LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN.

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1 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN. I.- La Prevención de Riesgs Labrales en la Administración: Nrmativa aplicable II.- Ncines básicas II.a. Cndicines de trabaj.. 3 II.b. Riesgs labrales y sus cnsecuencias.4 II.c. Técnicas preventivas.4 III Derechs y Obligacines III.a. Derechs de ls trabajadres/as. III.b. Obligacines de ls trabajadres/as..5.7 III.c. Obligacines del empresari..8 IV Cnsulta y Participación de ls Trabajadres/as IV.a. Ls Delegads/as de Prevención IV.b. El Cmité de Seguridad y Salud V Plitica integrada de calidad y prevencin en la Exma. Diputacin Prvincial de Alicante 14 NOVIEMBRE

2 I La Prevención de Riesgs Labrales en la Administración. Nrmativa aplicable. La Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales (LPRL) y el RD 39/1997, de 17 de ener, pr el que se aprueba el Reglament de ls Servicis de Prevención (RSP), sn las nrmas básicas en materia de prevención de riesgs labrales. Pr tra parte, el prpi RSP prevé que las Administracines Públicas pdrán dictar nrmativa específica que regule la rganización de ls recurss necesaris para el desarrll de sus actividades preventivas. En este cas el RSP tendrá carácter supletri para l n previst en esta nrmativa específica. Así, el RD 67/2010, de 29 de ener, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgs Labrales a la Administración General del Estad, es la nrma que, junt cn la LPRL y RSP, regula la prevención de ls riesgs labrales en la Administración General del Estad (AGE). Según la prpia expsición de mtivs del RD 67/2010, la LPRL y el RSP previern en su mment la necesidad de regular, a través de una nrmativa específica para las Administracines Públicas, determinadas cuestines tales cm ls derechs de participación y representación, la rganización de ls recurss necesaris para el desarrll de las actividades preventivas, la definición de funcines y niveles de cualificación del persnal que las lleve a cab y el establecimient de adecuads instruments de cntrl que sustituyan a las bligacines en materia de auditrías, cntenidas en el capítul V del RSP, que n sn de aplicación a las Administracines Públicas. Sus dispsicines de desarrll tienen una vcación de universalidad e integración, l que en el ámbit de las Administracines Públicas supne cnsiderar la prevención frente a ls riesgs labrales cm una actuación única, indiferenciada y crdinada que debe llegar a tds ls empleads públics sin distinción del régimen jurídic que rija su relación de servici, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el cnjunt de actividades y decisines de la prpia Administración. Pr tra parte, hay que tener en cuenta l dispuest en la Estrategia Españla de Seguridad y Salud en el Trabaj , dada la necesidad de seguir avanzand en la mejra de las cndicines de trabaj y en la reducción cnstante y sstenida de ls accidentes de trabaj y de las enferemedades prfesinales, pr ell las Administracines Públicas deben cumplir también l exigid a las empresas en el ámbit privad. La Cmunidad Autónma Valenciana, en base a pder dictar su prpia nrmativa especifica sbre este ámbit ha desarrllad la LPRL y el RSP, para el ámbit de la administración de la Generalitat Valenciana, a través del Decret 123/2001, de 10 de juli, del Gbiern Valencian, pr el que se aprueba el Reglament de ls Servicis de Prevención de Riesgs Labrales en el ámbit de la administración de la Generalitat Valenciana y sus rganisms autónms, que se mdifica pr el Decret 109/2013, de 26 de juli, del Cnsell, pr el que se aprueba el Reglament Orgánic y Funcinal del Institut Valencian de Seguridad y Salud en el Trabaj (INVASSAT). Para el rest de AA.PP. (Administración Lcal, pr ejempl), en defect de nrmativa específica, será de aplicación l dispuest en el RSP (RD 39/1997, de 17 de ener). 2

3 II Ncines básicas. El trabaj permite alcanzar bjetivs prfesinales así cm asegurar una serie de necesidades que tds tenems, desde la más básica de supervivencia hasta nuestra prpia realización cm persnas. El cncept de salud ha sufrid numersas transfrmacines a l larg de la histria. La salud entendida cm ausencia de enfermedad deja pas a una cncepción más amplia cn la definición de la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) La salud es un estad de cmplet bienestar físic, mental y scial, y n slamente la ausencia de afeccines enfermedades. Psterirmente, la O.M.S. señaló la imprtancia de las cndicines de trabaj sbre la salud de las persnas, añadiend a la anterir definición que la salud n es alg que se psea cm un bien, sin una frma de funcinar en armnía cn el medi (trabaj, ci, frma de vida en general). N slamente significa verse libre de dlres enfermedades sin también la libertad para desarrllar y mantener sus capacidades funcinales. Cm el medi ambiente del trabaj cnstituye una parte imprtante del medi ttal en que vive el hmbre, la salud también depende de las cndicines de trabaj. Las cndicines de trabaj han mejrad sustancialmente gracias al desarrll scial y tecnlógic, l que ha permitid eliminar muchs de ls prblemas existentes hace añs, pr cntra, han aparecid trs prblemas nuevs. El marc de máxima cmpetitividad entre las empresas y la búsqueda de la calidad ttal han llevad a cambis y avances tecnlógics que han permitid la mejra de las cndicines de trabaj aunque a cambi han emergid trs riesgs en las rganizacines. En definitiva, el trabaj puede influir en la salud psitivamente, puest que favrece el desarrll persnal, per también negativamente, pues puede casinar dañs relacinads cn ls riesgs labrales. El trabaj puede incidir negativamente en la salud de diversas frmas: bien prque existan factres de riesg que puedan afectarla directamente (pr ejempl, la expsición a agentes tóxics peligrss), bien prque el prpi trabaj lleve aparejad un desgaste físic psíquic que incremente las psibilidades de desarrllar determinada patlgía enfermedad (pr ejempl, la carga de trabaj, el estrés, la insatisfacción labral, etc. pueden ptenciar el riesg de infart, enfermedades cardivasculares, etc ). II.a.- Cndicines de trabaj. Según la Ley de Prevención de Riesgs Labrales en su artícul 4 apartad 7 define Cndición de trabaj cm cualquier característica del mism que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgs para la salud y la seguridad del trabajadr. Dich de tra manera, una cndición de trabaj es el cnjunt de variables que definen la realización de una tarea cncreta y el entrn en que ésta se realiza. Estas variables pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgs para la seguridad y la salud de ls trabajadres. Están específicamente incluids en la definición ls siguientes aspects: Las cndicines de seguridad:características de lcales, instalacines, equips de trabaj, almacenamients, materiales 3

