MINISTERIOS. DADA en La Habana, a los 6 días del mes de agosto de CAPÍTULO I

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1 MINISTERIOS POR CUANTO: El Acuerdo No del Consejo de Ministros, de fech 28 de febrero de 2013, en su numerl Curto, Aprtdo Primero, dispone que el Ministerio de Comunicciones; es el orgnismo encrgdo de ordenr, regulr y controlr los servicios de telecomunicciones, rdiocomunicciones, ncionles e interncionles, l gestión de los recursos comunes y limitdos en mteri de dichos servicios y l implementción de los mismos. El pís necesit desrrollr l flot mercnte ncionl y los stilleros, sí como elevr l eficienci de ls operciones mrítimo-porturis, desrrollr l infrestructur porturi e incrementr el uso de los contenedores y l eficienci en su operción, lo que requiere contr con modernos y efectivos medios de rdiocomunicciones del servicio móvil mrítimo pr ls comunicciones tnto de socorro y seguridd como ls opertivs y de servicios en este importnte medio. POR CUANTO: El empleo del servicio móvil mrítimo requiere de ls disposiciones que ordenen y reglmenten el uso de ls frecuencis rdioeléctrics pr brindr comunicciones, sí como ls disposiciones opertivs principles plicbles ls misms en este servicio. POR CUANTO: L Resolución No. 425 del Viceministro Primero de Comunicciones, de fech 18 de diciembre de 1986, estbleció ls regulciones técnics plicr los cnles rdiotelefónicos del servicio móvil mrítimo en VHF conforme ls disposiciones del Apéndice 18 del Reglmento de Rdiocomunicciones, Ginebr, 1979 y se hce necesrio revisr ls disposiciones del cso en incorporrls en un regulción más mpli que brque tods ls bnds de frecuencis empleds en el servicio móvil mrítimo. POR TANTO: En el ejercicio de l fcultd que me está conferid por el numerl Curto, Aprtdo Tercero del Acuerdo No del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fech 25 de noviembre de 1994; PRIMERO: Aprobr el Reglmento pr ls rdiocomunicciones en el servicio móvil mrítimo que se estblece en el Anexo que form prte integrnte de l presente Resolución. SEGUNDO: Lo dispuesto en el presente Reglmento, no impide l utilizción nte un situción de peligro de culquier estción, equipo o dispositivo rdioeléctrico de que se dispong, pr llmr l tención, señlr el estdo y l situción de peligro y obtener uxilio o prestr sistenci. TERCERO: Encrgr l Agenci de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicciones de controlr el cumplimiento de lo que por l presente se dispone y plicr ls medids que correspondn, de conformidd con l legislción vigente sobre el uso del espectro rdioeléctrico. CUARTO: Derogr l Resolución No. 425 del Viceministro Primero de Comunicciones de fech 18 de diciembre de DESE CUENTA: l Ministro del Trnsporte. COMUNÍQUESE los Viceministros, l Director de l Dirección de Regulciones y Norms, los Directores Generles de l Agenci de Control y Supervisión y de l Empres de Rdiocomunicción y Difusión de Cub, l Presidente de l Corporción Copextel S.A. y l Presidente Ejecutiv de l Empres de Telecomunicciones de Cub S.A., ETECSA. ARCHÍVESE el originl en l Dirección Jurídic del Ministerio de Comunicciones. PUBLÍQUESE en l Gcet Oficil de l Repúblic de Cub. DADA en L Hbn, los 6 dís del mes de gosto de Ministro de Comunicciones CAPÍTULO I 1.- El presente Reglmento estblece ls disposiciones que rigen el empleo de frecuencis pr ls rdiocomunicciones del servicio móvil mrítimo en el territorio ncionl, especilmente en ls gus interiores, el mr territoril y puertos del pís, sí como ls regulciones cumplir por ls embrcciones de bnder cubn, de conformidd con ls responsbiliddes y obligciones dquirids por l dministrción de comunicciones de Cub en virtud de l reglmentción interncionl en mteri de rdiocomunicciones. 1.- servicio móvil entre estciones costers y estciones de brco, entre estciones de brco o entre estciones de comunicciones bordo socids; tmbién pueden considerrse incluids en este servicio ls estciones de embrcción o dispositivo de sl-

