I.MUNICIPALIDAD DE CANELA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN ANTONIO RÍOS HUENTELAUQUÉN./

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1 I.MUNICIPALIDAD DE CANELA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN ANTONIO RÍOS HUENTELAUQUÉN./ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS ESCUELA BÁSICA JUAN ANTONIO RÍOS HUENTELAUQUÉN NORTE. FUNDAMENTACIÓN El propósito de la evaluación es entregar antecedentes a profesores, estudiantes y apoderados sobre logros y avances en relación a los OA planteados y determinar las medidas pedagógicas para que todos los niños aprendan. La evaluación será un medio para tomar oportunamente las medidas necesarias de ajuste del currículum o medidas de apoyo complementario. Será de carácter permanente y sistemática, percibida por los estudiantes como un episodio más dentro de la vida escolar cotidiana, promotora de una formación integral como es declarado en nuestro PEI. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de conformidad a las disposiciones y facultades que otorgan los siguientes Decretos.

2 Decretos que rigen el presente reglamento 1. Decreto 0289/2001 que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia 2. Decreto Exento N 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03) del Ministerio de Educación que regulan la Evaluación y Promoción de los alumnos de Educación General básica. 3. Decretos N 439/2012 y N 433/2012 que aprueban las bases curriculares de 1 a 6 año. 4. Decreto N 2960/2012 que establecen los programas de estudio de 1 a 6 año 5. Decretos N 256/2009 y N 232/2002 que establecen las bases curriculares de 7 y 8 básico. 6. Decretos N 1363/2011, 7 básico: Decreto N 481/ básico: Decreto N 92/2002 que establece los programas de estudio de 7 y 8 básico. 8. Decreto Supremo N 40/96 y su modificación N 232/02 que establece los OF/CMO (7 y 8 ) 9. Decreto Supremo N 924/ Constitución Política de la República, artículo 19 N Decreto N 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con NEE para alumnos de 3 a 8 y el decreto 83 desde NT1 a 2 básico. La Escuela Juan Antonio Ríos, perteneciente a la Municipalidad de Canela, pone a disposición el presente Reglamento que normará todo el proceso de Evaluación, calificación y promoción de estudiantes dentro de las normas legales vigentes y de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional. Tendrá una vigencia por 4 años, sin perjuicio de ser revisado y modificado anualmente de forma parcial o total.

3 Disposiciones generales: Artículo 1 El año escolar en su proceso educativo se desarrollará en dos semestres. Artículo 2 Los estudiantes de Enseñanza Básica serán evaluados en todos las asignaturas de su respectivo Plan de Estudios, de acuerdo al nivel de logros de objetivos, en cada uno de los períodos semestrales Artículo 3 Los tipos de evaluaciones que utilizará el establecimiento son: Evaluación Diagnóstica: Se aplicará institucionalmente al inicio del año para establecer el nivel de desarrollo de habilidades y conocimientos que posee el alumno como base para la continuación de su proceso. Esta será escrita y expresada en los siguientes términos: bajo, medio bajo, medio alto y alto, los que serán informados por el profesor jefe en reuniones de sub-centro. Evaluación intermedia: Se aplicará institucionalmente al inicio del segundo semestre para establecer el nivel de desarrollo de habilidades y conocimientos que posee el alumno y obtener un comparativo en relación a la diagnóstica, bajo los mismos parámetros y condiciones. Evaluación final: Se aplicará institucionalmente al término del segundo semestre para evaluar la calidad de la implementación anual en la signatura correspondiente. Evaluación de proceso: Se aplicará para hacer seguimiento al proceso, por medio de los instrumentos pertinentes (escalas de apreciación, listan de cotejo, pautas de auto y coevaluación, rubricas y otros) medirá distintos tipos de aprendizajes, cada docente será responsable de su construcción. Evaluación Formativa: Se aplicará durante el proceso de enseñanzaaprendizaje y con el objetivo de recolectar información que permita detectar problemas de avance para la aplicación de nuevas estrategias y remediales. Evaluación Sumativa: Corresponderá a la medición de logros en cuanto al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Podrá ser de carácter oral o escrito, incorporando nuevos tipos de evaluación, por ejemplo autoevaluación y coevaluación.

