judicial especial por escritura pública otorgada en la Notarí lez, cuyo objeto era la defensa de sus intereses y

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1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Setecia JUZGADO : 8 º Juzgado Civil de Satiago CAUSA ROL : C CARATULADO : ZAMORANO / SÁNCHEZ Satiago, veiticico de Agosto de dos mil dieciséis.- Vistos: Que a fojas 1, comparece do David Arturo Zamorao Gogora, maquiista, domiciliado e calle Loyola N 5616, Block N 18, departameto N 38, Comua de Lo Prado, iterpoiedo acció resolutoria e idemizació de perjuicios e cotra de 1.- Ricardo Mauricio Sá chez Rojas, factor de comercio, 2.- Carlos Esteba Moreo Cerda, abogado y 3.- Marí a Soledad Caaval Lareas, abogada, todos domiciliados e calle Agustias N 1442, oficia 602 B, Comua de Satiago Cetro. Fudado su demada, señ ala que co fecha 5 de diciembre de 2012, suscribi ó co do Ricardo Mauricio Sá chez Rojas u cotrato de madato judicial especial por escritura pública otorgada e la Notarí a de do Osvaldo Pereira Gozá lez, cuyo objeto era la defesa de sus itereses y represetació ate los Tribuales, especí ficamete que etablara ua demada de despido ijustificado e cotra de Quad Graphics Ecuaderació Limitada, su ex empleadora; bajo el etedido que trataba co u abogado ya que ofrecía sus servicios de asesorí a legal y defesa judicial, por cuato co fecha 07 de oviembre de 2012 recibi ó carta de despido, iterpoiedo deucia e la Ispecció del Trabajo, cuyo proceso de mediació fializ ó el día 29 de oviembre de 2012; fue as í como aú restado más de 60 días para el cumplimieto del plazo señ alado e el iciso fial del artículo 168 del Código del Trabajo para la iterposició de la demada que ecarg ó su defesa al demadado Sr. Sá chez Rojas, preset ó la demada el día 18 de febrero de 2013, trascurriedo 11 dí as e exceso para el cumplimieto del plazo de caducidad. Cotiúa señ alado que, luego de que co fecha 05 de abril de 2013 el Primer Juzgado de Letras de Satiago acogiera la excepció de caducidad, opuesta por los ex empleadores, el demadado le comuic ó que había perdido el juicio, mometo e que se eter ó que el Sr. Sá chez o era abogado y que ecarg ó su defesa a los abogados Carlos Esteba Moreo Cerda quie patroci ó la demada y a doña Marí a Soledad

2 Caaval Lareas, quie asisti ó a la audiecia preparatoria, allaá dose a la excepció de caducidad. E cuato al derecho, ivoca y trascribe los artí culos 2116 y 2118 del Có digo Civil, relativos al madato; agregado que se trata de u madato remuerado pactádose ua remueració de 35% de las resultas del juicio que se perfeccio ó co la aceptació del madatario que figura e la escritura pública, as í como co la ejecució del mismo al presetar la demada. Idica que e forma oportua sumiistr ó al Sr. Sá chez, los medios ecesarios para desempeñ ar el ecargo, es decir todos los documetos que fudametaba su pretesió. Asimismo ivoca y trascribe los artículos 395, 520 y 528 del Có digo Orgá ico de Tribuales, relativos al madato, los abogados y el patrociio respectivamete, como asimismo el artículo 99 del Código de É tica Profesioal del Colegio de Abogados de Chile. Idica que resulta u estádar míimo de diligecia la presetació de las accioes detro del plazo establecido por la ley, costituyedo é sta ua egligecia iexcusable y ua obligació de medios. Luego, hace referecia a los requisitos de la resposabilidad cotractual y a la avaluació de los perjuicios, señalado que demada: a) Dañ o emergete: $ , por cocepto de gastos icurridos para formalizar el madato y proveer al madatario de lo ecesario para el cumplimieto del ecargo. b) Lucro cesate: $ , por la imposibilidad de recibir $ por 3 meses y la pérdida de la legí tima expectativa de u sueldo de $ por 7 meses. c) Pé rdida de chace y tutela judicial efectiva: $ , correspodiete al 90% del moto de la demada laboral e tato valora e dicho porcetaje la probabilidad de éxito. d) Dañ o Moral: $ , por haberse visto afectada su itegridad moral, e la medida que se ve imposibilitado de acreditar a futuros empleadores lo ijustificado de su despido, y el acoso de sus acreedores. Previas citas legales, termia solicitado teer por iterpuesta demada e juicio ordiario de idemizació de perjuicios e cotra de los demadados, solicitado hacerle lugar y que se declare el icumplimieto de la obligació de medios coteida e el madato objeto de autos, que se codee a los demadados a idemizar los perjuicios