2 vmento y ls estciones de rdiobliz de loclizción de siniestros. 2.- servicio móvil por stélite en el que ls estciones terrens móviles están situds bordo de brcos; tmbién pueden considerrse incluids en este servicio ls estciones de embrcción o dispositivo de slvmento y ls estciones de rdiobliz de loclizción de siniestros por stélites. 3- servicio de rdiocomunicciones entre estciones móviles y estciones terrestres o entre estciones móviles. 4.- estción del servicio móvil no destind ser utilizd en movimiento. 5.- estción terren del servicio móvil por stélite destind ser utilizd en movimiento o mientrs está detenid en puntos no determindos. 6.- servicio móvil mrítimo en un puerto o en sus cercnís, entre estciones costers y estciones de brco o entre estciones de brco, cuyos mensjes se refieren únicmente ls operciones, movimiento y seguridd de los brcos y en csos de urgenci, l slvgurd de ls persons. Quedn excluidos de este servicio los mensjes con crácter de correspondenci públic. 7.- servicio de seguridd dentro del servicio móvil mrítimo, distinto del servicio de operciones porturis, entre estciones costers y estciones de brco, o entre estciones de brco, cuyos mensjes se refieren únicmente los movimientos de los brcos. Quedn excluidos de este servicio los mensjes con crácter de correspondenci públic. 8.- estción ubicd en un punto fijo determindo que se utoriz comunicr exclusivmente con un o más estciones costers en correspondenci necesiddes del servicio l que est se destin. 9.- estción terrestre del servicio móvil mrítimo estción móvil del servicio móvil mrítimo bordo de un brco no mrrdo de mner permnente y que no se un estción de embrcción o dispositivo de slvmento : estción terren móvil del servicio móvil mrítimo por stélite instld bordo de un brco estción coster del servicio de operciones porturis estción móvil del servicio móvil mrítimo o del servicio móvil eronáutico, destindo exclusivmente ls necesiddes de los náufrgos e instldo en un embrcción, bls o culquier otro equipo o dispositivo de slvmento estción del servicio móvil cuys emisiones están destinds fcilitr ls operciones de búsqued y slvmento rdiobliz de loclizción de siniestros que utiliz ls comunicciones por stélite pr fcilitr ls operciones de búsqued y slvmento estción móvil de bj potenci del servicio móvil mrítimo destind ls comunicciones interns bordo de un brco, entre un brco y sus botes y blss durnte ejercicios u operciones de slvmento, o pr ls comunicciones dentro de un grupo de brcos empujdos o remolcdos, sí como pr ls instrucciones de mrre y trque. CAPÍTULO II 1.- Acceden l empleo del espectro rdioeléctrico pr instlr y operr estciones bordo de un brco, tod person jurídic o nturl que pose un embrcción debidmente inscript en el Registro Ncionl de Buques de ls Cpitnís de Puerto. L utorizción pr tles csos se limit l obtención de l correspondiente Licenci, expedid por el Ministerio de Comunicciones, que legliz l instlción y operción de l estción o estciones en ls condiciones prticulres que se especificn. Ls estciones de rdiocomunicciones pertenecientes los Órgnos de l Defens están exents de este requisito. 2.- Podrán cceder l empleo del espectro rdioeléctrico pr instlr y operr estciones costers y estciones portátiles en tierr del servicio móvil mrítimo en el territorio ncionl ls entiddes siguientes: ) Autoriddes porturis del pís; b) operdores públicos de servicios de rdiocomunicciones mrítims utorizdos en el pís; c) utoriddes competentes de los Órgnos de l Defens; d) persons jurídics constituids en el pís con fines de proporcionr servicios de trnsportción mrítim, fluvil o lcustre, de crg o de psjeros;

3 e) persons jurídics constituids en el pís pr operr brcos de pesc o destindos l procesmiento de ls cpturs; f) persons jurídics constituids en el sector turístico, vinculds con ctividdes de mrins o que proporcionen de lgun form servicios náuticos los vccionists, incluid l pesc deportiv; y g) persons jurídics constituids en el pís que tienen como objetivo brindr servicios los brcos, pr los que quede demostrd l necesidd de contr con tles fciliddes. 3.- Ls entiddes referids requieren l obtención de un Permiso emitido por el Ministerio de Comunicciones pr poder cceder l empleo del espectro rdioeléctrico con fines de proporcionr servicios de rdiocomunicciones mrítims, slvo en el cso consigndo en el epígrfe c), en que el empleo de frecuencis pr el servicio móvil mrítimo está sujeto ls decisiones de l Comisión Ncionl de Frecuencis Rdioeléctrics. En el cso de operdores públicos, el Permiso form prte de l Concesión o Autorizción que otorgue l titulridd pr l explotción del servicio público. Artículo 4.- Solicitudes de Permisos y Licencis. 1.- L Agenci de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicciones (en lo delnte l Agenci ), estblece los formtos de presentción de l informción pr ls diferentes solicitudes, incluyendo l plicción de formtos digitles. 2.- Los Permisos de empleo del espectro rdioeléctrico pr sistems de rdiocomunicciones del servicio móvil mrítimo se expiden por un durción no inferior cinco (5) ños y se solicitn pr el estblecimiento de un o más estciones costers, sí como pr el empleo de estciones portátiles en tierr, como mínimo con un ntelción de novent (90) dís de l fech en que se prevé inicir l instlción u operción de ls estciones, compñándose l solicitud de l informción que más bjo se relcion por cd bnd de frecuencis que se pretende utilizr: ) Identidd de l person jurídic que solicit el Permiso; b) ctividd fundmentl de l mism u objeto socil, según el cso; c) nombres, pellidos y crgo de l person que firm l solicitud, indicndo demás teléfono y dirección de correo electrónico; d) descripción de l red o sistem propuesto, rgumentndo l necesidd de su operción; y e) por cd estción coster se brind l informción siguiente: 1. Bnd de frecuencis empler; 2. tipos de trnsmisión empler (voz, dtos, telegrfí, otros); 3. nchur de bnd y clses de emisión empler; 4. descripción del áre o áres de servicio socids cd estción coster. (Vése el Anexo este Reglmento); y 5. potenci de emisión y nivel de potenci rdid prente máxim. ) descripción de ls zons de operción de ls estciones portátiles, indicndo potenci y clse de emisión empler; b) fech previst pr inicir l explotción de l red o sistem; c) suministrdor posible de los equipos y dispositivos de rdiocomunicciones y quién cometerá l reprción de los mismos; e d) identificción de l entidd que cometerá l instlción de ls estciones costers y en su cso el mntenimiento de l red o sistem. 3.- El Permiso otorgdo expres su periodo de vigenci y se compñ con l indicción de l frecuenci o frecuencis que se determine pr l explotción del sistem de rdiocomunicciones y l correspondiente utorizción pr proceder l contrtción de los equipos y dispositivos de rdiocomunicciones que conformn el sistem ls entiddes utorizds en el pís pr su importción y comercilizción, según los detlles suministrdos en l formulción de l solicitud. 4.- En los csos en que se demuestre l necesidd de importr directmente por el solicitnte de l totlidd o prte de los equipos y dispositivos que hn de conformr el sistem, l solicitud del Permiso se compñ con l correspondiente solicitud de importción, conforme lo dispuesto en el rtículo 5, teniendo en cuent que en los csos de equipos y dispositivos que no estén vldos por un Certificdo de Aceptción Técnic expedido por l Agenci, pueden requerir un utorizción de importción temporl de un muestr de estos pr someterlos l procedimiento de homologción. 5.- Los Permisos pierden su vigenci cundo trnscurre más de un (1) ño de su expedición sin que se hy procedido solicitr Licencis pr l instlción y operción de l menos l tercer prte de ls estciones costers correspondientes l sistem utorizdo, slvo que el solicitnte pued legr cuss de fuerz myor debidmente rgumentds, que introdujeron retrsos en el proceso, en cuyo cso, de ceptrse los rgumentos presentdos, puede procederse por l Agenci determinr un plzo de extensión que se concede