4 Las cndicines de higiene industrial mediambientales: calr, frí, iluminación y la naturaleza de ls agentes cntaminantes presentes en el ambiente de trabaj (agentes físics, químics, bilógics ) y sus respectivas cncentracines intensidades. Las cndicines ergnómicas: el diseñ de lugares de trabaj, herramientas y tareas, psturas en el trabaj, manej de cargas, de md que cincidan cn las características fisilógicas, anatómicas, psiclógicas y las capacidades del trabajadr. Las cndicines de la rganización del trabaj y ls factres psicsciales: tip de empresa, tareas asignadas y tiemps de ejecución, carga de trabaj, mtivación, tip de cntrat, clima sci labral, entre trs. En la medida que estas cndicines de trabaj puedan ser rigen de dañs para la salud, se las suele denminar factres de riesg. II.b.- Riesgs labrales y sus cnsecuencias. Cuand las empresas realizan las transfrmacines y mdificacines necesarias para la realización de su actividad y dar frma final al material, prduct servici que frece se debe tener en cuenta que también se está mdificand las cndicines del lugar de trabaj. Estas mdificacines (que pueden tener efects y cnsecuencias sbre el trabajadr) pueden ser: mecánicas, físicas, químicas, bilógicas y psiclógicas Un riesg labral es la prbabilidad de que un trabajadr sufra un determinad dañ derivad del trabaj realizad. El dañ es cnsecuencia de la expsición a un riesg, que unas veces es cncid y tras n. Sn dañs derivads del trabaj las enfermedades, patlgías lesines sufridas cn mtiv u casión del trabaj. La prevención de riesgs debe estudiar ls riesgs, eliminar, minimizar reducir sus efects negativs y también facilitar, prmver y ptenciar ls aspects psitivs que puedan mejrar la salud de ls trabajadres. Muy a menud se suele pensar que las únicas cnsecuencias de cnvivir cn ls riesgs labrales sn ls accidentes de trabaj, per, a pesar de que ésts sn ls indicadres más clars de la necesidad de realizar accines preventivas, existen tras cnsecuencias n mens imprtantes para la cmpetitividad de la empresa. Así pues cuales pueden ser las cnsecuencias de ls riesgs? Accidentes de trabaj Enfermedades prfesinales Otrs dañs para la salud: fatiga, estrés, insatisfacción labral. II.c.- Tecnicas preventivas. Seguridad en el trabaj.- Es el cnjunt de técnicas y prcedimients que tienen pr bjet eliminar disminuir el riesg de que se prduzcan ls accidentes de trabaj. Higiene Industrial.- Cnjunt de técnicas y prcedimients dedicadas al recncimient, evaluación y cntrl de ls factres ambientales que pueden 4

5 afectar a la salud en el ámbit del trabaj, e inclus a ls ciudadans de la cmunidad. Dirige su acción a evitar las enfermedades prfesinales. Ergnmía.- Es la ciencia aplicada al medi labral, que trata del estudi y diseñ de ls puests y lugares de trabaj, de manera que se cnsiga una adaptación entre ésts y las persnas que ls cupen, prprcinand una mayr cmdidad, evitand la fatiga y eliminand las situacines de riesgs, sbre td las derivadas del errr human, a la vez que se cnsigue un aument del rendimient. Psicscilgía.- Es la técnica de lucha cntra la insatisfacción labral, que se cupa de estudiar ls aspects psíquics y scilógics, y la relación entre ambs, creads, en pr el trabaj, y que influyen en el estad anímic de las persnas, para pder mdificarls y adaptarls a sus peculiaridades. Medicina del Trabaj.- Es la especialidad médica preventiva cuya finalidad es prteger y velar pr la salud de ls trabajadres/as, asegurand que ls puests de trabaj que cupan cnvengan a sus aptitudes fisilógicas y psiclógicas. III Derechs y bligacines. Ls derechs y bligacines en materia de prevención de riesgs labrales vienen regulads en el Capítul III, artículs 14 a 29, de la LPRL. N bstante, la LPRL es una nrma mínima, bligatria/indispnible per mejrable pr vía de cnveni clectiv cntrat individual, l cual supne que ls representantes de ls trabajadres/as y de ls empresaris/as tienen un papel de gran magnitud en esta materia. III.a.- Derechs de ls trabajadres/as. El artícul 14.1 de la LPRL establece: Ls derechs de infrmación, cnsulta y participación, frmación en materia preventiva, paralización de la actividad en cas de riesg grave e inminente y vigilancia de su estad de salud, en ls términs prevists en la presente Ley, frman parte del derech de ls trabajadres a una prtección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabaj. DERECHO DE INFORMACIÓN.- Cn carácter general, la infrmación versará sbre ls siguientes temas y se facilitará a ls representantes de ls trabajadres/as (Delegads/as de Prevención, cuand estén designads/as): Sbre riesgs para la seguridad y salud del persnal, tant aquells riesgs que afecten a la empresa en su cnjunt cm a cada tip de puest de trabaj función (Evaluación de riesgs). Sbre las medidas y actividades de prtección y prevención aplicables a ls riesgs antes citads (Planificación preventiva). Sbre las medidas adptadas en materia de emergencias (Planes de Emergencias y Evacuación). Asimism a cada persna trabajadra, singularmente cnsiderada, habrá que darle la infrmación de ls riesgs específics que a ella le afecten. Desde la Diputación de Alicante a la firma del cntrat y dentr del plan de acgida, se dan a cncer al persnal de la misma: 5

