LICEO MIGUEL ÁNGEL CERDA LEIVA MULCHEN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PRACTICA PROFESIONAL.

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1 LICEO MIGUEL ÁNGEL CERDA LEIVA MULCHEN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PRACTICA PROFESIONAL.

2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS ANTECEDENTES: DECRETOS Nºs 112 y 158 de Primeros y Segundos Medios TITULO I: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS. 1º DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Miguel Ángel Cerda Leiva de Mulchén en 1º Medio de Educación Media a partir de 1999 y en 2º Medio en el año ARTICULO 2º.- Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel.. ARTICULO 3º.- Para los efectos de este Reglamento, se tendrá presente que siempre una Asignatura incluye uno o más asignaturas y si no es así, se entenderá que él mismo es una asignatura. ARTICULO 4º.- El Director del Liceo decidirá, previa consulta al Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados antes del inicio del año escolar respectivo al personal, Padres y Apoderados, Alumnos, DEM y DEPROV Bío-Bío. ARTICULO 5º.- Todos los alumnos de 1º y 2º Medio deberán ser evaluados en todos las asignaturas en períodos semestrales. No obstante, el Director podrá eximir a un alumno(a) de actividad física u otra asignatura, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Matemática, por problemas de salud o trastornos de aprendizaje, debida y previamente certificados por un especialista. En el caso de que un alumno no pueda realizar actividad física ( eximido con certificado médico), desarrollará actividades pedagógicas especificas (guías u otros), con temas relacionados al deporte, a la salud, factores de riesgo o calidad de vida., elaborados por el departamento de Educación Física los que serán calificados por el docente. ARTICULO 6º.- A los alumnos que tengan impedimentos temporales o permanentes para cursar en forma regular una asignatura, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. 2 DE LA EVALUACIÓN ARTICULO 7º.- La evaluación tendrá un carácter diagnóstico para detectar las conductas previas a los aprendizajes, formativa para acompañar al alumno en su proceso de formación y desarrollo y sumativa para el control de calidad que se realiza al término del proceso y verificar los niveles de desempeño y competencias alcanzados. ARTICULO 8º.- Como el aprendizaje es un proceso netamente activo se considerará en la evaluación la participación del alumno en su propia evaluación (autoevaluación coevaluación), no con propósitos de calificación, sino formativos, para ayudar al alumno a constatar sus avances en el camino hacia el aprendizaje.

3 ARTICULO 9º.- Los procedimientos evaluativos que aplicará el establecimiento para evaluar los aprendizajes en el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales, serán entre otros: Pruebas Escritas, Orales, Observación, Documentos y Trabajos de los alumnos, Entrevistas, Desempeño, Carpetas, Ensayos, Debates, Proyectos, Informes, Críticas, Artículos u otros. Los procedimientos evaluativos deben ser congruentes con los dominios cognitivos, afectivos y sicomotores. ARTICULO 10º.- La calificación mínima de aprobación será de 4.0. Todas las calificaciones se expresarán en cifras. El nivel de exigencia será de un 60 % en cada asignatura o actividad. ARTICULO 11º.- Al alumno que sea sorprendido copiando o comprobándose engaño, se le retirará la prueba y el profesor decidirá si: evaluará lo desarrollado hasta ese momento, o le aplicará de inmediato una nueva prueba, según sea su criterio. En la eventualidad de que un alumno no se presente a rendir una evaluación por razones de salud, duelo o representatividad del Liceo, debidamente justificado antes, durante o hasta un día después, por el apoderado, ante el profesor o Inspectoría General y UTP deberá rendirla inmediatamente al ingresar a clases o a la clase siguiente de la asignatura respectiva. En caso de Licencia Médica prolongada o razones de fuerza mayor, el alumno deberá programar un calendario de evaluaciones pendientes con el o los profesores de la asignatura u otros. Para ello deberá retirar un formato en la UTP., acompañado por su apoderado. ARTICULO 12º.-La aplicación de los procedimientos evaluativos será de exclusiva responsabilidad del profesor de la asignatura y sus resultados deberán ser comunicados, entregados a los alumnos y registrados en el Libro de Clases en un plazo de diez días hábiles, no pudiendo aplicar otro procedimiento sin haber cumplido lo dispuesto anteriormente. Las calificaciones de alumnos provenientes de otros establecimientos educacionales serán registradas en el Libro de Clases por el Jefe de la UTP. Una vez registradas las calificaciones semestrales y finales en el Libro de Clases, previa revisión UTP, serán selladas con cinta adhesiva. El profesor Jefe será el responsable de mantener al día las calificaciones de sus alumnos en la plataforma computacional comunal. ARTICULO 13º.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de avance del logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos. ARTICULO 14º.- La evaluación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión (Católica o Evangélica) o Ética, será registrada en conceptos en el Libro de Clases, Actas y Certificados y no incidirá en su promoción. ARTICULO 15º.- Los alumnos de 1 º y 2º año de Educación Media, obtendrán durante el año lectivo las siguientes evaluaciones: a) Parciales: evaluaciones parciales de avance del proceso de aprendizaje, aplicando la fórmula número de horas de clases más una evaluación para calcular el mínimo de notas por semestre. Todas ellas de coeficiente 1.- b) Semestrales: promedio aritmético ponderado hasta con un decimal de las evaluaciones asignadas en los respectivos subsectores. c) Finales: corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético ponderado de las evaluaciones semestrales hasta con un decimal