4 por un únic vez y su vlor límite superior no excede de un (1) ño. 6.- L renovción de un Permiso debe solicitrse con un plzo de nticipción no inferior de novent (90) dís de l fech en que el mismo pierde su vigenci, en los csos de operdores públicos l renovción del Permiso corresponde con el proceso de renovción de l Concesión o Autorizción correspondiente. 7.- L Agenci cuent con un plzo de hst sesent (60) dís pr pronuncirse sobre un solicitud de Permiso, prtir de l fech de presentción complet de l mism por el solicitnte. 8.- Ls Licencis de ls estciones se solicitn l Agenci medinte l presentción del formulrio correspondiente y est dispone de un plzo de hst curent y cinco (45) dís pr resolver ls solicitudes presentds, en el cso de ls estciones costers este plzo se puede prorrogr en correspondenci con l complejidd de l solicitud y ls necesiddes de coordinción que ls misms puedn requerir. Dich Licenci permnece en un lugr ccesible los funcionrios de l Agenci, tnto en el lugr de instlción de l estción coster como bordo de ls embrcciones. CAPÍTULO III 1.- L importción de equipos y dispositivos rdioeléctricos que formn prte del servicio móvil mrítimo, requiere de utorizción previ emitid por l Agenci tendiendo los siguientes csos: ) Equipos y dispositivos importdos por entiddes reconocids en el pís pr su comercilizción; b) equipos y dispositivos importdos directmente por entiddes que poseen Permiso de empleo del espectro rdioeléctrico pr formr prte de sus redes de rdiocomunicciones; c) equipos y dispositivos importdos con crácter temporl pr ctividdes de promoción, exposición o explotción provisionl, cuy permnenci en el pís no sobreps de novent (90) dís; d) equipos y dispositivos importdos pr su explotción no permnente, pero que ddo los requisitos de l ctividd l cul están dedicdos requiere de utilizción por un periodo superior novent (90) dís; y e) muestrs de equipos y dispositivos importdos pr ser sometidos l proceso de homologción cundo estos corresponden con mrcs y modelos que no están vldos por un Certificdo de Aceptción Técnic expedido por l Agenci. 2.- Ls solicitudes de importción se presentn l Agenci con un ntelción superior de ciento ochent (180) dís l importción, slvo en los csos de importciones temporles en que este plzo puede cortrse hst novent (90) dís, l igul que en los csos en que se trte de importción pr l homologción de muestrs de modelos de equipos y dispositivos que no estén vldos por un Certificdo de Aceptción Técnic expedido por l Agenci. 3.- En los csos de solicitudes de importción de equipos y dispositivos por entiddes que poseen sistems del servicio móvil mrítimo, es imprescindible l indicción del número del Permiso o Resolución que mpr el empleo del espectro rdioeléctrico. 4.- En cd solicitud se consign l informción siguiente: ) Entidd solicitnte; b) ctividd fundmentl de l mism u objeto socil, según el cso; c) nombre, pellidos y crgo de l person que firm l solicitud, indicndo demás teléfono y dirección de correo electrónico; d) motivo por el cul se solicit l utorizción pr l importción de los equipos y dispositivos; e) identificción de los equipos y dispositivos objeto de l solicitud, clrndo, mrc, modelo, cntidd y l identidd del proveedor del cul se dquieren los mismos; y f) pr cd modelo de equipo o dispositivo que se pretend importr, l Agenci puede solicitr l presentción de un mnul del fbricnte ctulizdo, con los dtos técnicos pertinentes. Est informción puede presentrse en formto electrónico, debiendo coordinrse previmente con l Agenci, el formto y tipo de soporte electrónico utilizr. CAPÍTULO IV 1.- Se pueden signr frecuencis pr su empleo en el servicio móvil mrítimo en culquier bnd tribuid l mismo en el Cudro Ncionl de Atribución de Bnds de Frecuencis, tmbién pueden signrse frecuencis en bnds que se encuentren tribuids l servicio móvil de form generl. 2.- En todos los csos ls frecuencis se justn l ctegorí de l djudicción en el Cudro Ncionl de Atribución de Bnds de Frecuencis, sí como están sujets ls disposiciones que

