VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA EXPS01: / 2002, y
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- José Ignacio Velázquez Acuña
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1 Secrearía de Comunicaciones Resolución 206/2002 (Boleín Oficial Nº , 10/10/02) Adópase el procedimieno de Documeno de Consula, con el fin de raar el Mecanismo para la Fijación del Valor de Referencia de la Terminación de la Llamada en Red de Desino, en la Modalidad Abonado Llamane Paga. Buenos Aires, 4/10/2002 VISTO el Expediene del Regisro del MINISTERIO DE ECONOMIA EXPS01: / 2002, y CONSIDERANDO: Que mediane la Resolución Nº 263 de fecha 28 de Febrero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES sus modificaorias y complemenarias se implemenó la modalidad abonado llamane paga ( calling pary pays CPP) para los servicios móviles, de acuerdo a las insrucciones imparidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a ravés del Decreo Nº 92/97. Que para la denominada erminación de llamada en la red de desino (TLRD) en la modalidad abonado llamane paga ( calling pary pays CPP) los respecivos valores de referencia fueron fijados por las Resoluciones Nº 344/97 y 1346/99 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la Resolución Nº 1/01 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que de ello resula que la fijación del valor de referencia para la TLRD en la modalidad CPP fue realizada en cada caso por la Adminisración, siguiendo los procedimienos indicados en los anecedenes de las resoluciones preciadas. Que esa SECRETARIA DE COMUNICACIONES hizo saber a los presadores los servicios móviles, que habían comunicado nuevos valores de referencia para la TLRD en la modalidad CPP a ser aplicados a parir del 1º de julio de 2002, que debían absenerse de aplicar los valores informados y de proceder a su publicación, oda vez que es compeencia de la Auoridad Regulaoria fijar ales valores. Que a los efecos de oorgar previsibilidad regulaoria y ransparencia a los procedimienos que lleve a cabo la Adminisración, procede esablecer un mecanismo objeivo y predeerminado para la fijación del valor de referencia de la TLRD en la modalidad CPP. Que en virud de lo esauido en el Arículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo esablecido en el Arículo 44 del Anexo I de la Resolución Nº 57/96 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, reglamenaria de las disposiciones que al respeco coniene el Decreo Nº 1185/90 y modificaorios, se adopa el procedimieno de documeno de consula, a los fines de someer a la opinión de los ineresados el mencionado mecanismo y recibir sus comenarios y sugerencias. Que la presene medida se dica en virud de lo dispueso en el Decreo Nº 475/02 y la Resolución S.C. Nº 57/96. Por ello, 1
2 EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Arículo 1 Adópase el procedimieno de Documeno de Consula previso en Arículo 44 del ANEXO I de la Resolución S.C. Nº 57/96, que aprueba el Reglameno General de Audiencias Públicas y Documenos de Consula para las Comunicaciones, a los fines de raar el MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD) EN LA MODALIDAD ABONADO LLAMANTE PAGA (CPP), que como ANEXO I inegra la presene. Ar. 2 Las opiniones de los ineresados deberán ser presenadas en Sarmieno 151, piso 4 oficina 437, Mesa de Enradas en el horario de 10 a 16 horas, denro del plazo comprendido enre el undécimo y vigésimo día, conado a parir de la publicación de la presene resolución. Ar. 3 Las presenaciones deberán ser enregadas por escrio y en sopore magnéico para su incorporación a la página Web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Ar. 4 Todo ineresado podrá acceder a odas las presenaciones recibidas, ingresando a la página Web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES ( Ar. 5 Sin perjuicio del derecho de formular sugerencias de odos los ineresados, remíase el Documeno de Consula a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a FECOTEL, FECOSUR, AMCHAM, y CICOMRA. Ar. 6 Regísrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regisro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan. ANEXO I MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD) EN LA MODALIDAD ABONADO LLAMANTE PAGA (CPP). 1. Modelo de cálculo del Valor de Referencia del minuo de TLRD, aplicable a los servicios: Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Servicio de Telefonía Móvil (STM), Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Radioelécrico de Concenración de Enlaces (SRCE). a) Valor indicaivo mensual promedio ponderado de los presadores. El valor indicaivo promedio ponderado por ráfico de los presadores para el mes (), es una aproximación del coso promedio de la TLRD en la modalidad CPP, para el oal del mercado, que surge de la aplicación de la siguiene fórmula: VP 1 = M n i i ( F ) CT i= 1 2