4 d) Promedio general: corresponderá al promedio aritmético ponderado hasta con un decimal de las evaluaciones finales obtenidas por el alumno en cada asignatura de aprendizaje. Las evaluaciones o logro de aprendizajes serán comunicadas a los apoderados en forma bimensual a partir del mes de abril. ARTICULO 16º.- A los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en uno o varias asignaturas del plan de estudios se evaluará su incorporación al Programa PIE donde se le apoyará y aplicará procedimientos de evaluación diferenciada, si corresponde, previo informe de Coordinadora PIE y autorización de UTP y/o Dirección. Si un alumno no entra en el Programa PIE pero de igual forma se detecta que necesita ayuda en su proceso de enseñanza aprendizaje se realizará evaluaciones diferenciadas la cual pueden ser: a) Utilizando procedimientos o instrumentos acorde a las características del problema de aprendizaje. b) Estableciendo menores niveles de exigencia (10 a 20 % menos que al grupo curso) c) Evaluando sólo los primeros niveles de conducta en el dominio cognitivo (conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis, evaluación o interpretación) d) Dándole más tiempo para contestar una prueba. ARTICULO 17º.-Las siguientes situaciones especiales de evaluación se resolverán según se señala: 1.- En el caso de alumnos que ingresen en el transcurso del año con régimen de evaluación trimestral se considerarán sus evaluaciones parciales como parciales del semestre respectivo. 2.- Los alumnos que sean matriculados con anterioridad al primero de Junio del año escolar respectivo se les permitirá calendarizar sus evaluaciones pendientes a través de U.T.P. y deberán cumplirlas en un plazo máximo de treinta días continuados. Si un alumno ingresare después del primero de junio o no tuviere las evaluaciones parciales determinadas en Art. 15º del presente reglamento, por causa debidamente justificada (servicio militar, licencia médica u otra causal) deberá rendir pruebas de síntesis para terminar su semestre. 3.-En caso de Licencia médica prolongada (previamente documentada) se podrá optar a eximir de evaluaciones al alumno(a) durante un semestre, siempre y cuando el apoderado(a) lo solicite por escrito. 4.- Si en el transcurso del segundo semestre algún alumno tuviera ausencia prolongada por enfermedad, situación de embarazo, ambas respaldadas por certificación médica; servicio militar u otra causal debidamente justificada y no tuviese evaluaciones parciales al momento de reincorporarse, se le aplicará pruebas de síntesis, en los sectores que corresponda, calendarizadas por U.T.P., en un plazo prudencial determinado por la Dirección. Si la situación planteada sucediera después del 31 de octubre del año escolar correspondiente se cerrará su proceso evaluativo y la calificación semestral será el promedio ponderado, hasta con un decimal, de las evaluaciones registradas hasta la fecha. 5.-En caso de que un alumno(a) presente evaluaciones pendientes el primer semestre debido a licencia médica u otra situación que lo amerite, se prolongará el término de semestre hasta el 15 de Agosto. 3 DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTICULO 18º.- Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.