5 figuren en dicho Cudro y en el presente Reglmento pr l bnd en cuestión. 1.- Ls bnds de frecuencis de 415 khz 495 khz y de 505 khz 525 khz se utilizn exclusivmente pr tráfico en rdiotelegrfí. En este sentido se emplen ls clses de emisión A1A, y J2A pr l rdiotelegrfí cústic. Pr el empleo de telegrfí de impresión direct, sí como de l llmd selectiv digitl se emplen ls clses de emisión F1B y J2B. 2.- L bnd de 495 khz 505 khz se reserv pr l plicción de nuevs tecnologís digitles. 3.- L frecuenci de 455,5 khz está designd como frecuenci interncionl pr l llmd selectiv digitl coster-brco. 4.- L frecuenci de 458,5 khz está designd como frecuenci interncionl pr l llmd selectiv digitl brco-coster. 5.- L bnd de frecuencis de 489,75 khz 490,25 khz se reserv exclusivmente pr l trnsmisión por estciones costers de visos los nvegntes, boletines meteorológicos e informciones urgentes los brcos medinte l telegrfí de impresión direct de bnd estrech en l frecuenci 490 khz con l clse de emisión F1B exclusivmente. 6.- L bnd de frecuencis de 517,75 khz 518,25 khz se reserv exclusivmente pr l trnsmisión por ls estciones costers de visos los nvegntes, boletines meteorológicos e informciones urgentes con destino brcos medinte sistems utomáticos de telegrfí de impresión direct de bnd estrech (Sistem NAVTEX interncionl), en l frecuenci 518 khz con l clse de emisión F1B exclusivmente. 7.- Ls estciones de brco sujets l Convenio Interncionl pr l Seguridd de l Vid Humn en el Mr (SOLAS) que nveguen en áres donde se brind el servicio NAVTEX interncionl están obligds llevr un receptor de este servicio, conviene que todo receptor bordo con el objetivo de cumplir este propósito teng cpcidd de recibir por igul en l frecuenci 490 khz. 8.- Al signr frecuencis en ests bnds se doptn ls medids necesris pr segurr l no ocurrenci de interferenci perjudicil los servicios brinddos en ls frecuencis de 490 khz y 518 khz descritos en los numerles nteriores. 1.- En ests bnds se puede empler trnsmisiones de rdiotelegrfí y rdiotelefoní. 2.- Slvo ls excepciones que se indicn en este epígrfe, el empleo de rdiotelefoní en ests bnds de frecuencis se limit l clse de emisión J3E en bnd lterl superior. En todos los csos l frecuenci signd quedrá 1,4 khz por encim de l frecuenci de l portdor suprimid. Lo nterior no es plicble en el cso de ls emisiones procedentes de equipos destindos únicmente fines de socorro, urgenci y seguridd. 3.- L frecuenci portdor khz está designd como frecuenci de socorro y llmd en rdiotelefoní nivel interncionl utilizndo l clse de emisión J3E en bnd lterl superior y se reserv exclusivmente pr estos fines. Puede ser utilizd por brcos, eronves y estciones de embrcción o dispositivos de slvmento que requiern sistenci de los servicios mrítimos. Ls estciones costers bierts l servicio de correspondenci públic que utilizn frecuencis entre khz y khz deben estr demás en condiciones de trnsmitir y recibir emisiones de clse H3E y de recibir emisiones de clse A3E en l frecuenci portdor de khz. 4.- Ls emisiones de ls bnds khz 2 173,5 khz y 2 190, khz efectuds, respectivmente, en ls frecuencis portdors de 2 17 y de khz están limitds ls emisiones de clse J3E, y su potenci en l crest de l envolvente no excederá de 400 W, no obstnte ls potencis máxims utorizds deben corresponder los mínimos vlores necesrios pr segurr el servicio requerido. 5.- Ls estciones costers y ls estciones de brco que utilicen l rdiotelefoní, en l bnd de khz khz, solo pueden efectur emisiones de clse J3E sin que l potenci en l crest de l envolvente rebse el vlor de 1 kw, no obstnte ls potencis máxims utorizds deben corresponder los mínimos vlores necesrios pr segurr el servicio requerido. Se deben utilizr preferentemente ls frecuencis portdors siguientes: 2 065,0 khz; 2 079,0 khz; 2 082,5 khz; 2 086,0 khz; 2 093,0 khz; 2 096,5 khz; 2 100,0 khz y 2 103,5 khz. 6.- Ls frecuencis portdors de khz y khz se destinn pr su utilizción como frecuencis de trbjo brco-brco pr ls comunicciones rdiotelefónics de bnd lterl únic y solo podrán utilizrse con emisiones de l clse J3E. Ls estciones de brco que efectúen trvesís interncionles deben estr en condiciones de utilizr ests frecuencis pr los fines quí señldos. 7.- Pr el empleo de telegrfí de impresión direct, sí como de l llmd selectiv digitl en ests bnds de frecuencis ls estciones de brco deben estr en cpcidd de trsmitir y recibir emisiones de clse F1B o J2B.