3 Donde: i F, es la facuración impuable al cobro de llamadas salienes y enranes bajo la modalidad abonado llamado paga (MPP), para el presador i correspondiene al mes, expresada en pesos. i CT, son los cosos no asociados al servicio de TLRD. Inicialmene sólo se incluirá denro de ese concepo el coso de la erminación de llamadas salienes para el presador i correspondiene al mes, expresado en pesos. La Auoridad de Aplicación podrá incluir denro de ese concepo, oros cosos que no esén asociados a la TLRD, en la medida en que esos cosos sean desagregables, a efecos de converger progresivamene al coso de erminación de llamadas en redes móviles, mediane méodos de coseo descendenes ( op down ), aplicados al precio final. i M, es el número de odos los minuos raficados en concepo de llamadas salienes y enranes bajo la modalidad MPP, excluyendo los minuos generados por líneas no comerciales (ejemplo, enre oros: líneas de demosración) para el presador i correspondiene al mes. A los efecos de ese cálculo se compuarán la oalidad de los minuos incluidos en el abono, independienemene de su efecivo uso. n M = M, es la suma para el mes de los minuos considerados para el conjuno de los i= 1 presadores. i n es el número oal de presadores. b) Valor de referencia de la TLRD. El Valor de Referencia de la TLRD en la modalidad CPP () se define en base al Valor Indicaivo Mensual Promedio Ponderado por Tráfico de los operadores. Para el cálculo del valor de referencia de la TLRD se considerará el promedio ponderado por ráfico del valor VP del semesre previo con res meses de reraso. La fórmula de cálculo es la siguiene: VR = 3 z z= 8 3 c) Periodicidad e implemenación de las revisiones del Valor de referencia de la TLRD. z= 8 Las revisiones del Valor de Referencia de la TLRD serán semesrales, a parir del primer mes de aprobado ese méodo. La Auoridad de Aplicación podrá disponer la implemenación gradual de los resulados del méodo de cálculo, en dos o más oporunidades, a lo largo del semesre inmediao poserior a la fecha de revisión. M M VP z z 3
4 d) Cálculo del valor en horario pico y en horario no pico Para el Valor de Referencia de la TLRD en la modalidad CPP, se esablece un valor en horario pico ( VRP) y un valor en horario no pico ( VRNP). El horario pico corresponde a la banda de 8:00 horas a 20:00 horas y el reso corresponde a horario no pico. El cálculo del Valor de Referencia de la TLRD para el horario no pico ( VRNP) se realiza en base a la siguiene fórmula: Donde: VRNP = NP W NP W + W P VR P W + α NP W + W P es el coeficiene que indica la brecha enre el horario pico y no pico. Para ese coeficiene se esablece una convergencia desde un valor de 1.50 en la primera aplicación de ese mecanismo hasa un valor de 1.30, disminuyendo en 0.10 en cada semesre. es la canidad de minuos de TLRD raficados para el oal de los presadores en el mes en horario no pico. es la canidad de minuos de TLRD raficados para el oal de los operadores en el mes en horario pico. El cálculo del Valor de Referencia de la TLRD para el horario pico ( VRP) se realiza en base a la siguiene fórmula: VRP = α VRNP e) Dealle de concepos incluidos y excluidos de la facuración impuable a las llamadas salienes y enranes bajo la modalidad MPP de cada compañía. Se considerará el valor de la facuración oal por presación del servicio, al cual se le deducirán inicialmene los ingresos generados por: Llamadas CPP. Cargos por reconexión. Roaming enre presadores nacionales. Provisión de Roaming a clienes propios en el exranjero. Seguros explícios: garanías de equipos y reposición de equipos. Demás concepos facurados, no impuables a las llamadas salienes y enranes bajo la modalidad MPP. La información presenada por cada presador deberá esar verificada por el audior exerno de dicho presador y conener la desagregación necesaria que permia discriminar los concepos lisados previamene. 4
5 f) Información requerida a los operados para la aplicación del cálculo del Valor de Referencia de la TLRD. La información requerida inicialmene a cada operador con periodicidad mensual es la siguiene: Facuración impuable a las llamadas salienes y enranes bajo la modalidad MPP (considerando la desagregación esablecida en el inciso e) de ese puno I. Coso de la erminación de llamadas salienes. Minuos raficados en concepo de llamadas salienes y enranes bajo la modalidad MPP, excluyendo los minuos generados por líneas no comerciales (ejemplo, enre oros: líneas de demosración) Canidad de minuos de TLRD raficados en horario no pico. Canidad de minuos de TLRD raficados en horario pico. Toda ora información adicional surgida de las correcciones previsas mencionadas en el inciso a) de ese puno I. Esa información deberá ser enregada con