emigdio Fernández Mencerreg Sr. Sylvie Bour Moreu Mutu Universl Centro de Estudios Especilizdos AD Ascensión Gutierrez

6 ssessors Fiscl 6 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Fiscl Los contribuyentes pueden desgrvrse el 15% por sus portciones nules, con un límite máximo de 9.015,18 euros, unque en los dos primeros ños trs l compr, los primeros 4.507,59 euros se beneficin de un deducción myor, del 25%, mnteniéndose el tipo del 15% pr el resto de l portción, hst 9.015,18 euros. Hciend descrt cmbir el límite de deducción por l compr de viviend el secretrio generl de Hciend, Jvier Burgos, h descrtdo que el Gobierno vy modificr los límites de deducción en el Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics (IRPF) por dquisición de viviend. En declrciones l prens ntes de prticipr en l clusur de un curso de l Universidd Complutense sobre fisclidd en l loclidd mdrileñ de Sn Lorenzo de El Escoril, Burgos destcó que en l reform del IRPF que el Ejecutivo prevé probr en 2006 los límites máximos de desgrvción por compr de viviend "se mntendrán en los ctules niveles". Preguntdo por el último viso Espñ por prte de l Comisión Europe (CE) pr que dpte l normtiv comunitri l legislción fiscl que plic los gstos de ls empress en investigción, desrrollo e innovción tecnológic (I+D+i), Burgos explicó que "todví no hemos recibido del dictmen motivdo" de ls instncis europes.

7 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 7 Cmbios legles Un vez recibido el informe, indicó, el Ministerio de Economí y Hciend estudirá su contenido y nlizrá ls posibles medids doptr. Según Brusels, l normtiv espñol vulner ls leyes europes l restringir l libertd de estblecimiento y de prestción de servicios en l Unión Europe. Espñ tiene dos meses pr hcer los cmbios, y de no llevrlos cbo podrí ser denuncid nte el Tribunl de Justici de l UE. En concreto, l Comisión cus Espñ de limitr l desgrvción de los gstos en I+D+i efectudos por ls empress espñols en el extrnjero y de dr un trto preferente ls ctividdes subcontrtds ls instlciones ncionles. Fernández Ordóñez destcó l equidd de est medid, y que hor los propietrios hipotecdos reciben importntes yuds fiscles, mientrs que quien vive de lquiler no disfrut de incentivo lguno. No obstnte, el secretrio de Estdo no clró si los propietrios perderín l totlidd de sus yuds o qué prte de ls misms se otorgrá los inquilinos. Pr Fernández Ordóñez, "el dr l yud l inquilino no sólo será un beneficio fiscl pr él, sino que nos yudrá que floren bolss de dinero negro en este mercdo", y ñdió que por eso, este ño y se h exigido en l declrción de rent l informción ctstrl de los pisos y propieddes inmuebles de los declrntes. Hciend estudi trsldr l yud fiscl que reciben los propietrios los inquilinos El Ministerio de Economí y Hciend estudi trsldr los inquilinos l yud fiscl que reciben los propietrios que lquiln un viviend, según vnzó en Brcelon el secretrio de Estdo de Hciend, Miguel Angel Fernández Ordóñez. "Estmos estudindo suprimir o dividir ls yuds fiscles que en este momento reciben los propietrios por poner sus pisos en lquiler, en fvor de los inquilinos" Dijo Fernández Ordóñez, en l inugurción de los Cursos de Verno, en l cpitl ctln, de l Universidd Menéndez Pelyo (UIMP). Pr el secretrio de Estdo, l yud direct l inquilino "tiene más ventjs", y que el rrendtrio "está interesdo en declrr que vive de lquiler pr beneficirse de l desgrvción, lo que permitirá que floren muchos propietrios que no hn declrdo su propiedd".

8 8 ssessors Fiscl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN Reglmento generl de desrrollo Ley Generl Tributri (Ley 58/2003) Rel Decreto 520/ resumen - BOE ENTRADA EN VIGOR RD 520/2005: l mes de su publicción. Procedimiento de revisión de ctos nulos de pleno derecho - Inicio: recoge ls forms del rt Ley 58/2003: de oficio o instnci del interesdo. - Trmitción: destc l solicitud de informe l órgno que dictó el cto, sí como l necesidd de cumplir el trámite de udienci los interesdos pr que puedn legr y presentr los documentos y justificntes que se consideren oportunos. - Resolución: reiter l necesidd de obtener dictmen fvorble del Consejo de Estdo u órgno equivlente de l Comunidd Autónom. Procedimiento de declrción de lesividd de ctos nulbles - Sigue el mismo esquem que el nterior, y se inicirá siempre de oficio de cuerdo con lo estblecido en el rt.218 de l ley 58/2003. DEROGACIONES: - RD 2244/1979. Recurso de reposición previo l económico-dministrtivo. - RD 1163/1990. Procedimiento devolución ingresos indebidos de nturlez tributri. Excepto rt.8 11, 13 y 14 y DA 3ª, y DA 5ª prtdo 3. - Se contempl un trámite de udienci l interesdo y l obligción de solicitr informe l órgno con funciones de sesormiento jurídico. Procedimiento de revocción (un de ls principles noveddes ley 58/2003) - Inicio: únicmente de oficio. Pero, los interesdos pueden promover el procedimiento, si bien es l Administrción l que le corresponde decidir si se inici o no. - El procedimiento de revocción puede ser propuesto por el propio órgno que dictó el cto o por culquier otro de l mism Administrción. - RD 391/1996. Reglmento de procedimiento en reclmciones económico-dministrtivs. - RD 136/2000. Desrrollo Ley 1/1998 derechos y grntís contribuyentes, en lo reltivo l reembolso del coste de grntís... - Trmitción: se estblece l necesidd de solicitr informe del órgno con funciones de sesormiento jurídico. Procedimiento pr l rectificción de errores - Se concretn ciertos spectos procedimentles. - Inicio de oficio o instnci del interesdo (rt.220 ley 58/2003))