4 Artículo 4 En los primeros 10 días hábiles de cada año escolar, el profesor de asignatura dará a conocer el programa del curso a sus estudiantes. En dicho programa deben constar, a lo menos, los siguientes aspectos: Unidades, habilidades, actitudes y objetivos de aprendizajes. Fechas y carácter de las evaluaciones. Los recursos, materiales, textos u otros necesarios para la realización del curso. Este artículo se relaciona con el cumplimiento de la Ley SEP en lo que se refiere a cautelar que los docentes de aula presenten al Director o UTP del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares (Ley 20248/2008,Art.7, h) Artículo 5 El Profesor de asignatura de cada curso hará llegar oportunamente el calendario de evaluaciones a la UTP, instancia que coordinará las fechas correspondientes. Cualquier modificación será acordada entre la UTP y él o los profesores responsables. Artículo 6 La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento evaluativo previamente fijado es obligatoria. La inasistencia a los procedimientos de evaluación será justificada con certificado médico o personalmente por el apoderado ante la UTP, en el momento que se reintegre a clases. El Profesor (a) del sector de aprendizaje acordará una nueva fecha para aplicar el procedimiento evaluativo pendiente en un horario también acordado. En caso de inasistencia prolongada y justificada (salud o fuerza mayor) la UTP, junto al equipo de Docentes de asignatura del curso elaborarán un calendario especial de evaluación con los procedimientos evaluativos pendientes. Se informará oportunamente al estudiante y apoderado.

5 Artículo 7 A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. Un alumno puede ser eximido sólo en una asignatura. La eximición de educación física, es sólo del ejercicio, pero no de la elaboración de trabajos, informes o exposiciones sobre lo que el profesor a cargo determine. Los procedimientos de evaluación diferenciada, deben ser coordinados con la Unidad Técnica del establecimiento, siendo avalado con documentos que acrediten la necesidad. Las solicitudes de eximición en las clases de religión, por condiciones de credo debe estar acreditada por la autoridad de la institución a la que declara pertenecer. En el caso que no profesen ningún credo, debe ser declarado por escrito por los padres, familiares directos y/o tutores debidamente acreditados. Toda solicitud de eximición debe ser por escrito. Las autorizaciones de eximición tendrán validez semestral o anualmente, dependiendo del caso en particular. DE LAS CALIFICACIONES: Artículo 8 Las calificaciones de los estudiantes se ajustarán a las siguientes disposiciones: Los resultados de los aprendizajes de los estudiantes se comunican en notas, con la escala de 1.0 a 7.0. Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes establecidos en los Programas de Estudios de las diferentes asignaturas. La calificación mínima para aprobar en todas las asignaturas de aprendizaje de Enseñanza Básica será de 4.0 (cuatro coma cero). La nota final Semestral corresponderá al promedio aritmético de las evaluaciones obtenidas en los diferentes procedimientos evaluativos.

6 La cantidad de calificaciones mínimas en cada asignatura es la siguiente. Sector de Aprendizaje N notas mínimas Lenguaje y Comunicación 6 Inglés 3 Educ. Matemática 6 Ciencias Naturales 4 Historia, Geografía y Ciencias 4 Sociales Tecnología 3 Música 3 Artes Visuales 3 Educ. Artística 3 Educ. Física y Salud. 3 Orientación 3 Religión 3 Artículo 9º El Profesor de asignatura debe proporcionar información permanente de los logros de aprendizajes, tanto a los estudiantes y apoderados en las instancias académicas internas que corresponda. La entrega de las calificaciones de las pruebas parciales deberá hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la aplicación del procedimiento. El Profesor debe analizar con los estudiantes los resultados de los instrumentos o procedimientos evaluativos aplicados. El Profesor deberá mantener en archivos una copia de cada una de las pruebas, instrumentos o procedimientos aplicados con las respectivas tablas de especificaciones. Artículo 10º Desde NT1 a 4 año básico las pruebas, instrumentos, procedimientos o trabajos evaluados serán archivados para ser revisados con apoderados en las reuniones de sub-centro. Desde 5 a 8 serán entregados a los alumnos. Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser consignados en los libros de clases en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de su aplicación. Al pie de cada columna del registro de calificaciones se debe anotar el tipo de evaluación y la fecha de aplicación.