5 ARTICULO 19º.- La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de ARTICULO 20º.- La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de la asignatura de Consejo de Curso y Orientación, o similares no incidirán en la promoción escolar de los alumnos. ARTICULO 21º.- Para la promoción de los alumnos de 1 o y 2 o año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio de nuestro Liceo y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año Medio que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 ponderado o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio ponderado de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. d) Si un alumno obtuviera como nota final 3,9 en alguna asignatura, con incidencia en su promoción, se le aplicará evaluación complementaria. La nota final no será superior a 4,0. ASISTENCIA: a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) Aquellos alumnos que presenten un porcentaje menor de 85% de asistencia, deberán presentar solicitud de aprobación a Dirección, justificando las razones de las inasistencia. ARTICULO 22º.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar anual. Una vez finalizado el proceso, el Liceo entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indicará las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 23º.- Las Actas de Registro de Calificaciones y de Promoción Escolar consignarán, en cada caso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, el promedio general, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser confeccionadas por el profesor jefe y revisadas por UTP. El Liceo presentará sus Actas en un Inspectoría General. sólo ejemplar para ser revisado y archivado en ARTICULO 24º.- La Dirección del Establecimiento comunicará por escrito los contenidos del Reglamento de Evaluación a todos los profesores, padres, apoderados y alumnos (as) a más tardar al momento de la matrícula.

6 ARTICULO 25.- Las situaciones de evaluación y promoción no contempladas en este reglamento serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias Observación: El presente reglamente es analizado cada año por el consejo de profesores para realizar actualizaciones y mejoras en su redacción. Toda situación no contemplada en este reglamento será resuelta por UTP previa consulta de consejo de profesores.

7 REGLAMENTO EVALUACION Y PROMOCION ALUMNOS TERCEROS Y CUARTOS AÑOS MEDIOS ANTECEDENTE. Decreto Exento N 83 del , publicado el en Diario Oficial. TITULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS 1 DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 1 o.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Liceo " Miguel Ángel Cerda Leiva" de Mulchén en 3 o y 4 o Año Medio de Educación Media, ambas modalidades. ARTICULO 2 o.- La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se tendrá presente que los planes de estudios de los distintos niveles en ambas modalidades están formados por asignaturas y/o módulos. ARTICULO 4.- El Director del Liceo decidirá, previa consulta al Consejo general de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados al inicio del año escolar respectivo al Personal, Padres y Apoderados, Alumnos, DEM, y DEPROV Bío- Bío. ARTICULO 5 o.- Todos los alumnos de 3 o y 4 o medio deberán ser evaluados en todas las asignaturas y/o módulos en períodos semestrales. No obstante, el Director podrá eximir a un alumno(a) de actividad física o otra asignatura u, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Matemática, por problemas de salud o trastornos de aprendizaje, debida y previamente certificado por un especialista. En el caso de que un alumno no pueda realizar actividad física (eximido con certificado médico), desarrollará actividades pedagógicas especificas (guías u otros), con temas relacionados al deporte, a la salud, factores de riesgo o calidad de vida., elaborados por el departamento de Educación Física los que serán calificados por el docente. En ningún caso un alumno podrá ser eximido de un módulo o asignatura de la especialidad TP. ARTICULO 6 o.- A los alumnos que tengan impedimentos temporales o permanentes para cursar en forma regular una asignatura y /o modulo, deberá aplicárseles procedimientos evaluativos diferenciados. 2 o DE LA EVALUACIÓN: ARTICULO 7 o.- La evaluación tendrá un carácter diagnóstico para detectar las conductas previas a los aprendizajes, formativas para acompañar al alumno en su proceso de formación y desarrollo y sumativa para el control de calidad que se realiza al término del proceso y verificar los niveles de desempeño y competencias alcanzados. ARTICULO 8 o.- Como el aprendizaje es un proceso netamente activo se considerará en la evaluación la participación del alumno en su propia evaluación (autoevaluación - coevaluación), no con propósitos de calificación, sino formativos, para ayudar al alumno a constatar sus avances en el camino hacia el aprendizaje.