6 8.- L frecuenci de 2 174,5 khz está designd como frecuenci interncionl de socorro pr telegrfí de impresión direct de bnd estrech. En l bnd khz khz el empleo de l telegrfí de impresión direct de bnd estrech se limit exclusivmente l frecuenci de 2 174,5 khz. 9.- L frecuenci de 2 187,5 khz está designd como frecuenci interncionl de socorro pr l llmd selectiv digitl L frecuenci de khz está designd como frecuenci interncionl pr l llmd selectiv digitl coster-brco o brco-brco L frecuenci de 2 189,5 khz está designd como frecuenci interncionl pr l llmd selectiv digitl brco-coster Ls frecuencis de l bnd 2 068,5 khz 2 078,5 khz se designn pr su empleo por estciones de brco que utilizn telegrfí de bnd nch, fcsímil y sistems especiles de trnsmisión, el ncho de bnd máximo del cnl se limit 4 khz Quedn prohibids tods ls trnsmisiones entre 2 173,5 khz y 2 19, excepción de ls trnsmisiones utorizds por l frecuenci portdor khz y por ls frecuencis 2 174,5 khz; khz; 2 187,5 khz y 2 189,5 khz, como se describen nteriormente. Artículo 9.- Bnds entre khz y khz. 1.- El empleo de ls bnds de frecuencis comprendids entre khz y khz corresponde con l distribución del Cudro 1 hst el 31 de diciembre de 2016, prtir de es fech se plicrá l distribución del Cudro Frecuencis utilizbles en ls bnds tribuids exclusivmente l servicio móvil mrítimo entre khz y khz (Aplicble hst el 31 de diciembre de 2016). Bnd en MHz Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco pr l trnsmisión de dtos ocenográficos 4 063, ,8 6 f. 0, Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco pr telefoní en dúplex 4 066, ,4 27 f , ,4 8 f , , , ,4 41 f , ,4 56 f , ,4 15 f , ,4 Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco y estciones costers pr l telefoní en símplex 4 147, ,4 2 f , , , ,4 2 f , ,4 5 f , ,4 7 f , ,4 7 f , ,4 Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco pr telegrfí de bnd nch, fcsímil y sistems especiles de trnsmisión f. 4 khz f. 4 khz f. 4 khz 7 f , ,4 10 f , ,4 Límites (khz) ,25 Frecuencis signbles estciones de brco pr l trnsmisión de dtos ocenográficos 6 261, ,5 5 f. 0, 8 340, ,5 5 f. 0, khz , ,5 5 f. 0, f. 4 khz , ,5 5 f. 0, f. 4 khz f. 4 khz , ,5 5 f. 0, 7 f f. 4 khz

7 Límites (khz) , , , , , ,75 Frecuencis (socids por pres) signbles estciones de brco, sistems de telegrfí de impresión direct de bnd estrech (IDBE) y trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP 4 172, ,5 18 f ,5 25 f. Límites (khz) 4 181, , , , , , ,75 Frecuencis de llmds signbles estciones de brco pr telegrfí Morse de clse A1A o A1B Límites (khz) 4 186, , , , , , ,75 Frecuencis (socids por pres) signbles estciones de brco, sistems de telegrfí de IDBE y trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP ,5 8 f. Límites (khz) 4 186, , , , , , ,75 Frecuencis de trbjo signbles estciones de brco pr telegrfí Morse de clse A1A o A1B f f ,5 48 f ,5 110 f f f , f. Límites (khz) 4 202, , , , , , ,25 Límites (khz) 4 202, , , , , , ,25 Frecuencis de llmd signbles estciones de brco pr telegrfí Morse de clse A1A o A1B Límites (khz) 4 202, , , , , , ,75 Frecuencis de trbjo signbles estciones de brco pr telegrfí Morse de clse A1A o A1B f. Límites (khz) 4 202, , , , , , ,75 Frecuencis (socids por pres) signbles estciones de brco, sistems de telegrfí de IDBE y de trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP 8 376, f ,5 146 f , ,5 101 f , ,5 45 f , ,5 135 f ,5 40 f. Límites (khz) 4 202, , , , , , , ,75 Frecuencis de llmd signbles estciones de brco pr telegrfí Morse de clse A1A o A1B Límites (khz) 4 202, , , , , , , ,75 Frecuencis (socids por pres) signbles estciones de brco, sistems de IDBE y de trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP ,5 10 f ,5 92 f.

8 Límites (khz) 4 202, , , , , , , ,75 Frecuencis (no socids por pres) signbles estciones de brco 4 202, , , pr sistems de telegrfí de IDBE y trnsmisión de dtos velo , , ciddes no superiores 100 Bd pr 10 f f. 34 f. 39 f. 11 f. 45 f. 31 f. MDF y 200 Bd pr MDP y telegrfí Morse de clse A1A o A1B (de trbjo) Límites (khz) 4 207, , , , , , , ,25 Frecuencis signbles estciones de brco pr llmd selectiv digitl 4 207, f ,5 4 f , f ,5 4 f , f , , , , , ,5 Límites (khz) 4 209, , , , , , , ,25 Frecuencis (socids por pres) signbles estciones costers pr sistems de telegrfí de IDBE y de trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP 4 209, f ,5 34 f , f ,5 156 f , , , f ,5 136 f , ,5 41 f. Límites (khz) 4 219, , , , , , , ,75 Frecuencis signbles estciones costers pr llmd selectiv digitl 4 219, , , , , , Límites (khz) , , , , ,5 Frecuencis signbles estciones costers pr telegrfí Morse de clse A1A o A1B y telegrfí de bnd nch, fcsímil, sistems especiles de trnsmisión, trnsmisión de dtos y sistems telegráficos de impresión direct Límites (khz) Frecuencis signbles estciones costers pr telefoní en dúplex 4 352, ,4 29 f , ,4 8 f , ,4 36 f , ,4 41 f , ,4 56 f , ,4 15 f , , , ,4 Límites (khz) f. 3.- Frecuencis utilizbles en ls bnds tribuids exclusivmente l servicio móvil mrítimo entre khz y khz. (Aplicble desde el 1ro de enero de 2017). Bnd en MHz Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco pr l trnsmisión de dtos ocenográficos 4 063, ,8 6 f. 0,