7 Artículo 11º En la asignatura de Religión y Orientación, el nivel de logros se expresará en términos de la siguiente escala conceptual. M B Muy Bueno B Bueno S Suficiente I Insuficiente La calificación obtenida por los alumnos en dichas asignaturas no incidirá en la promoción. Con respecto a la situación de alumnos que no opten por religión, los apoderados podrán solicitar por escrito y con razones fundadas la eximición del sector, al momento de ser matriculado. El alumno deberá ser atendido por un asistente de educación en actividades relacionadas con formación personal, ciudadana y/o valórica. Artículo 12º El informe de desarrollo personal será expresado de acuerdo a la siguiente escala el que será entregado a los Padres y Apoderados, junto al informe semestral de calificaciones. S G O N Siempre Generalmente Ocasionalmente Nunca Artículo 13º Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados por el Profesor Jefe a los apoderados en términos de notas, acompañados de comentarios cualitativos sobre los aprendizajes alcanzados. La comunicación de resultados de las evaluaciones se realizará dos veces como mínimo. DE LA CALIFICACIÓN ANUAL: Artículo 14º El promedio de ambos semestres ponderará el 80% el que será sumado a un 20% de un examen anual en las asignaturas de lenguaje y matemática. Para acceder a la eximición del examen antes mencionado los alumnos deberán obtener un promedio mínimo 6,0 en el primer ciclo y un 5,0 en el segundo ciclo. Las demás asignaturas estarán sujetas a un promedio aritmético de ambos semestres.

8 Artículo 15º Los estudiantes que obtuvieran una calificación final de 3,9 (tres coma nueve), en una asignatura distinta a Lenguaje y Matemáticas, tendrán derecho a rendir una evaluación adicional que contemplará aprendizajes fundamentales de la asignatura y del nivel correspondiente. Será aplicada antes de cerrar el segundo Semestre y conforme a su resultado, aprobará la asignatura con calificación 4,0 (cuatro coma cero) o en su defecto, mantendrá su calificación de 3,9 final. Artículo 16º El profesor jefe es el responsable de supervisar que al término de un período lectivo, todas las calificaciones estén en el libro de clases y en la planilla de rendimiento anual y Semestral. DE LA PROMOCIÓN: Artículo 17º Para la promoción de los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica se considerará el logro de los Objetivos Fundamentales de las asignaturas o actividades del Plan de Estudios y la asistencia a clases Respecto del logro de los objetivos: Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios. Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 2, 4, 5º, 6º,7º y 8 año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su promedio general corresponda a 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1 y 3 año básico que hayan logrado satisfactoriamente el proceso de lecto-escritura y/o matemáticas en relación a los aprendizajes Esperados de los Programas de Estudios del Establecimiento. (Dec. 107/2003 Art. Único. No obstante, lo señalado en incisos anteriores el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1 a 2 o de 3 a 4 año básico a aquellos alumnos (as) que manifiesten un retraso pedagógico en lectura, escritura, matemática, en relación a los Aprendizajes Esperados en los programas de estudios del establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Dec. 107/2003 Art. Único.)

9 Para adoptar tal medida, la escuela debe tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto. Los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada curso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del Profesor especialista. (Dec. 107/ 2003) Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. Respecto de la Asistencia: a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de 1 a 4 año de Enseñanza Básica, con porcentajes menores de asistencia. En el 2 ciclo básico (5 a 8 año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. c) Los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción consignados en este artículo, deberán repetir de curso. Artículo 18º El Director del establecimiento con el (los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 año básico. Para los alumnos de 5 a 8 año básico, esta resolución debe ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras semejantes.

10 Artículo 19º La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique los sectores, asignaturas o actividades de aprendizajes, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 20º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y las observaciones que correspondan a cada caso específico según normativa. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los Profesores de los distintos sectores del Plan de Estudios que aplica el establecimiento. Las actas se efectúan en la plataforma SIGE y luego se imprimen en tres ejemplares idénticos y se presentan a Secretaría Regional Ministerial Región de Coquimbo, a través del Departamento Provincial de Educación Choapa, en las fechas correspondiente a la finalización del año escolar. El Director es el responsable de que las calificaciones finales, junto al porcentaje de asistencia se ingresen correctamente al SIGE en forma oportuna y según el Decreto 511/97 y sus modificaciones, y cuando corresponda, al Reglamento Interno de Evaluación (notas con o sin aproximación) Artículo 21º El establecimiento como adjudicatario de SEP- retendrá a los alumnos, entre el Primer nivel de Transición y 8 año Básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Artículo 22º La Ley Nº /2009 (LGE) art. Nº11 señala El embarazo y maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales, por ello el establecimiento brindará oportunidades especiales, para que las alumnas puedan rendir las evaluaciones correspondientes a los Objetivos de Aprendizajes.