8 ARTICULO 9 o.- Los procedimientos evaluativos que aplicará el establecimiento para evaluar los aprendizajes en el logro de los Objetivos Fundamentales Generales y en los Transversales, serán entre otros: Pruebas Escritas, Orales, Observación, Documentos y Trabajos de los alumnos, Entrevistas, Desempeño, Carpetas, Ensayos, Debates, Proyectos, Informes, Críticas, Artículos u otros. Los procedimientos evaluativos serán congruentes con los dominios cognitivos, afectivos y sicomotores. ARTICULO 10 o.- La calificación mínima de aprobación será de 4,0. Todas las calificaciones se expresarán en cifras. El nivel de exigencia será de un 60% en cada asignatura, módulo o actividad. ARTICULO 11 o.-al alumno que sea sorprendido copiando o comprobándose engaño, se le retirará la prueba y el profesor decidirá si : evaluará lo desarrollado hasta ese momento, o le aplicará de inmediato una nueva prueba, según sea su criterio. En la eventualidad de que un alumno no se presente a rendir una evaluación por razones de salud, duelo o representatividad del Liceo, debidamente justificado antes, durante o hasta un día después, por el apoderado, ante el profesor o Inspectoría General y UTP deberá rendirla inmediatamente al ingresar a clases o a la clase siguiente de la asignatura y/o modulo respectivo. En caso de Licencia Médica prolongada o razones de fuerza mayor, el alumno deberá programar un calendario de evaluaciones pendientes con él o los profesores de la asignatura u otros. Para ello deberá retirar un formato en la UTP., acompañado por su apoderado. ARTICULO 12.- La aplicación de los procedimientos evaluativos será de exclusiva responsabilidad del profesor del asignatura y /o módulo y sus resultados deberán ser comunicados, entregados a los alumnos y registrados en el Libro de Clases en un plazo de diez días hábiles, no pudiendo aplicar otro procedimiento sin haber cumplido lo dispuesto anteriormente. Las calificaciones de alumnos provenientes de otros establecimientos educacionales serán registradas en el Libro de Clases por el Jefe de U.T.P. Una vez registradas las calificaciones semestrales y finales al el Libro de Clases, previa revisión de U.T.P., serán selladas con cinta adhesiva. El profesor Jefe será el responsable de mantener al día las calificaciones de sus alumnos en la plataforma computacional comunal. ARTICULO 13 o.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a los Padres y Apoderados junto con el informe de avance de logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos. ARTICULO 14.- La evaluación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión (Católica o Evangélica) o Ética, será registrada en conceptos en el Libro de Clases, Actas y Certificados y no incidirá en su promoción. ARTICUL0 15º.- Los alumnos de 3 o y 4 o año de Educación Media, obtendrán durante el año lectivo las siguientes evaluaciones: a) Parciales: Evaluaciones parciales de avance del proceso de aprendizaje, aplicando la fórmula" número de horas de clases más una evaluación" para calcular el mínimo de notas por semestre. Todas ellas de coeficiente 1. b) Semestrales: Promedio aritmético ponderado hasta con un decimal de las evaluaciones parciales asignadas en respectivos sectores, subsectores, módulos o asignaturas. c) Finales: Corresponderán en cada sector, subsector, módulo o asignatura al promedio aritmético ponderado, hasta con un decimal, de las evaluaciones semestrales.