6 Ls riesgs para la seguridad y la salud del persnal en el trabaj, tant aquells que afecten a la Diputación de Alicante en su cnjunt cm a cada tip de puest de trabaj (Ficha de riesgs del puest de trabaj). Las medidas y actividades de prtección y prevención aplicables a ls riesgs señalads en el apartad anterir. Las medidas a adptar en materia de primers auxilis, de lucha cntra incendis y evacuación. Las instruccines a seguir en cas de accidente labral. DERECHO DE FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA.- El empresari deberá garantizar que cada trabajadr/a reciba una frmación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tant en el mment de su cntratación, cualquiera que sea la mdalidad duración de ésta, cm cuand se prduzcan cambis en las funcines que desempeñe se intrduzcan nuevas tecnlgías cambis en ls equips de trabaj. La frmación deberá estar centrada específicamente en el puest de trabaj función de cada trabajadr/a, adaptarse a la evlución de ls riesgs y a la aparición de trs nuevs y repetirse periódicamente, si fuera necesari. Esta frmación deberá impartirse, siempre que sea psible, dentr de la jrnada de trabaj, en su defect, en tras hras per cn el descuent en aquélla del tiemp invertid en la misma. El cste de la frmación en materia de prevención de riesgs n recaerá en ningún cas sbre ls trabajadres/as. El Plan de Frmación de la Diputación de Alicante incluye: Frmación a ls respnsables. Nivel básic de prevención de riesgs labrales. Frmación de delegads/as de prevención, miembrs del Cmité de Seguridad y Salud y Crdinadres/as cn el Servici de Prevención. Nivel básic de prevención de riesgs labrales. Frmación del persnal de nuev ingres. Frmación a td el persnal en materias específicas: Riesgs en el puest de trabaj Emergencias Primers auxilis Otrs riesgs identificads DERECHO A LA VIGILANCIA DE SU ESTADO DE SALUD.- El empresari garantizará a ls trabajadres/as a su servici la vigilancia periódica de su estad de salud en función de ls riesgs inherentes al trabaj. Esta vigilancia sól pdrá llevarse a cab cuand el trabajadr/a preste su cnsentimient, salv determinads supuests especiales. De este carácter vluntari sól se exceptuarán, previ infrme de ls representantes de ls trabajadres: 6

7 Ls supuests en ls que la realización de ls recncimients sea imprescindible para evaluar ls efects de las cndicines de trabaj sbre la salud de ls trabajadres. Cuand se precise verificar si el estad de salud del trabajadr puede cnstituir un peligr para el mism, para ls demás trabajadres para tras persnas relacinadas cn la empresa. Cuand así esté establecid en una dispsición legal en relación cn la prtección de riesgs específics y actividades de especial peligrsidad. Las medidas de vigilancia y cntrl de la salud se llevarán a cab respetand siempre el derech a la intimidad y a la dignidad de la persna del trabajadr/a y la cnfidencialidad de tda la infrmación relacinada cn su estad de salud. Ls resultads serán cmunicads a las persnas afectadas y n pdrán ser usads cn fines discriminatris ni en perjuici del trabajadr/a. DERECHO DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS.- Se garantizará de manera específica la prtección de ls trabajadres/as que, pr sus prpias características persnales estad bilógic cncid, incluids aquells que tengan recncida la situación de discapacidad física, psíquica sensrial, sean especialmente sensibles a ls riesgs derivads del trabaj. A tal fin, deberá tener en cuenta dichs aspects en las evaluacines de ls riesgs y, en función de éstas, adptará las medidas preventivas y de prtección necesarias. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.- La evaluación de ls riesgs deberá cmprender la determinación de la naturaleza, el grad y la duración de la expsición de las trabajadras en situación de embaraz part reciente a agentes, prcedimients cndicines de trabaj que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadra del fet, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesg específic. Si ls resultads de la evaluación revelasen un riesg para la seguridad y la salud una psible repercusión sbre el embaraz la lactancia de una trabajadra, el empresari adptará las medidas necesarias para evitar la expsición a dich riesg, a través de una adaptación de las cndicines del tiemp de trabaj de la trabajadra afectada. Dichas medidas incluirán, cuand resulte necesari, la n realización de trabaj ncturn de trabaj a turns. Ests precepts serán también de aplicación durante el períd de lactancia natural, si las cndicines de trabaj pudieran influir negativamente en la salud de la mujer del bebe. III.b.- Obligacines de ls trabajadres/as. Cada trabajadr/a deberá velar, según sus psibilidades y mediante el cumplimient de las medidas de prevención que en cada cas sean adptadas, pr su prpia seguridad y salud en el trabaj y pr la de aquellas tras persnas a las que pueda afectar su actividad prfesinal, a causa de sus acts y misines en el trabaj, de cnfrmidad cn su frmación y las instruccines del empresari. Cn arregl a su frmación y siguiend las instruccines del empresari, deberá en particular: 7