9 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 9 - Amplición de los supuestos de legitimción pr solicitr l devolución Ley ls persons o entiddes que hyn soportdo l retención, el ingreso cuent o l repercusión, que podrán instr l rectificción de l utoliquidción. - Procedimiento pr el reconocimiento del derecho l devolución de ingresos indebidos en los supuestos del rt de l Ley 58/2003. RECURSO DE REPOSICIÓN (rt.222 l 225 Ley 58/2003) Crácter continuist respecto l regulción nterior. L ley h recogido norms de trmitción y suspensión del RD 2244/1979. y de l Sl Especil pr l Solo noveddes en el plzo pr interponer, resolver y notificr: 1 mes. 58/2003 Regul ls consecuencis de l presentción simultáne de un recurso de reposición y de un reclmción económico-dministrtiv Regul los efectos de l interposición de un recurso de reposición respecto los plzos pr el ejercicio de otros recursos, que se verán interrumpidos. En mteri de suspensión del cto impugndo, se clr que l Procedimiento de devolución de ingresos indebidos dependencis provinciles en sustitución de ls secretrís delegds de l nterior normtiv. - Se fij l composición de l Sl Especil que pudier crerse en virtud de convenio entre el Ministerio de Economí y Hciend y l Comunidd Autónom correspondiente. - Regul los órgnos unipersonles Unificción de Doctrin. Estblece ls norms sobre cuntí y cumulción de ls reclmciones. - Se mntienen los mismos importes pr poder interponer recurso de lzd ordinrio: que l cuntí de l reclmción supere euros o euros si se trt de reclmciones contr bses o grntí podrá tener l vigenci que solicite el recurrente y será posible que brque únicmente l trmitción del recurso de reposición. En otro cso, deberá cubrir tod l durción de l ví económi- vlorciones. co-dministrtiv e, incluso, podrá extender sus efectos l ví Suspensión: contencioso-dministrtiv hst l dopción de l decisión que proced por el órgno judicil. - Regul los supuestos de suspensión: utomátic (vl bncrio, RECLAMACIONES ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS seguro cución, finz personl y solidri o depósito de dinero), con Norms generles: prestción de otrs grntís, otorgd por el TEA. Regul l orgnizción y ls competencis de los Tribunles Económico- Administrtivos: - El TEA es competente en cso de petición de suspensión fundd en error - Se describe l ubicción y competenci territoril del TEAC y de los ritmético, mteril o de hecho. TEAR y locles. - L suspensión concedid tendrá - Se cren diferentes sls desconcentrds y se prevé l existenci de efectos desde l fech de l solicitud.

10 10 ssessors Fiscl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ - Estblece los efectos en cso de denegción de l suspensión. - L solicitud de suspensión bsd en perjuicios de difícil o imposible reprción, en periodo voluntrio, supondrá l suspensión cutelr del procedimiento de premio y l Ley nes, lo que permitirá que más de l mitd de ls reclmciones sen resuelts por estos órgnos Hst el , ls reclmciones económico-dministrtivs se trmitrán por el procedimiento brevido nte órgnos unipersonles cundo sen de cuntí inferior euros, ó euros si se trt de reclmciones contr bses o vlorciones, y en los demás supuestos del rt de l Ley 58/2003 (DT tercer). Administrción no podrá relizr RECURSOS EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ctuciones mientrs el tribunl Recurso de lzd ordinrio. Interposición en el plzo de 1 mes. 58/2003 decide dmitir o no trámite. L dmisión conllev que los efectos suspensivos se entienden producidos desde l solicitud y se mntienen hst l resolución de l suspensión. Recurso extrordinrio de lzd pr l unificción de criterio. Interposición plzo de 3 meses. Recurso extrordinrio pr l unificción de doctrin (NOVEDAD Ley 58/2003). Plzo de 3 meses pr interponer el recurso. El plzo de 3 meses comenzrá contrse prtir de l entrd en vigor de este reglmento pr ls resoluciones notificds desde l fech de entr en vigor de l ley 58/ , hst l entrd en vigor de este reglmento. DT2ª PROCEDIMIENTO EN ÚNICA O PRIMERA INSTANCIA: Recurso extrordinrio de revisión. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Resolución: destc el estblecimiento del recurso de nulción (rt Ley 58/2003). Norms generles pr l ejecución de ls resoluciones dministrtivs. Norms especiles pr: Procedimiento brevido nte órgnos unipersonles (NOVEDAD Ley 58/2003) Se concretn los csos en que será plicble por rzón de l cuntí, que se sitú en euros ó euros si se trt de reclmciones contr bses o vlorcio- - L ejecución de ls resoluciones económico-dministrtivs y judiciles. - El reembolso del coste de ls grntís portds pr obtener l suspensión del cto reclmdo cundo éste hy sido declrdo improcedente. DA SEGUNDA: Aplicción supletori del Reglmento l devolución de ingresos indebidos de deuds duners.

11 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 11 Lborl Además, se modernizrán y gilizrán los trámites pr el cceso ls prestciones de desempleo, y se posibilitrá su gestión desde los teléfonos móviles o Internet, un medid que, según el ministro, generrá cutro millones de operciones cd ño. Los desempledos podrán gestionr sus prestciones trvés del móvil o Internet El ministro de Trbjo, Jesús Clder, vnzó yer su intención de «mejorr y modernizr» l gestión del mercdo lborl con medids como l creción de un portl de empleo con oferts ncionles e interncionles y l posibilidd de que los prdos puedn gestionr sus prestciones desde el teléfono móvil o Internet. Clder seguró que «tn relevnte como l reform lborl» es l «reform, mejor y modernizción de l gestión del empleo en nuestro pís». Pr ello, nunció un serie de innovciones que hn sido consultds y «bienvenids» por los gentes sociles y que serán presentds ls comuniddes utónoms, porque su colborción «será esencil», subryó Clder. Est reform que estrá en mrch «ntes de un ño» y que constituirá un «slto de gignte» en l gestión de ls oferts y demnds de empleo, se bsrá en cutro medids que mejorrán el mercdo lborl y l productividd de l economí. Portl de empleo El Ministerio de Trbjo tmbién nunció un mejor del cceso ls oferts de trbjo ncionles e interncionles, trvés de un portl de empleo que será gestiondo desde el Inem con l yud de ls comuniddes utónoms y en el que los prdos podrán volcr su curriculum vite y envirlo ls oferts que más les interesen. Por último, el Ministerio intentrá elborr un sistem de informción sobre el mercdo lborl «trnsprente» y «coordindo» con observtorios de empleo y que incluy un ctálogo de ocupciones de difícil cobertur. En concreto, el Gobierno reforzrá l orientción y formción que reciben los desempledos en los seis primeros meses de inctividd, con un tutelje más intensivo, especilmente pr los myores de 45 ños pr evitr que se conviertn en prdos de lrg durción.