3 causados por su icumplimieto, reajustados por la suma de $ , o lo que SS e derecho estime, co costas. Que a fojas 70, la demadada Soledad Caaval Lareas, cotest ó la demada solicitado su rechazo e todas sus partes, alegado e primer lugar la falta de legitimació pasiva, fudada e que el señ or Ricardo Sáchez la llam ó el dí a 04 de abril de 2013 para pedirle que asistiera a la audiecia al día siguiete, al revisar la causa advirti ó imediatamete que estaba caducada, lo que le señal ó al Sr. Sáchez y al dí a siguiete al demadate, quie maifest ó que ya coocía dicho atecedete y le solicitó que lo acompañara igualmete cofirié dole patrociio y poder e forma verbal e la audiecia. Hace presete que o cobr ó hoorarios. Cotiúa señalado que el actor la demada por idemizació de perjuicios por haber iterpuesto la demada extemporá eamete, siedo u hecho éste e el que o tuvo igua participació. Luego e subsidio cotesta la demada, solicitado su rechazo e todas sus partes, co costas reiterado los mismos argumetos esgrimidos precedetemete; agregado que si bie la demada fue iterpuesta fuera de plazo, éste só lo hecho o implica perjuicios para el demadate, toda vez que la acció laboral o teía argumetos jurí dicos e que sustetarse por lo que serí a u aprovechamieto de parte del demadate querer obteer idemizació por u hecho que si o se hubiese producido tampoco hubiere obteido setecia favorable. Que a fojas 83, se tuvo por cotestada la demada e rebeldí a de los demadados Ricardo Sáchez Rojas y Carlos Esteba Moreo Cerda. Que a fojas 84, la actora evacúo el trámite de la ré plica, ratificado la demada e todas sus partes, e cuato la demada laboral fue presetada 101días después de la fecha del despido, declarádose extemporá ea por el Primer Juzgado del Trabajo de Satiago. Agrega que el Sr. Sáchez e vísperas de la audiecia le maifest ó al actor que resultaría perjudicial para la causa que se presetara a é sta, cocurriedo e su lugar el propio Sr. Sáchez quie cofiri ó poder a la abogada María Soledad Caaval Lareas, cotrario a lo que ésta ú ltima señala; ademá s el descoocimieto y excusabilidad que maifiesta les parece ua grave cotraveció a la buea fe del cual deriva la doctria de los actos propios, cumpliédose e la especie los requisitos de ésta. Cotiúa señalado que al actor se le ocasio ó la pé rdida de oportuidad, toda vez que existía grades probabilidades de que su acció fuere acogida, e razó de las estadísticas que maeja la Corporació de Asistecia Judicial a marzo de 2013, las setecias favorables a los trabajadores ascedía a u 93% de los casos.

4 Por ello reitera las sumas demadadas, dañ o emergete por cocepto de gastos $ , lucro cesate $ , por la imposibilidad de ecotrar u trabajo e 7 meses debido a la causa de despido; $ correspodiete al 90% de la idemizació solicitada e sede labora, fialmete la suma de $ , por cocepto de daño moral. Que a fojas 91, la demadada Marí a Soledad Caaval Lareas, evacúo el trámite de dúplica, ratificado lo expuesto e su cotestació y agregado que su actuació e el proceso laboral comez ó mucho tiempo después de que la demada fue presetada e forma extemporá ea y exclusivamete para defeder los derechos que le quedaba a salvo de la caducidad, esto es el feriado legal proporcioado que le fue cacelado, mediate cheque omiativo a su ombre. Idica que o perteece al equipo de Ricardo Sá chez y respecto a la doctria de los actos propios expresa que la cotraria o etiede tales pricipios o busca resposabilidad basada e estos, escapado a la realidad, ya que justamete e su actuar prim ó la buea fe. Que a fojas 95, se tuvo por evacuado el trámite de la dú plica e rebeldía de los demadados Ricardo Sá chez Rojas y Carlos Esteba Moreo Cerda. Que a fojas 103, se llam ó a las partes a cociliació, la que o se produjo e rebeldía de los demadados. Que a fojas 106, se recibi ó la causa a prueba. Que a fojas 138, se cit ó a las partes a oír setecia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do David Arturo Zamorao Gó gora, deduce demada e juicio ordiario de idemizació de perjuicios e cotra de Ricardo Sáchez Rojas, Carlos Esteba Moreo Cerda y Marí a Soledad Caaval Lareas, solicitado hacerle lugar y que se declare el icumplimieto de la obligació de medios coteida e el madato coferido al Sr. Sá chez Rojas, que se codee a los demadados a idemizar los perjuicios causados por su icumplimieto, reajustados por la suma de $ , o lo que SS e derecho estime, co costas. Basa su demada e los fudametos de hecho y de derecho expresados e lo expositivo de este fallo, los que se da por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que cotest ó la demada doña Marí a Soledad Caaval Lareas, alegado la falta de legitimació pasiva y cotestado la misma solicitado su rechazo, ambas basadas e que su actuació e el juicio