8 Usar adecuadamente, de acuerd cn su naturaleza y ls riesgs previsibles, las máquinas, aparats, herramientas, sustancias peligrsas, equips de transprte y, en general, cualesquiera trs medis cn ls que desarrllen su actividad. Utilizar crrectamente ls medis y equips de prtección facilitads pr el empresari, de acuerd cn las instruccines recibidas de éste. N pner fuera de funcinamient y utilizar crrectamente ls dispsitivs de seguridad existentes en ls equips herramientas utilizads en su actividad labral en ls lugares de trabaj en ls que ésta tenga lugar. Infrmar de inmediat a su superir jerárquic direct y a ls trabajadres/as designads para realizar actividades de prtección y de prevención, en su cas, al Servici de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juici, entrañe, pr mtivs raznables, un riesg para la seguridad y la salud del persnal. Cntribuir al cumplimient de las bligacines establecidas pr la autridad cmpetente cn el fin de prteger la seguridad y la salud de ls trabajadres/as en el trabaj. Cperar cn el empresari para que éste pueda garantizar unas cndicines de trabaj que sean seguras y n entrañen riesgs para la seguridad y la salud de ls trabajadres/as. Smeterse a ls recncimients médics bligatris en ls supuests en ls que la realización de ls misms sea imprescindible para evaluar ls efects de las cndicines de trabaj sbre la salud de ls trabajadres/as para verificar si el estad de salud del trabajadr/a puede cnstituir un peligr para el mism, para ls demás trabajadres/as para tras persnas relacinadas cn la empresa cuand así esté establecid en una dispsición legal en relación cn la prtección de riesgs específics y actividades de especial peligrsidad. El incumplimient pr el persnal de las bligacines en materia de prevención de riesgs tendrá la cnsideración de incumplimient labral a ls efects prevists en el artícul 58.1 del Estatut de ls Trabajadres de falta, en su cas, cnfrme a l establecid en la crrespndiente nrmativa sbre régimen disciplinari de ls funcinaris públics del persnal estatutari al servici de las administracines públicas. III.c.- Obligacines del empresari. En cumplimient del deber de prtección, el empresari deberá garantizar la seguridad y la salud de ls trabajadres/as a su servici en tds ls aspects relacinads cn el trabaj. A ests efects, en el marc de sus respnsabilidades, el empresari realizará la prevención de ls riesgs labrales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adpción de cuantas medidas sean necesarias para la prtección de la seguridad y la salud de ls trabajadres/as. El empresari desarrllará una acción permanente de seguimient de la actividad preventiva cn el fin de perfeccinar de manera cntinua las actividades de identificación, evaluación y cntrl de ls riesgs que n se hayan pdid evitar y ls niveles de prtección existentes. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.- El empresari aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, cn arregl a ls siguientes principis generales: a) Evitar ls riesgs. 8

9 b) Evaluar ls riesgs que n se puedan evitar. c) Cmbatir ls riesgs en su rigen. d) Adaptar el trabaj a la persna. e) Tener en cuenta la evlución de la técnica. f) Sustituir l peligrs pr l que entrañe pc ningún peligr. g) Planificar la prevención. h) Adptar medidas que antepngan la prtección clectiva a la individual. i) Dar las debidas instruccines a ls trabajadres/as. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- El Plan de Prevención de Riesgs Labrales es la herramienta a través de la cual debe integrarse la actividad preventiva de ls Departaments y rganisms públics en su sistema general de gestión, tant en el cnjunt de sus actividades cm en tds ls niveles jerárquics. El Plan de Prevención de Riesgs Labrales habrá de reflejarse en un dcument que se cnservará a dispsición de la autridad labral, de las autridades sanitarias y de ls representantes de ls trabajadres, e incluirá, cn la amplitud adecuada a la dimensión y características de cada Departament u rganism públic, ls siguientes elements: a) La identificación del Departament u rganism públic, de su actividad, el númer y características de ls centrs de trabaj y el númer de trabajadres y sus características cn relevancia en la prevención de riesgs labrales. b) La estructura rganizativa del Departament u rganism públic, identificand las funcines y respnsabilidades que asume cada un de sus niveles jerárquics y ls respectivs cauces de cmunicación entre ells, en relación cn la prevención de riesgs labrales. c) La identificación, en su cas, de ls distints prcess de trabaj, las prácticas y ls prcedimients rganizativs existentes en el Departament u rganism, en relación cn la prevención de riesgs labrales. d) La rganización de la prevención en el Departament u rganism, indicand la mdalidad preventiva elegida y ls órgans de representación existentes. e) La plítica, ls bjetivs y metas que en materia preventiva pretende alcanzar el Departament u rganism, así cm ls recurss humans, técnics, materiales y ecnómics de ls que va a dispner al efect. El Plan de Prevención de la Diputación Prvincial de Alicante fue aprbad pr el Plen de la Crpración el 5 de juli de 2012, e incluye la Plítica integrada de Calidad y Prevención de Riesgs Labrales. EVALUACIÓN DE RIESGOS.- Es un de ls instruments esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgs Labrales. La evaluación de ls riesgs labrales es el prces dirigid a identificar y evaluar ls riesgs existentes en cada puest de trabaj, bteniend la infrmación precisa para adptar las medidas preventivas necesarias que ls eliminen minimicen. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.- Es el segund instrument esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgs Labrales. El artícul 8 del RSP establece que cuand el resultad de la evaluación pusiera de 9