9 Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco pr telefoní en dúplex 4 066, ,4 27 f , ,4 8 f , , , ,4 41 f , ,4 56 f , ,4 15 f , , , ,4 Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco y estciones costers pr l telefoní en símplex 4 147, ,4 2 f , , , ,4 2 f , ,4 5 f , ,4 7 f , ,4 7 f , ,4 7 f. 10 f , ,4 Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco pr trnsmisión de dtos 4 153, ,5 6 f , ,5 9 f , , , ,5 17 f , ,5 22 f , ,5 9 f , ,5 Límites (khz) Frecuencis signbles estciones de brco, sí como estciones costers pr l trnsmisión de dtos 20 f. 7 f , ,5 19 f , ,5 10 f.. Límites (khz) ,25 Frecuencis (socids y no socids por pres) signbles estciones de brco pr sistems de telegrfí de impresión direct de bnd estrech (IDBE) y sistems de trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP 6 260, ,75 2 f , ,75 2 f , ,75 2 f , ,75 4 f , f. Límites (khz) , ,25 Frecuencis signbles estciones de brco pr l trnsmisión de dtos ocenográficos 6 261, ,5 5 f. 0, 8 340, ,5 5 f. 0, , ,5 5 f. 0, , ,5 5 f. 0, , ,5 5 f. 0, Límites (khz) , , , , , , ,75 Frecuencis (socids y no socids por pres) signbles estciones de brco pr sistems de telegrfí de impresión direct de bnd estrech (IDBE) y sistems de trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP 4 170, f ,5 14 f f. Límites (khz) 4 180, , , , , , , ,75 Frecuencis signbles estciones de brco pr l trnsmisión de dtos 4 181, ,75 3f , , , ,25 6 f , ,75 10 f , ,25 21 f , ,75 5 f , ,25 16 f.

10 Límites (khz) 4 189, , , , , , , ,25 Frecuencis signbles estcio , , , , ,75 nes de brco, sí como estciones 1 f. costers pr l trnsmisión de d , , , ,75 tos 3f. 11 f. 5 f. 8 f. Límites (khz) 4 198, , , , , , , ,25 Frecuencis signbles estciones costers pr l trnsmisión de dtos 4 199, ,75 3f. Límites (khz.) 4 207, , , , , , , ,25 Frecuencis (socids y no socids por pres) signbles estciones de brco, sistems de telegrfí de IDBE y de trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd ,5 18 f , , ,5 34 f f. pr MDF y 200 Bd pr MDP Límites (khz) 4 207, , , , , , , ,25 Frecuencis signbles estciones de brco, sí como estciones costers pr l trnsmisión de dtos 8 385, ,5 8 f , ,25 18 f , ,5 35 f , ,75 25 f. Límites (khz) 4 207, , , , , ,25 Frecuencis signbles estciones costers pr l trnsmisión de dtos 8 409, ,5 2 f. Límites (khz) 4 207, , , , , , , , , , , ,5 Frecuencis signbles estciones de brco pr llmd selectiv digitl , , , , ,5 4 f. 4 f. 4 f. 4 f. 4 f. Límites (khz) 4 209, , , , , ,25 Frecuencis (socids y no socids por pres) signbles est , , , , , ciones costers pr sistems de , , , ,5 1 f. 1 f ,5 telegrfí de IDBE y de trnsmisión de 14 f. 16 f. 15 f. 92 f. 31 f. 5 f. dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP Límites (khz) 4 216, , , , , , , ,75 Frecuencis signbles estciones de brco pr l trnsmisión de dtos , ,75 2 f. Límites (khz) 4 216, , , , , , , ,75

11 Frecuencis signbles estciones de brco, sí como estciones costers pr l trnsmisión de dtos 4 217,75 1 f , ,25 6 f. Límites (khz) 4 219, , , , , , , , , , , , ,25 Frecuencis signbles estciones ,25 costers pr l trnsmisión de dtos 6329, , , ,25 1 f ,25 4 f. 10 f. 21 f. 6 f. Límites (khz) 4 219, , , , , , , ,75 Frecuencis (socids y no socids por pres) signbles estciones de brco pr sistems de , telegrfí de impresión direct de ,5 bnd estrech (IDBE) y sistems de 15 f. 14 f. 4 f. trnsmisión de dtos velociddes no superiores 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP Límites (khz) 4 219, , , , , , , ,75 Frecuencis signbles estciones de brco pr l trnsmisión de dtos , ,75 4 f , ,75 18 f. Límites (khz) 4 219, , , , , , , ,75 Frecuencis (socids y no socids por pres) signbles estciones de brco, sistems de telegrfí de IDBE y de trnsmisión de dtos velociddes no superiores ,5 1 f. 100 Bd pr MDF y 200 Bd pr MDP Límites (khz) 4 219, , , , , , , ,75 Frecuencis signbles estciones costers pr llmd selectiv digitl 4 219, , , , , , Límites (khz) , , , , ,5 Frecuencis signbles pr sistems de bnd nch, fcsímil, sistems especiles de trnsmisión, trnsmisión de dtos y sistems telegráficos de impresión direct Límites (khz) Frecuencis signbles estciones 4 352, , , , , , , ,4 costers pr telefoní en dúplex 4 436, , , , , , , ,4 29 f. 8 f. 36 f. 41 f. 56 f. 15 f f. Límites (khz)