11 Artículo 23º Las situaciones de promoción no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo, y en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Procedimiento de evaluación y promoción en Educación Parvularia. ARTÍCULO 24º Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores contenidos en la Pauta de Evaluación de los aprendizajes esperados de los Programas Pedagógicos de NT1 y NT2, en el marco de las bases curriculares de Educación Parvularia. Cada uno de los indicadores será evaluado tres veces en el año, con una escala que considera los siguientes niveles de logro: Anterior al Primer nivel de Transición Primer nivel de Transición Segundo nivel de Transición Primer año de enseñanza general básica Semestralmente será comunicada a los padres y apoderados el nivel de logro de los estudiantes por medio de un Informe al Hogar. ARTÍCULO 25 Serán Promovidos los estudiantes de educación parvularia a Educación básica de forma automática según lo estipulado en la ley (LGE). En caso de existir evidencias consistentes en relación a una situación de madures cognitiva o inasistencia prolongada, en mutuo acuerdo entre el apoderado y la unidad educativa el alumno permanecerá en el nivel correspondiente. La evaluación de los alumnos con NEET Y NEEP. Artículo 26 La evaluación de los alumnos con NEET Y NEEP consiste en aplicar procedimiento evaluativos, en una o más asignaturas, adecuándose a las necesidades educativas especiales que presenta el educando. Cualquier evaluación diferenciada para alumnos/as NEET no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquier asignatura; tienen relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.

12 Verificar adecuada estrategias de evaluación, según necesidad del alumno/a, las que serán ejecutadas por docentes PIE con acuerdo del profesor de asignatura. Equipo PIE apoyará el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación, especialmente en niños con presencia de hiperactividad y/o impulsividad. Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con D.E.A, cuando exista presencia de dificultades en lecto-escritura. Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático durante las clases y/o evaluación. Priorizar el cumplimiento de los procesos, sobre la exactitud de los resultados. Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran. Articulo 27 Los especialistas del PIE atenderán a los alumnos/as con NEE (PERMANENTES Y TRANSITORIOS) dentro y fuera del aula, ateniéndose a lo siguiente: Los alumnos y alumnas pertenecientes al PIE con NEEP (Necesidades Educativas Permanentes) tendrán evaluación diferenciada conforme a las adaptaciones curriculares individuales, de carácter significativo de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula y a su PACI ( Plan de adecuación curricular) Los alumnos y alumnas pertenecientes al PIE con NEET (Necesidades Educativas Transitorias) tendrán evaluación mediada por él o la especialista, respondiendo a la misma escala evaluativa del grupo curso respetando contenidos mínimos obligatorios. Para los alumnos transitorios no se intervendrá el currículo significativamente, no así el apoyo que requiere en la evaluación de cada una de las asignaturas. Siendo responsabilidad del equipo de aula el proceso evaluativo de los alumnos.

13 Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el profesor de asignatura, entregando copia a la UTP y al especialista de integración, con un mínimo de una semana antes de su aplicación, para que se hagan las intervenciones y adecuaciones que se requieran, según la asignatura y NEE. El lugar físico de las evaluaciones para alumnos de NEET y para los alumnos NEEP será en aula común o el aula de recursos previo acuerdo con el equipo de aula. Articulo 28 -Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a los siguientes criterios: El desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valores. La consideración de sugerencias de especialistas (PIE) si correspondiere. La selección de diversas estrategias: hetero-evaluación, autoevaluación y coevaluación. La información oportuna y la toma de decisiones de acuerdo a los resultados y logros que alcancen los estudiantes. Huentelauquén Marzo 2017 OTTO BARRIOS ARREDONDO Director Escuela Juan Antonio Ríos Huentelauquén.

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