9 d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético ponderado hasta con un decimal de las evaluaciones finales obtenidas por el alumno en cada subsector de aprendizaje. Las evaluaciones o logro de aprendizajes serán comunicados a los Apoderados en forma bimensual a partir del mes de abril del año escolar correspondiente. ARTICULO 16.- A los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en uno o varias asignaturas y/o módulos del plan de estudio se evaluará su incorporación al Programa PIE donde se le apoyará y aplicará procedimientos de evaluación diferenciada, si corresponde, previo informe de Coordinadora PIE y autorización de UTP y/o Dirección. Si un alumno no entra en el Programa PIE pero de igual forma se detecta que necesita ayuda en su proceso de enseñanza aprendizaje se realizará evaluaciones diferenciadas la cual pueden ser: e) Utilizando procedimientos o instrumentos acorde a las características del problema de aprendizaje. f) Estableciendo menores niveles de exigencia (10 a 20 % menos que al grupo curso) g) Evaluando sólo los primeros niveles de conducta en el dominio cognitivo (conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis, evaluación o interpretación) h) Dándole más tiempo para contestar una prueba. ARTICULO 17.- Las siguientes situaciones especiales de evaluación se resolverán según se señala: 1. En el caso de alumnos que ingresen en el transcurso del año con régimen de evaluación trimestral se considerarán sus evaluaciones parciales como parciales del semestre respectivo. 2. Los alumnos que sean matriculados con anterioridad al primero de Junio del año escolar respectivo se les permitirá calendarizar sus evaluaciones pendientes a través de U.T.P. y deberán cumplirlas en un plazo máximo de treinta días continuados. Si un alumno ingresare después del primero de junio o no tuviere las evaluaciones parciales determinadas en Art. 15º del presente reglamento, por causa debidamente justificada (servicio militar, licencia médica u otra causal) deberá rendir pruebas de síntesis para terminar su semestre. 3. En caso de Licencia médica prolongada (previamente documentada) se podrá optar a eximir de evaluaciones al alumno(a) durante un semestre, siempre y cuando el apoderado(a) lo solicite por escrito. 4. Si en el transcurso del segundo semestre algún alumno tuviera ausencia prolongada por enfermedad, situación de embarazo, ambas respaldadas por certificación médica; servicio militar u otra causal debidamente justificada y no tuviese evaluaciones parciales al momento de reincorporarse, se le aplicará pruebas de síntesis, en los sectores que corresponda, calendarizadas por U.T.P., en un plazo prudencial determinado por la Dirección. Si la situación planteada sucediera después del 31 de octubre del año escolar correspondiente se cerrará su proceso evaluativo y la calificación semestral será el promedio ponderado, hasta con un decimal, de las evaluaciones registradas hasta la fecha. 5. En caso de que un alumno(a) presente evaluaciones pendientes el primer semestre debido a licencia médica u otra situación que lo amerite, se prolongará el término de semestre hasta el 15 de Agosto. 3 DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTICULO 18.- Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.

10 ARTICULO 19.-La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión se expresará en concepto y no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de E ARTICULO 20º. - La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de la asignatura de Consejo de Curso, Orientación, o similares no incidirá en la promoción escolar de los alumnos. ARTICULO 21º. - Para la promoción de los alumnos de 3 o y 4 o año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio de nuestro Liceo y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos de 3 o y 4 o medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos las, asignaturas y /o módulos, de sus respectivos planes de estudio, (Art. 5 o letra a, Decreto N 83 del ). b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio ponderado de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura o módulo no aprobado, (Art. 5 o letra b, Decreto N 83 del ). c) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio ponderado de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas o módulos no aprobados; (Art. 5 o letra c, inciso 1 o del Decreto N 83 del ). No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran Lenguaje y comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3 o y 4 o medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio ponderado de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas o módulos no aprobados, (Art. 5 o letra c) inciso 2 o Decreto N 83 del ). d) Si un alumno obtuviera como nota final 3,9 en alguna asignatura o modulo, con incidencia en su promoción, se le aplicará evaluación complementaria. La nota final no será superior a 4,0. ASISTENCIA: a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) Aquellos alumnos que presenten un porcentaje menor de 85% de asistencia, deberán presentar solicitud de aprobación a Dirección, justificando las razones de la inasistencia. ARTICULO 22.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar anual, una vez finalizado el proceso. El Liceo entregará a los alumnos(as) un certificado anual de estudio que indicará las asignaturas o módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 23.- Las Actas de Registro de Calificaciones y de Promoción Escolar consignarán, en cada caso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, el promedio general, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser confeccionadas por el profesor jefe y revisadas por UTP. El Liceo presentará sus Actas en un Inspectoría General. sólo ejemplar para ser revisado y archivado en

11 ARTICULO 24.- Se extenderá Licencia de Enseñanza Media a todos los alumnos que hubieren aprobado el 4 o Año Medio de ambas modalidades. ARTICULO 25º.- La Dirección del Establecimiento comunicará por escrito los contenidos del Reglamento de Evaluación a todos los profesores, padres, apoderados y alumnos (as) a más tardar al momento de la matrícula ARTICULO 26.- Las situaciones de evaluación y promoción no Las situaciones de evaluación y promoción no contempladas en este reglamento serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.. Observación: El presente reglamente es analizado cada año por el consejo de profesores para realizar actualizaciones y mejoras en su redacción. Toda situación no contemplada en este reglamento será resuelta por UTP previa consulta de consejo de profesores.