12 12 L Seguridd Socil reconoce más de pensionists del SOVI l comptibilidd con l pensión de viudedd L medid tiene efectos económicos y los beneficirios empezrán cobrr mbs pensiones finles del mes de septiembre de 2005 Los posibles beneficirios que no lo hyn solicitdo todví, pueden hcerlo con efectos económicos prtir del dí primero del mes siguiente l de presentción de l solicitud El 41,51% de ls persons que hn obtenido este derecho reside en Ctluñ (1-septiembre-2005).- A prtir de hoy ls pensiones de vejez e invlidez del extinguido Seguro Obligtorio de Vejez e Invlidez (SOVI) son comptibles con l pensión de viudedd del Sistem de l Seguridd Socil, siempre que l sum de mbs no supere el doble de l pensión mínim de viudedd pr myores de 65 ños estblecid en cd momento (438,71 euros/mes ó 6.141,94 euros/ño pr 2005), según lo estblecido en l Ley 9/2005, probd el psdo 6 de junio. L Seguridd Socil h reconocido l comptibilidd de mbs pensiones pensionists que lo hn solicitdo. De ellos, estbn cobrndo hst hor sólo pensión de viudedd y desde este mes percibirán tmbién l del SOVI. El resto, pensionists hbín optdo por el SOVI y hor tendrán tmbién l de viudedd. El 41,51% de los pensionists del SOVI que hn obtenido l comptibilidd residen en Ctluñ beneficirios- y, de éstos, el 36,72% en Brcelon. Le sigue l Comunidd de Mdrid con el 9,27% de ls solicitudes ceptds y un totl de beneficirios. Ls pensiones del SOVI estbn sometids hst hoy un régimen de incomptibiliddes muy estricto, pues este tipo de prestciones sólo se reconocen pr compensr los que no puedn cceder otrs pensiones del Sistem. Sin embrgo, ls pensiones del SOVI son ls más bjs entre ls prestciones contributivs y desde medidos de los novent se h venido configurndo un importnte bols de pobrez, formd en su myorí por mujeres myores. L pensión medi de jubilción del Sistem de l Seguridd Socil se situó en gosto en 690,27 euros l mes, mientrs que l del SOVI es de 313,21 euros. En el cso de l prestción por viudedd, l medi del Sistem lcnz los 456,20 euros mensules. L medid tiene efectos económicos desde hoy y ls persons ls que les h sido reconocid l comptibilidd cobrrán por primer vez finles de este mes. No obstnte, quells persons que pudiern tener derecho percibir mbs pensiones y no lo hubieren solicitdo, pueden hcerlo. En estos csos, los efectos económicos se producirán prtir del dí primero del mes siguiente l de presentción de l solicitud. Resolución de 4 de julio de 2005, de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil, por l que se modific l de 16 de julio de 2004, sobre determinción de funciones en mteri de plzmientos de pgo de deuds, reintegros de prestciones indebidmente percibids, compensción, desistimiento, convenios o cuerdos en procedimientos concursles y nuncios de substs en boletines oficiles. (BOE )

13 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 13 Pensioes Por Resolución de 1 de mrzo de 1996 est Dirección Generl de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil dictó Instrucciones sobre reserv y determinción de funciones en mteri de gestión recudtori, bsds en ls previsiones normtivs contenids en el nterior Reglmento Generl de Recudción de los Recursos del Sistem de l Seguridd Socil, probdo por el Rel Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y en l Orden de 22 de febrero de 1996, que lo desrrollb. Concretmente, l citd Resolución en su Instrucción Sext estblecí los órgnos competentes de l Tesorerí Generl en mteri de devolución de ingresos indebidos. No obstnte, con posterioridd se produjeron importntes modificciones en el del menciondo y nterior Reglmento Generl, sí como l derogción de l Orden de 22 de febrero de 1996 por l de 26 de myo de 1999, que l sustituyó. Asimismo, l Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específics en mteri de Seguridd Socil, h introducido cmbios sustntivos en el régimen legl de ls devoluciones de ingresos indebidos en ese mrco, modificndo l efecto el rtículo 23 del Texto Refundido de l Ley Generl de l Seguridd Socil, cmbios que hn sido desrrolldos en los rtículos 44 y 45 del nuevo Reglmento Generl de Recudción de l Seguridd Socil, probdo por el Rel Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Concretmente, un de ls modificciones más significtivs en est nuev SOVI regulción legl y reglmentri es l plicción del interés de demor previsto en el rtículo 28 de l citd Ley Generl de l Seguridd Socil en lugr del interés legl del dinero, plicdo siempre desde l fech en que se produjo el ingreso indebido cuy devolución se solicit. A su vez, el rtículo 30 del nuevo Reglmento Generl de Recudción de l Seguridd Socil, de 11 de junio de 2004, regul ese nivel normtivo el reembolso del coste de ls grntís portds pr l suspensión del procedimiento recudtorio, en desrrollo de ls previsiones legles l efecto contenids en el prtdo 2 del citdo rtículo 23 del Texto Refundido de l Ley Generl de l Seguridd Socil. procedimientos concursles y nuncios de substs en Boletines Oficiles, derogndo expresmente l nterior y citd Resolución l respecto de 1 de mrzo de No obstnte, en es nuev Resolución de 16 de julio de 2004 no se hn determindo los órgnos competentes de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil tnto pr ls devoluciones de ingresos indebidos, como sí hcí l Instrucción Sext de l nterior Resolución de 1 de mrzo de 1996, como pr el reembolso del coste de ls grntís constituids, unque est Dirección Generl tiene hbilitción suficiente pr ello conforme los rtículos 45.1 y 30, por l remisión normtiv que este último hce l efecto, del repetido Reglmento Generl de Recudción de 11 de junio de En rzón lo que se cb de exponer, result hor necesrio modificr dich Resolución de 16 de julio de 2004 l objeto de completr l regulción que estblece introduciendo en ell nuevs Instrucciones que determinen ls funciones y órgnos competentes de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil en ls indicds mteris de devoluciones de ingresos indebidos y reembolsos del coste de ls grntís. Por otr prte y de cuerdo con ls hbilitciones específics conferids por distintos preceptos del nuevo Reglmento Generl de Recudción en relción con determinds y concrets mteris de gestión recudtori de l Seguridd Socil, est Dirección Generl de l Tesorerí Generl dictó l Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinción de funciones en En su virtud, est Dirección Generl, en uso de ls tribuciones que tiene conferids l respecto por l normtiv reglmentri de rngo superior ntes menciond, mteri de plzmientos de pgo de deuds, reintegros de prestciones indebidmente percibids, compensción, desistimiento, convenios o cuerdos en siguientes: h resuelto dictr ls