5 laboral fue posterior al hecho que causa perjuicios, cual es la presetació extemporáea de la demada e dicha sede, como ya señal ó. TERCERO: Que los demadados Ricardo Sá chez Rojas y Carlos Esteba Moreo Cerda, o cotestaro la demada i evacuaro el trá mite de la dúplica. CUARTO: Que a su turo, el actora y la demadada Caaval Lareas evacuaro los trámites de réplica y dú plica respectivamete si adicioar o modificar sustacialmete sus respectivas demada y cotestació. QUINTO: Que para acreditar los basametos de su libelo, la demadate ridi ó prueba documetal, o objetada de cotrario y testimoial: Documetal: 1.- A fojas 20, copia simple de carta de despido dirigida al actor co fecha 07 de Noviembre de A fojas 21, Acta de comparedo de cociliació de fecha 29 de Noviembre de 2012, ate el Cetro de Cociliació y Mediació de la Regió Metropolitaa, e la que comparece persoalmete el actor e estos autos y el reclamado. 3.- A fojas 23, Copia autorizada de escritura pú blica de Madato Especial otorgado por do David Arturo Zamorao Gó gora a do Ricardo Mauricio Sáchez Rojas co fecha 05 de diciembre de 2012, cofirié dole e él amplias facultades co la sola excepció de o poder cotestar demadas uevas si emplazar a su madate, cofirié dole la facultada de ambos icisos del artículo 7 del Código de Proceddimieto Civil. 4.- A fojas 25, copia de demada por despido ijustificado iterpuesta por el actor ate el Primer Juzgado del Trabajo de Satiago, Rit: O , co fecha 18 de febrero de A fojas 31, copia de acta de audiecia preparatoria de fecha 05 de abril de 2013, e que costa la declaració de caducidad del Tribual, respecto de la causa señalada precedetemete. Testimoial: Que la actora tambié ridi ó prueba testimoial, la que corre a fojas 120 y siguietes, haciedo comparecer a estrados a do Jua Erique Marti Avedañ o Ruiz y Patricio Atoio Salgado Moyao, quiees jurametados e iterrogados e forma legal si tacha, expoe al teor del auto de prueba:

6 Que el demadate les cot ó que a raíz que habí a perdido su trabajo, cotrat ó u abogado para que lo represetara e el juicio, presetádose el demadado Ricardo Sá chez como abogado quie o lo era, presetado la demada fuera de plazo, lo que le caus ó perjuicios de toda ídole, psicológicos, familiares y ecoó micos. Resultado el resto de la declaració de ambos testigos meras opiioes. SEXTO: Que los demadados por su parte, o ridiero prueba algua. SEPTIMO: Que e primer e lo que a la falta de legitimació pasiva se refiere, resulta ecesario eteder el sigificado de legitimidad, y para ello hemos de remitiros al jurista Devis Echadía, que señ ala: "E lo que respecta al demadate, la legitimació e la causa es la titularidad del iteré s materia del litigio y que debe ser objeto de setecia (procesos coteciosos), o del iteré s por declarar o satisfacer mediate el requisito de la setecia (procesos volutarios). Y por lo que al demadado se refiere, cosiste e la titularidad del iteré s e litigio, por ser la persoa llamada a cotradecir la pretesió del demadate o frete a la cual permite la ley que se declare la relació jurí dica material objeto de la demada". Por su parte, Rocco señala que la legitimació expresa si el actor y el demadado, respecto de quiees debe declararse co certeza la existecia de ua relació jurídica, está autorizados por la orma procesal para preteder tal declaració. Es ua cuestió previa a la determiació de si existe o o la relació jurídica sustacial. Segú este autor, o debe cofudirse la legitimació co la existecia del derecho o relació material, ya que basta la titularidad simplemete afirmada. Luego Chioveda expresa: "Esta codició de la setecia favorable se puede desigar co el ombre de cualidad para obrar... preferimos uestra vieja deomiació de legitimatio ad causam (o legitimidad para obrar). Co ella se expresa que para que el juez estime la demada, o basta que cosidere existete el derecho, sio la idetidad de la persoa del demadado co la persoa cotra quie se dirige la volutad de la ley (legitimació pasiva). Co el ombre de Legitimatio ad processum se idica, por el cotrario, u presupuesto procesal, esto es, la capacidad de presetarse e juicio por s í o por otros." OCTAVO: Que la demadada Marí a Soledad Caaval Lareas, fudameta su falta de legitimidad e que ella o particip ó e el hecho que se imputa como icumplimieto y que causa el perjuicio demadado, lo que viee a costituir ua situació de fodo que debe aalizarse cojutamete co las demás alegacioes, por lo que se rechazar á esta petició.