10 manifiest situacines de riesg, el empresari planificará la actividad preventiva que prceda cn bjet de eliminar cntrlar y reducir dichs riesgs, cnfrme a un rden de priridades en función de su magnitud y númer de trabajadres expuests a ls misms. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- La acción preventiva en la empresa, en las distintas Administracines, debe estructurarse a través de la actuación de un varis trabajadres/as específicamente designads/as para ell, bien de la cnstitución de un servici de prevención prpi del recurs a un servici de prevención ajen. Según el RSP, el empresari deberá cnstituir un servici de prevención prpi cuand cncurra algun de ls siguientes supuests: Que se trate de empresas que cuenten cn más de 500 trabajadres/as. Que, tratándse de empresas de entre 250 y 500 trabajadres/as, desarrllen alguna de las actividades incluidas en el anex I del RSP. Que, tratándse de empresas n incluidas en ls apartads anterires, así l decida la autridad labral, previ infrme de la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial y, en su cas, de ls órgans técnics en materia preventiva de las Cmunidades Autónmas. Se entenderá cm servici de prevención el cnjunt de medis humans y materiales necesaris para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada prtección de la seguridad y la salud de ls trabajadres/as, asesrand y asistiend para ell al empresari, a ls trabajadres/as y a sus representantes y a ls órgans de representación especializads. Servicis de Prevención Mancmunads: Pdrán cnstituirse servicis de prevención mancmunads entre aquellas empresas que desarrllen simultáneamente actividades en un mism centr de trabaj, edifici centr cmercial, siempre que quede garantizada la peratividad y eficacia del servici en ls términs prevists en el apartad 3 del artícul 15 de esta dispsición. Dichs servicis, tengan n persnalidad jurídica diferenciada, tendrán la cnsideración de servicis prpis de las empresas que ls cnstituyan y habrán de cntar cn, al mens, tres especialidades disciplinas preventivas. La actividad preventiva de ls servicis mancmunads se limitará a las empresas participantes. El pasad 9 de abril de 2015, se aprbó pr el Plen Prvincial, el Servici de Prevención Mancmunad de la Excma. Diputación Prvincial de Alicante y sus rganisms y sciedades públicas dependientes. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.- El empresari adptará las medidas necesarias cn el fin de que ls equips de trabaj sean adecuads para el trabaj que deba realizarse y cnvenientemente adaptads a tal efect, de frma que garanticen la seguridad y la salud del persnal al utilizarls. El empresari deberá prprcinar a sus trabajadres/as equips de prtección individual (EPI s) adecuads para el desempeñ de sus funcines y velar pr el us efectiv de ls misms cuand, pr la naturaleza de ls trabajs realizads, sean necesaris. Ls equips de prtección individual deberán utilizarse cuand ls riesgs n se puedan 10

11 evitar n puedan limitarse suficientemente pr medis técnics de prtección clectiva mediante medidas, métds prcedimients de rganización del trabaj. INFORMACIÓN Y FORMACION.- A fin de dar cumplimient al deber de prtección establecid en la LPRL, el empresari adptará las medidas adecuadas para que ls trabajadres/as reciban tdas las infrmacines necesarias, así cm una frmación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tant en el mment de su cntratación, cualquiera que sea la mdalidad duración de ésta, cm cuand se prduzcan cambis en las funcines que desempeñe se intrduzcan nuevas tecnlgías cambis en ls equips de trabaj. SITUACIONES DE EMERGENCIA Y RIESGOS GRAVES E INMINENTES.- Teniend en cuenta el tamañ y la actividad de la empresa, así cm la psible presencia de persnas ajenas a la misma, se deberán analizar las psibles situacines de emergencia y adptar las medidas necesarias en materia de primers auxilis, lucha cntra incendis y evacuación de ls trabajadres, designand para ell al persnal encargad de pner en práctica estas medidas y cmprband periódicamente, en su cas, su crrect funcinamient (simulacrs de evacuación). El citad persnal deberá pseer la frmación necesaria, ser suficiente en númer y dispner del material adecuad, en función de las circunstancias antes señaladas. A tales efects se deberán elabrar ls crrespndientes Planes de Emergencia y Evacuación para cada un de ls edificis que integren la empresa administración de que se trate. Cuand ls trabajadres/as estén puedan estar expuests a un riesg grave e inminente cn casión de su trabaj, el empresari estará bligad a: a) Infrmar l antes psible a tdas las persnas afectadas acerca de la existencia de dich riesg y de las medidas adptadas que, en su cas, deban adptarse en materia de prtección. b) Adptar las medidas y dar las instruccines necesarias para que, en cas de peligr grave, inminente e inevitable, ls trabajadres/as puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesari, abandnar de inmediat el lugar de trabaj. c) Dispner l necesari para que el trabajadr/a que n pudiera pnerse en cntact cn su superir jerárquic, esté en cndicines, habida cuenta de sus cncimients y de ls medis técnics puests a su dispsición, de adptar las medidas necesarias para evitar las cnsecuencias de dich peligr. VIGILANCIA DE LA SALUD.- El empresari garantizará a ls trabajadres/as a su servici la vigilancia periódica de su estad de salud en función de ls riesgs inherentes al trabaj. Si bien el empresari n es respnsable del estad de salud del trabajadr/a al inici de su relación labral, sí que le crrespnde, a partir de ese mment, la bligación de la vigilancia de la salud de su trabajadr/a. La bligación de ls cntrles periódics dependerá de la imprtancia de ls riesgs inherentes al trabaj, sin perjuici de que, a través de la negciación clectiva del cntrat individual, sea psible ampliar la bligación empresarial mejrar la que reglamentariamente crrespnda. DOCUMENTACIÓN.- La LPRL impne al empresari un cnjunt de bligacines instrumentales cnsistentes en elabrar y cnservar a dispsición de la autridad labral y de la autridad sanitaria una serie de dcuments, en dnde quedará cnstancia del cumplimient de sus bligacines esenciales: a) Plan de Prevención de Riesgs Labrales. 11