14 14 BOE Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors Lborl INSTRUCCIONES Primer. Modificción de l Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinción de funciones en mteri de plzmientos de pgo de deuds, reintegros 1. El Director de l Administrción de l Seguridd Socil l que esté tribuid l gestión recudtori respecto del sujeto responsble del ingreso indebido cuy devolución se solicit, siempre que l cntidd devolver no exced de euros. Asimismo, corresponderá dicho Director de l Administrción de l de prestciones indebidmente percibids, compensción, desistimiento, convenios o cuerdos en procedimientos concursles y nuncios de substs en Boletines Oficiles. 1. Se modific el título de l Resolución de 16 de julio de 2004, que qued redctdo en los términos siguientes: Seguridd Socil l resolución de ls solicitudes de devolución de ingresos indebidos cundo ls misms debn ser clrmente desestimds por evidentes rzones sustntivs o formles, culquier que fuese el importe de l devolución solicitd. 2. El Subdirector Provincil de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil que teng sumids en cd Dirección Provincil de l mism ls funciones de recudción en período voluntrio del recurso cuy devolución se solicit, siempre que l cntidd devolver se superior euros y no exced de euros, slvo que no estuviese cons- «Resolución de l Dirección Generl de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil sobre determinción de funciones en mteri tituid l Administrción de l Seguridd Socil correspondiente, en cuyo cso podrá cordr tmbién devoluciones de ingresos indebidos que no excedn de euros. de plzmientos de pgo de deuds, reintegros de prestciones indebidmente percibids, compensción, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de 3. El respectivo Director Provincil de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil, siempre que l cntidd devolver se superior euros y no exced de de euros. ls grntís, desistimiento, convenios o cuerdos en procedimientos concursles y 4. El Subdirector Generl de Inscripción, nuncios de substs en Boletines Oficiles.» Afilición y Recudción en Período Voluntrio de l Tesorerí Generl de l 2. Se dicion un nuev Instrucción l Resolución de 16 de julio de 2004, l Quint, en los términos siguientes: Seguridd Socil o el Subdirector Generl de l mism que tuviese tribuid l gestión recudtori del recurso cuy devolución se solicit, cundo se trte de devoluciones de «Quint. Devolución de ingresos indebidos. ingresos indebidos correspondientes recursos cuy gestión recudtori esté tribuid los órgnos centrles de l Tesorerí Generl Serán competentes pr dictr resolución en mteri de devolución de ingresos indebidos los órgnos de l de l Seguridd Socil, siempre que l cntidd objeto de devolución no exced de de euros. Tesorerí Generl de l Seguridd Socil que continución se relcionn, en función de l cntidd que en cd cso pued ser objeto de devolución: 5. El Director Generl de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil, cundo l cntidd objeto de devolución fuere superior de euros.»

15 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors Se dicion un nuev Instrucción l Resolución de 16 de julio de 2004, l Sext, en los términos siguientes: «Sext. Reembolso del coste de ls grntís. Serán competentes pr dictr resolución en mteri de reembolso del coste de ls grntís constituids pr l suspensión del procedimiento recudtorio los mismos órgnos de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil determindos en l nterior Instrucción Quint pr l resolución de ls devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cd cso reembolsr o devolver.» 4. Ls Instrucciones Quint Duodécim de l Resolución de 16 de julio de 2004 psn constituir ls Instrucciones Séptim Decimocurt de l mism, en rzón ls nuevs Instrucciones Quint y Sext que se dicionn l Resolución por los prtdos precedentes. Sext de l mism debe entenderse hech su Instrucción Octv, en función de l nuev numerción de ls Instrucciones de l Resolución conforme l prtdo nterior. Segund. Entrd en vigor Lo dispuesto en l presente Resolución entrrá en vigor el dí siguiente l de su publicción en el Boletín Oficil del Estdo. 5. L referenci que se hce en l Instrucción Duodécim, hor Decimocurt, de l Resolución de 16 de julio de 2004 l Instrucción Mdrid, 4 de julio de El Director Generl, Jvier Aibr Bernd. JORNADAS FISCALES El Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ: Les inform de l relizción de JORNADAS FISCALES, el próximo 10 y 11 de noviembre. Hotel Ctloni Brcelon Plz Plz Espñ, 6-8 (Brcelon) Pr informción y reservs pueden llmr l deprtmento de Administrción de G.A.F.C.G.E.C. Tel