7 NOVENO: Que por otro lado, aalizada la prueba redida se ecuetra acreditada la existecia de u cotrato de madato, coteido e escritura pú blica de fecha 5 de diciembre de 2012, e cuya virtud do David Zamorao Gó gora cofiere madato especial a Ricardo Mauricio Sáchez Rojas para que e su represetació etable demadas, sea de tipo laboral o de otra ídole legal, as í como la presetació de ua demada e sede laboral, compareciedo e represetació del actor, el demadado Ricardo Sáchez Rojas y cuyo abogado patrociate es el tambié demadado Sr. Carlos Esteba Moreo Cerda. Asimismo, se ecuetra acreditado que el Sr. Sá chez Rojas e represetació de do David Zamorao, le cofiri ó poder a doña Marí a Soledad Caaval Lareas, quie compareci ó a la audiecia preparatoria. DÉ CIMO: Que ahora bie a la luz de los hechos arrados y el mé rito de la prueba allegada a los autos, correspode determiar si los demadados icurriero e u icumplimieto cotractual, para lo cual se debe teer presete las diversas situacioes de cada uo de ellos. UNDÉCIMO: Que e relació a doña Marí a Soledad Caaval Lareas, tal como lo alega la propia demadada, su actuació e el juicio laboral del demadate se produce co posterioridad al hecho que se imputa como icumplimieto y que causa el perjuicio que acusa el actor, esto es la presetació extemporá ea de la demada por despido ijustificado; situació que el propio actor recooce e su escrito de ré plica; y que ademá s se ecuetra acreditado e autos co la copia del acta de audiecia preparatoria, que es all í dode el demadado Sr. Sá chez e represetació del Sr. Zamorao le cofiri ó poder; razó por la cual respecto a la demadada Marí a Soledad Caaval Lareas, o se verifica e la especie los requisitos que harí a procedete imputarle u icumplimieto cotractual que cause perjuicios, y e cosecuecia la demada e su cotra ser á desechada. DUODÉ CIMO: Que ahora bie, respecto los demadados Carlos Moreo Cerda y Ricardo Sáchez Rojas, es ecesario señ alar que si bie el cotrato de madato fue otorgado a éste último, habiedo é ste otorgado patrociio y poder al abogado Moreo, e virtud de lo dispuesto e el artículo 1448 del Có digo Civil, esto es, "Lo que ua persoa ejecuta a ombre de otra, estado facultada por ella o por la ley para represetarla, produce respecto del represetados iguales efectos que si hubiere cotratado el mismo", obliga al demadado Carlos Moreo Cerda co el actor; y e este setido podemos idicar que la obligació de los abogados que actú a como madatarios e cuestioes judiciales, es ua obligació de medios la