12 4.- Pr el empleo de telefoní dúplex se deben utilizr ls frecuencis reconocids Cub en el Pln de Adjudicción de Frecuencis Asocido ls Estciones Costers Rdiotelefónics, como sigue: Frecuenci de l Portdor (khz) Frecuenci signd (khz) Frecuenci de l portdor (khz) Frecuenci signd (khz) , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,4 1 ( ) 1 ( ) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,4 L frecuenci portdor khz (frecuenci signd ,4 khz) se puede utilizr en símplex o socid en pr con otr frecuenci destind ser empled en símplex. 5.- Frecuencis reservds pr l llmd en rdiotelefoní: Frecuenci de l portdor (khz) Frecuenci signd (khz) Frecuenci de l portdor (khz) Frecuenci signd (khz) , , , , , , , , ,4

13 Frecuenci de l portdor (khz) Frecuenci signd (khz) Frecuenci de l portdor (khz) Frecuenci signd (khz) , , , , , , , , , ,4 Ls frecuencis portdors khz y khz tmbién se utilizn pr cursr tráfico de socorro y seguridd utilizndo telefoní de bnd lterl y pueden utilizrse en símplex pr l llmd y l respuest por ls estciones costers y de brco siempre que l potenci en l crest de l envolvente no sobrepse de 1 kw. Ls llmds en ests frecuencis no pueden crer interferenci en ls comunicciones de socorro y seguridd y se inicin solo después de hber determindo que no hy otrs comunicciones en curso, excepto en los csos de estciones en peligro. Ls frecuencis portdors khz y khz se utilizn pr cursr tráfico de socorro y seguridd utilizndo telefoní de bnd lterl y ls llmds se utorizn solo hci y desde centros de coordinción de slvmento, ls llmds en ests frecuencis no pueden crer interferenci en ls comunicciones de socorro y seguridd y se inicin solo después de hber determindo que no hy otrs comunicciones en curso, excepto en los csos de estciones en peligro. Ls estciones de brco y ls estciones costers pueden utilizr ests frecuencis pr llmds en modo símplex siempre que l potenci en l crest de l envolvente no sobrepse 1 kw. El empleo de l frecuenci portdor de khz en l modlidd símplex se limit horrio diurno. 6.- Frecuencis pr el empleo de telefoní símplex: Frecuencis portdors Frecuencis signds 4 147, ,4 Frecuencis portdors Frecuencis signds 6 225, , ,4 Frecuencis portdors Frecuencis signds 8 295, ,4 Frecuencis portdors Frecuencis signds , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,4 Ests frecuencis se pueden utilizr pr trnsmisión de brcos en explotción duplex con el cnl 837 djudicdo en el Pln de telefoní duplex nuestro pís pr el empleo por estciones costers. 7.- Frecuencis socids por pres que pueden signrse ls estciones costers pr el empleo de telegrfí de impresión direct de bnd estrech:

14 Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción 4 210, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,5 Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

15 Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción , , , , , , , , , , Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

16 Trnsmisión Recepción Trnsmisión Recepción , , , , , , , ,5 Ests frecuencis se utilizn exclusivmente pr el tráfico de comunicciones de socorro y seguridd emplendo telegrfí de impresión direct de bnd estrech. 8.- Frecuencis no socids por pres que pueden signrse ls estciones costers pr el empleo de telegrfí de impresión direct de bnd estrech: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , Hst el 31 de diciembre de 2017 los brcos que relicen trvesís interncionles podrán utilizr otrs frecuencis pr l impresión direct de bnd estrech de conformidd con el Apéndice 17 del Reglmento de Rdiocomunicciones de l Unión Interncionl de Telecomunicciones (UIT) Frecuencis interncionles pr l llmd selectiv digitl en ls bnds de khz khz: ,5 4208, , , , , / , , ,5 25/ , L bnd de frecuencis de 4 209,25 khz 4 209,75 khz se reserv exclusivmente pr l trnsmisión por estciones costers de visos los nvegntes, boletines meteorológicos e informciones urgentes los brcos, medinte l telegrfí de impresión direct de bnd estrech en l frecuenci 4 209,5 khz, con l clse de emisión F1B exclusivmente Ls frecuencis signds khz, khz, 8 416,5 khz, khz, ,5 khz, 19 68, khz y 26 10, son ls frecuencis interncionles exclusivs pr l trnsmisión de informción sobre seguridd mrítim (MSI) Ls frecuencis portdors khz, khz, khz, khz y khz se utilizn por ls estciones de brco y ls estciones costers con fines de socorro y seguridd en rdiotelefoní de bnd lterl únic Ls frecuencis signds 4 177,5 khz, khz, 8 376,5 khz, khz y khz se utilizn por ls estciones de brco y ls estciones costers con fines de socorro y seguridd en telegrfí de impresión direct de bnd estrech.