16 16 Mercntil Ls empress cd dí utilizn con myor frecuenci ls redes de Internet pr llevr cbo sus ctividdes comerciles, siendo necesrio determinr spectos que unque prentemente no son significtivos puede ser motivo de litigio en un momento determindo. El contrto electrónico y el Derecho Interncionl Privdo Nos referimos spectos como el momento de l ceptción de l ofert, lugr donde se perfeccion el contrto, ley plicble l contrto, jurisdicción y competenci pr resolver el sunto, l firm electrónic como elemento de prueb de l concertción del contrto. Con el vnce de l tecnologí y l utilizción de l informátic como prte pr l interconexión con culquier prte del mundo y diverss ctividdes cognoscitivs provoc un vuelco en todos los sectores de l sociedd teniendo cd dí myor ceptción debido, entre otros fctores, que permite un myor y rápid informción un costo no muy elevdo, donde el derecho ser informdo y obtener informción es uno de los beneficios fundmentles. El uso de Internet se h convertido en el medio más comúnmente usdo, permitiendo l rápid informción por prte de los consumidores, l posibilidd de contrtr entre ls empress, entre empress y consumidores, entre empress y utoriddes entre otros sujetos. L prición y utilizción de l informátic surge sin que l legislción tuvier previsto situciones de hechos que pudiern presentrse, siendo necesrio que l utilizción de este medio no cuse dño, engño u otro specto que pudier tener consecuencis tnto en el Derecho Civil y/o Derecho Penl, sí como otrs rms del derecho, Tributrio, Administrtivo. El objetivo de nuestr ponenci es poner de mnifiesto l importnci que reviste el Derecho en el cmpo de Internet como reguldor de ls relciones contrctules que se relizn trvés de estos medios. Ls empress cd dí utilizn con myor frecuenci ls redes de Internet pr llevr cbo sus ctividdes comerciles, siendo necesrio determinr spectos que unque prentemente no son significtivos puede ser motivo

17 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors litigio en un momento determindo. Nos referimos spectos como el momento de l ceptción de l ofert, lugr donde se perfeccion el contrto, ley plicble l contrto, jurisdicción y competenci pr resolver el sunto, l firm electrónic como elemento de prueb de l concertción del contrto. L utilizción del comercio electrónico pr l concertción de los contrtos El Comercio Electrónico no solo se utiliz pr l publicción de productos sino tmbién pr l concertción de contrtos trvés de vents y distribución de productos lo que se hce entre consumidores y empress y entre empress pr llevr cbo contrtos de múltiples objetos jurídicos. Se hce necesrio entonces estblecer norms que regulen el mundo de Internet. Existen vris legislciones que hn ido contemplndo est nuev form de contrtción y de est form proteger los que hcen uso de Internet. Un ejemplo de ls modificciones o pronuncimiento lo es el cso de Perú donde se regul medinte l Ley No l Firms y Certificciones Digitles, l Ley No que permite l Utilizción de los medios electrónicos pr l mnifestción de voluntd, l Ley Modelo Uncitrl de 1996 en l que se reconoce l Contrtción y l firm Electrónic, entre otros spectos. Primermente se definirá que se entiende por contrto electrónico. Es todo contrto en que l menos l ceptción se trsmite por medio de equipos electrónicos de trtmiento y lmcenmiento de dtos, conectdos un red de telecomunicciones. Otros utores lo considern como todo contrto celebrdo sin l presenci físic simultáne de los fctores, prestndo este consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de trtmiento y lmcenmiento de dtos, concertdos por medio de cbles, rdio, medios ópticos o culquier otro medio. No existe l presenci de ls prtes. El consentimiento se prest por medio electrónico y el soporte del documento qued de mner electrónico. En l ctulidd el consentimiento puede emitirse por ví electrónic. Al emitir el consentimiento l informción trnsit desde l computdor del cliente, ps por vrios servidores hst llegr l interesdo. Muchos utores se preguntn cul es el momento de l ceptción, cundo llegó l servidor o cundo lo brió l empres. Este es un tem delicdo, teniendo dos puntos de vist, uno del que enví l informción y otro del que l recibe. Por contrto distnci se entiende quellos en que l ofert, l negocición y l celebrción se efectún distnci, sin l presenci físic simultáne de los contrtntes. L utilizción de l contrtción electrónic debe grntizr ls operciones mercntiles o comerciles que se llevn cbo, siendo necesrio no dejr lguns jurídics que puedn frenr el uso decudo de l tecnologí. Entre ls legislciones que hn trtdo el tem se encuentr l Ley Modelo sobre Comercio Electrónico probd por l CNUDMI (Comisión de ls Nciones Unids pr el Derecho Mercntil Interncionl), siendo est un de ls primers orgnizciones que h comenzdo trtr el tem de mner interncionl. Ls norms que dict l CNUDMI no son obligtoris pr los estdos sino que sirve de guí pr l elborción de ls norms interns. En nuestro pís el comercio electrónico está en un fse csi inexistente, no existiendo norm legl que estblezc lo relciondo los contrtos electrónicos, no obstnte ls