8 que, por lo mismo, se cumple o paga por el profesioal, empleado e la ejecució del ecargo la diligecia debida, lo que se traduce e el cumplimieto de la lex artis, es decir, e el empleo de los coocimietos y destrezas, e la especie, propias de la abogací a. (Setecia Corte Suprema IC ). DÉ CIMO TERCERO: Que como ya lo hemos reiterado, el actor imputa a los demadados como hecho presutamete egligete el haber deducido la acció por despido ijustificado e sede laboral e forma extemporáea habié dose declarado la caducidad de la misma por el respectivo Tribual, lo que se ecuetra acreditado e autos. E el Có digo Civil chileo se cosagra ua regla particular que cotempla ua presució de culpa a partir del icumplimieto cotractual, y a la luz del artí culo 1547 iciso 3 º la doctria y la jurisprudecia ha etedido que existe ua presució de culpa e cotra del deudor; por cosiguiete el acreedor sólo debe probar la existecia de la obligació y afirmar el icumplimieto para colocar al deudor e situació de aportar la prueba de su diligecia o la exclusió de resposabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. E tal setido, esta seteciadora estima que e este puto s í hubo egligecia por parte tato del letrado que patroci ó la causa laboral, como del madatario Sr. Sáchez, coclusió que se ve reforzada e tato es deber tato del abogado como del madatario ejecutar de maera oportua y adecuada las actuacioes requeridas para la tutela de los itereses de sus clietes. E este orde de ideas, atedida la croologí a de los hechos que da cueta los documetos presetados e esta sede, resulta plausible señ alar que habiedo sido despedido el actor co fecha 08 de Noviembre de 2012, realiz ó reclamo ate la Ispecció del Trabajo, llevá dose a efecto el respectivo comparedo el 29 de Noviembre de 2012, el que tuvo u resultado positivo parcial, lo que se corrobora e la copia del acta que se acompa ñó a lo9s autos, habiedo sido istruido sobre el plazo para presetar la demada, frete a lo cual co fecha 05 de diciembre de 2012 cofiri ó madato especial a Ricardo Sáchez Rojas por escritura pú blica, por lo que ambos demadados tuviero suficiete tiempo para ejecutar su ecargo e cosideració a la fecha e que caducaba la acció ecargada, esto es, el 06 de febrero de 2012; y a mayor abudamieto, estado e presecia de u madato remuerado (e el que se pact ó cuota litis), el madatario respode má s estrictamete de acuerdo a lo establecido e el artículo 2129 del Có digo Civil.

9 DÉCIMO CUARTO: Que etoces habié dose establecido el icumplimieto cotractual e el motivo precedete, procede ahora determiar si existi ó u perjuicio atado a u ví culo causal co el hecho imputable. DÉ CIMO QUINTO: Que la parte demadate iterpoe demada de idemizació de perjuicios por resposabilidad cotractual e cotra el demadado por u total de $ , más reajustes, co costas. Subdivide los rubros impetrados e: dañ o emergete por $ , lucro cesate por la suma de $ , la pé rdida de chace, por $ y daño moral, por u moto de $ DÉCIMO SEXTO: Que e relació a la idemizació de los perjuicios cotractuales rige el pricipio de reparació itegral del dañ o, si embargo el artículo 1558 del Código Civil, cotempla ua restricció e caso de icumplimieto culpable al excluir la reparació de los dañ os imprevistos. Por otro lado, e Chile ha sido la discusió la procedecia de idemizar el dañ o moral por icumplimieto cotractual, al respecto, la jurisprudecia la rechazaba haciedo ua iterpretació exegé tica del artículo 1556 del mismo cuerpo legal que cotempla los rubros de dañ os a idemizar por icumplimieto de obligacioes cotractuales mecioado el dañ o emergete y el lucro cesate. Si embargo hoy la jurisprudecia acepta dicha idemizació, sujeta eso s í al requisito de la previsibilidad para ser idemizable. DÉ CIMO SEPTIMO: Que ahora bie, de acuerdo a lo dispuesto e el artículo 1698 del Có digo Civil, que cotiee el pricipio del ous probado, correspodí a al actor acreditar la existecia y quatum de los perjuicios alegados y e tal setido lo demadado por cocepto de dañ o emergete (gastos) y lucro cesate (expectativa de sueldo o percibido), o ha resultado probado e autos, toda vez que respecto de los gastos o se ha allegado al proceso, boletas o comprobates. Que luego, el cocepto de lucro cesate se refiere a ua lesió patrimoial cosistete e la pé rdida de u icremeto patrimoial eto que se haya dejado de obteer como cosecuecia de u icumplimieto, ilícito o perjuicio ocasioado o imputado a u tercero. E este setido, la jurisprudecia ormalmete exige u rigor o criterio restrictivo e la valoració de la prueba de la existecia del lucro cesate y sobre todo e el «quatum», pero debe acreditarse el exo causal