17 15.- Ls frecuencis signds 4 207,5 khz, khz, 8 414,5 khz, khz y ,5 khz se utilizn por ls estciones de brco y ls estciones costers con fines de socorro y seguridd en llmd selectiv digitl En ls bnds utorizds entre khz y khz, ls clses de emisión que deben utilizrse son ls siguientes: ) F1B o J2B pr l llmd selectiv digitl y pr cuse de recibo; b) F1B o J2B pr telegrfí de impresión direct de bnd estrech; c) J3E pr rdiotelefoní nlógic; y d) J2D pr ls telecomunicciones digitles L velocidd de los sistems de dtos y de telegrfí de impresión direct de bnd estrech no excederá de 100 Budios en modulción por desplzmiento de frecuencis (MDF) ni de 200 Budios en modulción por desplzmiento de fse (MDP) Ls frecuencis khz, khz, 8 416,5 khz, khz, ,5 khz, 19 68, khz y 26 10, se utilizn pr l trnsmisión en lt mr de informciones de seguridd mrítim por medio de telegrfí de impresión direct de bnd estrech con corrección de errores sin cnl de retorno. 1.- Tods ls estciones de brco equipds pr rdiotelefoní deben hllrse en condiciones de trnsmitir y recibir emisiones de clse G3E. Pueden utorizrse emisiones de fcsímil, telegrfí de impresión direct y de dtos en los cnles de VHF relciondos en este Reglmento, slvo en los cnles 06, 13, 15, 16, 17, 70, 75 y 76. Ls estciones de brco podrán cceder todos los cnles relciondos en el Apéndice 18 del Reglmento de Rdiocomunicciones de l Unión Interncionl de Telecomunicciones. 2.- L frecuenci de 156,525 MHz (cnl 70) es l frecuenci interncionl de socorro, seguridd y llmd del servicio móvil mrítimo rdiotelefónico en onds métrics con llmd selectiv digitl (LLSD), quedn prohibids tods ls emisiones en l bnd 156, ,5625 MHz que puedn cusr interferenci perjudicil ls trnsmisiones utorizds de estciones del servicio móvil mrítimo en 156,525 MHz. Tods ls estciones de brco provists de equipos de llmd selectiv digitl deben poder trnsmitir y recibir emisiones de clse G2B en l frecuenci de 156,525 MHz. 3.- L frecuenci de 156,650 MHz (cnl 13) está reservd escl mundil como cnl de comunicciones pr l seguridd de l nvegción, principlmente pr ls comunicciones entre brcos reltivs dich seguridd y que se efectún entre los brcos con el fin de contribuir l seguridd de sus desplzmientos. Su utilizción se limit en todo el pís los servicios de Seguridd Mrítim - Prácticos. 4.- L frecuenci de 156,8 MHz (cnl 16) es l frecuenci interncionl de socorro, seguridd y llmd del servicio móvil mrítimo rdiotelefónico en onds métrics, quedn prohibid tods ls emisiones en l bnd 156, ,8375 MHz que puedn cusr interferenci perjudicil ls trnsmisiones utorizds de ls estciones del servicio móvil mrítimo en 156,8 MHz. 5.- Ls bnds de frecuencis 156,775 MHz 12,5 khz (cnl 75) y 156,825 MHz 12,5 khz (cnl 76), se pueden empler pr trnsmisión desde los brcos de emisiones del sistem de identificción utomátic (AIS) dirigids stélites del servicio móvil. El empleo de ests trnsmisiones por ls estciones de brcos se limit un distnci superior de curent (40) mills náutics de ls costs fin de evitr interferenci perjudicil l cnl El empleo de ls bnds de frecuencis 161,975 MHz 12,5 khz (cnl AIS 1) y 162,025 MHz 12,5 khz (cnl AIS 2), por el servicio móvil mrítimo está limitd trnsmisiones del sistem de identificción utomátic (AIS), incluids ls trnsmisiones de ests señles stélites del servicio móvil. 7.- Ls frecuencis de 156,300 MHz (cnl 06), 156,525 MHz (cnl 70), 156,800 MHz (cnl 16), 161,975 MHz (AIS 1) y 162,025 MHz (AIS 2) tmbién podrán ser utilizds por eronves pr operciones de búsqued y slvmento y otrs comunicciones relcionds con l seguridd. 8.- Frecuencis que pueden ser utilizds exclusivmente en símplex pr cursr comunicciones en los servicios que se indicn:

18 Frecuenci primri de comunicciones entre brcos y se destin específicmente este uso. Tmbién puede ser utilizd por eronves pr oper ,300 ciones de búsqued y slvmento y otrs comunicciones relcionds con l seguridd ,375 Frecuenci de libre tráfico pr empleo entre brcos, sí como en necesiddes de operciones porturis y movimiento de brcos ,400 Comunicciones entre brcos exclusivmente ,425 Limitd los servicios de Cpitní de Puerto ,450 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos y comunicciones entre brcos ,475 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos y comunicciones entre brcos ,500 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos y comunicciones entre brcos ,550 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos ,575 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos ,600 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos ,625 Comunicciones entre brcos exclusivmente ,675 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos y comunicciones entre brcos ,700 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos ,725 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos ,750 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos y comunicciones entre brcos ,850 Comunicciones locles en los puertos pr operciones porturis y movimiento de brcos y comunicciones entre brcos ,875 Frecuenci de libre tráfico pr empleo entre brcos sí como en necesiddes de operciones porturis y movimiento de brcos El empleo de ls frecuencis 156,500 MHz y 156,550 MHz está sujeto grntizr que en ningún momento pued cusr interferenci perjudicil l frecuenci de 156,525 MHz. utilizd pr l llmd selectiv digitl pr socorro, seguridd y llmd. Ests frecuencis pueden utilizrse tmbién por ls estciones de comunicciones bordo, siempre que l potenci prente rdid no rebse el vlor de 1 W. Ests frecuencis pueden utorizrse pr su empleo por eronves ligers y helicópteros que requiern comunicr con estciones de brco o con estciones costers que prticipen en operciones cuyo objetivo primordil se el poyo l nvegción. 9.- Frecuencis que se pueden utilizr socids por pres pr correspondenci públic o pr operciones porturis y movimiento de brcos: Trnsmisión Coster (MHz) Trnsmisión de brco (MHz) Cnl No. Trnsmisión Coster (MHz) Trnsmisión de brco (MHz) 156, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,550

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