18 ssessors Mercntil 18 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ empress si relizn el comercio electrónico y contrtción electrónic inclusive desde el exterior hci Cub, no existiendo un norm que protej los sujetos que intervienen en l contrtción, unque en sentido mplio se podrí entender que nuestr norm sustntiv no prohibe l celebrción de estos contrto inclusive desde el punto de vist procesl se podrí dmitir como medio de prueb l contrtción electrónic. Considero que el simple hecho que l norm no lo prohib no es elemento suficiente pr no esclrecer spectos técnicos como los relciondos l momento de l cept- ción del contrto, cpcidd de ls prtes, cláusuls que estblezcn limites en ls relciones desproporciónles que se pudiern presentr entre ls prtes de l relción jurídic. Además de considerr que no se trt de contrtos civiles sino contrtos mercntiles, teniendo un repercusión no solo en l norm sustntiv intern, sino en l remisión norms de conflicto de otros píses. L firm digitl es un firm electrónic que utiliz un técnic de creptogrfí simétric, bsd en el uso de un pr de clves únics (un clve públic y un clve privd relcionds mtemáticmente entre si) de mner tl que del conocimiento de l clve públic se deriven l clve privd. L firm digitl cumple sí l mism función que l firm mnuscrit, vinculndo l person con el contenido del contrto. L fuerz probtori plnte el problem de l similción de l firm electrónic lguno de los tipos de prueb ctulmente dmitidos en derecho, documento privdo, reconocimiento judicil, pericil. COMPRAMOS TERRENOS, CASAS Y PISOS Urge Comprr rápidmente terrenos, pisos, css, locles, negocios, en Ctluñ, es igul el estdo en que se encuentren interesdos llmr: de hors, de lunes viernes Tel (preguntr por Sr. SÁNCHEZ)

19 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 19 Civil Urbnismo Rel Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se prueb el Pln Esttl , pr fvorecer el cceso de los ciuddnos l viviend El dí 13 de julio h sido publicdo en el BOE el Rel Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se prueb el Pln Esttl , pr fvorecer el cceso de los ciuddnos l viviend, cuyo objetivo prioritrio es que l viviend protegid mplíe su peso en el conjunto de los mercdos de viviend, como instrumento pr l mejor stisfcción de ls necesiddes de los ciuddnos que no pueden cceder, medinte esfuerzos rzonbles, los mercdos de viviend libre. El nuevo Pln de Viviend gir lrededor de los siguientes ejes estrtégicos: suelo, el Pln de Viviend foment ctuciones en el suelo edificble destindo preferentemente viviend protegid, fvorece l rehbilitción, l movilizción del ptrimonio residencil existente, y l conservción del ptrimonio histórico. Pr ello promueve l rehbilitción de viviends, trvés de figurs como ls áres de rehbilitción integrl, y l rehbilitción en centros históricos, con l concesión de yuds pr l rehbilitción isld en ciertos supuestos, como son l mejor de l ccesibilidd, l reducción del consumo energético, o l seguridd estructurl. En primer lugr, el objetivo prioritrio es que l viviend protegid mplíe su peso en el conjunto de los mercdos de viviend, como instrumento pr l mejor stisfcción de ls necesiddes de los ciuddnos que no pueden cceder, medinte esfuerzos rzonbles, los mercdos de viviend libre. En segundo lugr, contribuirá un myor equilibrio entre ls forms de tenenci, fomentndo el lquiler hci un equiprción con l propiedd, y promoviendo l movilizción del prque de viviends desocupds pr el lquiler. El fomento del lquiler fvorece los colectivos con menores rents y quéllos con necesiddes especiles y, demás, en l medid en que contribuye movilizr el prque vcío, un uso más eficiente de los recursos nturles y económicos. En tercer lugr, se impuls, como prte fundmentl de l polític de viviend, un conjunto de ctuciones en mteri de suelo edificble destindo preferentemente viviends protegids. Pr optimizr el uso de los recursos nturles y económicos, y promover un utilizción rcionl del En curto lugr, unque el Pln tiene un lcnce universl, se dirige específicmente quellos colectivos con myores dificultdes pr cceder un viviend dign. De modo especil, el Pln tiene en cuent grupos sociles que tienen necesiddes específics por sus circunstncis personles iguldd de niveles de ingresos, tles como, por ejemplo, los jóvenes, ls fmilis numeross y ls monoprentles, los myores de 65 ños, ls persons con discpcidd y sus fmilis, sí como ls persons víctims de l violenci de género y del terrorismo. Y, dentro de estos grupos, ls yuds esttles directs l compr

20 20 En coherenci con est rzón, el rtículo 32 de l Constitución configur el derecho contrer mtrimonio según los vlores y principios constitucionde viviends se dirigen básicmente quienes cceden por primer vez l mercdo de viviend en propiedd. En quinto lugr, el Pln promueve l dptción de ls tipologís de viviend ls necesiddes de ls fmilis, decuándols ls nuevs forms de vid, ls ctules estructurs fmilires, y ls myores necesiddes de ccesibilidd de myores y persons con discpcidd. Por último, el Pln se bs en l concertción y cooperción institucionl entre tods ls Administrciones Públics y con los gentes sociles y económicos. El Pln incorpor mecnismos de dptción y flexibilidd pr fvorecer su ejecución y gestión por prte de ls Comuniddes Autónoms, y demás supone incrementr l prticipción de ls Entiddes Locles. En este sentido, el Pln prevé un Consejo Ncionl y ls Comisiones multilterles y bilterles de seguimiento, que son instrumentos de prticipción, ejecución y evlución, demás de l Conferenci Sectoril. cceso l viviend por prte de los ciuddnos, pero con l vist puest en un horizonte estrtégico, medio y lrgo plzo, en el que l estructur mism del mercdo de l viviend vy siendo modificd trvés de l presenci de un segmento protegido cuntittivmente cd vez más significtivo, que juegue un ppel de estbilizdor del subsector, pesr de sus eventules perturbciones de crácter cíclico, prestndo el servicio que requieren quellos grupos de poblción que no pueden cceder l mercdo libre de viviends en condiciones ceptbles. LEY 15/2005, de 8 de julio, por l que se modificn el Código Civil y l Ley de Enjuicimiento Civil en mteri de seprción y divorcio L seprción y el divorcio se conciben como dos opciones, ls que ls prtes pueden cudir pr solucionr ls vicisitudes de su vid en común. De este modo, se pretende reforzr el principio de libertd de los cónyuges en el mtrimonio, pues tnto l continución de su convivenci como su vigenci depende de l voluntd constnte de mbos. Así pues, bst con que uno de los esposos no desee l continución del mtrimonio pr que pued demndr el divorcio, sin que el demnddo pued oponerse l petición por motivos mteriles, y sin que el Juez pued rechzr l petición, slvo por motivos personles. L reform que se comete pretende que l libertd, como vlor superior de nuestro ordenmiento jurídico, teng su más decudo reflejo en el mtrimonio. El reconocimiento por l Constitución de est institución jurídic posee un innegble trscendenci, en tnto que contribuye l orden político y l pz socil, y es cuce trvés del cul los ciuddnos pueden desrrollr su personlidd. En resumen, el Pln pretende decurse l relidd de l problemátic del