12 REGLAMENTO DE PRACTICA Y TITULACION DE ALUMNOS (AS) DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL. (Forestal- Productos de la madera y Atención de Párvulos) ANTECEDENTE: Decreto Ex. N 130 de 27 de febrero de 2014 que modifica Decreto Ex. Nº 2516 de 20 de diciembre de TITULO 1: PARRAFO 1: DE LA DURACION DE LA PRACTICA PROFESIONAL DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 1: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Miguel Ángel Cerda Leiva de Mulchén a los alumnos de la Enseñanza Técnico Profesional que hubiesen aprobado los cursos contemplados en sus respectivos planes de estudios, se considerarán egresados y podrán iniciar su proceso de Titulación para lo cual deberán matricularse en el establecimiento y gozarán de todos los beneficios de los alumnos regulares (carné escolar, seguro escolar, becas y/o estipendios) PARRAFO 2 DE LA PRACTICA PROFESIONAL ARTICULO 2: El proceso de titulación consistirá en una Práctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad de acuerdo a un Plan de Práctica elaborado y acordado entre el Profesor Tutor del Liceo, el Maestro Guía de la empresa y el estudiante. ARTICULO 3: El Plan de Práctica acordado deberá elaborarse de acuerdo al perfil de egreso de Técnico de Nivel Medio de las especialidades dictadas, revisado en conformidad al perfil profesional respectivo, definiendo las tareas y criterios de realización de la empresa y asignar tareas y exigencias que ésta considere necesarias. Tendrá énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como competencias transversales, tales como, responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de la normativa interna de la empresa entre otras. Este Plan será elaborado por profesor guía y maestro guía. ARTICULO 4: El proceso de Titulación deberá iniciarse dentro de un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de egreso del alumno. Los que excedan dicho plazo, deberán realizar y aprobar un semestre de reciclaje en la especialidad, de acuerdo al perfil actualizado de la misma. No obstante podrán quedar exentos de esta actividad de actualización aquellos egresados con más de tres años que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas, cronológicas o más. Para ello deberán matricularse y presentar un certificado laboral de su empleador al Liceo y solicitar el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional. Este certificado deberá contener una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el Plan de Práctica. Los alumnos que hayan reprobado algún Módulo (s) durante su período de estudios o hayan egresado tres años o más, previa matrícula, deberán antes de realizar su Práctica cumplir un proceso de actualización que puede consistir en: A) Proyectos de Investigación B) Examen teórico práctico C) Actividades practicas D) Otros