10 etre el acto ilí cito y el beeficio dejado de percibir, lucro cesate, y la realidad de éste; lo que e el caso sublite o acoteci ó. Por estas cosideracioes, se rechazar á la demada e relació al daño emergete y lucro cesate solicitados. DÉCIMO OCTAVO: Que e cuato a la pé rdida de chace, cosistete e la destrucció de la posibilidad de obteer algo, tal como ua carrera profesioal o mejorarse de ua efermedad. E este caso, la pé rdida de oportuidad de obteer e juicio la idemizació que podrí a acer de u despido ijustificado. E palabras de la jurista Marí a Carme Crespo Mora (Alguos aspectos problemáticos de la resposabilidad civil de los abogados e el derecho españ ol. Revista de Derecho Privado UDP, N 12, julio de 2009, p ) costituye ua categoría geeral de dañ os e la que se icluye todos aquellos casos e los que el agete dañ ate, co su actuació u omisió, ha iterrumpido u proceso co el que la ví ctima teía probabilidades de coseguir ua gaacia o evitar ua pé rdida, por ecotrarse e la situació idóea para ello. La misma autora mecioa los requisitos para que sea idemizable: 1) Que el resultado sea defiitivo, esto es, que la situació o pueda ser solucioada a travé s de ulteriores actuacioes procesales, es decir, si el cliete sigue cotado co remedios procesales cotra la setecia desestimatoria, o se le podr á hacer respoder al letrado por la pé rdida de la oportuidad de que la pretesió fuese estimada por los ó rgaos de la jurisdicció, puesto que el cliete seguir á cotado co tal chace. Por tato, la idemizació sólo resultar á posible e los supuestos e los que la pretesió resulte desestimada de maera irrevocable y la setecia goce de los efectos de la cosa juzgada. 2) Luego, se requiere que, ates de la defectuosa actuació u omisió del abogado, existiera algua oportuidad de que la pretesió fallida fuera estimada. E este caso aparece que o se satisface el segudo de los requisitos, toda vez que o existe e estos autos atecedete alguo que haga posible a lo meos presumir que el actor habrí a obteido setecia favorable e sede laboral. Por lo tato, e lo referete a este puto, o se otorgará idemizació algua. DÉCIMO NOVENO: Que e lo coceriete al dañ o moral, de acuerdo a lo razoado e el cosiderado dé cimo sexto, a mayor abudamieto cabe señ alar que e el caso de autos, atedida la aturaleza del ví culo cotractual etre las partes, es posible cocluir que los perjuicios por la egligecia e la presetació extemporáea de la acció ecomedada era previsibles a la época de celebració ecomedada, e

11 tato la caducidad costituye ua sació establecida e la ley, y e tal setido establecer pleamete probado el dañ o y presumir el sufrimieto que padeci ó el demadate co el actuar egligete -e el aspecto referido- de los demadados, por lo que se otorgar á ua idemizació por u moto que prudecialmete este Tribual fijar á e lo resolutivo del fallo. VIGÉSIMO: Que los demá s atecedetes que obra e autos e ada altera lo resuelto precedetemete, haciédose iecesario su aá lisis pormeorizado. Y visto lo dispuesto e los artí culos 160, 170, 341, 342, 346, 384 y 426 del Có digo de Procedimieto Civil; y 1448, 1545, 1546, 1556, 1558, 1698 y siguietes y 2116 y siguietes del Có digo Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepció peretoria de falta de legitimació pasiva de la demadada Marí a Soledad Caaval Lareas opuesta e lo pricipal de fojas 70. II.- Que se rechaza la demada deducida e cotra de doña Marí a Soledad Caaval Lareas. III.- Que, se acoge la demada só lo e cuato se declara el icumplimieto cotractual de los demadados Ricardo Mauricio Sá chez Rojas y Carlos Esteba Moreo Cerda e los té rmios expresados precedetemete y se les codea a pagar por partes iguales al demadate la suma de $ (u milló de pesos) por cocepto de dañ o moral, más reajustes desde la fecha e que se ecuetre ejecutoriado este fallo. IV.- Que o habiedo resultado igua de las partes totalmete vecidas, cada ua pagar á sus propias costas. DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DON LEONARDO WLODAWSKY M., SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja costacia que se dio cumplimieto a lo dispuesto e el artículo 162 del Có digo de Procedimieto Civil. Satiago, 25 de Agosto de

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