cerificación del audior exerno del presador denro de los primeros 10 días hábiles adminisraivos de cada mes, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Los presadores de los servicios SRMC, STM, PCS y SRCE deberán presenar ane la SECRETARIA DE COMUNICACIONES la información necesaria para la realización de los cálculos de confor midad con el modelo descripo en el puno 1. Para deerminar el valor de referencia de la TLRD en la modalidad CPP la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con la asisencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aplicará el mecanismo descripo en ese Anexo. Se podrá incluir en el mecanismo, las modificaciones que posibilien inroducir la uilización de medios ecnológicos endienes a mejorar la información disponible para clienes y usuarios. Los concepos referidos en el puno 1., sólo ienen en cuena la modalidad CPP en sus acuales aplicaciones de conformidad con las disposiciones vigenes. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá dicar las medidas que correspondan modificaorias de ese mecanismo, en el caso que se produzcan aleraciones o impacos derivados del cambio de las aplicaciones vigenes. MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD) EN LA MODALIDAD ABONADO LLAMANTE PAGA (CPP) I. INTRODUCCION. II. EL MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA. II.1. Consideraciones preliminares. II.2. Descripción. I. INTRODUCCION. 5
6 El MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD) EN LA MODALIDAD ABONADO LLAMANTE PAGA (CPP) en adelane el Mecanismo se aplicará al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRCM), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio Radioelécrico de Concenración de Enlaces (SRCE). El esablecimieno de ese Mecanismo se considera una medida ransioria hasa que se observen las circunsancias apropiadas que permian migrar hacia los cargos de erminación de llamadas en las redes móviles, a cuyo efeco se elaborará oro documeno de consula. II. EL MECANISMO. II.1. Consideraciones preliminares. Resula necesario examinar la siuación ainene a los valores de referencia que deben ser aplicados en concepo de erminación de llamada en red de desino (TLRD) en la modalidad CPP, considerando las acuales condiciones del mercado de elecomunicaciones y de la economía en general. Un primer elemeno a evaluar es, si el valor de TLRD debe esar sujeo a la inervención del Regulador o si el libre desempeño de las fuerzas del mercado pueden por sí solas conducir a un equilibrio ópimo, desde el puno de visa social. En respuesa a ese puno, debe mencionarse que por lo general, independienemene del grado de compeencia alcanzado en el mercado de elefonía móvil cuando la erminación de llamadas en una red móvil se encuenra encuadrada en la modalidad CPP, las auoridades regulaorias esablecen algún ipo de conrol sobre dichos valores. Ello es así pueso que cada presador puede ejercer poder de mercado, para las erminaciones de llamadas en su propia red, lo que fundamena la inervención regulaoria. En aval de la afirmación previa se puede ciar lo expresado por la agencia reguladora del Reino Unido OFTEL, en Review of he charge conrol on calls o mobiles, de sepiembre de 2001, según el cual,...el hecho más imporane es que en vez de pagar la perso na llamada, paga la persona que realiza el llama do a un móvil. Eso significa que exisen pocos incenivos compeiivos para un operador móvil para reducir los cargos de erminación de las lla madas enranes a su red. Eso es porque quien llama, aunque considere que el coso del llamado es muy alo, no puede hacerlo a ravés de un me canismo alernaivo, ya que iene que erminar en esa red para alcanzar al propieario de un celular en paricular. La persona llamada, además, iene pocos incenivos a reaccionar ane un coso ex cesivo del servicio de erminación de llamadas en eléfonos móviles, ya que se raa de un coso que no absorbe. De lo anerior surge que es apropiado manener algún ipo de inervención sobre el valor de TLRD, en ano dicho concepo se encuadre denro de la modalidad CPP. Ello implica la necesidad de conar con un méodo sobre el cual puedan basarse ales valores. Sin embargo, en visa de los anecedenes regulaorios, aún no exise un méodo claramene definido en la normaiva perinene. Con el propósio de desarrollar un insrumeno objeivo y predeerminado que oorgue previsibilidad y ransparencia a los procedimienos, en línea con las prácicas regulaorias más avanzadas, es sosenible argumenar que el aprovechamieno de la información proveniene de 6