13 Realizada la etapa de actualización podrán dar inicio a su proceso de práctica profesional de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. ARTICULO 5: La Práctica Profesional tendrá una duración de 450 horas. ARTICULO 6: No obstante lo anterior, si los alumnos o los Centros de Práctica así lo requirieran, la práctica puede extenderse hasta un máximo de 750 horas. ARTICULO 7: La Práctica Profesional deberá realizarse en forma ininterrumpida. Sólo podrá interrumpirse por razones de salud, la cual deberá ser acreditada con certificado médico entregado al Liceo y a la Empresa. La interrupción no deberá exceder los 15 días; y si así fuere, deberá iniciarse posteriormente un nuevo proceso de titulación. En el caso de las alumnas embarazadas, deberán presentar su licencia médica al establecimiento y a la Empresa y continuar su práctica una vez terminado su fuero maternal. Para el caso de las alumnas que sean madres podrán acogerse al fuero maternal para realizar su práctica. ARTICULO 8: La supervisión de las actividades de Práctica Profesional serán realizadas por el Profesor Tutor de la especialidad respectiva, el cual realizará, a lo menos, una visita al alumno en el Centro de Práctica y 2 reuniones con el maestro guía, para lo cual, contará con una hoja de supervisión de práctica para el alumno y un certificado de visita para el maestro guía (anexo 1 y 2), quien además evaluará el desempeño del alumno de acuerdo a los establecido por el Plan de Práctica. El control del plan de práctica se realizara a través de una hoja de visitas (anexo 1), completada por el profesor Tutor. La evaluación del profesor Tutor se realizará a través de la revisión de bitácoras y la presentación de certificados de visitas (anexo 2) ARTÍCULO 9: Para aprobar la Práctica profesional los alumnos deberán: a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, y el decreto N 2516 de b) Demostrar el logro de tareas y exigencias establecidos por el Plan de Práctica y evaluado por el Maestro Guía de la Empresa. ARTÍCULO 10: El alumno deberá entregar a su profesor Tutor un informe escrito donde describirá las tareas y acciones realizadas en su período de práctica en un plazo no superior a un mes, una vez terminada su Práctica Profesional. ARTÍCULO 11: La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor y el Maestro Guía de la Empresa, el que deberá incorporar los antecedentes mencionados en el Expediente de Titulación del estudiante. ARTÍCULO 12: La Práctica profesional se calificará utilizando la escala numérica del 1.0 al 7.0, la cual se referirá sólo al desempeño profesional. ARTÍCULO 13: La nota mínima de aprobación de la Práctica será de 4.0. El alumno que repruebe deberá realizar un nuevo proceso de titulación.

14 ARTÍCULO 14: En los casos de alumnos que realicen su práctica en lugares apartados con acceso no expedito se operará de la siguiente manera: a) Facilitar que el alumno se matricule en otro establecimiento educacional que imparta la especialidad y asegurar la supervisión del proceso de Titulación. En este caso, el alumno será titulado por el establecimiento que haya supervisado la práctica profesional. b) Dar la posibilidad de que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparte las mismas especialidades y le asegure la debida supervisión. En este caso el alumno será titulado por el establecimiento que efectivamente lo haya supervisado, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. ARTÍCULO 15: Los alumnos que hubieren aprobado su proceso de Titulación, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Octava Región del Bío Bío. ARTÍCULO 16: En el caso de los alumnos que hayan desarrollado su proceso de práctica durante los primeros tres años luego de haber egresado, el establecimiento, deberá subir sus antecedentes al DEMRE. ARTÍCULO 17: En el caso de los alumnos que hubieren demorado más de tres años en realizar su proceso de práctica, el establecimiento deberá enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación el Expediente de Título con los siguientes antecedentes: a) Certificado de Nacimiento b) Certificado de Concentración de calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del Plan de Estudios respectivo de 1º a 4º de enseñanza media c) Plan de Práctica d) Informe de Práctica del Profesor Tutor e) Certificado del Empleador cuando haya reconocimiento de trabajo realizado como práctica profesional. ARTÍCULO 18: El presente decreto entrará en vigencia para los estudiantes egresados a partir del año 2008, que se rigen por los planes y programas de estudio aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones. ARTÍCULO 19: Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, División de Educación General y Liceo Miguel Ángel Cerda Leiva, de acuerdo a sus respectivas competencias. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO OBLIGACIONES: -Acatar las disposiciones internas del Centro de Práctica -Presentar licencia médica al liceo y Centro de Práctica cuando corresponda -Realizar un informe de práctica dentro de los plazos establecidos en este reglamento. DERECHOS: -Conocer al inicio de su práctica su plan de práctica - Tendrán derecho a todos los beneficios de los alumnos regulares.

15 FUNCIONES DEL PROFESOR GUIA: -Elaborar el plan práctica junto con el maestro guía - Asesorar al alumno durante el proceso de práctica y elaboración de informe de práctica del alumno - Visitar al alumno en el Centro de Práctica - Redactar el informe de práctica - Confeccionar el expediente de título. FUNCIONES DEL MAESTRO GUÍA: - Elaborar el plan de práctica junto al profesor guía - Asesorar y orientar al alumno durante el desarrollo de su práctica - Evaluar al alumno de acuerdo al plan de práctica UTP-Dirección

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