12 b) Evaluación de ls riesgs para la seguridad y la salud en el trabaj, incluid el resultad de ls cntrles periódics de las cndicines de trabaj y de la actividad de ls trabajadres/as. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de prtección y de prevención a adptar y, en su cas, material de prtección que deba utilizarse. d) Práctica de la vigilania de la salud de ls trabajadres/as. e) Relación de accidentes de trabaj y enfermedades prfesinales que hayan causad al trabajadr/a una incapacidad labral superir a un día de trabaj. En ests cass el empresari estará además bligad a ntificar pr escrit a la autridad labral ls dañs para la salud de ls trabajadres/as a su servici que se hubieran prducid cn mtiv del desarrll de su trabaj, cnfrme al prcedimient que se determine reglamentariamente. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.- Cuand en un mism centr de trabaj desarrllen actividades trabajadres/as de ds más empresas, éstas deberán cperar en la aplicación de la nrmativa sbre prevención de riesgs labrales. A tal fin, establecerán ls medis de crdinación que sean necesaris en cuant a la prtección y prevención de riesgs labrales y la infrmación sbre ls misms a sus respectivs trabajadres/as. Las ntas características de este precept sn: La referencia a un mism centr de trabaj. Que desarrllen actividades trabajadres/as de ds más empresas. La bligación de cperar en la aplicación de la nrmativa sbre prevención de riesgs labrales. La bligación de establecer ls medis de crdinación necesaris para la prtección y prevención de ls riesgs labrales. La bligación de infrmar a sus respectivs trabajadres/as sbre ls riesgs a ls que pueden verse smetids. El empresari Administración titular del centr de trabaj adptará las medidas necesarias para que aquells trs empresaris que desarrllen actividades en su centr de trabaj reciban la infrmación y las instruccines adecuadas, en relación cn ls riesgs existentes en el centr de trabaj y cn las medidas de prtección y prevención crrespndientes, así cm sbre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslad a sus respectivs trabajadres/as. Pr tra parte, las empresas que cntraten subcntraten cn tras la realización de bras servicis, crrespndientes a la prpia actividad de aquéllas y que se desarrllen en sus prpis centrs de trabaj, deberán vigilar el cumplimient pr dichs cntratistas y subcntratistas de la nrmativa de prevención de riesgs labrales. IV Cnsulta y participación de ls trabajadres/as. La cnsulta y participación, es también un derech de ls trabajadres/as se regula en el Capítul V, artículs 33 a 40, de la LPRL. 12

13 Se deberá cnsultar a ls trabajadres/as, a su representación legal, cn la debida antelación, la adpción de las decisines relativas a: a) La planificación y la rganización del trabaj en la empresa y la intrducción de nuevas tecnlgías, en td l relacinad cn las cnsecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de ls trabajadres/as, derivadas de la elección de ls equips, la determinación y la adecuación de las cndicines de trabaj y el impact de ls factres ambientales en el trabaj. b) La rganización y desarrll de las actividades de prtección de la salud y prevención de ls riesgs prfesinales en la empresa, incluida la designación de ls trabajadres/as encargads de dichas actividades el recurs a un servici de prevención extern. c) La designación de ls trabajadres/as encargads de las medidas de emergencia. d) Ls prcedimients de infrmación y dcumentación a que se refieren la Ley. e) El pryect y la rganización de la frmación en materia preventiva. f) Cualquier tra acción que pueda tener efects sustanciales sbre la seguridad y la salud de ls trabajadres/as. IV.a.- Ls Delegads/as de Prevención El art. 35 LPRL cntiene la definición y régimen jurídic de la nueva figura representativa que la Ley intrduce y que designa cm Delegad/a de Prevención, al que cnsidera cm representante de ls trabajadres/as cn funcines específicas en materia de prevención de riesgs en el trabaj. Especifica que ls Delegads/as de Prevención serán designads pr y entre ls representantes del persnal, en el ámbit de ls órgans de representación, es decir entre ls Delegads/as de Persnal (en Entes Lcales cn mens de 50 trabajadres/as), miembrs del Cmité de Empresa miembrs de la Junta de Persnal. Ests Delegads/as deberán dispner de ls medis y la frmación en materia preventiva que resulten necesaris para el ejercici de sus funcines. Asimism estarán smetids al debid sigil prfesinal respect de las infrmacines a que tuviesen acces cm cnsecuencia de su actuación en la empresa. Sn cmpetencias de ls Delegads/as de Prevención: a) Clabrar cn la dirección de la empresa en la mejra de la acción preventiva. b) Prmver y fmentar la cperación de ls trabajadres/as en la ejecución de la nrmativa sbre prevención de riesgs labrales. c) Ser cnsultads pr el empresari, cn carácter previ a su ejecución, acerca de las decisines a que se refiere el artícul 33 de la LPRL. d) Ejercer una labr de vigilancia y cntrl sbre el cumplimient de la nrmativa de prevención de riesgs labrales. IV.b. El Cmité de Seguridad y Salud El art. 6 del RD 67/2010 LPRL define al Cmité de Seguridad y Salud cm órgan paritari y clegiad de participación, destinad a la cnsulta regular y periódica de las actuacines de la Administración General del Estad y de ls rganisms públics incluids en el ámbit de aplicación de este real decret, en materia de prevención de riesgs labrales. El citad Cmité estará frmad pr ls Delegads de Prevención designads 13