7 los segmenos del mercado expuesos a la compeencia, permie el esablecimieno de regulaciones eficienes sobre los segmenos del mercado que sean no compeiivos. Exisiendo compeencia en el mercado de originación de llamadas desde eléfonos móviles, los valores observables en el mismo podrán ser omados como indicaivos para regular el segmeno no compeiivo de la erminación de llamadas en dichas redes originadas en redes de erceros. En al senido se puede mencionar el ejemplo de Ausralia ( Pricing mehodology for he gsm erminaion service, Ausralian Compeiion and Consumer Comisión, julio de 2001), donde se emplea la evolución de los precios de la originación de llamadas móviles, para deerminar la evolución de los valores de erminación de llamadas en redes móviles. El desarrollo alcanzado por el mercado de elefonía móvil en Argenina esablece condiciones favorables a la compeencia, desde el puno de visa de la esrucura de mercado, en el segmeno de originación de ese ipo de llamadas. Es de señalar que exisen cuaro operadores con licencia para presar el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), el Servicio de Telefonía Móvil (STM) y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), con una similar paricipación relaiva en el mercado. Además el Servicio Radioelécrico de Concenración de Enlaces (SRCE) es presado ambién por oros agenes. En función de ello, se debe desacar que el precio de las llamadas salienes es una valiosa fuene de información para el desarrollo de un méodo eficiene que dé sopore a las decisiones regulaorias respeco del valor de TLRD. Adicionalmene, si a ese precio promedio se le deducen los cosos que no esén asociados al servicio de TLRD, es posible obener un indicador razonable del coso de erminación móvil, conforme lo indicado por écnicas de coseo descendenes (op down). II.2. Descripción del Mecanismo. El Mecanismo que se somee a consula pública comprende un modelo de cálculo basado en el precio promedio de los minuos salienes de las redes móviles y de los minuos enranes bajo la modalidad abonado llamado paga ( mobile pary pays MPP), de cada presador del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio Radioelécrico de Concenración de Enlaces (SRCE). Una forma efeciva y simple de obener el mencionado precio promedio resula de dividir la facuración originada en dichos servicios, por los minuos raficados por ales concepos, de cada presador. A su vez, a efecos de aproximar mediane ese mecanismo el coso de erminación en las redes móviles, es conveniene deducir de la facuración anes mencionada, los cosos de erminación asociados a las llamadas salienes. A parir de al cálculo se obiene un valor indicaivo mensual promedio ponderado por ráfico de odos los presadores, según la fórmula que se define en el inciso a) del puno 1., que especifica el modelo de cálculo que se aplicará. 7
8 El valor indicaivo mensual servirá de base para el cálculo del valor de referencia de la TLRD, según lo esipulado en el inciso b) del ciado puno 1. En el inciso c) del puno 1, se esablece la periodicidad semesral de las revisiones y la posibilidad de la implemenación gradual de los resulados de la revisión. En el inciso d) se esablece el méodo de cálculo para los valores correspondienes a los horarios pico y no pico, donde se uiliza un coeficiene igual al raio de dichos valores que decrecerá desde su nivel acual de 1.55 a A los efecos de eliminar imprecisiones en la aplicación del méodo considerado, es necesario especificar a priori el dealle de los concepos incluidos y excluidos de la facuración impuable a las llamadas salienes y a las llamadas enranes bajo la modalidad MPP de cada presador; ello se expone en el inciso e) del puno I. del Mecanismo. A al fin, los presadores del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), el Servicio de Telefonía Móvil (STM), el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Servicio Radioelécrico de Concenración de Enlaces (SRCE) deberán presenar ane la SECRETARIA DE COMUNICACIONES la información necesaria para aplicar el mecanismo. Dicha información inicial, se dealla en el inciso f) del aludido modelo. Finalmene, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con la asisencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aplicará el mecanismo descripo para deerminar el valor de referencia de la TLRD en la modalidad CPP, pudiendo incluir modificaciones derivadas de la uilización de medios ecnológicos endienes a mejorar la información disponible para clienes y usuarios. Asimismo y considerando que el mecanismo ha sido diseñado eniendo en cuena las acuales aplicaciones de la modalidad CPP, se prevé que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá revisar el mecanismo en el caso que el cambio de ales aplicaciones produzcan aleraciones o impacos sobre la concepción original del mecanismo. Texo digializado y revisado de acuerdo al original del Boleín Oficial, por el personal del Cenro de Información Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones. 8
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