21 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 21 les. De cuerdo con ellos, est ley persigue mplir el ámbito de libertd de los cónyuges en lo reltivo l ejercicio de l fcultd de solicitr l disolución de l relción mtrimonil. Con este propósito, se estim que el respeto l libre desrrollo de l personlidd, grntizdo por el rtículo 10.1 de l Constitución, justific reconocer myor trscendenci l voluntd de l person cundo y no dese seguir vinculdo con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho no continur csdo no puede hcerse depender de l demostrción de l concurrenci de cus lgun, pues l cus determinnte no es más que el fin de es voluntd expresd en su solicitud, ni, desde luego, de un previ e ineludible situción de seprción. En este último sentido, se pretende evitr l situción ctul que, en muchos csos, conllev un doble procedimiento, pr lo cul se dmite l disolución del mtrimonio por divorcio sin necesidd de l previ seprción de hecho o judicil, con un importnte horro de coste ls prtes, tnto económico como, sobre todo, personles. No obstnte, y de conformidd con el rtículo 32 de l Constitución, se mntiene l seprción judicil como figur utónom, pr quellos csos en los que los cónyuges, por ls rzones que les sistn, decidn no optr por l disolución de su mtrimonio. En sum, l seprción y el divorcio se conciben como dos opciones, ls que ls prtes pueden cudir pr solucionr ls vicisitudes de su vid en común. De este modo, se pretende reforzr el principio de libertd de los cónyuges en el mtrimonio, pues tnto l continución de su convivenci como su vigenci depende de l voluntd constnte de mbos. Así pues, bst con que uno de los esposos no desee l continución del mtrimonio pr que pued demndr el divorcio, sin que el demnddo pued oponerse l petición por motivos mteriles, y sin que el Juez pued rechzr l petición, slvo por motivos personles. Pr l interposición de l demnd, en este cso, sólo se requiere que hyn trnscurrido tres meses desde l celebrción del mtrimonio, slvo que el interés de los hijos o del cónyuge demndnte justifique l suspensión o disolución de l convivenci con ntelción, y que en ell se hg solicitud y propuest de ls medids que hyn de regulr los efectos derivdos de l seprción. Se pretende, sí, que el demnddo no sólo conteste ls medids solicitds por el demndnte, sino que tmbién teng l oportunidd de proponer ls que considere más convenientes, y que, en definitiv, el Juez pued propicir que los cónyuges lleguen un cuerdo respecto de tods o el myor número de ells. De est form, ls prtes pueden pedir en culquier momento l Juez l suspensión de ls ctuciones judiciles pr cudir l medición fmilir y trtr de lcnzr un solución consensud en los tems objeto de litigio. L intervención judicil debe reservrse pr cundo hy sido imposible el pcto, o el contenido de ls propuests se lesivo pr los intereses de los hijos menores o incpcitdos, o uno de los cónyuges, y ls prtes no hyn tendido sus requerimientos de modificción. Sólo en estos csos deberá dictr un resolución en l que impong ls medids que sen preciss.

22 22 ssessors Civil Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ LEY 15/2005 en mteri SEPARACIÓN-DIVORCIO. (BOE ) SEPARACIÓN-DIVORCIO LEY 15/2005 Código Civil redctdo nterior Principles noveddes que introduce l reform ENTRADA EN VIGOR LEY 15/2005 = Bstrá con l voluntd de uno o mbos cónyuges pr poder seprrse Desprecen ls cuss legles de seprción Seprción Art.81 Art.82 Es obligtorio legr y probr cuss pr poder seprrse: lcoholismo, bndono del hogr, infidelidd, incumplimiento obligciones conyugles, perturbción mentl. PROCESOS SEPARACION/DIVORCIO PEN- DIENTES DE RESOLUCIÓN disposición trnsitori NORMAS PROCESALES: los procesos inicidos ANTES del continurán sustnciándose durnte l instnci con ls norms procesles vigentes en l fech de l presentción de l demnd. PROCESOS EN TRAMITE : l desprición de ls cuss de seprción y divorcio y el nuevo plzo pr interponer l cción desde l fech de celebrción del mtrimonio, será de plicción los procesos que estén trmitándose en el momento de su entrd en vigor. Se otorgrá ls un plzo común extrordinrio de cinco dís pr que soliciten el divorcio y leguen cunto su derecho conveng. El Juez resolverá ls legciones dentro del tercer dí. PROCESOS EN FASE SENTENCIA : l desprición de ls cuss de seprción y divorcio y el nuevo plzo pr interponer l cción desde l fech de celebrción del mtrimonio, será de plicción l resolución del litigio. El Juez, previ suspensión del plzo pr dictr sentenci, cordrá otorgr ls prtes un plzo común extrordinrio de cinco dís pr que soliciten y leguen cunto su derecho conveng. Trnscurridos tres meses desde l celebrción del mtrimonio, puede pedirse l seprción o el divorcio. No hrá flt este plzo en cso de mltrto cónyuge o hijos que convivn con mbos Se ccede directmente l divorcio sin necesidd de un seprción previ Refirm el Dº l pensión compenstori. Protege l cónyuge más perjudicdo por el divorcio. Diverss posibiliddes en cunto form y durción de l pensión: indefinid, temporl o tnto lzdo. Seprción /divorcio Art.81 Art.86 Divorcio Art.86 Art.87 Seprción /divorcio Art.97 OTRAS REFORMAS DE LA LEY 15/2005 Tiene que psr un ño desde el mtrimonio pr pedir l seprción legl. Trs l sentenci de seprción, hy que esperr otro ño pr solicitr el divorcio. Es obligtorio psr por l seprción pr divorcirse. Se duplicn los procesos y se increment el coste económico Se reconoce el derecho l pensión compenstori. Rigidez en ls opciones de pensión. FONDO DE GARANTÍA DE PENSIONES DE ALIMENTOS: se probrá un legislción específic pr grntizr el impgo de limentos fvor de los hijos menores reconocidos en convenio o resolución judicil. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN EL CÓDIGO CIVIL: conservción del derecho l usufructo del tercio destindo mejor en cso de reconcilición notificd l Juez trs l seprción. MODIFICACIÓN LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEY 1/2000) en los procesos de seprción y divorcio. Supuestos en que se dmite l reconversión. Prueb: explorción de menores en condiciones idónes. Modificción de ls medids definitivs. Solicitudes de mutuo cuerdo. MODIFICACIÓN LEY REGISTRO CIVIL (LEY ): trsldo de inscripciones principles con sus sientos petición de ls persons que tengn interés culificdo en ello.