14 cnfrme al artícul 5 del presente real decret y pr representantes de la Administración en númer n superir al de delegads. Cn carácter general, se cnstituirá un únic Cmité de Seguridad y Salud en el ámbit de ls órgans de representación prevists en la Ley de Órgans de Representación del Persnal al Servici de las Administracines Públicas, que estará integrad pr ls Delegads/as de Prevención designads en dich ámbit. El Cmité de Seguridad y Salud tiene las siguientes cmpetencias: Participar en la elabración, puesta en práctica y evaluación de ls planes y prgramas de prevención de riesgs en la empresa. Prmver iniciativas sbre métds y prcedimients para la efectiva prevención de ls riesgs, prpniend a la empresa la mejra de las cndicines la crrección de las deficiencias existentes. En el ejercici de sus cmpetencias, el Cmité de Seguridad y Salud estará facultad para: Cncer directamente la situación relativa a la prevención de riesgs en el centr de trabaj, realizand a tal efect las visitas que estime prtunas. Cncer cuánts dcuments e infrmes relativs a las cndicines de trabaj sean necesaris para el cumplimient de sus funcines, así cm ls prcedentes de la actividad del servici de prevención, en su cas. Cncer y analizar ls dañs prducids en la salud en la integridad física de ls trabajadres/as, al bjet de valrar sus causas y prpner las medidas preventivas prtunas. Cncer e infrmar la memria y prgramación anual de servicis de prevención. V Plítica Integrada de Calidad y Prevención de Riesgs Labrales de la Excma. Diputación de Alicante. Capítul 1 del Plan de Prevención revisad y aprbad el 20 de Juli de POLÍTICA INTEGRADA DE CALIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La plítica integrada de Calidad y Prevención de Riesgs Labrales de la Diputación Prvincial de Alicante, se basa en la prestación eficaz del servici, cumpliend cm punt de partida la legislación, nrmas y especificacines aplicables, enfcand dichs servicis a satisfacer las necesidades y expectativas de sus usuaris. Para ell, es imprescindible la prmción de la mejra de las cndicines de trabaj, cn el fin de elevar ls niveles de seguridad y salud de td el persnal, de acuerd cn ls siguientes principis básics de nuestra plítica: Estams cmprmetids cn la sciedad, el medi ambiente y la salud de nuestr persnal emplead, y respetams el marc legal y nrmativ establecid para cada cas, 14

15 asumiend especialmente las bligacines que establece la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales. Asumims la necesidad de una mejra cntinua en la calidad de nuestrs servicis y de nuestras cndicines de trabaj. Ell l lgrams cn el trabaj bien hech y asegurand que ninguna tarea sea realizada sin las debidas medidas de seguridad. La seguridad y salud del persnal es un de ls bjetivs permanentes y fundamentales, de la misma frma que l sn la calidad, la prductividad y la rentabilidad de las actividades. Ls accidentes de trabaj cualquier lesión generada en el mism sn fundamentalmente falls de gestión y, pr tant, sn evitables mediante una gestión adecuada que permita adptar las medidas para la identificación, evaluación y cntrl de ls riesgs. El principal activ de tda rganización sn las persnas que la integran. Pr ell deben estar cualificadas e identificadas cn ls bjetivs de nuestra Diputación y sus pinines han de ser cnsideradas. Tdas las actividades las realizams sin cmprmeter ls aspects de seguridad y salud. El trabaj bien hech incluye la adpción de las medidas de seguridad y salud adecuadas. De acuerd cn ls anterires principis, la Diputación Prvincial de Alicante asume ls siguientes cmprmiss: 1. Prestar cn eficacia el servici, cumpliend cn la Legislación, nrmas y especificacines aplicables. 2. Enfcar ls servicis que presta la Diputación de Alicante a satisfacer las necesidades y expectativas de ls usuaris de sus servicis y teniend en cnsideración a tdas las partes interesadas. 3. Alcanzar el más alt nivel de seguridad y salud en el trabaj, cumpliend cn la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgs Labrales y avanzand dentr de ls cmprmiss de respnsabilidad scial crprativa asumids pr esta Diputación. 4. Mantener Sistemas de Gestión Integrads (basads en el liderazg, el cmprmis de las persnas, el enfque a prcess y la tma de decisines basadas en evidencias), que permiten una cultura del aprendizaje, la mejra cntinua y perfeccinar ls niveles de prtección existentes. Cn esta finalidad, se dispndrá de ls recurss y prcedimients necesaris para el desarrll de las diferentes actividades preventivas. 5. Td el persnal cn mand debe asegurar unas crrectas cndicines de trabaj al persnal a su carg. Para ell debe mstrar interés y dar ejempl cm parte de su función. 6. Para asegurar las cndicines de trabaj, debe integrarse la Prevención de Riesgs Labrales en tda la estructura de la Diputación, en el cnjunt de sus actividades y decisines, tant en ls prcess técnics, en la rganización del trabaj y en las cndicines en que este se preste, cm en tda la línea jerárquica de la Diputación, incluids tds ls niveles de la misma. La integración de la prevención en tds ls niveles jerárquics implica la atribución a tds ells, y la asunción pr ésts, de la bligación de 15