23 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 23 CUSTODIA COMPARTIDA seprción/divorcio LEY 15/2005 Código Civil redctdo nterior Los pdres pueden solicitr l gurd y custodi comprtid en el convenio reguldor o durnte el procedimiento. El Juez, l cordr l gurd conjunt y podrá doptr medids pr su cumplimiento, procurndo no seprr los hermnos. Los pdres en el convenio reguldor o el juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que l ptri potestd totl o prcil se pr uno de los cónyuges. Requisitos previos l otorgmiento de l custodi: - Informe previo del Ministerio Fiscl. - Oír los menores que tengn suficiente juicio cundo se estime necesrio - Vlorr l relción que los pdres mntengn entre sí y con sus hijos pr determinr su idoneidd con el régimen de gurd. L custodi comprtid se denegrá si uno de los progenitores tiene bierto un proceso penl por tentr contr l integridd físic o morl de su ex cónyuge o de sus hijos, si está cusdo de busos sexules sobre su prej o descendientes, o si hy indicios funddos de violenci doméstic. Excepcionlmente, un cundo no se den los supuestos del prtdo cinco de este rtículo, el Juez, instnci de un de ls prtes, con informe fvorble del Ministerio Fiscl, podrá cordr l gurd y custodi comprtid fundmentándol en que sólo de est form se protege decudmente el interés superior del menor. El Juez podrá pedir dictmen de especilists debidmente culificdos reltivo l idoneidd del régimen de custodi. Art.90 Art.92 Art.84 L Ley no contempl l posibilidd de cuerdo de los cónyuges pr l custodi comprtid de los hijos. El juez decide, siempre en beneficio del menor, qué régimen tendrá l custodi de los hijos. Cbe l posibilidd de que l custodi se dé l pdre y l mdre conjuntmente, ún no solicitándolo ninguno de ellos.

24 24 ssessors Noticis Jurisprudenciles Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Noticis Jurisprudenciles El Rincón del Lector L historidor Autor: ELIZABETH KOSTOVA Editoril: UMBRIEL Fech de publicción: 16/09/2005. Edición: 1ª. Número de págins: 833. ISBN: Sentencis lborles. El INSS no responde subsidirimente en un supuesto de IT derivd de enfermedd común. Lo que se plnte l TS es si el INSS h de responder de form subsidiri del bono de un prestción por incpcidd temporl derivd de enfermedd común cundo el empledor del trbjdor beneficirio h sido declrdo responsble directo del pgo de l mism y l mutu en l que éste hbí segurdo el riesgo h nticipdo l cntidd l declrrse insolvente l empres. El Alto Tribunl desestim el recurso interpuesto por l mutu l entender que l responsbilidd subsidiri del INSS únicmente cbe cundo el segurmiento de ls prestciones se derive de ccidente de trbjo o enfermedd profesionl y nunc cundo l contingenci proveng de un enfermedd común, como es el cso. STA. TS Sinopsis: Durnte ños, Pul fue incpz de contrle su hij l verdd sobre l obsesión que h guido su vid. Ahor, entre ppeles, ell descubre un histori que comenzó con l extrñ desprición del mentor de Pul, el profesor Rossi. Trs ls huells de su querido mestro, Pul recorrió ntigus bibliotecs en Estmbul, monsterios en ruins en Rumni, remots ldes en Bulgri... Cunto más se cercb Rossi, más se proximb tmbién un misterio que hbi terrorizdo incluso poderosos sultnes otomnos, y que ún hce temblr los cmpesinos de Europ del Este. Un misterio que h dejdo un rstro sngriento en mnuscritos, viejos libros y cnciones susurrds l oído. Ls indemnizciones por despido crgo del FOGASA se clculn sobre el tiempo rel de prestción de servicios. L demndnte comenzó prestr servicios el 1 de febrero de 2001 en virtud de contrto de trbjo por tiempo indefinido en el que se cordó mntener como fech de ntigüedd, todos los efectos, l de 5 de mrzo de Entre tles fechs l trbjdor prestó servicios pr otr empres sin que en ningún momento se hicier constr l existenci de un subrogción por sucesión ni dto lguno sobre l relción que pudo hber existido entre mbs socieddes. El TS declr que cundo el FOGASA deb bonr un cntidd derivd de un despido ést se clculrá tomndo en considerción el tiempo en el que efectivmente h existido un prestción de servicios sin tener en cuent l ntigüedd superior signd voluntrimente por l empledor en el texto contrctul y que los pctos sólo producen efectos entre ls prtes que los otorgn. STA. TS Trienios: l ley sólo reconoce el tiempo de servicios nteriores l ingreso en l Escl u obtención de l plz los funcionrios de crrer, condición predicble del personl esttutrio titulr de plz de plntill en propiedd, pero no del que preste servicios en régimen de interinidd. L controversi litigios gir sobre el problem de determinr si los efectos económicos del reconocimiento de los ser-

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