16 incluir la prevención de riesgs en cualquier actividad que realicen y rdenen y en tdas las decisines que adpten. 7. Prmver y establecer ls medis necesaris para que la cmunicación de deficiencias y/ sugerencias de mejra sean analizadas y, de ser psible, aplicadas. El espíritu de innvación y de mejra cntinua es fundamental para el futur de nuestra Institución. 8. Establecer cauces de intercambi de infrmación y de cperación entre nuestr persnal y también cn nuestrs clientes y prveedres para mejrar cntinuamente el md de seleccinar nuestrs suministrs, de realizar nuestr trabaj y de prestar nuestrs servicis. 9. Infrmar y frmar al persnal que presta servicis en esta Diputación sbre ls riesgs inherentes a su trabaj, así cm de ls medis y las medidas a adptar para su prevención. Para ell, dispnems de ls prcedimients necesaris para el desarrll de las diferentes actividades preventivas. 10. Analizar tds ls accidentes cn ptencial de dañ e iniciar su crrección de inmediat. 11. Cntrlar periódicamente el cumplimient y efectividad de la plítica preventiva. 12. Difundir esta plítica entre tds ls miembrs de la Diputación de Alicante. Para la puesta en práctica de la presente plítica, la Presidencia de la Diputación asume la respnsabilidad de la implantación de un Sistema integrad de Gestión de la Prevención de Riesgs Labrales y Calidad, que abarque a tda la rganización y tdas las actividades. Apyará cn tds ls medis a su alcance las actuacines que se definan en el Sistema de Gestión, requiriend a td el persnal de la Diputación, en especial a ls Diputads y Diputadas y a ls mands superires, para que apyen y asuman esta plítica. Para el cumplimient de ests Principis fundamentales y cmprmiss se designan cm máxims respnsables ejecutres a ls Jefes de ls Servicis/Áreas de la Diputación para que, cn independencia de tras respnsabilidades, aseguren que se establece, implanta y mantiene el Sistema de Gestión Integrad en sus servicis. Deben mantener periódicamente infrmads a la presidencia/diputads delegads, revisand anualmente que el Sistema implantad respnde a l establecid en la ley 31/1995, de prevención de riesgs labrales y en ls Principis Fundamentales de la Calidad establecids en la nrma ISO 9001 en vigr. Td el persnal de ls servicis es respnsable de la aplicación de esta Plítica, cada un al nivel que le crrespnda en el Sistema de Gestión implantad. 2.- METAS Y OBJETIVOS La Diputación Prvincial de Alicante se plantea cm meta que ningun de sus trabajadres/as pueda sufrir alteración de su salud cm cnsecuencia de su trabaj y, al mism tiemp, frecer una imagen que sirva de referencia para la sciedad en el ámbit de la Prevención de Riesgs Labrales. Para ell se establecen ls siguientes bjetivs: 16

17 1) Tds ls lcales de trabaj, equips de trabaj y ls trabajs ctidians realizads pr el persnal de la Diputación deben estar identificads. Se eliminarán ls peligrs detectads y, ls que n pueden eliminarse, serán bjet de una evaluación de riesgs. 2) Tdas las dependencias e instalacines se mantendrán en buen estad de rden y limpieza a fin de frecer una imagen adecuada a ls usuaris y visitantes. 3) Ls trabajs n habituales esprádics deberán ser bjet de una evaluación de riesgs previ a su inici y aprbada siempre pr la Dirección del centr crrespndiente. 4) En cada un de ls centrs de trabaj de la Diputación, deberá llevarse un cntrl dcumental de revisines y mantenimient de lcales, instalacines y equips de trabaj, tant reglamentarias cm n. 5) Ls centrs de trabaj que cmpartan lcales instalacines cn tras empresas u rganisms deberán crdinar sus actividades en materia de Prevención de Riesgs Labrales. Para ell, cada centr elabrará un prtcl de actuación pr cada una de las empresas u rganisms existentes. 6) En tds ls acts realizads en centrs de trabaj lcales de la Diputación se hará referencia al Plan de actuación frente a emergencias de dich centr de trabaj. 7) Se actualizará y mejrará la frmación que se está impartiend al persnal para que cnzcan mejr la Institución, sus funcines, cmpetencias y rganización, así cm ls temas prpis de la prevención. (Se dispndrá de un plan de capacitación y entrenamient del persnal en las tareas que realicen.) A tal efect, se desarrllará una frmación inicial para tda persna que se incrpre a un puest de trabaj y una frmación cntinua que permita realizar en td mment las tareas de frma crrecta y segura. 8) Se ampliará la vigilancia del estad de salud de td el persnal, a través del Servici de vigilancia médica prpi de la Diputación, acercand este servici a las distintas dependencias y puests de trabaj. 9) Se realizarán tdas las actividades en un marc de plen respet al entrn scial y mediambiental, intentand alcanzar ls niveles más alts de seguridad en el manej de las instalacines y en la prtección del medi ambiente, así cm en la prtección del persnal, clientes y vecins. 10) Se dinamizará el funcinamient del Cmité de Seguridad y Salud cm máxim órgan de participación de td el persnal en materia de prevención de riesgs labrales. 11) Tds ls departaments de la Diputación deberán mantener y mejrar un Sistema de Gestión de Calidad que asegure la prestación de ls servicis cn la máxima eficacia, cumpliend cn la Legislación, nrmas y especificacines aplicables. 12) Tds ls departaments deberán dispner de metdlgías que permitan recger la infrmación relacinada cn la satisfacción cn ls servicis prestads, cn la finalidad de mejrarls y tratand de cubrir las necesidades y expectativas de ls destinataris de ls servicis y partes interesadas. 17

18 El Gbiern Prvincial de Alicante, a través de este dcument, manifiesta su cmprmis cn una plítica exigente de prevención de riesgs. Dicha plítica se establece en un Plan de Prevención de Riesgs Labrales aprbad pr el Plen Prvincial en el 2012, ahra revisad y actualizad. 18

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